COTIZACIONES SOCIALES 2
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- Emilia López Tebar
- hace 8 años
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1 LS COTIZACIONES SOCIALES 2 NOTA: Esta CIRCULAR complementa la información laboral remitida, sobre cotización a la Seguridad Social en enero de (LS-04-07). 1. SEGURIDAD SOCIAL La ORDEN TAS/31/2007, de 16 de enero de 2.007, (BOE de 19 de enero), por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional contenidas en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para Pueden acceder a la ORDEN TAS/31/2007, entrando con sus claves en el apartado RESUMEN BOE, de la sección Información, Publicaciones Ajenas, de nuestro portal COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL DURANTE TOPE MÁXIMO Y MÍNIMO DE COTIZACION A partir de 1 de enero de el tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social es de euros mensuales, y el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento incrementado por el prorrateo de las percepciones superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a euros mensuales. 2. RÉGIMEN GENERAL DETERMINACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN La base de cotización vendrá determinada por las retribuciones que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o las que realmente perciba de ser éstas superiores, sin otras excepciones que las correspondientes a los conceptos no computables determinados en el nº 2 del art. 109 de la Ley de Seguridad Social, en la términos establecidos en el art. 23 según redacción dada por el Real-Decreto 1890/1999 de 10 de diciembre. A la remuneración computada conforme a la norma anterior, se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y la de aquellos otros conceptos retributivos que tengan vencimiento periódico superior al mensual y que se satisfagan dentro, del ejercicio económico de A tal efecto, el importe anual se prorrateará a lo largo de los 12 meses del año. BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS La cotización al Régimen General, exceptuando la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estará limitada por cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y la misma base máxima.
2 CUADRO RESUMEN DE BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL BASES DE COTIZACIÓN TIPOS DE COTIZACIÓN (en %) Grupo Cotiz.# Mínimas Euros /mes 929,70 771,30 670,80 Máximas Euros /mes Contingencias Empresa Trabajador TOTAL C. comunes 23,60 4,70 28,30 H.E.F. mayor H.E. no F. Mayor 23,60 4,70 28,30 Desempleo * 5,75 (1) 1,55 7,30 6,70 (2) 1,60 8,30 7,70 (3) 1,60 9,30 FOGASA 0,20 0,20 Formación 0,60 0,10 0,70 Profesional # Euros / día Euros /día 8 22, , , ,19 A.T. y E. P. Disposición adicional cuarta Ley 42/2006. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Topes de cotización A.T. y E. P. Máximo... Mínimo... IPREM diario: 16,64 IPREM mensual: 499,20 IPREM anual : 6.988,80 sin pagas 5.990,40 Salario Mínimo Interprofesional Importe: 570,60 euros/mes o 19,02 euros/día Importe anual S.M.I.: 7.988,40 euros/año (1) Se aplica este tipo de cotización para los supuestos de trabajadores con contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados, con un grado de minusvalía reconocido no inferior al 33%. (2) Se aplica este tipo de cotización para el supuesto de trabajadores con contratos de duración determinada a tiempo completo. (3) Se aplica este tipo de cotización para los supuestos de contratación de duración determinada a tiempo parcial. # Categorías profesionales # Categorías profesionales 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta 7 Auxiliares Administrativos dirección no incluidos en el art. 1.3 c) del E.T. 2 Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados 8 Oficiales de 1ª y 2ª 3 Jefes Administrativos y de Taller 9 Oficiales de 3ª y Especialistas 4 Ayudantes no titulados 10 Peones 5 Oficiales administrativos 11 Trabajadores <18 años, cualquiera que sea 6 Subalternos su categoría profesional
3 3. COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN CUADRO RESUMEN CONTINGENCIAS FORMACIÓN Contingencias Empresa Trabajador Total C. Comunes C. Profesionales FOGASA Formac.Profes. 27,42 3,77 2,10 1,01 5,47 0,14 32,89 3,77 2,10 1,15 Horas Extras: Se aplican las mismas reglas que en el cuadro de Régimen general 4. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS. CUADRO RESUMEN Base mínima...801,30 Base máxima < 50 años... Base límite > 50 años...entre 837,60 y 1.560,90 Hombres = < 30 años o mujeres = > 45 años entre y Tipo cotización con I.T...29,8 % Tipo cotización sin I.T...26,5 % Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de las tarifas de primas, Disposición adicional cuarta Ley 42/2006 sobre la base de cotización elegida por el interesado. 5. COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL La cotización por los contratos a TIEMPO PARCIAL se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere. Grupo Cotiz Categorías profesionales Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3 c) del E.T. Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados Jefes Administrativos y de Taller Ayudantes no titulados Oficiales administrativos Subalternos Auxiliares Administrativos Oficiales de 1ª y 2ª Oficiales de 3ª y Especialistas Peones Trabajadores <18 años, cualquiera que sea su categoría profesional Base mínimas Euros/hora 5,60 4,64 4,04
4 6. COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas, el tope máximo de la base de cotización para contingencias comunes y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales queda establecido en euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada en cada una de ellas Cada empresa cotizará por los conceptos retributivos computables que satisfaga al trabajador con el límite que corresponda a la fracción del tope máximo que se le asigne. La base mínima correspondiente al trabajador según su categoría profesional, se distribuirá ente las distintas empresas y será aplicada para cada una de ellas de forma análoga a la señalada para el tope máximo. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral, se tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía. 7. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS REPRESENTANTES DE COMERCIO Base máxima cotización por contingencias comunes... euros mensuales 8. COTIZACIÓN POR ABONO DE SALARIOS CON CARÁCTER RETROACTIVO El ingreso de las cuotas correspondientes en los supuestos señalados en los párrafos anteriores, se efectuará mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que correspondan los salarios citados. De igual forma se liquidarán aquellas gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total parcialmente a efectos del prorrateo establecido en el artículo 1 de la presente Orden, a cuyo fin las empresas deberán formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, e incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio de Las liquidaciones complementarias a que se refieren los números anteriores se confeccionarán con detalle separado de cada uno de los meses transcurridos. 9. COTIZACIÓN SALARIOS DE TRAMITACIÓN El empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar por los SALARIOS DE TRAMITACION, que deban abonarse como consecuencia de procesos por despido o extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. El plazo de ingreso finalizará el último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, auto judicial o acta de conciliación, todo ello sin perjuicio de reclamar al Estado el importe de dichos salarios cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones complementarias. 10. COTIZACION POR, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES POR AQUELLOS TRABAJADORES QUE TENGAN SUSPENDIDA LA RELACION LABORAL A efectos de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad, las empresas aplicarán los tipos correspondientes a la letra c del Cuadro II de la tarifa de primas vigente, cualquiera que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador.
5 11. COTIZACION EN LOS CASOS DE COMPATIBILIDAD DE MATERNIDAD CON PERIODOS DE DESCANSO EN RÉGIMEN DE JORNADA A TIEMPO PARCIAL. La base de cotización vendrá determinada por los dos sumandos siguientes: a) Base reguladora del subsidio, reducida en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornda laboral. b) Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivanmente realizada. A efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de los trabajadores por cuenta ajena, se aplicrán los porcentajes que correspondan a cada uno de los sumandos anteriores. 12. TIPO DE COTIZACIÓN EN SUPUESTOS ESPECIALES (TRABAJADORES > 60 AÑOS) Trabajadores por cuenta ajena de 60 años o más con una antigüedad de 5 años en la empresa o más con contratos indefinidos, las bonificaciones se aplicarán sobre la cuota resultante de multiplicar la base de cotización del trabajador por el tipo correspondiente a la aportación empresarial por contingencias comunes excepto I.T., que para el año 2007 es 22,18 %. Trabajadores por cuenta ajena de 65 años o más años y acrediten 35 o más años de cotización efectiva: Exención de cotizar por contingencias comunes salvo incapacidad temporal. El Tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes será : Empresa Trabajador Total 1,42 % 0,28 % 1,70 % Trabajadores por cuenta propia de 65 años o más años y acrediten 35 o más años de cotización efectiva: Exención de cotizar por contingencias comunes salvo incapacidad temporal. El Tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes será : 3,30 % 13. COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS TEMPORALES DE CORTA DURACIÓN En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a 7 días, la cuota empresarial a al Seguraidad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 %. Dichos incrementos no se aplicarán en los conbtratos de interinidad. Hospitalet, enero 2007
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