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1 P UBLICADA LA O RDEN QUE DESARROLLA LAS NORMAS DE COTIZACIÓN A LA S EGURIDAD S OCIAL PARA EL AÑO 2015 Se fija el tope máximo de las bases de para el año 2015 en euros mensuales y el tope mínimo en 756,60 euros mensuales. En cuanto a los tipos de para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los tipos aplicables durante el año Asimismo, la Orden establece las bases mínimas y máximas, así como los tipos de, para determinados colectivos incluidos en el Régimen General pero con especialidades (artistas, profesionales taurinos, etc.) y para los Regímenes Especiales de Seguridad Social (autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, etc.). En el BOE del día , se ha publicado la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Como viene siendo habitual, la Orden no sólo reproduce las bases y tipos de para los diferentes Regímenes que conforman la estructura del sistema de la Seguridad Social reflejados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 (LPGE), sino que adapta las bases de establecidas con carácter general a: Los supuestos de contratos a tiempo parcial. Determina las cuotas a abonar en los contratos para la formación y el aprendizaje. Establece las reglas a seguir en la de contratos temporales de corta duración cuando han de abonarse salarios con carácter retroactivo, por la percepción de vacaciones devengadas y no disfrutadas, por salarios de tramitación. Fija los coeficientes aplicables para determinar la a la Seguridad Social en supuestos específicos como los del convenio especial, subsidio por desempleo, colaboración en la gestión de la Seguridad Social por parte de empresas y de Mutuas o exclusión de alguna contingencia. Además, fija los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes a 2014, así como el volumen de por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación. La citada Orden fija el tope máximo de las bases de para el año 2015 en euros mensuales y el tope mínimo en 756,60 euros mensuales. En cuanto a los tipos de para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los tipos aplicables durante el año Asimismo, la Orden establece las bases mínimas y máximas, así como los tipos de, para determinados colectivos incluidos en el Régimen General pero con especialidades (artistas, profesionales taurinos, etc.) y para los Regímenes Especiales de Seguridad Social P á g i n a 1 d e 11

2 (trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, etc.). A modo de resumen, podemos destacar: COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se fijan los topes máximo y mínimo de quedando establecidos, respectivamente, en euros mensuales y el equivalente al SMI vigente incrementado con la parte proporcional de percepciones de vencimiento superior al mensual sin que pueda ser inferior a 756,60 euros mensuales. Se establecen las bases máximas y mínimas de por contingencias comunes: Bases Bases mínimas máximas Grupo de Categorías profesionales 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.056,90 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 876,60 3 Jefes Administrativos y de Taller 762,60 4 Ayudantes no Titulados 756,60 5 Oficiales Administrativos 756,60 6 Subalternos 756,60 7 Auxiliares Administrativos 756,60 Bases Bases mínimas máximas Grupo de Categorías profesionales Euros/día Euros/día 8 Oficiales de primera y segunda 25,22 120,20 9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,22 120,20 10 Peones 25,22 120,20 11 Trabajadores menores de dieciocho años, 25,22 120,20 Página 2 de 11

3 cualquiera que sea su categoría profesional Tipos de A partir de 1 de enero de 2015, los tipos de al Régimen General serán los siguientes: Para las contingencias comunes, el 28,30% del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Cotización adicional por horas extraordinarias o o o La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. La adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00% del que el 12,00% será a cargo de la empresa y el 2,00% a cargo del trabajador. La adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30% del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. Situaciones de pluriempleo La forma de cotizar durante la situación de pluriempleo no se modifica, únicamente se actualiza la base y el tope máximo de a distribuir en el 2015: /mes, tanto para las contingencias comunes como para las profesionales. Igualmente se ha de distribuir el tope mínimo y la base mínima que corresponda. Cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación No se modifica la regulación de la forma de cotizar por salarios abonados con carácter retroactivo, debiendo efectuarse mediante la liquidación complementaria, con las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan. De igual forma se liquidan las gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada por las diferencias de relativas a los meses del año ya transcurridos, y se incrementan, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el Página 3 de 11

4 ejercicio económico del año Se mantiene la obligación de cotizar por los salarios de tramitación por el empresario. Contratos de formación y aprendizaje En este caso, la consistirá en una única cuota mensual de 36,79 euros por las contingencias comunes. Además, se abonarán cotizaciones a FOGASA y a formación profesional. Durante el año 2015, la es como sigue: 1. A la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual de 36,79 por contingencias comunes (de los que 30,67 son a cargo del empresario y 6,12 a cargo del trabajador) y de 4,22 por contingencias profesionales, a cargo del empresario. 2. Al FOGASA consiste en una cuota mensual de 2,33, a cargo exclusivo del empresario. 3. Por formación profesional consiste en una cuota mensual de 1,28, de la que 1,13 son a cargo del empresario y 0,15 a cargo del trabajador. 4. Las retribuciones por horas extraordinarias de los contratos para la formación, están sujetas a la adicional establecidas para el RGSS. 5. Cuando proceda cotizar por desempleo: - base de : 756,60 /mes - tipo de : 7,05 % del que 5,50 % es a cargo del empresario y 1,55 % a cargo del trabajador. Contratos a tiempo parciales Durante 2015, la a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los contratos a tiempo parcial así como la determinación de las correspondientes bases de se realiza de igual forma que en el año 2014 si bien se actualizan las cuantías de las bases máxima y mínima por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fijando para estas contingencias el tope máximo en /mes y el mínimo en 4,56 por hora trabajada. Tampoco se introducen cambios respecto a la forma de calcular la base diaria de en los supuestos de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad ni respecto a la en la situación de pluriempleo ni en los supuestos de trabajo concentrado en periodos inferiores a los del alta. No obstante, respecto Página 4 de 11

5 del cálculo de la base reguladora de la IT debe tenerse en cuenta la reciente reforma de la LGSS conforme a la cual a base reguladora diaria es el resultado de dividir la suma de las bases de a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo. La remuneración por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor queda sujeta a adicional. Sí se actualizan, por el contrario, las cuantías de las bases mínimas aplicables a los contratos a tiempo parciales que, desde el , son las siguientes: Grupo de Categoría profesional Base mínima por hora Euros 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido 6,37 en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 5,28 3 Jefes Administrativos y de Taller 4,59 4 Ayudantes no Titulados 4,56 5 Oficiales Administrativos 4,56 6 Subalternos 4,56 7 Auxiliares Administrativos 4,56 8 Oficiales de primera y de segunda 4,56 9 Oficiales de tercera y Especialistas 4,56 10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 4,56 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea 4,56 su categoría profesional La base mínima mensual de es el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria. Régimen de empleadas del hogar Las bases para este colectivo suben, de igual forma que el tipo de por contingencias comunes, que pasa del 23,9 al 24,7%. A partir de 1 de enero de 2015, las bases de por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral. Página 5 de 11

6 Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias Base de 1.º Hasta 172,91 148,60 2.º Desde 172,92 hasta 270,10 245,84 3.º Desde 270,11 hasta 367,40 343,10 4.º Desde 367,41 hasta 464,70 440,36 5.º Desde 464,71 hasta 561,90 537,63 6.º Desde 561,91 hasta 658,40 634,89 7.º Desde 658,41 hasta 756,60 756,60 8.º Desde 756,61 794,60 El tipo de por contingencias comunes, durante 2015, es del 24,70% (20,60% a cargo del empleador; 4,10% a cargo del empleado) (23,80% el año anterior). Para la por contingencias profesionales, sobre la base de anterior, se aplica el tipo de previsto en la tarifa de primas (L 42/2006 disp.adic.4ª), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador. Si bien, durante el ejercicio de 2015 se aplica una reducción, del 20% en la aportación empresarial a la a la Seguridad Social por contingencias comunes, a los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del , siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el y Esta reducción se puede ampliar con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas. Si bien, la reducción y la bonificación señaladas, no son de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, y recaudación en dicho sistema especial. Cotización de los artistas A partir del , las bases máximas de por contingencias comunes de los artistas son las siguientes: 1. Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones: Página 6 de 11

7 Categoría profesional Grupo de Directores, directores coreográficos, de escena y artísticos, 1 primeros maestros directores y presentadores de radio y televisión Segundos y terceros maestros directores, primeros y segundos 2 maestros sustitutos y directores de orquesta Maestros coreográficos, maestros de coro, maestros apuntadores, directores de banda, regidores, apuntadores y locutores de radio y 3 televisión Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines, músicos y artistas de circo, variedades 3 y folklore Adjuntos de dirección 5 Secretarios de dirección 7 2. Trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas (tanto en las modalidades de largometraje, cortometraje o publicidad) o para televisión: Categoría profesional Grupo de Directores 1 Directores de fotografía 2 Directores de producción y actores 3 Decoradores 4 Montadores, técnicos de doblaje, jefes técnicos y adaptadores de diálogo, segundos operadores, maquilladores, ayudantes técnicos, 5 primer ayudante de producción, fotógrafo (foto fija), figurinistas, jefes de sonido y ayudantes de dirección Ayudantes de operador, ayudantes maquilladores, segundos ayudantes de producción, secretarios de rodaje, ayudantes decoradores, peluqueros, ayudantes de peluquería, ayudantes de 7 sonido, secretario de producción en rodaje, ayudantes de montaje, auxiliares de dirección, auxiliares de maquillador y auxiliares de producción, comparsería y figuración El tope máximo de las bases de en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tiene carácter anual y se determina por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada. Página 7 de 11

8 A partir del , las bases de a cuenta son, para todos los grupos de, las siguientes: Retribuciones íntegras Euros/día Hasta 409 euros 240,00 Entre 409,01 y 735,00 euros 303,00 Entre 735,01 y 1.228,00 euros 360,00 Mayor de 1.228,00 euros 480,00 Cotización de los profesionales taurinos A partir del , las bases máximas de por contingencias comunes de los profesionales taurinos son las siguientes: Categoría profesional Grupo de Euros/ mes Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en los grupos 1 A y B Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en el grupo 3 C Picadores y banderilleros que acompañan a matadores de toros 2 del grupo A Restantes picadores y banderilleros 3 Mozos de estoque y ayudantes, puntilleros, novilleros y toreros 7 cómicos El tope máximo de las bases de para los profesionales taurinos tiene carácter anual y se determina por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada. A partir del , las bases de para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos son, para cada grupo de, las siguientes: Grupo de Euros/día , , , ,00 COTIZACIÓN PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Página 8 de 11

9 Se establecen las siguientes bases por contingencias comunes: Base mínima Base máxima Situación Con carácter general 884,40 Trabajadores con menos de 47 años el ,40 Trabajadores con 47 años el y que, en diciembre de 2014, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.926,60 euros/mes, o causen alta en este Régimen Especial Trabajadores con 47 años el y que, en diciembre de 2014, viniesen cotizando por una base inferior a 1.926,60 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del Trabajadores con 47 años el y que, en diciembre de 2014, viniesen cotizando por una base inferior a 1.926,60 euros/mes, que no ejerzan opción por una base superior antes del Trabajadores con 47 años de edad el y que se hubiesen dado de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento 884,40 884,40 884, ,80 884,40 Trabajadores con 48 años o más el , ,80 Trabajadores con 48 años o más el que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años como consecuencia del fallecimiento del titular del establecimiento Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de, en diciembre de 2014, igual o inferior a 1.926,60 euros/mes 884, ,80 884, ,80 Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y 884,40 con una base de, en diciembre de 2014, superior a 1.926,60 euros/mes Trabajadores que con 48 o 49 años hubiesen ejercitado la 884,40 Base anterior incrementada en un 0,25% (hasta 1.945,80) Página 9 de 11

10 opción prevista en el artículo 132.Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de PGE para 2011 Trabajadores que en algún momento de 2014 y de manera simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores a su servicio Trabajadores incluidos en este Régimen por aplicación de la disposición adicional 27ª de la LGSS y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, excepto los que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta 1.056, ,90 Trabajadores dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan): Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781) Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782) Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789) Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799) Opción entre 884,40 y 756,60 * El CNAE 4799 podrá optar también entre 884,40 486,30 Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan) que perciban ingresos directamente de los compradores Opción entre 884,40 756,60 Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante en «mercadillos» (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan), con horario de venta inferior a 8 horas al día, que perciban ingresos directamente de los compradores Opción entre 884,40 486,30 Personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en «mercadillos» (no incluidos los que Página 10 de 11

11 produzcan los artículos o productos que vendan) con horario de venta inferior de 8 horas al día, cuando no dispongan de establecimiento fijo propio Se mantienen sin alteraciones los tipos de : Contingencia y situación protegida Tipos de (%) Contingencias comunes 29,80 Con cobertura por contingencias comunes o por cese de actividad 29,30 Sin cobertura de incapacidad temporal 26,50 Contingencias profesionales Si no cobertura de contingencias profesionales: adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural Tarifa de primas (disp. adic. cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre) 0,10 Como en ejercicios precedentes, se mantienen las peculiaridades para los supuestos de pluriactividad (devolución de cuotas y fijación para 2015 de las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de por la que podrán optar los autónomos con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 %) y para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Página 11 de 11

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