SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS TRÁMITE UNIFICADO DE

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1 TRÁMITE UNIFICADO DE APROVECHAMIENTO OFORESTAL (Marco, requisitos y procedimiento)

2 Antecedentes Los aprovechamientos forestales que se realizan en selvas mayores a 20 hectáreas, especies de difícil regeneración y áreas naturales protegidas requieren para su ejecución tanto de la autorización en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) como de Aprovechamiento Forestal. Lo anterior implica: La tramitación de dos autorizaciones La elaboración de dos documentos técnicos para analizar diversos aspectos ambientales de una misma actividad Incremento en costos y tiempo invertido en dos trámites individuales Cargas de trabajo para la SEMARNAT Si bien dichas autorizaciones derivan de dos leyes distintas, también es cierto que comparten identidad de propósitos y alcances Con la finalidad de beneficiar a los interesados en la realización de actividades con estas características se buscó simplificar el trámite para su obtención.

3 Acuerdo de Unificación de trámites ACUERDO por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan. Publicación: 22 de diciembre de 2010 Fecha de entrada en vigor: 22 de enero de 2011

4 Objeto del Acuerdo Establecer que mediante un solo trámite se pueden obtener las autorizaciones de: 1. Aprovechamiento forestal (en materia forestal y de impacto ambiental) 2. Cambio de uso de suelo forestal (en materia forestal y de impacto ambiental) OPCIONALES PARA LOS INTERESADOS

5 Objeto del Acuerdo Con la unificación de los trámites se busca: Reducir costos a los particulares Reducir tiempos de respuesta Presentar ante una sola unidad administrativa, un tá trámite para la obtención de dos autorizaciones i distintas Acompañar a la solicitud un solo estudio denominado Documento Técnico Unificado, en vez de los dos requeridos para cada autorización por separado.

6 Trámites que prevé el Acuerdo 1. Trámite Unificado de Aprovechamiento Forestal. Autorización ió para el aprovechamiento forestal prevista en el artículo 74 de la LGDFS que se realice en selvas mayores a 20 hectáreas, el de especies forestales de difícil regeneración o el que se lleve a cabo en áreas naturales protegidas, además de la prevista en la fracción V del artículo 28 de la LGEEPA. 2. Cambio de uso de suelo forestal, modalidad A. Autorización de CUSTF conforme al artículo 117 de la LGDFS, además de la prevista en la fracción VII del artículo 28 de la LGEEPA. 3. Cambio de uso de suelo forestal, modalidad B. Autorización de CUSTF conforme al artículo 117 de la LGDFS, además de la prevista en la fracción VII, más las descritas en cualquier otra fracción del artículo 28 de la LGEEPA, excepto la prevista en la fracción V.

7 Autoridades Resolutoras (Competentes) 1. DGGFS: CUSF, modalidad A, cuando los solicitantes sean dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. Aprovechamiento forestal, cuando se realice dentro de la circunscripción territorial del DF. 2. DGIRA: CUSF, modalidad B, cuando los solicitantes sean dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. 3. Delegaciones Federales de la SEMARNAT: CUSF, modalidades A y B, cuando los solicitantes sean particulares, y Aprovechamiento forestal, cuando se realice dentro de su circunscripción territorial.

8 Definiciones Documento técnico unificado. El que integra la manifestación de impacto ambiental al programa de manejo forestal correspondiente (intermedio o avanzado),conformealodescritoenelartículo Octavo del Acuerdo. Trámite unificado de aprovechamiento forestal. Es el que integra en un solo procedimiento administrativo los trámites relativos a la autorización en materia de impacto ambiental por aprovechamientos forestales prevista en el artículo 28, fracción V, de la LGEEPA, en su modalidad particular, con la de aprovechamiento de recursos forestales que se realice en selvas tropicales mayores a 20 hectáreas; eldeespecies forestales de difícil regeneración o el que se lleve a cabo dentro de áreas naturales protegidas, cuando la declaratoria de creación de dicha áreas permita la realización de dicha actividad.

9 Requisitos Datos: Nombre, denominación o razón social del propietario o poseedor del predio, o de quien tenga el derecho a realizar el aprovechamiento en términos de las disposiciones legales (Art. 74, Frac I, LGDFS); Domicilio del propietario o poseedor del predio o de quien tenga el derecho a realizar el aprovechamiento (Art. 74, Frac I, LGDFS); Domicilio para recibir notificaciones en la circunscripción territorial en que se lleve a cabo el trámite y nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas (Art. 2 y 15, LFPA, en relación con el Art. 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles); Nombre del representante legal, en su caso (Art. 15, LFPA); Firma del interesado o su representante legal (Art. 15, LFPA), y En el caso de personas físicas, CURP (Art. 4, Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la CURP).

10 Documentos: Requisitos Título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud (Art. 74, Frac. II, LGDFS); Tratándose de ejidos y comunidades, acta de asamblea de conformidad con la ley agraria, que contenga el acuerdo del núcleo agrario para llevar a cabo el aprovechamiento (Art. 74, Frac. III, LGDFS); Tratándose de ejidos y comunidades, Reglamento Interno en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos (Art. 74, Frac. III, LGDFS); Plano georeferenciado indicando ubicación, superficie y colindancias del predio. (Art. 74, Frac. IV, LGDFS); Manifestación bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o predios y, en su caso, sobre conflictos agrarios (Art. 74, Frac. VI, LGDFS);

11 Requisitos Documentos: Documento Técnico Unificado (DTU), con sus anexos, que contenga la información correspondiente a la manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular, prevista en el artículo 12 de la LGEEPA, así como la relativa al Programa de Manejo Forestal correspondiente en original y tres copias (Art. Segundo, Inciso II, último párrafo, Octavo y Décimo del Acuerdo, así como 19 párrafo primero del RLGEEPAMEIA); Resumen del contenido del Documento Técnico Unificado (Art. Segundo, Inciso II, último párrafo, Octavo y Décimo del Acuerdo, así como 17, Frac. II, RLGEEPAMEIA); CD que contenga el documento técnico unificado, sus anexos y en su caso información adicional (Art. Segundo, Inciso II, último párrafo, Octavo y Décimo del Acuerdo, así como 19 párrafo primero del RLGEEPAMEIA);

12 Documentos: Requisitos Declaración bajo protesta de decir verdad, que los resultados se obtuvieron mediante la aplicación de las mejores técnicas y metodologías utilizadas por la comunidad científica del país y uso de la mayor información disponible, y que las medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales (Art.35BIS1delaLGEEPA,asícomo36párrafoprimero del RLGEEPAMEIA); Documento que acredite la personalidad del solicitante (Art. 19 LFPA); Pago de derechos conforme al Art. 194-Y de la LFD* (Art. Décimo Tercero del Acuerdo). * Con base en el Art. 109-Bis 1 de la LGEEPA y conforme a los lineamientos de carácter general que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual establece que cuando los solicitantes presenten una solicitud única para dos o más trámites o servicios para la autorización de un proyecto, sólo pagarán el derecho más alto que corresponda a los trámites y servicios solicitados.

13 Documentos: Requisitos CD que contenga el documento técnico unificado, sus anexos y en su caso información adicional (Art. Segundo, Inciso II, último párrafo, Octavo y Décimo del Acuerdo, así como 19 párrafo primero del RLGEEPAMEIA); Documento que acredite la personalidad del solicitante (Art. 19 LFPA); Pago de derechos conforme al Art. 194-X de la LFD* (Art. Décimo Tercero del Acuerdo). * Con base en el Art. 109-Bis 1 de la LGEEPA y conforme a los lineamientos de carácter general que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual establece que cuando los solicitantes presenten una solicitud única para dos o más trámites o servicios para la autorización de un proyecto, sólo pagarán el derecho más alto que corresponda a los trámites y servicios solicitados.

14 Procedimiento del Trámite Unificado Los trámites unificados se llevarán a cabo en un procedimiento único el cual se desarrollará conforme a las etapas y plazos establecidos para la evaluación del impacto ambiental descritos en la LGGEPA y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (Art. Décimo del Acuerdo)

15 PLAZO: Procedimiento del Trámite Unificado Sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud y sus anexos. Podrá ser ampliado por un periodo similar en el supuesto previsto en el artículo 35 Bis de la LGEEPA (Artículo Décimo Segundo del Acuerdo). Transcurrido el plazo sin que se resuelva, se entenderá como negada la autorización (Art. 17, LFPA).

16 3. Requerimiento información faltante SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Procedimiento del Trámite Unificado Iniciación Tramitación (Análisis y evaluación) Resolución 1. Publicación en Gaceta (Sría) y de extracto (promovente) 5 días 5. So olic. Opinión CEF (promovente) 6. Opinión Consejo Estatal Forestal 11. Requerimiento de información adicional 7. Solicitud de opiniones técnicas Susp pensión del plazo 12. De ecisión vo Entreg ga de resoluti Ingreso de solicitud Revisión de información 4. Integració ón de expedien nte 10 días 8. Solicitud de consulta pública 5 días 9. Aceptación de solicitud de consulta pública 5 días 9.a) Solicitud de publicación de extracto y publicación en periódico local 10 días 25 días 9.b) Solicitud para poner a disposición del público el DTU en la entidad 20 días 9.c) Propuestas y observaciones al DTU 10. Publicación de convocatoria para reunión pública 5 días 10.a) Reunión pública de información

17 Procedimiento del Trámite Unificado 1. Recibido el trámite, se deberá incluir en el listado de proyectos ingresados al procedimiento de evaluación y publicarlo en la separata de la Gaceta Ecológica (del portal de trámites de la SEMARNAT), con la siguiente información (Art. 34 fracc. I LGEEPA, 37, RLGEEPAMEIA)**: Nombre del promovente Fecha de presentación Nombre del proyecto e identificación de sus elementos Indicación de que se presentó el Documento Técnico Unificado Lugar donde se pretende llevar a cabo el aprovechamiento, indicando estado y municipio. Debe registrarse el trámite en el SINAT el mismo día de su presentación para que puedan obtenerse los datos. ** La DGIRA publica el listado los días jueves. Deberán realizarse las gestiones para que el trámite se incluya en la publicación más cercana a su presentación. Aun cuando el trámite no reúna todos los requisitos deberá publicarse su ingreso.

18 Procedimiento i del Trámite Unificado Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se presente la manifestación de impacto ambiental a la Secretaría (Art. 34 fracc. I LGEEPA). Cualquier ciudadano, dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación del extracto del proyecto en los términos antes referidos, podrá solicitar a la Secretaría ponga a disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la manifestación de impacto ambiental (Art. 34 fracc. II LGEEPA).

19 Procedimiento del Trámite Unificado 2. Como máximo, dentro de los 10 días siguientes a la recepción del trámite, se deberá realizar la revisión de los documentos y/o requisitos solicitados, para que en caso de faltar alguno, se esté en tiempo de requerir al promovente su presentación, ya que se cuenta con dicho periodo para la integración del expediente (Art. 21 RLGEPAMEIA).

20 Procedimiento del Trámite Unificado 3. La Secretaría podrá prevenir a los interesados cuando los escritos que presenten no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, para que subsanen la omisión dentro del término de diez días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, para que subsanen la omisión; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste (Art. 17-A, Ley Federal de Procedimiento i Administrativo). i ti De no realizarse está prevención en el plazo señalado no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.

21 Procedimiento del Trámite Unificado 4. Como máximo, dentro de los 10 días siguientes a la recepción del trámite, se deberá realizar la integración del expediente (Art. 21 RLGEPAMEIA).

22 Procedimiento del Trámite Unificado 5. A partir del día 11 del ingreso del trámite, se debe iniciar el análisis del Documento Técnico Unificado, y solicitar la opinión técnica de aprovechamiento forestal al Consejo Estatal Forestal acompañada de una copia del Documento Técnico Unificado correspondiente (Art. 59 y 75, LGDFS).

23 Procedimiento del Trámite Unificado 6. El Consejo Estatal Forestal cuenta con 10 días hábiles contados a partir de la recepción para emitir la opinión correspondiente. Transcurrido dicho término, se entenderá que no hay objeción alguna para expedir o negar la autorización (Art. 59 y 75, LGDFS).

24 Procedimiento del Trámite Unificado 7. Una vez integrado el expediente y dentro del procedimiento de evaluación, se podrá solicitar la opinión técnica de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, cuando por el tipo de aprovechamiento así se requiera (Art. 53 de la LFPA). No aplica el Art. 25 del RLGEEPAMEIA.

25 Procedimiento del Trámite Unificado 8. Dentro de los 10 días siguientes a la publicación en la separa de la Gaceta Ecológica de los listados de ingreso de proyectos, cualquier miembro de la comunidad d podrá dá solicitar it que se lleve a cabo una consulta pública (Art. 40 RLGEEPAMEIA): En la solicitud se hará mención de: a) La obra o actividad de que se trate; b) Las razones que motivan la petición; c) El nombre o razón social y domicilio del solicitante, y d) La demás información que el particular desee agregar.

26 Procedimiento del Trámite Unificado 9. La Secretaría, dentro de los cinco días siguientes, notificará al interesado su determinación de dar o no inicio a la consulta pública (Art. 41 RLGEEPAMEIA)

27 Procedimiento del Trámite Unificado 9.a.El día siguiente a aquel en que resuelva iniciar la consulta pública, notificará al promovente que deberá publicar, en un término no mayor de cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación, un extracto de la actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo (Art. 41, Fracc. I, RLGEEPAMEIA). De no hacerlo, el plazo que restare para concluir el procedimiento quedará suspendido. Se podrá, en todo caso, declarar la caducidad en los términos del artículo 60 de la LFPA.

28 Procedimiento i del Trámite Unificado El extracto del proyecto de la obra o actividad contendrá, por lo menos, la siguiente información: a) Nombre de la persona física o moral responsable del proyecto; b) Breve descripción de la obra o actividad de que se trate, indicando los elementos que la integran; c) Ubicación del lugar en el que la obra o actividad se pretenda ejecutar, indicando el Estado y Municipio y haciendo referencia a los ecosistemas existentes y su condición al momento de realizar el estudio, y d) Indicación de los principales efectos ambientales que puede generar la obra o actividad y las medidas de mitigación y reparación que se proponen. El promovente deberá remitir a la Secretaría la página del diario o periódico donde se hubiere realizado la El promovente deberá remitir a la Secretaría la página del diario o periódico donde se hubiere realizado la publicación del extracto del proyecto, para que sea incorporada al expediente (Art. 42, RLGEEPAMEIA).

29 Procedimiento del Trámite Unificado 9.b.Cualquier ciudadano de la comunidad de que se trate, dentro de los diez días siguientes a la publicación del extracto del proyecto, podrá solicitar a la Secretaría que ponga a disposición del público el documento técnico unificado en la entidad federativa que corresponda (Art. 41, Fracc. II, RLGEEPAMEIA).

30 Procedimiento del Trámite Unificado 9.c. Dentro de los veinte días siguientes a aquél en que la manifestación de impacto ambiental haya sido puesta a disposición del público conforme a la fracción anterior, cualquier interesado podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación, así como las observaciones que considere pertinentes, t las cuales se agregarán al expediente. Las observaciones y propuestas a que se refiere el párrafo anterior deberán formularse por escrito y contendrán el nombre completo de la persona física o moral que las hubiese presentado y su domicilio (Art. 41, Fracc. III, RLGEEPAMEIA) La Secretaría consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública y los resultados de las observaciones y propuestas formuladas. Estos resultados serán publicados, además, en la Gaceta Ecológica. (Art. 41, Fracc. IV, RLGEEPAMEIA).

31 Procedimiento del Trámite Unificado 10. Durante el proceso de consulta pública la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de información cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas (Art. 43, RLGEEPAMEIA) La Secretaría, dentro del plazo de veinticinco días contados a partir de que resuelva dar inicio a la consulta pública, emitirá una convocatoria en la que expresará el día, la hora y el lugar en que la reunión deberá verificarse. La convocatoria se publicará, por una sola vez, en la Gaceta Ecológica y en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa correspondiente. Cuando la Secretaría lo considere necesario, podrá llevar a cabo la publicación en otros medios de comunicación que permitan una mayor difusión a los interesados o posibles afectados por la realización de la obra o actividad (Art. 43, Fracc. I, RLGEEPAMEIA).

32 Procedimiento del Trámite Unificado 10.a. La reunión deberá efectuarse, dentro de un plazo no mayor a cinco días con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y se desahogará en un solo día (Art. 43, Fracc. II, RLGEEPAMEIA). El promovente deberá exponer los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate, los posibles impactos que se ocasionarían por su realización y las medidas de prevención y mitigación que serían implementadas. Asimismo, atenderá, durante la reunión, las dudasd que le sean planteadas (Art. 43, Fracc. III, RLGEEPAMEIA). Al finalizar, se levantará un acta circunstanciada en la que se asentarán los nombres y domicilios de los participantes que hayan intervenido formulando propuestas y consideraciones, el contenido de éstas y los argumentos, aclaraciones o respuestas del promovente. Los participantes podrán solicitar una copia del acta circunstanciada levantada (Art. 43, Fracc. VI, RLGEEPAMEIA).

33 Procedimiento del Trámite Unificado Concluida la reunión y antes de que se dicte la resolución en el procedimiento de evaluación, los asistentes podrán formular observaciones por escrito que la Secretaría anexará al expediente (Art. 43, Fracc. V, RLGEEPAMEIA).

34 Procedimiento i del Trámite Unificado 11.En caso que el trámite presente insuficiencias que impidan la evaluación, se podrá solicitar al promovente, por única vez y dentro de los cuarenta días siguientes a la integración del expediente, aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la misma y en tal caso, se suspenderá el término de sesenta días. La suspensión no podrá exceder de sesenta días computados a partir de que sea declarada. Transcurrido este plazo sin que la información sea entregada por el promovente, la Secretaría podrá declarar la caducidad del trámite transcurridos 3 meses a partir del incumplimiento, en los términos del Artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Art. 35 Bis, LGEEPA, y 22 RLGEEPAMEIA). En estos casos, se sugiere resolver el trámite, considerando la g importancia de la información requerida que no fue presentada, cuya ausencia influye en la evaluación y en el sentido de la resolución.

35 Procedimiento i del Trámite Unificado 12.Concluida la evaluación la Secretaría deberá emitir, fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá: I. Autorizar en los términos y condiciones manifestados; II. Autorizar de manera condicionada, i d sujetando la realización ió del aprovechamiento a la modificación del DTU o al establecimiento de medidas adicionales de manejo forestal o de prevención y mitigación de impactos ambientales. En este caso, la Secretaría señalará las restricciones o requisitos que deberán observarse en la ejecución del DTU correspondiente, y que sólo podrán estar encaminadas a prevenir, mitigar o compensar los efectos negativos sobre los ecosistemas, o III. Negar la autorización. (Art. 45 RLGEEPAMEIA y 82, LGDFS). Como criterios para resolver se tomarán los referidos en los Artículos 44 del RLGEEPAMEIA y 83 de la LGDFS.

36 Instructivo para la elaboración del DTU El Artículo Segundo Transitorio del Acuerdo señala que la Secretaría incorporará en su portal electrónico y tendrá a disposición de los interesados los instructivos necesarios para orientarlos sobre la integración de los documentos técnicos unificados. Los instructivos tienen un carácter informativo y de orientación, por lo tanto, por virtud de los mismos, no podrán solicitarse a los interesados requisitos distintos a los que establecen las disposiciones jurídicas aplicables a los trámites que se unifican por el Acuerdo. La página en la que encuentra el instructivo ti del DTU de Aprovechamiento Forestal es: semarnat gob mx/index php?option=com content&view=article &id=548

37 Contenido del DTU I. DATOS GENERALES DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLETÉCNICO DEL DOCUMENTOTÉCNICO UNIFICADO II. III. IV. DESCRIPCIÓN DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DE USO DE SUELO DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES VII. PRONÓSTICOSAMBIENTALESY EN SUCASO, EVALUACIÓNDE ALTERNATIVAS VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES ANEXOS (Cuadros NOM 152 SEMARNAT 2006 y Metodologías de evaluación)

38 Contenido del DTU I. DATOS GENERALES DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL DOCUMENTO TÉCNICO UNIFICADO I.1 Del Aprovechamiento forestal I.1.1 Nombre y ubicación del predio o predios I12Objetivos I.1.2 del aprovechamiento forestal Objetivo general Objetivos específicos. I.1.3 Vigencia del aprovechamiento forestal Ciclo de corta y turno. I.2 Del Promovente I.2.1 Nombre o razón social I.2.2 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del promovente I.2.3 Nombre y cargo del representante legal I.2.4 Dirección del promovente o de su representante legal para recibir u oír notificaciones

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