INFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA CORRESPONDIENTE A SU 98º PERIODO DE SESIONES ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA 6
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- José Carlos Correa Cordero
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1 S COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 98º periodo de sesiones Punto 23 del orden del día MSC 98/23 28 junio 2017 Original: INGLÉS INFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA CORRESPONDIENTE A SU 98º PERIODO DE SESIONES ÍNDICE Sección Página 1 INTRODUCCIÓN ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA 6 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 7 3 EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 4 IMPLANTACIÓN/APLICACIÓN TEMPRANAS DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA PROTECCIÓN MARÍTIMA 31 6 NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE BUQUES NUEVOS BASADAS EN OBJETIVOS 7 TRANSPORTE DE CARGAS Y CONTENEDORES (Informe del 3º periodo de sesiones del Subcomité) 8 PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN (Informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité) 9 FACTOR HUMANO, FORMACIÓN Y GUARDIA (Informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité) 10 PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DEL BUQUE (Informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité) 11 NAVEGACIÓN, COMUNICACIONES Y BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (Informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité) 12 SISTEMAS Y EQUIPO DEL BUQUE (Informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité)
2 Página 2 13 CREACIÓN DE CAPACIDAD PARA LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS MEDIDAS EVALUACIÓN FORMAL DE LA SEGURIDAD ACTOS DE PIRATERÍA Y ROBOS A MANO ARMADA PERPETRADOS CONTRA LOS BUQUES MIGRACIÓN MIXTA EN CONDICIONES PELIGROSAS POR MAR IMPLANTACIÓN DE INSTRUMENTOS Y ASUNTOS CONEXOS RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES ORGANIZACIÓN Y MÉTODO DE TRABAJO DEL COMITÉ PROGRAMA DE TRABAJO ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA PARA OTROS ASUNTOS MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 110 LISTA DE ANEXOS ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4 ANEXO 5 ANEXO 6 ANEXO 7 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008) (EN VIRTUD DEL CONVENIO SOLAS 1974) PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008) (EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE LÍNEAS DE CARGA 1988) RESOLUCIÓN MSC.421(98) ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO RESOLUCIÓN MSC.422(98) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF) RESOLUCIÓN MSC.423(98) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994) RESOLUCIÓN MSC.424(98) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 2000 (CÓDIGO NGV 2000) RESOLUCIÓN MSC.425(98) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS)
3 Página 3 ANEXO 8 ANEXO 9 ANEXO 10 ANEXO 11 ANEXO 12 ANEXO 13 RESOLUCIÓN MSC.426(98) ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL (CÓDIGO IMSBC) RESOLUCIÓN MSC.427(98) ENMIENDAS A LA RECOMENDACIÓN REVISADA SOBRE LAS PRUEBAS DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (RESOLUCIÓN MSC.81(70), ENMENDADA) RESOLUCIÓN MSC.428(98) GESTIÓN DE LOS RIESGOS CIBERNÉTICOS MARÍTIMOS EN LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA SOBRE EL CÓDIGO PARA EL TRANSPORTE Y LA MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS LÍQUIDAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS A GRANEL EN BUQUES DE APOYO MAR ADENTRO (CÓDIGO OSV) RESOLUCIÓN MSC.429(98) NOTAS EXPLICATIVAS REVISADAS DE LAS REGLAS SOBRE COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD CON AVERÍA DEL CAPÍTULO II-1 DEL CONVENIO SOLAS PROYECTO DE ENMIENDAS A LAS REGLAS II-1/1 Y II-1/8-1 DEL CONVENIO SOLAS ANEXO 14 RESOLUCIÓN MSC.430(98) ENMIENDAS A LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO REVISADAS DEL EQUIPO TELEGRÁFICO DE IMPRESIÓN DIRECTA DE BANDA ESTRECHA PARA LA RECEPCIÓN DE RADIOAVISOS NÁUTICOS Y METEOROLÓGICOS Y DE INFORMACIÓN URGENTE DIRIGIDA A LOS BUQUES (NAVTEX) (RESOLUCIÓN MSC.148(77)) ANEXO 15 RESOLUCIÓN MSC.431(98) ENMIENDAS A LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO REVISADAS DEL EQUIPO DE LLAMADA INTENSIFICADA A GRUPOS (LIG) (RESOLUCIÓN MSC.306(87)) ANEXO 16 RESOLUCIÓN MSC.432(98) ENMIENDAS A LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS RECEPTORES DE RADIONAVEGACIÓN MULTISISTEMAS DE A BORDO (RESOLUCIÓN MSC.401(95)) ANEXO 17 ANEXO 18 RESOLUCIÓN MSC.433(98) DIRECTRICES Y CRITERIOS RELATIVOS A LOS SISTEMAS DE NOTIFICACIÓN PARA BUQUES RESOLUCIÓN MSC.434(98) NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES TERRENAS DE BUQUE PARA SU UTILIZACIÓN EN EL SMSSM ANEXO 19 PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO NGV 1994 ANEXO 20 PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO NGV 2000 ANEXO 21 PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO SPS DE 2008 ANEXO 22 PROYECTO DE ENMIENDAS AL CAPÍTULO IV Y AL APÉNDICE (CERTIFICADOS) DEL CONVENIO SOLAS
4 Página 4 ANEXO 23 ANEXO 24 ANEXO 25 ANEXO 26 RESOLUCIÓN MSC.435(98) ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE UNIDADES MÓVILES DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO, 2009 (CÓDIGO MODU 2009) PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA SEÑALES DE LAS VÍAS DE EVACUACIÓN Y MARCAS DE UBICACIÓN DEL EQUIPO PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICIÓN AL FUEGO, 2010 (CÓDIGO PEF 2010) PROYECTO DE CIRCULAR MSC-MEPC SOBRE LAS DIRECTRICES REVISADAS RELATIVAS A LA EVALUACIÓN FORMAL DE LA SEGURIDAD (EFS) EN EL PROCESO NORMATIVO DE LA OMI ANEXO 27 PROYECTO DE CIRCULAR DE LA SERIE MSC-MEPC.5 ORIENTACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL CERTIFICADO DE APTITUD EN VIRTUD DE LOS CÓDIGOS CIQ, CGRQ, CG, CIG Y EGC ANEXO 28 ANEXO 29 ANEXO 30 ANEXO 31 ANEXO 32 ANEXO 33 ANEXO 34 ANEXO 35 ANEXO 36 ANEXO 37 PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CIQ) PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CGrQ) PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG) PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CG) PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA BUQUES EXISTENTES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO EGC) REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL DE LOS SUBCOMITÉS ÓRDENES DEL DÍA PROVISIONALES DE LOS SUBCOMITÉS INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS RESULTADOS PARA EL BIENIO RESULTADOS DEL ORDEN DEL DÍA POSBIENAL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA ALINEADOS CON LOS NUEVOS PRINCIPIOS ESTRATÉGICOS ACORDADOS POR EL C 117
5 Página 5 ANEXO 38 ANEXO 39 RESULTADOS DEL COMITÉ PARA EL BIENIO ALINEADOS CON LOS NUEVOS PRINCIPIOS ESTRATÉGICOS ACORDADOS POR EL C 117 DECLARACIONES DE LAS DELEGACIONES Y OBSERVADORES * * Las declaraciones se han incluido en este anexo en el orden y en el idioma en el que se realizaron (con la traducción a otro idioma si esta se facilitó) y clasificadas según el punto del orden del día al que se referían.
6 Página 6 1 INTRODUCCIÓN ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA 1.1 El Comité de seguridad marítima celebró su 98º periodo de sesiones en la sede de la OMI del 7 al 16 de junio de 2017, bajo la presidencia del Sr. Brad Groves (Australia). También estuvo presente el Vicepresidente del Comité, el Sr. Juan Carlos Cubisino (Argentina). 1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones de Miembros y de Miembros Asociados; representantes de programas, organismos especializados y otras entidades de las Naciones Unidas; observadores de organizaciones intergubernamentales que han suscrito acuerdos de cooperación y observadores de organizaciones no gubernamentales que gozan de carácter consultivo, según se indica en la lista del documento MSC 98/INF Asimismo, asistieron al periodo de sesiones el Presidente del Consejo, el Sr. Jeffrey G. Lantz (Estados Unidos); el Presidente del Comité de protección del medio marino, el Sr. Arsenio Domínguez (Panamá) y el Presidente del Comité de facilitación, el Sr. Yury Melenas (Federación de Rusia). Discurso de apertura del Secretario General 1.4 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y pronunció su discurso de apertura, cuyo texto completo puede descargarse del sitio web de la OMI mediante el enlace siguiente: SpeechesToMeetings. Observaciones de la Presidencia 1.5 La Presidencia dio las gracias al Secretario General por su discurso de apertura e indicó que sus consejos y peticiones recibirían la mayor consideración durante las deliberaciones del Comité. Declaraciones de las delegaciones 1.6 La delegación de las Islas Marshall formuló una declaración acerca de la pérdida del supermineralero Stellar Daisy en el Atlántico sur, frente a las aguas de Uruguay, el 31 de marzo del año en curso, recogida en el anexo 39. La delegación de las Filipinas, al referirse a la mencionada declaración, dio las gracias a las autoridades de Argentina, Brasil y Uruguay por los esfuerzos que desplegaron en la búsqueda y el salvamento. Adopción del orden del día y cuestiones conexas 1.7 El Comité adoptó el orden del día (MSC 98/1) y acordó guiarse en su labor, en general, por las anotaciones que figuran en el documento MSC 98/1/1 y las disposiciones recogidas en el documento MSC 98/1/2. Poderes 1.8 El Comité tomó nota de que los poderes de las delegaciones que asistieron al periodo de sesiones estaban en regla.
7 Página 7 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI Resultados del C 117, FAL 41 y LEG El Comité tomó nota de las decisiones adoptadas por el C 117 (MSC 98/2), el FAL 41 (MSC 98/2/1) y el LEG 104 (MSC 98/2/2), y adoptó las medidas oportunas al tratar los correspondientes puntos del orden del día. 3 EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO GENERALIDADES 3.1 Se invitó a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974 a examinar y adoptar propuestas de enmiendas a:.1 los capítulos II-1, II-2 y III y el apéndice del anexo del Convenio SOLAS 1974, enmendado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio;.2 el Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII y en la regla II-1/2.29 del Convenio;.3 el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Código NGV 1994), de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII y en la regla X/2.1 del Convenio;.4 el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000), de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII y en la regla X/2.2 del Convenio;.5 el Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII y en la regla III/3.10 del Convenio; y.6 el Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII y en la regla VI/1-1.1 del Convenio. 3.2 Durante el examen y la adopción de las citadas enmiendas por el Comité de seguridad marítima ampliado estuvieron presentes más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, de conformidad con lo dispuesto en los artículos VIII b) iii) y VIII b) iv) del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio SOLAS, las propuestas de enmienda al Convenio SOLAS 1974 y a los códigos de obligado cumplimiento en virtud del Convenio se habían distribuido a todos los Estados Miembros de la OMI y Gobiernos Contratantes del Convenio mediante la circular nº 3644 de 20 de mayo de 2016, la circular nº 3678 de 26 de septiembre de 2016 y la circular nº 3697 de 6 de diciembre de Se invitó también al Comité a examinar y:
8 Página 8.1 adoptar un proyecto de resolución MSC relativa a las enmiendas a la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70));.2 aprobar un proyecto de circular MSC relativa a las Orientaciones revisadas sobre las puertas estancas de los buques de pasaje que pueden abrirse durante la navegación; y.3 aprobar un proyecto de circular MSC sobre las Listas revisadas de cargas sólidas a granel respecto de las cuales podrá eximirse del uso de un sistema fijo de extinción de incendios por gas o para las cuales no es eficaz un sistema fijo de extinción de incendios por gas (MSC.1/Circ.1395/Rev.2). PROPUESTAS DE ENMIENDAS AL CONVENIO SOLAS 1974 Propuestas de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS Regla 6 Índice de compartimentado prescrito R 3.4 El Comité recordó que el MSC 97:.1 había examinado el proyecto de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS relativo a las reglas sobre compartimentado y estabilidad con avería que elaboró el SDC 3 y aprobó el MSC 96, con miras a su adopción;.2 teniendo en cuenta las modificaciones propuestas en los documentos MSC 97/3/4 (Bahamas) y MSC 97/3/5 (Estados Unidos) y las mejoras de redacción, había confirmado el contenido de las enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS relativo a las reglas sobre compartimentado y estabilidad con avería, excepto la de la regla II-1/6 (Índice de compartimentado prescrito R); y.3 tras mantener un debate pormenorizado en el que se manifestaron opiniones divergentes en lo que respecta al nivel adecuado del índice de compartimentado prescrito R, había acordado dejar en suspenso la adopción del proyecto de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS hasta el MSC 98 e invitado a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales interesados a trabajar juntos en el lapso interperiodos para presentar propuestas al MSC 98 a fin de intentar llegar a un consenso sobre esta importante cuestión. 3.5 Se presentó al Comité, para que lo examinara, el documento MSC 98/3/3 (China, Estados Unidos, Filipinas y Japón), en el que se propone una fórmula modificada para el índice de compartimentado prescrito R para los buques de pasaje del proyecto de enmienda a la regla II-1/6 del Convenio SOLAS, con las siguientes características:.1 para el transporte de menos de 400 personas a bordo, R es constante e igual a 0,722. Este nivel garantizará un aumento razonable por encima del nivel de seguridad actual, y sigue considerándose factible para buques de pasaje pequeños cuya disposición del compartimentado ofrece menos flexibilidad, que tal vez estén sujetos a más restricciones en lo que respecta a la instalación portuaria y que por lo general reflejan una variedad mayor de tipos principales de diseño. Asimismo, el límite de 400 personas se ajusta
9 Página 9 al límite determinista de averías de un compartimiento/dos compartimientos de la regla II-1/8;.2 para el transporte de un número de personas a bordo que oscile entre 400 y 1 350, R aumenta linealmente hasta el nivel de R que fue aprobado por el MSC 96. Este aspecto refleja la transición a buques de pasaje de mayor tamaño, y se considera que el nivel R propuesto es un compromiso adecuado, teniendo en cuenta las opiniones divergentes sobre los buques en esta categoría de tamaño general. Asimismo, el índice R propuesto es fluido y evita cualquier etapa o aumento brusco; y.3 para el transporte de más de personas a bordo, R sigue siendo igual al índice aprobado por el MSC 96. A este respecto, para el transporte de más de personas, la fórmula de dos partes para el cálculo del índice R, aprobada en el MSC 96, se ha simplificado y ha pasado a ser una fórmula única que ofrece el mismo valor para R. 3.6 El Comité aceptó por unanimidad la fórmula modificada para el índice de compartimentado prescrito R para los buques de pasaje que se propone en el documento MSC 98/3/3. Posteriormente, el Comité confirmó el contenido de las propuestas de enmiendas a la regla II-1/6 del Convenio SOLAS, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Modificaciones de redacción del proyecto de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS 3.7 Se presentó al Comité, para que lo examinara, el documento MSC 98/3/5 (Japón), en el que se proponen las siguientes modificaciones de redacción del proyecto de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS:.1 en los párrafos 3.2.2, 6 y 7 de la regla II-1/9 sustituir la frase "satisfactory to the Administration" por la frase "to the satisfaction of the Administration". De forma análoga, se propuso una nueva enmienda a la regla como corrección menor; y.2 en todo el texto del proyecto de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS que figura en el anexo 1 del documento MSC 98/WP.5 sustituir la frase "la cubierta de cierre en los buques de pasaje y la cubierta de francobordo en los buques de carga" por la frase "la cubierta de cierre de los buques de pasaje y la cubierta de francobordo de los buques de carga". 3.8 Tras deliberar al respecto el Comité aceptó las modificaciones de redacción del proyecto de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS que se proponen en el documento MSC 98/3/5. Posteriormente el Comité confirmó el contenido de las propuestas de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS, que figuran en el anexo 1 del documento MSC 98/WP.5, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Propuestas de enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS Regla II-2/3.56 sobre la definición de "buque para el transporte de vehículos" 3.9 El Comité tomó nota de que el MSC 97 había considerado la decisión del Subcomité de sistemas y equipo del buque (Subcomité SSE), adoptada en su 3º periodo de sesiones, de
10 Página 10 que solamente los "buques especiales para el transporte de automóviles y camiones" debían cumplir lo dispuesto en la regla II-2/20-1 del Convenio SOLAS y que debería enmendarse en consecuencia la definición de la regla II-2/3.56 del Convenio SOLAS, teniendo en cuenta el documento MSC 97/8/7 (Alemania, Antigua y Barbuda, Noruega y la IACS) El Comité también tomó nota de que el MSC 97 había aprobado el proyecto de enmiendas a la regla II-2/3.56 del Convenio SOLAS sobre la definición de "buque para el transporte de vehículos", con miras a su adopción en el presente periodo de sesiones, e invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales a que presentasen al MSC 98 propuestas a fin de que se examinaran en relación con el punto 3 del orden del día (MSC 97/22, párrafos 8.18 y 8.19) En este contexto el Comité examinó los párrafos 4 a 7 del documento MSC 98/3/6 (Japón), en el que se proponen modificaciones del proyecto de enmiendas a la regla II-2/3.56 del Convenio SOLAS sobre la definición de "buque para el transporte de vehículos", y el documento MSC 98/3/7 (IACS), en el que se propone revisar el proyecto de enmiendas a la regla II-2/3.56 del Convenio SOLAS, a fin de evitar una laguna involuntaria en la definición de "buque para el transporte de vehículos" y de eliminar toda incoherencia con las demás reglas del Convenio SOLAS, y enmendar la regla II-2/ del Convenio SOLAS por coherencia con el proyecto de enmiendas a la regla II-2/ Tras deliberar al respecto, el Comité acordó que la definición de "buque para el transporte de vehículos" debería reflejar los dos principios siguientes:.1 la decisión del MSC 97 de que la definición de "buque para el transporte de vehículos" se aplica a los buques especiales para el transporte de automóviles y camiones solamente; y.2 las definiciones existentes del Convenio SOLAS, en particular las definiciones de "espacio de carga rodada" y "espacio para vehículos" deberían tenerse en cuenta Posteriormente el Comité acordó encargar al Grupo de redacción que, teniendo en cuenta los principios del párrafo 3.12 y las observaciones del documentos MSC 98/3/6, elaborase la definición de "buque para el transporte de vehículos" y enmiendas a la regla II-2/ del Convenio SOLAS, basándose en el documento MSC 98/3/7. Regla II-2/20.2 sobre la protección de los espacios para vehículos, los espacios de categoría especial y los espacios de carga rodada 3.14 El Comité tomó nota de que el proyecto de nueva regla II-2/20.2 del Convenio SOLAS sobre las prescripciones de seguridad contra incendios aplicables a los espacios de carga que contienen vehículos que lleven combustible en sus depósitos para su propia propulsión fue elaborado por el CCC 3 y aprobado por el MSC 97 (MSC 97/22, párrafo 10.5) En este contexto el Comité examinó los párrafos 8 y 9 del documento MSC 98/3/6 (Japón), en el que se proponen modificaciones del proyecto de enmiendas a la regla II-2/20.2 del Convenio SOLAS para aclarar las prescripciones relativas al transporte, las prescripciones relativas a los espacios y la frase "espacios que no cumplan las prescripciones de la presente regla", y el documento MSC 98/3/8 (IACS), en el que se proponen mejoras del texto del proyecto de enmiendas para aclarar el propósito sin cambiar el contenido técnico del proyecto de enmiendas aprobado por el MSC 97. Asimismo, la IACS pidió al Comité que confirmara que la regla II-2/19 del Convenio SOLAS y el Código IMDG pueden aplicarse a los espacios
11 Página 11 de carga de los buques que no sean buques para el transporte de vehículos cuando transporten vehículos con hidrógeno comprimido o gas natural comprimido en los tanques para su propia propulsión, o prestara el asesoramiento que estimase oportuno al respecto Tras tomar nota de las significativas similitudes de las propuestas formuladas en los documentos MSC 98/3/6 y MSC 98/3/8, el Comité acordó encargar al Grupo de redacción que elaborase las enmiendas a la regla II-2/20.2 del Convenio SOLAS, basándose en las propuestas formuladas en los documentos MSC 98/3/6 y MSC 98/3/ Asimismo, el Comité confirmó que la regla II-2/19 del Convenio SOLAS y el Código IMDG pueden aplicarse a los espacios de carga de los buques que no sean buques para el transporte de vehículos cuando transporten vehículos con hidrógeno comprimido o gas natural comprimido en los tanques para su propia propulsión, según proceda. Propuestas de nuevas reglas II-2/ a II-2/ El Comité tomó nota de que el proyecto de nuevas reglas II-2/ a II-2/ del Convenio SOLAS, cuyo objeto era aclarar las prescripciones relativas a la integridad al fuego de las ventanas en los buques de pasaje que no transporten más de 36 pasajeros, fue elaborado por el SSE 3 y aprobado por el MSC 97 (MSC 97/22, párrafo 8.6) Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas a la regla II-2/ del Convenio SOLAS, que figuran en el anexo 1 del documento MSC 98/WP.5, el Comité confirmó su contenido, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Propuestas de enmiendas a las reglas III/1.4, III/30 y III/37 del Convenio SOLAS sobre los ejercicios de lucha contra averías en los buques de pasaje 3.20 El Comité tomó nota de que el proyecto de enmiendas a las reglas III/1.4, III/30 y III/37 del Convenio SOLAS sobre los ejercicios de lucha contra averías en los buques de pasaje fue elaborado por el SDC 3 y aprobado por el MSC 96 (MSC 96/25, párrafo 11.19) El Comité también tomó nota de que el MSC 97 había reconocido que el proyecto de enmiendas al capítulo III del Convenio SOLAS estaba relacionado con el proyecto de enmiendas al capítulo II-1 de dicho Convenio y había acordado aplazar la adopción del proyecto de enmiendas al capítulo III del Convenio SOLAS hasta el MSC 98 (MSC 97/22, párrafo 3.23) Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas a las reglas III/1.4, III/30 y III/37 del Convenio SOLAS, que figuran en el anexo 1 del documento MSC 98/WP.5, el Comité confirmó su contenido, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Proyecto de enmiendas al apéndice (Certificados) del anexo del Convenio SOLAS El Comité tomó nota que el proyecto de enmiendas al apéndice (Certificados) del anexo del Convenio SOLAS 1974 fue elaborado y aprobado por el MSC 97 (MSC 97/22, párrafo 21.2) Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas al apéndice (Certificados) del anexo del Convenio SOLAS 1974,
12 Página 12 que figuran en el anexo 1 del documento MSC 98/WP.5, el Comité confirmó su contenido, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmiendas 3.25 El Comité acordó que las citadas enmiendas a los capítulos II-1, II-2 y III, y al apéndice del anexo del Convenio SOLAS 1974, cuya adopción se ha propuesto para el presente periodo de sesiones, deberían considerarse aceptadas el 1 de julio de 2019 y entrar en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con las Orientaciones sobre la entrada en vigor de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento (MSC.1/Circ.1481) En este contexto el Comité tomó nota de las opiniones expresadas por la delegación de Alemania de que la fecha considerada aceptada podría adelantarse, de modo que la copia certificada del texto auténtico también podría publicarse antes para ayudar a los Gobiernos Contratantes con la implantación. ENMIENDAS AL CÓDIGO IGF, CÓDIGO NGV 1994, CÓDIGO NGV 2000, CÓDIGO IDS Y CÓDIGO IMBSC, DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN VIRTUD DEL CONVENIO SOLAS 1974 Proyecto de enmiendas al Código IGF 3.27 El Comité recordó que el proyecto de enmiendas al capítulo 11 (párrafo ) del Código IGF, sobre el carácter ignífugo de las ventanas de las casetas de gobierno, fue elaborado y aprobado por el MSC 97 (MSC 97/22, párrafo 3.100) Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas, el Comité confirmó el contenido de las propuestas de enmiendas al capítulo 11 del Código IGF, que figuran en el anexo 2 del documento MSC 98/WP.5, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmiendas 3.29 El Comité acordó que las citadas enmiendas al Código IGF, cuya adopción se propone para el presente periodo de sesiones, deberían considerarse aceptadas el 1 de julio de 2019 y entrar en vigor el 1 de enero de Proyecto de enmiendas al Código NGV El Comité recordó que el proyecto de enmiendas al párrafo del capítulo 8 del Código NGV 1994, sobre la exención de las naves de gran velocidad de menos de 20 metros de eslora de tener que llevar un bote de rescate, fue elaborado por el SSE 3 y aprobado por el MSC 97 (MSC 97/22, párrafo 8.25) Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas, el Comité confirmó el contenido de las propuestas de enmiendas al capítulo 8 del Código NGV 1994, que figuran en el anexo 3 del documento MSC 98/WP.5, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmiendas 3.32 El Comité acordó que las citadas enmiendas al Código NGV 1994, cuya adopción se propone para el presente periodo de sesiones, deberían considerarse aceptadas el 1 de julio de 2019 y entrar en vigor el 1 de enero de 2020.
13 Página 13 Proyecto de enmiendas al Código NGV El Comité recordó que el proyecto de enmiendas al párrafo del capítulo 8 del Código NGV 2000, sobre la exención de las naves de gran velocidad de menos de 30 metros de eslora de tener que llevar un bote de rescate, fue elaborado por el SSE 3 y aprobado por el MSC 97 (MSC 97/22, párrafo 8.25) Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas, el Comité confirmó el contenido de las propuestas de enmiendas al capítulo 8 del Código NGV 2000, que figuran en el anexo 4 del documento MSC 98/WP.5, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmiendas 3.35 El Comité acordó que las citadas enmiendas al Código NGV 2000, cuya adopción se propone para el presente periodo de sesiones, deberían considerarse aceptadas el 1 de julio de 2019 y entrar en vigor el 1 de enero de Proyecto de enmiendas al Código IDS 3.36 El Comité recordó que el proyecto de enmiendas a los párrafos y del Código IDS, cuyo objeto es conferir coherencia a las pruebas estáticas y las cargas de prueba que debían soportar los dispositivos de puesta a flote, fue elaborado por el SSE 3 y aprobado por el MSC 97 (MSC 97/22, párrafo 8.34) Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas, el Comité confirmó el contenido de las propuestas de enmiendas al capítulo VI del Código IDS, que figuran en el anexo 5 del documento MSC 98/WP.5, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmiendas 3.38 El Comité acordó que las citadas enmiendas al Código IDS, cuya adopción se propone para el presente periodo de sesiones, deberían considerarse aceptadas el 1 de julio de 2019 y entrar en vigor el 1 de enero de A este respecto, el Comité tomó nota de las opiniones expresadas por el observador de la IACS de que, en un futuro, el Comité debería aclarar aún más la fecha de aplicación de las enmiendas al Código IDS. Por consiguiente, el Comité invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales interesados a que presentaran observaciones y propuestas sobre esta cuestión en un futuro periodo de sesiones del Comité. Proyecto de enmiendas al Código IMSBC 3.40 El Comité tomó nota de que el CCC 3 había acordado elaborar las tres series de proyectos de enmiendas al Código IMSBC que se indican a continuación:.1 proyecto de enmienda 04-17, del que se excluyen las cuestiones relacionadas con las sustancias perjudiciales para el medio marino y los párrafos y 4.5.2, que el E&T 26 finalizará para presentarlo al MSC 98 con miras a su adopción (MSC 98/3/Add.1, anexo 1);
14 Página 14.2 proyecto de enmiendas a los párrafos y del Código IMSBC, a fin de hacer hincapié en que es responsabilidad del expedidor garantizar que se realiza un ensayo para determinar el límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT) de las cargas sólidas a granel, para su aprobación por el MSC 97 y posterior adopción por el MSC 98, junto con la adopción del proyecto de enmienda al Código IMSBC (MSC 98/3/Add.1, anexo 2); y.3 proyecto de enmiendas sobre las sustancias que son perjudiciales para el medio marino, para su aprobación por el MSC 97 y posterior adopción por el MSC 98, teniendo en cuenta cualesquiera observaciones conexas formuladas por el MEPC 71, junto con la adopción del proyecto de enmienda al Código IMSBC (MSC 98/3/Add.1, anexo 2) El Comité también tomó nota de que el MSC 97 había aprobado el proyecto de enmiendas al Código IMSBC sobre las sustancias perjudiciales para el medio marino y el proyecto de enmiendas a los párrafos y sobre los ensayos para determinar el LHT (MSC 97/22, párrafos 10.3 y 10.6) Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas, el Comité confirmó el contenido de las propuestas de enmiendas al Código IMSBC, que figuran en el anexo 6 del documento MSC 98/WP.5, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmiendas 3.43 El Comité acordó que las citadas enmiendas al Código IMSBC, cuya adopción se propone para el presente periodo de sesiones, deberían considerarse aceptadas el 1 de julio de 2018 y entrar en vigor el 1 de enero de Los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS podrán aplicar las enmiendas a partir del 1 de enero de 2018, con carácter voluntario. INSTRUMENTOS NO OBLIGATORIOS Propuestas de enmiendas a la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)) 3.44 El Comité tomó nota de que el proyecto de enmiendas a la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)), fue aprobado, en principio, por el MSC 97, con miras a su posterior adopción, junto con la adopción del proyecto de enmiendas al Código IDS (MSC 97/22, párrafo 8.35) Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas, el Comité confirmó el contenido de las propuestas de enmiendas a la resolución MSC.81(70), que figuran en el anexo 7 del documento MSC 98/WP.5, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Orientaciones revisadas sobre las puertas estancas de los buques de pasaje que pueden abrirse durante la navegación 3.46 El Comité tomó nota de que el MSC 95 había aprobado, en principio, el proyecto de circular MSC relativa a las "Orientaciones revisadas sobre las puertas estancas de los buques de pasaje que pueden abrirse durante la navegación", elaborado por el SDC 2, con miras a
15 Página 15 su aprobación en el presente periodo de sesiones, junto con la adopción del proyecto de enmiendas a la regla II-1/22 del Convenio SOLAS (MSC 95/22, párrafo 10.23) El Comité también tomó nota de que el MSC 97 había confirmado el contenido del proyecto de circular, pero había aplazado hasta el MSC 98 la adopción del proyecto de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS y había acordado mantener en suspenso la aprobación del proyecto de circular hasta el MSC 98 (MSC 97/22, párrafo 3.62) Se presentó al Comité, para que lo examinara, el documento MSC 98/3/2 (Estados Unidos), en el que se proponen modificaciones del proyecto de circular MSC y, en particular, enmiendas al texto del proyecto de circular y al párrafo introductorio de la sección 6 del anexo de la circular MSC, concretamente la sustitución del término "Administraciones" por "propietarios y armadores de buques de pasaje" Tras el pertinente debate el Comité tomó nota de las siguientes opiniones expresadas al respecto:.1 la regla II-1/22.3 existente del Convenio SOLAS no contenía ninguna disposición que establezca que la Administración deba aprobar o autorizar la clasificación de las puertas estancas. No obstante, las Administraciones deberían participar en la aprobación o autorización de la clasificación, y algunas habían aprobado dichas puertas estancas de todos sus buques de pasaje;.2 correspondía a la Administración autorizar la clasificación de las puertas de conformidad con lo dispuesto en la regla II-1/22.3 del Convenio SOLAS;.3 el proyecto de circular MSC ya contemplaba la autorización de la Administración; y.4 la eliminación de las prescripciones relativas a la autorización de la Administración y la inclusión en la información sobre estabilidad, como figura en la regla II-1/22.4 existente del Convenio SOLAS, eran una omisión que podría generar una situación en la que la información sobre estabilidad aprobada quizás no tuviera en cuenta las repercusiones para la seguridad de estas puertas estancas cuando estuviesen abiertas o se abriesen sin autorización En este contexto el Comité decidió que la regla II-1/22.3 del Convenio SOLAS debería reflejar la autorización de la Administración y la inclusión de las categorías de puertas en la información sobre estabilidad mediante la incorporación de las siguientes dos oraciones nuevas al final del párrafo: "La Administración autorizará dichas puertas solo después de examinar con detenimiento las repercusiones que ello puede tener en las operaciones del buque y en su aptitud para conservar la flotabilidad, teniendo en cuenta las orientaciones publicadas por la Organización *. Toda puerta estanca que esté permitido abrir durante la navegación se indicará claramente en la información sobre estabilidad del buque y estará siempre en condiciones de ser cerrada en el acto. * Véanse las "Orientaciones sobre las puertas estancas de los buques de pasaje que pueden abrirse durante la navegación (MSC.1/Circ.1564)"."
16 Página 16 Asimismo, el Comité acordó que las enmiendas resultantes deberían introducirse en el proyecto de "Orientaciones revisadas sobre las puertas estancas de los buques de pasaje que pueden abrirse durante la navegación" y su circular MSC conexa Posteriormente, el Comité encargó al Grupo de redacción que incorporase las enmiendas a la regla II-1/22.3 del Convenio SOLAS en el proyecto de enmiendas que figura en el documento MSC 98/WP.5 y elaborase el texto definitivo del proyecto de circular MSC relativa a las "Orientaciones revisadas sobre las puertas estancas de los buques de pasaje que pueden abrirse durante la navegación", a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Enmiendas que procede introducir en la circular MSC.1/Circ.1395/Rev.2 en relación con el proyecto de enmienda al Código IMSBC 3.52 El Comité tomó nota de que el CCC 3 había autorizado al E&T 26 a que elaborara el proyecto de enmiendas que procede introducir en la circular MSC.1/Circ.1395/Rev.2 en relación con el proyecto de enmienda al Código IMSBC y le había dado instrucciones de que lo presentara directamente al MSC 98 para su aprobación, junto con las enmiendas conexas al Código IMSBC (CCC 3/15, párrafo 5.82) Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas, el Comité confirmó el contenido de las propuestas de enmiendas a la circular MSC.1/Circ.1395/Rev.2, que figuran en el anexo 9 del documento MSC 98/WP.5, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. REFERENCIAS A LA NOTA A PIE DE PÁGINA DE LAS ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO IS 2008, ADOPTADA MEDIANTE LAS RESOLUCIONES MSC.413(97) Y MSC.414(97) 3.54 Se presentó al Comité, para que lo examinara, el documento MSC 98/3/4 (Secretaría), en el cual se pide al Comité que facilite orientaciones a la Secretaría en relación con las referencias a la nota a pie de página adoptada en las resoluciones MSC.413(97) y MSC.414(97): "Enmiendas a la introducción y a la parte A del Código internacional de estabilidad sin avería, 2008 (Código IS 2008)", antes de publicar la copia auténtica certificada de dichas enmiendas Tras el pertinente debate el Comité tomó nota de las siguientes opiniones expresadas al respecto: 1. la copia auténtica certificada de las enmiendas a los instrumentos de obligado cumplimiento no debería contener ninguna nota a pie de página;.2 la nota a pie de página relativa a la parte A del Código IS 2008, adoptada en las resoluciones MSC.413(97) y MSC.414(97), debería suprimirse; y.3 en las reglas existentes del capítulo 2 del Código IS 2008 se hacían varias referencias más a la parte B del Código, que deberían constituir notas a pie de página Tras el pertinente debate el Comité acordó que la nota a pie de página relativa al título del capítulo 2 de la parte A del Código IS 2008 debería suprimirse. Por tanto, el Comité encargó a la Secretaría que elaborase el proyecto de enmiendas al Código IS 2008 y los proyectos de resoluciones MSC conexas, para su aprobación por el Comité en el presente periodo de sesiones y su adopción por el MSC 99.
17 Página Tras examinar el documento MSC 98/WP.11 (Secretaría), el Comité aprobó el proyecto de enmiendas a la parte A del Código internacional de estabilidad sin avería (Código IS 2008) y los proyectos de resoluciones MSC conexas, que figuran en los anexos 1 y 2, respectivamente, y pidió al Secretario General que distribuyera el proyecto de enmiendas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio SOLAS, con miras a su adopción por el MSC Con respecto a las demás referencias a la parte B del Código IS 2008 en las reglas existentes de la parte A del Código, el Comité encargo al SDC 5 que continuara examinando esta cuestión en relación con el punto del orden del día "Otros asuntos" y asesorase al Comité oportunamente. CONSTITUCIÓN DEL GRUPO DE REDACCIÓN SOBRE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 3.59 Tras examinar las cuestiones anteriores el Comité constituyó el Grupo de redacción sobre enmiendas a los instrumentos de obligado cumplimiento y le encargó que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas en el Pleno, preparase los textos siguientes para que el Comité los examinara con miras a su adopción o aprobación, según proceda:.1 el texto definitivo del proyecto de enmiendas a los capítulos II-1, II-2 y III y al apéndice del anexo del Convenio SOLAS 1974, enmendado, incluida la correspondiente resolución MSC;.2 el texto definitivo del proyecto de enmiendas al capítulo 11 del Código IGF, incluida la correspondiente resolución MSC;.3 el texto definitivo del proyecto de enmiendas al capítulo 8 del Código NGV 1994, incluida la correspondiente resolución MSC;.4 el texto definitivo del proyecto de enmiendas al capítulo 8 del Código NGV 2000, incluida la correspondiente resolución MSC;.5 el texto definitivo del proyecto de enmiendas al capítulo VI del Código IDS, incluida la correspondiente resolución MSC;.6 el texto definitivo del proyecto de enmiendas al Código IMSBC, incluida la correspondiente resolución MSC;.7 el texto definitivo del proyecto de enmiendas a la "Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento" (resolución MSC.81(70)), incluida la correspondiente resolución MSC;.8 el texto definitivo del proyecto de circular MSC relativa a las "Orientaciones revisadas sobre las puertas estancas de los buques de pasaje que pueden abrirse durante la navegación": y.9 el texto definitivo del proyecto de circular MSC revisada sobre las "Listas de cargas sólidas a granel respecto de las cuales podrá eximirse del uso de un sistema fijo de extinción de incendios por gas o para las cuales no es eficaz un sistema fijo de extinción de incendios por gas" (que se publicará con la signatura MSC.1/Circ.1395/Rev.3).
18 Página 18 INFORME DEL GRUPO DE REDACCIÓN SOBRE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 3.60 Tras examinar el informe del Grupo de redacción sobre enmiendas a los instrumentos de obligado cumplimiento (MSC 98/WP.6), el Comité lo aprobó, en general, y adoptó las medidas que se indican en los párrafos 3.61 a Adopción de enmiendas al Convenio SOLAS 1974, enmendado, incluidos los códigos conexos de obligado cumplimiento Adopción de enmiendas al Convenio SOLAS El Comité refrendó la recomendación del Grupo de redacción de añadir la expresión ", en su forma enmendada" tras "resolución MSC.266(84)" en la nota a pie de página relativa al Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales, 2008 (resolución MSC.266(84)) en la regla II-1/ del Convenio SOLAS Posteriormente, el Comité ampliado, que incluyó delegaciones de 102 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto definitivo de la propuesta de enmiendas al Convenio SOLAS 1974, preparado por el Grupo de redacción (MSC 98/WP.6, anexo 1), y adoptó unánimemente las enmiendas mediante la resolución MSC.421(98), que figura en el anexo Al adoptar la resolución MSC.421(98), el Comité ampliado determinó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Convenio se considerarían aceptadas el 1 de julio de 2019 (a menos que, antes de esa fecha, se haya notificado al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio) y entrarían en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS. Adopción de enmiendas al Código IGF 3.64 El Comité ampliado, que incluyó delegaciones de 102 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto definitivo de la propuesta de enmiendas al Código IGF, preparado por el Grupo de redacción (MSC 98/WP.6, anexo 2), y adoptó unánimemente las enmiendas mediante la resolución MSC.422(98), que figura en el anexo Al adoptar la resolución MSC.422(98), el Comité ampliado determinó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Código IGF se considerarían aceptadas el 1 de julio de 2019 (a menos que, antes de esa fecha, se haya notificado al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio) y entrarían en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS. Adopción de enmiendas al Código NGV El Comité ampliado, que incluyó delegaciones de 102 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto definitivo de la propuesta de enmiendas al Código NGV 1994, preparado por el Grupo de redacción (MSC 98/WP.6, anexo 3), y adoptó unánimemente las enmiendas mediante la resolución MSC.423(98), que figura en el anexo Al adoptar la resolución MSC.423(98), el Comité ampliado determinó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Código NGV 1994 se considerarían aceptadas el 1 de julio de 2019 (a menos
19 Página 19 que, antes de esa fecha, se haya notificado al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio) y entrarían en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS. Adopción de enmiendas al Código NGV El Comité ampliado, que incluyó delegaciones de 102 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto definitivo de la propuesta de enmiendas al Código NGV 2000, preparado por el Grupo de redacción (MSC 98/WP.6, anexo 4), y adoptó unánimemente las enmiendas mediante la resolución MSC.424(98), que figura en el anexo Al adoptar la resolución MSC.424(98), el Comité ampliado determinó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Código NGV 2000 se considerarían aceptadas el 1 de julio de 2019 (a menos que, antes de esa fecha, se haya notificado al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio) y entrarían en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS. Adopción de enmiendas al Código IDS 3.70 El Comité ampliado, que incluyó delegaciones de 102 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto definitivo de la propuesta de enmiendas al Código IDS, preparado por el Grupo de redacción (MSC 98/WP.6, anexo 5), y adoptó unánimemente las enmiendas mediante la resolución MSC.425(98), que figura en el anexo Al adoptar la resolución MSC.425(98), el Comité ampliado determinó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Código IDS se considerarían aceptadas el 1 de julio de 2019 (a menos que, antes de esa fecha, se haya notificado al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio) y entrarían en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS. Adopción de enmiendas al Código IMSBC 3.72 El Comité invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presentaran observaciones y propuestas al Subcomité CCC con respecto a las prescripciones relativas a la protección de las personas de la sección "Precauciones" de las fichas, en relación con el punto "Enmiendas al Código IMSBC y a sus suplementos" del orden del día Tras tomar nota de las deliberaciones del Grupo sobre cuestiones de coherencia en el Código IMSBC, el Comité encargó al Subcomité CCC que llevara a cabo una armonización de redacción de dicho Código, posiblemente con miras a preparar una versión refundida del mismo. En este contexto el Comité también tomó nota de la información facilitada por la Presidencia del Subcomité CCC de que el CCC 3 y el E&T 26 ya habían determinado las cuestiones de armonización de la redacción del Código IMSBC y que el CCC 4 continuaría examinando esta cuestión Posteriormente el Comité ampliado, que incluyó delegaciones de 102 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto definitivo de la propuesta de enmiendas al Código IMSBC, preparado por el Grupo de redacción (MSC 98/WP.6, anexo 6),
20 Página 20 y adoptó unánimemente las enmiendas mediante la resolución MSC.426(98), que figura en el anexo Al adoptar la resolución MSC.426(98), el Comité ampliado determinó, de conformidad con el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Código IMSBC se considerarían aceptadas el 1 de julio de 2018 (a menos que, antes de esa fecha, se haya notificado al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio) y entrarían en vigor el 1 de enero de 2019, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS El Comité acordó, de conformidad con el procedimiento adoptado por el MSC 86 para la adopción de enmiendas al Código IMSBC por lo que respecta a la aplicación voluntaria de las nuevas enmiendas un año antes de la fecha de entrada en vigor, tal como se indica en el párrafo 4 de la parte dispositiva de la resolución mencionada, que los Gobiernos Contratantes podrán aplicar las enmiendas anteriormente mencionadas, en su totalidad o en parte, con carácter voluntario a partir del 1 de enero de 2018, en espera de su entrada en vigor el 1 de enero de A este respecto, el Comité invitó al MEPC 71 a que tomara nota de que el MSC 98 adoptó enmiendas al Código IMSBC, en particular las enmiendas sobre la declaración de las sustancias perjudiciales para el medio marino clasificadas en virtud de lo dispuesto en el Anexo V del Convenio MARPOL. Adopción/aprobación de enmiendas a los instrumentos no obligatorios 3.78 El Comité examinó el texto definitivo de las enmiendas a los instrumentos no obligatorios, preparado por el Grupo de redacción (MSC 98/WP.6, anexos 7 a 9), y:.1 adoptó las enmiendas a la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)), mediante la resolución MSC.427(98), que figura en el anexo 9; y.2 aprobó las circulares MSC siguientes:.1 MSC.1/Circ.1564: "Orientaciones revisadas sobre las puertas estancas de los buques de pasaje que puedan abrirse durante la navegación"; y.2 MSC.1/Circ.1395/Rev.3 sobre la revisión de las "Listas de cargas sólidas a granel respecto de las cuales podrá eximirse del uso de un sistema fijo de extinción de incendios por gas o para las cuales no es eficaz un sistema fijo de extinción de incendios por gas". INSTRUCCIONES PARA LA SECRETARÍA 3.79 El Comité autorizó a la Secretaría a que, cuando preparase los textos auténticos de las enmiendas adoptadas en el presente periodo de sesiones, introdujera cualquier corrección de redacción que se hubiera identificado, incluida la actualización de referencias a párrafos que se han vuelto a numerar, y a que pusiera en conocimiento del Comité cualquier error u omisión que hiciera necesario que los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974 adoptaran medidas.
EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
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