AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA OCUPACIÓN AUTÓNOMA
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- Julio Córdoba Arroyo
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1 FICHAS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA OCUPACIÓN AUTÓNOMA FINALIDAD DE LAS SUBVENCIONES Las subvenciones para la promoción de la ocupación autónoma tienen como finalidad contribuir la financiación de los proyectos destinados a la constitución como trabajadores autónomos/as o por cuenta propia de personas desocupadas que figuren inscritas en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat (OTG) BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios las personas desocupadas e inscritas como demandantes de ocupación a las oficinas de Trabajo de la Generalitat de Catalunya que se constituyan como a trabajadores autónomos o por cuenta propia. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia pueden ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes (CB) o sociedades civiles (SC, SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a titulo personal. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas las personas socias de sociedades mercantiles (SL, SLNE, SA), cooperativas y sociedades laborales (SLL, SAL), así como los autónomos colaboradores. Así mismo, quedan excluidos los trabajadores que hayan ejercido la misma actividad o similar como autónomos o por cuenta propia en los 6 meses anteriores a la fecha de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social (RETA). REQUISITOS COMUNES DE LOS SOLICITANTES A LAS TRES LÍNEAS DE AYUDAS: a) Estar en situación de desempleo y estar inscrito/a en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat (OTG) como demandante de ocupación con carácter previo a darse de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social (RETA) o mutualidad que corresponda. El periodo de tiempo entre la fecha de baja en la Oficinas de Trabajo de la Generalitat como demandante de ocupación y la fecha de alta al régimen respectivo de la Seguridad Social o mutualidad que corresponda no puede ser superior a un mes. b) Darse de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos (RETA), régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente. c) En el supuesto de trabajadores con discapacidad, reconocimiento del grado de minusvalía igual o superior al 33%. d) Cumplir las obligaciones tributarias del Estado y la Generalitat y las obligaciones de la Seguridad Social. Se recomienda antes de presentar la documentación hacer una consulta previa a la Agencia Tributaria (Hacienda) sobre la situación de sus obligaciones. e) No estar en ninguna de las circunstancias que previene el articulo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones. f) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 i 36.4 de la ley 1/1998, del 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de ). Actualización: marzo
2 g) No haber estado sancionado/da, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo. h) Cumplir los requisitos específicos que por cada línea de subvención se especifiquen a los artículos 25, 29, 34 i 38 de esta orden. i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles. DOCUMENTACIÓN GENERAL A PRESENTAR COMUNES A LAS TRES TIPOS DE AYUDAS: Modelo de solicitud, original y copia, debidamente cumplimentado. Fotocopia compulsada del DNI o NIF de la persona solicitante y, si procede, acreditación de legitimación del/de la representante de la persona solicitante. Memoria justificativa de la actividad que se lleva a término, en la cual debe incluirse el plan de empresa descriptivo del proyecto para constituirse como trabajador/a autónomo y un plan financiero que acredite la viabilidad. Fotocopia compulsada de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o documento acreditativo de la inscripción en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, si procede. Declaración censal o alta del impuesto de actividades económicas (IAE), si procede. Solicitud de transferencia bancaria cumplimentada y sellada por la entidad financiera o de ahorros, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía i Finanzas, disponible en Internet. ( Opciones a presentar o autorizar al Servicio Territorial para su comprobación : Certificado actualizado de la Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya donde se esté inscrito, con los períodos de inscripción, la antigüedad y la fecha de baja, si procede. Informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado con la fecha de solicitud, si procede. Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o autorización al Departamento de Trabajo e Industria para que lo pueda obtener. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social. Acreditación del/de la representante de la persona solicitante, si procede. TIPOS DE SUBVENCIONES: A. Subvención por establecimiento como trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia El objeto de esta subvención es facilitar a las personas desocupadas el inicio de la actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia. Importe: - Personas desempleadas en general: Jóvenes desempleados de 30 años o menos : Mujeres desempleadas : Hombres desempleados con discapacidad: Mujeres desempleadas con discapacidad: Mujeres victimas de violencia de genero: Las subvenciones se incrementan en un 10%. Actualización: marzo
3 - Personas desempleadas procedentes del sector textil se incrementan un 10% (menores 55 años) i un 15% (mayores de 55 años.) Requisitos: a) El solicitante ha de realizar un gasto necesario para el ejercicio de la actividad por un valor no inferior a euros, un 70% como mínimo, en inmovilizado y el resto en gastos de explotación, sin incluir IVA o si es el caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. b) No haber obtenido la subvención a fondo perdido o renta de subsistencia en los tres ejercicios anteriores al ejercicio en el cual se presenta la solicitud de subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia. c) Elaborar una memoria económica y explicativa de la actividad a realizar (Plan de empresa). d) Acreditar la viabilidad del plan de empresa mediante un informe emitido por una entidad acreditada del Servicio de Creación de Empresas. Plazo de presentación de solicitudes Como máximo, dos meses después de la fecha de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social o la alta a la mutualidad del colegio profesional que corresponda. Documentación específica a presentar con la solicitud: Además de la documentación, que con carácter general se requiere, se tiene que presentar: a) Memoria económica y explicativa de la actividad a realizar (Plan de Empresa) b) Informe de viabilidad del plan de empresa emitido por entidad acreditada del Servicio de Creación de Empresas del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya. B. Subvención financiera Objeto: Reducir los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y la puesta en marcha de la empresa. Importes: - Reducción de 4 puntos el tipo de interés fijado por la entidad financiera, pública o privada, que conceda el préstamo al/a la solicitante, y se pagará en una sola vez. - La cuantía no será superior a 3.000,00 euros. - En el caso de microcréditos concedidos por el instituto de Crédito Oficial o por otras entidades (fundaciones un Solo Mundo - Caja Cataluña, Micro Bank - La Caixa...), la subvención puede llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites que establece el párrafo anterior. - Personas desempleadas procedentes del sector textil se incrementan un 10% (menores 55 años) y 15% (mayores de 55 años.) Requisitos: a) Tener concedido un préstamo para la realización de una inversión necesaria para al inicio de la actividad por cualquier entidad financiera. b) El/la solicitante tiene que hacer un gasto necesario para el ejercicio de la actividad por una cuantía no inferior a 5.000,00 euros, un 70% en inmovilizado y un 30% en gastos de explotación, sin incluir IVA o, si ocurre, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Actualización: marzo
4 c) Elaborar una memoria económica y explicativa de la actividad a realizar. d) Acreditar la viabilidad del plan de empresa mediante un informe emitido por una entidad acreditada del Servicio de Creación de Empresas. Condiciones de los préstamos: a) El plazo de amortización tiene que ser, como mínimo, de 3 años, y se pueden establecer, además, periodos de carencia de amortización de principal. Los préstamos objeto de la subvención no pueden ser cancelados durante el primer año de vigencia. Si se produce esta cancelación dentro del periodo mencionado, el/la beneficiario/a de la ayuda tiene que devolver en la Tesorería de la Generalitat de Catalunya la totalidad de la subvención recibida. Si esta cancelación se produce una vez transcurrida el primer año, se tiene que efectuar el reintegro de la parte de la subvención no devengada. b) El préstamo se tiene que destinar, al menos, en un 70%, a financiar inversiones en inmovilizado, y se puede destinar un 30% a financiar gastos de explotación. c) La subvención se tiene que abonar directamente de una sola vez en una cuenta que el/la beneficiario/a tiene que mantener abierta en la entidad financiera que haya concedido el préstamo. d) Con el fin de calcular la subvención cuando 2 o más personas obtienen conjuntamente un préstamo, el importe se tiene que dividir entre tantos prestatarios como haya, de acuerdo con lo que corresponda a cada uno/a. e) El tipo de interés del préstamo puede ser fijo o variable, y se toma como referencia para el cálculo de la subvención lo que fija la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo. f) No se puede subvencionar un préstamo que ya haya sido subvencionado. g) No son subvencionables los contratos de póliza de crédito, lising o arrendamiento financiero (renting), ni otras contratas diferentes del préstamo. h) No se puede obtener la subvención financiera que se establece la Orden reguladora hasta que hayan pasado 3 años desde la liquidación del préstamo objeto de subvención. i) La fecha del préstamo tiene que ser de un periodo comprendido entre los 6 meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social (RETA) y los 2 meses posteriores a esta fecha de alta. Documentación específica: a) Fotocopia compulsada del contrato de préstamo formalizado objeto de la subvención, o certificado emitido por la entidad bancaria, donde tiene que constar el/la prestatario/a, el principal, el tipo de interés, el periodo de amortización y el periodo de carencia, si ocurre, o, si falta, compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo. b) Fotocopia compulsada de las facturas de la inversión realizada. c) Memoria económica y explicativa de la actividad a realizar. d) Informe de viabilidad del plan de empresa emitido por una entidad acreditada del Servicio de Creación de Empresas. Obligaciones específicas: a) Destinar la ayuda a la finalidad de amortización del préstamo objeto de subvención. b) Comunicar la cancelación del préstamo objeto de subvención. c) Mantener abierta una cuenta en la entidad financiera que haya concedido el préstamo. Actualización: marzo
5 Plazo de presentación de solicitudes Como máximo, dos meses después de la fecha de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social o la alta a la mutualidad del colegio profesional que corresponda. C. Subvención por Asistencia técnica Objeto: El objeto de esta subvención es el financiamiento parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para la mejora del ejercicio de la actividad empresarial en las áreas de organización, comercialización, producción, financiamiento y otras de naturaleza análoga, con especial atención a las acciones destinadas al fomento de las agrupaciones de carácter Empresarial y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas. Modalidades de asistencia técnica subvencionables: - Servicios externos necesarios de mejora del ejercicio de la actividad empresarial en las áreas de organización, comercialización, producción, financiamiento y otros de naturaleza analógica. - Plan de viabilidad de agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas. Importe: - El importe de la subvención por asistencia técnica es de hasta el 75% del coste del servicio prestado, con un máximo de euros. - En el caso de las acciones destinadas al fomento de las agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas, la cantidad máxima es de hasta el 75% del coste del servicio prestado, con un máximo de euros. Requisitos específicos: Los servicios de asistencia técnica objeto de subvención son los que se realizan en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social, o la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, y los dos años posteriores a la fecha mencionada. Esta asistencia técnica ha de ser prestada: - Por consultores con experiencia mínima de tres años en asesoramiento a personas emprendedoras. - Para las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con bastante implantación en el ámbito territorial correspondiente. - Para otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional. Plazo de presentación de solicitudes Como máximo, dos meses después de la actuación objeto de subvención, siempre que sean dentro de los dos años posteriores a la fecha de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social o a la alta a la mutualidad del colegio profesional que corresponda. Actualización: marzo
6 Para las actuaciones que se lleven a termino en los tres meses anteriores a la fecha de alta a la Seguridad Social o a la fecha a la mutualidad del colegio profesional que corresponda, la solicitud se ha de presentar en los dos meses posteriores a la alta citada. Documentación específica a presentar con la solicitud: Además de la documentación, que con carácter general se requiere, se tiene que presentar: a) Memoria de las acciones realizadas (en la que se acredite el contenido y los fechas de realización). b) Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio o equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados. c) En el caso de las acciones destinadas al fomento de las agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas se ha de presentar copia del acuerdo o convenio de colaboración. d) Currículum de la persona física que presta la asistencia técnica. e) Memoria descriptiva de la entidad que ha presentado la asistencia técnica en la cual acredite su solvencia profesional. D. Subvención para la formación La finalidad de esta subvención es el financiamiento parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información, con la finalidad de cubrir necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa. Importe: El importe de la subvención es de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un máximo de euros. Requisitos: La formación objeto de subvención es la que se realice en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social, o la fecha de alta en la Mutualidad del colegio profesional que corresponda, y a los dos años posteriores a la fecha citada. La formación objeto de subvención ha de ser impartida por: a) Las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con bastante implantación en el ámbito territorial. b) Otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que cumplan garantías de solvencia profesional : - Entidades colaboradoras del SOC en materia de formación ocupacional y profesional. - Centros universitarios y escuelas de negocio. - Otros centros que imparten cursos relacionados con la dirección, gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Actualización: marzo
7 Plazo de presentación de solicitudes: Como máximo, dos meses después de la actuación objeto de subvención, siempre que sean dentro de los dos años posteriores a la fecha de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social o a la alta a la mutualidad del colegio profesional que corresponda. Para las actuaciones que se lleven a termino en los tres meses anteriores a la fecha de alta a la Seguridad Social o a la fecha a la mutualidad del colegio profesional que corresponda, la solicitud se ha de presentar en los dos meses posteriores a la alta citada. Documentación específica a presentar con la solicitud: Además de la documentación, que con carácter general se requiere, se tiene que presentar: a) Memoria de las acciones realizadas (donde se acredite el contenido y fechas de realización) b) Memoria descriptiva de la entidad que ha prestado la formación, en la cual acredite su solvencia profesional. c) Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio o equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados. d) Currículum de la persona física que imparte la formación. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN: Serveis Territorials del Departament de Treball a Barcelona C/ Albareda, 2-4. Barcelona (08004) Tel De lunes a viernes, de 9.00 a horas y los martes de a horas. Horario de mañanas (de 9.00 a h.): en el verano (del 1 de junio al 30 de septiembre), del 15 de diciembre al 10 de enero, Semana Santa, 5 de enero, 23 de abril y vigilias de fiestas locales. También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. NORMATIVA REGULADORA ORDEN TRE/123/2009, de 9 marzo, por la cual se establecen las bases reguladoras cuando tienen que regir la concesión de subvenciones para la promoción de la ocupación autónoma (DOGC núm ). En vigencia desde el 27 de marzo 2009 Nota: Queda derogada la anterior ORDEN TRI/311/2008, de 27 de Junio 2008 (DOGC núm. 5160, de 2008). Actualización: marzo
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