REAL DECRETO LEY 16/2013, DE 20 DICIEMBRE, MEJORA DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y

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1 2014 NOVEDADES RELEVANTES REAL DECRETO LEY 16/2013, DE 20 DICIEMBRE, MEJORA DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES Enero de 2014

2 NOVEDADES RELEVANTES RDL 16/2013, DE 20 DICIEMBRE, MEJORA DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES En vigor desde el 22 de diciembre de Se establece un nuevo régimen regulador del contrato a tiempo parcial con medidas que permiten una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo y mayor control por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para evitar el fraude. i) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de la jornada durante como mínimo 4 años, en defecto el contrato de presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario; ii) con el objeto de poder recibir incentivos por la celebración del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, ha de entender sector de la actividad el identificado como Clase mediante el código numérico del 4 cifras del CNAE-2009; iii) se prohíben las horas extraordinarias (salvo art ET); iv) se potencia la realización de horas complementarias: al reducirse el preaviso requerido para su realización, ampliarse el número de horas que pueden realizarse, y su abono como horas ordinarias. La obligación es que se trate de un contrato de al menos 10 horas semanales en cómputo anual, así como registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, en su defecto el contrato se presume celebrado a jornada completa. Se distinguen dos tipos de horas entre: a) horas complementarias pactadas: el trabajador está obligado a su realización cuando haya firmado el preceptivo pacto, el máximo de este tipo de horas se fija en el 30% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta un 60% de las horas ordinarias contratadas por convenio colectivo, reduciéndose el plazo de preaviso de 7 a 3 días para agilizar la organización de las empresas que podrá ser incluso menor si así lo fija el convenio (el régimen de este tipo de horas pactado anterior a este RDL seguirá de aplicación salvo que las partes acuerden modificarlo); b) horas complementarias voluntarias: sólo ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida, y en las que no exista preaviso mínimo, siendo el máximo de este tipo de horas el 15% de la jornada fijada, ampliable hasta un 30% por convenio colectivo; Sª ACCIÓN SINDICAL- FEDERACIÓN ESTATAL TCM. GABINETE JURÍDICO 2

3 v) posibilidad de celebrar el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores a tiempo parcial e introduciendo novedades en las diferentes normas que contienen incentivos para este tipo de contrato (i.e. incentivos a la contratación, deducciones en el impuesto de sociedades y cotización a la Seguridad Social, entre otras); vi) Especifica que la conversión de una trabajo a tiempo completo en un parcial y viceversa tendrá carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer por el empresario o por modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (art a) ET); vii) Se suprime la preferencia de acceso a un puesto de tiempo completo del mismo grupo profesional o categoría equivalente para los trabajadores que hubieran convertido su contrato de tiempo completo a tiempo parcial o que hubieran prestado servicios durante tres años o más años a tiempo parcial; Se introduce una serie de medidas de gestión y flexibilidad de la organización del trabajo: i) La compensación de las diferencias por exceso o defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en el convenio colectivo, en su defecto por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias deberán quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan. De esta forma se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse modificar el régimen de compensación de las diferencias de horas y crear bolsas de horas que regulen los excesos o defectos de la jornada más allá del año en curso. Esta figura ya se usa en el sector del automóvil como medida de flexibilidad interna; ii) se posibilita el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, adaptando las bonificaciones e incentivos fiscales; iii) novedades en el periodo de prueba (continuarán en vigor lo que rijan los contratos anteriores a este RDL): a) se limita a 1 mes el de los contratos de trabajo temporales inferiores a 6 meses (art. 15 ET, obra o servicio determinado, interinidad y eventuales), salvo que se disponga de otra cosa en el convenio colectivo (nuevo párrafo 2º del art ET); b) se actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliando los supuestos hasta ahora previstos de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, añadiendo las situaciones de riesgo durante el embarazo, lactancia y paternidad (art ET) siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes; Sª ACCIÓN SINDICAL- FEDERACIÓN ESTATAL TCM. GABINETE JURÍDICO 3

4 iv) se amplía la reducción de jornada por cuidado de menores desde los 8 hasta los 12 años. Esto posibilitará que se celebre contratos para complementar a los contratos a tiempo parcial; Medidas de fomento de la empleabilidad: i) se autoriza a que las ETTs puedan ceder a empresas usuarias también a trabajadores contratados bajo la modalidad del contrato de trabajo en prácticas (ya lo hacen con los trabajadores con los celebran contratos para la formación y el aprendizaje); ii) se extienden las bonificaciones por transformación de indefinidos de los contratos de trabajo en prácticas a las empresas usuarias que sin solución de continuidad concierten un contrato de trabajo indefinido con los trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal; iii) se posibilita la celebración del contrato para la formación y el aprendizaje sin vinculación a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, prorrogándose hasta 31 de diciembre de La actividad formativa de estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas; iv) las empresas obtendrán bonificaciones si celebran contratos por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores cuando: a) sea su primer trabajador menor de 30 años, tendrán derecho a una deducción de la cuota íntegra de ; y b) con desempleados con prestación contributiva, tendrán derecho a una deducción del 50% del importe menor entre, la cuantía de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación y la cuantía de doce mensualidades de la prestación por desempleo que tenga reconocida el trabajador; Se define el concepto de grupo de empresas, a efectos de las aportaciones económicas al Tesoro Público en el caso de despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios. La definición es la del art del Código de Comercio 1 pero para la determinación del resultado del ejercicio 1 Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se prueba el Código de Comercio, en su art 42.1 se establece lo siguiente: Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones: a) Posea la mayoría de los derechos de voto. b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto. d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta Sª ACCIÓN SINDICAL- FEDERACIÓN ESTATAL TCM. GABINETE JURÍDICO 4

5 sólo se tendrán en cuenta los resultados obtenido en España por las empresas que lo integren. Novedades en cotización: i) reducción de 1% en el tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial 2, por lo que se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. ii) homogeneización del régimen de cotización general con el de los trabajadores autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico hayan tenido contratados igual o superior a 10 trabajadores de forma simultánea. De forma que, se ajustan las bases mínimas de cotización de estos autónomos y los autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta. iii) se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; iv) se aclara la base de cotización de las remuneraciones: a) cotizan: i) las vacaciones devengadas no disfrutadas, y retribuidas a la finalización de la relación laboral, dentro del mes de la extinción del contrato; y ii) las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General (incluido ATEP) deben integrarse tanto si son en metálico como en especie; b) no cotizan: i) gastos de locomoción del trabajador fuera de su centro de trabajo habitual, cuando utilice medios públicos de transporte o privados; ii) gastos normales de manutención y estancia generados en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, en la cuantía y alcance de IRPF; iii) circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado. A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona. 2 Tipo de cotización por desempleo, 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador. Sª ACCIÓN SINDICAL- FEDERACIÓN ESTATAL TCM. GABINETE JURÍDICO 5

6 indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones o despidos (exenta indemnización igual a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET para despido improcedente); iv) prestaciones de la Seguridad Social, mejoras IT para gastos de estudios y asignaciones de la empresa destinadas a formación y estudios de los trabajadores cuando tales estudios vengan exigidos por las actividades o las características de los puestos de trabajo; v) horas extraordinarias, salvo cotización por ATEP. v) Los empresarios deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación a bases únicas. Mandato al Gobierno para que proceda a la reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social. ASPECTOS PRÁCTICOS REDUCCIÓN VOLUNTARIA DE LA JORNADA Recogido en el art de ET, son cuatro los casos por los que se tiene derecho a la reducción voluntaria de jornada y a la concreción de horario: 1. Guarda legal de menor de 12 años, supuestos válidos los hijos de tu pareja de hecho que convivan en el mismo domicilio. Se puede iniciar la reducción en cualquier momento, por ejemplo cuando tu hijo tiene 11 años hasta llegar a los 12 años; 2. al cuidado directo de un familiar (padres, abuelos, hijos o nietos, de cada cónyuge) de cualquier edad que no trabaje y no pueda valerse por sí mismo, sin necesidad de tener invalidad; 3. guarda legal de cualquier persona discapacitada que no trabaje; 4. cuidado de un menor de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por enfermedad grave, que implique el ingreso hospitalario de larga duración y cuidado directo, continuo, permanente, y acreditado. Porcentaje de reducción de un mínimo de un 50% y sin máximo limitado, con posibilidad de que el convenio permita acumulación de la reducción en jornada completas, en este caso el menor sí debe ser hijo del trabajador que solicita esta medida. QUIEN PUEDE SOLICITARLO: los dos miembros de una pareja podrían solicitar dicha reducción por un mismo hijo, concretando ambos su horario, trabajando en la misma empresa. Este es el objetivo de la ley que se recogió en el ET, salvo que el convenio regule una concreción del horario reducido, pero el derecho a solicitar la reducción no puede limitarse ni la empresa juzgar si te hace falta o no. VENTAJAS: cotizas igual trabajando menos horas, con protección contra el despido improcedente, y las indemnizaciones por despido objetivo se cobran como trabajando a jornada completa, por lo que el paro se cobra a jornada completa. Sª ACCIÓN SINDICAL- FEDERACIÓN ESTATAL TCM. GABINETE JURÍDICO 6

7 HORARIO: puedes elegir entre la octava parte y la mitad de tu jornada habitual, con libertad: entre el 50% y 100% en casos de niños con cáncer o enfermedad grave con ingreso hospitalario, entre 12,5% y un 50% de la jornada diaria. Desde la reforma laboral del PP, no es posible quitarse días completos por lo que es necesario quitarse entre un 12,55 y un 50% de horas cada día. Incluso se puede elegir un horario fijo aunque en la empresa se trabaje a turnos. Además, la empresa no puede variar el horario una vez asignado, ni hacer trabajar los domingos de apertura comercial aunque se trabaje en el comercio, en base a jurisprudencia judicial. De hecho hay sentencias que confirman que el perjuicio que puedan sufrir los trabajadores a causa del horario que se escoja y/o las dificultades organizativas de la empresa no suponen en absoluto una limitación. PÉRDIDA SALARIAL: proporcional a la jornada realizada, que se reducirá del salario base, parte proporcional de las pagas extras y la antigüedad. No afecta a las dietas, ni al plus de transporte. NUEVAS MATERIAS A REGULAR POR EL CONVENIO COLECTIVO: CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: 1. el convenio podrá especificar el modo de distribución y número de horas ordinarias al día, semana, mes o al año de estos contratos; 2. el convenio podrá establecer medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesional; 3. horas complementarias pactadas: el convenio podrán exceder del 30%, que fija la ley como porcentaje máximo de horas complementarias voluntarias, fijando otro porcentaje sin exceder del 60% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Además, el convenio podrá establecer un preaviso inferior al preaviso mínimo legal fijado en tres días para comunicar al trabajador el día y la hora de realización de horas complementarias; 4. horas complementarias voluntarias: el convenio podrá ampliar hasta un 30%, excediendo del porcentaje máximo legal de 15%; PERIODO DE PRUEBA: Se limita a 1 mes el de los contratos de trabajo temporales inferiores a 6 meses (art. 15 ET), salvo que se disponga de otra cosa en el convenio colectivo (nuevo párrafo 2º del art ET); DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA: La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será posible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por Sª ACCIÓN SINDICAL- FEDERACIÓN ESTATAL TCM. GABINETE JURÍDICO 7

8 acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan (modifica art ET); INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EXENTA DE COTIZACIÓN: En este caso, el convenio colectivo no puede alterar la cuantía, en concepto de indemnización, establecida con carácter obligatorio pen ET para despido improcedente. Así mismo, esta cuantía legal quedará exenta de cotización de la cuantía indemnizatoria total percibida en casos de despido colectivo. Además, si con anterioridad al acto de conciliación se extingue el contrato de trabajo, están exentas las indemnizaciones que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el despido hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. Sª ACCIÓN SINDICAL- FEDERACIÓN ESTATAL TCM. GABINETE JURÍDICO 8

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