SECTOR SEGUROS Y OFICINAS
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- María Carmen Franco Caballero
- hace 8 años
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1 UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES SECTOR SEGUROS Y OFICINAS VAMOS POR LA 2ª REFORMA LABORAL DE RAJOY: UN TRABAJADOR PUEDE SER DESPEDIDO POR CAER EN SITUACIÓN DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL: Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas. El contrato podrá extinguirse: d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas. El contrato podrá extinguirse: d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave. Si caes en Situación de Incapacidad Temporal ( baja ) por Enfermedad Común o Accidente No Laboral, podrás ser despedido, si se cumple alguna de las siguientes condiciones: 1º. Que la ausencia alcance el 20% de las Jornadas Hábiles en 2 meses consecutivos: 2 meses x 20 Jornadas cada mes = 40 Jornadas. 20% de 40 Jornadas = 8 Jornadas. SI FALTAS 8 JORNADAS, EN UN PLAZO DE 2 MESES CONSECUTIVOS, TE PUEDEN DESPEDIR! 2º. Que la ausencia alcance el 25% de las Jornadas Hábiles en 4 meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses: 4 meses x 20 Jornadas cada mes = 80 Jornadas. 25% de 80 Jornadas = 20 Jornadas. SI FALTAS 20 JORNADAS, EN UN PLAZO DE 4 MESES DISCONTINUOS, DENTRO DE UN PERÍODO DE 12 MESES, TE PUEDEN DESPEDIR! Y, EN AMBOS CASOS, SERÍA CONSIDERADO DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS! EN CUALQUIERA DE LOS CASOS CITADOS, LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SERÍA DE 20 DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO, CON UN MÁXIMO DE 12 MENSUALIDADES!
2 Nota: Quién determinará que una Enfermedad es Grave para que no compute a efectos del despido? El Empresario? El Jefe? El médico de Empresa?... Para que no te computen la baja a efectos de despido, habrá que justificar ante la Empresa la Enfermedad que el trabajador padece. A dónde va a parar la confidencialidad de los datos clínicos de los trabajadores? VIGENCIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS Artículo 86. Vigencia Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Artículo 86. Vigencia Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Esto es: DENUNCIADO UN CONVENIO, SI EN 1 AÑO NO SE ALCANZA ACUERDO, EL CONVENIO PIERDE SU VIGENCIA. Si hay Convenio de ámbito superior: se aplica éste. Si no hay Convenio de ámbito superior: se aplica exclusivamente el Estatuto de los Trabajadores. LA LEY NI SIQUIERA GARANTIZA QUE SE SIGA PERCIBIENDO EL SALARIO QUE SE VENÍA PERCIBIENDO HASTA ESE MOMENTO. Sólo está garantizado por Ley el Salario Mínimo Interprofesional. A ESTE GOBIERNO, UN PLAZO DE 2 AÑOS PARA NEGOCIAR UN CONVENIO LE PARECÍA MUCHO, Y LO REBAJAN TODAVÍA MÁS: A 1 AÑO! LOS COMITÉS DE EMPRESA SE VERÁN OBLIGADOS A NEGOCIAR A LA BAJA, PERDIENDO DERECHOS, CON TAL DE QUE NO PIERDA VIGENCIA TODO EL VIEJO CONVENIO!
3 LA EMPRESA PUEDE DISTRIBUIR DE MANERA IRREGULAR HASTA EL 10% DE LA JORNADA ANUAL DE TRABAJO: Artículo 34. Jornada En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo. Artículo 34. Jornada En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. ESTA DISTRIBUCIÓN IRREGULAR LA JORNADA ES UNA DECISIÓN UNILATERAL DEL EMPRESARIO Y SE PODRÁ APLICAR A ALGUNO, ALGUNOS O A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA. CASI 30 DÍAS AL AÑO, EL EMPRESARIO PODRÁ MODIFICAR UNILATERALMENTE LA JORNADA DE TRABAJO, LOS TURNOS, EL CALENDARIO, ETC... ESTO ES: DISPONIBILIDAD TOTAL, PERO GRATIS! QUÉ PASA CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR? QUÉ PASARÁ CON LOS/AS TRABAJADORES/AS QUE TENGAN A SU CUIDADO A MENORES O ENFERMOS O ANCIANOS? NO ERA ESTE GOBIERNO EL DEL PARTIDO QUE DEFENDÍA A LA FAMILIA POR ENCIMA DE TODO? NO PERMITAMOS QUE SE REDUZCAN NUESTROS DERECHOS Y CONDICIONES LABORALES! 16 de Julio de 2012 Dirección Sectorial de Seguros y Oficinas FeS-UGT
4 DATOS PERSONALES HOJA DE AFILIACIÓN DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO... NOMBRE... LUGAR DE NACIMIENTO PAÍS... PRIMER APELLIDO... PROVINCIA... SEGUNDO APELLIDO... NACIONALIDAD... SEXO... ESTUDIOS... PROFESIÓN... (TITULO DE MAYOR NIVEL) (DE ACUERDO CON LA TITULACIÓN) DOMICILIO PARTICULAR DIRECCIÓN POSTAL... CÓDIGO POSTAL (AVENIDA, CALLE, TRAVESÍA, PLAZA NUMERO, PISO, LETRA) PROVINCIA... TÉLEFONO FIJO... MUNICIPIO... TÉLEFONO MÓVIL... LOCALIDAD... NACIONALIDAD... DATOS LABORALES OCUPACIÓN: ASALARIADO SECTOR PRIVADO PARADO BUSCA PRIMER EMPLEO SECTOR PÚBLICO TRABAJÓ ANTES AUTÓNOMO COOPERATIVISTA JUBILADO/PENSIONISTA PREJUBILADO EMPRESA O ENTIDAD: NOMBRE... Nº SEGURIDAD SOCIAL EMPRESA Nº NIF EMPRESA DIRECCIÓN POSTAL... CÓDIGO POSTAL (AVENIDA, CALLE, TRAVESÍA, PLAZA NUMERO, PISO, LETRA) PROVINCIA... TIPO DE EMPRESA O PRIVADA MUNICIPIO... ENTIDAD FUNCIÓN PÚBLICA LOCALIDAD... ASOCIACIÓN COMO LOCALIZARME EN CENTRO DE TRABAJO AUTÓNOMO (PERSONAS FÍSICAS) EXTENSIÓ TELÉFONO N CORREO ELECTRÓNICO... CONDICIONES DE TRABAJO: FECHA ALTA EN LA EMPRESA PUESTO DE TRABAJO... TIPO DE CONTRATO FIJO CATEGORÍA PROFESIONAL... FIJO DISCONTINUO EN FUNCIÓN PÚBLICA NIVEL GRUPO TIEMPO PARCIAL CONVENIO DE REFERENCIA... INTERINIDAD CUOTA SINDICAL DOMICILIACIÓN BANCARIA TRIMESTRAL BANCO O CAJA DE AHORROS... (POR DEFECTO TRIMESTRAL) SEMESTRAL Nº DE CUENTA...(INTRODUCIR LOS 20 DIGITOS) ANUAL DESCUENTO EN NÓMINA (SÓLO EN SECCIONES SINDICALES AUTORIZADAS) Si decide afiliarse a este Sindicato es obligatorio rellenar la presente solicitud, no pudiendo tramitar su afiliación si falta alguno de los datos requeridos. Los datos cumplimentados serán tratados en un fichero responsabilidad de la "Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de España (en adelante, UGT) con domicilio social en Madrid (calle Hortaleza, número 88 y código postal 28004), para las siguientes finalidades: Emisión de carnés de afiliación. Emisión de recibos de la cuota sindical, así como la gestión del cobro de ésta. Envío de información y publicaciones sobre cuestiones que afecten a la vida interna de UGT y a su actividad externa. Elaboración de estadísticas. Prestación de servicios. Envío de ofertas de bienes y servicios, de acuerdo con la reglamentación interna del Sindicato. Además, si desempeña labores de representación colectiva, sus datos serán tratados por UGT para la realización y seguimiento de las actividades sindicales amparadas en la legislación vigente. Asimismo, mediante la firma de la presente solicitud, usted también otorga su consentimiento expreso y escrito para que UGT lleve a cabo la cesión de sus datos, a la entidad bancaria o a la empresa en la que presta sus servicios, para proceder al cobro de la cuota sindical. Por último, le informamos que usted puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, solicitándolo por escrito a UGT en la dirección arriba indicada. Fecha Firma de Conformidad
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