DICTAMEN Nº. 25/2001, de 15 de febrero. *

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1 DICTAMEN Nº. 25/2001, de 15 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se constituye el Consejo Regional de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES El objetivo principal del proyecto objeto de dictamen es dotar a los Agentes Comerciales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de una estructura corporativa propia, adaptada a su vez a la realidad del Estado diseñado en la Constitución Española. El proyecto consta de un Preámbulo, cuatro artículos, dos Disposiciones Transitorias, y una Final. EXTRACTO DE LA DOCTRINA - Según se expresa en la Memoria que se acompaña en el expediente remitido y en el Preámbulo del proyecto de Decreto, el mismo se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, a tenor del cual una vez adoptada la iniciativa de creación de un Consejo de Colegios, el mismo se creará mediante Decreto, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia. A la vista de lo establecido en el citado apartado 4 del artículo 30 de la Ley 10/1996, de 26 de mayo, así como lo dispuesto en los restantes apartados del mismo artículo relativos a la posibilidad de crear tal Consejo de Colegios Profesionales entre aquellos que lo sean de una misma profesión, así como al procedimiento que ha de seguirse para la creación del mismo, no procede sino afirmar que el proyecto de Decreto objeto de dictamen viene a dar debido cumplimiento a las previsiones del citado precepto legal autonómico, dictándose así en ejecución del mismo. - Examinado el articulado del proyecto de Decreto cabe afirmar su adecuación tanto a la Ley que desarrolla como al resto del ordenamiento jurídico. Así, por lo que respecta a la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Macha, hay que entender cumplidos los requisitos que exige su artículo 30 para proceder a la creación de un Consejo de Colegios: que la correspondiente iniciativa obtenga el acuerdo favorable de la mayoría de los Colegios de la misma profesión, y que la suma de los componentes de los Colegios que hayan aprobado la propuesta de constitución del Consejo, constituya mayoría respecto al total de los colegiados de la profesión en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; ambos requisitos se acreditan en el expediente remitido, en primer lugar en la Memoria, al señalar que el representante de los Colegios profesionales de Agentes Comerciales de la Región, presentó el 1 de marzo de 2000, solicitud de constitución del Consejo Regional, aportando al efecto certificaciones de los Secretarios de los Colegios de Toledo, Cuenca, Ciudad Real y Albacete; y en segundo lugar en el certificado expedido por * Ponente: Ángel Ortega Benayas 1

2 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha el Secretario del Consejo General de Colegios, acreditativo del número total de colegiados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que constituyen sobradamente, aun sin contar a los correspondientes a la provincia de Guadalajara, la mayoría exigida por el citado precepto legal. CONSIDERACIONES 2 I Se solicita el dictamen de este Consejo Consultivo sobre un proyecto de Decreto por el que se constituye el Consejo Regional de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha, invocándose por la autoridad consultante el artículo 54.4 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a cuyo tenor este último órgano deberá ser consultado en los proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones. Según se expresa en la Memoria que se acompaña en el expediente remitido y en el Preámbulo del proyecto de Decreto, el mismo se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, a tenor del cual una vez adoptada la iniciativa de creación de un Consejo de Colegios, el mismo se creará mediante Decreto, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia. A la vista de lo establecido en el citado apartado 4 del artículo 30 de la Ley 10/1996, de 26 de mayo, así como lo dispuesto en los restantes apartados del mismo artículo relativos a la posibilidad de crear tal Consejo de Colegios Profesionales entre aquellos que lo sean de una misma profesión, así como al procedimiento que ha de seguirse para la creación del mismo, no procede sino afirmar que el proyecto de Decreto objeto de dictamen viene a dar debido cumplimiento a las previsiones del citado precepto legal autonómico, dictándose así en ejecución del mismo. En consecuencia, procede emitir el presente dictamen con el carácter preceptivo que impone para estos casos la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. II El artículo 36.2 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, regula el ejercicio de la potestad reglamentaria por el Consejo de Gobierno estableciendo, como trámites preceptivos, la autorización de la iniciativa reglamentaria por el Presidente o Consejero competente por razón de la materia, la elevación a estos órganos de una Memoria sobre los objetivos, medios necesarios, conveniencia e incidencia de la norma que se pretende aprobar, el trámite de información pública cuando la disposición afecte a los derechos o intereses legítimos de los ciudadanos, así como los informes y dictámenes que resulten preceptivos, entre los que expresamente menciona el de este Consejo Consultivo. Atendiendo a tales trámites preceptivos procede examinar el conjunto de actuaciones seguidas para la elaboración del proyecto de Decreto objeto de dictamen, y así, obra en el

3 expediente remitido a este órgano consultivo una memoria suscrita por el Secretario General de la Consejería de Administraciones Públicas en la cual además de aludir a las normas legales que habilitan la creación del Consejo Regional de Agentes Comerciales así como al cumplimiento de los requisitos legales para proceder a tal creación, se expone de forma concisa cuál es el objetivo de la norma; nada se dice sin embargo en dicha memoria, sobre los medios necesarios de cara a la futura aplicación de la norma, ni sobre la incidencia de la misma en el sector concreto objeto de regulación, aspectos estos últimos que además de los anteriormente descritos, deberían haberse previsto en dicha memoria por exigirlo así el mencionado artículo 36, en su apartado 2. Seguidamente fue autorizada la iniciativa reglamentaria mediante resolución de la Consejera de Administraciones Públicas de 22 de septiembre de Por lo que respecta al trámite de información pública, ha de entenderse cumplido en el presente caso con el sometimiento del proyecto al Consejo General de Agentes Comerciales, Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Guadalajara, que por el momento y según se expresa en el propio Decreto no se integrará en el Consejo Regional, así como a los Colegios Oficiales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de Abogados, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Mediadores de Seguros, y Graduados Sociales. De tales entidades tan sólo consta en el expediente remitido que se formularon alegaciones por el Consejo General de Agentes Comerciales, las cuales se han incorporado en un nuevo artículo, el 4, que figura en el texto del proyecto de Decreto que se somete a dictamen. Igualmente consta que el proyecto fue remitido a las Secretarías Generales de las distintas Consejerías de la Administración Autonómica, sin que conste que ninguna de ellas haya formulado observaciones sobre el mismo. Se completa finalmente el expediente remitido con el informe favorable del Gabinete Jurídico al proyecto de Decreto, si bien de acuerdo con la doctrina de este Consejo Consultivo (por todos, dictamen número 18/1998, de 3 de marzo), ha de estimarse que tal informe no resulta en este caso preceptivo por cuanto el órgano consultante ha solicitado el dictamen de este órgano consultivo. En definitiva cabe concluir afirmando que se ha dado cumplimiento a los trámites preceptivos exigidos por el artículo 36 de la ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por lo que procede entrar a analizar el contenido de la norma que se somete a dictamen. III Examinado el articulado del proyecto de Decreto cabe afirmar su adecuación tanto a la Ley que desarrolla como al resto del ordenamiento jurídico. Así, por lo que respecta a la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Macha, hay que entender cumplidos los requisitos que exige su artículo 30 para proceder a la creación de un Consejo de Colegios: que la correspondiente iniciativa obtenga el acuerdo favorable de la mayoría de los Colegios de la misma profesión, y que la suma de los componentes de los Colegios que hayan aprobado la propuesta de constitución del Consejo, constituya mayoría respecto al total de los colegiados de la profesión en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; ambos requisitos se acreditan en el expediente remitido, en primer lugar en la Memoria, al señalar que el representante de los Colegios profesionales de Agentes Comerciales de la Región, presentó el 1 de marzo de 2000, solicitud de constitución del Consejo Regio- 3

4 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha nal, aportando al efecto certificaciones de los Secretarios de los Colegios de Toledo, Cuenca, Ciudad Real y Albacete; y en segundo lugar en el certificado expedido por el Secretario del Consejo General de Colegios, acreditativo del número total de colegiados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que constituyen sobradamente, aun sin contar a los correspondientes a la provincia de Guadalajara, la mayoría exigida por el citado precepto legal. No obstante lo anterior, procede efectuar a continuación las siguientes observaciones al proyecto de Decreto. 1. Según ha puesto de manifiesto este Consejo en anteriores dictámenes, por su valor interpretativo, el contenido esencial del Preámbulo es la indicación del objetivo y de la finalidad de la norma, a cuyo fin es frecuente, y nada obsta a ello desde un punto de vista de técnica normativa, que se incorpore al mismo una referencia a los antecedentes normativos o a la competencia que se ostenta respecto de la materia que es objeto de regulación. En el proyecto que es objeto de dictamen, además de hacer referencia a la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de Corporaciones de Derecho Público, así como a la Ley de la que trae causa el Decreto, se citan determinados preceptos constitucionales que determinan el orden de distribución de competencias en la materia, así como la legislación estatal básica dictada hasta la fecha sobre Colegios Profesionales, referencias estas últimas que se consideran innecesarias -y, en todo caso más propias de la parte expositiva de una Ley que de una norma reglamentaria-, dado que el proyecto de Decreto tiene una habilitación legal específica en la Ley autonómica de Colegios Profesionales. Debe señalarse además que aparte de estas citas normativas el Preámbulo no contiene párrafo alguna que delimite, siquiera sea brevemente qué es lo que se persigue con la norma, lo cual conforme se ha señalado anteriormente debe constituir su contenido esencial. Finalmente es errónea la referencia al artículo 32.7 del Estatuto de Autonomía, debiendo sustituirse por la del artículo No existe en el Preámbulo de la norma proyectada mención alguna al dictamen de este Consejo Consultivo, obligada según resulta del artículo 40.4 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha a tenor del cual: Las disposiciones y resoluciones de la Administración sobre asuntos informados por el Consejo Consultivo expresarán en su parte expositiva si se adoptan conforme con su dictamen o si se apartan de él. En desarrollo de este mandato legal, el Reglamento del Consejo Consultivo establece en su artículo 6.2 que para expresar la conformidad o no de la actuación administrativa con el dictamen del consejo, se utilizarán las fórmulas de acuerdo con el Consejo Consultivo u oído el Consejo Consultivo, pudiendo en este caso señalarse en la disposición o resolución la conformidad con el voto particular formulado por algún Consejero, si lo hubiere. A efectos de dar cumplimiento al citado mandato legal, el proyecto de Decreto debe contener la obligada alusión a este Consejo Consultivo de acuerdo con los términos que se acaban de exponer. 3. En la parte final del proyecto de Decreto se prevé la firma, junto a la del Presidente de la Junta de Comunidades, de la Consejera de Administraciones Públicas. Según ha señalado este Consejo en anteriores dictámenes, el artículo 37.2 de la citada Ley 7/1997, de 5 de 4

5 septiembre, exige para la efectividad de los decretos adoptados por el Consejo de Gobierno, la firma del Presidente de la Junta de Comunidades. La inclusión, por tanto de la firma del titular de la Consejería de Administraciones Públicas ha de estimarse innecesaria según la referida previsión legal, debiendo constar únicamente la firma del Presidente de la Junta de Comunidades. En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: Que tenidas en cuenta las observaciones contenidas en el presente dictamen puede V.E. elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de Decreto por el que se constituye el Consejo Regional de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha, señalándose como esencial la observación contenida en el apartado 2 de la consideración III. Este es nuestro dictamen, que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. 5

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