PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION DE UNA NAVE PARA CEBADERO DE POLLOS EN ABEJAR (SORIA) (AMPLIACION DE EXPLOTACION) ANEXO Nº3 PROTECCION CONTRA INCENCIOS

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1 PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION DE UNA NAVE PARA CEBADERO DE POLLOS EN ABEJAR (SORIA) (AMPLIACION DE EXPLOTACION) ANEXO Nº3 PROTECCION CONTRA INCENCIOS PROMOTOR: RUBEN TORRE GONZALEZ AUTOR: D. JESUS CIRIA GARCIA DE LA TORRE, INGENIERO TECNICO AGRICOLA. Especialidad Explotaciones Agropecuarias Soria, julio de 2018

2 ANEXO 8: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2 ANEXO 8 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1.- OBJETO Y APLICACIÓN Caracterización del establecimiento Determinación del Riesgo Intrínseco del establecimiento Requisitos constructivos del establecimiento Materiales Revestimientos Paredes y cerramientos Otros productos Comportamiento ante el fuego de los elementos estructurales Resistencia al fuego de los elementos de cerramiento Evacuación del establecimiento Elementos de la evacuación SALIDAS La disposición de escaleras El dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras Las características de las puertas Las características de los pasillos Las características de las escaleras Señalización e iluminación SEÑALIZACIÓN DE EVACUACIÓN SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN ILUMINACIÓN Ventilación y eliminación de humos y gpases de combustión Instalaciones de protección contra incendios Sistemas manuales de alarma de incendio Sistemas de bocas de incendio equipadas Extintores de incendio INSTALACIÓN DE HIDRANTE EXTERIOR INSTALACIÓN DE COLUMNA SECA LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ESPECIAL CONCLUSION.. 11

3 ANEXO 8: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS OBJETO Y APLICACIÓN Se redacta el presente apartado en aplicación del CTE. Documento Básico SI- Seguridad en caso de incendios (BOE 28 de Marzo de 2.006), que sustituye a la NBE-CPI-96, donde se definen las condiciones de protección contra incendios en los edificios. Están excluidos los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial, a los que les es de aplicación el Reglamento de protección contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI) aprobado por R. Decreto 2267/2004, de 3 de Diciembre. El artículo 3 del citado reglamento expresa la compatibilidad reglamentaria, citando en su punto 2 cuando en un establecimiento coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la Norma Básica de la Edificación, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha Norma Básica cuando los mismo superen los límites indicados: Zona de administración: superficie superior a 250 m2. En nuestro caso la zona dedicada a administración, es inferior a esta superficie por lo que constituirá un sector de incendios integrado con el conjunto del edificio. 2.- Caracterización del establecimiento La determinación del establecimiento, atendiendo al art. 12 del ANEXO I del R. Decreto 2267/2.004, se realiza teniendo en cuenta dos factores: Configuración y ubicación del establecimiento con relación a su entorno. Nivel de riesgo intrínseco. La instalación para local de recogida, empaquetado y almacén de huevos, ocupa la totalidad de la nave. Se considera que dado la configuración de la nave, se asimila a la tipología de los establecimientos industriales TIPO C. 3.- Determinación del Riesgo Intrínseco del establecimiento El nivel de riesgo intrínseco se determina según la ecuación: Qs = Σ = q si. S i. C i Siendo: Qs = densidad de carga ponderada y corregida del sector de incendio (Mj/m2). A R a 3

4 ANEXO 8: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 4 qsi = densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente, según los procesos que se realizan, en el sector de incendio (Mj/m2) (valores en tabla 1.2). Si = superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de carga de fuego diferente (m2). Ci = coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad, por la combustibilidad, de cada uno de los combustibles que hay en el sector de incendio. Ra = coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad, por la activación, inherente a a actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio. A = superficie construida del sector de incendio (m2). Aplicado a nuestro caso, obtenemos un valor Qs = 124 Mj/m2 Con este valor de densidad de carga, según la tabla 1.3, tenemos un nivel de Riesgo intrínseco BAJO (Qs inferior a 425Mj/m2) 4.- Requisitos constructivos del establecimiento Las condiciones y requisitos constructivos que deben cumplir los establecimientos industriales, en relación con la seguridad contra incendios, se establecen en el Anexo II Art. 12 del real decreto 2267/2004. La máxima superficie construida admisible para cada sector de incendio en un edificio con Riesgo Intrínseco bajo 2 y configuración tipo C es de m2 (según tabla 2.1), valor superior al del establecimiento. Por lo tanto, todo el edificio se configura como un solo sector de incendio. 5.- Materiales Las exigencias de comportamiento al fuego de los productos de construcción se definen determinando la clase que debe alcanzar, según Norma UNE Revestimientos En suelos clase M2 o más favorable. En paredes y techos clase M2 o más favorable Paredes y cerramientos Los productos que constituyen una capa contenida en un suelo, pared o techo, cuando son de una clase más desfavorable que la exigida al revestimiento correspondiente, la capa y su revestimiento, en su conjunto, son como mínimo RF-30. 4

5 ANEXO 8: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 5 Para la compartimentación interior se proyectan tabiques de chapa sanwich, considerados clase M0 y cuya resistencia al fuego es RF Otros productos Los productos situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, los utilizados para aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico, los que constituyen o revisten conductos de aire acondicionado o ventilación, serán de clase M1 o más favorable. 6.- Comportamiento ante el fuego de los elementos estructurales Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo se definen por los tiempos durante los cuales dicho elemento debe mantener aquéllas de las condiciones que le sean aplicables en el ensayo normalizado conforme a UNE Los forjados, vigas y soportes, han de tener como mínimo una estabilidad al fuego EF-30. Para conseguir este valor, será necesario aplicar a los elementos estructurales un revestimiento intumescente que al entrar en contacto con la llama, impida la propagación del calor. De este modo, se retardará la acción destructora del incendio sobre los elementos constructivos. Sobre los pilares de la nave, perfiles de hierro, debido a que están en el exterior, la masividad calculada para estos casos es mínima y no hace exigible un revestimiento intumescente. La estructura principal de la cubierta ligera para nuestro caso de tipo C, riesgo bajo sobre rasante, según el Reglamento no se exige estabilidad al fuego mínima. 7.- Resistencia al fuego de los elementos de cerramiento Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo de cerramiento (o delimitador) se definen por los tiempos durante los que dicho elemento debe mantener las siguientes condiciones durante el ensayo normalizado conforme a la norma UNE 23093: - Estabilidad mecánica o capacidad portante - Estanqueidad al paso de llamas o gases calientes. - No emisión de gases inflamables en la cara no expuesta al fuego. - Aislamiento térmico suficiente para impedir que la cara no expuesta al fuego supere las temperaturas que establece la citada norma UNE. La resistencia al fuego de los elementos constructivos delimitadores de un sector de incendios respecto de otros, no será inferior a la estabilidad al fuego exigida en la tabla 2.2 para los elementos constructivos con función portante en dicho sector, EF-30. 5

6 ANEXO 8: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 6 Por otra parte, la resistencia al fuego de las paredes medianeras o muros colindantes con otro establecimiento será superior a RE-120. En nuestro caso no nos encontramos con establecimientos colindantes. 8.- Evacuación del establecimiento Se considera el origen de evacuación todo punto ocupable situado en la puerta de cada recinto o al pasillo de espacio general de circulación. Las longitudes de recorridos de evacuación se considerarán iguales a las longitudes reales medidas sobre el eje en cada caso de pasillo y escaleras. La nave cuenta con salidas individualizadas al exterior, por lo que atendiendo al punto 7.2 de la norma, la longitud del recorrido de evacuación hasta alguna salida será menor que 50 metros, ya que la ocupación es inferior a 100 personas y la salida a espacio exterior será segura. En nuestro caso, los recorridos de evacuación desde cualquier punto de la nave en su recinto, son inferiores a esta distancia. Las oficinas y aseos situados en planta de calle, también cuentan con una salida y el recorrido de evacuación es menor de 25 metros. El cálculo de la ocupación prevista en los locales del establecimiento industrial, se realiza por aplicación de los contenidos del apartado 6.1. P = 1,10 x p: cuando p < 100 Siendo p el número de personas que constituyen la plantilla que ocupa el sector de incendio, de acuerdo con la documentación laboral que legalice el funcionamiento de la actividad. En nuestro caso p = 2, en el momento de máxima ocupación que corresponde únicamente con el momento de carga. Aún así, calcularemos la evacuación del establecimiento con este dato, por lo que: P = 1,10 x2 = 3 personas La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificios tipo C (según Anexo 2), deberán satisfacer las condiciones siguientes: Elementos de la evacuación Origen de evacuación, recorridos de evacuación, altura de evacuación, rampas, ascensores, escaleras mecánicas, rampas y pasillos móviles y salidas, se definen de acuerdo con el apartado

7 ANEXO 8: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Salidas Salida del recinto son puertas que conducen directamente, o bien a través de otros recintos, hacia una salida de planta y en último termino hacia una del edificio. Salida de planta, en este caso, no existe ya que la salida conduce directamente a espacio exterior seguro. Salida del edificio es la puerta de salida a un espacio exterior seguro con una superficie suficiente para contener a los ocupantes del edificio, a razón de 0,50 m2 por persona, dentro de una zona delimitada por un radio de distancia de salida 0,1 Pxm, siendo P el número de ocupantes. En el proyecto están previstas tres salidas a espacios exteriores desde la nave principal, una desde el almacén y otra desde la zona de vestuarios, siendo la ocupación muy inferior a 100 personas (1 ó 2 personas) La disposición de escaleras Será de acuerdo con el artículo 7 de la NBE-CPI, apartado 7.3. Las escaleras que se prevean para evacuación descendente serán protegidas, conforme al apartado 10.1 de la NBE/CPI, cuando se utilicen para la evacuación de establecimientos industriales que, en función de su nivel de riesgo intrínseco, riesgo bajo superen la altura de evacuación de 20 metros, lo cual no es nuestro caso, en que solo existe una planta El dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras Será de acuerdo con el artículo 7 de la NBE-CPI, apartado 7.4. La anchura libre prevista en puertas, pasos y huecos es siempre mayor de 0.80 m. Las anchuras de las hojas de las puertas es en todo caso menor a 1.20 m. La escalera a lo largo del recorrido de evacuación, cumplirá las condiciones: Cada tramo tendrá tres peldaños como mínimo y no podrá salvar una altura mayor de 2,8 m. La relación c/h será constante a lo largo de toda la escalera y cumplirá la relación 60 < 2 c + h. Se dispondrán pasamanos al menos en un lado de la escalera y en ambos cuando su anchura libre sea igual o mayor de 1,20 m., el pasamanos se prolongará en todo el recorrido posible de los rellanos y de las mesetas intermedias. Sólo contamos con una planta. 7

8 ANEXO 8: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Las características de las puertas De acuerdo con el artículo 8 de la NBECPI, apartado 8.1. Las puertas de salida son abatibles, de eje vertical y fácilmente operables. Las puertas de apertura automática dispondrán de un sistema tal que, en caso de fallo de mecanismo de apertura, permitirá apertura manual Las características de los pasillos De acuerdo con el artículo 8 de la NBECPI, apartado 8.2. Los pasillos que sean recorridos de evacuación carecerán de obstáculos Las características de las escaleras De acuerdo con el articulo 9 de la NBECPI Señalización e iluminación Será de acuerdo con el artículo 12 de la NBE-CPI, debiendo además cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/ SEÑALIZACIÓN DE EVACUACIÓN Toda salida de recinto, planta o edificio estará señalizada. Deberá disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos que deben seguirse desde todo origen de evacuación hasta un punto desde el que sea directamente visible la salida o la señal que la indica. Las señales se dispondrán de forma coherente y se utilizarán las señales utilizadas en la norma UNE 23034, para indicar las salidas, de uso habitual o de emergencia SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN De acuerdo con el Art. 122 de la NBE-CPI96, deberá señalizarse los medios de Protección Contra Incendios, de utilización manual que no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida por dicho medio, de forma tal que desde dicho punto la señal resulte fácilmente visible. Las señales serán las definidas en la norma UNE y su tamaño será el indicado en la norma UNE Asimismo los extintores colocados en el local tendrán junto a ellos una placa indicativa reflectante de modo que pueda ser fácilmente visible con el alumbrado de emergencia. 8

9 ANEXO 8: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ILUMINACIÓN En los recorridos de evacuación, en los locales de riesgo especial y en los que alberguen equipos generales de protección contra incendios, la instalación de alumbrado normal debe proporcionar al menos, los niveles de iluminación que se indican en el apartado para la instalación de alumbrado de emergencia. Las señales deben ser visibles, incluso en caso de fallo en el suministro del alumbrado normal. Para ello dispondrá de fuentes luminarias incorporadas externa o internamente a las propias señales, o bien será auto-luminiscentes, en cuyo caso, sus características de emisión luminosa deberá cumplir lo establecido en la norma UNE Parte 1. Dado el tipo de actividad a desarrollar, se procederá a colocar luces de señalización y de emergencia en oficinas, aseos, vestuarios y zonas de naves, garantizándose una iluminación suficiente para evacuarlas en caso de pérdida de tensión de red. De acuerdo con el Art. 21 de la NBE-CPI96, el edificio industrial dispondrá de las instalaciones de alumbrado de emergencia y señalización. 9.- Ventilación y eliminación de humos y Gases de combustión La eliminación de los humos y gases de la combustión y, con ellos del calor generado, de los espacios ocupados por el sector de incendio de este establecimiento industrial, se realiza de acuerdo con la tipología del edificio en relación con las características que determinan el movimiento del humo Instalaciones de protección contra incendios Sistemas manuales de alarma de incendio Según Anexo 3., se instalará un sistema manual de alarma de incendio ya que se desarrollan actividades de transformación u otras distintas al almacenamiento, con una superficie total construida superior a m2. No se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios. Al ser requerida la instalación de un sistema manual de alarma de incendio se situará, en todo caso, un pulsador junto a cada salida de evacuación del sector de incendio. En nuestro caso no es necesaria, por el tipo de actividad, tamaño y número de trabajadores Sistemas de bocas de incendio equipadas 9

10 ANEXO 8: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 10 No será necesaria la instalación de una red de bocas de incendio equipadas en el sector de incendio de este establecimiento industrial ya que es un edificio tipo C y su nivel de riesgo intrínseco es bajo Extintores de incendio Se instalarán extintores de incendio portátiles en todos los sectores de incendio. Los extintores se dispondrán de forma que puedan ser utilizados de manera rápida y fácil siempre que sea posible; se situarán en los paramentos de forma tal, que el extremo superior del extintor se encuentre a una altura sobre el suelo menor de 1,70 m. El agente extintor utilizado se seleccionará de acuerdo con la tabla 3.1 del Anexo 3, del Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios. El número de extintores portátiles determinados para las cargas de fuego aportada por combustibles clase A será de un extintor hasta 600 m2 y un extintor más por cada 200 m2, o fracción, en exceso. El emplazamiento de los extintores portátiles de incendio permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio y su distribución, será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor, no supere 15 m. Su colocación será sobre soportes fijados a los paramentos verticales o pilares, de forma que la parte superior del extintor quede como máximo a 1,70 m. del suelo. Se colocará dos extintores de contenido 6 Kgs. de polvo, para fuegos de la clase A, B y C en cada extremo de la nave y en la zona de locales auxiliares y en la zona de cuadros se colocará un extintor de CO2 de 5 Kgs. de contenido, idóneo para fuegos eléctricos INSTALACIÓN DE HIDRANTE EXTERIOR No es necesario, ya que el establecimiento es tipo C y se establece tener, al menos uno, en superficies de más de m2 y siempre que el Riesgo Intrínseco sea alto INSTALACIÓN DE COLUMNA SECA No es necesario, ya que el establecimiento no es de Riesgo Intrínseco Medio y su altura de evacuación es inferior a 15 m. 11- LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ESPECIAL No existen en las edificaciones que componen la instalación. 10

11 ANEXO 8: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS CONCLUSION Al igual que para la confección de este Anexo al proyecto, para la ejecución de los trabajos a que se hace referencia en el mismo, se tendrá en cuenta las siguientes normas: Real Decreto 2267/2004, de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales Real Decreto 2177/96 de 4 de Octubre, sobre la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, Condiciones de Protección Contra Incendios de los Edificios. Real Decreto 1942/93 de 5 de Noviembre, sobre el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Decreto 413/1973 de 20 de Septiembre (BOE ) sobre el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias del Ministerio de Industria y Energía. Con lo anteriormente expuesto y los planos incluidos en el Proyecto, queda justificado el cumplimiento de la normativa aplicable de Protección Contra Incendios. Se colocarán dos extintores de contenido 6 Kgs. de polvo, para fuegos de la clase A, B y C en cada extremo de la nave y uno en la zona de locales auxiliares y en la zona de cuadros se colocará un extintor de CO2 de 5 Kgs. de contenido, idóneo para fuegos eléctricos. Soria, julio de Fdo: Jesús Ciria García de la Torre 11

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