E S T R U C T U R A D E L D O S S I E R

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1 C A P I T A L I Z A C I Ó N D E L P A R O Elaborado por el Equipo de Barcelonanetactiva a partir de las siguientes fuentes de información: LEY 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. REAL DECRETO 1044/1985, de 19 de junio (B.O.E ), por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento al empleo. E S T R U C T U R A D E L D O S S I E R 1.- Qué es la capitalización del paro? 2.- Requisitos 3.- Quién y cómo se puede beneficiar? (ejemplo) 4.- Trámites de solicitud 5.- Documentación para el pago único 6.- Documentación para el pago periódico 7.- Referencias prácticas 1.- Qué es la capitalización del paro? Capitalizar el paro consiste en percibir de una sola vez el importe total (en algunas ocasiones parcial) de la prestación por desempleo de nivel contributivo. El objetivo es fomentar la ocupación, ya que la persona sin trabajo destina el dinero a la puesta en marcha de una actividad profesional de forma estable y a tiempo completo como: Socio trabajador de una Cooperativa en la que previamente no se hubiera cesado. Socio trabajador de una Sociedad Laboral en la que previamente no se hubiera cesado. Trabajador autónomo. BarcelonaNetactiva, Página 1 de 12

2 Los beneficiarios son aquellas personas que tienen derecho a cobrar una prestación contributiva por desempleo. El cobro final será el importe de la prestación calculado en días completos, menos la deducción del importe relativo al interés legal del dinero. En qué se debe invertir el importe de la capitalización? Los parados que constituyan una Cooperativa o una Sociedad Laboral financian la aportación al capital necesaria para ser socio. Los trabajadores autónomos financian el inicio de su actividad. 2.- Requisitos Para capitalizar el paro hay que estar pendiente de percibir un mínimo de tres mensualidades de la prestación contributiva de desempleo. Es decir, una persona puede estar cobrando la prestación del paro, decidir crear su propio lugar de trabajo y solicitar percibir de una vez todo lo que le queda por cobrar siempre que le resten no más de 3 meses. Hay que recordar que la duración de la prestación está en función del periodo de ocupación cotizada con arreglo a la siguiente escala: Periodo de ocupación cotizada en los últimos 6 años (días) De 360 a 539 De 540 a 719 De 720 a 899 De 900 a De a De a De a De a De a De a Desde Duración de la prestación 120 (4 meses) 180 (6 meses) 240 (8 meses) 300 (10 meses) 360 (12 meses) 420 (14 meses) 480 (16 meses) 540 (18 meses) 600 (20 meses) 660 (22 meses) 720 (24 meses) BarcelonaNetactiva, Página 2 de 12

3 No se puede haber hecho uso de este derecho de capitalización del paro en los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud. Será necesario acreditar la incorporación a una Cooperativa o Sociedad Laboral o el alta como trabajadores autónomos. En caso contrario el pago se considera indebido y se tiene que devolver. Se debe destinar la cantidad que se percibe en concepto de capitalización a una actividad empresarial y ésta no se puede iniciar antes de solicitar el pago único del paro. Una vez recibido el dinero, el trabajador debe iniciar en el plazo máximo de un mes la actividad laboral, así como presentar ante la Entidad Gestora (Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya) la documentación que lo acredite. Finalmente, los beneficiarios de la capitalización no tienen derecho a percibir una nueva prestación por desempleo hasta que no haya transcurrido el tiempo que le hubiera correspondido cobrar el paro si no lo hubiera recibido en un pago único Q u i é n y c ó m o s e p u e d e b e n e f i c i a r? ( e j e m p l o ) 1.- Cooperativas y sociedades laborales (nueva creación o incorporación como socio) En caso de que la cuantía que la persona tiene derecho a percibir en concepto de capitalización sea igual o inferior a la aportación necesaria para constituirse en socio, se puede percibir un pago único de acuerdo con: La aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa. La adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral. En estos casos se pueden tramitar además una subvención para obtener bonificaciones de dos tipos: Si el nuevo socio cotizará como autónomo, podrá pedir que le bonifiquen el 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social, calculada sobre la base mínima de cotización en el caso de personas discapacitadas. Si el nuevo socio cotizará al régimen general de la Seguridad Social, podrá solicitar que le bonifiquen el 100% de la aportación del trabajador a las cotizaciones del correspondiente régimen, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por paro de no haberse percibido en su modalidad de pago único. BarcelonaNetactiva, Página 3 de 12

4 1.2.- En el supuesto de que la cuantía de la capitalización sea superior a la aportación necesaria de la persona para constituirse en socio, el desempleado sólo dedicará parte de la capitalización que le pertoca al capital social. Para no dejar de percibir el resto del importe de la prestación contributiva que corresponde en cada caso, se puede solicitar un pago periódico trimestral para abonar las cotizaciones a la Seguridad Social (primero las paga el solicitante y la Administración se las reintegra). Este importe corresponde a la aportación íntegra del trabajador calculada en días completos de prestación y se puede solicitar hasta la base máxima de cotización. EJEMPLO: Supongamos que tres personas en paro -Juan, Pablo y Pedro- deciden montar una Cooperativa de Trabajo Asociado a partes iguales. Todos aportan un 33% del capital que es de 9.000, es decir, por cabeza i los tres cotizan al régimen general de la Seguridad Social. Juan tiene derecho a percibir un paro de Le quedan 14 meses de prestación por cobrar. Pablo tiene derecho a percibir un paro de Le quedan 10 meses de prestación. Pedro tiene derecho a percibir un paro de Le quedan 6 meses de prestación. Cómo capitalizarán el paro? Juan tiene derecho a cobrar un paro inferior a la aportación necesaria para constituirse en socio porque puede cobrar y necesita En este caso tiene derecho a capitalizar el 100% de la su prestación de nivel contributivo. Además, tendrá que encontrar la manera de aportar los que le faltan, ya sea con sus ahorros, un préstamo familiar, etc. Adicionalmente, puede obtener una subvención en forma de bonificaciones de hasta el 100% de su aportación a las cotizaciones del régimen de la Seguridad Social durante un año y dos meses, que es el tiempo que hubiera percibido el paro de no haberlo ingresado de una sola vez. El abono de las cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que hayan percibido la prestación por desocupación en la modalidad de pago único se concederá en caso que la documentación que aporte sea aprobada por el Departamento de Trabajo. Será entonces cuando la Entidad Gestora le reembolsará cada tres meses las cotizaciones a la Seguridad Social que previamente habrá pagado. Por su parte, Pablo está en la misma situación que Juan en cuanto al derecho a bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social pero tiene menos quebraderos de cabeza que éste a la hora de aportar el capital a la sociedad. El dinero que necesita para ser socio de la empresa coincide exactamente con el importe de paro que le queda por cobrar: Su caso es simple, ya que sólo debe solicitar la capitalización en forma de pago único y ya se puede centrar en su trabajo diario en la nueva S.L.L. Lo único que debe hacer es tramitar la subvención para disfrutar de las bonificaciones aunque es su caso por menos tiempo que Juan (10 meses). En tercer lugar, está Pedro que aunque capitalice el paro en un pago único no conseguirá percibir toda la prestación a la que tiene derecho en función de los años que ha trabajado. Una vez satisfecha la aportación de dinero necesaria para ser socio (3.000 ) todavía tiene derecho a percibir En este caso, Pedro debe pedir el pago periódico de las cotizaciones a la Seguridad Social para los próximos seis meses. Sin embargo, en este supuesto no tiene derecho a bonificaciones sino que recibirá en el próximo medio año la aportación íntegra que él ha hecho a la Seguridad Social calculada en días completos de prestación. Además, puede escoger que la base de cotización sea la máxima que estipula la ley. BarcelonaNetactiva, Página 4 de 12

5 2.- Autónomos con minusvalía igual o superior al 33% En caso de dedicar toda la capitalización al negocio se puede percibir un pago único equivalente a la inversión necesaria para iniciar la actividad. De la misma manera que en el apartado anterior, los autónomos minusválidos que destinen todo el pago único al inicio de la actividad pueden disfrutar de bonificaciones si la Entidad Gestora aprueba la subvención correspondiente: 50% de la cuota de la Seguridad Social correspondiente a la base de cotización mínima establecida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Al igual que en el caso de las Cooperativas y las Sociedades Limitadas Laborales, si no todo el pago único de la prestación contributiva se destina al inicio de la actividad se puede solicitar un pago periódico para abonar las cotizaciones a la Seguridad Social. Este abono se puede calcular sobre la base máxima de cotización. 3.- Resto de autónomos Los beneficiarios de prestaciones contributivas del paro que coticen en régimen de autónomos y no tengan minusvalías o tengan disminuciones inferiores al 33% pueden también beneficiarse de la capitalización del paro. Las formas jurídicas que pueden constituir son: Empresario individual. Sociedad Civil Privada. Además, pueden capitalizar el paro si cotizan como autónomos en: Sociedades Limitadas. Sociedades Anónimas. La diferencia de los autónomos incluidos en esta categoría con relación a los anteriores está en que quienes disfrutan del derecho a percibir un pago único tienen un límite: Sólo se puede capitalizar hasta un 20% del importe de la prestación para afrontar los gastos de inicio de la actividad. Esta cantidad incluye las cargas tributarias correspondientes. También los autónomos con minusvalía inferior al 33%, como los anteriores, pueden pedir un abono cada tres meses a la Seguridad Social con cargo a las prestaciones por desocupación si no todo el pago único de la prestación contributiva se destina al inicio de la actividad. Este abono se puede calcular sobre la base máxima de cotización. BarcelonaNetactiva, Página 5 de 12

6 4. - T r á m i t e s d e s o l i c i t u d En el caso de los trabajadores que se incorporen como socios de Cooperativas o Sociedades Laborales, se debe presentar una Solicitud de capitalización en cualquier Delegación Territorial del Departament de Treball juntamente con la certificación de haber pedido el ingreso en una de estas figuras jurídicas. Las personas que funden Cooperativas o Sociedades Laborales de nueva creación deben acompañar a lo anterior un proyecto de su idea de negocio en forma de memoria o plan de empresa, que permita analizar su viabilidad. Este documento también la deben presentar en el Departament de Treball los parados que se constituyen como autónomos, sean discapacitados o no. En estas situaciones, el pago de la prestación única se hace efectivo cuando se presenta el acuerdo de admisión como socio o la constitución como autónomo, así como la inscripción de la empresa en el registro correspondiente. A continuación, la Entidad Gestora tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto y concederá o no la capitalización del paro. Si la Generalitat considera viable el proyecto de empresa autorizará el pago único de la prestación y a partir de este momento el trabajador tiene un mes para iniciar la actividad dándose de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o acreditando que está en fase de iniciación. BarcelonaNetactiva, Página 6 de 12

7 5.- D o c u m e n t a c i ó n p a r a e l p a g o ú n i c o 1.- Cooperativas y sociedades laborales (nueva creación) Las personas que constituyan Cooperativas o Sociedades Laborales de nueva creación deben aportar la siguiente documentación: Solicitud individual de pago único que incluye (3 ejemplares): Forma de constitución para el desarrollo de la actividad Datos personales del desempleado Breve descripción de la actividad a realizar Datos bancarios sobre la entidad financiera y el número de cuenta donde se quiere ingresar el dinero D.N.I. en vigor, no caducado, del/la solicitante (original y 2 fotocopias) Memoria del proyecto empresarial (2 ejemplares): permite analizar si una idea de negocio es viable o no. Puede ser también el modelo de Plan de Empresa tutorizado por Barcelona Activa Tramit_01.nsf/IndexPlaE?readForm&Idi=CT. La memoria debe contener estos apartados: Currículum de los promotores del proyecto (tanto si capitalizan el paro como si no lo hacen) Forma jurídica escogida Objeto de la actividad Información del mercado (proveedores, clientes etc.) Análisis de la competencia Formas y sistemas de promoción y publicidad Detalles sobre el proceso de ventas y producción Recursos necesarios, tanto humanos como materiales y de infraestructura Información económica BarcelonaNetactiva, Página 7 de 12

8 Dentro de este apartado se incluye el Plan de inversiones iniciales, entre otros documentos, donde hay que respetar las proporciones fijadas por el Departament de Treball para cada una de las partidas incluidas. Para todos los casos en los que se inicie una nueva actividad, los 7 puntos que se enumeran a continuación deben sumar como mínimo un 80% de la cantidad capitalizada: a) Edificios, locales y terrenos: sólo en caso de compra. b) Maquinaria: tanto para elaborar productos como para procesar información (ordenadores, impresoras, programas etc.). c) Instalaciones: Inversiones en la adecuación del local en luz, agua, gas, teléfono, calefacción así como la formalización de contratos para estos servicios. d) Elementos de transporte: Vehículos de todo tipo destinados al transporte. e) Herramientas y utillajes: modelos, moldes, matrices e instrumentos que se utilizan con la maquinaria. f) Mobiliario y equipos: toda clase de muebles, materiales y equipos de oficina. g) Derechos de traspaso / Patentes y marcas: importes pagados por los derechos de arrendamiento de los locales (inversión no amortizable) y para el registro o patentes de marcas y/o nombres comerciales. En cambio, hay un punto que no puede ser superior al 20% de la cantidad capitalizada: h) Existencias: incluye los materiales para la elaboración y/o venta del producto, desde las mercaderías hasta los embalajes y envases pasando por las materias primas. Y en este caso se puede destinar un máximo de dos mensualidades por cada socio que capitaliza a: i) Provisión de fondos: fondo para hacer frente a los gastos más inmediatos. Finalmente, el resto de puntos del plan de inversiones que pueden incluirse son: j) Depósitos y fianzas: cantidades pagadas como garantía del cumplimiento de una obligación (ejemplo: contratos de alquiler) k) Gastos de constitución: Honorarios de abogados, tasas de notario etc. l) Otros gastos: material de oficina, productos de limpieza Proyecto de estatutos de la sociedad (2 ejemplares): aquí se explican las reglas de funcionamiento que regirán entre los socios Escrito del/la solicitante donde conste (2 ejemplares): La distribución del capital social El tipo de participación (laboral o general, en el caso de las sociedades laborales El nombre de cada socio fundador Certificación negativa del nombre (original y 2 fotocopias): documento que acredita que el nombre de la figura jurídica escogida no está registrado ya con anterioridad por otro empresario Contrato de alquiler, traspaso o compra-venta del local social (original y dos fotocopias) Una vez aprobado el proyecto y cobrada la capitalización, se debe demostrar en el plazo máximo de un mes y ante la Entidad Gestora que se inicia la actividad: BarcelonaNetactiva, Página 8 de 12

9 Documento de alta de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o en régimen general (original y 2 fotocopias) Declaración de alta del Impuesto de Actividades Económicas(original y 2 fotocopias) Certificado de la sociedad conforme se ha iniciado la actividad firmado por su/sus representante/es legal/es (2 ejemplares) Escritura de constitución de la sociedad (2 copias simples originales) Documento que acredita la inscripción efectiva de la sociedad en el registro correspondiente del Departament de Treball (original y 2 copias). 2.- Cooperativas y sociedades laborales (incorporación como socio) En el caso de que una Cooperativa o una Sociedad Laboral quieran incorporar un socio/a trabajador/a capitalizando el paro, éstos son los pasos que se deben seguir: Solicitud individual de pago único (3 ejemplares) D.N.I. en vigor, no caducado, del/la solicitante (original y 2 fotocopias) Solicitud de ingreso en la Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral como socio/a trabajador/a (2 originales) Acuerdo de transmisión como socio/a trabajador/a de la figura jurídica correspondiente donde se especifique el importe que el/la interesado/a debe invertir en concepto de aportación obligatoria. En el certificado tiene que hacer constar que el lugar de trabajo es estable y a tiempo completo (2 originales) Escritura de constitución de la empresa (y posibles modificaciones posteriores) con el Registro del Departament de Treball (original y 2 fotocopias) Con el fin de justificar la incorporación de un socio/a trabajador/a hay que presentar los documentos que siguen: Documento de alta de la Seguridad Social del/a trabajador/a dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen General (original y 2 fotocopias) Certificado de la Cooperativa o Sociedad Laboral donde conste la incorporación del/la solicitante a la sociedad, una vez efectuada la aportación de capital correspondiente (2 originales) Recibo de una entidad financiera que justifique el ingreso del importe capitalizado (original y 2 fotocopias). 3.- Autónomos con minusvalía igual o superior al 33% La característica más destacada de la tramitación para el establecimiento como autónomos de los parados con discapacidades es su mayor simplicidad: Solicitud individual de pago único (3 ejemplares) D.N.I. en vigor, no caducado, del/la solicitante (original y 2 fotocopias) Memoria explicativa del proyecto de inversión y de la actividad empresarial (2 ejemplares) Presupuestos (originales y 2 fotocopias) Contrato de alquiler, traspaso o compra-venta del local social y/o cualquier otro documento que acredite la viabilidad del proyecto. (original y dos fotocopias). BarcelonaNetactiva, Página 9 de 12

10 Certificado del Institut Català d Assistència i Serveis Socials (ICASS) sobre el grado de minusvalía que tenga el promotor (original y dos fotocopias) A partir de aquí, hay que tramitar otra documentación y presentarla en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la capitalización: Documento de alta de la Seguridad Social del trabajador (original y 2 fotocopias) Declaración de alta del Impuesto de Actividades Económicas(original y 2 fotocopias) Certificado del titular que ha iniciado la actividad (original y 2 fotocopias) Facturas acompañadas de su correspondiente recibo (original y 2 fotocopias). 4.- Resto de autónomos Los documentos para solicitar el pago de hasta un máximo del 20% de la prestación contributiva por desocupación para iniciar una actividad son éstos: Solicitud individual firmada por el interesado/da que contiene (3 ejemplares): Datos de identificación del solicitante Tipo de solicitud Datos de la entidad financiera para el ingreso en cuenta de las cotizaciones (si se deja en blanco se considera que se quiere cobrar mediante recibo) Datos de presentación de la solicitud D.N.I. del/de la solicitante no caducado (original y 2 fotocopias) Memoria del proyecto empresarial (2 ejemplares) Presupuestos o facturas proforma de la inversión (original y 2 fotocopias) Contrato de alquiler, traspaso o compra-venta del local (original y 2 fotocopias) Licencias, permisos y otros documentos necesarios para desarrollar la actividad (original y 2 fotocopias) Por su parte, la justificación para poder cobrar comprende los siguientes trámites: Documento de alta del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (original y 2 fotocopias) Declaración de alta del Impuesto de Actividades Económicas (original y 2 fotocopias) Certificado del trabajador conforme se ha iniciado la actividad (2 ejemplares) Facturas, acompañadas del correspondiente recibo, de la inversión que se ha llevado a cabo (original y 2 fotocopias). BarcelonaNetactiva, Página 10 de 12

11 6.- Documentación para el pago periódico 1.- Por otro lado, los trabajadores de Cooperativas y Sociedades Laborales, o bien los autónomos con minusvalía igual o superior al 33%, que hayan percibido la prestación por desocupación en su modalidad de pago único pueden pedir el abono trimestral de las cuotas de la Seguridad Social. Para hacerlo es necesario adjuntar: Solicitud de subvención consistente en el abono de las cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que hayan percibido la prestación por desocupación en su modalidad de pago único. Ésta incluye (2 ejemplares): Datos personales del solicitante Datos referentes a la actividad (datos alta a la Seguridad Social y el IAE, régimen de cotización, nombre de la empresa y número de registro) Declaración por si se cumple la cuota de reserva de integración social de los discapacitados y se han percibido otras ayudas o subvenciones D.N.I. o N.I.F. de la persona solicitante Hoja de transferencia bancaria debidamente rellenada Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social Alta en el Impuesto de Actividades Económicas Declaración de haber obtenido, si procede, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública nacional o internacional Boletines de cotización mensual correspondientes a los ingresos realizados de las cuotas al régimen de la Seguridad Social que correspondan En el caso de los trabajadores autónomos que tengan 50 trabajadores o más, declaración expresa conforme se da ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el total de la plantilla. O bien declaración conforme se aplican las medidas alternativas que prevé el Real Decreto 27/2000, del 14 de enero (BOE 22, de 6 de enero de 2000), y el Decreto 246/2000, del 24 de julio, sobre medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de 50 o más trabajadores (DOGC 3196, del 2 de agosto de 2000) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado En caso de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. 2.- Finalmente, los autónomos que no tengan minusvalía igual o superior al 33% también pueden cobrar periódicamente las cotizaciones a la Seguridad Social si han percibido la prestación por desocupación en su modalidad de pago único. La documentación es: Instancia firmada por el interesado/da (2 ejemplares) Justificantes del pago de la cotización mensual al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (original y 1 fotocopia). NOTA: Para cualquier trámite que implique una transferencia bancaria para pagos de la Tresoreria de la Generalitat de Catalunya a creditores/oras particulares es necesario rellenar 4 ejemplares de una solicitud adicional (una para la Subdirecció General de Tresoreria, otra para la Subdirecció General de Comptabilitat, la tercera para la entidad bancaria o de ahorro y la última para la persona interesada) donde hay que especificar los datos de la persona que quiere recibir el dinero y datos de la entidad financiera donde se quiere ingresar. BarcelonaNetactiva, Página 11 de 12

12 7.- Referencias prácticas Si tienes una idea de negocio y quieres montar una empresa (capitalizando el paro o no) con el apoyo de Barcelona Activa te podemos ayudar. Si tienes asesor on-line dirígete a él introduciendo tu nombre de usuario y contraseña. Y si no lo tienes te puedes registrar en nuestra web: En caso de que prefieras información y asesoramiento presencial, dirígete a uno de nuestros centros de servicios. Aquí tienes el listado para que puedas elegir el más cercano a tu domicilio: Finalmente, los trámites de la capitalización los puedes consultar en la Subdirecció General d'afers Laborals i d'ocupació de Barcelona: BarcelonaNetactiva, Página 12 de 12

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