Orden DRS/ /, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada

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1 VERSIÓN INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRÁMITE DE AUDIENCIA Orden DRS/ /, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en el artículo 71.23ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, concretamente el artículo 71.22ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; estableciendo el artículo 75.3ª, de dicho estatuto como competencia compartida la protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón la cual establece en su artículo 39 que, con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante orden, el Plan general de caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Es objeto de la presente orden, en desarrollo de la Ley 1/2015, de 12 de marzo y dentro del ámbito temporal establecido, compaginar el ejercicio de la caza y del aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre en Aragón, teniendo presente el mandato constitucional del artículo 45 de nuestra Carta Magna sobre la consecución de una utilización racional de los recursos naturales. Esta Orden también busca lograr una mayor eficacia en la gestión cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador como del aprovechamiento de las especies de caza y de la disminución y prevención de los daños agrarios que éstas puedan producir. Por su parte, los artículos 2.c) y 18 de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. Finalmente, este Plan General de caza se adecua a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras. Del presente plan caben destacar las siguientes novedades: En los municipios del Anexo II con sobrepoblación de conejos se permite la utilización de la cetrería para el control poblacional de dicha especie en las inmediaciones de los vivares durante todo el año tanto en terrenos cinegéticos como en las zonas no cinegéticas. Por su parte, para prevenir la posible difusión de epizootias se permite la caza del jabalí a la espera durante 1

2 todo el año tanto en terrenos cinegéticos como los no cinegéticos y se expone la forma de comunicación de dichas esperas a la autoridad competente mediante el Anexo XIII. Con el mismo fin se establece la posibilidad de captura en vivo del jabalí que será autorizado por el INAGA a no ser que se trate de acciones planificadas y encargadas por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, en cuyo caso la autorización será efectuada por su director general. Se expone cómo se autorizarán los campeonatos deportivos de caza en los terrenos cinegéticos gestionados por el Gobierno de Aragón y cómo se comunicarán tales campeonatos mediante declaración responsable cuando se vayan a celebrar en cotos no gestionados por el Gobierno de Aragón. Para monitorizar la posible aparición de determinadas enfermedades en la fauna cinegética, se establece que los titulares de los cotos a los que se les exija mediante resolución administrativa, deberán obtener y entregar muestras sanitarias de las piezas abatidas. En el Anexo I se elimina el vedado HU-7014 Monte de Utilidad Pública nº 169, Racuasta en el término de Sabiñánigo (Huesca) y se modifica el nombre del antiguo vedado de la Lomaza de Belchite, que pasa a denominarse Z Monte de Utilidad Pública nº 531 "La Lomaza" en Belchite (Zaragoza). Se incorporan al Anexo II Términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional los términos municipales de la Puebla de Alfindén y Utebo en la Provincia de Zaragoza. Se añade el ANEXO XVIII Declaración responsable para la celebración de un campeonato deportivo en un terreno cinegético no gestionado por el Gobierno de Aragón. En definitiva, la presente Orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de caza , las especies objeto de caza, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio cinegético y las normas específicas para la caza menor y mayor. Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. Finalmente, en los Anexos I al XVIII se relacionan: Vedados de Aragón; Términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional; Términos municipales con regulación específica para el ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama); Términos municipales donde se podrá cazar el ánade real (Anas plathyrhynchos) en la media veda; Términos municipales donde se caza el corzo (Capreolus capreolus) sin establecimiento de cupo; Autorización para el transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, destinados al autoconsumo familiar procedentes de cualquier tipo de cacería o de subproductos procedentes de cacerías no afectadas por el Real Decreto 50/2018 (cacería individual o bien cacería colectiva en la que el número de puestos no sea superior a 40 o el número de piezas abatidas no sea superior a 20 por jornada de caza); Relación de términos municipales donde se aplicará lo establecido en el artículo 29 de la presente Orden relativo a la caza con nieve; Municipios en los que se permite la caza de ciervas y sus crías sin cupo; Modelo de comunicación a la Oficina Agroambiental de destino de las translocaciones de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos; Modelo de conformidad del titular del terreno cinegético para la realización del control poblacional nocturno de conejo que se utilizará además como modelo de comunicación de la previsión de dicha caza a los agentes de la autoridad; Modelo de conformidad del titular del coto para el control del conejo en madriguera durante la época de veda de conejo mediante hurón y red y/o escopeta o hurón y cetrería en los municipios del Anexo II; Modelo de conformidad del propietario o del arrendatario de la zona no cinegética con parcelas agrícolas con cultivos dañados por los conejos para llevar a cabo el control poblacional de conejos en madriguera mediante hurón y red y/o escopeta o hurón y cetrería; Modelo de conformidad del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética para la realización de esperas diurnas o nocturnas a especies de caza mayor para disminuir los daños agrarios y el riesgo de transmisión de determinadas epizootias y que, además, 2

3 se utilizará como modelo de comunicación de la previsión de dicha caza a los agentes de la autoridad; Modelo para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas; Solicitud al titular del coto por parte del propietario o arrendatario de las parcelas agrícolas con cultivos dañados por los conejos para llevar a cabo, por él mismo, o por mediación de terceros, el control poblacional de conejos en madriguera mediante hurón acompañado de red capillo y/o escopeta o hurón y cetrería; Documento de acompañamiento comercial para el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018; Documento de acompañamiento para el transporte de trofeos procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018 y Declaración responsable para la celebración de un campeonato deportivo en un terreno cinegético no gestionado por el Gobierno de Aragón. La presente Orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios recogidos en el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Necesidad, persiguiendo con esta Orden el cumplimiento de lo preceptuado a través del artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en el que se establece que en el primer semestre del año debe publicarse la Orden anual de caza que determine las especies cazables, las regulaciones y las épocas de caza de las distintas especies en las diversas zonas del territorio Aragonés, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Eficacia, dado que la norma trata de minimizar las cargas administrativas innecesarias o accesorias favoreciendo la comunicación y, en su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos. Tras haber comprobado que no se pueden implementar otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas y la necesidad de que la captura de especies cinegéticas se realice de una manera sostenible, esta Orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y en lo relativo a la utilización racional de los recursos naturales y persiguiendo un estado de conservación favorable de las poblaciones de las especies objeto de caza en plena concordancia con la Ley 1/2015, de 12 de marzo. En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pero, al tratarse de una orden que regula aspectos parciales en materia cinegética, se entiende justificado no someterla al trámite de consulta previa, teniendo además en cuenta que con anterioridad a la elaboración del borrador de orden se han convocado cuatro consejos de caza, uno por cada provincia aragonesa y un cuarto de nivel regional, en los que se ha reunido y dado audiencia a los sujetos y organizaciones más representativas afectadas por la futura Orden con el fin de conocer sus opiniones y propuestas antes de comenzar su redacción. Es por ello que no se ha implementado la consulta Web señalada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ya que su objetivo es recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas afectadas por la futura norma cuestión que ya se ha realizado de manera más completa y directa a través de las 3

4 reuniones citadas. Por otra parte, el plan general de caza se debe aprobar con carácter anual por mandato de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. Además, la norma ha sido sometida a los trámites de información pública y de audiencia a interesados mediante Anuncio de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por el que se somete a información pública el proyecto de Orden del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan General de caza para la temporada , publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» con fecha de de En cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de acuerdo con lo establecido en su artículo 15.1, relativo a la información de relevancia jurídica, se ha publicado la documentación del expediente en el Portal de Transparencia de Aragón. Además, para el cumplimiento del principio de buena regulación se ha elaborado una norma que es accesible, emplea un lenguaje sencillo y en la que se ha garantizado la participación ciudadana durante todo el proceso de elaboración de ésta. En la elaboración de la presente norma se ha seguido el procedimiento establecido tanto por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, destacando los siguientes trámites: orden de inicio, memoria económica y justificativa, audiencia e información pública, con el correspondiente informe de respuesta de alegaciones, publicación en el Portal de Transparencia de dichos documentos, y los informes preceptivos de la Secretaría General técnica de este departamento, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y el Dictamen del Consejo Consultivo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con / oído el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, tengo a bien disponer, Índice CAPÍTULO I Piezas de caza. Artículo 1. Piezas de Caza Menor. Artículo 2. Piezas de Caza Mayor. Artículo 3. Autorización de caza para la temporada Artículo 4. Especies cuya caza está autorizada en verano o media veda. Artículo 5. Prohibiciones. CAPÍTULO II Periodos, días y horarios hábiles Artículo 6. Periodos hábiles. Artículo 7. Días hábiles Artículo 8. Horario hábil. Artículo 9. Modificaciones de los periodos hábiles de caza. CAPÍTULO III Normas específicas para la caza menor. Artículo 10. Caza del conejo. Artículo 11. Caza de la tórtola Artículo 12. Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto. Artículo 13. Caza de la becada. Artículo 14. Caza en verano o media veda. Artículo 15. Caza con aves de cetrería. CAPÍTULO IV Normas específicas para la caza mayor. Artículo 16. Precintos. Artículo 17: Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos. Artículo 18: Fomento de las aves necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras procedentes de animales cazados. 4

5 Artículo 19. Cupos. Artículo 20. Batidas, ganchos, resaques o monterías. Artículo 21. Esperas o aguardos a caza mayor para disminuir los daños agrarios y el riesgo de transmisión de determinadas epizootias Artículo 22. Caza del Jabalí. Artículo 23. Caza del Ciervo. Artículo 24. Caza del Sarrio. Artículo 25. Caza de la Cabra montés. Artículo 26. Caza del Corzo. Artículo 27. Caza del Gamo y del Muflón. Artículo 28. Recechos y rastros de especies de caza mayor. CAPÍTULO V Normas generales. Artículo 29. Caza con nieve. Artículo 30. Recogida de cartuchos de caza. Artículo 31. Perros utilizados durante la caza. Artículo 32. Obtención de muestras sanitarias CAPÍTULO VI Vedados de Aragón. Artículo 33. Vedados CAPÍTULO VII Autorizaciones. Artículo 34. Autorizaciones extraordinarias. Artículo 35. Autorización de los campeonatos deportivos de caza en los terrenos cinegéticos gestionados por el Gobierno de Aragón CAPÍTULO VIII Valoración de especies a efectos de indemnización por daños. Artículo 36. Valoración Artículo 37. Condiciones de valoración Artículo 38. Valor de las especies cinegéticas Disposición adicional primera. Solicitud asignación cupo de corzo. Disposición adicional segunda. Prohibición de la caza con ballesta en Aragón Disposición adicional tercera. Modelo oficial para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas Disposición transitoria primera. Periodos hábiles. Disposición transitoria segunda. Vigencia de la Orden de 25 de junio de Disposición final primera. Controles de la grajilla. Disposición final segunda. Controles por daños. Disposición final tercera. Entrada en vigor. ANEXO I Vedados de Aragón. ANEXO II Términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional. ANEXO III Términos municipales con regulación específica para el ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama). ANEXO IV Términos municipales donde se podrá cazar el ánade real (Anas plathyrhynchos) en la media veda. ANEXO V Términos municipales donde se caza el corzo (Capreolus capreolus) sin establecimiento de cupo. ANEXO VI Autorización para el transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, destinados al autoconsumo familiar procedentes de cualquier tipo de cacería o de subproductos procedentes de cacerías no afectadas por el Real Decreto 50/2018 (cacería individual o bien cacería colectiva en la que el número de puestos no sea superior a 40 o el número de piezas abatidas no sea superior a 20 por jornada de caza). ANEXO VII Relación de términos municipales donde se aplicará lo establecido en el artículo 29 de la presente orden relativo a la caza con nieve. ANEXO VIII Municipios en los que se permite la caza de ciervas y sus crías sin cupo. 5

6 ANEXO IX Modelo de comunicación a la Oficina Comarcal Agroambiental de destino de las translocaciones de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos. ANEXO X Modelo de conformidad del titular del terreno cinegético para la realización del control poblacional nocturno de conejo que se utilizará además como modelo de comunicación de la previsión de dicha caza a los agentes de la autoridad. ANEXO XI Modelo de conformidad del titular del coto para el control del conejo en madriguera durante la época de veda de conejo mediante hurón y red y/o escopeta o hurón y cetrería en los municipios del Anexo II. ANEXO XII Modelo de conformidad del propietario o del arrendatario de la zona no cinegética con parcelas agrícolas con cultivos dañados por los conejos para llevar a cabo el control poblacional de conejos en madriguera mediante hurón y red y/o escopeta o hurón y cetrería. ANEXO XIII Modelo de conformidad del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética para la realización de esperas diurnas o nocturnas a especies de caza mayor para disminuir los daños agrarios y el riesgo de transmisión de determinadas epizootias y que, además, se utilizará como modelo de comunicación de la previsión de dicha caza a los agentes de la autoridad. ANEXO XIV Modelo para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas. ANEXO XV Solicitud al titular del coto por parte del propietario o arrendatario de las parcelas agrícolas con cultivos dañados por los conejos para llevar a cabo, por él mismo, o por mediación de terceros, el control poblacional de conejos en madriguera mediante hurón acompañado de red capillo y/o escopeta o hurón y cetrería. ANEXO XVI Documento de acompañamiento comercial para el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018 (cacería colectiva de caza mayor en la que el número de puestos sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza). ANEXO XVII Documento de acompañamiento para el transporte de trofeos procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018 (cacería colectiva de caza mayor en la que el número de puestos sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza). ANEXO XVIII Declaración responsable para la celebración de un campeonato deportivo en un terreno cinegético no gestionado por el Gobierno de Aragón. Artículo 1. Piezas de Caza Menor CAPÍTULO I Piezas de caza 1. Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes: Conejo (Oryctolagus cuniculus) Liebre (Lepus granatensis, Lepus europaeus) Zorro (Vulpes vulpes) Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus) Agachadiza común (Gallinago gallinago) Ánade friso (Anas strepera) Ánade real o Ánade azulón (Anas platyrhynchos) Ánade silbón o Silbón europeo (Anas penelope) Becada o Chocha perdiz (Scolopax rusticola) Cerceta común (Anas crecca) 6

7 Codorniz (Coturnix coturnix) Corneja negra (Corvus corone) Faisán (Phasianus colchicus) Focha común (Fulica atra) Ganso o ánsar común (Anser anser) Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades Pato colorado (Netta rufina) Pato cuchara o Cuchara común (Anas clypeata) Pato rabudo o Ánade rabudo (Anas acuta) Perdiz roja (Alectoris rufa) Porrón común o Porrón europeo (Aythya ferina) Porrón moñudo (Aythya fuligula) Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus) Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus) Torda o zorzal común (Turdus philomelos) Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris) Tórtola común o Tórtola europea (Streptopelia turtur) Urraca común o picaraza (Pica pica) Zorzal real (Turdus pilaris) 2. El faisán (Phasianus colchicus) podrá cazarse en los terrenos en los que esté presente y podrán realizarse sueltas para su caza inmediata exclusivamente en cotos intensivos de caza menor y en las Zonas de Adiestramiento de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso en su plan técnico. 3. En la caza del zorro, exclusivamente en las modalidades en puesto fijo, tales como las esperas y las batidas (término genérico que engloba también a los ganchos, resaques y monterías), esta especie se podrá cazar con armas de fuego largas rayadas clasificadas como de 2ª Categoría 2 según el artículo 3 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. En el resto de las modalidades el zorro deberá cazarse con escopeta. 4. Las modalidades de caza permitidas para las especies de caza menor serán la caza en mano, al salto, a la espera, en puesto fijo, el ojeo, la caza de la liebre con galgo y la cetrería, así como aquellas modalidades que se especifican para determinadas especies de caza menor en esta misma orden. Artículo 2. Piezas de Caza Mayor Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes: Jabalí (Sus scrofa) Ciervo (Cervus elaphus) Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica) Corzo (Capreolus capreolus) Cabra montés (Capra pyrenaica) Gamo (Dama dama) Muflón (Ovis musimon) Artículo 3. Autorización de caza para la temporada

8 Durante la temporada de caza se autoriza la caza de todas las especies consideradas piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de la presente Orden. Artículo 4. Especies cuya caza está autorizada en verano o media veda. Las especies cuya caza está autorizada en verano o media veda son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real (Anas platyrhynchus) en los términos municipales relacionados en el Anexo IV y el zorro (Vulpes vulpes). Artículo 5. Prohibiciones. Aunque la focha común (Fulica atra) está considerada especie de caza menor en Aragón, se prohíbe su caza en las lagunas de Bezas y Rubiales durante la presente temporada. Artículo 6. Periodos hábiles CAPÍTULO II Periodos, días y horarios hábiles Las fechas de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes: ESPECIE CAZA MENOR CONEJO en los términos municipales del Anexo II de esta orden ZORZALES Y ESTORNINO PINTO BECADA Y ACUÁTICAS PERIODO HÁBIL EN TERRENOS CINEGÉTICOS (fechas límite incluidas) Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero. Caza ordinaria: segundo domingo de agosto hasta el día 1 de abril. Controles poblacionales durante todo el año: - Caza nocturna con arma de fuego sin perros. - En madriguera con hurón acompañado de red capillo y/o escopeta o hurón y cetrería. En los Controles poblacionales durante la temporada hábil de caza ordinaria se podrá, además, utilizar perros. Tercer domingo de octubre al 10 de febrero. Segundo domingo de octubre al tercer domingo de febrero. El ánade real podrá cazarse en los días autorizados de la media veda en los términos municipales relacionados en el Anexo IV. Excepciones a lo anterior: Pato cuchara, pato colorado, porrón europeo y porrón moñudo: segundo domingo de octubre al 10 de febrero. Ánsar común: segundo domingo de octubre a cuarto domingo de enero. 8

9 ESPECIE MEDIA VEDA PALOMA EN PASO JABALÍ CIERVO. GAMO y MUFLÓN CORZO CABRA MONTÉS SARRIO ZORRO PERIODO HÁBIL EN TERRENOS CINEGÉTICOS (fechas límite incluidas) Codorniz, paloma torcaz, urraca, ánade real (ésta última especie en los términos municipales del Anexo IV) y zorro: segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre. Tórtola común: 21 de agosto a tercer domingo de septiembre. Paloma Zurita y Paloma Bravía y sus diferentes razas y variedades: 11 de septiembre a tercer domingo de septiembre. Primer domingo de septiembre a tercer domingo de noviembre. Tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero. En la modalidad de esperas durante todo el año. Tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero. Machos a rececho desde el 15 de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero. Podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en los Anexos III y VIII. Tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero. El gamo podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en el Anexo III. En batida al jabalí, machos y hembras, desde el tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero. Rececho: - Términos municipales referidos en el Anexo V: 1 de marzo a 15 de noviembre, machos y hembras. - Resto de Aragón fuera del Anexo V: Corzos machos: 1 de abril a 15 de noviembre Corzas hembras: 15 de septiembre a cuarto domingo de febrero Machos: primer domingo de octubre a 31 de mayo. Hembras: primer domingo de octubre a 31 de marzo. Cabritos (crías menores de un año de ambos sexos): primer domingo de octubre a 31 de mayo. Tercer domingo de abril al 1 de julio (sólo machos). Segundo domingo de septiembre a tercer domingo de diciembre. - Tercer domingo de septiembre a primer domingo de febrero. - Batidas sin perro y esperas: tercer domingo de enero a 30 de junio. En los municipios relacionados en el Anexo II de esta Orden las batidas sin perro y esperas sólo podrán efectuarse entre el 15 de marzo y el 7 de junio. - Durante las batidas, ganchos o resaques a especies de caza mayor: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero. - Media veda, con armas de fuego: segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre. - Con lazos con tope: entre el 15 de abril y el 31 de julio. Para esta modalidad, con el objeto de que éste método de captura sea selectivo, deberá seguirse lo indicado en Las Directrices Técnicas para la captura de especies predadoras», aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 13 de julio de 2011 y los 9

10 ESPECIE PERIODO HÁBIL EN TERRENOS CINEGÉTICOS (fechas límite incluidas) lazos deberán revisarse al menos dos veces al día, por la mañana y por la tarde. - Con perros de madriguera (empleando armas de fuego): todo el año. Artículo 7. Días hábiles Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético. En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto. Artículo 8. Horario hábil El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta, considerando en ambos casos las horas oficiales de la salida y puesta del sol establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para cada una de las tres capitales de provincia aragonesas y de aplicación en la provincia respectiva. En el caso de que la modalidad de caza sea la espera o el aguardo nocturno para realizar actuaciones de control de daños agrarios al amparo de lo dispuesto en el artículo al artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, la espera o aguardo podrá realizarse durante toda la noche. El conejo podrá cazarse durante la noche en los terrenos cinegéticos de los municipios relacionados en el Anexo II de esta orden. Artículo 9. Modificaciones de los periodos hábiles de caza 1. Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas de los periodos hábiles de caza establecidas con carácter general en esta Orden únicamente para especies y modalidades determinadas siempre que se encuentren suficientemente justificadas en los Planes Técnicos de Caza o en los Planes Anuales de Aprovechamiento del coto. 2. Así mismo, los periodos hábiles establecidos en esta Orden podrán verse restringidos en determinados terrenos por otras normas establecidas para garantizar tanto la conservación de determinadas especies de fauna como los objetivos de conservación de espacios naturales. Artículo 10. Caza del conejo CAPÍTULO III Normas específicas para la caza menor 1. Caza del conejo en los municipios que no aparecen listados en el Anexo II de esta orden: El periodo hábil para la caza del conejo en los municipios que no aparecen listados en el Anexo II de esta Orden es el de la caza menor, es decir, el comprendido entre el tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero. 1

11 2. Caza del conejo en los municipios listados en el Anexo II de esta orden: Como medidas extraordinarias para prevenir y disminuir los daños agrícolas provocados por el conejo de monte, en los municipios comprendidos en el Anexo II de esta orden: a) El periodo hábil para la caza ordinaria del conejo en los municipios comprendidos en el Anexo II de esta Orden es el comprendido entre el segundo domingo de agosto y el día 1 de abril ambos inclusive. b) Controles poblacionales nocturnos de conejo con arma de fuego: En los terrenos cinegéticos de los municipios comprendidos en el Anexo II de esta orden, queda autorizado durante todo el año el control poblacional nocturno de conejos con arma de fuego sin la utilización de perros y que, en caso de llevarse a cabo, se deberá hacer bajo los siguientes condicionantes: 1º Por motivos de seguridad y eficacia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, durante la caza nocturna se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar artificialmente los conejos objeto de control. Podrá dispararse a los conejos tanto desde los mismos campos como desde las pistas forestales y caminos agrícolas que estén en los campos limítrofes a los mismos siempre y cuando no se traten de pistas y caminos asfaltados y caminos aptos para el tránsito de vehículos y personas que tuvieran la consideración de dominio público, por tratarse de zonas de seguridad. En este último caso, el cazador podrá situarse a un lado u otro de la pista forestal o del camino asfaltado, respetando la distancia de seguridad contemplada en el artículo 46 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo que es de 10 metros a cada lado del eje del camino asfaltado o público, salvo que expresamente se hayan declarado límites superiores, y disparar de espaldas a la pista o del camino asfaltado, estando prohibido disparar por encima o en dirección a estos. En el caso de las pistas y caminos no asfaltados o de caminos aptos para el tránsito de vehículos y personas que no tuvieran la consideración de dominio público se podrá disparar desde el borde de la pista o camino si bien siempre se tendrá que disparar de espaldas a la pista o del camino no asfaltado, estando prohibido disparar por encima o en dirección a estos. Además, el cazador deberá vaciar y dejar abierta la recámara del arma de fuego cuando detecte la circulación de vehículos, personas o ganados a distancia inferior al alcance del arma utilizada. El control poblacional nocturno podrá hacerse a la espera, al salto o en mano y no se podrá disparar desde un vehículo. 2º Los controles poblacionales nocturnos de conejo deberán contar con la conformidad por escrito del titular del coto donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del Anexo X de esta orden. 3º Los cazadores, hasta un máximo de tres por cuadrilla de caza, deberán portar durante la acción de caza chalecos de alta visibilidad de color amarillo con bandas reflectantes y estarán obligados a instaurar las medidas de prevención y seguridad que sean necesarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo o a las propiedades. 4º El modelo de conformidad reseñado en el párrafo anterior deberá obrar en posesión del cazador durante el trayecto de ida y vuelta al paraje del control poblacional nocturno, así como durante el mismo. 5º De lunes a jueves durante las 24 horas y el viernes hasta las 11 de la mañana y con un mínimo de 48 horas de antelación a la caza nocturna del conejo deberá recibirse copia de dicho modelo de conformidad (Anexo X) tanto en el Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad territorialmente competente (Servicio de Huesca: FAX: , correo electrónico: cazaypescahu@aragon.es, Servicio de Teruel; FAX: , correo electrónico: cazaypescateruel@aragon.es o Servicio de Zaragoza: correo 1

12 electrónico: como en la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente: Comandancia de Zaragoza: FAX: , correo electrónico: Comandancia de Huesca: FAX: , correo electrónico: o Comandancia de Teruel: FAX: , correo electrónico: En el caso de no poderse enviar por FAX o correo electrónico el Anexo X, se deberán entregar en mano y en horario hábil dos copias del mismo, una en el servicio provincial y otra en la Comandancia Provincial de la Guardia Civil territorialmente competentes. c) Controles poblacionales de conejos en madriguera con la ayuda de hurones acompañado de red capillo y/o escopeta o de la cetrería acompañada o no de hurón en los municipios comprendidos en el Anexo II de esta orden: 1º Tanto en los terrenos cinegéticos como en las zonas no cinegéticas, queda autorizado durante todo el año la caza de conejos en madriguera con la ayuda de hurones acompañado de red capillo y/o escopeta o de la cetrería acompañada o no de hurón. Solamente desde el segundo domingo de agosto al 1 de abril podrán, además, y exclusivamente en la modalidad de caza con hurón, utilizarse perros. En las zonas de seguridad no se podrán utilizar armas de fuego ni perros, además, en las zonas de seguridad motivadas por infraestructuras de transporte (tales como autopistas, líneas ferroviarias, aeropuertos u otras similares) no podrá utilizarse la cetrería si no se dispone de una autorización del gestor de la infraestructura. 2º En los cotos municipales, deportivos, privados o intensivos de caza los controles poblacionales de conejo en madriguera con la ayuda de hurones o de la cetrería realizados en cualquier época del año deberán contar con la conformidad por escrito del titular del coto donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del Anexo XI de la presente orden que tendrá una duración máxima de 60 días naturales. El escrito de conformidad deberá obrar en posesión de los cazadores durante la realización del control poblacional. 3º En las zonas no cinegéticas, los controles poblacionales de conejo en madriguera con la ayuda de hurones o de la cetrería realizados en cualquier época del año deberán contar con la conformidad por escrito del propietario del terreno o del arrendatario de los terrenos donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del Anexo XII de la presente Orden que tendrá una duración máxima de 14 días naturales. El escrito de conformidad deberá obrar en posesión de los cazadores durante la realización del control poblacional. 4º En todo caso, los cazadores que efectúen la caza del conejo con la ayuda de hurones deberán estar en posesión de la autorización del INAGA de tenencia de hurones destinados a la caza, así como de una licencia de caza válida en Aragón y en el caso de la cetrería se estará a lo dispuesto en el artículo 15.2 de esta misma orden. 3. En los municipios del Anexo II, los propietarios o arrendatarios de los terrenos afectados por los conejos podrán solicitar permiso al titular del coto, mediante el Anexo XV de esta orden, para cazar ellos mismos o por mediación de terceros, conejos en madriguera con hurón acompañado de red capillo y/o escopeta o por medio de la cetrería acompañada o no de hurón. El titular del coto, deberá dar respuesta al peticionario en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de esta solicitud. En el caso de denegar el permiso solicitado, el titular del coto deberá exponer 1

13 en el modelo del Anexo XV las razones de tal denegación pudiendo utilizar un documento adjunto si tales razones ocupasen más espacio que el disponible en dicho anexo. Una copia de las solicitudes que sean denegadas por el titular del coto, deberá ser remitida por el peticionario al servicio provincial territorialmente competente. En el caso de recibir el permiso del coto, el solicitante no podrá solicitar indemnización por daños agrícolas producidos por conejo en las parcelas concretas para las cuales haya solicitado hacerse cargo él mismo del control poblacional del conejo. La autorización tendrá una de validez 120 días naturales desde la fecha de firma de la diligencia de autorización por parte del titular del coto. 4. En los municipios del Anexo II, los propietarios o arrendatarios de los terrenos afectados por los conejos podrán proceder dentro de las lindes de sus parcelas, y sin el permiso del titular del coto, a la ruptura de la estructura de los cados (vivares o madrigueras) y al sacrificio de los conejos dentro de los mismos, mediante las técnicas y procedimientos que debidamente se autoricen, o que, en su caso, estén sometidas a un régimen de comunicación a la administración conforme se establece en el apartado 1 d) de la Disposición transitoria quinta del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. El propietario, o arrendatario que realice estas acciones no podrá solicitar indemnización por daños agrícolas producidos por conejo en las parcelas concretas en las que lleve a cabo este tipo de controles. 5. Para la captura de conejos en vivo destinados a la repoblación de otros cotos de Aragón, se requerirá bien una autorización del INAGA para la captura en vivo de conejos ( Solicitud de autorización de control de especies cinegéticas, modelo de solicitud INAGA 30E y su Anexo I) la cual podrá ser válida para toda la temporada cinegética, o bien que tal captura esté prevista en el Plan Anual de Aprovechamiento cinegético del coto. 6. Para la repoblación o suelta de conejos de monte en un coto aragonés se necesitará disponer de la autorización del INAGA ( Autorización de suelta de piezas de caza, modelo de solicitud INAGA 33-A y su anexo I) En aplicación del artículo 61.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, el documento de traslado sanitario al que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 61.1 de dicha ley no será necesario para el transporte de conejos de monte capturados en Aragón y cuya suelta se vaya a realizar también en Aragón. Estas translocaciones deberán ir, en todo caso, amparadas por un documento de traslado cuyo modelo es el definido en el Anexo IX de esta misma Orden y del que deberá enviarse copia a la oficina comarcal agroambiental de destino durante las cuarenta y ocho horas posteriores a la suelta de los conejos. Artículo 11. Caza de la tórtola Se establece un cupo máximo de ocho ejemplares de tórtola común (Streptopelia turtur) por cazador y día. Artículo 12. Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto. La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor (cuarto domingo de enero) y el 10 de febrero incluido, solamente podrá ejercerse en la modalidad de puesto fijo y sin perros o con perros atados, que únicamente podrán soltarse para el cobro de las piezas abatidas. Durante este periodo está prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma con la recámara vacía y abierta. 1

14 Artículo 13. Caza de la becada. 1. Queda prohibida la caza de la becada a la espera. 2. Los perros utilizados durante la caza de la becada deberán portar obligatoriamente o bien una campanilla tradicional o bien elementos electrónicos acústicos, en ambos casos en perfectas condiciones de uso. Durante toda la acción de caza, los elementos electrónicos acústicos o beepers que porten los perros deberán estar permanentemente activados emitiendo un pitido al menos cada 30 segundos. Artículo 14. Caza en verano o media veda. 1. Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma. 2. En los terrenos cultivados y prados, así como en los pastos de alta montaña situados por encima de los 2000 metros de altitud, se podrá cazar en mano o al salto con perro y también en puesto fijo, en los demás lugares la única modalidad permitida durante la media veda será la de puestos fijos y sin perros. Se entenderán por prados aquellos terrenos cultivados para siega y pastoreo in situ o bien los terrenos cubiertos por vegetación herbácea y ausente de matorral y arbolado. En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario para cazar en ellos. Artículo 15. Caza con aves de cetrería 1. Para la práctica de la caza con aves de cetrería, se estará a lo establecido en el artículo 49, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el citado artículo, la tenencia de aves de cetrería requerirá autorización del INAGA. Así mismo, las aves contarán con la adecuada documentación acreditativa de su origen, según especie. Artículo 16. Precintos CAPÍTULO IV Normas específicas para la caza mayor 1. Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser marcada con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto. 2. Los precintos empleados en los recechos y aguardos deben estar en todo momento en posesión de la persona autorizada para efectuar el rececho o aguardo, o de los participantes en una batida (término genérico que engloba también a las monterías, ganchos y resaques) y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. Los precintos empleados en las batidas de caza en cotos deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida y fuera del núcleo o núcleos urbanos que se encuentren dentro del mismo. Durante la práctica cinegética, el responsable de la cacería (sea ésta colectiva, en el caso de las 1

15 batidas, o individual, en los recechos y aguardos) llevará consigo copia de la resolución del INAGA en la que aparezca la numeración de los precintos que se lleven a dicha cacería. 3. En cualquier caso, el precinto se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo, ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos). 4. Los precintos no utilizados y las matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la declaración de resultados y a las solicitudes de establecimiento de cupo para la temporada siguiente o la de aumento de cupo en su caso. 5. El marcado con precintos de las piezas de caza en las reservas y cotos sociales de caza se regirá por su normativa específica establecida en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos. Artículo 17: Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos 1. Ejemplares de caza mayor, o sus restos, destinados al consumo humano y abatidos en cualquier tipo de cacería tanto individual como colectiva. a) En el caso de que la carne sea para consumo particular, el responsable del transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, fuera del coto, reserva de caza o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer de una autorización de transporte de las mismas según el modelo especificado en el Anexo VI. Esta autorización será emitida y firmada por el responsable de la cacería. A los únicos efectos de esta firma, se entenderá por responsable de la cacería en el caso de las acciones colectivas de caza al presidente del coto, o persona en quien él delegue, y en el caso de las acciones individuales de caza al propio cazador. En el caso de tratarse de especies en las que sea necesario utilizar el precinto referido en el artículo 16 de esta Orden, la autorización relacionará los precintos de las piezas de procedencia. Una misma autorización podrá servir para amparar el transporte de hasta 10 piezas, pudiéndose llevar tantas autorizaciones como sea preciso para transportar el resultado de la cacería. Cada autorización acompañará a las piezas o partes de las mismas hasta su destino final. b) En el caso de que la carne de caza vaya a ser comercializada, el responsable del transporte de canales de ejemplares de caza mayor muertos, fuera del coto, reserva de caza o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer de una declaración de transporte de las mismas según el modelo de Declaración responsable válida para el transporte de canales de ejemplares de caza mayor abatidos en cacerías con destino a una sala de tratamiento de carne de caza silvestre o a un centro de recogida de caza silvestre con el objeto de su comercialización cuyo modelo oficial de presentación se puede descargar en la Oficina Virtual de Trámites accesible desde el buscador de trámites en la URL siendo el 2060 el número de procedimiento asignado a esta declaración responsable. Para el transporte de esta carne de caza, deberá además cumplirse todo lo estipulado en el Reglamento CE número 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. La primera parte de esta declaración será firmada por el responsable de la cacería. A los únicos efectos de esta firma, se entenderá por responsable de la cacería en el caso 1

16 de las acciones colectivas de caza al presidente del coto, o persona en quien él delegue, y en el caso de las acciones individuales de caza al propio cazador. Todas las canales irán provistas de un precinto individual inviolable que se rotulará según las instrucciones que aparecen en la propia declaración responsable. Cada declaración acompañará a las piezas de caza hasta su destino final. En un periodo máximo de dos semanas desde su firma, el responsable de la cacería deberá presentar en la Oficina Comarcal Agroambiental territorialmente competente en función del lugar de la cacería una copia de esta declaración. La empresa que recibe la carne deberá mantener otra copia de esta declaración durante un periodo mínimo de 5 años. c) En las reservas y cotos sociales de caza, el Anexo VI podrá ser sustituido por sus propios modelos de autorización de transporte de piezas de caza que serán establecidos en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos y que contendrán como mínimo todos los datos recogidos en el Anexo VI, y serán firmados por el Agente para la Protección de la Naturaleza o por el Celador que dirija la cacería en el caso de los recechos y por el responsable designado previamente al efecto en el caso de las batidas. 2. En las cacerías individuales, así como en las cacerías colectivas en las que el número de puestos de caza no sea superior a 40 o el número de piezas abatidas no sea superior a 20 por jornada de caza el transporte de ejemplares de caza mayor, o sus restos, no destinados al consumo humano (como pueden ser los trofeos o los restos destinados a servir de comida a los perros del propio cazador), quedará amparado por el Anexo VI de esta orden. 3. Ejemplares de caza mayor, o sus restos, no destinados al consumo humano, abatidos en cacerías colectivas en las que el número de puestos de caza sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza, y por tanto estén afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor. a) En estas cacerías, para la gestión y el transporte de subproductos animales procedentes de las mismas, no destinados al consumo humano, así como para el de sus trofeos serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto 50/2018. b) Para amparar el transporte de subproductos animales procedentes de estas cacerías se deberá emplear el Anexo XVI: Documento de acompañamiento comercial para el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018 (cacería colectiva de caza mayor en la que el número de puestos sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza). c) Para amparar el transporte de trofeos procedentes de estas cacerías se deberá emplear el Anexo XVII: Documento de acompañamiento para el transporte de trofeos procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018 (cacería colectiva de caza mayor en la que el número de puestos sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza). d) En las reservas y cotos sociales de caza, los Anexos XVI y XVII podrán ser sustituidos por sus propios modelos de autorización de transporte de piezas de caza que serán establecidos en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos y que contendrán como 1

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