INCENTIVOS POR LA CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS EXCLUSIONES INCENTIVOS TIPO DE CONTRATO CARACTERÍSTICAS

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1 Modalidades de contratación para personas con discapacidad que benefician a las empresas. Contratación indefinido para trabajadores minusválidos Contratación temporal de fomento de empleo para trabajadores minusválidos Contratación para la formación de trabajadores minusválidos Contratación en prácticas para trabajadores minusválidos Integración en cooperativas y sociedades laborales. Relación Laboral especial de Trabajadores en Centros Especiales de Empleo (CEE) Contratación de monitores laborales para el acompañamiento de personas con discapacidad psíquica o enfermedad mental. Incentivos para favorecer el tránsito de empleo protegido al empleo ordinario Subvenciones para desempleados con discapacidad que se establezcan como trabajadores autónomos Subvención Parcial de Intereses Subvención para financiar inversiones en activos fijos Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para personas con minusvalías que se establezcan como autónomos. TIPO DE CARACTERÍSTICAS INCENTIVOS POR LA CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS EXCLUSIONES INCENTIVOS INDEFINIDO PARA PERSONAS CON Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del ) 1451/1983, de 11 de mayo, modificada por 4/1999, de 8 de enero (BOE del ) y por 170/2004, de 30 de enero (BOE del ). Ley 24/2001, de 27 de del ). Para contratos tanto de jornada completa como a tiempo parcial. Solo se puede concertar con trabajadores/as con grado mínimo reconocido de minusvalía igual o superior al 33%. Solo con personas desempleadas que se encuentren inscritas en la Oficina de Servicio Público de Empleo correspondiente. También se puede concertar con trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos. En empresas de nueva creación, el número de trabajadores/as no podrá superar el 51% del total de trabajadores/as de la plantilla, excepto en el caso que el trabajador minusválido sea el único componente de la misma. En caso de despido objetivo, declarado improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. No podrá concertarlo la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. Obligación de mantener la estabilidad en el empleo al Subvención de 3.906,58 por cada contrato celebrado a tiempo completo (se modulará para los contratos indefinidos a tiempo parcial, en función de la jornada). Incentivo adicional de 800 a la anterior subvención si el trabajador: a) es mujer; b) su discapacidad es psíquica o calificada como enfermedad mental; c) si la discapacidad es superior al 65%. Bonificación de la cuota empresarial total: 90% para mayores de 45 años (en el caso de mujeres, 100%). 70% menores de 45 años (en el caso de mujeres, 90%). Subvenciones para la formación profesional de los/as trabajadores/as con discapacidad. Deducción en el impuesto de sociedades de por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados contratados por tiempo indefinido y con jornada completa. Hasta 901,52 por adaptación de puesto de trabajo o eliminación de barreras arquitectónicas. Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores. Contrataciones que afecten al cónyuge o parientes, por consaguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes sean miembros de los órganos de dirección o administración de la empresa, ni uno de éstos. Contrataciones realizadas con trabajadores que hayan prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores al contrato subvencionable. Contrataciones realizadas con trabajadores que hayan finalizado una relación laboral indefinida en los

2 trabajador minusválido contratado durante al menos tres años (salvo cese voluntario). Si hay despido, debe ser sustituido por otro trabajador minusválido, beneficiándose solo de la bonificación de la cuota de Seguridad Social. 3 meses anteriores a la formalización del contrato subvencionable. TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO Ley 24/2001, de 27 de del ). Ley 42/1994, de 30 de del ). Ley 13/1996, de 30 de del ). 170/2004, de 30 de enero (BOE del ). Para contratos con una duración de 12 meses a 3 años, a tiempo completo o a tiempo parcial. Para trabajadores/as con una discapacidad de trabajo reconocida igual o superior al 33%. No exigible el requisito previo de ser beneficiarios de las prestaciones por desempleo ni estar previamente inscrito durante un periodo determinado como demandante de empleo. Contratos temporales para la realización de actividades de la empresa, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas. A la terminación del contrato el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a doce días de salario por año de servicio. No podrán contratar temporalmente al amparo de la presente disposición las empresas que hayan amortizado puestos de trabajo por despido declarado improcedente, expediente de regulación de empleo o por la causa prevista en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores con posterioridad al 1 de enero de 2001 (para contratos suscritos en el 2002). Subvención de 125 por cada mes de duración del contrato inicial y, en su caso, de sus prórrogas, hasta un máximo de 4.500, en el caso que la contratada sea mujer con una discapacidad superior al 50%. Subvención de 150 por cada mes de duración del contrato inicial y, en su caso, de sus prórrogas, hasta un máximo de 5.400, en el caso que el contratado padezca una discapacidad psíquica, al menos, del 33% o padezca una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Reducción de la cuota empresarial a Seguridad Social por contingencias comunes: a) 100% si es el primer trabajador de la empresa; b) 80% para mujeres menores de 45 años y 90% para mayores de 45 años; c) 75% para el resto. Contrataciones que afecten al cónyuge o parientes, por consaguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes sean miembros de los órganos de dirección o administración de la empresa, ni uno de éstos. superior a 12 meses Los contratos temporales de fomento del empleo podrán PARA LA FORMACIÓN Artículo 11 del Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del ), Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del ) Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera determinado nivel de calificación. No hay límite de edad ni en cuanto al número de contratos por empresa si son para trabajadores minusválidos, y éstos no computan para el límite máximo de cada empresa para esta modalidad contractual a trabajadores no minusválidos. Para contratos con una duración de: a) De 6 meses a 4 años para trabajadores minusválidos; b) hasta 6 años para trabajadores minusválidos en los Centros Especiales de Empleo. Para jornadas a tiempo completo -trabajo efectivo más Financiación de las acciones formativas con cargo al presupuesto de formación continua para trabajadores ocupados. Reducción del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social prevista para este contrato. Los contratos temporales podrán contratación por tiempo superior al periodo máximo de contratación en la misma o distinta empresa. contratación para un puesto de trabajo que hubiese sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por tiempo

3 488/1998, de 27 del ) formación teórica-, el tiempo dedicado a formación teórica no podrá ser inferior al 15%. La formación teórica ha de recibirse fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral. EN PRÁCTICAS Artículo 11 del Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del ), Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del ) 488/1998, de 27 del ) Para contratos con una duración de 6 meses a 2 años, salvo lo dispuesto en Convenio, tanto para contratos a tiempo completo como a tiempo parcial. Para trabajadores/as con una discapacidad de trabajo reconocida igual o superior al 33% y que se encuentren desempleados/as e inscritos en la Oficina de Empleo correspondiente. Puede concertarse con quienes estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Para trabajadores minusválidos el plazo será de seis años. Retribución fijada en Convenio Colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% durante el 1 er año o al 75% durante el 2º año del salario fijado en el Convenio para un/a trabajador/a que desempeñe un puesto equivalente. En ningún caso, podrá ser inferior al SMI. Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes si el contrato se celebra a tiempo completo. Los contratos temporales podrán contratación en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años por la misma titulación. INTEGRACIÓN EN COOPERA- TIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. Orden de 29 de Diciembre de 1998 (BOE ). Incorporación de trabajadores minusválidos desempleados como socio trabajador o de trabajo a Cooperativas o SALES. La incorporación debe suponer aumento neto de plantilla ,18 por cada persona con minusvalía que se incorpore. El tiempo mínimo de pertenencia es de 3 años, si fuese inferior deberá ser sustituido por otro/a trabajador/a con minusvalía. No podrá concederse esta ayuda cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado con anterioridad tal condición en la misma empresa. RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE TRABAJA- DORES EN CENTROS ESPECIALI- ZADOS DE EMPLEO (CEE) 1368/1985, de 17 de julio, Es requisito previo contar con la autorización administrativa e inscripción en un Registro Oficial del INEM o de la CA con competencias en la materia. Se permite cualquier modalidad contractual, pero en todo caso se formalizará por escrito. Para contratos de trabajo a domicilio (ajustado al Art.13 del ET) se caracteriza por: a) no se pueden realizar con personas con minusvalía psíquica; b) el equipo Multiprofesional deberá informar previamente a la realización del contrato y realizará su seguimiento; c) el contrato deberá recoger las necesidad técnicas puesto y las medidas de ajuste personal y social. El porcentaje mínimo de trabajadores discapacitados es el 70%, no computándose a estos efectos el personal Ayudas a la contratación: a) Subvención para inversión de ,24 por cada puesto creado para un trabajador minusválido, si estos representan más del 90% de la plantilla; b) Subvención para inversión de 9.015,18 por cada puesto creado para un trabajador minusválido, si estos representan entre el 70% y el 90% de la plantilla. Ayudas al mantenimiento: a) Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social; No hay

4 427/1999, de 12 26/03/99). Artículos 41 a 45 de la Ley 13/1982, de 7 de abril BOE del ) Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998 (BOE del ). 2273/1985, de 4 de Diciembre ( BOE del ). Artículo 6, decimosexto, de la Ley 66/1997,de 30 de diciembre, (BOE del ) que modifica el artículo 104, apartado dos, de Ley 37/1992 de 28 de diciembre (IVA). CONTRATA- CIÓN DE MONITORES LABORALES PARA EL ACOMPAÑA- MIENTO DE PERSONAS CON PSÍQUICA O ENFERMEDAD MENTAL. INCENTIVOS PARA FAVORECER no minusválido dedicado a tareas de ajuste personal y social. En cuanto al tiempo de trabajo, se estará a los dispuesto en la sección quinta del capitulo segundo del Título I del ET, con las siguientes peculiaridades: a) están prohibidas las horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios; b) las ausencias del trabajador para tratamientos de rehabilitación médico-profesional, formación, orientación y readaptación profesional serán retribuidas, siempre que no excedan de diez días al semestre. Para empresas que contraten a trabajadores/as desempleados/as para apoyar, formar y tutelar en el puesto de trabajo a las personas discapacitadas que forman parte de sus plantillas El/la monitor/a contratado/a estará desempleado/a e inscrito en la Oficina de Empleo correspondiente. El contrato será por una duración mínima de 6 meses. La empresa tendrá contratadas a un mínimo de 2 personas con discapacidad psíquica o enfermedad mental. El monitor tendrá la titulación y/o experiencia suficientes para desarrollar su actividad de acompañamiento personal y profesional que procure una mejor adaptación al entorno socio-laboral de las personas con discapacidad. Para Centros Especiales de Empleo que favorezcan el tránsito de sus trabajadores/as a empresas ordinarias. Los/as trabajadores/as deberán haber permanecido en b) Subvención mensual, por cada trabajador minusválido de hasta el 50% del SMI. Subvención para adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas por una cuantía no superior a 1.803,04. Los Centros Especiales de Empleo están exentos del pago del IVA en las subvenciones públicas (regla de prorrata). 400 por el número de meses de contrato, hasta un máximo de

5 EL TRÁNSITO DE EMPLEO PROTEGIDO AL EMPLEO ORDINARIO SUBVEN- CIONES PARA DESEMPLEA- DOS CON QUE SE ESTABLEZCAN COMO TRABAJA- DORES AUTÓNOMOS el CEE 6 meses. El ata del/de la trabajador/a discapacitado/a en la empresa ordinaria deberá producirse en el plazo máximo de 30 días desde su baja en el CEE. El contrato en la nueva empresa podrá ser de jornada completa o parcial, aunque nunca inferior al 50% de la jornada ordinaria y tendrá una duración mínima de 6 meses. -Requisitos comunes: Tener una discapacidad reconocida del 33%, estar dado de alta en IAE y haber estado desempleado/a en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad. No percibir pensión igual o superior al SMI. -Tipo de subvenciones: 1. Subvención Parcial de Intereses. Los préstamos tendrán como destino la financiación de inversiones en activo fijo, pudiendo destinarse hasta un 20% a activo circulante. El préstamo se formalizará dentro de los 4 meses anteriores a la solicitud de la subvención y no cabe amortización o cancelación anticipada del préstamo. 2. Subvención para financiar inversiones en activos fijos. Realizar inversiones en activos fijos. 3. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social. Tener aprobado un proyecto de autoempleo por la Administración competente. 1. Máximo 3 puntos del interés fijado por la entidad de crédito y con un límite de Hasta para inversiones en activo fijo. 3. Bonificación del 50% de la cuota correspondiente a la base de cotización minima durante los 3 años siguientes a la aprobación de su proyecto de autoempleo.

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