NUEVA REGULACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO
|
|
- María Soledad de la Cruz Gil
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Definición. Cuándo hay relación laboral de servicio del hogar?: Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Exclusiones. Cuándo no estoy en el caso de la relación laboral especial?: a) Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas. b) Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal. c) Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas. d) Las relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada. e) Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado. f) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. Forma del contrato. Tengo que hacer siempre contrato por escrito?: En todo caso, constarán por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas. En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo prueba en contrario. Duración del contrato. Puede tener cualquier duración?: Caben los contratos de duración determinada, pero deberán ser conformes a las modalidades de contratación temporal contempladas en el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, si el contrato no es indefinido hay que acudir a los contratos temporales que ya existen en nuestro derecho (eventual por circunstancias de la producción, obra o servicio determinado, interinidad, etc.). No hay que confundir la duración del contrato con el número de horas de servicio contratadas. Un contrato puede ser indefinido pero a tiempo parcial o al contrario, que contratemos a una persona por un mes (duración determinada) pero a tiempo
2 completo (ocho horas de lunes a viernes, por ejemplo). La duración máxima del período de prueba se fija en dos meses. Retribución. Cuánto es el mínimo que hay que pagar?: Se mantiene como referencia el SMI. No se puede pagar por debajo de este. Los descuentos por prestaciones en especie se limitan al 30 por 100 del salario total. El importe de las pagas extraordinarias debe ser el suficiente para garantizar el pago en metálico de la cuantía del SMI en cómputo anual. Deberá entregarse recibo de salario. Tiempo de trabajo. Hay una jornada máxima?: Sí, hay una jornada máxima que no puede exceder de 40 horas semanales. El horario no puede fijarse unilateralmente por el titular del hogar familiar, y deberá hacerse por acuerdo entre las partes. Las horas de presencia no podrán exceder de veinte semanales. Se retribuirán con un salario de cuantía no inferior al de las horas ordinarias. En defecto de pacto sobre la distribución de las vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Extinción del contrato. Puedo despedir al trabajador? Hay alguna otra manera de extinguir el contrato?: Sí, se puede despedir por motivos disciplinarios; no ha habido cambios al respecto. Además del despido disciplinario, en este régimen existe el desistimiento empresarial. El desistimiento del empleador debe comunicarse por escrito, haciendo constar de manera clara e inequívoca la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa. La indemnización por desistimiento pasa de siete a doce días naturales de salario por año de servicios, con el límite de seis mensualidades.
3 La falta de puesta a disposición de la indemnización o el incumplimiento de la forma escrita hacen presumir que el empleador ha optado por el despido. El error excusable en el cálculo de la indemnización o la falta de preaviso no implican que el empleador haya optado por el despido. Derecho transitorio. A partir de cuándo tengo que hacer contrato a mi empleada de hogar?: El RD será de aplicación a los contratos en vigor con la excepción de la indemnización por desistimiento. Los empleadores disponen de un año para formalizar por escrito los contratos o informar al trabajador de los elementos esenciales del contrato cuando este no deba realizarse por escrito conforme a la nueva legislación. No es lo mismo la contratación laboral que la cotización a la seguridad social, para la que se establecen distintos plazos. INTEGRACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Tengo que dar de alta a mi empleada de hogar aunque venga solo una hora a la semana y vaya a otras casas? Y si ya la tenía dada de alta, qué tengo que hacer ahora? Quién debe hacerlo? Qué pasa si no lo hacemos?: El Régimen Especial de los Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad con efectos de uno de enero de dos mil doce. Para ello se crea el Sistema Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General de la Seguridad Social. La ley establece que los empleadores y las personas empleadas que hayan quedado comprendidas en el Régimen General conforme a la ley deberán comunicar a la TGSS el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General. Para ello dispondrán de un plazo de seis meses desde el primero de enero de dos mil doce. La obligación del alta y cotización se establece desde el momento en que exista prestación de servicios. Por lo tanto, hay que dar de alta a la empleada de hogar cualquiera que sea el número de horas de trabajo o aunque vaya a otras casas. Siempre hay que facilitar el salario, pues es el dato sobre el que se calcula ahora la cotización (antes eran determinantes las horas de trabajo). En caso de estar dada de alta previamente como fija, el empleador tiene que hacer la comunicación a la TGSS, elegir Mutua de Accidentes de Trabajo y facilitar el salario,
4 para que se recalcule la cotización conforme a la tabla que se adjunta como Anexo I y se otorgue un código de cuenta de cotización (ccc) nuevo. Si la trabajadora estuviera de alta por su cuenta (como trabajadora discontinua ingresando ella sus cotizaciones) el empleador tiene que darla de alta en el nuevo sistema especial y facilitar el salario que abona. La misma obligación tendrán los restantes empleadores para los que preste servicios. Las normas reguladoras de dicho sistema serán de aplicación desde el mes siguiente al en que se comunique el cumplimiento de las condiciones para la inclusión en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. En caso de no comunicación en el plazo señalado, los empleados de hogar que presten servicios de carácter exclusivo y permanente para un único empleador cotizarán por la base establecida en el tramo superior de la escala. Los que presten servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, quedarán excluidos del Sistema Especial, con la consiguiente baja en el Régimen General. PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES. Qué tengo que pagar si el empleado o empleada se pone enfermo?: La prestación por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral estará a cargo del empleador desde los días cuarto al octavo. El subsidio se empezará a cobrar a partir del día noveno. No procederá el pago delegado del mismo. La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la protección por desempleo. PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES. Qué tengo que pagar si el empleado o empleada se accidenta en el trabajo?: Quedan protegidas todas las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el Régimen General. Los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional serán los mismos que los establecidos en la LGSS. El subsidio por IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonará a partir del noveno día de la baja. El empleador abonará la prestación del día cuarto al octavo. Importe: el 75% de la base reguladora. El pago se realizará por la entidad gestora, como en el Régimen General, o por la
5 mutua que se haya elegido previamente. Lo mismo se establece para el reconocimiento del derecho. Prestaciones: Asistencia sanitaria. Recuperación profesional. Subsidio por IT Prestaciones por IP Prestaciones por muerte y supervivencia. Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. Es imprescindible cumplir con los requisitos de afiliación y alta para tener derecho a las prestaciones. Si el incumplimiento es imputable al empleador, se reconocerán las prestaciones. Los subsidios por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural tendrán la misma cobertura que en el Régimen General (se regirán por el RD 295/2009, de 6 de marzo.) ELECCIÓN DE ENTIDAD PARA LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES. Tengo que elegir una Mutua de Accidentes de Trabajo?: Para los empleadores o empleados en alta a la entrada en vigor del Real Decreto se dispone de un plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor para elegir entidad gestora o colaboradores. Si no se elige, la cobertura corresponderá a la TGSS de oficio. Los restantes, elegirán la Mutua de Accidentes (o a la TGSS) al tramitar el alta. COTIZACIÓN. Cuánto tengo que pagar?: La cotización se hará conforme a la tabla que se adjunta en el Anexo I. Como se establece en función del salario, cada vez que este se modifique hay que comunicarlo a la seguridad social, en el plazo de seis días.
NUEVA REGULACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO
1) REAL DECRETO 1620/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. BOE DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2011. ENTRADA EN VIGOR: AL DÍA SIGUIENTE
Más detallesNUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR
NUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR El 17 de noviembre ha sido publicado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial
Más detallesDEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR
ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional
Más detallesNOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR
NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR (Normativa básica: Ley 27/2011 Modernización Seguridad Social, Real Decreto 1620/2011 Regulador del Servicio
Más detallesInformación básica NIPO 270-13-045-5
servicio del hogar familiar 2013 Información básica NIPO 270-13-045-5 Régimen Laboral laboral Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo,
Más detallesLEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS NUEVA REGULACION DE EMPLEADOS DE HOGAR AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
Sergio León Navarro ABOGADO C/Francisco Silvela nº 27 1ºA 28028 MADRID EMPLEADOS DE HOGAR NUEVA REGULACION PARA EL 2012 Ha entrado en vigor una nueva regulación laboral y de seguridad social de las personas
Más detallesNueva regulación para las trabajadoras del hogar
Nueva regulación para las trabajadoras del hogar A partir del día 1 de enero de 2012, el hasta ahora Régimen Especial de Trabajadoras de Hogar, pasa a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social,
Más detallesdel hogar familiar servicio Información básica NIPO 270-14-007-3 SUBSECRETAR SEGURIDAD S
servicio servicio del hogar familiar Información básica 2014 NIPO 270-14-007-3 0 SUBSECRETAR DIRECCIÓN G INSPECCIÓN SEGURIDAD S Régimen Régimen laboral Se considera relación laboral especial del servicio
Más detallesservicio del hogar familiar
nueva regulación servicio del hogar familiar a partir de 1 de enero de 2012 Información básica NIPO: 790-11-195-0 RÉGIMEN LABORAL Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar
Más detalles3. Exclusiones: Fuera del ámbito de la relación del servicio del hogar familiar quedan los siguientes supuestos:
El Régimen especial de las empleadas de hogar El Régimen especial de las empleadas de hogar 1- introducción La relación laboral de empleada del hogar la encontramos, tipificada en el artículo 21b) del
Más detallesGuía de actuación del nuevo sistema de Empleados del Hogar
Guía de actuación del nuevo sistema de Empleados del Hogar Concepto Relación laboral de carácter especial que concierta el titular de un hogar familiar como empleador, con personas que, por cuenta de este
Más detallesDE LOS EMPLEADOS DE HOGAR. Tesorería General de la Seguridad Social.- Dirección Provincial de Barcelona
SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR Ley 39/2010, por el que se añade a la Ley General de la Seguridad Social la disposición adicional quincuagésima tercera, en relación conla acción protectora por
Más detallesRELACION LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
RELACION LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR ENTRADA EN VIGOR RD El presente RD entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (18-11-11) y, de acuerdo con lo
Más detallesCAN COLOM PROGRAMA MUNICIPAL PER A LA DONA CARME ORIOL I VINAIXA
CAN COLOM PROGRAMA MUNICIPAL PER A LA DONA CARME ORIOL I VINAIXA NORMATIVA Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar
Más detalles(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2
Más detallesNuevo Régimen Empleados de Hogar
Nuevo Régimen Empleados de Hogar Fuente: RD 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Ley 40/2003 de Protección a las
Más detallesNORMATIVA-RESUMEN SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR PARA EL AÑO 2015
NORMATIVA-RESUMEN SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR PARA EL AÑO 2015 (Real-Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, BOE Nº 277 de 17/11/2011) - Se trata de una relación por cuenta ajena. - Consiste en: 1.- Realizar
Más detallesII. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización
Más detallesNovedades en contratación de las Empleadas del Hogar
Capítulo 7 Novedades en contratación de las Empleadas del Hogar 7.1. Introducción La Ley La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social,
Más detallesLEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR
Sergio León Navarro ABOGADO C/Francisco Silvela nº 27 1ºA 28028 MADRID SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR Ha entrado en vigor una nueva regulación de seguridad social de las personas que trabajan
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2013 2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (R.E.T.A.
www.lmrvabogados.com www.escura.com COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2013 1. RÉGIMEN GENERAL 1.1. BASES DE COTIZACIÓN a) y máxima b) Tope mínimo y máximo de la bases de cotización a la Seguridad
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2013 2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (R.E.T.A.
Telf. +34 93 494 01 31 escura@escura.com www.escura.com Circular nº 7/13 - Enero 2013 Pagina 1/6 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2013 1. RÉGIMEN GENERAL 1.1. BASES DE COTIZACIÓN a) y máxima
Más detallesIntegración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.
Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) procede
Más detallesGUIA PRÁCTICA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO EN EL HOGAR FAMILIAR
Introducción GUIA PRÁCTICA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO EN EL HOGAR FAMILIAR Desde el Centro de la Mujer de La Roda, hemos detectado la necesidad de conocer cuales son las fórmulas y las condiciones
Más detallesPREGUNTAS MÁS FRECUENTES SERVICIO DEL HOGAR Ámbito de aplicación
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SERVICIO DEL HOGAR Ámbito de aplicación Pueden las empresas contratar empleados de hogar? No. La relación laboral del servicio del hogar familiar es una relación laboral especial
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesservicio del hogar familiar
nueva regulación servicio del hogar familiar http://www.mtin.es/es/portada/serviciohogar/serviciohogar.pdf a partir de 1 de enero de 2012 Información básica 1 Índice Ámbito de aplicación 3 Contratación..
Más detallesEncuadramiento en la Seguridad Social
Encuadramiento en la Seguridad Social Módulo núm. 1 Juan Carlos Blanco Doallo Antecedentes: Sistema de la Seguridad Social. Modalidad contributiva y no contributiva. Régimen General y Regímenes Especiales.
Más detallesRegula la relación laboral de carácter especial del Servicio doméstico.
D. EMPLEADOS DE HOGAR Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto BOE 13 agosto 1985, núm. 193 Regula la relación laboral de carácter especial del Servicio doméstico. El artículo 2.1 b) del Estatuto de los Trabajadores
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (R.E.T.A.
Telf. +34 93 494 01 31 escura@escura.com www.escura.com Circular nº 3/14 - Enero 2014 Pagina 1/7 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 1. RÉGIMEN GENERAL 1.1. BASES DE COTIZACIÓN a) y máxima
Más detallesLA NUEVA REGULACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
LA NUEVA REGULACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR SUMARIO Pág. 1 INTRODUCCIÓN... 2 2.- CONCEPTO Y DEFINICIÓN DE EMPLEADO DE HOGAR Y DE EMPLEADOR... 2 3.- OBJETO
Más detallesI. Ámbito de aplicación
RD 1620/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR (BOE 17) PREGUNTAS MÁS FRECUENTES I. Ámbito de aplicación Pueden las empresas
Más detallesPREGUNTAS MÁS FRECUENTES
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES CONTRATACIÓN PARA SERVICIO DEL HOGAR ÍNDICE DE PREGUNTAS Ámbito de aplicación... 3 Pueden las empresas contratar empleados de hogar?... 3 Y si el empleado de hogar trabaja tanto
Más detallesRÉGIMEN GENERAL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE HOGAR 2015
RÉGIMEN GENERAL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE HOGAR 2015 www.uso.es ONGD promovida por la www.sotermun.es Asociación de solidaridad con los trabajadores y trabajadoras de los países empobrecidos
Más detallesDivulgación del SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA
Divulgación del SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR 1 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA Marco normativo Integración REEH en Régimen General, como Sistema Especial Acción protectora Principales características
Más detallesguía práctica de servicio del hogar familiar
guía práctica de servicio del hogar familiar Relaciones laborales que tienen este carácter Aquellas que se concierten por el/la titular de un hogar familiar, como empleador/a, con personas que, dependientes
Más detallesTrabajadores Régimen Especial Empleados del Hogar
CIRCULARES INFORMACION EMPLEADOS DEL HOGAR Primera.- Información sobre altas iniciales. Trabajadores Régimen Especial Empleados del Hogar C o nt e n i d o Información General Quiénes deben cotizar? Nacimiento
Más detallesEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
EL TRABAJADOR AUTÓNOMO El ejercicio libre de la profesión del Arquitecto se conforma, en lo que a regímenes profesionales de nuestro ordenamiento laboral se refiere, como un TRABAJADOR AUTÓNOMO. Los últimos
Más detallesNOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES
LABORAL nº - 13 / L 05-8 febrero 2013 NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES Le informamos de que se ha publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2012 el RD- Ley 29/2012, de 28 de diciembre,
Más detallesNORMATIVA BÁSICA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
NORMATIVA BÁSICA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR NORMATIVA BÁSICA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR INTRODUCCIÓN 3 EL CONTRATO DE TRABAJO 3 PERIODO DE PRUEBA 4 JORNADA LABORAL 4 EL
Más detallesEL NUEVO MARCO JURÍDICO DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE HOGAR. VITORIA-GASTEIZ, junio de 2012
EL NUEVO MARCO JURÍDICO DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE HOGAR. VITORIA-GASTEIZ, junio de 2012 UNA MODIFICACIÓN JUSTA, CON UN LARGO CAMINO POR ANDAR HACIENDO UN POCO DE HISTORIA El Régimen Especial
Más detallesTodos tenemos una Mutua que cuida de nosotros, los autónomos
Todos tenemos una Mutua que cuida de nosotros, los autónomos Tienes una Mutua que cuida de ti Antes del año 2007, la protección de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes para el
Más detallesCONTRATOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BONIFICACIONES A EMPRESAS. Dónde solicitar información acerca de los tipos de contratos?
CONTRATOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BONIFICACIONES A EMPRESAS Qué tipos de contratos existen? Contratos Indefinidos. Contratos Temporales. Contrato para la Formación. Contrato en Prácticas.
Más detallesINFORESTUDIO ASESORIA JURIDICO LABORAL, S.L.
AUTONOMOS INFORESTUDIO ASESORIA JURIDICO LABORAL, S.L. CIRCULAR: 1/2013 NOVEDADES PARA EL AÑO 2013 Hasta el 1-1-2014 queda aplazada la entrada en vigor de la posibilidad de realizar la actividad autónoma
Más detallesTALLER SOBRE EL REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADAS DEL HOGAR
TALLER SOBRE EL REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADAS DEL HOGAR A. Regulación Laboral...5 a) Exclusiones...6 b) Contratación...6 c) Sueldo...8 d) Tiempo de trabajo...9 e) Subrogación...10 f) Traslado del hogar
Más detallesNovedades en materia laboral derivadas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 26 de Diciembre.
Novedades en materia laboral derivadas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 26 de Diciembre. 1. Novedades en materia de pensiones Las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
Bases y tipos de a la Seguridad Social para 04. Orden ESS/06/04, de 3 de enero. Nº 5/04 BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 04. ORDEN ESS/06/04, DE 3 DE ENERO. RÉGIMEN GENERAL Topes
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesBases y tipos de cotización 2015
y tipos de cotización 2015 Régimen general de la Seguridad Social BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES Grupo de Cotización Categorías Profesionales mínimas máximas euros /mes 1 2 Ingenieros y Licenciados.Personal
Más detallesComienza una nueva etapa. Te mostramos qué cambia al incorporarte al Régimen General de la Seguridad Social. EMPLEADAS DEL HOGAR. Conoce tus derechos
Comienza una nueva etapa. Te mostramos qué cambia al incorporarte al Régimen General de la Seguridad Social. EMPLEADAS DEL HOGAR Conoce tus derechos El empleo en el sector de los servicios del hogar siempre
Más detallesINFORMACIÓN BÁSICA NUEVA REGULACIÓN SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR 1
INFORMACIÓN BÁSICA NUEVA REGULACIÓN SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR 1 (Guía con información básica publicada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración) http://www.mtin.es/es/portada/serviciohogar/serviciohogar.pdf
Más detallesCOTIZACIONES SOCIALES AÑO 2015
1/5 COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2015 Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2014. Orden ESS/86/2015, de 31 de enero,
Más detallesInformación básica. Servicio de hogar familiar
Información básica Servicio de hogar familiar 2015 1 Secretaría de Empleo y Formación UGT-PV Año 2015 1. EL SERVICIO DE HOGAR FAMILIAR. 2 Qué es? Se considera relación laboral especial del servicio del
Más detallesTarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores
Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores En ésta circular conocerá los detalles sobre la Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores indefinidos, una de las medidas estrella
Más detallesTipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada
NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de
Más detallesLA DIPUTACIÓN DE SEVILLA IMPULSA LA CONCILIACIÓN DEL TRABAJO CON LA VIDA FAMILIAR.
ÁREA DE RECURSOS HUMANOS LA DIPUTACIÓN DE SEVILLA IMPULSA LA CONCILIACIÓN DEL TRABAJO CON LA VIDA FAMILIAR. Un nuevo procedimiento, que regula la prestación del tiempo de trabajo, mejora la calidad de
Más detallesIRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):
MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley
Más detallesLA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. 14/04/2014 LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS
Más detallesNo tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
EL TRABAJADOR AUTONOMO DEPENDIENTE (TRADE) Se trata de una figura específica entre los trabajadores autónomos, que cuenta con un régimen jurídico propio y diferenciado, y que se sitúa en la frontera entre
Más detalles09:00 12:00 16:00 20:00 21:00 UN DÍA NORMAL: EL TRABAJO PASA FACTURA ESTÁ CONTENTO CON SU COMPAÑÍA? PUNTOS SUSPENSIVOS LA SANCIÓN DEL VERANO
Guía Práctica: Empleadas del Hogar ARAG SE, Sucursal en España, advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía
Más detallesNORMATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIO MINIMO PARA EL AÑO 2015.-
CIRCULAR LABORAL 1/2015 NORMATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIO MINIMO PARA EL AÑO 2015.- El B.O.E. nº 27, de 31.01.2015 publica la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 30 de enero de 2015,
Más detallesGuía Práctica: Empleado/a de Hogar
Guía Práctica: Empleado/a de Hogar Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción Índice del documento 1. Conceptos útiles...4 2. Duración del Contrato...4
Más detallesEL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE
EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades
Más detallesRESUMEN LEY 17/2012 de diciembre, de. Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
RESUMEN LEY 17/2012 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 Dentro del ámbito Laboral dicha Ley determina los siguientes puntos: PENSIONES Art 39: Revalorización de pensiones,
Más detallesREFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN
REFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN La aprobación definitiva de la Reforma Laboral, mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha introducido alguna
Más detallesNOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Un Proyecto de Ley define la naturaleza jurídica y el funcionamiento de estas entidades que se denominarán
Más detallesZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com
APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos
Más detallesNovedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social
LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar
Más detalleswww.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL
Londres, 43 08028 Barcelona Telf. 902 702 037 info@escuraconsu ng.com Circular nº 14/14 - Febrero 2014 www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL 1) Orden ESS/2518/2013,
Más detallesBASE DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2013
BASE DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2013 1 Determinación de la base de cotización: No experimenta cambios respecto al ejercicio 2012 Tope máximo y mínimo de cotización: El tope máximo de la base de cotización
Más detallesINFORME DIEZ CUESTIONES CLAVE SOBRE LA TARIFA PLANA EN LOS CONTRATOS INDEFINIDOS
DIEZ CUESTIONES CLAVE SOBRE LA TARIFA PLANA EN LOS CONTRATOS INDEFINIDOS El Real Decreto Ley 3/2014 publicado el sábado día 1 de marzo en el BOE, establece medidas cuyo fin es acelerar la recuperación
Más detalles- 1 - En Morella a 7 de septiembre de 2.012. Estimado cliente,
En Morella a 7 de septiembre de 2.012 Estimado cliente, Una año más por estas fechas nos dirigimos a usted para informarle de diversos aspectos relevantes en relación a su cotización a la Seguridad Social
Más detallesCIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012
www.escura.com Pagina 1/5 CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012 Con motivo de la publicación, el pasado 7 de julio de 2012 de la LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (que entró
Más detallesCIRCULAR GENERAL Nº 1
CIRCULAR GENERAL Nº 1 I. S A L A R I O M Í N I M O I N T E R P R O F E S I O N A L ( S M I ). I I. C O T I Z A C I Ó N A L R É G I M E N G E N E R A L D E L A S E G U R I D A D S O C I A L. I I I. C O
Más detallesEL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Se ha publicado en el BOE el Reglamento que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y donde se establecen las bases para
Más detallesRÉGIMEN ESPECIAL EMPLEADAS/OS DEL HOGAR
6 RÉGIMEN ESPECIAL EMPLEADAS/OS DEL HOGAR - Contratación, jornada, cotizaciones, permisos.. CONTENIDOS 1. Régimen Laboral. 2. Seguridad Social. 3. Contratación. 4. Condiciones de Trabajo 5. Jornada, Vacaciones
Más detallesSECTOR SEGUROS Y OFICINAS
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES SECTOR SEGUROS Y OFICINAS VAMOS POR LA 2ª REFORMA LABORAL DE RAJOY: UN TRABAJADOR PUEDE SER DESPEDIDO POR CAER EN SITUACIÓN DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL: Artículo
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0360/2013
Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación
Más detallesEl REASS desaparece, los trabajadores/as cuenta ajena agrarios se integran en el Régimen General de la Seguridad Social.
El REASS desaparece, los trabajadores/as cuenta ajena agrarios se integran en el Régimen General de la Seguridad Social. Los hombres y mujeres del campo serán trabajadores de primera en materia de prestaciones
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 192, de 12 de agosto
Más detallesCIRCULAR Laboral SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN 2011 PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO
CIRCULAR Laboral SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN 2011 PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO Valencia, a 31 de enero de 2011 El motivo de la presente circular es informarles un año más, de las distintas subvenciones
Más detallesDosier Informa vo Departamento Laboral. Tipos de Contrato de Trabajo
Dosier Informa vo Departamento Laboral Tipos de Contrato de Trabajo 2015 CONTRATO INDEFINIDO BONIFICADO de 500 EUROS Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de Febrero de 2015 (B.O.E. 28-febrero-2015 Eventual o
Más detallesREBES&FERRER ADVOCATS
Apreciados clientes, El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas
Más detallesINFORMACIÓN LEGAL Y CONTRATACIÓN: PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES
INFORMACIÓN LEGAL Y CONTRATACIÓN: PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES 1. A QUE SITUACIONES SE APLICAN LAS NORMAS QUE REGULAN EL SERVICIO DOMÉSTICO Y A CUALES NO SE APLICAN? La principal norma que regula
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE En, a de de 201_ REUNIDOS De una parte, la empresa, con domicilio en., calle., número, y con CIF (en adelante el
Más detallesNOVEDADES LABORALES PARA EL 2015
NOVEDADES LABORALES PARA EL 2015 Resumen de los cambios que se han aprobado en la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales Gros & Monserrat Área Laboral Enero 2015 Gros Monserrat, S.L. NOVEDADES LABORALES
Más detallesMEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN Contratos de Trabajo con incentivos al Empleo Medidas de Fomento del Empleo CONTRATOS DE TRABAJO Y MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO ACTUALIZADOS A ENERO 2010 CONTRATOS
Más detallesCabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción
CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de
Más detallesGestión y control de los procesos de IT en los primeros 365 días
ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LAS INDUSTRIAS DEL MUEBLE, CARPINTERIA Y AFINES DE LA COMUNIDAD DE MADRID CIRCULAR INFORMATIVA FECHA: 2 / 09 / 2014. REFERENCIA: LABORAL Gestión y control de los procesos de
Más detalles1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.
II.3. LICENCIAS. 1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL. 1. Ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal. Consideraciones generales. Habida
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA LABORAL
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN
Más detalleswww.aspaym-asturias.es
NORMATIVA: FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (ACTUALIZADA ABRIL 2003) CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS COTIZACIÓN A LA S.S. E EXCLUSIONES
Más detallesANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1
ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los
Más detallesFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1. Concepto y estructura 1.1 Concepto y características Sistema público por el que el Estado garantiza a las personas incluidas dentro de su campo de aplicación, la protección
Más detallesINFORESTUDIO ASESORIA JURIDICO LABORAL, S.L.
CIRCULAR: REAL DECRETO LEY 3/2012 MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES: Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje
Más detallesCONTRATO TEMPORAL: Clásulas específicas
CONTRATO TEMPORAL: Clásulas específicas IRENE VILLANOVA GARCIA NATALIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - Discapacidad con grado igual o superior al 33% - Pensionistas de la S.S. - Desempleados inscritos en
Más detallesCONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido
Más detallesEn el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión:
Cambios en materia laboral años 2013 y 2014 A lo largo del año 2013 se han ido produciendo diversos cambios en la normativa laboral de gran transcendencia para la empresa, los más importantes han sido
Más detallesEJEMPLOS DE MANUALES CURSO NÓMINAS, SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRATACIÓN LABORAL
EJEMPLOS DE MANUALES CURSO NÓMINAS, SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRATACIÓN LABORAL C/Marques de Estella, 15 29670 San Pedro Alcántara Málaga 952782877 www.academia-tron.com info@informaticatron.es Desde 1987
Más detallesLas indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?
DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 2 PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL SABER
Más detalles