Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

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1 Manual de legislación cinegética de Andalucía Ley 8/2003, de la flora y la fauna silvestres Decreto 182/2005, Reglamento de ordenación de la caza y normas complementarias Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

2 Manual de legislación cinegética de Andalucía

3 1ª edición, octubre 2010 EDITA: Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales AUTORES: Alfonso Santos Sotelo y Jesús González Martínez DEPÓSITO LEGAL: H I.S.B.N.:

4 I N D I C E I. NTRODUCCIÓN... II. REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE CAZA Y ASPECTOS MÁS DESTACADOS DE LA LEY DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES Y DEL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA... III. EXTRACTO DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES Y DEL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA... IV. DESARROLLO DETALLADO DE LA NORMATIVA BÁSICA SOBRE CAZA EN ANDALUCÍA ASPECTOS GENERALES DE LA LEY Art. 1 Ley Art. 2 Ley Art. 3 Ley Art. 4 Ley Objeto y ámbito de aplicación... Definiciones... Fines... Principios de actuación EL APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE Art. 30 Ley Art. 20 Rgto Anexo I Rgto Art. 21 Rgto Anexo II Rgto Art. 31 Ley Art. 32 Ley Art. 33 Ley Art. 34 Ley Art. 58 Rgto Especies objeto de aprovechamiento... Especies objeto de caza... Especies objeto de caza... Valoración de las piezas objeto de caza... Valoración de piezas de caza... Autorización administrativa... Reservas ecológicas... Sostenibilidad de los recursos... Responsabilidad por daños... Responsabilidad por daños RÉGIMEN GENERAL PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA Art. 35 Ley Art. 1 Rgto Art. 2 Rgto Art. 3 Rgto Art. 4 Rgto Régimen general... Objeto... Acción de cazar... Actividad de la caza... Titularidad de los derechos cinegéticos REQUISITOS PARA CAZAR. DOCUMENTACIÓN Y RESPONSABILIDAD Art. 2 Ley Art. 71 Rgto Art. 53 Ley Art. 72 Rgto Art. 54 Ley Art. 73 Rgto Definiciones... Requisitos... Documentación del cazador... Documentación... Responsabilidad por daños del cazador... Responsabilidad por daños

5 5. LICENCIAS DE CAZA, TARJETA ACREDITATIVA DE HABILITACIÓN Y SEGURO Art. 74 Rgto Art. 75 Rgto Art. 76 Rgto Art. 77 Rgto Art. 80 Rgto Licencias de caza... Homologación de licencias de caza... Vigencia de la licencia... Tarjeta acreditativa de la habilitación... Seguro PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE, PROHIBICIONES, AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. SANIDAD CINEGÉTICA RÉGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN. Art. 7 Ley Régimen general de protección MEDIOS PROHIBIDOS. Art. 8 Ley Anexo I Ley Medios prohibidos... Medios de captura prohibidos EXCEPCIONES AL RÉGIMEN GENERAL Y AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES Art. 9 Ley Art. 10 Ley Excepciones al régimen general... Autorización de las excepciones LIMITACIONES, PROHIBICIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Art. 55 Ley Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza y medidas de seguridad PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE HÁBITATS Y ESPECIES CINEGÉTICAS. SANIDAD CINEGÉTICA. Art. 5 Rgto Art. 6 Rgto Art. 7 Rgto Principios generales, participación y colaboración... Mejora de poblaciones cinegéticas y sus hábitats... Emergencias, epizootias y sanidad cinegética INVESTIGACIÓN, CONTROL GENÉTICO Y CENSOS DE POBLACIONES Art. 8 Rgto Art. 9 Rgto Investigación y control genético... Homologación

6 8. PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA CAZA 8.1. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CINEGÉTICA. PLANES DE CAZA. Art. 36 Ley Art. 10 Rgto Art. 37 Ley Art. 11 Rgto Art. 38 Ley Art. 12 Rgto Art. 13 Rgto Art. 14 Rgto Art. 15 Rgto Art. 16 Rgto Art. 17 Rgto Planes andaluces de caza y de pesca continental... Plan Andaluz de Caza... Planes de caza por áreas cinegéticas... Planes de caza por áreas cinegéticas... Planes técnicos de caza y de pesca... Planes técnicos de caza... Régimen general de tramitación de los planes técnicos de caza... Memoria anual de actividades cinegéticas... Régimen de evaluación continua de los planes técnicos de caza... Vigencia de los planes técnicos de caza... Modificaciones de los planes técnicos de caza en vigor y aprobación de nuevos planes técnicos de caza... (art. 3 Modelo Plan técnico caza y memoria anual - Orden 13/7/2007) Referencia a NORMATIVA COMPLEMENTARIA Plan Andaluz de caza ZONAS DE RESERVA. Art. 18 Rgto Zonas de reserva... (art. 4 Orden 13/7/2007) ORDEN GENERAL DE VEDAS. Art. 19 Rgto Orden general de vedas... Referencia a NORMATIVA COMPLEMENTARIA Orden general de vedas GESTIÓN CINEGÉTICA 9.1. SISTEMA DE CALIDAD. Art. 39 Ley Art. 55 Rgto Art. 56 Rgto Sistema de calidad... Criterios de gestión... Evaluación de calidad... Referencia a NORMATIVA COMPLEMENTARIA Certificación calidad cinegética EJERCICIO DE LA GESTIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS CINEGÉTICOS Art. 57 Rgto Gestión de los aprovechamientos cinegéticos COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE ESPECIES OBJETO DE CAZA. Art. 40 Ley Art. 69 Rgto Art. 70 Rgto Comercialización y transporte de especies objeto de caza y pesca... Comercialización y transporte de piezas de caza... Transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas... (arts. 10 y 12 Orden 13/7/2007) MANEJO DE POBLACIONES: SUELTAS Y REPOBLACIONES. Art. 41 Ley Sueltas y repoblaciones Art. 59 Rgto Art. 60 Rgto Art. 61 Rgto Criterios generales... Repoblaciones... Sueltas

7 9.5. CRÍA EN CAUTIVIDAD DE FAUNA SILVESTRE Y GRANJAS CINEGÉTICAS. Art. 11 Ley Art. 56 Ley Art. 62 Rgto Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre... Granjas cinegéticas... Granjas cinegéticas... (art. 11 Orden 13/7/2007) CONTROL DE DAÑOS Art. 63 Rgto Art. 64 Rgto Control de daños... Medidas de control de daños previstos en el plan técnico de caza CLASIFICACIÓN DE TERRENOS CLASIFICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE TERRENOS. Art. 43 Ley Art. 22 Rgto Art. 23 Rgto Clasificación de terrenos... Clasificación... Señalización de terrenos... (art. 1 y Anexo I Orden 13/7/2007) RESERVAS ANDALUZAS DE CAZA. Art. 44 Ley Art. 24 Rgto Art. 25 Rgto Art. 26 Rgto Art. 27 Rgto Art. 28 Rgto Art. 29 Rgto Art. 30 Rgto D. Ad. 1ª Ley Reservas andaluzas de caza... Concepto y titularidad... Declaración de las reservas andaluzas de caza... Modificación de las reservas andaluzas de caza... Gestión y administración de las reservas andaluzas de caza... Funciones de la Junta Consultiva... Planificación de las reservas andaluzas de caza... Actividad cinegética en las reservas andaluzas de caza... Reservas Andaluzas de caza... Referencia a NORMATIVA COMPLEMENTARIA Reservas nacionales de caza y convocatoria adjudicación permisos de caza ZONAS DE CAZA CONTROLADA. Art. 45 Ley Art. 31 Rgto Art. 32 Rgto Art. 33 Rgto Art. 34 Rgto Art. 35 Rgto Art. 36 Rgto Zonas de caza controlada... Concepto y finalidad... Declaración de Zona de Caza Controlada... Extinción de la declaración de las zonas de caza controlada... Actividad cinegética en las zonas de caza controlada... Administración y gestión... Procedimiento de concesión COTOS DE CAZA: ASPECTOS GENERALES, CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIÓN. Art. 46 Ley Art. 37 Rgto Art. 38 Rgto Art. 48 Ley Art. 39 Rgto Art. 40 Rgto Art. 42 Rgto Art. 43 Rgto Cotos de caza... Disposiciones generales... Aprovechamiento de la caza... Cesiones de terrenos... Constitución de cotos de caza... Matriculación... Modificación de la base territorial del acotado... Cambios de titularidad

8 Art. 44 Rgto Art. 45 Rgto Ejercicio de la caza y obligaciones de la persona o entidad titular... Suspensión de la actividad cinegética y extinción de la condición de coto de caza... (art. 2.- Modelos de solicitud: Orden 13/7/2007) CLASIFICACIÓN DE COTOS DE CAZA Y ESCENARIOS DE CAZA EN COTOS. Art. 46 Rgto Art. 47 Rgto Art. 47 Ley Art. 48 Rgto Art. 41 Rgto Cotos privados de caza... Cotos intensivos de caza... Cotos deportivos de caza... Cotos deportivos de caza... (art. 8 Orden 13/7/2007) Escenarios de caza en cotos ZONAS Y NORMAS DE SEGURIDAD. Art. 49 Ley Art. 89 Rgto Art. 90 Rgto Zonas de seguridad... Zonas de seguridad... Normas de seguridad CAZA EN TERRENOS CINEGÉTICOS CON OTROS APROVECHAMIENTOS SITISNTOS DE LOS CINEGÉTICOS. Art. 91 Rgto Caza en terrenos cinegéticos con otros aprovechamientos distintos de los cinegéticos CERCADOS CINEGÉTICOS Art. 22 Ley Art. 50 Ley Art. 65 Rgto Art. 66 Rgto D. T. 2ª Ley Art. 67 Rgto Art. 68 Rgto Infraestructuras y barreras a la circulación de la fauna... Cercados cinegéticos... Disposiciones generales... Cercados de gestión... Mantenimiento y adaptación de los cercados cinegéticos... Características de los cercados de gestión... Cercados de gestión... (art. 9 Orden 13/7/2007) MODALIDADES DE CAZA MODALIDADES DE CAZA MAYOR Y MENOR. DEFINICIONES. Art. 78 Rgto Modalidades de caza NORMAS PARTICULARES. Art. 83 Rgto Art. 84 Rgto Art. 85 Rgto Art. 86 Rgto Monterías y ganchos... Perdiz roja en ojeo... Caza de aves acuáticas... (art.14 Orden 13/7/2007) Cetrería MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA CAZA MENOR Art. 87Rgto Protección de la caza menor

9 14. PROPIEDAD DE LAS PIEZAS DE CAZA Art. 51 Ley Propiedad de las piezas de caza MEDIOS AUXILIARES Y PERROS DE CAZA Art. 52 Ley Art. 81 Rgto Art. 82 Rgto Medios auxiliares de caza... Medios auxiliares de caza... Utilización y control de perros... (art Utilización de rehalas: Orden 13/7/2007) Referencia a NORMATIVA COMPLEMENTARIA: Ley protección animales 16. ARMAS Y MUNICIÓN Art. 79 Rgto Utilización de armas para la caza ACTIVIDADES DEPORTIVAS RELACIONADAS CON LA CAZA Art. 23 Ley Art. 88 Rgto Actividades deportivas, de ocio y turismo... Campeonatos deportivos oficiales de caza TAXIDERMIA Y HOMOLOGACIÓN DE TROFEOS DE CAZA TAXIDERMIA. Art. 15 Ley Art. 92 Rgto Art. 93 Rgto Naturalización de ejemplares de fauna silvestre... Ejercicio de la actividad... Talleres de taxidermia... Referencia a NORMATIVA COMPLEMENTARIA: Carné de taxidermista HOMOLOGACIÓN DE TROFEOS DE CAZA. Referencia a NORMATIVA COMPLEMENTARIA CONTROL Y VIGILANCIA DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA CONTROL Y VIGILANCIA. Art. 19 Ley Art. 65 Ley Control... Vigilancia COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE VIGILANCIA. Art. 94 Rgto Art. 95 Rgto Competencias y funciones de vigilancia... Guardas de cotos de caza... Referencia a NORMATIVA COMPLEMENTARIA 97 97

10 20. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, ÓRGANOS CONSULTIVOS Y REGISTROS Art. 42 Ley Art. 64 Ley Art. 66 Ley D.T. 5ª Ley Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental... Consejo Andaluz de Biodiversidad... Referencia a NORMATIVA COMPLEMENTARIA Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres... Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental... (art. 5. Sección de aprovechamientos cinegéticos del Registro Andaluz de aprovechamientos de flora y fauna silvestres - Orden 13/7/2007) INFRACCIONES Y SANCIONES INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES COMUNES. Art. 67 Ley Art. 68 Ley Art. 69 Ley Art. 70 Ley Art. 71 Ley Art. 72 Ley Ámbito... Procedimiento sancionador... Reparación e indemnización... Prescripción... Sujetos responsables... Normas complementarias INFRACCIONES EN MATERIA DE CONSERVACIÓN. Art. 73 Ley Art. 74 Ley Art. 75 Ley Leves... Graves... Muy graves INFRACCIONES EN MATERIA DE CAZA. Art. 76 Ley Art. 77 Ley Art. 78 Ley Leves... Graves... Muy graves SANCIONES. Art. 82 Ley Art. 83 Ley Art. 84 Ley Art. 85 Ley D.Ad. 2ª Ley Cuantía de las sanciones... Sanciones accesorias... Criterios de proporcionalidad Retirada de armas o medios y ocupación de ejemplares... Retirada de armas o medios y ocupación de ejemplares... Actualización de las sanciones ÓRGANOS COMPETENTES. Art. 86 Ley Órganos competentes RÉGIMEN SANCIONADOR SEGÚN EL REGLAMENTO. Art. 96 Rgto. Régimen sancionador

11 22. RÉGIMEN FISCAL Y ECONÓMICO. AYUDAS Y SUBVENCIONES Art. 6 Ley D. Ad. 5ª Ley Art. 55 Rgto Régimen fiscal y económico... Del régimen de ayudas... Criterios de gestión ANEXOS 1.- Cuadro resumen de procedimientos administrativos (solicitudes y comunicaciones) 2.- Cuadro resumen de la normativa donde se indica expresamente la necesidad de un técnico competente

12 I. INTRODUCCIÓN La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Junta de Andalucía, considerando una nueva filosofía medioambiental y de gestión de los recursos naturales, ha optado por disponer de una Ley que abarque de modo general los aspectos relativos a la conservación de la naturaleza, la biodiversidad, la caza y la pesca continental, promulgando la LEY 8/2003, de 28 de octubre, de la FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES que se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 218 de 12/11/2003, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Centrándonos en la temática que nos ocupa este texto, la publicación de esa Ley supone un cambio en la concepción de las leyes de ámbito cinegético, ya que anteriormente la regulación de la caza se efectuaba en el ámbito estatal y así se continúa haciendo en otras comunidades autónomas, por separado de otros aspectos del medio natural, disponiéndose de una ley exclusivamente de caza. La Comunidad Autónoma de Andalucía, tras asumir la competencia en esta materia, a través de lo previsto en el art de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, nunca llegó a elaborar una ley exclusiva sobre caza, empleando la Ley Básica del Estado -Ley 1/1970, de 4 de abril- y limitándose a regular para Andalucía, mediante Ordenes y Decretos, algunos aspectos concretos. Por tanto, aún estando vigente como ley básica estatal, la Ley de Caza de 1970, es la Ley 8/2003, de la flora y la fauna silvestres, la que puede considerarse para Andalucía la ley en materia cinegética, dedicando el segundo Título al Aprovechamiento de la flora y la fauna silvestres y dentro del mismo el Capítulo II a Disposiciones comunes a la caza y la pesca continental y el Capítulo III a Normas específicas para la actividad de caza, así como la regulación de las infracciones y sanciones. Lo previsto en la Ley 8/2003 respecto a la actividad cinegética se ha desarrollado reglamentariamente mediante la entrada en vigor el 10/8/2005 del DECRETO 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA (BOJA nº 154 de 9/8/2005). En esta publicación se ha decidido integrar estos dos textos legales, que son la esencia de la normativa cinegética andaluza, de modo que se disponga de todo el contenido en un único ejemplar, de la forma más entendible para cualquier persona interesada en esta temática y destacando, aclarando o añadiendo los aspectos que se consideran más relevantes. Se incorporan también las modificaciones del Reglamento de Ordenación de la Caza y el desarrollo de determinados aspectos del mismo conforme a las siguientes normas: DECRETO 232/2007, de 31 de julio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Caza y se modifica el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio (BOJA nº 158 de 10/8/2007) ORDEN de 13 de julio de 2007, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza (BOJA nº 169 de 28/8/2007) 1

13 II. REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE CAZA Y ASPECTOS MÁS DESTACADOS DE LA LEY DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES Y DEL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA El artículo 57 del nuevo ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOJA nº 56 de 20/3/2007), relativo a Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad, establece: 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo de la Constitución (competencia exclusiva del Estado sobre legislación básica de montes y aprovechamientos forestales), en materia de: a) Montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales.../... f) Fauna y flora silvestres g) Prevención ambiental 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial y lacustre que incluye en todo caso la planificación y la regulación de estas materias; y la regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas. En materia cinegética, entre los aspectos regulados por la Ley de la Flora y la Fauna Silvestres y el Reglamento de Ordenación de la Caza, pueden destacarse como novedosos: - Los Planes andaluces de caza y los planes de caza por áreas cinegéticas (art. 36 Ley y arts. 10 y 11 Rgto.). El Plan Andaluz de Caza ha sido aprobado mediante el Decreto 232/2007, de 31 de julio (BOJA nº 258 de 10/8/2007) - La posibilidad de que los titulares de los terrenos cinegéticos obtengan certificaciones de calidad cinegética, mediante el impulso de esta medida por parte de la Consejería competente en materia de caza (art. 39 y Disposición transitoria 3ª de la Ley y arts. 55 y 56 Rgto). El Decreto 14/2008, de 22 de enero, regula la certificación y el distintivo de calidad cinegética de Andalucía (BOJA nº 26 de 6/2/2008). - Creación del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, como servicio administrativo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente (art. 42 Ley). Se publicó el Decreto 13/2008, de 22 de enero, por el que se aprueba la organización y régimen de funcionamiento del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental (BOJA nº 26 de 6/2/2008). - Nueva clasificación de los terrenos cinegéticos, consolidando las figuras de Reserva andaluza de caza y Zona de caza controlada (art. 43 Ley y art. 22 Rgto.). Desaparición de los denominados terrenos de aprovechamiento cinegético común (o libres) que se regulaban en el anterior Decreto 230/2001, de 16 de octubre (anterior Reglamento de ordenación de la caza, que queda derogado), según lo establecido en el art. 9 de la Ley 1/1970, de Caza. Referencia a los cotos deportivos de caza además en la Orden de 13 de julio de 2007(BOJA nº 169 de 28/8/2007). 2

14 - Creación del Consejo Andaluz de Biodiversidad, como órgano consultivo y de asesoramiento de materias como la caza y otras (art. 64 Ley). El Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de este Consejo (BOJA nº 242 de 14/12/2004). - Creación del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres (art. 66 y Disposición transitoria 6ª Ley). Se crea la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Flora y Fauna Silvestre (Disposición Adicional 2ª Rgto.). Desarrollado en el art. 5 de la Orden de 13 de julio de 2007 (BOJA nº 169 de 28/8/2007). - Se contempla la posible homologación de métodos para la determinación genética de las piezas de caza y la elaboración de los censos de poblaciones (art. 9 Rgto. y art. 6 de la Orden de 13 julio 2007). - El Reglamento trata la Orden General de Vedas con un carácter permanente, pudiendo modificarse por temporadas ligeramente, previo informe del Consejo Andaluz de Biodiversidad. Así se publica la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 127 de 4/7/2006) - El aprovechamiento de la caza en terrenos de gestión pública, al cual el Reglamento dedica el Capítulo IV completo (arts. 49 a 54). - Se publica la Orden de 1 de junio de 2010, por la que se modifica la de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 115 de 14/6/2010). Se afianzan y aclaran los siguientes aspectos, ya regulados en normativas anteriores: - Necesidad de un plan técnico de caza, para todo terreno donde se lleve a cabo el ejercicio de la actividad de caza (art. 38 Ley y 12 y 13 del Rgto.). Los modelos de plan técnico de caza y memoria anual de actividades cinegéticas se aprueban mediante la Orden de 13 de julio de Regulación del manejo de poblaciones mediante sueltas y repoblaciones de especies cinegéticas, así como las granjas cinegéticas (art. 41 y 56 Ley, arts. 59 a 62 Rgto. y art. 11 Orden de 13 julio 2007). - Regulación de cercados cinegéticos, distinguiendo entre los de gestión y de protección (art. 50 y Disposición transitoria 2ª de la Ley; Cap. III -arts. 65 a 68- del Rgto.; art. 9 de la Orden de 13 julio 2007). - La delimitación de zonas de reserva en los terrenos cinegéticos (art. 38 Ley, art. 18 Rgto. y art. 4 Orden de 13 julio 2007). 3

15 III. EXTRACTO DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y PREÁMBULO DE LA LEY DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES Y DEL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA La Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres se refiere en su exposición de motivos sobre la caza del siguiente modo: La caza y la pesca continental constituyen en Andalucía un significativo campo de actividad de dimensión social, deportiva, cultural, ecológica y económica, movilizando a un amplio colectivo que cuenta con organizaciones deportivas asentadas territorialmente. Tanto la caza como la pesca continental son, por otra parte, ejemplos clásicos de actividades deportivas que se desarrollan en el medio natural permitiendo un uso compatible de los recursos naturales y asegurando pautas de desarrollo sostenible en el medio rural: ancestralmente constituyen aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales que, al cabo del tiempo, se han ido concretando en un acervo cultural que se traduce en unas reglas de juego limpio que permiten, mediante el concurso de las vedas y el control público, la propia reproducción de la fauna cinegética y piscícola, al mismo tiempo que generan recursos económicos de considerable importancia para muchas zonas rurales de Andalucía. La nueva filosofía medioambiental y de gestión de los recursos naturales que se viene definiendo y aplicando a nivel comparado trata de integrar y unificar en torno a objetivos bien definidos los distintos mecanismos de conservación y aprovechamiento de recursos. En este sentido, la figura del cazador y del pescador representa, como grandes conocedores del medio natural, un elemento significativo en la adecuada gestión del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales contribuyendo a su conservación y protección. En consecuencia, resulta necesario enfrentar la regulación de todas estas materias mediante un único texto legal de carácter sistemático y globalizador que, al mismo tiempo que opere en clave de refundición de materias que cuentan con una tradición sociojurídica asentada, especialmente en el ámbito de la caza y la pesca continental, permita crear un marco jurídico innovador capaz de armonizar el criterio general de conservación de la naturaleza y de pleno respeto a la biodiversidad, con la existencia controlada de usos y aprovechamientos compatibles que deben contribuir a asegurar un desarrollo sostenible en numerosas zonas rurales de Andalucía. Para conseguir este objetivo se promoverá una cultura social de manejo racional de los recursos naturales renovables. Naturalmente el desarrollo sostenible de la actividad cinegética implica un uso correcto y ponderado de los recursos naturales mediante mecanismos de gestión que deben ser aplicados eficientemente a los cotos de caza según sus superficies, características naturales y carga cinegética. De ahí la necesidad de introducir instrumentos de evaluación de la calidad cinegética con el objetivo de asegurar que el manejo de las poblaciones y de los recursos naturales se adecúe efectivamente a las exigencias de sostenibilidad y a la defensa de los bienes jurídicos que deben ser conservados y protegidos mediante la presente Ley. Pues parece evidente, en términos generales, que el concepto de la calidad en la gestión se está convirtiendo en uno de los fundamentales puntos de encuentro entre el sector privado y el sector público. 4

16 Por su parte el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza se refiere a la Ley y a su vez a los aspectos relativos a la caza regulados en ella, según se comenta a continuación: La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, ha creado un nuevo marco jurídico de la caza en Andalucía, configurando un modelo de gestión cinegética sostenible en consonancia con el criterio general de conservación de la naturaleza y de pleno respeto a la biodiversidad. Asimismo conforme al modelo armonizador diseñado por esta ley, resulta obligado que su desarrollo reglamentario trate de integrar y unificar en torno a los objetivos definidos en el texto legal los distintos mecanismos de conservación y aprovechamiento de la caza, asegurando un desarrollo sostenible en las zonas rurales de Andalucía. La necesidad de un desarrollo reglamentario que acomode la gestión del aprovechamiento cinegético a lo preceptuado en la citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, así como la obligatoriedad de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la actividad de la caza en nuestra Comunidad Autónoma, previa consulta a los sectores sociales interesados, son motivos justificados para que se dicte el Reglamento de Ordenación de la Caza mediante el presente Decreto. El Reglamento de Ordenación de la Caza, se estructura en dos Disposiciones Adicionales, tres Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria, una Disposición Final, cuatro Títulos y tres Anexos, cuyo contenido resumido es el siguiente: Disposición Adicional Primera Disposición Adicional Segunda Disposición Transitoria Primera Disposición Transitoria Segunda Disposición Transitoria Tercera Disposición Derogatoria única Disposición Final Primera Disposición Final Segunda Título Preliminar Título I: Planificación y ordenación de la caza Título II: Gestión cinegética Título III: Ejercicio de la caza Título IV: Vigilancia de la actividad cinegética Anexos Modificación ámbito territorial Reserva Andaluza de Caza Serranía de Ronda Sección de aprovechamientos cinegéticos del Registro andaluz de aprovechamientos de flora y fauna silvestres Continuidad de aprovechamientos y actividades autorizadas Procedimientos Escenarios de caza Derogación normativa Habilitación normativa Entrada en vigor Cap. I Disposiciones Generales Cap. II Protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas Cap. I Instrumentos de planificación cinegética Cap. II Especies Cap. III Terrenos cinegéticos Cap IV Aprovechamiento de la caza en terrenos de gestión pública Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Disposiciones generales Manejo de poblaciones Cercados cinegéticos Comercialización y transporte Los cazadores y las cazadoras Actividad de la caza Seguridad de las personas y protección de bienes Taxidermia I.- Especies objeto de caza II.-Valoración de piezas de caza III.- Relación de especies autóctonas autoriza práctica de la Cetrería 5

17 IV. DESARROLLO DETALLADO DE LA NORMATIVA BÁSICA SOBRE CAZA EN ANDALUCÍA Seguidamente desarrollaremos el contenido completo y de forma conjunta, de la Ley de la flora y la fauna silvestres (en adelante Ley ), en lo referente a la caza, del Reglamento de Ordenación de la caza (en adelante Rgto ) y de las normas complementarias que se consideran más importantes y que suponen el desarrollo de ambas. 1. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY Art. 1 Ley Objeto y ámbito de aplicación Objeto y ámbito de aplicación. 1. Es objeto de la presente Ley la ordenación de la protección, conservación y recuperación de la flora y la fauna silvestres y sus hábitat, así como la regulación y fomento de la caza y la pesca para la consecución de fines de carácter social, económico, científico, cultural y deportivo. 2. Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los animales de especies domésticas, los utilizados para experimentación científica, los usados ordinariamente en actividades laborales, y las especies dedicadas al aprovechamiento agrícola y ganadero. Art. 2 Ley Definiciones Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entenderá por: a. Especies silvestres: las distintas plantas, animales y formas de vida que desarrollen todo o parte de su ciclo biológico natural sin intervención regular del ser humano. b. Especies silvestres autóctonas: las que viven o se reproducen de forma natural en estado salvaje en Andalucía, constituyendo este territorio la totalidad o parte de su área de distribución natural, de reproducción, migración o invernada, y las que, habiendo estado en el pasado en alguna de las situaciones anteriores, se encuentren actualmente extinguidas. c. Especies silvestres alóctonas y exóticas: las que hayan sido introducidas en Andalucía, incluidas las naturalizadas en tiempos históricos, así como las que, careciendo de arraigo en hábitats naturales de la Península Ibérica, sean definidas como tales en tratados o convenios internacionales. d. Especies silvestres amenazadas: las incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. e. Hábitat de una especie: el medio acuático o terrestre, diferenciado por sus características geográficas y factores abióticos y bióticos, donde desarrolla en todo o en parte su ciclo biológico. f. Acciones de protección, conservación y recuperación: el conjunto de medidas necesarias para mantener, recuperar o restaurar los hábitats naturales y las poblaciones de las especies silvestres en los términos fijados por esta Ley. 6

18 Definiciones: Acción de cazar y cazador g. Acción de cazar y pescar: la actividad deportiva ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas o medios dirigidos a la búsqueda, atracción, persecución o captura de ejemplares de fauna silvestre terrestre o acuícola con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos, devolverlos a su medio o facilitar su captura por un tercero. h. Cazador y pescador: quien practica la caza o la pesca reuniendo los requisitos legales para ello. i. Aprovechamiento sostenible: la utilización ordenada y responsable de los componentes de la biodiversidad, es decir, de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la misma, manteniendo sus posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. Art. 3 Ley Fines Fines. Son fines de la presente Ley: a) La preservación de la biodiversidad garantizando la supervivencia de las especies mediante la protección y conservación de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, así como la ordenación de sus aprovechamientos. b) Garantizar el derecho de todos al uso y disfrute del medio natural como espacio cultural y de ocio, susceptible de aprovechamientos que fomenten el desarrollo sostenible, y transmisible a las generaciones futuras. Art. 4 Ley Principios de actuación. La actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía en favor de las especies silvestres se basará en los siguientes principios: a. Velar de manera coordinada por el mantenimiento de la biodiversidad y por la conservación de las especies silvestres y sus hábitats conforme a las directrices de la presente Ley. b. Dar preferencia a la conservación de las especies autóctonas en su hábitat natural, así como regular la introducción de las mismas. c. Evitar la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas que puedan competir con las autóctonas, o alterar su patrimonio genético o sus procesos biológicos o ecológicos. d. Proteger el hábitat propio de las especies silvestres frente a las actuaciones que supongan una amenaza para su conservación o recuperación. e. Fomentar y controlar los usos y aprovechamientos ordenados y responsables de las especies silvestres en el marco de un desarrollo sostenible orientado a la mejora del nivel y calidad de vida de la población andaluza. f. Promover el conocimiento científico, la educación ambiental para la conservación de la biodiversidad y la participación social activa en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. 7

19 2. EL APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE Art. 30 Ley Especies objeto de aprovechamiento. Sólo podrán ser objeto de aprovechamiento y comercialización las especies silvestres en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Art. 20 Rgto Especies objeto de caza. 1. Podrán ser objeto de caza las especies enumeradas en el Anexo I del presente Reglamento, clasificadas en especies de caza mayor (Apartado A) y de caza menor (Apartado B). A los mismos efectos se considerarán de manera diferenciada las aves acuáticas (Apartado C) y las especies predadoras (Apartado D). Especies de caza según Anexo I y su modificación 2. Los animales domésticos asilvestrados no tendrán la consideración de especies objeto de caza. No obstante, podrán ser abatidos o capturados de acuerdo con lo previsto en los artículos 63 y 64 (control de daños) del presente Reglamento. A tales efectos, se consideran animales domésticos asilvestrados los animales de compañía y los de renta, que pierdan la condición de domésticos, formando parte del medio natural, viviendo libre del dominio del hombre llegando a ser independientes de los cuidados humanos, y que produzcan daños en el ecosistema que habitan. 3. La Consejería competente materia de caza, podrá modificar mediante Orden el Anexo I del presente Reglamento. 4. El procedimiento de modificación citado en el apartado anterior, se iniciará de oficio por la Dirección General competente en materia de caza con fundamento en la información técnica o científica que así lo aconseje, previo informe del Consejo Andaluz de Biodiversidad y dando audiencia a las principales asociaciones o entidades representativas de los intereses sociales, económicos y profesionales afectados o dedicados a la defensa del medio ambiente, la caza y los recursos naturales, a fin de que en el plazo de veinte días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Asimismo, se realizará un trámite de información pública durante el plazo indicado. Anexo I Rgto Anexo III Ley aparace misma lista pero clasificada en Mamiferos y Aves 5. Transcurrido el plazo anterior y analizadas las alegaciones presentadas, la Dirección General competente en materia de caza formulará propuesta de resolución y la elevará, junto con el expediente, a quien ostente la titularidad de la Consejería competente para su resolución. ESPECIES OBJETO DE CAZA A) CAZA MAYOR Cabra montés Capra pyrenaica Ciervo Cervus elaphus Corzo Capreolus capreolus Gamo Dama dama Muflón Ovis musimon Arruí Ammotragus lervia Jabalí Sus scrofa 8

20 En total son 40 especies cazables: 7 caza mayor 18 caza menor 11 aves acuáticas 4 depredadoras B) CAZA MENOR Conejo Oryctolagus cuniculus Liebre Lepus capensis Perdiz Alectoris rufa Becada Scolopax rusticola Faisán Phasianus colchicus Codorniz Coturnix coturnix Tórtola común Streptopelia turtur Paloma torcaz Columba palumbus Paloma zurita Columba oenas Paloma bravía Columba livia Colín de Virginia Colinus virginianus Colín de California Lophortyx californica Estornino pinto Sturnus vulgaris Zorzal real Turdus pilaris Zorzal alirrojo Turdus iliacus Zorzal charlo Turdus viscivorus Zorzal común Turdus philomelos Avefría Vanellus vanellus C) AVES ACUATICAS Ansar común Anser anser Anade real Anas platyrhynchos Anade rabudo Anas acuta Anade friso Anas strepera Anade silbón Anas penelope Pato cuchara Anas clypeata Cerceta común Anas crecca Pato colorado Netta rufina Porrón común Aythya ferina Focha común Fulica atra Agachadiza común Gallinago gallinago D) PREDADORES Zorro Vulpes vulpes Urraca Pica pica Grajilla Corvus monedula Corneja Corvus corone Art. 21 Rgto Valoración piezas objeto de caza Valoración de las piezas objeto de caza. 1. A efectos indemnizatorios, la valoración de las especies objeto de caza queda establecida en el Anexo II del presente Reglamento. 2. El baremo de valoración de las especies objeto de caza se actualizará de forma automática al inicio de cada año natural según el índice de precios al consumo, sin perjuicio de que la Consejería competente en materia de caza pueda modificarlo mediante Orden por causas justificadas. 9

21 Anexo II Rgto VALORACIÓN DE PIEZAS DE CAZA CAZA MAYOR Cabra montés (Capra pyrenaica) Ciervo (Cervus elaphus) Corzo (Capreolus capreolus) Gamo (Dama dama) Muflón (Ovis musimon) Arruí (Ammotragus lervis) Jabalí (Sus scrofa) VALOR INCREMENTO POR TROFEO euros BRONCE PLATA ORO 4.148,79 120,21 180,31 300, ,70 120,21 180,31 300, ,55 120,21 180,31 300, ,55 120,21 180,31 300, ,55 120,21 180,31 300,51 957,41 60,11 120,21 180,31 486,83 60,11 120,21 180,31 CAZA MENOR (especie y valor en euros) Zorro (Vulpes vulpes) 95,75 Liebre (Lepus capensis) 63,84 Conejo (Oryctolagus cuniculus) 31,92 Ansar común (Anser anser) 95,75 Perdiz (Alectoris rufa) 47,87 Becada (Scolopax rusticola) 47,87 Faisán (Phasianus colchicus) 47,87 Anade real (Anas platyrhynchos) 31,92 Anade rabudo (Anas acuta) 31,92 Anade friso (Anas strepera) 31,92 Anade silbón (Anas penelope) 31,92 Pato cuchara (Anas clypeata) 31,92 Cerceta común (Anas crecca) 31,92 Pato colorado (Netta rufina) 31,92 Porrón común (Aythya ferina) 31,92 Focha común (Fulica atra) 31,92 Paloma torcaz (Columba palumbus) 15,03 Paloma zurita (Columba oenas) 15,03 Paloma bravía (Columba livia) 15,03 Tórtola común (Streptopelia turtur) 15,03 Codorniz (Coturnix coturnix) 15,03 Agachadiza común (Gallinago gallinago) 15,03 CAZA MENOR (especie y valor en euros) Zorzal común (Turdus philomelos) 6,39 Zorzal alirrojo (Turdus iliacus) 6,39 Zorzal charlo (Turdus viscivorus) 6,39 Zorzal real (Turdus pilaris) 6,39 Estornino pinto (Sturnus vulgaris) 6,39 Avefría (Vanellus vanellus) 6,39 Urraca (Pica pica) 6,39 Grajilla (Corvus monedula) 6,39 Corneja (Corvus corone) 6,39 Otras especies cinegéticas 6,39 Art. 31 Ley Autorización administrativa aprovechamiento de especies silvestres y redacción de plan técnico Autorización administrativa. 1. Toda actividad de aprovechamiento de las especies silvestres a que se refiere el artículo anterior requerirá autorización administrativa de la Consejería competente en materia de medio ambiente y, en su caso, la redacción de un plan técnico en los términos que reglamentariamente se establezcan. 2. No requiere autorización administrativa la recogida esporádica en pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de invertebrados, plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie. 10

22 Art. 32 Ley Fomento de Reservas ecológicas por la Consejería competente en materia de medio ambiente Reservas ecológicas. 1. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la constitución de reservas ecológicas en terrenos o masas de agua en los que, con la finalidad principal de la conservación y desarrollo de las especies silvestres, se realice un aprovechamiento compatible de carácter educativo, cultural, científico o de ocio, con o sin ánimo de lucro. 2. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la constitución de una reserva ecológica sobre un terreno de su propiedad, o propiedad de un tercero si dispone de autorización, así como sobre un curso de agua o zona húmeda si dispone de concesión administrativa, en su caso. 3. La solicitud deberá acompañarse de un Plan Técnico, descriptivo de los valores que se desea conservar, así como de las actividades de uso, gestión y fomento a realizar. Art. 33 Ley Sostenibilidad de los recursos. Suspensión aprovechamientos 1. Cuando se compruebe que la ejecución de un determinado aprovechamiento autorizado afecta negativamente a la renovación o sostenibilidad de los recursos, la Consejería competente en materia de medio ambiente, de oficio o a instancia de parte, y previa audiencia a sus titulares, podrá suspender total o parcialmente su vigencia. Cebos envenenados 2. Los propietarios de terrenos o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de los mismos tienen la obligación de adoptar las medidas precisas para impedir la existencia o colocación de cebos envenenados en condiciones susceptibles de dañar a la fauna silvestre. El hallazgo de cebos envenenados así como el de cualquier método masivo y no selectivo cuya utilización no haya sido expresamente autorizada será motivo para la suspensión cautelar de la autorización del aprovechamiento correspondiente. Dicha medida de suspensión deberá ser confirmada, modificada o levantada en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dicha medida quedará sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de la misma. Art. 34 Ley Responsabilidad por daños Responsabilidad por daños. 1. Los titulares de los aprovechamientos serán responsables de los daños causados en las personas, bienes y en las explotaciones agrarias por los ejemplares de especies cinegéticas y piscícolas, incluidas en el plan técnico y que procedan de los citados aprovechamientos. Subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos. 2. Asimismo el titular de un aprovechamiento será responsable subsidiario de los daños causados dentro del mismo a especies amenazadas por cualquier persona cuya actividad haya sido previamente autorizada por dicho titular. 11

23 Art. 58 Rgto Responsabilidad por daños Responsabilidad por daños. 1. Conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las personas o entidades titulares de los aprovechamientos cinegéticos serán responsables de los daños causados en las personas, bienes y en las explotaciones agrarias por los ejemplares de especies cinegéticas incluidas en el plan técnico de caza, y que procedan de los citados aprovechamientos, con independencia de que el aprovechamiento principal sea de caza mayor o menor. 2. Subsidiariamente serán responsables las personas propietarias de los terrenos. 12

24 3. RÉGIMEN GENERAL PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA Art. 35 Ley Finalidad de la caza Régimen general. 1. El ejercicio de la caza y la pesca continental tendrá como finalidad la protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos cinegéticos y piscícolas de manera compatible con el equilibrio natural. 2. Las actividades de caza y de pesca definidas en el artículo 2 de la presente Ley (*) sólo se podrán practicar: Condiciones para poder cazar (*) art. 2 g) Acción de cazar y pescar: la actividad deportiva ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas o medios dirigidos a la búsqueda, atracción, persecución o captura de ejemplares de fauna silvestres terrestre o acuícola con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos, devolverlos a su medio o facilitar su captura por un tercero. a. Sobre las especies que se relacionan en el Anexo III (ver pág. 7), siempre que se superen las longitudes y no se excedan los cupos establecidos. b. En terrenos o aguas en que dichos aprovechamientos se hallen autorizados conforme a la presente Ley. c. Durante los períodos declarados hábiles por la Consejería competente en materia de medio ambiente la cual velará para que los mismos no se solapen con los periodos de celo, reproducción y crianza de las especies de aves, ni con los periodos de migración prenupcial en el caso de aves migratorias, quedando expresamente prohibida la caza de avifauna en tales períodos. d. Por quien acredite la aptitud y el conocimiento adecuados en los términos reglamentariamente establecidos y obtenga licencia administrativa expedida por la Consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que no se encuentre inhabilitado por resolución administrativa o sentencia judicial firme. 3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás requisitos que resulten exigibles conforme a esta Ley y demás normativa que resulte de aplicación. Art. 1 Rgto Art. 2 Rgto Definición acción de cazar Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la actividad de la caza con la finalidad de conservar, fomentar, aprovechar y proteger ordenadamente los recursos cinegéticos de manera sostenible y compatible con el equilibrio natural, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres. Acción de cazar. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.g) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, se considera acción de cazar la actividad deportiva ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas o medios dirigidos a la búsqueda, atracción, persecución o captura de ejemplares de fauna silvestre terrestre con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos, devolverlos a su medio o facilitar su captura por un tercero. 13

25 Consideración de especies cinegéticas y no cinegéticas 2. La actividad de la caza sólo podrá ejercerse sobre las especies cinegéticas incluidas en el Anexo III apartado A) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, en los términos establecidos en el Título III del presente Reglamento. 3. A los efectos del presente Reglamento, en ningún caso se considerarán especies cinegéticas las especies de la fauna silvestre que se incluyan en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. Art. 3 Rgto Licencia de caza Art. 4 Rgto Titularidad de los derechos cinegéticos Actividad de la caza. La actividad de la caza podrá realizarla toda persona que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás normativa que resulte de aplicación. Titularidad de los derechos cinegéticos. De conformidad con el artículo 48.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la titularidad de los derechos cinegéticos corresponderá a las personas o entidades propietarias de los terrenos o, en su caso, a las personas o entidades titulares de derechos personales o reales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento. 14

26 4. REQUISITOS PARA CAZAR. DOCUMENTACIÓN Y RESPONSABILIDAD. Art. 2 Ley Definición de cazador Art. 71 Rgto Requisitos para cazar Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entenderá por:... h) Cazador y pescador; quien practica la caza o la pesca reuniendo los requisitos legales para ello.... Requisitos. 1. Conforme a lo previsto en el artículo 35.2.d) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la caza podrá ser practicada por personas que habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento adecuados en los términos reglamentariamente establecidos, posean la tarjeta acreditativa de la habilitación como cazador o cazadora y la licencia de caza y no se encuentren inhabilitadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme. 2. No tiene la condición de cazador o cazadora, quien participe en la actividad cinegética exclusivamente en calidad de ojeador, batidor, secretario o perrero sin portar armas de caza desenfundadas. 3. El uso de armas de fuego o de cualquier otro medio de caza que requiera una autorización especial precisará estar en posesión del correspondiente permiso. Art. 53 Ley Documentación del cazador Documentación del cazador. 1. Durante la acción de cazar el cazador deberá llevar consigo los siguientes documentos: a. Tarjeta acreditativa de la habilitación como cazador. b. Licencia administrativa, en su caso. c. Licencia de armas, en su caso. d. Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en caso de portar armas. e. Documento oficial acreditativo de la identidad. f. Permiso de caza otorgado por el titular del aprovechamiento, en su caso. g. La demás documentación que exija la legislación vigente. 2. La contratación en aprovechamientos cinegéticos de puestos o permisos de caza deberá documentarse individualmente. 15

27 Art. 72 Rgto Documentación del cazador Documentación. 1. Durante la acción de cazar, las personas que practiquen la caza deberán llevar consigo los siguientes documentos: a) Tarjeta acreditativa de la habilitación como cazador o cazadora. b) Licencia de caza, en su caso. c) Licencia de armas, en su caso. d) Seguro obligatorio de responsabilidad civil de la persona que ejercite la acción de cazar en caso de portar armas. e) Documento oficial acreditativo de la identidad. f) Permiso de caza otorgado por la persona o entidad titular del aprovechamiento. g) La demás documentación que exija la legislación vigente. 2. De conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la contratación en aprovechamientos cinegéticos de puestos o permisos de caza deberá documentarse individualmente. Art. 54 Ley Responsabilidad por daños del cazador Responsabilidad por daños del cazador. 1. Todo cazador será responsable de los daños causados con motivo del ejercicio de la caza. 2. La responsabilidad será solidaria de los miembros de la partida de caza cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido, y subsidiariamente del titular del coto de caza u organizador de la partida de caza. Art. 73 Rgto Responsabilidad por daños Responsabilidad por daños. 1. De conformidad con el artículo 54.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, todo cazador o cazadora será responsable de los daños causados con motivo del ejercicio de la caza. 2. La responsabilidad será solidaria de las personas que integren la partida de caza cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido, y subsidiariamente de la persona titular del coto de caza u organizadora de la partida de caza. 3. A estos efectos, se consideran miembros de la partida de caza aquellos cazadores y cazadoras que hayan practicado el ejercicio de la caza en el momento y lugar en que el daño haya sido producido y que hubieran utilizado armas o medios de la clase que originó el daño. 16

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