ALCOHOLICOS REHABILITADOS ASOCIACION MADRILEÑA ESTATUTOS

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1 ESTATUTOS

2 INDICE CAPITULO PRIMERO Denominación, Personalidad, Domicilio, Ámbito, Fines, Actividades, Medios económicos, Duración. ARTICULO 1º Denominación ARTICULO 2º Personalidad ARTICULO 3º Domicilio ARTICULO 4º Ámbito ARTICULO 5º Fines ARTICULO 6º Actividades ARTICULO 7º Medios económicos ARTICULO 8º Duración CAPITULO SEGUNDO Los Socios, Clases de Socios, Admisiones, Bajas, Derechos, Obligaciones, Aportaciones. ARTICULO 9º Los Socios ARTICULO 10º Clases de Socios ARTICULO 11º Admisiones ARTICULO 12º Bajas ARTICULO 13º Derechos ARTICULO 14º Obligaciones ARTICULO 15 Aportaciones CAPITULO TERCERO De la organización, la Asamblea General, La Junta Directiva, Duración, renovación y bajas, Composición de la Junta Directiva, del Presidente, del Vicepresidente, del Vicepresidente 2º, del Secretario general, del Tesorero, de los Vocales. ARTICULO 16º De la Organización ARTICULO 17º De la Asamblea General ARTICULO 18º De la Junta Directiva ARTICULO 19º Duración, Renovación y Bajas ARTICULO 20º Composición de la Junta Directiva ARTICULO 21º Del Presidente ARTICULO 22º Del Vicepresidente ARTICULO 23º Del Vicepresidente Segundo ARTICULO 24º Del Secretario General ARTICULO 25º Del Tesorero ARTICULO 26º De los Vocales Pag. 1

3 CAPITULO CUARTO Del Presupuesto General, Transferencia de partidas, Obligaciones documentales y contables, Cierre del ejercicio. ARTICULO 27º Del Presupuesto General ARTICULO 28º Transferencia de partidas ARTICULO 29º Obligaciones documentales y contables ARTICULO 30º Cierre del ejercicio CAPITULO QUINTO De la Asamblea General Ordinaria, De la Asamblea General Extraordinaria, Asistencia y Votaciones. ARTICULO 31º De la Asamblea General Ordinaria ARTICULO 32º De la Asamblea General Extraordinaria ARTICULO 33º Asistencia y Votaciones CAPITULO SÉXTO De la celebración de Congresos Autonómicos, Asistencia a Congresos Autonómicos, Nacionales y Jornadas de Trabajo. ARTICULO 34º De la celebración de Congresos Autonómicos ARTICULO 35º Asistencia a Congresos Autonómicos, Nacionales y Jornadas de Trabajo CAPITULO SÉPTIMO De la Disolución, De la Liquidación. ARTICULO 36º De la Disolución ARTICULO 37º De la Liquidación DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL Pag. 2

4 CAPITULO PRIMERO DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, DOMICILIO, AMBITO, OBJETO, FINES ESPECIFICOS, MEDIOS ECONOMICOS, DURACIÓN. ARTICULO 1º DENOMINACIÓN. De acuerdo a la Constitución y al amparo de las Leyes que la misma contempla y en el futuro pudiera contemplar, quedó inscrita con fecha de 13 de Julio de y con número registral NP-3636, la asociación denominada ALCOHOLICOS REHABILITADOS ASOCIACIÓN MADRILEÑA (ARAM). Dicha asociación goza de autonomía jurídica, económica y administrativa para desarrollar sus fines, rigiéndose por la Ley Orgánica 1 / del 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, que en cada momento sean aplicables, además de por los presentes Estatutos y al amparo del Artículo 22 de la Constitución Española ARTICULO 2º PERSONALIDAD Esta asociación carece de ánimo de lucro y al tener personalidad jurídica propia podrá poseer bienes, ya sean muebles o inmuebles, adquirir obligaciones y derechos y, en general, cuantos actos de dominio se precisen. ARTICULO 3º DOMICILIO El domicilio social de la asociación queda fijado en C/ Tracia, 6 de esta capital, no obstante, y previo acuerdo de la Asamblea General, esta podrá cambiar su ubicación con la comunicación oportuna a la Delegación del Gobierno (Registro de Asociaciones) de la CAM y al Registro de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Madrid. (El establecimiento del domicilio social en la C/ Tracia 6, fue aprobado en Asamblea Extraordinaria celebrada el día 12 de abril de 1.981). ARTICULO 4º AMBITO La Asociación extenderá sus actividades a toda la Comunidad de Madrid, pudiendo establecer delegaciones en cualquier localidad de dicha Comunidad, (siendo su objetivo prioritario de actuación Madrid capital), y cooperará con otras asociaciones, federaciones o grupos cuyo trabajo habitual sea el dedicado a la dependencia de la DROGA-ALCOHOL. Pag. 3

5 ARTICULO 5º FINES La asociación tiene por fin principal y prioritario la lucha contra el grave problema del alcoholismo, reuniendo para ello a personas que padezcan dicha enfermedad, o tengan graves problemas con el consumo abusivo de alcohol y sus consecuencias. Asimismo, el orientar y promover e impulsar el movimiento asociativo de los enfermos rehabilitados o en rehabilitación y de sus familiares, así como lograr la máxima eficacia en la acción de la Administración Pública, de los Organismos no alcohólicos, de los profesionales y de la sociedad en general. La asociación podrá integrarse en Federaciones o Instituciones de ámbito comunitario y nacional, cuyos fines sean la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción del enfermo alcohólico. ARTICULO 6º ACTIVIDADES Las actividades de la asociación no están restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abiertas a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y requisitos exigidos por la índole de su actividad. Para conseguir la efectiva realización de su fin, la asociación deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Mantener o intentar mantener el estado de abstinencia de sus miembros, (asociados o no), así como él ayudarlos para que su recuperación lo sea definitiva mediante grupos de Auto-Ayuda o Ayuda Mutua, trabajos de grupos, jornadas, congresos y la asistencia a todos los eventos que estén relacionados con el alcoholismo. b) La asistencia y ayuda a todos los miembros, (asociados o no), a través de intercambios de experiencias en los aspectos sociales del alcoholismo. c) Promover el conocimiento específico de la enfermedad alcohólica entre la opinión pública en sus aspectos sociales, familiares, laborales, sanitarios y humanos a fin de suscitar el interés por el problema y conseguir el necesario espíritu de solidaridad mediante Conferencias-Coloquio, Jornadas Técnicas de Estudio, Publicaciones periódicas o monográficas, emisión de espacios radiofónicos o televisivos, artículos de prensa, etc.. d) Reunir y difundir información general o especializada de carácter comunitario, nacional o internacional sobre los problemas derivados del uso y abuso del alcohol y en especial del alcoholismo. e) Colaborar con todas aquellas entidades asistenciales públicas o privadas que persigan fines análogos a la asociación, siempre que se pueda y lo soliciten. f) Promover la utilización de cualquier otro medio lícito que sirva para la realización de los fines de la asociación. g) La asociación se compromete a elaborar una memoria anual en la cual estarán reflejadas todas las actividades desarrolladas por la asociación, durante el año Pag. 4

6 anterior, de la cual remitirá copia a las autoridades y entidades sociales relacionadas con dicha actividad. h) Promover la constitución de asociaciones locales o grupos dedicados a las mismas o análogas actividades, orientándolas y apoyándolas en su funcionamiento. ARTICULO 7º MEDIOS ECONOMICOS El sostenimiento de la asociación se efectuará con el montante de las aportaciones de sus afiliados a determinar en Asamblea General, o bien, mediante la auto-financiación por otros conductos bien sean subvencionados de Organismos Oficiales o ayudas de otras entidades. La asociación podrá en todo momento y siempre que su Junta Directiva lo autorice recabar y aceptar todo tipo de aportaciones, subvenciones o legados de tipo económico, siempre que no implique injerencia ajena en el funcionamiento de esta asociación. ARTICULO 8º DURACIÓN La duración de la asociación será indefinida, salvo causa legal o estatutaria de disolución. CAPITULO SEGUNDO LOS SOCIOS, CLASES DE SOCIOS, ADMISIONES, BAJAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. ARTICULO 9º LOS SOCIOS Serán miembros de pleno derecho, toda persona mayor de edad y con capacidad de obrar que lo solicite y que haya acudido a la asociación en demanda de ayuda en la problemática de la enfermedad alcohólica y se incluya en el proceso de rehabilitación de su enfermedad. Asimismo, podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados mayores de 14 años con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad. ARTICULO 10º CLASES DE SOCIOS Existirán tres clases de socios: de número, protectores y honorarios. Pag. 5

7 Serán socios de número los que componen la asociación con iguales derechos y obligaciones. Serán socios protectores las personas que hagan donación o presten servicios de importancia a la asociación y reciban tal título de la Asamblea. Serán socios honorarios, los que a juicio de la asociación y por su labor meritoria o de especiales características a favor de la asociación o de sus asociados, merezcan tal distinción. Los restantes artículos de este capítulo, se referirán exclusivamente a los socios de número, (ya designados como miembros, socios o asociados). ARTICULO 11º ADMISIÓN Para pertenecer a la asociación con el carácter de socio de número, exclusivamente se requerirá la petición verbal del que aspire a adquirir la condición de tal socio, manifestando la existencia de problemas en su propia persona o en la de algún familiar, como consecuencia del uso o abuso del alcohol o, pronunciarse como persona dependiente de la Droga-Alcohol. Asimismo, deberá exponer sus deseos de suprimir el uso de cualquier bebida alcohólica. Para ejercer sus derechos como socio de la entidad, deberá observar y cumplir lo siguiente: 1. Extender impreso de solicitud de ingreso. 2. Ser admitido provisionalmente por la Junta Directiva y posteriormente ratificada por la Asamblea General. La adhesión en calidad de socio de número presupone la total aceptación por parte del solicitante de los presentes Estatutos y de las Normas de Funcionamiento Interno de la asociación. ARTICULO 12º BAJAS Se perderá la condición de afiliado por: a) Por voluntad del propio socio. b) Toda aquella persona que por su conducta perjudique el buen funcionamiento de la asociación, siempre que esta sea refrendada por la Asamblea General, (este apartado no podrá ser considerado, cuando la actuación del afiliado lo fuere en estado de embriaguez). c) Por expulsión propuesta por la Junta Directiva, mediante la oportuna comunicación al interesado y audiencia con el mismo si así lo solicitase; Pag. 6

8 (todas las bajas producidas por expulsión no tendrán efectividad sin la aprobación de las mismas por la Asamblea General Extraordinaria. La baja definitiva en un socio, llevará implícita la pérdida de cualquier derecho obtenido. La Asamblea General, podrá reconocer el reingreso en la asociación, si considerando las causas que motivaron su baja, estas hubieran desaparecido empezando a tener desde ese instante los mismos derechos y obligaciones. ARTICULO 13º DERECHOS Todos los socios tendrán los mismos derechos que los presentes Estatutos les conceden y la Ley les otorga y son los siguientes: 1. Elegir y ser elegido para los puestos de representación. 2. Ejercer la representación que se les confiera. 3. Proponer candidatos para los puestos en la Junta Directiva. 4. Informar y ser informado sobre la vida de la asociación. 5. Intervenir en la gestión administrativa y económica de la asociación, haciendo cumplir los presentes Estatutos. 6. Participar activamente en las actividades de la asociación. 7. Expresar libremente sus opiniones en las reuniones y formular las propuestas y peticiones a los compañeros que les representen. 8. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 9. Asistir a los actos organizados por la Asociación, así como a utilizar los servicios que la misma pueda establecer, dentro de las normas previstas para ello. 10. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley y los Estatutos. ARTICULO 14º OBLIGACIONES Los socios deberán cooperar fielmente en la defensa del desarrollo y engrandecimiento de la asociación, cumpliendo con las obligaciones reglamentarias y legales de la forma siguiente: a) Participar en la elección de representantes en los cargos de la Junta Directiva para representar con dignidad a la asociación. b) Desempeñar los puestos para los que haya sido elegido. c) Cumplir lo preceptuado en los Estatutos o reglamentos de la asociación. Pag. 7

9 d) Prestar la ayuda y colaboración a la asociación para el logro de sus fines, así como su defensa en cualquier acto y momento. e) No entorpecer la normal realización de las actividades de la asociación. f) Facilitar la correcta información que le requiera la Junta Directiva de la asociación. g) Aportar las cantidades económicas que se establezcan para el sostenimiento de la asociación. h) Cumplir aquellas que se le reconocen o establecen en forma legal, estatutaria o reglamentaria. ARTICULO 15º APORTACIONES Las aportaciones que los socios deberán efectuar a la asociación, serán en la manera y cuantía que se fijen en la Asamblea General. CAPITULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL, LA JUNTA DIRECTIVA, DURACIÓN, RENOVACIÓN Y BAJAS, COMPOSICIÓN, DEL PRESIDENTE, DEL VICEPRESIDENTE, DEL VICEPRESIDENTE SEGUNDO, DEL SECRETARIO GENERAL, DEL TESORERO, DE LOS VOCALES. ARTICULO 16º DE LA ORGANIZACIÓN La organización de ALCOHOLICOS REHABILITADOS (ARAM), nace y está inspirada en los más amplios principios democráticos y en su consecuencia, el Gobierno, dirección y administración, así como la representación de la asociación corresponde a los propios asociados de número dentro de la Asamblea General y a su Junta Directiva por delegación. ARTICULO 17º LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad democrática colectiva, ejercitando en ella sus afiliados, sus derechos de soberanía en forma de acuerdos mayoritarios y estará formada por todos los socios en activo pertenecientes a la asociación, sin límite de edad ni de sexo. Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria, tendrá lugar una vez al año, dentro del primer trimestre natural. Pag. 8

10 Las Asambleas Extraordinarias, deberán ser convocadas por la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o a petición del veinte por ciento de sus asociados. Tanto una como otra Asamblea deberán ser convocadas por medio del Secretario General y mediante comunicación directa con quince días naturales de antelación. ARTICULO 18º LA JUNTA DIRECTIVA Es el órgano permanente de normal gobierno, gestión, representación y administración de los asociados. La Junta Directiva, se reunirá al menos una vez al mes, para cambiar impresiones sobre el desarrollo de la asociación y tomar acuerdos de actuación. A dichas reuniones podrán asistir cuantos afiliados lo deseen en calidad de observadores pudiendo manifestar sus peticiones o sugerencias dentro del capítulo RUEGOS Y PREGUNTAS. Su presencia lo será con voz, pero sin voto. Cuando el tema expuesto por el observador no pudiera ser respondido en dicha reunión, lo será como máximo dentro de la reunión de la Junta Directiva inmediatamente siguiente. ARTICULO 19º DURACIÓN, RENOVACIÓN Y BAJAS La duración de la Junta Directiva será de dos años. Al finalizar los periodos bianuales, la Junta Directiva pondrá a disposición de la Asamblea General, la totalidad de los cargos, una vez que haya sido examinada tanto de la gestión, como del estado de cuentas de la asociación; pudiendo presentarse a la reelección. Todas las renovaciones serán cubiertas en la Asamblea General Extraordinaria, reunida en jornada de trabajo. En caso de baja producida en la Junta Directiva por dimisión o enfermedad u otra causa cualquiera, la Junta Directiva podrá nombrar con carácter interino a otro socio para ocupar dicha vacante hasta el momento de refrendar dicho nombramiento por la Asamblea General, y en caso contrario, que la misma efectúe la elección correspondiente. Asimismo, para proceder a la destitución o cese de alguno de sus miembros directivos, se convocará con urgencia Asamblea General Extraordinaria, en la cual se procederá a la renovación de los cargos de la Junta Directiva. ARTICULO 20º COMPOSICIÓN La Junta Directiva, estará compuesta por: Pag. 9

11 PRESIDENTE VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE 2º SECRETARIO GENERAL TESORERO VOCALES El número de vocales dependerá de las necesidades de la asociación previa consulta a los asociados en Asamblea. La Asamblea General elegirá un Presidente, que a su vez será el Presidente de la Junta Directiva. Podrá presentarse para este cargo cualquier enfermo alcohólico que lleve como mínimo un año de abstinencia completa y continuada. El Vicepresidente y el Vicepresidente 2º serán elegidos de entre los miembros de la Asamblea y deberá llevar un año de abstinencia, (igual que en el apartado anterior). Igualmente el Secretario General y el Tesorero, deberán tener el mismo tiempo de abstinencia y dichos cargos serán aprobados por la Asamblea General a propuesta del Presidente. Los vocales serán elegidos de entre los miembros de la Asamblea y deberán haber guardado como mínimo seis meses de abstinencia. En tal caso, los candidatos deberán comunicarlo por escrito a la Secretaría de la Asociación con una antelación mínima de quince días. En el caso de no cubrirse las vacantes necesarias para la Junta Directiva en dicho plazo, se podrán presentar las personas interesadas el mismo día de la Asamblea. Todos los cargos de la Junta Directiva desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. ARTICULO 21º DEL PRESIDENTE Serán funciones del Presidente: a) Ostentar dignamente y en todo momento y lugar la representación de la asociación, teniendo informado en todo momento de sus gestiones a la Junta Directiva. b) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas, así como, dirigir los debates que surjan en las mismas y determinar el Orden del Día en cada una de ellas. d) Ordenar los gastos y autorizar los pagos. Pag. 10

12 e) Podrá abrir o cancelar cuentas corrientes de crédito con o sin financiera, para todas estas operaciones financieras, será imprescindible la firma del Tesorero o del Secretario General en caso de ausencia de este. f) Firmar cualquier tipo de contrato convenido con los Organismos Oficiales, así como solicitar y cobrar subvenciones y ayudas económicas de cualquier entidad, tanto oficial como particular. g) Tener a su cargo mancomunadamente con el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero, los fondos de la asociación. h) Estar presente y participar en las deliberaciones de las Juntas y demás órganos de la asociación, constatando con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales en unión con el Secretario General de la asociación. i) Podrá otorgar poderes plenos o parciales a los miembros de la Junta Directiva que crea oportunos. Asimismo podrá nombrar con plenos poderes algunos abogados o procuradores para toda clase de litigios que pudieran surgir. j) Cuidar de que el funcionamiento de la asociación, responda al espíritu de su constitución, velando también por el cumplimiento de los Estatutos. k) Y cualquier otra de interés para le ejecución de lo establecido en los Estatutos que por no estar atribuida a otro órgano de la asociación y por la urgencia del caso o por especiales circunstancias, se requiera adoptar una decisión que no permita contar con la aquiescencia de los componentes de la Junta Directiva; actuará igualmente, viniendo obligado a dar cuenta de sus gestiones con posterioridad a la Junta Directiva, tanto del problema como de la solución dada. ARTICULO 22º DEL VICEPRESIDENTE Las funciones del Vicepresidente, serán suplir en todo momento la ausencia del Presidente asumiendo para ello los derechos y obligaciones que le correspondan a aquel. Deberá estar informado a través del Secretario General y de la Junta Directiva de todas las gestiones que desarrolla la asociación y exigir en todo momento que tal información le sea participada. ARTICULO 23º DEL VICEPRESIDENTE 2º Las funciones del Vicepresidente 2º, serán las de suplir al Presidente y al Vicepresidente en ausencia de estos, siendo los derechos y obligaciones los mismos que los citados en el artículo 22º, asumiendo, tareas de administración, en colaboración con el Secretario General siempre que así se le requiera. ARTICULO 24º DEL SECRETARIO GENERAL Pag. 11

13 El Secretario General es el encargado de la gestión y ejecución administrativa de la asociación, bajo la supervisión directa de la Junta Directiva y serán sus funciones las siguientes: a) Redactar las actas de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva. b) Expedir certificados de las Actas aludidas anteriormente y testimonios de particulares, con el visto bueno del Presidente. c) La custodia de los libros, sellos y documentación de la asociación, excepto los de contabilidad, sin que esta última excepción le impida en ningún momento ver y fiscalizar los asientos reflejados en los mismos. d) Ordenar los pagos que deban efectuarse con cargo a los fondos de la asociación, previamente visados por el Presidente. e) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y cese del personal administrativo, cuando lo hubiese. f) Cualquier otra función no especificada en los presentes Estatutos de orden administrativo o de organización y que por la urgencia del caso o circunstancias especiales, deba asumir el Secretario General, siempre con el visto bueno del Presidente. g) Redactará la Memoria de cada ejercicio en plena comunicación con el resto de los componentes de la Junta Directiva. ARTICULO 25º DEL TESORERO Las funciones del Tesorero son: 1. Tendrá a su cargo mancomunadamente con el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General, los fondos de la asociación. 2. Efectuará los cobros y pagos que el Secretario General con el visto bueno del Presidente le ordene y las anotaciones contables necesarias. También tendrá bajo su custodia los libros y documentos contables, los cuales estarán a disposición de todos los afiliados que así lo soliciten. 3. Preparar en colaboración con el Presidente y el Secretario General de la asociación el proyecto de los Presupuestos Generales de la misma, así como el balance del ejercicio anterior sometiéndolos a la Junta Directiva para su posterior presentación en la Asamblea General Ordinaria Anual. 4. Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los pagos ordenados por el Secretario General por las obligaciones válidamente contraídas. ARTICULO 26º DE LOS VOCALES Serán funciones de los vocales, coordinar y colaborar en cuantos trabajos les encomiende la Junta Directiva, así como coadyuvar en la dirección de la asociación. Pag. 12

14 En ausencia del Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero, dichos cargos serán atendidos por los vocales en orden a su antigüedad dentro de la Junta Directiva. CAPITULO CUARTO DEL PRESUPUESTO GENERAL, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS, OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES, CIERRE DEL EJERCICIO ARTICULO 27º DEL PRESUPUESTO GENERAL La Junta Directiva presentará para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria Anual, el Presupuesto General que habrá confeccionado el Presidente con la colaboración del Secretario General y el Tesorero. El presupuesto General Anual, no podrá exceder de cuarenta mil euros. ARTICULO 28º TRANSFERENCIA DE PARTIDAS Para realizar algún gasto que no esté confirmado en el Presupuesto General o efectuar una transferencia de una partida a otra del mismo, deberá ser aprobada por dos tercios de la Junta Directiva. ARTICULO 29º OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. ARTICULO 30º CIERRE DEL EJERCICIO El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con él último día del año natural. CAPITULO QUINTO DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, ASISTENCIA, VOTACIONES. Pag. 13

15 ARTICULO 31º DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA La Asamblea General Ordinaria, se reunirá una vez al año, siempre dentro del primer trimestre natural del año siguiente. El Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria contendrá: 1. Lectura y aprobación si procede del Acta de la Asamblea anterior. 2. Presentación de la Memoria Anual, dando en ella cuenta la Junta Directiva de su gestión y del estado de cuentas de la asociación, que someterá a examen y aprobación de la Asamblea. 3. Presentación de la Junta Directiva a la Asamblea del Presupuesto General para su aprobación. 4. Podrán también figurar en el Orden del Día aquellas proposiciones que la Junta Directiva acuerde sean incluidas en el mismo, así como las presentadas por un número de socios en ningún caso inferior a un tercio de los mismos y con un mes de antelación a la Secretaria General de la Asociación. 5. Ruegos y Preguntas. ARTICULO 32º DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada: A petición del Presidente de la Asociación. Por petición al Presidente del veinte por ciento de los socios, (con un mes de antelación), y por escrito a la Secretaría General de la asociación. La Asamblea General Extraordinaria, habrá de convocarse con una antelación mínima de quince días naturales, con expresión del Orden del Día. En ningún caso podrá tratarse en la misma tema alguno fuera del objeto para el que fue convocada. Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria: 1. Aquellos asuntos que sean competencia de la ordinaria, pero que no puedan esperar a que se celebre esta. 2. Modificación de los Estatutos. 3. Nombramiento de la Junta Directiva. 4. Expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva. 5. Integración o separación en Federaciones. 6. Disposición y enajenación de bienes. Pag. 14

16 7. Disolución de la asociación. ARTICULO 33º ASISTENCIA Y VOTACIONES Para que las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, puedan tomar acuerdos será necesario la asistencia en primera convocatoria de un tercio de los afiliados, (pudiéndose delegar bajo acreditación, en otro afiliado). Si no se lograra este número, se celebrarán en segunda convocatoria con un intervalo de treinta minutos y podrán tomarse acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes. Todos los acuerdos lo serán siempre por mayoría simple en las ordinarias y dos tercios de los asistentes a la asamblea en las extraordinarias. Las votaciones podrán ser: Ordinarias, Nominales y Secretas. Estas dos últimas, cuando sean solicitadas por cualquiera de los asistentes. (Siempre serán secretas cuando se traten temas de índole personal o cuando así lo estime oportuno la Junta Directiva). CAPITULO SEXTO DE LA CELEBRACIÓN DE CONGRESOS AUTONOMICOS, ASISTENCIA A CONGRESOS AUTONOMICOS, NACIONALES Y JORNADAS DE TRABAJO. ARTICULO 34º DE LA CELEBRACIÓN DE CONGRESOS AUTONOMICOS. L a asociación podrá solicitar que le sean concedidas por la Federación a la que corresponda, las gestiones necesarias para organizar el Congreso Autonómico, cuando dicha Federación crea oportuno realizarlo siempre que el mismo se celebre en su ámbito de actuación, salvo en casos excepcionales que determinará la Junta Directiva de la Asociación. La administración de los fondos que la asociación pudiera obtener derivados de la organización del mismo, será separada de la administración de la asociación con respecto al Presupuesto General de la misma. ARTICULO 35º ASISTENCIA A CONGRESOS AUTONOMICOS, NACIONALES Y JORNADAS DE TRABAJO. La asistencia a Congresos Autonómicos, Nacionales y Jornadas de Trabajo podrán llevarse a efecto siempre que sea invitada la asociación por los Organismos Organizadores con objeto de obtener una mayor información de los problemas del alcoholismo con el fin de cumplir los fines estatutarios y deberá tenerse en cuenta: Pag. 15

17 La Junta Directiva de la asociación asignará a sus representantes en los Congresos con arreglo al número de plazas que sean invitadas por las Federaciones o Asociaciones Organizadoras del mismo. CAPITULO SÉPTIMO DE LA DISOLUCIÓN, DE LA LIQUIDACIÓN ARTICULO 36º DE LA DISOLUCIÓN La asociación se disolverá por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme o por decisión adoptada en Asamblea General Extraordinaria, el acuerdo deberá ser acordado por mayoría de dos tercios de socios de número, asistentes a la misma. ARTICULO 37º DE LA LIQUIDACIÓN Acordada la disolución por la Asamblea General Extraordinaria, o decidida en su caso por la autoridad judicial se procederá: a) La Junta Directiva, convertida en Comisión Liquidadora procederá a liquidar el patrimonio de la asociación si lo hubiere. No obstante, la Junta Directiva podrá delegar su función en tres o más comisionados elegidos por la misma de entre los socios de número de la asociación. b) La Junta Directiva conservará durante el periodo de liquidación, la plenitud de poderes y facultades que tenía con anterioridad al acuerdo de disolución. c) Concluida la liquidación, los bienes y recursos económicos resultantes y una vez concluidas las obligaciones sociales correspondientes, se destinarán por la Comisión Liquidadora a otras asociaciones o Instituciones que cumplan los mismos objetivos y fines que esta asociación y carezcan de ánimo de lucro no pudiendo, en ningún caso, distribuirse dichos bienes y recursos entre sus asociados. d) La Junta Directiva, solicitará la cancelación de los asientos en el Registro. CAPITULO OCTAVO DISPOSICIONES ADICIONALES Pag. 16

18 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA La interpretación de los presentes Estatutos o la determinación sobre cualquier caso no previsto en los mismos, será competencia de la Junta Directiva inicialmente, sin perjuicio de lo que determine al respecto la Asamblea General. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Los grupos filiales o Delegaciones que se adhieran a los presentes Estatutos, lo efectuaran sin reserva alguna, sometiéndose a las disposiciones que pudieran dictar en el futuro la Junta Directiva y la Asamblea General en ejercicio de sus funciones. DISPOSICIÓN FINAL Todos los cargos de la Junta Directiva lo serán a título honorífico y gratuito. Pag. 17

19 D. José Javier Giráldez de Asùa, con D.N.I. nº , y en calidad de Secretario General de ALCOHOLICOS REHABILITADOS, con número registral NP CERTIFICA: Que los presentes Estatutos se han redactado recogiendo las modificaciones, (a los visados an teriormente), acordadas por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria celebrada con tal fin el día once de marzo de dos mil en segunda convocatoria siendo las dieciocho treinta horas y por unanimidad. Y para que así conste a todos los efectos, firmo y expido el presente certificado en Madrid a veintiuno de mayo de dos mil cuatro, con el visto bueno del Presidente. Madrid. 21 de Mayo de El Presidente D. Víctor Ojanguren Pérez El Secretario General D. José Javier Giráldez de Asùa Pag. 18

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