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1 3755 V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda 778 ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 31 de enero de 2013, que dicta instrucciones para la tramitación y resolución de los expedientes conducentes al reconocimiento del grado de discapacidad por la necesidad de asistencia de tercera persona (NATP) para la realización de las actividades básicas de la vida diaria mediante la valoración e informe de los Servicios de Dependencia. La determinación del grado de discapacidad de las personas se efectúa previo dictamen de los equipos de valoración y orientación, dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la normativa estatal básica contenida en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, con la redacción dada por el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. De acuerdo con la normativa estatal básica citada, es competencia de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, determinar: a) El reconocimiento del grado de discapacidad de las personas. b) Aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación de situaciones de discapacidad atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación, tanto estatal como autonómica. La citada normativa estatal establece que la determinación de dicho grado de discapacidad, así como la valoración de la necesidad de concurso de otra persona, para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, se efectuará previo dictamen de los equipos de valoración y orientación (EVO) dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas sus funciones. Con la aprobación del Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE nº 245, de 11 de octubre), se otorga a las Comunidades Autónomas la competencia para la determinación de los órganos que han de encargarse de la aplicación del nuevo baremo para la determinación de la necesidad de asistencia de tercera persona (NATP) en relación a las personas con discapacidad. Al respecto, de acuerdo con el criterio facilitado por el IMSERSO, la finalidad principal de la NATP es la obtención de las pensiones de invalidez no contributiva y la prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad mayor de 18 años. Ambas prestaciones son, pues, para personas a partir de los 18 años, por lo que el baremo derogado de NATP estaba previs

2 3756 to para evaluar a partir de esa edad. Sin embargo, el nuevo criterio de valoración de acuerdo con el baremo establecido para los expedientes de Dependencia no tiene esa limitación de edad y en la práctica se podría aplicar en todas las edades, aunque lo preferente es que la NATP se aplique de forma finalista a requerimiento expreso del interesado para la obtención de un determinado beneficio legal que así lo tuviera reconocido. La aplicación, por tanto, del baremo establecido para los casos de necesidad de concurso de otra persona, requiere determinar qué órganos técnicos de esta Comunidad Autónoma realizará la valoración de la discapacidad en los casos de NATP. Por ello, se hace necesario fijar el criterio a seguir en esta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda para la valoración de las solicitudes que se presenten en relación a esta circunstancia. Por su capacitación profesional y especialidad resulta conveniente que las solicitudes que se presenten en la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración para el reconocimiento de la discapacidad con el concurso de tercera persona, sean valoradas e informadas por los equipos de los Servicios de Dependencia de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, a requerimiento de los respectivos Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de los Centros de Valoración de la Discapacidad, como requisito previo antes de formular el correspondiente Dictamen Técnico-Facultativo. Respecto a las personas valoradoras que apliquen el baremo en relación a los conocimientos y formación básica a requerirles como cualificación profesional en dicha función, serán de aplicación los criterios adoptados por acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Igualmente la Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 210, de 25 de octubre), determina que efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, el EVO, reunido en Junta, procederá a emitir y elevar a la Dirección General de Políticas Sociales (en la actualidad, Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración) el Dictamen técnico-facultativo a tenor de los apartados 3 y 4 del artículo 9 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Es competencia de esta Consejera ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Consejería y las facultades que le correspondan respecto de los organismos autónomos adscritos a la misma, de acuerdo con lo que dispone el artículo 29.1, letra a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Así mismo, de acuerdo con el artículo 5.1, apartado A), letra b) del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por el Decreto 167/2008, de 22 de julio, le corresponde a esta Consejera el coordinar las acciones y programas, tanto del sector público como del sector privado, integrando y unificando los recursos sociales a fin de evitar la duplicidad de servicios. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa relativa a la competencia, por la presente,

3 3757 R E S U E L V O: Primero.- Dictar y aprobar las siguientes instrucciones para la tramitación de las solicitudes conducentes al reconocimiento del grado de discapacidad por la necesidad de asistencia de tercera persona (NATP) para las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) mediante la valoración a efectuar por los servicios de dependencia. I. Normativa aplicable. Con la aprobación del Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE nº 245, de 11 de octubre), se otorga a las Comunidades Autónomas la determinación de los órganos que han de encargarse de la aplicación del nuevo baremo para la determinación de la necesidad de asistencia de tercera persona en relación a las personas con discapacidad. La determinación por el EVO de la necesidad del concurso de tercera persona se realizará mediante la aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Se estimará acreditada la concurrencia de la necesidad de concurso de tercera persona cuando de la aplicación del referido baremo se obtenga una puntuación que dé lugar a cualquiera de los grados de dependencia establecidos, según viene exigido en el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Igualmente la Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 210, de 25 de octubre), determina que efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, el EVO, reunido en Junta, procederá a emitir y elevar a la Dirección General de Políticas Sociales el Dictamen técnico-facultativo a tenor de los apartados 3 y 4 del artículo 9 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. De acuerdo con el Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, bajo la superior dirección y dependencia de su titular, se estructura, entre otros, en los siguientes órganos superiores: la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración y la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia. En virtud de lo que dispone el citado Decreto, las competencias de la extinta Dirección General de Políticas Sociales se asumen por la nueva Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, excepto las relativas a la autonomía personal y atención a las personas en

4 3758 situación de dependencia que se asumen por la nueva Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia. II. Coordinación de trámites a efectuar entre los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración y los Servicios de Dependencia de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia para la valoración del grado de necesidad de asistencia de tercera persona (NATP). El inicio del procedimiento se realiza en el correspondiente Centro de Valoración de la Discapacidad dependiente de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 2012, mediante el inicio y tramitación del procedimiento para valoración del grado de necesidad de tercera persona, a instancia de la persona interesada o su representante legal, actuando a estos efectos, el Servicio de Dependencia de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia como unidad informante de carácter auxiliar, y cuyo informe técnico valorativo será requisito previo a la formulación del correspondiente Dictamen del EVO. 1. Una vez admitida a trámite la solicitud con su documentación completa, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 5 de la Orden de 18 de octubre de En el trámite de reconocimiento, si el EVO detecta y concluye que en dicha solicitud puede concurrir la necesidad de tercera persona pues la persona reconocida presenta grado de discapacidad funcional (física o psíquica o a la suma de las dos) igual o superior a 75 puntos, solicitará de oficio al Servicio de Dependencia que corresponda la necesidad de valoración de la persona, de acuerdo con el baremo establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 3. La Secretaría del EVO demanda la valoración de la Necesidad de Tercera Persona al Servicio de la Dependencia (Jefatura de Sección de Valoración de la Dependencia), que la derivará a la Coordinación de Valoraciones. 4. La Jefatura de Sección de Valoración de la Dependencia recibirá por medios electrónicos la petición de valoraciones y la deriva a la Coordinación de Valoraciones para asignar a un profesional Valorador, según la programación geográfica que se determine por parte de este Servicio. Las visitas domiciliarias tendrán prioridad si se encuentran vinculadas a trámite de Pensiones No Contributivas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.3 de la Orden de 18 de octubre de Una vez emitida la valoración correspondiente, previa visita domiciliaria a la persona interesada, la misma será remitida a la Secretaría del EVO que la hubiera demandado, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.2, apartado b.3 de la Orden de 18 de octubre de 2012, el EVO, reunido en Junta, procederá a emitir y elevar a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración el Dictamen técnico-facultativo a tenor de los apartados 3 y 4 del artículo 9 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Si hubieran discrepancias entre el informe de valoración y el EVO, se procederá en los términos señalados en el apartado IV de estas Instrucciones.

5 3759 III. Esquema de tareas a realizar entre las dos Unidades afectadas por la tramitación. ACTUACIONES DEL CENTRO DE VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD: 1. Trámite de nueva solicitud o revisión de grado de discapacidad. 2. Control del calendario revisiones de grado de discapacidad y necesidad de tercera persona: menores de 3 años (EVE) y mayores de 3 años (BVD). 3. La petición de valoración de la necesidad de tercera persona al Servicio de la Dependencia se realiza desde que la persona reconocida presenta grado de discapacidad funcional (física o psíquica o a la suma de las dos) igual o superior a 75 puntos. En el Acta de EVO semanal queda recogido que expedientes necesitan de la valoración de NTP y son trasladados al Servicio de la Dependencia: a) La Secretaría del EVO demanda la valoración de la Necesidad de Tercera Persona al Servicio de la Dependencia (Jefatura de Sección de Valoración de la Dependencia), que la deriva a la Coordinación de Valoraciones. La demanda se realiza una vez a la semana, a través de medios electrónicos y conlleva la aportación de los datos de los expedientes en una tabla Word debiendo indicar el nº de expediente, el municipio y si están vinculadas a procedimientos de Pensiones No Contributivas o de solicitud de prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad. b) La Secretaría del EVO recibe las valoraciones realizadas por el Servicio de la Dependencia en Excel. c) Este documento donde figura la valoración con su puntuación total estará firmado por el Valorador/a, se vincula al expediente, se entrega a cada equipo para su revisión por cada EVO y la emisión de la propuesta de Dictamen de cada expediente, que se llevarán a la siguiente sesión. d) Si fuera necesario para resolver dudas planteadas por el EVO se mantendrán los contactos necesarios con los equipos técnicos de la Dependencia y/o el Valorador/a. e) El/La auxiliar administrativo asignado a cada equipo archivará en el expediente la Valoración y la grabará en el aplicativo informático, cuando esté disponible. f) Cada EVO lleva las propuestas de Dictamen y Resolución de Grado de Discapacidad y Necesidad de Tercera Persona a la siguiente sesión y quedarán acreditadas en el Acta correspondiente. 4. El Centro de Valoración de la Discapacidad, en función del Dictamen aprobado por el EVO emite la propuesta de Resolución de grado de discapacidad y necesidad de tercera persona y otros que procedan, para su firma por el órgano competente y su posterior notificación a la persona interesada.

6 En los casos de revisiones se procederá de la misma manera. ACTUACIONES DEL SERVICIO DE DEPENDENCIA: 1. La Jefatura de Sección de Valoración de la Dependencia recibe por medios electrónicos la petición de valoraciones y la deriva a la Coordinación de Valoraciones para asignar Valorador/a, según la programación geográfica que se determine por parte de este servicio. 2. Previamente se verificará que la persona está valorada en el SAAD. Si la valoración es de carácter permanente y con una antigüedad razonable (límite de dos años), se considera válida, en caso contrario, o en caso de dudas sobre la valoración recogida en el expediente, se realizará revisión de oficio por parte de Dependencia. 3. El auxiliar administrativo accederá por su perfil a los datos personales y de localización de la persona interesada de su expediente obrante en el Centro de Valoración de la Discapacidad para realizar la cita, según la programación geográfica que se determine. 4. Estas citas tendrán prioridad en la agenda de trabajo de los Valoradores, si se encuentran vinculadas a trámite de Pensiones No Contributivas o de solicitudes de prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad. 5. Asignación de Valorador/a, encargado/a de proceder a la valoración domiciliaria. 6. El/la Valorador/a realiza visita domiciliaria, grabación de datos de EVE/BVD, en el formato Excel hasta que se disponga de formato en digital en una aplicación específica. 7. El/la Valorador/a podrá acceder al aplicativo del Centro de Valoración de la Discapacidad para consultar en el expediente los documentos que le sean necesarios y para completar los datos recogidos en el domicilio y emitir la valoración firmada. 8. Las valoraciones en Excel serán entregadas a la Jefatura de Sección de Valoración de la Dependencia correspondiente. 9. Se comunicarán a la Secretaría del EVO las valoraciones realizadas mediante correo electrónico y, en su caso, una copia en papel del informe firmado si fuera necesario. 10. Se realizarán reuniones y/o los contactos necesarios con los equipos técnicos, los valoradores y la Coordinadora (si fuera necesario), para aclarar dudas que puedan plantear los técnicos del EVO, antes de formular la propuesta de Dictamen. VI. Resolución de discrepancias. En caso de que surjan discrepancias de criterio entre el informe valorativo de los Servicios de Dependencia y los integrantes del EVO, deberá procederse a una coordinación de actuaciones, mediante reuniones entre los equipos técnicos de ambas Unidades administrativas a fin de determinar un criterio común de valoración para el expediente objeto de

7 3761 discrepancia, y ello antes de que el expediente pase al orden del día de la Junta del EVO para su Dictamen. Si no obstante del resultado de dichas reuniones entre los técnicos de ambos equipos persistiesen las discrepancias, se procederá de la siguiente forma: a) En los casos en que haya sido formulado el reparo por un técnico del Centro de Valoración de la Discapacidad corresponderá al EVO reunido en Junta conocer la discrepancia y resolverla. b) Cuando el reparo haya sido formulado por la Junta del EVO y después de reunirse nuevamente los equipos técnicos de Discapacidad y Dependencia para tratar de resolverla, continuara subsistiendo la discrepancia, corresponderá al titular de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración adoptar la decisión definitiva. Segundo.- Encomendar a los equipos técnicos valoradores de los Servicios de Dependencia el estudio y la aplicación del baremo establecido para los casos de necesidad de concurso de otra persona, emitiendo los correspondientes informes, previa solicitud de oficio de los Centros de Valoración de la Discapacidad. Tercero.- Las citadas Instrucciones serán de aplicación a todas las solicitudes de reconocimiento del grado de discapacidad en las que pueda concurrir o se haya detectado la necesidad de tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria y que hayan sido registradas desde el 12 de octubre de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre. Cuarto.- Notificar la presente Orden al Director y a la Directora, respectivamente, de los Centros de Valoración de la Discapacidad de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración y a las Jefas de los Servicios de Dependencia I y II de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia. Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiéndose, no obstante, interponer el que se considere más oportuno a su derecho, si el interesado entendiese que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, Inés Nieves Rojas de León.

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