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- Raquel Moya Cano
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1 SUBVENCIÓN AL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO (Orden TAS/1622/200/, DE 5 DE Junio publicada en el BOE nº 136 de 7 de Junio) OBJETO La concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del E y la formación ocupacional. BENEFICIARIOS Personas desempleadas e inscritas como demandantes de e y los Servicios Públicos de E cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia, así como, autónomos que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Quedan excluidos los socios de sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y autónomos colaboradores. Deberán además, reunir los requisitos establecidos por las Administraciones competentes con carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención. SUBVENCIONES Y CUANTÍAS A. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: hasta un máximo de euros graduándose de la siguiente manera. a) Desempleados en general: euros. b) Jóvenes desempleados e 30 o menos años: euros. c) Mujeres desempleadas: euros. d) Desempleados con discapacidad: euros. e) Mujeres desempleadas con discapacidad: euros. f) Mujeres víctimas de la violencia de género: recibirán incrementadas en un 10% las cuantías establecidas en los apartados 3 y 5 según corresponda.
2 La concesión de esta ayuda está condicionada a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a euros (I.V.A. o I.G.I.C no incluido). Las facturas deberán estar cumplimentadas: C.I.F./N.I.F, y razón social o nombre y apellidos tanto del expedidor como del destinatario, lugar y fecha de emisión, nº factura, detalle de las compras realizadas, documentación acreditativa del pago, etc. Facturas en efectivo no podrán superar el importe de 300 euros (IGIC incluido), la sumatoria total de las facturas pagadas en efectivo no superarán la cuantía de euros por expediente. Facturas superiores a 300 euros, sólo se admitirá como justificante de pago, documentos emitidos por entidad bancaria en los que queden perfectamente acreditados la identidad del ordenante y el importe pagado, es decir transferencia bancaria o documento de valor probatorio equivalente (cheque, talón, transferencia, o tarjeta de crédito). La solicitud de subvención deberá presentarse en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la ejecución del proyecto de inversión. B. Subvención financiera: La solicitud financiera deberá presentarse en el plazo comprendido en los tres meses anteriores y los seis posteriores a la fecha de inicio de la actividad. Consiste en la reducción de los intereses hasta 4 puntos de préstamos de entidades públicas y privadas destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa. Así como, los destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa. Así como, los microcréditos podrán ser amortizados por el coste total de los gastos financieros con los siguientes límites para ambos casos: a) euros para los desempleados en general. b) euros para los jóvenes desempleados e 30 o menos años. c) euros para mujeres desempleadas. d) euros para desempleados con discapacidad. e) euros para mujeres desempleadas con discapacidad. f) Incremento de un 10% de la cuantía establecidas en los apartados cy e en el caso de mujeres víctimas de la violencia de género. El préstamo deberá ser formalizado entre los 3 meses anteriores y los 6 posteriores al inicio de la actividad y ser concedido por entidades de crédito que tengan suscrito convenio para la reducción de intereses con el Servicio Canario de E (Caja de Canarias, CajaCanarias, La Caixa, Caja Rural, Caja Rural-CajaSiete, Banco Santander, BBVA, Banco Popular, Bankinter, SaNostra-Caixa Baleares y Banesto).
3 El 75% del préstamo ha de destinarse a la inversión en inmovilizado pudiendo destinarse el 25% restante en activo circulante. Siempre con una inversión mínima de euros (I.V.A. o I.G.I.C. no incluido) en inmovilizado fijo. A..1. Subvención de asistencia técnica: La cuantía ascenderá al 75% del coste del servicio recibido con un limite de euros. Se concederá de una sola vez. Las solicitudes deberán presentarse en los 6 meses posteriores al inicio de la actividad. A..2. Subvención para formación: REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Consiste en la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y la gestión empresarial y nuevas tecnologías de la comunicación y la información. La cuantía ascenderá al 75% del coste del o los cursos recibidos con un límite de euros. Las solicitudes se concederán de una sola vez. Deberán solicitarse dentro de los 6 meses siguientes al inicio de la actividad. a) Alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos o por cuenta propia que corresponda o, en la Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de la actividad. También podrán ser beneficiarios los socios de las comunidades de bienes y de las sociedades civiles particulares siempre que la soliciten a título individual. b) Estar desempleados previamente a la fecha de inicio de la actividad con inscripción en el SCE. c) En el caso de subvenciones para trabajadores con discapacidad, ésta tendrá que estar acreditada según lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal a las personas con discapacidad. INSTRUCCIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN 1. Instrucción, Solicitud del interesado dirigida al Director Provincial del Servicio Público de E Estatal. La solicitud se iniciará a instancia de parte mediante solicitud del interesado dirigida al Director Provincial del Servicio Público de E Estatal de la provincia donde el solicitante desarrolle su actividad, y presentada en el Registro correspondiente. 2. Tramitación. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
4 a. Autorización al Servicio Público de E Estatal para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. b. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c. Declaración responsable del beneficiario del cumplimiento de obligaciones de reintegro de las subvenciones. d. Declaración responsable del beneficiario de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, ley General de Subvenciones. e. Declaración del beneficiario en que haga constar las subvenciones, ayudas, ingresos, recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o una declaración expresa de no haberlos solicitado. f. Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de altas y bajas en el Censo de Obligados Tributarios y en su caso certificación del colegio profesional de alta del solicitante. g. Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (el que corresponda) o Mutualidad del colegio profesional correspondiente. h. Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036/037) y Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. i. Supuestos de subvenciones por establecimiento y financiera, memoria del proyecto empresarial, comprensiva de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones a realizar. j. Caso subvención financiera, Compromiso de la entidad financiera de la concesión del préstamo y características del mismo. En su caso, contrato o póliza del préstamo o certificado o informe de la entidad financiera acordando la concesión del préstamo y condiciones del mismo. k. Caso de subvenciones para asistencia técnica y para la formación: memoria de las acciones realizas (memoria descriptiva de la empresa que las ha prestado, en la que se acredite su solvencia profesional, contenido y fecha de realización) y facturas abonadas o documentos contables de valor probatorio. l. En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad. m. En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. 3. Resolución. El Director Provincial del Servicio Público de E Estatal, por delegación del Director General de dicho Servicio, resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin recibir notificación expresa se entenderá denegada por silencio administrativo. Lo cual, no pondrá fin a la vía administrativa, contra la misma podrá
5 interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES OFICINA DEL EMPLEO CORRESPONDIENTE Acciones confinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo para el periodo , con un porcentaje de financiación del 85%
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