COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO ASAMBLEA ANUAL DE SEPTIEMBRE DE 2016 ENMIENDAS PROPUESTAS AL REGLAMENTO
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- César Henríquez Castro
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1 COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO ASAMBLEA ANUAL DE SEPTIEMBRE DE 2016 ENMIENDAS PROPUESTAS AL REGLAMENTO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 61 DEL REGLAMENTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO, A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LAS ENMIENDAS PROPUESTAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO A DICHO REGLAMENTO A SER VOTADAS DURANTE EL PROCESO ELECCIONARIO EN LA CONVENCIÓN Y ASAMBLEA 176. CAPITULO IV INTEGRANTES, CUOTAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 6 - CATEGORÍAS Y CUOTAS DE COLEGIADOS Y COLEGIADAS 1. Se enmienda la Sección 7 del Artículo 6 del Reglamento del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, según enmendado, para que se añada lo siguiente: Sección 1. Sección 7 - Derecho al Voto Además, las Colegiadas y Colegiados bajo la Sección 5 integrarán la Comisión de Estudiantes de Derecho que se crea en los Artículos 44 y 45 de este Reglamento. En tal capacidad, elegirán un representante a la Junta de Gobierno que, una vez sea juramentado por ésta como Delegado Especial, pueda asistir y participar en sus reuniones ordinarias y extraordinarias, con voz y sin voto. ARTÍCULO 6 - CATEGORÍAS Y CUOTAS DE COLEGIADOS Y COLEGIADAS 2. Se añade una nueva Sección 7 y se renumera la Sección 7 como Sección 8 del Artículo 6 del Reglamento del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, según enmendado, para que se lean como sigue: Sección 1. Sección 7. Abogados y Abogadas Inactivos Serán elegibles para integrar el Colegio en esta categoría, todos aquellos abogados y abogadas que al momento de su ingreso hayan sido autorizados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para cambiar a estatus de abogado inactivo, y, por tanto, relevado del requisito de educación jurídica continua mientras mantenga su estatus como tal, mediante el pago de una cuota anual de $ Sección [7] 8. Derecho al Voto Solamente las personas cuya membresía en el Colegio sea de las que no se definen en las secciones 1, 2, 6 y 7 anteriores, tendrán derecho a voz y voto en las asambleas del Colegio, podrán ser electas a la directiva de las Delegaciones; a la Presidencia del Colegio; y a la Junta de Gobierno. CAPITULO VI JUNTA DE GOBIERNO 3. Enmendar el primer párrafo del artículo 24 del Reglamento del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico a los fines de establecer nuevos límites 1
2 territoriales de las delegaciones de San Juan y denominar en lo sucesivo a la Delegación de San Juan II como Delegación de Río Piedras y adecuarlo al contenido de la Resolución 21 aprobada por la Junta de Gobierno en reunión ordinaria celebrada el 19 de mayo de 2012 y para corregir el número de delegados. Se dispone que la colindancia de las dos delegaciones de San Juan está definida por una línea imaginaria en dirección Este a Oeste, sobre el Caño Martin Peña, terminando en los límites geográficos aplicables al Municipio de San Juan. Se designa a la Delegación de San Juan II como la Delegación de Río Piedras. El territorio de la Delegación de San Juan origina en la línea imaginaria sobre el caño Martín Peña, hacia el Norte. El territorio de la Delegación de Río Piedras origina en la misma línea imaginaria sobre el Caño Martín Peña, en dirección Sur. Ambos territorios estarán limitados a su vez por los correspondientes a la Ciudad de San Juan. Corresponde a la Delegación de San Juan los sitios comprendidos dentro del Viejo San Juan, Puerta de Tierra, Condado y Santurce. Corresponde a la Delegación de Río Piedras los sitios ubicados dentro de los límites territoriales históricos del antiguo Municipio de Río Piedras. (Río Piedras pueblo, Puerto Nuevo, Hato Rey, Monacillos, Sabana Abajo, Cupey, Tortugo, Quebrada Arenas, El Cinco y Caimito). La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico estará integrada por un Presidente, treinta y dos delegados, y el Presidente saliente, quien será miembro ex- oficio de la misma hasta que sea sustituido por el próximo Presidente saliente y tendrá solamente derecho a voz, de los veintiocho de los treinta y dos delegados serán electos, dos en representación de cada una de las delegaciones de Bayamón, Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Guayama, Fajardo, Humacao, Caguas, Utuado, Aibonito y Carolina, excepto el distrito de San Juan que se compondrá de dos delegaciones y elegirá cuatro delegados de los cuales dos serán electos por los colegiados y colegiadas domiciliados(as) o que tengan oficina en el Viejo San Juan, Puerta de Tierra, Condado y Santurce, y los otros dos serán electos por los colegiados y colegiadas cuya oficinas o domicilios ubiquen en los límites territoriales históricos del antiguo Municipio de Río Piedras (Río Piedras pueblo, Puerto Nuevo, Hato Rey, Monacillos, Sabana Abajo, Cupey, Tortugo, Quebrada Arenas, El Cinco y Caimito). Dichas delegaciones se conocerán como Delegación de San Juan y Delegación Río Piedras respectivamente. La elección de delegados tendrá lugar en asambleas que celebrarán los colegiados en cada uno de dichos distritos, excepto que en el distrito de San Juan las delegaciones de San Juan y Río Piedras celebrarán asambleas efectuadas en el edificio del Colegio de Abogados de Puerto Rico. 4. Para permitir que se pueda elegir a un delegado por delegación por hasta tres (3) términos consecutivos. Estas asambleas se celebrarán en la cabecera de cada uno de los mencionados distritos, cada dos años en la fecha que disponga la Junta de Gobierno, la cual fecha deberá estar comprendida dentro del período del primero de agosto al treinta de septiembre a las diez de la mañana y las presidirá el presidente de la delegación y actuará de secretario el secretario de la delegación, no pudiendo cada colegiado votar por más de un candidato en su respectivo distrito. Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá ser electo por más de un término en forma consecutiva. Ningún delegado a la Junta de Gobierno por delegación podrá ser electo por más de tres (3) términos consecutivos. 5. Para permitir que las convocatorias a las asambleas por delegación puedan realizarse mediante correo electrónico y otros medios electrónicos. 2
3 Será deber del Presidente del Colegio convocar dichas Asambleas de Distrito a través de un periódico de circulación general de esta Isla de notificaciones por correo electrónico y otros medios electrónicos como las redes sociales y la página web del Colegio, y, por otros medios según sean conveniente. y ddicha convocatoria deberá hacerse con, por lo menos, diez días de anticipación a la fecha fijada anteriormente para la celebración de las mismas, debiéndose especificar en la convocatoria el sitio donde éstas habrán de tener efecto; disponiéndose que el quorum requerido para llevar a cabo dichas asambleas, será determinado en el Reglamento del Colegio de Abogados de Puerto Rico. En ausencia de tal determinación, el quorum lo constituirá la mitad más uno de los miembros de la Delegación respectiva con la excepción de las Delegaciones de San Juan I y San Juan II, donde el quorum será el veinte por ciento del total de los miembros de dichas delegaciones. 6. Requerir que todo colegiado o colegiada declare la delegación a la que pertenece y que, de querer cambiar la misma, lo tenga que notificar previamente a la Dirección Ejecutiva del Colegio. Ningún colegiado podrá ejercitar el derecho al voto y ser candidato a cargo alguno, en más de una delegación, en un año en particular. Por ello, cada colegiado o colegiada deberá notificar a la Dirección Ejecutiva del Colegio al momento de Colegiarse o renovar su colegiación, a cuál delegación habrá de pertenecer. El colegiado o colegiada seguirá siendo miembro de esa delegación salvo que notifique a la Dirección Ejecutiva su deseo de cambiarse de delegación. Un colegiado o colegiada solo podrá pertenecer a la delegación donde ubica su domicilio o su oficina. 7. Atemperar el Reglamento General del Colegio con el Reglamento Electoral, según enmendado por la Junta de Gobierno el 16 de enero de El Presidente del Colegio y los cuatro delegados restantes se elegirán por un término de dos (2) años comenzando en el año 1972 por el voto directo de los colegiados en Asamblea del Colegio, que se celebrará dentro del período del primero de agosto al treinta de septiembre en la fecha que disponga la Junta de Gobierno mediante el mecanismo provisto en el Reglamento Electoral para Regir la Elección de Presidencia y Delegados por Acumulación (Aprobado en Reunión Ordinaria de 16 de enero de 2016). Cada colegiado sólo podrá votar por el Presidente y por los candidatos para delegados por acumulación. Ninguna persona podrá ocupar el cargo de Presidente ni de delegado por acumulación por más de un término en forma consecutiva.. Si por cualquier causa los dos delegados de los distritos o cualesquiera de ellos no se eligieren en la fecha señalada anteriormente, o si después de electos renunciaran o fallecieren, entonces serán electos en la Asamblea General del Colegio por los colegiados domiciliados o con bufete en dichos distritos y presentes en la asamblea, luego de dividirse ésta allí mismo en las convenciones de distrito correspondientes, necesarias para llevarse a cabo este propósito, no pudiendo cada colegiado votar por más de un candidato de su respectivo distrito. Disponiéndose que el proceso de votación para la elección del Presidente(a) y los (as) Delgados(as) a la Junta de Gobierno por acumulación, podrá comenzar una vez establecido el quorum reglamentario y sin que hayan comenzado los trabajos formales de la Asamblea, según lo disponga el Presidente(a). (Enmienda aprobada en la Asamblea General Ordinaria del 9 de septiembre de 2006). Las papeletas serán debidamente selladas por el Director Ejecutivo, quien será su custodio hasta el momento de la votación. 3
4 La votación será secreta y cada abogado, luego de identificarse a satisfacción del Comité de Elecciones y Escrutinio, que más adelante se crea, recibirá una papeleta en la que, después de haber entrado en la caseta preparada al efecto indicará su selección escribiendo claramente el nombre de su candidato, en el lugar indicado para ello, y procederá a depositar la papeleta, debidamente doblada, en la urna colocada para este fin ante la mesa del Comité de Elecciones y Escrutinio. Terminada la votación, el Comité de Elecciones y Escrutinio procederá inmediatamente a celebrar el escrutinio y será deber del Presidente de dicho comité informar a éste el resultado de la elección. La votación para "Presidente" y para "Delegado por Acumulación" se hará simultáneamente; pero las papeletas para votar para "Presidente" serán de distinto color a las usadas para votar para "Delegados por Acumulación" y se depositarán en urnas distintas, debidamente identificadas, que serán colocadas ante la mesa del Comité de Elecciones y Escrutinio. Cada colegiado sólo podrá votar por un candidato para "Presidente" y por dos candidatos para "Delegados por Acumulación". El Presidente del Colegio nombrará de entre los colegiados presentes en la Asamblea, un Comité de Elecciones y Escrutinios de tres miembros, que será responsable de que las elecciones se produzcan en el mayor orden posible y dentro de normas uniformes e imparciales. Cada candidato tendrá derecho a tener un representante, con derecho a voz, ante el Comité de Elecciones y Escrutinio CAPITULO IX COMISIONES PERMANENTES 8. ARTÍCULO 44 DE SU DESIGNACIÓN Y TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA ENCOMIENDA Artículo 2 - Se añade un inciso 12, 13, 14,15, 16 y 17 al Artículo 44 del Reglamento del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, según enmendado, para que se creen las siguientes comisiones permanentes Comisión de Estudiantes de Derecho 13. Comisión de Derecho Penal 14. Comisión de Derecho Civil 15. Comisión de Derecho Laboral 16. Comisión de Derecho Contributivo 17. Comisión sobre los Derechos de las Personas de Mayor Edad Además de las anteriores comisiones permanentes, el Presidente a propia iniciativa o por acuerdo de la Junta de Gobierno designará aquellas comisiones especiales que considere pertinentes. En toda comisión constituirá quórum tres o más miembros de los presentes. 9. ARTICULO 45 DE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES Cada una de las Comisiones Permanentes tendrá facultad para considerar la materia a que se refiere su nombre y rendirá informe a la Junta de Gobierno, sobre el trabajo realizado De la Comisión de Estudiantes de Derecho La Comisión de Estudiantes de Derecho estará integrada por todas las colegiadas y colegiados bajo la Sección 5, mientras mantengan esta clasificación y hasta el momento en que sean debidamente admitidas a ejercer la abogacía, en cuya ocasión deberán cumplir con los requisitos y deberes de membresía aplicables de este Reglamento. La Comisión deberá: 4
5 (a) Promover el interés de los estudiantes de Derecho en conocer y fortalecer la misión y el quehacer de nuestra Institución, tanto en su carácter gremial como en su carácter comunitario y colaborar en el cumplimiento de aquellas actividades, comisiones y programas que le sean de interés común. (b) Colaborar en el estudio y recomendación de aquellas modificaciones en la formación de los profesionales de Derecho en Puerto Rico cuando el Colegio de Abogados y Abogadas identifique áreas de oportunidad para colaborar hacia esos fines con las Escuelas de Derecho, el Tribunal Supremo u otras entidades públicas o comunitarias. (c) Promover trabajo colaborativo con las Comisiones Permanentes y Especiales del Colegio, especialmente con la Comisión de Abogados Jóvenes. (d) Elegir al representante de la Comisión de Estudiantes de Derecho a la Junta de Gobierno que, como dispone la Sección 7 de este Reglamento, sea juramentado por la Junta de Gobierno como Delegado Especial, con voz y sin voto. Este proceso de elección estará regido por las normas que, a tal efecto, apruebe la Comisión de Estudiantes de Derecho con la aprobación de la Comisión Electoral del Colegio. 13. De la Comisión de Derecho Penal Esta Comisión deberá: públicos que, en cualquier forma, afecte los derechos, procedimientos y garantías en el orden penal que provee la Constitución, el Código Penal, la jurisprudencia y la legislación vigente y rendir los informes que, por Reglamento, sean debidos o le sean requeridos. (b) Proponer educación legal o la celebración de foros o congresos sobre asuntos de Derecho Penal o materias relacionadas cuando revistan importancia para la profesión legal, tanto en la litigación como desde el punto de vista académico, incluyendo asuntos noveles y periciales. 14. De la Comisión de Derecho Civil Esta Comisión deberá: públicos que, en cualquier forma, afecte las instituciones, derechos, procedimientos y garantías que, en el orden civil, provea la Constitución, el Código Civil de Puerto Rico, la jurisprudencia y la legislación vigente y rendir los informes que, por Reglamento, sean debidos o le sean requeridos. (b) Proponer educación legal o la celebración de foros o congresos sobre asuntos de Derecho Civil o materias relacionadas cuando revistan importancia para la profesión legal, tanto en la litigación como desde el punto de vista académico, incluyendo asuntos noveles y periciales. 15. De la Comisión de Derecho Laboral Esta Comisión deberá: públicos que, en cualquier forma, afecte el ordenamiento laboral o menoscabe derechos garantizados para las relaciones que se establezcan a raíz del trabajo por la Constitución, en la legislación laboral, la jurisprudencia y el ordenamiento y rendir los informes que, por Reglamento, sean debidos o le sean requeridos. (b) Proponer educación legal o la celebración de foros o congresos sobre asuntos de Derecho Laboral o materias relacionadas cuando revistan importancia para la profesión legal, tanto en la litigación como desde el punto de vista académico, incluyendo asuntos noveles y periciales. 16. De la Comisión de Derecho Contributivo Esta Comisión deberá: públicos que, en cualquier forma, afecte los derechos y garantías al contribuyente que provee la Constitución, el Código de Rentas Internas, el ordenamiento y la jurisprudencia especialmente cuando vulnere o menoscabe el acceso a la justicia de aquellos ciudadanos en mayor desventaja social y económica, y rendir los informes que, por Reglamento, sean debidos o le sean requeridos. (d) Proponer educación legal o la celebración de actividades de orientación general, foros o congresos sobre asuntos de Derecho Contributivo o materias relacionadas cuando revistan importancia para la profesión legal, tanto en la litigación como desde el punto de vista académico, incluyendo asuntos noveles y periciales. 17. De la Comisión sobre los Derechos de las Personas de Mayor Edad Esta Comisión deberá: públicos que, en cualquier forma, afecte los derechos y protecciones que brinda el ordenamiento a las personas de mayor edad y los establecidos en la Constitución, en la Carta de Derechos de las Personas de Mayor Edad, en la legislación relacionada, la 5
6 jurisprudencia y rendir los informes que, por Reglamento, sean debidos o le sean requeridos. (b) Proponer educación legal o la celebración de foros o congresos sobre Derechos de las Personas de Mayor Edad o materias relacionadas cuando revistan importancia para la población de edad avanzada y la profesión legal, tanto en la litigación como desde el punto de vista académico, incluyendo asuntos noveles y periciales. CAPITULO XII ENMIENDAS AL REGLAMENTO 10. ARTICULO 61 DE LAS ENMIENDAS AL REGLAMENTO Enmendar el Artículo 61 para permitir la notificación de enmiendas mediante correo electrónico y ordenar a la Junta de Gobierno a adoptar un procedimiento para el voto electrónico de las enmiendas al reglamento en años futuros y aumentar el periodo de notificación. El presente Reglamento sólo podrá enmendarse en Asamblea General, ya ordinaria o extraordinaria. Para que pueda considerarse por la Asamblea un proyecto de enmienda al Reglamento, será indispensable que las enmiendas propuestas sean publicadas o circuladas a los colegiados y colegiadas al menos por correo electrónico y usando las redes sociales y por cualquier otro medio que se estime factible. Dicho envío o notificación deberá hacerse, por lo menos, con cinco treinta (30) días de antelación a la fecha de la Asamblea en que habrán de considerarse, debiendo tener lugar dicha publicación en el órgano, revista, gaceta, o en cualquier publicación del Colegio, a través del envío por correo de tales enmiendas a los colegiados. También podrá tener lugar la publicación de dichas enmiendas en dos diarios de circulación general en el país, bastando una sola publicación. Una vez establecido el quorum de la Asamblea, se podrá aprobar cualquier enmienda a este Reglamento por mayoría absoluta del 50% más uno de los votantes. Se instruye a la Junta de Gobierno para que adopte un reglamento que permita la votación electrónica de futuras enmiendas al Reglamento del Colegio antes de la próxima Asamblea General. Dicho proceso deberá ser circulado por correo electrónico a todos los colegiados y colegiadas para su evaluación y comentarios antes de que sea aprobado por la Junta de Gobierno. 6
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