RESUMEN LEY 17/2012 de diciembre, de. Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
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- Eva Navarrete López
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1 RESUMEN LEY 17/2012 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 Dentro del ámbito Laboral dicha Ley determina los siguientes puntos: PENSIONES Art 39: Revalorización de pensiones, dichas pensiones experimentarán en al año 2013 un incremento del 1 % Art 45: Limite del importe del incremento de pensiones se sitúa en 35673,68, que traducido en 14 pagas establece un pago máximo de 2548,12 Art 46: Complementos a mínimos de Pensiones 7063,07 euros COTIZACIONES SOCIALES Art 113: Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el 2013 o REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Tope máximo de cotización: 3425,70 euros mes o 114,19 euros día Bases mínimas de cotización: Cuantía del SMI incrementada en un 0,6 % o Se establece igualmente la cotización en: Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en el RGSS: Base máxima: 2161,50 euros mes Base mínima: Cuantía del SMI incrementada en un sexto Sistema Especial para Empleados del Hogar establecido en el RGSS: Se establece un nuevo tramo 16ª para retribuciones superiores a la base mínima del RG para el que la base de cotización será la correspondiente al tramo 15ª incrementada en un 5 % Se aplicará una reducción del 20 % en las aportaciones empresariales por contingencias comunes a los empleadores que hayan contratado a un empleado de hogar a partir del 01/01/2012 Bonificación del 45 % para familias numerosas Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos Base máxima de cotización: 3425,70 euros mes Base mínima de cotización: 858,60 euros mes Los menores de 47 años podrán elegir entre la max y la mín 1
2 o Lo que tengan 47 años podrán elegir si su base de cotización en diciembre de 2012 ha sido igual o superior a 1870, 50 euros mes, en caso contrario no podrán elegir una base superior a 1888,80 euros mes, salvo que lo hagan antes del 30/06/2013 Los que tengan 48 años o más tendrán una base de cotización entre 925,80 y 1888,80 euros mes, salvo que anteriormente hubieran cotizado en cualquier Régimen de la SS por espacio de 5 o más años Particularidades en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios Si se opta por una base entre 858,60 euros mes y 1030,20 euros mes el tipo para la cobertura obligatoria será del 18,75 % Si se opta por una base superior a 1030,20 euros mes la cuantía que exceda cotizará por el 26,50 % Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM ) para el 2013 IPREM diario 17,75 euros IPREM mensual 532,51 euros IPREM anual 6390,13 euros ESPECIALIDADES: Respecto a la cotización en los Contratos para la formación y el aprendizaje, las cuotas por contingencias comunes, profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional se incrementarán respecto a las cuantías vigentes a 31/12/2012 en el mismo porcentaje que aumente la base mínima en el Régimen General La cotización del Personal investigador en formación durante los 2 primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales Se prevén bonificaciones en sus cotizaciones (DA 79 ª) En relación con el Anticipo de la edad de jubilación: Régimen Especial de SS de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por MUFACE: Cotización de los funcionarios: 1,69 % sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2012 a efectos de cotización de Derechos Pasivos e incrementados en un 1 % Aportación del Estado: 4,31 % de los haberes reguladores establecidos para 2012 incrementados en un 1% 2
3 o o o DA 77ª: Reducción de cuotas en cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional En caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural se aplicará una reducción a cargo de los presupuestos de la SS del 50 % de la aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador DT 7 ª: Amplicación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplaza al 1 de enero de 2014 la entrada en vigor de la DA 58 de la LGSS, que obliga a la protección frentes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a TODOS los regímenes del sistema de la SS DD 17 ª: Tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se modifica el cuadro de tarifas que introdujo la DA 4ª de la Ley 42/2006 y la DF 8ª de la Ley 26/2009 Tarifa de Cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (CNAE 09) con efectos de 1 de enero de 2013 A continuación, os enumero los cambios: 1) Han variado los porcentajes de cotización de los siguientes CNAE's: 147 Avicultura 107 Fabricación productos panadería y pastas alimenticias 108 Fabricación de otros productos alimenticios 45 Venta y reparación vehículos de motor y motocicletas (Excepto 452 y 454) 53 Actividades postales y de correos 96 Otros servicios personales (Excepto 9602, 9603 y 9609) 2) Se ha incluido un nuevo código CNAE en la tarifa, el Otras actividades sanitarias 3) Se ha eliminado del cuadro II la ocupación "e" - Conductores de vehículo automóvil de transporte de pasajeros en general (taxis, automóviles, autobuses, etc) y de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil no superior a 35 T 3
4 SUSPENSIÓN DEL PERMISO POR PATERNIDAD o DF 18 ª Se pospone de nuevo, hasta el 01 de enero d 2014 la entrada en vigor del permiso por paternidad de 4 semanas que se estableció en la DF 2ª de la Ley 09/2009, por lo tanto se seguirá disfrutando de los 13 días por Paternidad durante el 2013 OTRAS DISPOSICIONES RD 1717/2012 de 28 de diciembre, SMI para el 2013 SMI diario 21,51 euros SMI mensual 645,30 euros SMI anual 9034,20 euros Art 4: Empleados del hogar: establece un salario mínimo de 5,05 euros/ hora efectivamente trabajada, salario en referencia con el SMI RD LEY 29/2012 de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social Art 1: En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar: Tramo Retribución mensual + PPPagas extras Base Cotización 1º Hasta 172,05 147,86 2º Desde 172,06 hasta 268,80 244,62 3º Desde 268,81 hasta 365,60 341,40 4º Desde 365,61 hasta 462,40 438,17 5º Desde 462,41 hasta 559,10 534,95 6º Desde 559,11 hasta 655,90 631,73 7º Desde 655,91 hasta 753,00 753,00 8º Desde 753,01 790,65 o 3º Desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años» 4
5 Art 2: Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores No obstante, estos últimos también podrán presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral Disposición adicional octava Domiciliación del pago de cuotas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar En el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, el ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social La modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago de las cuotas de este sistema especial tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes Disposición adicional primera: Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, relativos a la JUBILACION ANTICIPADA y a la JUBILACION PARCIAL: Se suspende durante 3 meses la aplicación del apartado Uno del Artículo 5, de los apartados Uno y Tres del artículo 6 y la disposición final primera de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, por todo ello, la regulación de las modalidades de acceso anticipado a la jubilación, así como la jubilación parcial, se regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31/12/2012 Estos son los puntos más importantes de las citadas normas y leyes, para un estudio más detallado hay que acudir a la misma y quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto 5
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