INFORME DE EVALUACIÓN DE IMPACTO DE GÉNERO EN EL PROYECTO DE DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 301/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE AGENCIAS DE VIAJES.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INFORME DE EVALUACIÓN DE IMPACTO DE GÉNERO EN EL PROYECTO DE DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 301/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE AGENCIAS DE VIAJES."

Transcripción

1

2

3 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo INFORME DE EVALUACIÓN DE IMPACTO DE GÉNERO EN EL PROYECTO DE DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 301/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE AGENCIAS DE VIAJES. 1. INTRODUCCIÓN La Constitución española establece en el artículo 14 que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Desde su publicación se han dado pasos importantes en el avance hacia la igualdad de género, fruto de su mandato y de la concienciación de la sociedad española, que trata de superar todas las trabas incluyendo, como es lógico, las legislativas. En el ámbito territorial de Andalucía, el artículo 114 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que en el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido de las mismas, mandato que ha resultado plasmado en el artículo 6 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, por cuanto recoge la obligatoriedad de que se incorpore de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón de género en todos los proyectos de ley, reglamentos y planes que apruebe el Consejo de Gobierno, disponiendo que en el proceso de tramitación de esas disposiciones, deberá emitirse un informe de evaluación el impacto de género del contenido de las mismas. El desarrollo reglamentario de dicha disposición se ha visto plasmado en el Decreto 17/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género y en aplicación del mandato contenido en su artículo 4, se elabora el presente informe para valorar el impacto de genero que podría generar el presente proyecto, ya que el mismo es preceptivo de conformidad con lo recogido en el artículo 3.2 del mencionado decreto, al recoger, que el informe se requerirá en la elaboración de todas las disposiciones con carácter reglamentario que dicten las personas titulares de las consejerías en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con el artículo 5.1 del Decreto 17/2012, de 7 de febrero, el presente informe de evaluación de impacto de género se realiza conforme a la siguiente legislación vigente en materia de igualdad de género: - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana Sevilla FIRMADO POR MARIA CARMEN ARJONA PABON 27/07/ :06:07 PÁGINA 1/2 VERIFICACIÓN ebgnc8638wxnljiu1b9pgqxtwhaapm

4 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo 2. NECESIDAD DEL PROYECTO DE DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 301/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE AGENCIAS DE VIAJES El objeto de este decreto se centra en modificar la regulación de la garantía de responsabilidad contractual contenida en el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, al objeto de adaptarla a lo preceptuado por la normativa europea e interna de transposición. 3. IMPACTO SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES. La aplicación y el desarrollo del proyecto de decreto no producirá efectos ni positivos ni negativos en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en base a lo cual no se considera pertinente efectuar un análisis sobre el impacto de género de la norma, de lo que se hace expresa mención de conformidad con lo recogido en el artículo 5.2 del Decreto 17/2012, de 7 de febrero. Asimismo, resulta necesario indicar que el lenguaje del proyecto de decreto ha sido objeto de revisión, evitándose en el mismo sesgos sexistas. La Directora General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana Sevilla FIRMADO POR MARIA CARMEN ARJONA PABON 27/07/ :06:07 PÁGINA 2/2 VERIFICACIÓN ebgnc8638wxnljiu1b9pgqxtwhaapm

5 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO DE DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 301/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE AGENCIAS DE VIAJES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe de las actuaciones con incidencia económica financiera, se redacta la presente memoria, al objeto de que se emita el preceptivo informe económico financiero, indicando que el proyecto no comporta ni supone un incremento de gastos o una disminución de ingresos públicos, teniendo por tanto como resultado un valor económico igual a cero en todos los apartados de los Anexos I a IV, referidos en la disposición transitoria segunda del Decreto 162/2006, de 12 de noviembre. La Directora General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana Sevilla FIRMADO POR MARIA CARMEN ARJONA PABON 27/07/ :06:07 PÁGINA 1/1 VERIFICACIÓN ebgnc597calyto9w/laczbl7bg3vjg

6 CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo PROYECTO DE DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 301/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE AGENCIAS DE VIAJES. MEMORIA DE EVALUACIÓN DEL ENFOQUE DE DERECHOS DE LA INFANCIA De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 103/2005, de 19 de abril, por el que se regula el informe de evaluación del enfoque de derechos de la Infancia conforme a lo previsto en el artículo de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se emite la presente memoria a fin de garantizar la legalidad, acierto e incidencia del proyecto de decreto de referencia, en orden al pleno respeto de los derechos de los niños y las niñas, según la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y su concreción en el resto de la normativa internacional, así como en la estatal y la autonómica que son aplicables en materia de menores. El objetivo de dar un enfoque basado en los derechos de la infancia al desarrollo normativo de las políticas públicas andaluzas, es mejorar su situación, de modo que puedan gozar plenamente de sus derechos y construir una sociedad que los reconozca y respete. El objeto de este decreto se centra en modificar la regulación de la garantía de responsabilidad contractual contenida en el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, al objeto de adaptarla a lo preceptuado por la normativa europea e interna de transposición. En este sentido, se considera que la norma proyectada no es susceptible de repercutir sobre los derechos de la infancia, lo que se hace constar a efectos de la tramitación del expediente normativo. La Directora General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana Sevilla FIRMADO POR MARIA CARMEN ARJONA PABON 27/07/ :06:07 PÁGINA 1/1 VERIFICACIÓN ebgnc783s0hgdbjwvd2rjyi34rgfdj

7 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 301/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE AGENCIAS DE VIAJES. El Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye en su artículo 71 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, incluyendo la ordenación del sector turístico y la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos. En virtud de la misma, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, contiene los elementos esenciales de esta regulación. Entre los servicios turísticos contemplados en su artículo 28.1 se encuentra el de intermediación, consistente en la organización o comercialización de viajes combinados. Por su parte, el artículo 50 señala que las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados pertenecerán necesariamente al grupo de agencias de viajes, debiendo, a estos efectos, constituir una fianza en los términos establecidos reglamentariamente. El artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, es el que regula las características, condiciones y cuantías de la garantía de responsabilidad contractual que las agencias de viajes están obligadas a constituir y mantener en permanente vigencia durante el ejercicio de su actividad. La redacción actual del artículo resultaba acorde con lo establecido en el artículo 163 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidoras y Usuarios y otras leyes complementarias, cuyo Libro Cuarto regula el régimen de los viajes combinados. Ambos artículos exigían con carácter previo a la ejecución de la garantía, en todo caso, una resolución judicial firme o un laudo arbitral que declarara la responsabilidad de la agencia de viajes. Sin embargo, las autoridades competentes de la Unión Europea consideraron que la transposición estatal del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, referido al reembolso de los fondos depositados y la repatriación del consumidor, no había sido adecuada, lo que motivó que el mencionado artículo 163 fuera modificado por el apartado tres de la disposición final decimoséptima de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, a efectos de procurar un acceso a dicha garantía de manera más ágil, eficaz y gratuita. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario adaptar la regulación de la garantía contenida en el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de noviembre, a la nueva redacción del artículo 163 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Por todo lo anterior, la Consejería de Turismo y Deporte ha valorado la necesidad y oportunidad de modificar la regulación de la garantía de responsabilidad contractual contenida en el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, al objeto de adaptarla a lo preceptuado por la normativa europea e interna de transposición. Con carácter previo a la tramitación de la presente disposición normativa, se ha practicado el preceptivo trámite de consulta pública establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de recabar de la ciudadanía sus aportaciones en torno a los objetivos que se prevén con la norma, sin que se hayan recibido observaciones al respecto. C/Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana Sevilla FIRMADO POR MARIA CARMEN ARJONA PABON 27/07/ :06:07 PÁGINA 1/2 VERIFICACIÓN ebgnc866dfmkwumoddybhqegoaaoc5

8 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo En la elaboración del proyecto, se ha seguido el principio de buena regulación previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se ha de ajustar toda iniciativa reglamentaria, actuando de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. La aplicación de la norma no requiere la creación o el desarrollo de ninguna nueva aplicación, ya que se integra en la existente aplicación que sirve de base al Registro de Turismo de Andalucía. Los datos relativos a la garantía de responsabilidad contractual que deben tener las agencias de viajes se incluyen en la declaración responsable, cuyo modelo se encuentra normalizado y ubicado en la página web de la Consejería de Turismo y Deporte, pudiendo tramitarse el formulario de manera telemática. El interesado podrá modificar los datos de su declaración mediante la presentación de una nueva declaración responsable, que podrá hacerse igualmente de manera telemática. La Directora General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo C/Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana Sevilla FIRMADO POR MARIA CARMEN ARJONA PABON 27/07/ :06:07 PÁGINA 2/2 VERIFICACIÓN ebgnc866dfmkwumoddybhqegoaaoc5

9 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 301/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE AGENCIAS DE VIAJES. VALORACIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA PARA LA CIUDADANIA Y LAS EMPRESAS Se estiman las cargas siguientes: La única carga que se prevé para las empresas es la que se deriva de la necesaria adaptación, implícita en las modificaciones normativas, que deben llevar a cabo las agencias de viajes constituidas en sus garantías de responsabilidad contractual, que deberán ser acordes con lo dispuesto en el presente proyecto de decreto. LA DIRECTORA GENERAL DE CALIDAD, INNOVACIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana Sevilla FIRMADO POR MARIA CARMEN ARJONA PABON 27/07/ :06:07 PÁGINA 1/1 VERIFICACIÓN ebgnc816kklmphk8tkiel76fvjbu3x

10

11 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE TRÁMITE DE AUDIENCIA A DISTINTAS ENTIDADES EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 301/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE AGENCIAS DE VIAJES. La nueva redacción dada al artículo 163 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se transpone el artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE, del Consejo, obliga a la Consejería de Turismo y Deporte, en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de turismo, a iniciar una modificación parcial del actual decreto de agencias de viajes, que contemple la constitución de una garantía suficiente para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por las personas viajeras o por un tercero en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, establece en su artículo 50 que las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados, pertenecerán necesariamente al grupo de agencias de viajes, debiendo, a estos efectos, constituir una fianza en los términos establecidos reglamentariamente. Con la modificación normativa se pretende adaptar el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, a la normativa europea y estatal sobre viajes combinados, mejorando la eficacia del régimen jurídico de las garantías de las agencias de viajes domiciliadas en Andalucía, determinando un nuevo modelo de cuantificación, para proteger los derechos de los consumidores y usuarios. Se dota de eficacia directa el régimen de garantía que tienen que constituir las agencias de viajes para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado, y especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros o por un tercero en su nombre, y si incluye el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos, pudiendo el viajero acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida, de forma gratuita y sin necesidad de resolución judicial firme o de un laudo de un órgano de arbitraje. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos, y en la Instrucción 1/2007, de 14 de septiembre, de la Viceconsejería de Turismo, Comercio y Deporte, sobre la elaboración de disposiciones de carácter general, FIRMADO POR MARIA CARMEN ARJONA PABON 04/08/ :42:47 PÁGINA 1/2 VERIFICACIÓN ebgnc854elh8qb0oy0yhzsnjbz6tae

12 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo RESUELVO La apertura de trámite de audiencia durante un plazo de quince días hábiles, a las consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, y a las siguientes organizaciones y asociaciones representativas de derechos e intereses legítimos de la ciudadanía afectada por el proyecto normativo, considerando que la pluralidad de interesados hace más adecuado este medio para llevarlo a cabo: Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) Unión General de Trabajadores (UGT) Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO) Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa (Al-Andalus) Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción (FACUA Andalucía) Unión de Consumidores de Andalucía (UCA/UCE) Confederación de Asociaciones Vecinales de Andalucía (CAVA) Ecologistas en Acción Andalucía Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES) Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo (FAECTA) Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas (FETAVE) Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) Asociación de Empresas de Turismo y Agencias de Viajes de Andalucía (AETAV) Asociación Empresarial de Agencias de Viajes de Andalucía (AEDAV) Secretaría de Estado de Turismo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) La Directora General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo Fdo.: María del Carmen Arjona Pabón FIRMADO POR MARIA CARMEN ARJONA PABON 04/08/ :42:47 PÁGINA 2/2 VERIFICACIÓN ebgnc854elh8qb0oy0yhzsnjbz6tae

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 301/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE AGENCIAS DE VIAJES INFORME CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE DE AUDIENCIA CONVOCADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE CALIDAD, INNOVA- CIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO, DE FECHA 4 DE AGOSTO DE 2017 ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO AL-ANDALUZ (Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa) 29/8/17 Art Párrafo 1º Del texto propuesto se deduce que el reembolso al consumidor No se acepta. de los pagos realizados por este, o tercero en su nombre, operaría en la medida en que no se hayan prestado los servicios co- los casos de insolvencia. El artículo señala que la garantía respon- El texto que nos indica, en cursiva, se refiere específicamente a rrespondientes (...), sin embargo, también existiría responsabilidad contractual de la agencia cuando los servicios se hayan rivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas conde con carácter general del cumplimiento de las obligaciones de- prestado de forma defectuosa o no sean acordes a las condiciones contratadas. Se solicita la modificación del párrafo en el rantía responde frente a los distintos grados de incumplimiento, tratantes de un viaje combinado, de lo que resulta que dicha ga- sentido expuesto. sea total o parcial o defectuoso de la prestación del servicio. Art Párrafo 2º Se propone la ampliación del párrafo, estableciéndose un procedimiento o pasos a seguir por el consumidor, y el papel de la Administración competente, en los casos de negativa u obstrucción al ejercicio de estos derechos por parte de los consumidores y usuarios. No se acepta. El papel de la Administración consiste en el control de la existencia, vigencia y cuantías adecuadas de las garantías. La relación entre asegurador y asegurado es una relación privada y el posible incumplimiento del contrato entre ambos es una cuestión a resolver en otras vías. No se acepta. La garantía debe estar vigente en todo momento, haya habido o no ejecución total o parcial de la misma, y así lo dispone el propio artículo: las agencias de viajes están obligadas a constituir y mantener de forma permanente una garantía... Art. 11 Se propone la adición de nuevo apartado en el que se regule el supuesto de ejecución de la garantía, y la obligación de reposición de ésta en breve plazo, para que se cubra el importe total inicial de dicha garantía y las consecuencias del incumplimiento de esta obligación. 1

29 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía. 30/8/17 Preámbulo Se propone la mención expresa del cumplimiento del trámite de audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, haciendo referencia al Decreto 58/2006, de 14 de marzo, regulador de este Consejo. Se acepta en parte. No se incluye ninguna referencia a los informes preceptivos de ninguno de los órganos a los que estamos obligados a dar audiencia por su extensión. No obstante de todo ello se da publicidad en el Portal de la Transparencia Debería entenderse producida la insolvencia, pudiendo la persona viajera acceder a la protección garantizada por la fianza, cuando la calidad de los servicios de viaje no se corresponda con la contratada. No se acepta. El objetivo de la norma es procurar que, en caso de insolvencia, se produzca de manera rápida la repatriación y la devolución de cantidades por servicios no prestados a causa de la misma. Para los casos de cumplimiento parcial o defectuoso, el propio artículo ya señala que la garantía responde con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes de un viaje combinado, lo que engloba tanto el incumplimiento total como el parcial o el defectuoso de la prestación del servicio. No se acepta. Las situaciones y circunstancias ya se expresan en el apartado 1 del artículo. El certificado es un simple documento en el que consta de manera clara la posibilidad de reclamar directamente al garante y sus datos de contacto, a efectos de poder acceder de forma sencilla y rápida a quien debe procurar ejecutar la garantía Junto al certificado al que se hace alusión, debería entregarse a la persona consumidora un documento que informe de qué situaciones, y en qué circunstancias, son cubiertas por la garantía de la fianza. 2

30 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO 26/9/17 Nuevas alegac. General La modificación del artículo 11 del Decreto 301/2002 resulta, en estos momentos, claramente insuficiente ya que, si bien la propuesta cumple con el primer requerimiento de la Comisión Europea para adaptarse a la anterior Directiva, de 2014, de viajes combinados, obvia la nueva Directiva (2015/2302 del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viajes vinculados, con plazo de transposición de 1 de enero de En este sentido, deben ampliarse las garantías también respecto de la información y documentación que ha de proporcionarle el organizador, así como sobre las obligaciones de asistencia al viajero, lo que afectaría a los artículos 4, 6, 25 y 28 del Decreto Andaluz, que no son objeto de actualización en esta modificación. Igualmente, el certificado previsto en el artículo 11.3 no contiene, si quiera, los datos mínimos previstos en los apartados c y d del artículo 7 de la Directiva. Tampoco la modificación recoge la ampliación del concepto de viaje combinado que hace la Directiva al hablar de viajes vinculados. Por último, debería revisarse la Ley del Turismo para adaptar el régimen sancionador al considerando 47 de la Directiva. Respecto de la cobertura mínima de la garantía, la legislación europea no recoge cantidades máximas ni mínimas de cobertura, exigiendo que se cubran los costes que sean previsibles de manera razonable y, en todo caso, los importes de los pagos realizados por los viajeros y el coste de la repatriación en caso de insolvencia del organizador. No se dispone de datos para valorar la suficiencia de la garantía mínima establecida en el proyecto, por lo que debería recogerse en el texto la exigencia mencionada establecida en la Directiva. No se acepta. La Directiva 2015/2302 no ha sido transpuesta al ordenamiento interno y aún está en plazo para ello, por lo que no es de aplicación. Una vez transpuesta la misma por el Estado, se procederá a adaptar la normativa andaluza a la misma. No se acepta. La Directiva 2015/2302 no ha sido transpuesta al ordenamiento interno y aún está en plazo para ello, por lo que no es de aplicación. Una vez transpuesta la misma por el Estado, se procederá a adaptar la normativa andaluza a la misma. En todo caso, el artículo ya recoge que la garantía, en los supuestos especiales de insolvencia, procurará tanto la repatriación efectiva de los usuarios como el reembolso efectivo de las cantidades satisfechas por servicios no prestados. 3

31 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO 11.4 Art Párrafo 1º Art Párrafo 2º Art. 11 La Directiva 2015/2302 recoge que la protección de los viajeros debe ser efectiva e inmediata, las repatriaciones y alojamientos se activarán de forma gratuita y automáticamente, y los reembolsos por servicios ejecutados a solicitud del viajero, pero sin demora indebida. En este sentido, el plazo de un mes nos parece excesivo y debe ser reducido. No se acepta. La repatriación y el alojamiento se activa, de forma automática, de manera que el usuario pueda en ese momento poder tener un sitio donde alojarse y volver rápidamente al lugar de origen o al acordado, que es lo más urgente y necesario. La devolución del dinero por servicios no prestados no tiene la misma relevancia y se entiende que el plazo de un mes es un plazo proporcionado para ello y se ajusta, a sensu contrario, al concepto de demora innecesaria. Del texto propuesto se deduce que el reembolso al consumidor No se acepta. de los pagos realizados por este, o tercero en su nombre, operaría en la medida en que no se hayan prestado los servicios co- los casos de insolvencia. El artículo señala que la garantía respon- El texto que nos indica, en cursiva, se refiere específicamente a rrespondientes (...), sin embargo, también existiría responsabilidad contractual de la agencia cuando los servicios se hayan rivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas conde con carácter general del cumplimiento de las obligaciones de- prestado de forma defectuosa o no sean acordes a las condiciones contratadas. Se solicita la modificación del párrafo en el rantía responde frente a los distintos grados de incumplimiento, tratantes de un viaje combinado, de lo que resulta que dicha ga- sentido expuesto. sea total o parcial o defectuoso de la prestación del servicio. Se propone la ampliación del párrafo, estableciéndose un procedimiento o pasos a seguir por el consumidor, y el papel de la Administración competente, en los casos de negativa u obstrucción al ejercicio de estos derechos por parte de los consumidores y usuarios. Se propone la adición de nuevo apartado en el que se regule el supuesto de ejecución de la garantía, y la obligación de reposición de ésta en breve plazo, para que se cubra el importe total inicial de dicha garantía y las consecuencias del incumplimiento de esta obligación. No se acepta. El papel de la Administración consiste en el control de la existencia, vigencia y cuantías adecuadas de las garantías. La relación entre asegurador y asegurado es una relación privada y el posible incumplimiento del contrato entre ambos es una cuestión a resolver en otras vías. No se acepta. La garantía debe estar vigente en todo momento, haya habido o no ejecución total o parcial de la misma, y así lo dispone el propio artículo: las agencias de viajes están obligadas a constituir y mantener de forma permanente una garantía... 4

32 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO FETAVE (Federación Empresarial de Asoc. Territoriales de Agencias de Viajes Españolas) a) 11.2.b) Debería resaltarse que la falta de liquidez, para que opere la garantía, debe tener el efecto concreto de la no prestación o defectuosa prestación de los servicios que integran el viaje combinado. Debería aclararse que el volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados, para la aplicación del coeficiente del 5%, en el caso de organizadores será el importe de las ventas (deducida la comisión abonada al minorista); y en el caso del minorista será el importe de las comisiones percibidas de los organizadores o mayoristas por la comercialización de los viajes combinados y los obtenidos por la venta de los combinados propios. De lo contrario se duplica la garantía y su coste. Tanto la organizadora como la minorista vienen obligados a prestar garantía por los mismos riesgos, los mismos viajes combinados. La garantía colectiva constituida por las empresas organizadoras o detallistas a través de sus asociaciones, mediante creación de un fondo común solidario de garantía es una opción inviable, ya que ese fondo común solidario es un patrimonio sin personalidad jurídica propia. Podría solucionarse precisando que el monto de la garantía individual (que sirve de base para la colectiva), a efectos del calculo del 5%, será el importe NETO de ventas de los viajes combinados (para el mayorista, deducidas las comisiones; para el minorista, el importe de las comisiones por venta de viajes combinados) Consejería de Salud No se realizan observaciones. No hay observaciones. No se acepta. En todo caso, la garantía opera cuando existe un incumplimiento, sea total, parcial o defectuoso, en la prestación de los servicios. No se acepta. Al tratarse de una responsabilidad solidaria, cada agencia participante del contrato y, por extensión, la garantía de la que dispone, debe poder cubrir la totalidad de los imprevistos que cause el incumplimiento de los servicios de todos los usuarios. No se acepta. Se trata de una opción más (no una obligación, la obligación es la garantía en cualquiera de las opciones propuestas) en la forma de la garantía, consensuada con el resto de comunidades autónomas a fin de dar una respuesta homogénea a las instituciones comunitarias. 5

33 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) Se propone que, a partir del segundo año de actividad de la Agencia, el importe de la garantía sea equivalente, como mínimo, al 3% del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado por el organizador o minorista en el ejercicio anterior. - En relación con el importe de la garantía, para que sea posible su cumplimiento, debería incluirse lo siguiente: Que la garantía cubrirá los costes que sean previsibles de manera razonable. Cubrirá los importes de los pagos realizados por los viajeros o en su nombre en relación con viajes combinados, así como el coste estimado de las repatriaciones en caso de insolvencia de la agencia de viajes. Que las compañías aseguradoras que otorguen las garantías podrán limitar su responsabilidad de forma individual por agencia de viajes, siempre y cuando el importe efectivamente garantizado cubra los costes de reembolso y repatriación que sean previsibles de manera razonable. Asimismo, las compañías aseguradoras que otorguen las garantías podrán limitar su responsabilidad de forma global por el total de los importes a reembolsar en el periodo de un año, sin que esta limitación pueda ser inferior a xxx millones de euros (a determinar por el sector asegurador). Si el importe total a reembolsar por una entidad garante, al amparo de esta norma, superase en el periodo de un año el importe antes señalado, las reclamaciones individuales se verán reducidas proporcionalmente. Ni la Directiva, ni el artículo 164 prevén un plazo de un mes, simplemente indican que los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no ejecutados se efectuaran sin demora indebida, previa solicitud del viajero. Se solicita la eliminación de la acotación a un mes. No se acepta. Las autoridades europeas estiman insuficiente el porcentaje del 3% del volumen de negocios. El objetivo de la norma es, precisamente, garantizar la repatriación efectiva y no, como así consta actualmente, resarcir a posteriori los gastos de repatriación. No se acepta. El texto, en pro del principio de seguridad jurídica, aclara cuál es el plazo a partir del cual se considera que existe demora indebida. 6

34 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO FACUA Disposic. Transitoria Única. General. General. El plazo de dos meses para la adaptación resulta totalmente insuficiente. Se solicita un plazo de un año, ya que las actuales pólizas tienen establecidos vencimientos anuales. El proyecto habla de organizadores, cuando el Decreto 301/2002 sólo habla de agencias mayoristas. Sería más correcto utilizar el mismo término. La modificación del artículo 11 del Decreto 301/2002 resulta, en estos momentos, claramente insuficiente ya que, si bien la propuesta cumple con el primer requerimiento de la Comisión Europea para adaptarse a la anterior Directiva, de 2014, de viajes combinados, obvia la nueva Directiva (2015/2302 del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viajes vinculados, con plazo de transposición de 1 de enero de En este sentido, deben ampliarse las garantías también respecto de la información y documentación que ha de proporcionarle el organizador, así como sobre las obligaciones de asistencia al viajero, lo que afectaría a los artículos 4, 6, 25 y 28 del Decreto Andaluz, que no son objeto de actualización en esta modificación. Igualmente, el certificado previsto en el artículo 11.3 no contiene, si quiera, los datos mínimos previstos en los apartados c y d del artículo 7 de la Directiva. Tampoco la modificación recoge la ampliación del concepto de viaje combinado que hace la Directiva al hablar de viajes vinculados. Por último, debería revisarse la Ley del Turismo para adaptar el régimen sancionador al considerando 47 de la Directiva. No se acepta. El plazo se considera suficiente a efectos de modificar los contratos o pólizas que sustenten la garantía. Se acepta y se modifica la redacción. No se acepta. La Directiva 2015/2302 no ha sido transpuesta al ordenamiento interno y aún está en plazo para ello, por lo que no es de aplicación. Una vez transpuesta la misma por el Estado, se procederá a adaptar la normativa andaluza a la misma. 7

35 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO Secretaría General para el Turismo Preámbulo párrafo 2º Preámbulo párrafo 6º Respecto de la cobertura mínima de la garantía, la legislación europea no recoge cantidades máximas ni mínimas de cobertura, exigiendo que se cubran los costes que sean previsibles de manera razonable y, en todo caso, los importes de los pagos realizados por los viajeros y el coste de la repatriación en caso de insolvencia del organizador. No se dispone de datos para valorar la suficiencia de la garantía mínima establecida en el proyecto, por lo que debería recogerse en el texto la exigencia mencionada establecida en la Directiva. La Directiva 2015/2302 recoge que la protección de los viajeros debe ser efectiva e inmediata, las repatriaciones y alojamientos se activarán de forma gratuita y automáticamente, y los reembolsos por servicios ejecutados a solicitud del viajero, pero sin demora indebida. En este sentido, el plazo de un mes nos parece excesivo y debe ser reducido. Cuando se cita el RDL 1/2007, sustituir "Consumidoras" por "Consumidores" introducir "del" tras "el artículo 11", quedando el texto de la siguiente forma: "El presente decreto consta de un artículo único, en el que se da una nueva redacción al artículo 11 del Decreto 301/ " No se acepta. La Directiva 2015/2302 no ha sido transpuesta al ordenamiento interno y aún está en plazo para ello, por lo que no es de aplicación. Una vez transpuesta la misma por el Estado, se procederá a adaptar la normativa andaluza a la misma. En todo caso, el artículo ya recoge que la garantía, en los supuestos especiales de insolvencia, procurará tanto la repatriación efectiva de los usuarios como el reembolso efectivo de las cantidades satisfechas por servicios no prestados. No se acepta. La repatriación y el alojamiento se activa, de forma automática, de manera que el usuario pueda en ese momento poder tener un sitio donde alojarse y volver rápidamente al lugar de origen o al acordado, que es lo más urgente y necesario. La devolución del dinero por servicios no prestados no tiene la misma relevancia y se entiende que el plazo de un mes es un plazo proporcionado para ello y se ajusta, a sensu contrario, al concepto de demora innecesaria. Se acepta y se modifica la redacción. Se acepta y se modifica la redacción. Art. 11.2b) Se acepta y se modifica la redacción. Sustituir "considerados" por "consideradas" párrafo 2º Secretaría de Estado No hay observaciones. No se formulan alegaciones. de Turismo Consejería de Salud 13/9/17 No se formulan alegaciones. No hay observaciones. 8

36 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO Consej. de Hacienda y Admón Pub. (SGT) 13/9/17 General Observaciones sobre la incidencia económica-financiera del proyecto de Decreto. En principio, parece que los costes que deriven de la aplicación de lo previsto en el proyecto de Decreto se- No hay observaciones. rán asumidos por las agencias de viajes organizadoras y las minoristas que presten servicios de viajes combinados. No obstante, no puede valorarse la incidencia económica-financiera del proyecto normativo en tanto no conste el informe preceptivo de la D.G de Presupuestos. - En lugar de decir En virtud de la misma, la Ley 13/2011, de Propuesta de estilo que no modifica el texto 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, contiene elementos esenciales de esta regulación se sugiere decir En virtud de dicha competencia se aprueba la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, cuyo objeto es la ordenación, la planificación y la promoción del turismo sostenible. - En lugar de decir entre los servicios turísticos contemplados en su artículo 28.1 se encuentra el de intermediación se propone decir entre los servicios turísticos contemplados en el artículo 28.1.b) de dicha Ley13/2011, de 23 de diciembre, se encuentre el servicio turístico de intermediación. - En lugar de decir Por su parte, el artículo 50 señala se propone decir Por su parte, el artículo 50 de la citada Ley 13/2011, de 23 de diciembre, señala Preámbulo Párrafo 1º 9

37 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO Preámbulo Párrafo 2º Debería indicar el objeto del Decreto 301/2002, por lo que se propone la siguiente redacción Por su parte, el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, tiene por objeto la regulación de las empresas de mediación turística. El artículo 11 del citado Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, es el que regula las características, condiciones y cuantías de la garantía de responsabilidad contractual que las agencias de viajes están obligadas a construir y mantener en permanente vigencia durante el ejercicio de su actividad. - Donde dice la redacción actual del artículo resultaba acorde se sugiere decir La redacción del citado artículo 11 antes de dictarse el presente Decreto resultaba acorde. - Donde dice Defensa de los Consumidoras y Usuarios se propone Defensa de los Consumidores y Usuarios. - Donde dice acorde con lo establecido en el artículo 163 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias se propone decir acorde con lo establecido en el artículo 163 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Propuesta de estilo que no modifica el texto Se acepta modificación aunque en otros términos Se acepta 10

38 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO Preámbulo Párrafo 3º Preámbulo Párrafo 4º Preámbulo Párrafo 5º - Donde se dice a la nueva redacción del artículo 163 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre se sugiere decir a la nueva redacción del artículo 163 del texto refundido de Se acepta la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. - Donde se dice la transposición estatal del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990 ha No se acepta. Es correcta la numeración de decir la transposición estatal de artículo 17 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de Donde dice El mencionado artículo en su nueva redacción se Se acepta propone decir El mencionado artículo 163, en su nueva redacción. - Donde dice competencias autonómicas exclusivas en ordenación y promoción del turismo se sugiere decir competencias No se acepta. La redacción propuesta es la que se corresponde con el primer párrafo. exclusivas en materia de ordenación y promoción del turismo - Donde dice para dar cumplimiento al mandato europeo y a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se propone decir para dar cumplimiento al mandato europeo y ajustarse a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Se acepta Justicia de la Unión Europea - Donde dice la mayor novedad del proyecto de modificación Propuesta de estilo que no modifica el texto del decreto respecto a la regulación actual de las agencias de viajes se propone decir la mayor novedad del proyecto de la modificación que, en virtud del presente Decreto, se efectúa en el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, con respecto a la regulación anterior de las agencias de viajes - Donde dice se dota de eficacia directa el régimen de garantía que tienen que constituir las agencias de viajes se sugiere decir se va a dotar de eficacia directa al régimen de garantía que tendrán que constituir las agencias de viajes. 11

39 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO Preámbulo Párrafo 6º Preámbulo Párrafo 7º Preámbulo Párrafo 8º Donde dice una disposición transitoria se propone decir una No se acepta disposición transitoria única Donde dice en la elaboración del proyecto, se ha seguido el Se acepta principio de buena regulación previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se ha de ajustar toda iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria se sugiere decir En la elaboración de este Decreto, se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se han de ajustar toda iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. - En el preámbulo no queda suficientemente justificada la adecuación al principio de buena regulación. Se propone el siguiente cambio de redacción: Se acepta En aplicación del artículo del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración del presente Decreto, se sometieron a consulta pública los aspectos relativos a la iniciativa: Problemas que se pretender solucionar con la iniciativa, necesidad y oportunidad de su aprobación, objetivos de la norma y posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 12

40 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO Artículo Se propone las siguientes modificaciones en la redacción: Las agencias de viajes organizadoras y las agencias de viajes Se acepta parcialmente minoristas, con carácter previo al ejercicio de su actividad, estarán obligadas a constituir y a mantener de forma permanente una garantía para responder, con carácter general, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes de un viajes combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, para atender el reembolso efectivo de todos los pagos realizados por las personas viajeras o por una tercera persona en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte en el viaje combinado, para proceder a la repatriación efectiva de las personas viajeras, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje - Sería conveniente aclarar cuándo y cómo será posible la continuación del viaje. - En el 2º párrafo, se dice que la insolvencia se entenderá producida tan pronto como ( ) las personas prestadoras de servicios exijan su pago a las personas viajeras. Sin embargo, resulta cuestionable que la persona viajera pueda distinguir cuándo se le está exigiendo el pago de los honorarios debido a problemas de liquidez de la agencia o no. Esa opción se sujeta a la posibilidad factica de que el viaje pueda continuar y al acuerdo de las personas usuarias. En todo caso estará cubierto cualquier incumplimiento independientemente de que se trate de insolvencia. 13

41 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO Artículo 11.2.a) - Se advierte que puede generar inseguridad jurídica el hecho de indicar que la garantía individual se pueda prestar en virtud de cualquier otra garantía financiera, sin especificar nada más al respecto. Asimismo, debería especificarse que el aval ha de ser bancario. - Donde dice esta garantía deber cubrir un importe mínimo de euros, se propone esta garantía individual deberá cubrir un importe mínimo de cien mil euros ( euros). - Donde dice esta garantía debe ser equivalente, como mínimo, al 5% del volumen de negocios, se propone esta garantía individual deberá ser equivalente, como mínimo, al cinco por ciento (5%) del volumen de negocios. - Donde dice y en cualquier caso el importe no puede ser inferior a euros se propone decir no podrá ser inferior a cien mil euros ( euros) - Ante la redacción la cobertura deberá adaptarse en caso de que aumenten los riesgos... cabe plantearse cuestiones que puedan afectar a la seguridad jurídica del precepto: quien determina si han aumentado los riesgos? cómo se evalúa dicho aumento? es la agencia de viajes la que amplía la cobertura de la garantía individual por su cuenta? Cualquier garantía financiera admitida en derecho, y cualquier entidad habilitada legalmente, es válida Se acepta Si aumentan el volumen de venta de viajes, aumentan los ingresos, y por tanto debe aumentar la garantía. Es la compañía de seguros la que, en función del volumen de ventas, en el momento de la renovación anual, modifica el importe, si fuera necesario. 14

42 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO Artículo 11.2.b) Artículo 11.2.c) - Cuando se dice Garantía colectiva: las agencias de viajes organizadoras y las agencias de viajes minoristas, pueden consti- Propuesta de estilo que no modifica el texto. No se acepta. tuir una garantía colectiva a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía se sugiere decir Garantía colectiva: Las agencias organizadoras y las agencias de viajes minoristas, podrán constituir una garantía colectiva mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía, a través de las asociaciones empresariales que representen a tales agencias de viajes, que se encuentren legalmente constituidas. - Donde dice La cuantía de esta garantía colectiva será de un Se acepta mínimo de 50 % de la suma de las garantías que las agencias de viajes organizadores y minoristas individualmente considerados deberían constituir de acuerdo con el párrafo anterior. En ningún caso el importe global del fondo podrán ser inferior a euros se propone decir La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del cincuenta por ciento (50 %) de la suma de las garantías que las agencias de viajes organizadores y minoristas individualmente consideradas deberían constituir de acuerdo con lo previsto en el párrafo a). En ningún caso el importe global del fondo podrán ser inferior a dos millones y medio de euros ( euros) Donde dice la agencia de viajes organizadora o minorista contrata un seguro para cada persona usuaria de viajes Se acepta combinado se propone la agencia de viaje organizadora o minorista contratará un seguro para cada persona usuaria de viaje combinado. 15

43 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO Artículo 11.3 Artículo 11.4 Articulo 11.5 Donde dice en el momento en el que la persona viajera ( ) un Propuesta de estilo que no modifica el texto certificado que acredite el derecho a reclamar directamente a la persona que sea garante y sus datos de contacto se sugiere decir en el momento en que la persona viajera ( ) un certificado que le acreditará para ejercer su derecho a reclamar directamente a la persona que sea garante de la responsabilidad contractual adquirida, así como sus datos de contacto Donde dice Los reembolsos correspondientes a servicios de viajes no ejecutados se efectuará en un plazo no superior a un mes previa solicitud de la persona viajera se sugiere decir Los reembolsos correspondientes a servicios de viajes no ejecutados se efectuarán en un plazo no superior a un mes contando desde El plazo comienza a contar desde la solicitud del interesado el primer día en el que el citado servicio de viaje tendría que haberse ejecutado, previa solicitud de la persona viajera. Se propone la siguiente redacción con objeto de concretar el Propuesta de estilo que no modifica el texto momento en el que se acordará la repatriación, así como evitar lenguaje sexista. A los efectos de este artículo se entenderá por repatriación el regreso de la persona viajera al lugar de salida o a cualquier lugar que, en el momento de contratar el servicio de viaje de que se trate, haya sido acordado por las partes contratantes, para el caso que fuera necesaria dicha repatriación. 16

44 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO Disposic. Transitoria Única. Disposic. Final 1ª -Se propone la siguiente redacción para clarificar su contenido: Las agencias de viajes que organicen o comercialicen viajes combinados, inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía, dispondrán de un periodo de dos meses contados desde el día de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, para adaptarse a lo establecido en la nueva redacción dada al artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, en virtud de lo previsto en el presente Decreto. - La rúbrica Plazo de adaptación ha de aparecer en letra cursiva, de acuerdo con la directriz de técnica normativa 37 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005). No se acepta. Si no organizan viajes combinados, no se inscriben en el Registro de Turismo de Andalucía. Se acepta - En la rúbrica de la Dispo. Final 1ª se ha de colocar un punto y Se acepta final tras la palabra desarrollo. Asimismo, en lugar de se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de turismo para dictar las nor- posible modificación competencial y de la persona titular de la No se acepta. La formula genérica utilizada contempla cualquier mas necesarias para el desarrollo y ejecución del presnte Decreto se propone decir se faculta al Consejero de Turismo y De- consejería. porte para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto de acuerdo con el apartado III.1 de la Instrucción de 16 de marzo de Disposic. Final 2ª - En la rúbrica de la Dispo. Final 2ª se ha de colocar un punto y Se acepta final tras la palabra vigor - Se propone la siguiente redacción: Este decreto estrará en vigor a los 20 días hábiles siguientes al de su publicación en el el que ha de tener efecto: 1 de enero de 2018 Se ha establecido un nuevo plazo señalando el día, mes y año en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 17

45 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO Observaciones de tipo gramatical Observ. Lenguaje no sexista - En la rúbrica del proyecto de Decreto, añadir punto final tras la Se acepta todo excepto el uso de mayúsculas tras los dos puntos. palabra viajes. Como establece la Fundeu, después de dos puntos se escribe minúscula cuando se expresa información que concreta lo que acaba - En el 6º párrafo del preámbulo, donde se dice nueva redacción al artículo 11 Decreto 301/2002 se sugiere nueva redacción al artículo 11 del Decreto 301/2002. de anunciarse. - En la rúbrica del artículo único, añadir punto final tras viajes - En la rúbrica del artículo 11 añadir punto final tras contractual - En los párrafos a), b) y c) del apartado 2 del artículo 11, se sugiere mayúscula de la primera letra tras signo de puntuación de los dos puntos. - En el primer párrafo del art a) donde dice anterior, y en cualquier caso el importe se propone anterior y, en cualquier caso, el importe. - En el apartado 4 del art. 11, donde dice se vea afecta por se propone se vea afectada por. Y donde dice Los reembolsos...se efecturá se propone Los reembolsos...se efectuarán. - En el tercer párrafo del preámbulo, donde dice la repatriación Se acepta del consumidor debe decir la repatriación de la persona consumidora. - En el primer párrafo del artículo 11.1, donde dice o por un tercero en su nombre se sugiere o por una tercera persona en su nombre ; y donde dice la repatriación efectiva de los mismos se propone la repatración efectiva de las personas viajeras - En el art. 11.5, donde dice el regreso del viajero se sugiere decir el regreso de la persona viajera. 18

46 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO Obervac. General Consejería Educación 19/9/17 No se formulan alegaciones. CC.OO (Comisiones Obreras Andalucía) Artículo 11.1 Artículo 11.2.a) Artículo 11.4 A la vista del contenido de la modificación del artículo 11 del citado decreto, en tanto que prevé la obligación de constituir garantías para responder de determinadas obligaciones, se estima necesario que por esa Consejería se solicita informe a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria. Se plantean las siguientes dudas respecto de los avales: - dónde se depositarán - qué entidad podrá certificar el aval. - quién controlará la existencia real de las cantidades que darán cobertura a las personas usuarias de las agencias de viajes. - de no existir los mismos avales en el resto de Comunidades Autónomas podría afectar a las reglas de la competencia y provocar inseguridad jurídica. Se dice que la cobertura deberá adaptarse si aumentan los riesgos, pero no se concreta cómo se efectuará la adaptación y en qué cuantía. Igualmente, no debería establecerse el tope de , sino responderse por el incumplimiento de los servi- cios y atender las necesidades de repatriación y alojamiento. - Respecto del plazo de los reembolsos sería conveniente tener presente lo establecido por la Directiva 2015/2302 sobre protección de viajeros, señalando que la protección de los viajeros debe ser efectiva e inmediata. El plazo de un mes puede resultar excesivo y se propone su reducción. - Se solicita aclaración de cómo se actuará en caso de cierre repentino de la agencia de viajes. No se trata de una garantía constituida a favor de la Administración, ente instrumental o empresa pública. Es una relación entre partes: agencias de viajes y aseguradoras. A partir de la modificación, los avales ya no se depositan en las Cajas de Depósitos. Podrán ser constituidas por cualquier entidad legalmente habitada. Existe la garantía, que es la que controlamos por exigencia normativa. Es un sistema común a todas las CCAA, fruto de una acuerdo consensuado. Es la compañía de seguros la que, en función del volumen de ventas, en el momento de la renovación anual, modifica el importe, si fuera necesario. La repatriación y el alojamiento se activa, de forma automática, de manera que el usuario pueda en ese momento poder tener un sitio donde alojarse y volver rápidamente al lugar de origen o al acordado, que es lo más urgente y necesario. La devolución del dinero por servicios no prestados no tiene la misma relevancia y se entiende que el plazo de un mes es un plazo proporcionado para ello. 19

47 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE ORGANISMO FECHA ART. OBSERVACIÓN COMENTARIO Consej. Justicia e Int. 21/9/17 No se formulan observaciones Consejería Cultura 21/9/17 Consejería Empleo, Empresa y Comercio. 28/9/17 Articulo 11.1 Párrafo 1º Articulo 11.1 Párrafo 2º Artículo 11.2 Se habla de las agencias de viajes organizadoras y las agencias de viajes minoristas, sin embargo la redacción de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (art ) se refiere a los organizadores y detallistas de viajes combinados (..) ; y el Decreto 301/2002 (art. 9) clasifica en agencias de viajes mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas. Se sugiere homogeneizar, considerando lo más adecuado usar las referencias previstas en la propia norma autonómica. La redacción propuesta difiere del texto empleado por el art del texto refundido de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y podría estar introduciendo un nuevo concepto que excediera del ámbito competencial de la Consejería impulsora del proyecto, dado que lo que parece de debe determinarse es el momento a partir del cual pueden las personas usuarias acceder a la protección garantizada, razón por la que se sugiere modificar el texto. Se introduce una nueva forma de garantía denominada Garantía por cada viaje combinado sin que esta novedad se recoja en el texto expositivo, como tampoco se recogen las razones de modificación de las cuantías de las garantías previstas. No se formulan alegaciones El texto se ha adaptado a los conceptos previstos en nuestra normativa. El texto es fruto de un acuerdo consensuado con el resto de comunidades autónomas precisamente para adaptarse a la modificación del artículo mencionado. Es una forma más de prestar la garantía y no se considera necesario resaltarlo en el texto expositivo. No hay observaciones. V. B. La Directora General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo Fdo.:Mª Carmen Arjona Pabón En Sevilla, a 29 de septiembre de 2017 La Jefa de Servicio de Empresas y Actividades Turísticas Fdo.:Natividad Mª Bejarano Marín 20

48

49

50

51 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA Expte.: 32/2220/00/2017/0011 Asunto: OBSERVACIONES DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE AL INFORME DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 301/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE AGENCIAS DE VIAJES. 1. OBJETO Y FUNDAMENTO NORMATIVO DEL INFORME Objeto del informe. El objeto del presente informe es realizar las observaciones pertinentes al Informe de Evaluación de Impacto de Género realizado por la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, sobre el Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes. 1.2 Fundamento normativo. - De acuerdo con lo establecido en el Artículo 114 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma, se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido de las mismas. - La Ley 12/2017, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en su artículo 5 establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Asimismo, en su artículo 6.2 establece que todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el consejo de Gobierno incorporarán, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género. A tal fin, en el proceso de tramitación de esas decisiones, deberá emitirse, por parte de quien reglamentariamente corresponda, un informe de evaluación del impacto de género del contenido de las mismas. - El Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 4, enumera las funciones que ejercerán las Unidades de Género, entre las que destaca el asesoramiento a los órganos competentes de la Consejería en la elaboración del informe de evaluación del impacto por razón de género. - El Decreto 17/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género, establece en su artículo 4.1, que la emisión del informe de evaluación de género corresponderá al centro directivo competente para la iniciación del procedimiento de elaboración de la disposición de que se trate. Exp. Nº: 32/2220/00/2017/ PERTINENCIA DE GÉNERO. El informe de evaluación del impacto de género de esta modificación de Decreto la considera NO PERTINENTE 1 FIRMADO POR MARIA DOLORES ATIENZA MANTERO 04/10/ :23:59 PÁGINA 1/2 ADELA MARIA REAL MONTERO 03/10/ :23:47 INMACULADA ALPRESA DIANEZ 03/10/ :36:26 VERIFICACIÓN ebgnc759pfirmazr6qtd50ej15trmh

52 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA al género, ya que la aplicación y desarrollo de la misma no producirá efectos ni positivos ni negativos en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Tras esta consideración, sin embargo, y en relación al lenguaje sexista, de acuerdo con el artículo 9 de La ley 12/2007, de 26 de noviembre, se ha detectado un uso sexista generalizado del lenguaje en todo la redacción del proyecto normativo, en los siguientes términos: - Cuando se habla de usuarios y prestadores de servicios. - Cuando se hace referencia a organizador o detallista. - Cuando se dice viajeros o prestadores de servicios. Por lo tanto, se deberá evitar un uso sexista del lenguaje, atendiendo a lo dispuesto en el ya citado artículo 9 de la Ley 12/2017, de 26 de noviembre PROPUESTA DE LA INTEGRANTE DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO Fdo.: Inmaculada Alpresa Diánez RESPONSABLE TÉCNICO DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO Fdo.: Adela Real Montero VºBº LA RESPONSABLE DIRECTIVA DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO Exp. Nº: 32/2220/00/2017/0011 Fdo.: María Dolores Atienza Mantero 2 FIRMADO POR MARIA DOLORES ATIENZA MANTERO 04/10/ :23:59 PÁGINA 2/2 ADELA MARIA REAL MONTERO 03/10/ :23:47 INMACULADA ALPRESA DIANEZ 03/10/ :36:26 VERIFICACIÓN ebgnc759pfirmazr6qtd50ej15trmh

53 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS CONSEJ. HACIENDA Y ADMIN. PÚBLIC DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS (2910/00202/00000) SALIDA 05/10/ :36: CONSEJ. TURISMO Y DEPORTE S.G.T. CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE (5610/00201/00000) ENTRADA 05/10/ :36: Fecha: 05 de Octubre de 2017 Su referencia: Nuestra referencia: IEF-00438/2017 Destinatario: CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE S.G.T. CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE C/ Juan Antonio de Vizarrón SEVILLA Asunto: MODIFICACIÓN DECRETO AGENCIAS DE VIAJES De conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económica-financiera, la Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte ha solicitado a la Dirección General de Presupuestos por ser preceptivo, informe económico financiero relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viaje. La solicitud se realiza mediante oficio de salida nº , de 18 de septiembre de 2017 al que se acompaña el proyecto del decreto y la memoria económica con sus correspondientes anexos para aquellos supuestos de proyectos o propuestas de actuación cuya incidencia económica financiera sea igual a cero. Primero: Alcance y contenido de la Orden El artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, es el que regula las características, condiciones y cuantías de la garantía de responsabilidad contractual que las agencias de viajes están obligadas a constituir y mantener en permanente vigencia durante el ejercicio de su actividad. La redacción actual del artículo resultaba acorde con lo establecido en el artículo 163 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidoras y Usuarios y otras leyes complementarias. Sin embargo, las autoridades competentes de la Unión Europea consideraron que la transposición estatal del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, referido al reembolso de los fondos depositados y la repatriación del consumidor, no había sido adecuada, lo que motivó que el mencionado artículo SEVILLA 1 / 2 JESUS HUERTA ALMENDRO 05/10/2017 PÁGINA: 1 / 2 VERIFICACIÓN NH2Km78517BFFA90009D66B230EF38

54 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS 163 fuera modificado por el apartado tres de la disposición final decimoséptima de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, a efectos de procurar un acceso a dicha garantía de manera más ágil, eficaz y gratuita. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario adaptar la regulación de la garantía contenida en el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de noviembre, a la nueva redacción del artículo 163 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. A estos efectos, el presente borrador de Decreto consta de un artículo único, en el que se da nueva redacción al artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. La mayor novedad del proyecto de modificación del decreto respecto a la regulación actual de las agencias de viajes con domicilio en Andalucía es que se dota de eficacia directa el régimen de garantía que tienen que constituir las agencias de viajes para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes de un viaje combinado, y especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados, así como de la repatriación efectiva de las personas viajeras, pudiendo acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida, de forma gratuita y sin necesidad de acudir a la vía judicial o al laudo arbitral, simplificando el sistema de acceso a la misma. Segundo: Valoración presupuestaria de la incidencia económica-financiera. Así, y de conformidad con la memoria económica aportada, la aprobación y consiguiente aplicación de la norma referida no comporta ni supone un incremento de gastos o una disminución de ingresos públicos y, por tanto, la evaluación de la incidencia económica-financiera de la misma, tiene como resultado un valor económico igual a cero en todos los apartados de los Anexos I a IV, referidos en la disposición transitoria segunda del Decreto 162/2006, de 12 de noviembre. Finalmente, se indica que, con carácter general, en caso de que el texto del proyecto normativo fuera objeto de modificaciones o desarrollo posterior, que afectasen a su contenido económico-presupuestario, y por tanto, a la memoria económica analizada anteriormente, será necesario remitir una memoria económica complementaria que contemple el análisis económico-financiero de los cambios realizados. Lo que se informa a los efectos oportunos. EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS SEVILLA 2 / 2 JESUS HUERTA ALMENDRO 05/10/2017 PÁGINA: 2 / 2 VERIFICACIÓN NH2Km78517BFFA90009D66B230EF38

55

56

57

58

59

60

61

62

63

64 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE Secretaría General Técnica INFORME PRECEPTIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 301/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE AGENCIAS DE VIAJES Expediente 2017/NOR/0016 Por la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo se remite el Proyecto de Decreto mencionado en el encabezamiento. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Secretaría General Técnica emite el presente informe en el que se realizan las siguientes consideraciones: I. ANTECEDENTES, COMPETENCIA Y RANGO NORMATIVO - Antecedentes. La Ley 13/2011 Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, en el Titulo V, de la ordenación de la oferta turística, dispone en su artículo 28, que tendrá la consideración de servicio turístico, entre otros, la intermediación, consistente en la organización o comercialización de viajes combinados. El artículo 50 del mismo texto dispone que «las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados pertenecerán necesariamente al grupo de agencias de viajes, debiendo, a estos efectos, constituir una fianza en los términos establecidos reglamentariamente». Este desarrollo reglamentario se acometió en el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, que regula las agencias de viajes en Andalucía, en cuyo artículo 11 se disponía la obligatoriedad de «constituir y mantener en permanente vigencia, una garantía que cubra su eventual declaración de responsabilidad como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones frente a los usuarios finales por la organización o comercialización de viajes combinados y, en particular, para atender el reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en los supuestos de insolvencia o quiebra». La redacción de este artículo venía a reproducir lo establecido en el artículo 163 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que a su vez era el resultado de la transposición estatal del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, referido al reembolso de los fondos depositados y la repatriación de la persona consumidora. No obstante lo anterior, el citado artículo 163 ha sido recientemente objeto de una nueva modificación por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, a efectos de procurar un acceso a dicha garantía de manera más ágil, eficaz y gratuita. En este sentido pues, se hace necesario adaptar la regulación de la garantía contenida en el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de 1 de 1 FIRMADO POR MARIA DOLORES ATIENZA MANTERO 07/11/ :28:48 PÁGINA 1/5 FRANCISCO SOLANO PALMA MARTINEZ 07/11/ :10:53 VERIFICACIÓN ebgnc809rwtcfshrfjnr01eebedxg9

65 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE Secretaría General Técnica noviembre, a la nueva redacción del artículo 163 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. - Competencia y rango normativo. Respecto a la competencia para el dictado del Decreto, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en virtud del artículo 71 del Estatuto de Autonomía, que incluye la ordenación y la planificación del sector Turístico y la regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos. En cuanto al órgano competente y al rango, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, en su artículo 28.1, incluye como servicios turísticos los de intermediación, consistente en la organización o comercialización de viajes combinados. Asimismo, el artículo 50 señala que las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados pertenecerán necesariamente al grupo de agencias de viajes, debiendo, a estos efectos, constituir una fianza en los términos establecidos reglamentariamente. Este desarrollo reglamentario es el que llevó a cabo el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, el cual pretende ser modificado por el proyecto de decreto sometido a validación, por lo que el rango normativo de la presente disposición se considera adecuado de conformidad con el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad. Asimismo conforme al artículo 46.2 de la precitada Ley 6/2006, de 24 de octubre, adoptarán la forma de Decreto las decisiones del Consejo de Gobierno que aprueben normas reglamentarias. Por todo lo anterior, se obtiene un pronunciamiento favorable respecto de la competencia que se ejerce y el rango normativo utilizado. II. TRAMITACIÓN Con fecha de 27 de julio de 2017, se recepciona en esta Secretaría General Técnica comunicación interior de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, a la que, de conformidad con la Instrucción 1/2007, de 14 de septiembre, de la entonces Viceconsejería de Turismo, Comercio y Deporte, sobre elaboración de disposiciones de carácter general, y al objeto de cumplir con el trámite previo de validación, se acompaña borrador inicial del proyecto normativo y copia de la documentación que se cita a continuación: de Propuesta de Acuerdo de Inicio Borrador inicial del decreto Memoria justificativa Memoria económica con sus cuatros anexos Informe de evaluación de impacto de género. Informe de valoración de cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas. Memoria de evaluación del enfoque de derecho a la infancia. Anexo I de la Resolución de 19 de abril de 2016, de la Agencia de Defensa de la Competencia 2 de 2 FIRMADO POR MARIA DOLORES ATIENZA MANTERO 07/11/ :28:48 PÁGINA 2/5 FRANCISCO SOLANO PALMA MARTINEZ 07/11/ :10:53 VERIFICACIÓN ebgnc809rwtcfshrfjnr01eebedxg9

66 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE Secretaría General Técnica Andalucía, del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, por la que se aprueban los criterios para determinar la incidencia de un proyecto normativo en la competencia efectiva, unidad de mercado y actividades económicas. Informe de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, sobre el trámite de consulta pública en aplicación de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El Servicio de Legislación y Recursos de la Secretaría General Técnica emite su Informe de Validación con fecha de 28 de julio de La iniciación del expediente de tramitación de la presente disposición de carácter general se produce finalmente mediante Acuerdo del Consejero de Turismo y Deporte de fecha 28 de julio de Mediante Resolución de 4 de agosto de 2017, la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo acuerda someter el proyecto normativo al trámite de audiencia pública. Una vez evacuado el mismo, con fecha 14 de septiembre de 2017 se remite de nuevo a la Secretaría General Técnica el Proyecto de Decreto, a fin de que por ésta se lleve a cabo el trámite de informes preceptivos. Consta asimismo el Informe de valoración del centro directivo competente sobre todas las alegaciones recibidas durante el referido trámite de audiencia. Los informes preceptivos son solicitados el 15 de septiembre de 2017, siendo los que se detallan a continuación: Observaciones de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería de Turismo y Deporte al Informe de evaluación de Impacto de Género, solicitadas en relación con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía, y emitidas el 30 de junio de Informe del Consejo Andaluz de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 b) del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y emitido el 10 de julio de Informe de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, solicitado de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 c) del Decreto 260/1988, de 2 de agosto, por el que se desarrollan atribuciones para la racionalización administrativa de la Junta de Andalucía, y emitido el 13 de julio de Informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, solicitado a los efectos de lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y emitido el 26 de julio de Informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, solicitado de acuerdo con lo previsto en el Decreto 162/2006, de 12 de 3 de 3 FIRMADO POR MARIA DOLORES ATIENZA MANTERO 07/11/ :28:48 PÁGINA 3/5 FRANCISCO SOLANO PALMA MARTINEZ 07/11/ :10:53 VERIFICACIÓN ebgnc809rwtcfshrfjnr01eebedxg9

67 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE Secretaría General Técnica septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera, y emitido el 28 de julio de Informe del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 d) de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, y emitido el 3 de agosto de Como resultado de todas las observaciones recibidas, se constituye una Comisión de Valoración conforme a lo dispuesto en la Instrucción 1/2007, de 14 de septiembre, compuesta, por parte de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, por la Jefa del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas así como, por parte de la Secretaría General Técnica, por el Jefe del Servicio de Legislación y Recursos. En la citada comisión se analizan las alegaciones realizadas durante el trámite de informes preceptivos, estando conforme ésta con la valoración que de las mismas hace la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo en su Informe de Valoración elaborado al respecto y que se adjunta al acta de la reunión de fecha de 3 de noviembre de Seguidamente, de conformidad con el Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, el proyecto de Decreto se somete a consulta preceptiva del citado órgano en su sesión celebrada el pasado 6 de noviembre de Finalmente, con fecha de 7 de noviembre de 2017, se recibe en esta Secretaría General Técnica comunicación interior de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, en la que se incluye el Segundo Borrador del proyecto normativo, a los efectos de emitir el informe preceptivo establecido en el artículo 45.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se recuerda que, una vez emitido este Informe, para completar la tramitación del procedimiento de aprobación del presente Decreto habrá de consultarse preceptivamente: Al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre. Al Consejo Consultivo de Andalucía, conforme al artículo 17.3 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía. Asimismo, en el expediente habrá de constar la valoración sobre la procedencia de someter el presente proyecto normativo al informe del Consejo Económico y Social de Andalucía. III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO El proyecto de decreto sometido a nuestra consideración consta de un preámbulo o introducción, un artículo único (que modifica el artículo 11 del Decreto 301/2002) una disposición transitoria, y dos disposiciones finales. 4 de 4 FIRMADO POR MARIA DOLORES ATIENZA MANTERO 07/11/ :28:48 PÁGINA 4/5 FRANCISCO SOLANO PALMA MARTINEZ 07/11/ :10:53 VERIFICACIÓN ebgnc809rwtcfshrfjnr01eebedxg9

68 CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE Secretaría General Técnica Entrando en el análisis de su contenido, y sin perjuicio de las observaciones que esta Secretaría General Técnica ya emitió en su informe de validación de fecha 28 de julio de 2017, se formulan la siguiente consideración: Tal y como se indica en la parte expositiva del proyecto de Decreto, el texto propuesto es fruto del consenso de las comunidades autónomas para adecuar su respectiva normativa sobre viajes combinados a los requerimientos que establecía el Proyecto Piloto 6617/14/JUST de la Comisión Europea, así como para adaptar la normativa autonómica a la nueva redacción dada al artículo 163 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Es el mismo argumento que se esgrime por el centro directivo en la valoración sobre las observaciones emitidas por los diferentes organismos en los trámites de audiencia e informes preceptivos. No obstante lo anterior, y sin que el contenido de la regulación se viera afectado, se aconseja mejorar la redacción dada al apartado primero del nuevo artículo 11, a fin de facilitar su comprensión. Con la concreción que se hace sobre los diferentes tipos de agencias de viajes no llega a entenderse bien si las mismas sólo deben responder con la garantía en algunos supuestos. De no ser así, en el caso de que esa garantía sea para todas las agencias (cuya tipología viene expresamente definida en el artículo 9 del propio Decreto 301/2002, de 17 de diciembre), tanto en la organización como en la comercialización de viajes combinados, se podría expresar de forma más clara en la redacción del apartado. Salvo mejor criterio fundado en derecho, es cuanto nos cumple informar. El Jefe del Servicio de Legislación y Recursos Fdo.: Francisco S. Palma Martínez V.Bº: La Secretaria General Técnica Fdo.: Mª Dolores Atienza Mantero 5 de 5 FIRMADO POR MARIA DOLORES ATIENZA MANTERO 07/11/ :28:48 PÁGINA 5/5 FRANCISCO SOLANO PALMA MARTINEZ 07/11/ :10:53 VERIFICACIÓN ebgnc809rwtcfshrfjnr01eebedxg9

69 GABINETE JURÍDICO Servicios Centrales INFORME SSPI00072/17 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 301/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE AGENCIA DE VIAJES. Asunto: Decreto. Modificación del Decreto 301/2002. Responsabilidad contractual y garantías de las agencias de viajes. Directivas comunitarias. Insolvencia. Gratuidad y celeridad de los trámites. Remitido por la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte, proyecto de Decreto referenciado para su informe, conforme al artículo 78.2.a) del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, se formulan los siguientes: ANTECEDENTES ÚNICO.- Con fecha 9 de noviembre de 2017 se ha remitido proyecto de decreto arriba referenciado, adjuntándose el expediente. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- El presente proyecto de Decreto tiene por objeto modificar el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencia de viajes. Según la Memoria Justificativa: El artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, es el que regula las características, condiciones y cuantías de la garantía de resposabilidad contractual que las agencias de viajes están obligadas a constituir y mantener en permanente vigencia durante el ejercicio de la actividad. La redacción actual del artículo resultaba acorde con lo establecido en el artículo 163 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. ( ) Sin embargo, las autoridades competentes de la Unión Europea consideraron que la transposición estatal del artículo 7 de la Directiva 90/314/CE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, referido al reembolso de los fondos depositados y la repatriación del consumidor, no había sido adecuada, lo que motivó que el mencionado artículo 163 fuera modificado por el apartado tres de la disposición final decimoséptima de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, a efectos de procurar un acceso a dicha garantía de manera más ágil, eficaz y gratuita. ( ) Por todo lo anterior, la Consejería de Turismo y Deporte ha valorado la necesidad y oportunidad de modificar la regulación de la garantía de responsabilidad contractual contenida en el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, al objeto de adaptarla a lo preceptuado por la normativa europea e interna de transposición. Plaza de España. Puerta de Navarra, s/n Sevilla 1 Código: 43CVe7934G8WZES1V8iPjdRV12ckxn Fecha 05/12/2017 Firmado Por JAIME VAILLO HERNANDEZ Url De Verificación Página 1/11

70 GABINETE JURÍDICO Servicios Centrales No obstante, ha de tenerse en cuenta que la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, ha sido derogada por la Directiva (UE) 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, que en su artículo 28 dispone que Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 1 de enero de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. 2. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de El artículo 29 dispone que en esa fecha, quedará derogada la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de Por tanto, aún no se ha cumplido el plazo para que el Estado proceda a realizar la transposición de la Directiva, surtiendo plenos efectos la Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, así como el artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. No obstante, ya se está tramitando un anteproyecto de ley que modifica dicho Texto Refundido, incluyendo la citada transposición, lo cual se advierte a los efectos oportunos. SEGUNDA.- En cuanto a la distribución de competencias, hemos de analizar una doble vertiente, que comprende tanto las relativas a los consumidores y usuarios, como al turismo Partiendo de la relativa a los consumidores y usuarios, por todas, la Sentencia del Tribunal Constitucional 15/1989, de 26 de enero de 1989, enfatiza el cruce de competencias que puede producirse entre el Estado y las Comunidades Autónomas, respecto al ejercicio de otros títulos competenciales:...la materia «defensa de los consumidores y usuarios» no ha sido competencialmente asumida por todas las Comunidades Autónomas en términos de identidad u homogeneidad, por lo que todas aquellas competencias no atribuidas estatutariamente a las Comunidades Autónomas por imposibilidad constitucional, o por simple decisión de los propios Estatutos, habrán sido retenidas por el Estado en virtud del art C.E. Así ha sucedido, en efecto, ya que al no estar comprendida ni en el art , ni en el art , ambos de la C.E., solo las Comunidades Autónomas no limitadas competencialmente por el primero de los referidos artículos han podido asumir competencias normativas plenas en dicha materia, correspondiendo al Estado su ejercicio en relación a todos los demás territorios autonómicos. ( ) el Estado dispone a priori de diversos títulos competenciales, constitucionalmente indisponibles para todas --y aquí sin excepción-- las Comunidades Autónomas, que tienen una evidente incidencia en la defensa del consumidor y del usuario. Conviene recordar, en este sentido, que, como ya se dijo en la STC 71/1982, de 30 Nov., la defensa del consumidor es un «concepto de tal amplitud y de contornos imprecisos que, con ser dificultosa en ocasiones la operación calificadora de una norma cuyo designio pudiera entenderse que es la protección del consumidor, la operación no resolvería el problema, pues la norma pudiera estar comprendida en más de una de las reglas definidoras de competencias» (fundamento jurídico 1.º), lo que significa, en otras palabras, que esta materia se caracteriza ante todo por su contenido pluridisciplinar, en el que se concita una amplia variedad de materias que sí han sido directa y expresamente tomadas en consideración por el art C.E. a los Plaza de España. Puerta de Navarra, s/n Sevilla 2 Código: 43CVe7934G8WZES1V8iPjdRV12ckxn Fecha 05/12/2017 Firmado Por JAIME VAILLO HERNANDEZ Url De Verificación Página 2/11

71 GABINETE JURÍDICO Servicios Centrales efectos de concretar las competencias del Estado. Ello mismo evidencia que, si bien en el art C.E. no se ha mencionado expresamente la rúbrica «defensa de los consumidores y usuarios», abriéndose así, en estrictos términos formales, la posibilidad de que algunos Estatutos de Autonomía hayan asumido la competencia «exclusiva» sobre la misma (art C.E.), como quiera que la sustantividad o especificidad de la materia no es, en líneas generales, sino resultado de un conglomerado de muy diversas normas sectoriales reconducibles a otras tantas materias, en la medida en que el Estado ostente atribuciones en esos sectores materiales, su ejercicio podrá incidir directamente en las competencias que sobre «defensa del consumidor y del usuario» corresponden a determinadas Comunidades Autónomas --entre ellas las ahora impugnantes--, las cuales, en ese caso, también podrán quedar vinculadas a las previsiones estatales. La defensa del consumidor y del usuario nos sitúa, en efecto, a grandes rasgos y sin necesidad ahora de mayores precisiones, ante cuestiones propias de la legislación civil y mercantil, de la protección de la salud (sanidad) y seguridad física, de los intereses económicos y del derecho a la información y a la educación en relación con el consumo, de la actividad económica y, en fin, de otra serie de derechos respecto de los cuales pudiera corresponder al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en su ejercicio y en el cumplimiento de sus deberes (art , en sus números 1, 6, 8, 10, 13, 16 y 29 C.E., principalmente); es decir, ante materias que la Constitución toma como punto de referencia para fijar las competencias mínimas que, por corresponder al Estado, quedan al margen del ámbito de disponibilidad de los Estatutos de Autonomía. Dicho esto, nuestra Comunidad Autónoma ha asumido competencias en materia de defensa de los consumidores en el artículo º del Estatuto de Autonomía. No obstante y acorde con la jurisprudencia constitucional, dado que el artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se dicta al amparo de los títulos competenciales exclusivos del estado en materia mercantil y civil (apartados 6º y 8º del artículo de la Constitución), le corresponde su desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el mandato contenido en el mismo. 2.- Por otro lado y respecto a la regulación, con carácter general, del régimen jurídico de las agencias de viajes, según el art de la Constitución las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. El artículo 149 de la Constitución no contiene ninguna reserva competencial en favor del Estado en materia de turismo. Las competencias de la Comunidad Autónoma en cuya virtud se fundamenta el proyecto de Decreto, también se hallan en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía, el cual dispone que Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso: la ordenación y la planificación del sector turístico; la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos (...) la regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos. Plaza de España. Puerta de Navarra, s/n Sevilla 3 Código: 43CVe7934G8WZES1V8iPjdRV12ckxn Fecha 05/12/2017 Firmado Por JAIME VAILLO HERNANDEZ Url De Verificación Página 3/11

72 GABINETE JURÍDICO Servicios Centrales 3.- En consecuencia, consideramos que la Comunidad Autónoma ostenta competencias para el dictado del presente proyecto, al tener competencias exclusivas en materia de turismo, y proceder al desarrollo de la normativa estatal en materia de consumidores y usuarios, concretamente en la protección de las personas viajeras, con base a las competencias exclusivas del Estado en materia mercantil y civil. TERCERA.- Por lo que se refiere al marco normativo en el que se encuadra el presente proyecto, ha de partirse de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, que en su artículo 7 establece que El organizador y/o el detallista que sean parte en el contrato facilitarán pruebas suficientes de que, en caso de insolvencia o de quiebra, quedarán garantizados el reembolso de los fondos depositados y la repatriación del consumidor. La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 15 de junio de 1999, C-140/1997, interpretando dicho artículo, concluye lo siguiente:...procede recordar que el objetivo del art. 7 de la Directiva es proteger a los consumidores contra los riesgos derivados de la insolvencia o de la quiebra del organizador del viaje combinado. Tales riesgos, inherentes al contrato celebrado entre el consumidor y el organizador, obedecen al pago por adelantado del precio del viaje combinado y en la dispersión de las responsabilidades entre el organizador y los diferentes prestadores cuyos servicios combinados constituyen el objeto del contrato. Así pues, el resultado prescrito por el art. 7 de la Directiva implica la atribución al viajero de derechos que garanticen la devolución de los fondos que depositó y su repatriación en caso de insolvencia o de quiebra del organizado. En el ámbito estatal, el artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dispone en su redacción actual, dada por la Disposición Final Decimoséptima de la Ley 15/2015, de 2 de julio: 1. Los organizadores y detallistas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que determine la Administración turística competente, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. 2. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita. Plaza de España. Puerta de Navarra, s/n Sevilla 4 Código: 43CVe7934G8WZES1V8iPjdRV12ckxn Fecha 05/12/2017 Firmado Por JAIME VAILLO HERNANDEZ Url De Verificación Página 4/11

73 GABINETE JURÍDICO Servicios Centrales 3. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma. En nuestra Comunidad Autónoma la norma de referencia es el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, que es el que se modifica por el presente proyecto. CUARTA.- Entendemos que se ha cumplimentado hasta ahora la tramitación procedimental prevista con carácter general, para la elaboración de los Decretos, en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía Conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Consta en el expediente la realización de dicha consulta pública A tenor de lo dispuesto en el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. Respecto a dicha exigencia, se ha pronunciado el Consejo Consultivo de Andalucía en Dictamen n.º 242/2017, de 16 de mayo, indicando lo siguiente: ( ) el Consejo Consultivo echa en falta una memoria justificativa en la que expresamente se valore el cumplimiento de los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas ( ) El artículo 129 de la Ley 39/2015 dispone que en la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. Sin embargo, dicha declaración no es una pura formalidad, sino que debe guardar coherencia con la documentación obrante en el expediente, en la que debe quedar constancia del análisis del cumplimiento de dichos principios. En este caso, como se indica en el anterior fundamento jurídico, no existe una memoria o documento equivalente que permita considerar efectuado dicho análisis y, por ende, resulta cuestionable la declaración que se formula en la exposición de motivos. Por tanto, además de incluirse en la parte expositiva, el cumplimiento de proyecto a los principios de buena regulación, concretamente los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, habría de constar en una memoria que lo justifique dentro del expediente. Plaza de España. Puerta de Navarra, s/n Sevilla 5 Código: 43CVe7934G8WZES1V8iPjdRV12ckxn Fecha 05/12/2017 Firmado Por JAIME VAILLO HERNANDEZ Url De Verificación Página 5/11

74 GABINETE JURÍDICO Servicios Centrales Consideramos especialmente relevante que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 43.5 y 45.1.c) de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, se motive debidamente en el expediente que el trámite de audiencia a la ciudadanía cuyos derechos e intereses legítimos, se han considerado afectados por el decreto proyectado, se haya conferido precisamente a través de cada una de las organizaciones y entidades reconocidas por la Ley que constan en el mismo, en cuanto se consideren que la agrupe o la represente y que sus fines guardan relación directa con el objeto de la disposición Respecto al dictamen del Consejo Consultivo, el artículo 17.3 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, que regula dicho órgano, establece que será consultado preceptivamente en los Proyectos de reglamentos que se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones. En la medida en que se está ejecutando el artículo del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, consideramos que procede el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo. En cuanto a la necesidad de recabar dicho dictamen cuando se está desarrollando o ejectando la normativa estatal, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2004, Rec. Nº 3997/2001, se pronuncia en los siguientes términos:...cuando se dicta un Decreto autonómico en virtud de las competencias atribuidas en la materia por la Ley del Medicamento, que tiene carácter de básica, dicho reglamento pertenece a la categoría de los que la Sala viene considerando como ejecutivos de las leyes. Esta apreciación no resulta desvirtuada porque el Decreto autonómico en cuestión se limite a adaptar al ámbito de la Comunidad Autónoma ciertos Reales Decretos estatales de desarrollo de la Ley del Medicamento. Pues debe considerarse evidente que, al ejercer potestades normativas en el marco de la Ley básica estatal, la Comunidad Autónoma esta ejerciendo una potestad reglamentaria propia con un contenido autónomo respecto a la del Estado. Por ello, a efectos de la exigencia de informe preceptivo del Consejo de Estado, los Decretos como aquel sobre el que versa el proceso no pierden su carácter de normas ejecutivas de la ley, toda vez que pueden establecer un contenido complementario, precisamente en virtud de las potestades autonómicas. Por ello debe considerarse preceptivo requerir informe del Consejo de Estado de acuerdo con el artículo antes citado de su Ley Orgánica reguladora, o en su caso, del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma Por último y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.h) del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, éste será consultado preceptivamente en la Elaboración de normativa que tenga por objeto la ordenación, planificación o promoción del turismo. Figura en el expediente Certificado de dicho Consejo, indicando que el acta de la sesión celebrada el 6 de noviembre de 2017, será aprobada en la siguiente sesión que celebre la Comisión Permanente. QUINTA.- En materia de transparencia, consta en el expediente Diligencia en la que se hace constar que el proyecto de reglamento se hizo público en el momento en el que se sometió al trámite de audiencia, así como las memorias e informes de elaboración de este texto normativo ocasión de la Plaza de España. Puerta de Navarra, s/n Sevilla 6 Código: 43CVe7934G8WZES1V8iPjdRV12ckxn Fecha 05/12/2017 Firmado Por JAIME VAILLO HERNANDEZ Url De Verificación Página 6/11

75 GABINETE JURÍDICO Servicios Centrales publicidad del mismo de acuerdo con lo previsto en los párrafos c) y d) del artículo 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, respectivamente. Asimismo, se recuerda que, cuando se solicitara el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía y, en su caso, el del Consejo Económico y Social de Andalucía, debería publicarse también el proyecto, dándose cumplimiento a la exigencia para ello del artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio. SEXTA.- En cuanto a la estructura, que razonamos correcta, el borrador de Decreto consta de un artículo único, una disposición transitoria, y dos disposiciones finales. SÉPTIMA.- Entrando a analizar el texto remitido, se formulan las siguientes observaciones: Parte expositiva. Discernimos que no puede obviarse el hecho de que la Directiva (UE) 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, ha venido a derogar la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, por lo que sería conveniente realizar una mención a la misma, sin perjuicio de que el plazo para que los Estados Miembros la transpongan, expire el 1 de enero de En el párrafo tercero se relata que el motivo de la modificación del artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, tuvo su causa en el hecho de que las autoridades de la Unión Europea consideraron que la transposición de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, no había sido adecuada. Sin embargo, debería matizarse cuáles fueron estos antecedentes y si, en su caso, tuvo su origen en la citada Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 15 de junio de 1999, C-140/ Artículo Único. Modifica el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre La esencia de la modificación operada se basa, como así expresan tanto la Memoria Justificativa como la parte expositiva, en facilitar a las personas usuarias el acceso, sin necesidad de acudir a la vía judicial o arbitral, al reembolso de los pagos realizados y repatriación de las personas viajeras, cuando no se hubieren prestado los servicios correspondientes, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita, como establece el mencionado artículo 163 de la Ley estatal. El apartado 1 alude al acceso fácilmente de la protección garantizada, el apartado 3 atribuye la obligación a la agencia de viajes, de facilitar un certificado que acredite el derecho a reclamar, mientras el apartado 4 fija un plazo de un mes para el reembolso previa solicitud. Sin embargo, no se regula tramitación alguna, lo cual entendemos que debería subsanarse al menos de forma sucinta, con el fin de que las personas viajeras tengan conocimiento de la forma y medios de exigir el reembolso, garantizando que dichos trámites no serán excesivos, no incurrirán en demoras indebidas, y serán de carácter gratuito. Plaza de España. Puerta de Navarra, s/n Sevilla 7 Código: 43CVe7934G8WZES1V8iPjdRV12ckxn Fecha 05/12/2017 Firmado Por JAIME VAILLO HERNANDEZ Url De Verificación Página 7/11

76 GABINETE JURÍDICO Servicios Centrales Aunque el apartado 3 del artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya lo contempla, dado que se está desarrollando el mismo, apreciamos que por constituir una protección para las personas viajeras, debería mantenerse el contenido del primer inciso del apartado 5 del actual artículo 11 del Decreto 302/2002, de 17 de diciembre, según el cual Caso de ejecutarse la garantía, la agencia de viajes o asociación afectada estará obligada a reponerla, sin necesidad de previo requerimiento, en el plazo de quince días hasta cubrir nuevamente la totalidad correspondiente de la misma A tenor de lo preceptuado en el artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, y en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 15 de junio de 1999, C-140/1997, la garantía sólo respondería en los supuestos de insolvencia, respecto al reembolso efectivo de todos los pagos realizados por servicios no prestados, y repatriación efectiva de las personas viajeras. Sin embargo, el artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, alude a la insolvencia de forma particular, pero amplía el ámbito de aplicación, al contemplar que la garantía responderá con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado. Por tanto y además de la insolvencia, dicha garantía podría ejecutarse siempre que se reunieran los requisitos del apartado 1 del artículo 11 del Decreto 302/2002, de 17 de diciembre, en redacción dada por el Artículo Único del proyecto. Para estos casos, proponemos se valore la posibilidad de que la agencia de viajes, proceda de forma directa, a efectuar el reembolso de los servicios no prestados con carácter previo a la ejecución de la garantía por parte de las personas viajeras Respecto al supuesto de la insolvencia, la ya aludida Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 15 de junio de 1999, C-140/1997, examina el contenido de esta obligación por quiebra de la entidad:...el art. 7 de la Directiva implica la obligación de resultado de conferir a los adquirentes de viajes combinados un derecho a las garantías de devolución de los fondos pagados y de repatriación en caso de quiebra del organizador de viajes. La finalidad de esta garantía es precisamente proteger al consumidor contra las consecuencias de la quiebra, sean cuales fueren sus causas. En estas circunstancias, no cabe descartar la responsabilidad del Estado miembro por infracción del art. 7 de la Directiva en razón de comportamientos imprudentes del organizador de viajes o de la ocurrencia de hechos excepcionales o imprevisibles. En efecto, tales circunstancias no pueden excluir la existencia de una relación de causalidad directa, en la medida en que no habrían constituido un obstáculo para la devolución de los fondos depositados y la repatriación de los consumidores que hubiera establecido el sistema de garantía con Plaza de España. Puerta de Navarra, s/n Sevilla 8 Código: 43CVe7934G8WZES1V8iPjdRV12ckxn Fecha 05/12/2017 Firmado Por JAIME VAILLO HERNANDEZ Url De Verificación Página 8/11

77 GABINETE JURÍDICO Servicios Centrales arreglo al art. 7 de la Directiva. Por consiguiente, procede responder a la sexta cuestión que, en la medida en que se determine una relación de causalidad directa, no puede excluirse la responsabilidad del Estado miembro por infracción del art. 7 de la Directiva en razón de comportamientos imprudentes del organizador de viajes o de la ocurrencia de hechos excepcionales o imprevisibles. Por tanto, dicha Sentencia viene a declarar que la garantía constituida por la agencia de viajes prestadora del servicio, responderá en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios, en caso de insolvencia, cualquiera que hubiera sido la causa determinante de la misma No se hace ninguna remisión a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, que si contempla el mentado artículo 163 de la Ley estatal, lo cual es conforme a derecho, en atención a la nueva doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia n.º79/17, de 22 de junio de 2017, al declarar la inconstitucionalidad del principio de eficacia en todo el territorio nacional, incluyendo el artículo 19.3, según el cual la autoridad de destino debe asumir la plena validez de los requisitos, cualificaciones, controles previos o garantías a los operadores económicos, obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen. Por tanto, la constitución de la garantía estará sujeta en todo caso a previsiones del borrador que nos ocupa, independientemente de que se hubiera constituido la misma garantía en otra u otras Comunidades Autónomas Deberían reflejarse en el expediente los criterios que han conducido a la fijación de las cuantías, a las que asciende como mínimo tanto la garantía individual ( euros) como la colectiva ( euros). Así mismo, debería motivarse en la parte expositiva, por qué se procede a la modificación de las citadas cuantías respecto a la anterior redacción del artículo El apartado 2, párrafo a), en su segundo inciso, dispone que la garantía mínima del 5% del volumen de negocios por venta de viajes combinados, alcanzado en el ejercicio anterior, deberá adaptarse si aumentan los riesgos, sobre todo si se produce un incremento en el volumen de ventas, no pudiendo ser inferior a los euros. En este sentido, recordamos que la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 15 de junio de 1999, C-140/1997, resuelve que procede responder a la quinta cuestión que no se ha adaptado correctamente el ordenamiento jurídico interno al art. 7 de la Directiva cuando una normativa nacional se limita a exigir, para la cobertura del riesgo, un contrato de seguro o una garantía bancaria cuyo importe debe ser igual, como mínimo, al 5% del volumen de negocios realizado por el organizador en el marco de su actividad en el correspondiente trimestre del año natural anterior, y que un organizador que inicie su actividad se base en una estimación del volumen de negocios correspondiente a la actividad de organizador de viajes prevista, sin tener en cuenta los aumentos del volumen de negocios del organizador que tengan lugar durante el año corriente. A la vista de ello y aunque es conforme con esta doctrina, consideramos que el contenido del segundo inciso del párrafo a) resulta indeterminado, por lo que aconsejamos que se concreten los supuestos en los que procederá la adaptación de la cobertura, así como sus importes mínimos. Plaza de España. Puerta de Navarra, s/n Sevilla 9 Código: 43CVe7934G8WZES1V8iPjdRV12ckxn Fecha 05/12/2017 Firmado Por JAIME VAILLO HERNANDEZ Url De Verificación Página 9/11

78 GABINETE JURÍDICO Servicios Centrales En el apartado 2, párrafo c), la contratación de un seguro para cada persona usuaria de viaje combinado, debería completarse mediante el establecimiento de alguna cantidad mínima En el apartado 3 no nos parece adecuado el empleo de la expresión certificado que acredite el derecho a reclamar, pues ese derecho está reconocido en la normativa estatal y autonómica, por lo que no es necesario que se certifique o dé fe de algo que ya está plenamente acreditado. Ello no obsta para que se exija que las agencias de viajes deban informar documentalmente a las personas viajeras de la existencia de dicho derecho, como así dispone en materia de seguros el artículo 26.1.f) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. No obstante, resulta de gran trascendencia que, sin perjuicio del derecho de información a la persona viajera, el objeto del certificado como tal se centre en la existencia y plena vigencia de la garantía prevista en el apartado 2, junto con los datos relativos a la persona garante de la responsabilidad contractual En el apartado 4 debería indicarse el significado y cómo se activará gratuitamente la garantía para las repatriaciones, como consecuencia de la insolvencia de la agencia de viajes, y cuáles serán los trámites para ello, por muy concisos que éstos pudieran ser. Sobre los reembolsos por servicios de viaje no ejecutados, volvemos a incidir en que solo incluye los casos de insolvencia, y no los provocados por cualquier otra causa. Entendemos que la solicitud de la garantía habrá de presentarse a la persona o entidad que sea garante de la responsabilidad contractual adquirida. De otro lado, tendrían que mencionarse cuáles serían los efectos de no procederse al reembolso en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud de la persona viajera. Por otra parte, también debería expresarse un plazo y el díes a quo para su presentación Disposición Transitoria Única. Suponemos que se habrá valorado como suficiente el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del proyecto (el 1 de marzo de 2018), para que las agencias de viajes se adapten a la modificación operada, particularmente en lo que se refiere a la constitución de la garantía. En cuanto a que dicho plazo sólo sea aplicable a las agencias de viajes inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía, téngase en cuenta que el artículo 38 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, establece que no están obligadas a inscribirse las personas prestadoras de servicios turísticos legalmente establecidas en otras Comunidades Autónomas, y los nacionales de cualquier Estado miembro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea que operen de forma temporal en régimen de libre prestación. En consecuencia, consideramos que debería suprimirse el inciso referido a que el plazo de adaptación sólo será aplicable a las agencias de viajes que figuren Plaza de España. Puerta de Navarra, s/n Sevilla 1 Código: 43CVe7934G8WZES1V8iPjdRV12ckxn Fecha 05/12/2017 Firmado Por JAIME VAILLO HERNANDEZ Url De Verificación Página 10/11

79 GABINETE JURÍDICO Servicios Centrales inscritas en dicho Registro, toda vez que las agencias de viajes estarán sujetas a la normativa de la Comunidad Autónoma cuando desarrollen su actividad dentro del territorio de Andalucía. OCTAVA.- En lo que se refiere a las cuestiones de técnica normativa, hemos de efectuar las siguientes apreciaciones: Dado que el precepto modificado está ejecutando las previsiones del artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el cual se reproduce parcialmente, consideramos que debería efectuarse una alusión a dicho precepto, bajo la fórmula de conformidad con lo dispuesto... u otra análoga Recomendamos que para una mejor sistematización, se distingan claramente, por un lado, los supuestos y trámites que habrán de seguir las personas viajeras para activar la garantía, y concretamente para la repatriación y el reembolso de los servicios de viaje no ejecutados Aconsejamos la siguiente redacción del inicio del apartado 1: Las agencias de viajes organizadoras, entendiendo por tales las agencias mayoristas, minoristas, y mayoristas-minoristas,(...) En el apartado 4 a efectos de evitar confusiones con los procedimientos administrativos, sugerimos que en lugar de solicitud se emplee otro término, como por ejemplo requerimiento. Es cuanto me cumple someter a la consideración de V.I., sin perjuicio de que se cumplimente la debida tramitación procedimental y presupuestaria. El Letrado de la Junta de Andalucía. Fdo.: Jaime Vaíllo Hernández. Plaza de España. Puerta de Navarra, s/n Sevilla 1 Código: 43CVe7934G8WZES1V8iPjdRV12ckxn Fecha 05/12/2017 Firmado Por JAIME VAILLO HERNANDEZ Url De Verificación Página 11/11

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJE

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJE (aprobado por Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón) TEXTO I 21 de junio de 2017 DECRETO /2017, de de,

Más detalles

(Versión septiembre 2017)

(Versión septiembre 2017) INFORME CPCUA Nº 33/2017 A LA CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE INFORME DEL CONSEJO DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS DE ANDALUCÍA AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 301/2002,

Más detalles

Introducción. Antecedentes de la norma

Introducción. Antecedentes de la norma Introducción. Antecedentes de la norma El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 31.1.18 a la Comunidad Autónoma la competencia

Más detalles

del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, se

del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, se DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA DECRETO 111/2018, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de

Más detalles

DICTAMEN 157/2014. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 157/2014. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 157/2014 (Pleno) La Laguna, a 29 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN CÁDIZ, POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN HUELVA, POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Molt Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Molt Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 412/2018 Expediente 274/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO /2017, DE DE DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PROYECTO DE DECRETO /2017, DE DE DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. PROYECTO DE DECRETO /2017, DE DE DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. ÍNDICE Preámbulo Capítulo I. Concepto y actividad de las agencias de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN ALMERÍA, POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA

Más detalles

I. CUESTIONES CONTROVERTIDAS QUE SE DERIVAN DEL BORRADOR DE NOTA INFORMATIVA.

I. CUESTIONES CONTROVERTIDAS QUE SE DERIVAN DEL BORRADOR DE NOTA INFORMATIVA. INFORME SOBRE LA APLICACIÓN AL SECTOR DE LOS SEGUROS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO

Más detalles

Consejo Económico y Social de Aragón

Consejo Económico y Social de Aragón Dictamen 5/2017 Proyecto de decreto por el que se modifica el Reglamento de Agencias de Viaje, aprobado por Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, en lo que se refiere a las garantías

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA

Más detalles

Potestad reglamentaria de las entidades locales: aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Potestad reglamentaria de las entidades locales: aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RÉGIMEN LOCAL Potestad reglamentaria Potestad reglamentaria de las entidades locales: aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Antecedente normativo

Más detalles

I.- INTRODUCCIÓN II.- NECESIDAD DE LA NORMA

I.- INTRODUCCIÓN II.- NECESIDAD DE LA NORMA MEMORIA JUSTIFICATIVA Y ECONOMICA RELATIVA AL PROYECTO DE DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE CONSTITUYE EL CONSEJO ARAGONES DE SALUD PÚBLICA. I.- INTRODUCCIÓN La presente memoria se elabora en

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN MÁLAGA, POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA

Más detalles

MEMORIA JUSTIFICATIVA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DEL PROYECTO

MEMORIA JUSTIFICATIVA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DEL PROYECTO PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE CAJAS DE AHORROS, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1/1997, DE 23 DE JULIO, DEL CONSEL MEMORIA JUSTIFICATIVA NECESIDAD

Más detalles

PRESIDENCIA INFORME-PROPUESTA RELATIVO A LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.-

PRESIDENCIA INFORME-PROPUESTA RELATIVO A LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.- INFORME-PROPUESTA RELATIVO A LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.- Este informe tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986,

Más detalles

LA REFORMA DEL ARTÍCULO 163 TRLGDCU POR LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 1

LA REFORMA DEL ARTÍCULO 163 TRLGDCU POR LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 1 LA REFORMA DEL ARTÍCULO 163 TRLGDCU POR LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 1 Pascual Martínez Espín Catedrático acreditado de Derecho civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha

Más detalles

Modificación de estatutos por adaptación a la Ley 10/2011 de Andalucía

Modificación de estatutos por adaptación a la Ley 10/2011 de Andalucía Modificación de estatutos por adaptación a la Ley 10/2011 de Andalucía Exposición de motivos: la Ley 17/2009, de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la

Más detalles

MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO DEL:

MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO DEL: MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO DEL: Proyecto de orden por la que se establece el Punto de Información Único al que se refiere el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo

Más detalles

DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO

DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO 60787 DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO DECRETO 158/2012, de 20 de noviembre, por el que se modiica el Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes. Este Decreto se dicta

Más detalles

CONSULTA PÚBLICA PREVIA. Anteproyecto de Ley XX/201X, sobre servicios de pago en el mercado interior.

CONSULTA PÚBLICA PREVIA. Anteproyecto de Ley XX/201X, sobre servicios de pago en el mercado interior. CONSULTA PÚBLICA PREVIA Anteproyecto de Ley XX/201X, sobre servicios de pago en el mercado interior. La presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas,

Más detalles

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del territorio Dirección General de Urbanismo Consulta pública del anteproyecto

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del territorio Dirección General de Urbanismo Consulta pública del anteproyecto Ref: 10/232670.9/17 Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del territorio Dirección General de Urbanismo Consulta pública del anteproyecto Anteproyecto de Ley por la que se modifica

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN JAÉN, POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA

Más detalles

DICTAMEN 616/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 616/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 616/2010 (Pleno) La Laguna, a 10 de septiembre de 2010. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se desarrolla

Más detalles

DECRETO., DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SALAS APÉNDICE DE LOS CASINOS DE JUEGO La regulación de las salas apéndice de los casinos de juego en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego

Más detalles

Disposiciones generales

Disposiciones generales Decreto 44/2012, de 25 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la solvencia técnica y profesional a efectos de mantener la clasificación empresarial El Texto refundido de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN SEVILLA, POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE EXTENSIÓN NATURAL DE RED

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE EXTENSIÓN NATURAL DE RED INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE EXTENSIÓN NATURAL DE RED 3 de febrero de 2011 INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE CRITERIOS

Más detalles

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 24284 Miércoles 28 junio 2006 BOE núm. 153 MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 11491 REAL DECRETO 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado

Más detalles

DICTAMEN 789/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 789/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 789/2010 (Pleno) La Laguna, a 4 de noviembre de 2010. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se establece el

Más detalles

INFORME. I.- Competencia para emitir el informe

INFORME. I.- Competencia para emitir el informe INFORME SOBRE RACIONALIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS DEL PROYECTO DE DECRETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INTERVENCIÓN EN LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS

Más detalles

Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General BOP 38, 15 de febrero del 2014 Página 1 de 5

Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General BOP 38, 15 de febrero del 2014 Página 1 de 5 Página 1 de 5 CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA Y OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL 2013-2015 DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA AL MISMO SECTOR DE LA PROVINCIA

Más detalles

RESUMEN EJECUTIVO OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

RESUMEN EJECUTIVO OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA MINISTERIO DE JUSTICIA Ministerio/Órgano proponente. RESUMEN EJECUTIVO Ministerio de Justicia Dirección General de los Registros y del Notariado Fecha 9-5-2017 Título de la norma. ORDEN JUS/ /2017, DE,

Más detalles

Emprende... Tu idea de negocio

Emprende... Tu idea de negocio Emprende... Tu idea de negocio Guía de trámites y requisitos para la puesta en marcha de: AGENCIAS DE VIAJES (actualizado a 2014) Índice de contenidos: QUÉ ES UNA AGENCIA DE VIAJES?... 2 CÓMO SE CLASIFICAN

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LA LEY 18/1997, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE EJERCICIO DE PROFESIONES TITULADAS Y DE COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES

MODIFICACIÓN DE LA LEY 18/1997, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE EJERCICIO DE PROFESIONES TITULADAS Y DE COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES Artículo 2.- Concepto y clasificación 3. Son profesiones tituladas colegiadas aquellas respecto a las que así se haya dispuesto mediante ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional

Más detalles

MADRID Decreto 92/2013

MADRID Decreto 92/2013 DECRETO 92/2013, DE 14 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO EN LA COMUNIDAD DE MADRID APROBADO POR DECRETO 58/2006, DE 6 DE JULIO. BOCM núm.272,

Más detalles

DICTAMEN 38/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 38/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 38/2010 (Pleno) La Laguna, a 19 de enero de 2010. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Orden por el que se regula el procedimiento

Más detalles

Título VI De la Iniciativa Legislativa y de la potestad para dictar Reglamentos y otras disposiciones

Título VI De la Iniciativa Legislativa y de la potestad para dictar Reglamentos y otras disposiciones Título VI De la Iniciativa Legislativa y de la potestad para dictar Reglamentos y otras disposiciones Exposición de Motivos El Título VI, sobre la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias NÚM. 172 DE 26-VII-2010 1/13 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban

Más detalles

DISPONGO: Uno. El párrafo a) del apartado 3 del artículo 29 queda redactado como sigue:

DISPONGO: Uno. El párrafo a) del apartado 3 del artículo 29 queda redactado como sigue: PROYECTO DE REAL DECRETO DE MODIFICACION DEL REAL DECRETO 1588/1999, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON

Más detalles

INFORME SOBRE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2019 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

INFORME SOBRE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2019 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA INFORME SOBRE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2019 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA En fecha 22 de agosto de 2018, se ha recibido en este Gabinete

Más detalles

Núm. 36. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 36. Boletín Oficial de Aragón DECRETO 13/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 12323 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 2118 DECRETO 37/2014, de 9 de mayo, por el que se modifica el Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación

Más detalles

REGISTRO BOMEH: 39/2014 PUBLICADO EN: BOE n.º 233, de 25 de septiembre de 2014 Disponible en:

REGISTRO BOMEH: 39/2014 PUBLICADO EN: BOE n.º 233, de 25 de septiembre de 2014 Disponible en: TÍTULO: Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa "San Carlos" de San Fernando,

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1662/2000, DE 29 DE SEPTIEMBRE, SOBRE PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1662/2000, DE 29 DE SEPTIEMBRE, SOBRE PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO 23.01.2012 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1662/2000, DE 29 DE SEPTIEMBRE, SOBRE PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO «IN VITRO». El Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre,

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN DE LA EXCMA. SRA.

PROYECTO DE ORDEN DE LA EXCMA. SRA. Folio 1/7 La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su nueva redacción, recoge en el apartado 4 del artículo 116 que : Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las

Más detalles

DICTAMEN 326/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 326/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 326/2006 (Pleno) La Laguna, a 2 de octubre de 2006. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 28874 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 6880 Decreto n.º 236/2017, de 11 de octubre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa

Más detalles

MEMORIA ABREVIADA DE IMPACTO NORMATIVO 0.- FICHA DE RESUMEN EJECUTIVO

MEMORIA ABREVIADA DE IMPACTO NORMATIVO 0.- FICHA DE RESUMEN EJECUTIVO Ref: 03/185163.9/17 Dirección General de Seguridad MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 42/2017, DE

Más detalles

UNIVERSITARIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

UNIVERSITARIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DEL DOCUMENTO DE CONSTATACIÓN DE

Más detalles

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 22684 Miércoles 14 junio 2006 BOE núm. 141 cional y orgánicamente y tendrá su sede en la ciudad de Alcorcón. Tercero. Al frente de esta Oficina Local existirá un jefe de Oficina Local que tendrá el nivel

Más detalles

1. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA NORMA PROYECTADA

1. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA NORMA PROYECTADA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN IET/2013/2013, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL MECANISMO COMPETITIVO DE ASIGNACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA

Más detalles

DICTAMEN 28/2011. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 28/2011. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 28/2011 (Pleno) La Laguna, a 10 de enero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto

Más detalles

Comunidad de Madrid ANTECEDENTES

Comunidad de Madrid ANTECEDENTES Comunidad de Madrid ACUERDO 5/2017, DE 9 DE JUNIO, SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES INFORMADOS POR LA JUNTA CONSULTIVA. ANTECEDENTES 1.- Entre las

Más detalles

DICTAMEN 273/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 273/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 273/2010 (Pleno) La Laguna, a 6 de mayo de 2010. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula la práctica

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD, INNOVACIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO A LA FUNDACIÓN REAL ESCUELA ANDALUZA DEL ARTE

Más detalles

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3)

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3) RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3) Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que regula

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 16861 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca 4056 Orden de 21 de junio de 2018, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca,

Más detalles

Antecedentes de la norma

Antecedentes de la norma CONSULTA PÚBLICA PREVIA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 824/2010, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, LOS FABRICANTES DE PRINCIPIOS ACTIVOS

Más detalles

Asunto: Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 510, de autoliquidación del Impuesto sobre las viviendas vacías

Asunto: Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 510, de autoliquidación del Impuesto sobre las viviendas vacías INFORME JURÍDICO Asunto: Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 510, de autoliquidación del Impuesto sobre las viviendas vacías 1- Consulta planteada Se somete a informe de esta Asesoría Jurídica

Más detalles

DICTAMEN 358/2007. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 358/2007. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 358/2007 (Pleno) La Laguna, a 20 de septiembre de 2007. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se establece

Más detalles

LOS TRABAJADORES ENTRE ESTADOS MIEMBROS MEDIANTE LA MEJORA DE LA ADQUISICION

LOS TRABAJADORES ENTRE ESTADOS MIEMBROS MEDIANTE LA MEJORA DE LA ADQUISICION ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACION DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 29 DE NOVIEMBRE, PARA LA TRANSPOSICIÓN

Más detalles

OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Ref: 06/251399.9/16 CONSEJERIA DE TRANSPORTES, MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS VIVIENDAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CÉDULA

Más detalles

DICTAMEN Nº. 25/2001, de 15 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 25/2001, de 15 de febrero. * DICTAMEN Nº. 25/2001, de 15 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se constituye el Consejo Regional de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES El objetivo principal

Más detalles

DICTAMEN 241/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 241/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 241/2006 (Pleno) La Laguna, a 19 de julio de 2006. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula el sistema

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACION DE RECLAMACIONES RELATIVAS A CLÁUSULAS SUELO:

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACION DE RECLAMACIONES RELATIVAS A CLÁUSULAS SUELO: PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACION DE RECLAMACIONES RELATIVAS A CLÁUSULAS SUELO: La Caixa Rural Vinaròs, S. Coop. de Crèdit V. (Caixa Vinaròs, en adelante), dando cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley

Más detalles

DICTAMEN 458/2014. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 458/2014. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 458/2014 (Pleno) La Laguna, a 18 de diciembre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto de Sanidad Mortuoria (EXP.

Más detalles

INDICE *** TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

INDICE *** TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA EN LA LEY 12/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y

Más detalles

DICTAMEN 322/2017. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 322/2017. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 322/2017 (Pleno) La Laguna, a 20 de septiembre de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias, en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica

Más detalles

PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES POR SECTORES

PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES POR SECTORES PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES POR SECTORES Ante un problema con un producto adquirido, o un servicio contratado, el consumidor o usuario puede presentar su queja o reclamación

Más detalles

Nota Técnica 05/2012/GE/AEDAF Julio 2012

Nota Técnica 05/2012/GE/AEDAF Julio 2012 Nota Técnica 05/2012/GE/AEDAF Julio 2012 REFORMA DEL MERCADO LABORAL El pasado 8 de julio de 2012 entró en vigor la Ley 3/2012, de 6 de junio de Reforma del Mercado Laboral. Esta ley trae causa en el Real

Más detalles

MUJER. Regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género.

MUJER. Regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género. ( Disposición Vigente ) Decreto núm. 17/2012, de 7 de febrero. Decreto 17/2012, de 7 febrero Version vigente de: 23/2/2012 LAN 2012\91 MUJER. Regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto

Más detalles

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO 27510 CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2011, del Consejero, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable para el inicio

Más detalles

Consulta si resulta aplicable el régimen especial de agencias de viajes y el tipo impositivo aplicable.

Consulta si resulta aplicable el régimen especial de agencias de viajes y el tipo impositivo aplicable. CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1540 (23/01/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 54 Ley 20/1991 Art. 51.1.d)

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA REAL DECRETO /2011, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LAS INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 12/1989, DE 9 DE MAYO,

Más detalles

Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.

Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios. Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2.

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 49 Viernes, 11 de marzo de 2016 Pág. 11739 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO ORDEN CYT/159/2016, de 18 de febrero,

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE MEMORIA ABREVIADA DEL ANALISIS DEL IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE

Más detalles

ESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto

ESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Cabezuela del Valle, 05 de agosto de 2013., para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL REAL DECRETO

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 49046 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del

Más detalles

DICTAMEN 19/2017. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 19/2017. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 19/2017 (Pleno) La Laguna, a 19 de enero de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el

Más detalles

RESUMEN. EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26)

RESUMEN. EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26) RESUMEN EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26) Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Consejería de Economía Sostenible,

Más detalles

PREGUNTAS MAS FRECUENTES RELACIONADAS CON EL DECRETO 81/2012, DE 22 DE MAYO, DE AGENCIAS DE VIAJES

PREGUNTAS MAS FRECUENTES RELACIONADAS CON EL DECRETO 81/2012, DE 22 DE MAYO, DE AGENCIAS DE VIAJES INDUSTRIA, BERRIKUNTZA, MERKATARITZA ETA TURISMO SAILA Merkataritza eta Turismo Sailburuordetza Turismo Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO Viceconsejería de Comercio

Más detalles

Modificaciones de la Ley de Turismo 8/2012 aprobadas en la Ley 6/2018

Modificaciones de la Ley de Turismo 8/2012 aprobadas en la Ley 6/2018 LEY 6/2018, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN VARIAS NORMAS DE LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE TURISMO, TRANSPORTES, RESIDUOS, URBANISMO, FUNCIÓN PÚBLICA, PRESUPUESTARIA, PERSONAL Y RÉGIMEN LOCAL

Más detalles

BOE, BOJA, DOE, BOP Sevilla, BOP Córdoba y BOP Huelva agosto de 2018.

BOE, BOJA, DOE, BOP Sevilla, BOP Córdoba y BOP Huelva agosto de 2018. En las páginas siguientes se recogen las novedades normativas publicadas en los Boletines Oficiales BOE, BOJA, DOE, BOP Sevilla, BOP Córdoba y BOP Huelva, siempre que en los mencionados boletines aparezcan

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN GRANADA, POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA

Más detalles

DICTAMEN 285/2012. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 285/2012. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 285/2012 (Pleno) La Laguna, a 8 de junio de 2012. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regulan las Entidades

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 116 Sábado 12 de mayo de 2018 Sec. I. Pág. 49957 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE FOMENTO 6372 Real Decreto 271/2018, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2387/2004, de 30

Más detalles

DICTAMEN Nº. 27/2002, de 21 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Registro de

DICTAMEN Nº. 27/2002, de 21 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Registro de DICTAMEN Nº. 27/2002, de 21 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Registro de Títulos Profesionales no Universitarios de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Más detalles

Núm. 48 página 508 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 11 de marzo 2015

Núm. 48 página 508 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 11 de marzo 2015 Núm. 48 página 508 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 11 de marzo 2015 (Página 1 de 5) ANEXO III.2 Unión Europea CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO CÓDIGO IDENTIFICATIVO Fondo Social

Más detalles

MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO MINISTERIO DE DEFENSA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA SDG.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO PROYECTO DE ORDEN DEFENSA

Más detalles

MEMORIA NORMATIVA ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA

MEMORIA NORMATIVA ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA MEMORIA NORMATIVA ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA La legislación foral de Navarra en materia de contratación pública ha sufrido una importante evolución desde la primitiva Norma

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE POR EL QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE POR EL QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS. PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE POR EL QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS. El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones

Más detalles

6/ASC Madrid, 17 de octubre de 2017

6/ASC Madrid, 17 de octubre de 2017 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 6/ASC Madrid, 17 de octubre de 2017 Audiencia e información pública

Más detalles

Se informa favorablemente sobre el Proyecto de orden y se considera que no hay impedimento jurídico para su tramitación.

Se informa favorablemente sobre el Proyecto de orden y se considera que no hay impedimento jurídico para su tramitación. INFORME JURÍDICO Asunto: Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 990, de autoliquidación del Impuesto sobre La emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial

Más detalles