09:00 12:00 16:00 20:00 21:00 UN DÍA NORMAL: EL TRABAJO PASA FACTURA ESTÁ CONTENTO CON SU COMPAÑÍA? PUNTOS SUSPENSIVOS LA SANCIÓN DEL VERANO
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- Xavier Ávila Botella
- hace 8 años
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1 Guía Práctica: Empleadas del Hogar ARAG SE, Sucursal en España, advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal.
2 TU ABOGADO DÍA A DÍA En el día a día hay situaciones que pueden resolverse sin dolores de cabeza si cuentas con un buen aliado. Fíjate en todo lo que puede ocurrir en un día normal y cómo puedes solucionarlo con ARAG. UN DÍA NORMAL: 09:00 EL TRABAJO PASA FACTURA Una vez más la empresa para la que fabricamos piezas de motor en mi taller se retrasa en el pago de una factura. No podemos permitirnos esos retrasos, pero un cliente es un cliente Para estas situaciones tienes ARAG Negocios flexible. 12:00 ESTÁ CONTENTO CON SU COMPAÑÍA? Mi compañía de telefonía me ha dado de alta en un servicio que no he contratado y mi factura ha subido en los últimos meses. He reclamado, pero ya no me queda otra que resignarme Para estas situaciones tienes ARAG Abogado de Familia. 16:00 PUNTOS SUSPENSIVOS Me he quedado sin puntos en el carnet y mi trabajo depende de que pueda conducir. Ahora tendré que pagar el cursillo, pero es lo que toca. Para estas situaciones tienes ARAG Carnet por Puntos. 20:00 LA SANCIÓN DEL VERANO El último verano me pusieron una multa por exceso de velocidad, pero no me informaron y ahora he recibido una notificación de embargo. Habrá que pagar, porque reclamar es un lío. Para estas situaciones tienes ARAG Conductor Plus. 21:00 OBRA MAESTRA Unas obras en la finca de al lado han provocado desperfectos en la fachada de la mía. Su administración no se hace responsable, pero no hay manera de hacerles cambiar de postura Para estas situaciones tienes ARAG Comunidad de Propietarios.
3 3 Índice del documento 1. Contratación Duración del contrato Tiempo de trabajo Jornada laboral Descanso Vacaciones Fiestas Permisos retribuidos Retribuciones Salario Retribuciones por horas Retribuciones extraordinarias Incremento de salario Extinción del contrato de trabajo Otros supuestos Integración del régimen especial de la Seguridad Social en régimen general Bases de cotización Tipos de cotización aplicables Prestaciones de la Seguridad Social Normativa aplicable... 10
4 4 1. Contratación 1.1 Duración del contrato El contrato podrá ser por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los términos que prevé el Estatuto de los Trabajadores. Podrá establecerse por escrito un período de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Durante dicho periodo, que no podrá exceder de dos meses, salvo lo previsto en convenio colectivo, el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, si bien podrá rescindirse el contrato por cualquiera de las partes, con el periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso de siete días naturales. 2. Tiempo de trabajo 2.1 Jornada laboral La jornada laboral máxima es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. No se incluyen dentro de esta jornada los tiempos de presencia a disposición del empleador que pudieran acordarse entre las partes. 2.2 Descanso Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá haber un descanso mínimo de doce horas. El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta 12 horas en periodos de hasta 4 semanas. El empleado de hogar interno debe disponer para las comidas principales de, por lo menos, dos horas diarias. Este tiempo no se computa como de trabajo. Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. 2.3 Vacaciones Se tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones. De estos, 15 se disfrutarán obligatoriamente de forma continuada. Y los otros 15 días pueden repartirse a lo largo del año, de común acuerdo entre las partes. Si no hay acuerdo, el empleador podrá fijar quince
5 5 días según sus necesidades y el resto de días los elegirá libremente el empleado. En este caso, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. 2.4 Fiestas Las empleadas de hogar tendrán derecho a 14 fiestas al año ajustándose a la normativa laboral común. 2.5 Permisos retribuidos Con previo aviso el trabajador puede ausentarse (cobrando el salario entero) por los siguientes motivos: Matrimonio: 15 días Nacimiento de hijo: 2 días Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (padres/madres, hermanos/as, cuñados/as, abuelos/as, hijos/as, suegros/as, nuera, yerno): 2 días ampliables a 4, si es necesario desplazamiento. Traslado de domicilio: 1 día. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.. 3. Retribuciones 3.1 Salario El salario será el que las partes acuerden. No obstante, el Gobierno anualmente aprueba mediante Real Decreto el Salario Mínimo Interprofesional, que es la cantidad diaria o mensual que, como mínimo, deben percibir los trabajadores. Para el año 2012 el salario mínimo establecido para las relaciones a jornada de trabajo completo (cuarenta horas semanales) es de 641,40.- /mes.
6 6 En caso que se hayan acordado retribuciones en especie, como el derecho al alojamiento o manutención, se podrá descontar por tales conceptos el porcentaje que las partes acuerden, siempre y cuando quede garantizado el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual y sin que de la suma de los diversos conceptos pueda resultar un porcentaje de descuento superior al 30 por ciento del salario total. 3.2 Retribuciones por horas Para el año 2012 el salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 5,02.- /hora. Este salario mínimo se abonará íntegramente en metálico en proporción a las horas efectivamente trabajadas. 3.3 Retribuciones extraordinarias El trabajador doméstico tiene derecho a dos gratificaciones al año, que se han de percibir, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será la que acuerden las partes, pero garantizando al menos la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. 3.4 Incremento de salario Los incrementos salariales se deberán pactar entre ambas partes. Si no hay acuerdo, se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios. El salario se documenta mediante la entrega de un recibo justificativo del pago del mismo, en la forma en que las partes acuerden o conforme a lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y las costumbres. 4. Extinción del contrato de trabajo La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se extinguirá conforme a lo previsto en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (dimisión del trabajador, causas consignadas en el contrato, expiración del tiempo convenido, muerte, jubilación o incapacidad del trabajador/o empleador, etc...).
7 7 El despido disciplinario del trabajador se producirá por notificación escrita, por las causas previstas legalmente. Si el despido se declara improcedente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades. Si la extinción del contrato es por desistimiento del empleador, se comunicará por escrito al empleado de hogar haciendo constar de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa. Si la relación hubiese durado más de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de al menos veinte días o de siete si el contrato fuera inferior a doce meses. Durante el plazo de preaviso, la persona empleada a jornada completa tiene derecho a un permiso de seis horas semanales, sin pérdida de salario, con el fin de buscar un nuevo empleo. La falta del periodo de preaviso puede sustituirse por la indemnización en metálico correspondiente. Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner en disposición del trabajador una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, equivalente a doce días naturales por año de servicio con el límite de seis mensualidades. Para los contratos anteriores al 1 de enero del 2012, se mantiene la indemnización de siete días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades. 4.1 Otros supuestos Traslado del domicilio familiar. El traslado del hogar familiar puede producir dos situaciones distintas: Traslado definitivo del hogar familiar cuando se produce el traslado a localidad distinta: En este caso pueden suceder: Que se conserve el contrato de trabajo cuando el trabajador continuase prestando servicios durante siete días en el nuevo domicilio. Que se extinga la relación laboral por voluntad del empleador. En este supuesto, el empleador debe preavisar e indemnizar al empleado según lo establecido en caso de desistimiento del empleador, y si el trabajador opta por no continuar la relación laboral, deberá comunicárselo al empleador teniendo también derecho a la indemnización prevista en caso de desistimiento.
8 8 Traslado de domicilio con carácter temporal: en este caso podrá acordarse la suspensión del contrato. En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo doméstico por incapacidad temporal del empleado de hogar, debida a enfermedad o accidente, si aquel fuera interno, tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de treinta días, salvo que, por prescripción facultativa, se recomiende su hospitalización. 5. Integración del régimen especial de la Seguridad Social en régimen general Con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones: 5.1 Bases de cotización En el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, se determinarán según la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar: Tramo Retribución mensual Base de cotización 1o Hasta 74,83 /mes 90,20 /mes 2o Desde 74,84 /mes hasta 122,93 /mes 98,89 /mes 3o Desde 122,94 /mes hasta 171,02 /mes 146,98 /mes 4o Desde 171,03 /mes hasta 219,11 /mes 195,07 /mes 5o Desde 219,12 /mes hasta 267,20 /mes 243,16 /mes 6o Desde 267,21 /mes hasta 315,30 /mes 291,26 /mes 7o Desde 315,31 /mes hasta 363,40 /mes 339,36 /mes 8o Desde 363,41 /mes hasta 411,50 /mes 387,46 /mes 9o Desde 411,51 /mes hasta 459,60 /mes 435,56 /mes 10o Desde 459,61 /mes hasta 507,70 /mes 483,66 /mes 11o Desde 507,71 /mes hasta 555,80 /mes 531,76 /mes 12o Desde 555,51 /mes hasta 603,90 /mes 579,86 /mes 13o Desde 603,91 /mes hasta 652 /mes 627,96 /mes 14o Desde 652,01 /mes hasta 700,10 /mes 676,06 /mes 15o Desde 700,11 /mes 748,20 /mes
9 9 5.2 Tipos de cotización aplicables Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicarán los siguientes tipos de cotización: En el año 2012 el tipo de cotización será del 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo de empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado. Es obligatoria la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que irá a cargo del empleador. La cuota que se tiene que ingresar es el resultado de aplicar a la base de cotización los siguientes tipos: 0,65% de incapacidad temporal de accidente de trabajo y el 0,45% de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Esta cuota se ingresa conjuntamente con la de contingencias comunes a través del sistema de domiciliación en cuenta y se calcula por la Tesorería General de la Seguridad Social. El trabajador no tiene obligación de confeccionar boletín. 6. Prestaciones de la Seguridad Social Con efectos desde el 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, siendo el empleador quien ha de abonar la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo. La acción protectora del Sistema especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo. Por último apuntar que se establece un plazo de seis meses naturales, a contar desde el primero de enero de 2012, para que los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social, comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha inclusión.
10 10 7. Normativa aplicable La Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece en su disposición adicional trigésima novena, la integración de las empleadas de hogar en el Régimen General. Real Decreto 1596/2011 de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
11 11 Persisten tus dudas? Quieres hacer una consulta concreta? Llama al y nuestros abogados solventarán todas tus dudas legales El coste de esta llamada es de 1.37 desde un teléfono fijo el primer minuto y 1,16 el resto de minutos. Desde un móvil el coste de la llamada es de 1,48 euros el primer minuto y 1,22 euros/minuto el resto de la llamada.
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