6. Instalación de Protección Contra Incendios

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1 6. Instalación de Protección Contra Incendios 6.1. Antecedentes El Código Técnico de la Edificación, en su texto modificado por RD 1371/2007, de 19 de octubre, dentro de su Documento Básico Seguridad en caso de Incendio (SI), establece las condiciones que deben reunir los edificios, excluidos los de uso industrial, para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio y para prevenir daños a terceros. Al quedar excluidos los edificios de uso industrial del documento anterior se ha recurrido al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, para el cálculo de las instalaciones de protección contra incendios, con el objeto de establecer y definir los requisitos que se deben satisfacer y las condiciones que debe cumplir la nave objeto del presente proyecto dedicada a la actividad de taller de mecanizado de piezas, para evitar la aparición de incendio y, caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes materiales Caracterización del establecimiento industrial en relación con la seguridad contra incendios (cumplimiento del anexo I del reglamento). Se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona de este, instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada y cuyo proyecto de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo. Los establecimientos industriales se caracterizarán por: a) Su configuración y ubicación con relación a su entorno. b) Su nivel de riesgo intrínseco Características del establecimiento industrial por su configuración y ubicación con relación a su entorno. El anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, clasifica la nave industrial por su configuración y ubicación con relación a su entorno como de tipo B, ya que se corresponde con la definición siguiente: TIPO B: el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a tres metros de otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos Caracterización del establecimiento industrial por su nivel de riesgo intrínseco. Dependiendo de la actividad a desarrollar en la nave, el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por medio de las tablas 1.1, 1.2. y 1.3 del anexo I, clasifica el nivel de riesgo intrínseco en función de la carga de fuego ponderada y corregida. PROYECTO FIN DE CARRERA. Curso Página 94

2 En nuestro caso particular, de acuerdo a la configuración de la planta, se ha optado por considerar todo el edificio como un único sector de incendios compuesto por las siguientes zonas: Zona Z1 Z2 Z3 Z4 Zona de la nave Taller y Almacén Sala de metrología Vestíbulo, pasillo, escalera y vestuarios Oficina y aseos Según el cálculo realizado en el anexo de protección contra incendios del presente proyecto, se obtiene un valor de la densidad de carga de fuego de Qs = MJ/m 2 y, por tanto, de acuerdo con la tabla 1.3 del anexo I del citado reglamento, se cataloga este establecimiento como de Nivel de riesgo intrínseco bajo categoría Requisitos constructivos del establecimiento industrial según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco (cumplimiento del anexo II del reglamento) Sectorización del establecimiento industrial. Existe un valor límite de superficie construida por cada sector de incendio. Si adoptamos todo el establecimiento industrial como una única área de incendio de configuración tipo B, adjudicada de manera coherente de acuerdo a la caracterización de la planta según su entorno, se observa en la tabla 2.1 del Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, que para un nivel de riesgo intrínseco bajo de categoría 1 la máxima superficie construida admisible es de 6000 m 2, luego nuestra nave cumple con esta especificación toda vez que la superficie construida es de m Materiales. Las condiciones de reacción al fuego aplicable a los elementos constructivos se justificarán: a) Mediante la clase que figura en cada caso, en primer lugar, conforme a la nueva clasificación europea (CE). b) Mediante la clase que figura en segundo lugar entre paréntesis, conforme a la clasificación que establece la norma UNE Los productos utilizados como revestimiento o acabado superficial deben ser: - En suelos: CFL-s1 (M2) o más favorable. - En paredes y techos: C-s3 d0(m2), o más favorable. - Los lucernarios que no sean continuos o instalaciones para eliminación de humo que se instalen en las cubiertas serán al menos de clase D-s2d0 (M3) o más favorable. - Los materiales de los lucernarios continuos en cubierta serán B-s1d0 (M1) o más favorable. PROYECTO FIN DE CARRERA. Curso Página 95

3 - Los materiales de revestimiento exterior de fachadas serán C-s3d0 (M2) o más favorables. Productos incluidos en paredes y cerramientos: - Cuando un producto que constituya una capa contenida en un suelo, pared o techo sea de una clase más desfavorable que la exigida al revestimiento correspondiente, según el apartado 3.1, la capa y su revestimiento, en su conjunto, serán, como mínimo, EI 30 (RF-30). - Este requisito no será exigible cuando se trate de productos utilizados en sectores industriales clasificados según el anexo I como de riesgo intrínseco bajo, ubicados en edificios de tipo B o de tipo C para los que será suficiente la clasificación Ds3 d0 (M3) o más favorable, para los elementos constitutivos de los productos utilizados para paredes o cerramientos. Los productos situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, tanto los utilizados para aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico como los que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado o de ventilación, etc., deben ser de clase C-s3 d0 (M1) o más favorable. Los cables deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humo y opacidad reducida. Los productos de construcción pétreos, cerámicos y metálicos, así como los vidrios, morteros, hormigones o yesos, se considerarán de clase A 1 (M0) Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes. Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo portante se definen por el tiempo en minutos, durante el que dicho elemento debe mantener la estabilidad mecánica (o capacidad portante) en el ensayo normalizado conforme a la norma correspondiente de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión. La estabilidad ante al fuego, exigible a los elementos constructivos portantes en los sectores de incendio de un establecimiento industrial, puede determinarse: 1) Mediante la adopción de los valores que se establecen en la tabla 2.2 del anexo II del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales o más favorable. 2) Por procedimientos de cálculo, analítico o numérico, de reconocida solvencia o justificada validez. La estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante y escaleras que sean recorrido de evacuación no tendrá un valor inferior al indicado en la tabla 2.2 del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales. En nuestro caso particular al tratarse de un establecimiento industrial tipo B con nivel de riesgo intrínseco bajo de categoría 1, la tabla 2.2 del citado reglamento proporciona un valor para la estabilidad al fuego (EF) de los elementos estructurales portantes de R 60 (EF-60). Esto será de aplicación, debido a la configuración de nuestro edificio (ver dibujo más abajo), únicamente a la escalera. Para la estructura principal de cubiertas ligeras y sus soportes en plantas sobre rasante, no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes, siempre que se justifique que su fallo PROYECTO FIN DE CARRERA. Curso Página 96

4 no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga de un sistema de extracción de humos, se podrán adoptar los valores recogidos en la tabla 2.3 del anexo II del Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales. En nuestro caso particular al tratarse de un establecimiento industrial tipo B con nivel de riesgo intrínseco bajo de categoría 1, la tabla 2.3 del citado reglamento proporciona un valor para la estabilidad al fuego (EF) de la estructura principal de cubiertas ligeras y sus soportes de R 15 (EF-15). Para naves industriales con entreplanta la tabla 2.3 será también de aplicación tanto a la estructura principal de cubiertas ligeras como a los soportes que sustentan la entreplanta, en edificios industriales de tipo B y C, siempre que se cumpla que el 90 por ciento de la superficie del establecimiento, como mínimo, esté en planta baja, y el 10 por ciento, en planta sobre rasante, y se justifique mediante cálculos que la entreplanta puede soportar el fallo de la cubierta, y que los recorridos de evacuación, desde cualquier punto del establecimiento industrial hasta una salida de planta o del edificio, no superen los 25 metros. Para actividades clasificadas de riesgo intrínseco bajo, la entreplanta podrá ser de hasta el 20 por ciento de la superficie total, y los recorridos de evacuación hasta una salida del edificio, de 50 m, siempre que el número de ocupantes sea inferior a 25 personas. En nuestro caso particular la entreplanta abarca un total de m 2, lo que supone en un 18,03% de los 832,62 m 2 edificados, por tanto, nos guiaremos por la tabla 2.3 del anexo II del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales para obtener la estabilidad frente al fuego de la estructura principal de cubiertas ligeras, entreplanta y sus soportes, siendo para el caso de nuestra nave de R 15 (EF-15) Resistencia al fuego de los elementos constructivos de cerramiento. Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo de cerramiento (o delimitador) se definen por los tiempos durante los que dicho elemento debe mantener las siguientes condiciones, durante el ensayo normalizado conforme a la norma que corresponda de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión: a) Capacidad portante R. b) Integridad al paso de llamas y gases calientes E. PROYECTO FIN DE CARRERA. Curso Página 97

5 c) Aislamiento térmico I. La resistencia al fuego de los elementos constructivos delimitadores de un sector de incendio respecto de otros no será inferior a la estabilidad al fuego exigida en la tabla 2.2 del anexo II del RSCIEI, para los elementos constructivos con función portante en dicho sector de incendio. La resistencia al fuego de toda medianería o muro colindante con otro establecimiento será, como mínimo: Sin función portante Con función portante Riesgo bajo EI 120 REI 120 (RF-120) Riesgo medio EI 180 REI 180 (RF-180) Riesgo alto EI 240 REI 240 (RF-240) Cuando una medianería, un forjado o una pared que compartimente sectores de incendio acometa a una fachada, la resistencia al fuego de esta será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en una franja cuya anchura será, como mínimo, de un m. Cuando el elemento constructivo acometa en un quiebro de la fachada y el ángulo formado por los dos planos exteriores de aquella sea menor que 135º, la anchura de la franja será, como mínimo, de dos m. La anchura de esta franja debe medirse sobre el plano de la fachada y, en caso de que existan en ella salientes que impidan el paso de las llamas, la anchura podrá reducirse en la dimensión del citado saliente. Cuando una medianería o un elemento constructivo de compartimentación en sectores de incendio acometa a la cubierta, la resistencia al fuego de esta será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en una franja cuya anchura sea igual a un m. Esta franja podrá encontrarse: a) Integrada en la propia cubierta, siempre que se justifique la permanencia de la franja tras el colapso de las partes de la cubierta no resistente. b) Fijada en la estructura de la cubierta, cuando esta tenga al menos la misma estabilidad al fuego que la resistencia exigida a la franja. c) Formada por una barrera de un m de ancho que justifique la resistencia al fuego requerida y se sitúe por debajo de la cubierta fijada a la medianería. La barrera no se instalará en ningún caso a una distancia mayor de 40 cm de la parte inferior de la cubierta. PROYECTO FIN DE CARRERA. Curso Página 98

6 La justificación de la resistencia al fuego de dicha franja se realizará mediante ensayo de tipo. Dicho ensayo se realizará en las condiciones finales de uso, incluyendo los soportes o sistemas de sujeción. No obstante, si la medianería o el elemento compartimentador se prolonga un m por encima de la cubierta, como mínimo, no es necesario que la cubierta cumpla la condición anterior. La distancia mínima, medida en proyección horizontal, entre una ventana y un hueco, o lucernario, de una cubierta será mayor de 2,50 m cuando dichos huecos y ventanas pertenezcan a sectores de incendio distintos y la distancia vertical, entre ellos, sea menor de cinco m. Las puertas de paso entre dos sectores de incendio tendrán una resistencia al fuego, al menos, igual a la mitad de la exigida al elemento que separe ambos sectores de incendio, o bien a la cuarta parte de aquella cuando el paso se realice a través de un vestíbulo previo. Así pues, en nuestro caso particular, al considerar el edificio como un único sector de incendios, trabajando del lado de la seguridad, las puertas que separen las distintas zonas que componen el sector de incendios serán de una resistencia al fuego de al menos la mitad de la resistencia al fuego establecida para la estructura principal de la cubierta ligera, entreplanta y sus soportes. Todos los huecos, horizontales o verticales, que comuniquen un sector de incendio con un espacio exterior a él deben ser sellados de modo que mantengan una resistencia al fuego que no será menor de: a) La resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de compuertas de canalizaciones de aire de ventilación, calefacción o acondicionamiento de aire. b) La resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de sellados de orificios de paso de mazos o bandejas de cables eléctricos. c) Un medio de la resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de sellados de orificios de paso de canalizaciones de líquidos no inflamables ni combustibles. d) Un medio de la resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de tapas de registro de patinillos de instalaciones. e) La resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de cierres practicables de galerías de servicios comunicadas con el sector de incendios. No será necesario el cumplimiento de estos requisitos si la comunicación del sector de incendio a través del hueco es al espacio exterior del edificio, ni en el caso de tuberías de agua a presión, siempre que el hueco de paso esté ajustado a ellas. PROYECTO FIN DE CARRERA. Curso Página 99

7 Evacuación. En lo concerniente al concepto de espacio exterior seguro, la planta no presenta ningún impedimento en la zona al aire libre de su perímetro para que los ocupantes del edificio puedan llegar a una vía pública segura fácilmente, o para que accedan a la construcción los medios de ayuda exterior. A tal fin, como ya se comentó en el apartado de arquitectura, la valla que rodea la parcela ha sido habilitada de tres puertas, una de uso peatonal y las otras dos de uso general (peatonal y tráfico rodado), situadas justo en frente de las tres puertas que dan acceso a la nave y con las dimensiones apropiadas para la misión comentada (ver plano de distribución). La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificios de tipo B (según el anexo I del RSCIEI) debe satisfacer las condiciones expuestas a continuación. La referencia en su caso a los artículos que se citan de la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios en los edificios se entenderá a los efectos de definiciones, características generales, cálculo, etc., cuando no se concreten valores o condiciones específicas Nivel de ocupación. Para aplicar las exigencias requeridas relativas a la evacuación en los establecimientos industriales, se determina el nivel de ocupación mediante la fórmula referente al número total de personas que constituyen la plantilla que ocupa un sector de incendios determinado (ocupantes < 100). Siendo: P = Nivel de ocupación p = Número de trabajadores P = 1,10 p = 1,10 x 18 = 19,8 El resultado que se obtiene debe redondearse al entero inmediatamente superior, por tanto, en este caso tenemos un nivel de ocupación P = Origen de evacuación. Se considerará como origen de evacuación todo punto ocupable Recorridos de evacuación. La medición de los recorridos de evacuación se realizará sobre un eje, descartando como recorrido de evacuación cualquier vía de paso que pueda estar obstruida por algún elemento. Las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio de los establecimientos industriales no superarán los valores indicados en el siguiente cuadro y prevalecerán sobre las establecidas en el artículo 7.2 de la NBE/CPI/96 (derrogada): PROYECTO FIN DE CARRERA. Curso Página 100

8 Longitud del recorrido de evacuación Riesgo 1 salida (recorrido único) 2 salidas alternativas Bajo (*) 35 m (**) 50 m Medio 25 m (***) 50 m Alto m (*) Para actividades de producción o almacenamiento clasificadas como riesgo bajo nivel 1, en las que se justifique que los materiales implicados sean exclusivamente de clase A y los productos de construcción, incluidos los revestimientos, sean igualmente de clase A, podrá aumentarse la distancia máxima de recorridos de evacuación hasta 100 m. (**) La distancia se podrá aumentar a 50 m si la ocupación es inferior a 25 personas. (***) La distancia se podrá aumentar a 35 m si la ocupación es inferior a 25 personas. En nuestro caso particular al tratarse de un establecimiento industrial tipo B con nivel de riesgo intrínseco bajo de categoría 1 y un número de trabajadores igual a 18, de acuerdo con las especificaciones del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, sólo se exige una salida para cada recorrido de evacuación y, por tanto, la distribución elegida se acoge a la normativa gracias a la situación de las puertas y las dimensiones de la nave, puesto que la longitud de cualquier recorrido de evacuación no supera los 35 m en ningún caso Cálculo de puertas, pasillos y escaleras. El cálculo de la anchura o de la capacidad de los elementos de evacuación se llevará a cabo conforme a los criterios siguientes: a) La anchura A, en m, de las puertas, pasos y pasillos será al menos igual a P/200, siendo P el número de personas asignadas a dicho elemento de evacuación, excepto las puertas de salida de recintos de escalera protegida a planta de salida del edificio, para las que será suficiente una anchura igual al 80% de la calculada para la escalera. b) Las escaleras que no sean protegidas tendrán, como mínimo, una anchura A que cumpla A=P/160 en escaleras previstas para evacuación descendente. La anchura libre en puertas, pasos y huecos previstos como salida de evacuación será igual o mayor que 0,80 m. La anchura de la hoja será igual o menor que 1,20 m y en puertas de dos hojas, igual o mayor que 0,60 m. La anchura libre de las escaleras y de los pasillos previstos como recorridos de evacuación será igual o mayor que 1,00 m. Puede considerarse que los pasamanos no reducen la anchura libre de los pasillos o de las escaleras. Aplicando dichas directrices al caso de nuestra nave tenemos que para puertas, pasos y huecos, asumiendo una ocupación en todos los casos igual a la máxima, esto es, P=20, se obtiene un resultado de: A = P/200 = 20/200 = 0.1 m < 0,8 m (valor mínimo) PROYECTO FIN DE CARRERA. Curso Página 101

9 De acuerdo con este resultado, el valor límite exigido por la norma para la anchura de puertas, pasos y huecos es de 0.8 m y, por tanto, la configuración elegida para nuestra nave cumple en todos los casos (ver plano acotado de distribución). Para el caso particular de la escalera de acceso a las oficinas y pasillos, asumiendo una ocupación igual a la máxima posible, esto es, P=20, se obtiene el siguiente resultado: A = P/160 = 20/160 = 0,125 m < 1 m (valor mínimo) De acuerdo con este resultado, el valor límite exigido por la norma para la anchura de la escalera y pasillos es de 1 m y, por tanto, las dimensiones elegidas para dicho elemento cumplen con lo indicado por la misma (ver plano de distribución). Las puertas de salida serán abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables. Es recomendable que los mecanismos de apertura de las puertas supongan el menor riesgo posible para la circulación de los ocupantes. Las puertas de apertura automática dispondrán de un sistema tal que, en caso de fallo del mecanismo de apertura o del suministro de energía abra la puerta e impida que ésta se cierre, o bien que, cuando sean abatibles, permita su apertura manual. En ausencia de dicho sistema, deberán disponerse puertas abatibles de apertura manual que cumplan las condiciones indicadas en párrafos anteriores respecto al dimensionamiento y características de puertas. Los pasillos que sean recorridos de evacuación carecerán de obstáculos, aunque en ellos podrán existir elementos salientes localizados en las paredes, tales como soportes, cercos, bajantes o elementos fijos de equipamiento, siempre que, salvo en el caso de extintores, se respete la anchura libre mínima establecida en esta norma básica y que no se reduzca más de 10 cm la anchura calculada. No obstante la excepción del articulado, es recomendable disponer los extintores en los ángulos muertos de los pasillos. Las salidas de recinto, planta o edificio contempladas en el CTE en su Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio, estarán señalizadas, excepto en edificios de uso Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m 2, para que sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio. Es aconsejable que el número de señales sea el imprescindible para satisfacer las condiciones que se establecen en el articulado; un número excesivo de señales puede confundir a los ocupantes. Deben señalizarse también los medios de protección contra incendios de utilización manual, que no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida por dicho medio, de forma tal que desde dicho punto la señal resulte fácilmente visible Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión. La eliminación de humos y gases de la combustión de los espacios ocupados por sectores de incendio en establecimientos industriales, debe realizarse de acuerdo con la tipología del edificio en relación a las características que determinan el movimiento del humo. En el caso particular de nuestra nave industrial catalogada como establecimiento tipo B y de riesgo intrínseco bajo categoría 1, teniendo en cuenta las exigencias expuestas en el punto 7 del anexo II del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, se deduce que las medidas a tomar para el cumplimiento del citado reglamento se reducen a la disposición de ventilación libre en todo el recinto industrial a través de puertas y ventanas. PROYECTO FIN DE CARRERA. Curso Página 102

10 Almacenamientos. El sistema de almacenaje que se llevará a cabo en la planta será manual sobre estanterías metálicas, luego los requisitos que se deben cumplir son los siguientes: a) Los materiales de bastidores, largueros, paneles metálicos, cerchas, vigas, pisos metálicos y otros elementos y accesorios metálicos que componen el sistema deben ser de acero de la clase A1 (M0) (ver apartado 3 de este anexo). b) Los revestimientos pintados con espesores inferiores a 100 µ deben ser de la clase Bs3d0 (M1). Este revestimiento debe ser un material no inflamable, debidamente acreditado por un laboratorio autorizado mediante ensayos realizados según norma. c) Los revestimientos zincados con espesores inferiores a 100µ deben ser de la clase Bs3d0 (M1). d) Para la estructura principal de sistemas de almacenaje con estanterías metálicas sobre rasante o bajo rasante sin sótano se podrán adoptar los valores siguientes: Nivel de riesgo intrínseco Sistema de almacenaje independiente o autoportante operando manualmente Tipo A Tipo B Tipo C Rociadores automáticos de agua Rociadores automáticos de agua Rociadores automáticos de agua No Sí No Sí No Sí Bajo R30 (EF-30) R15 (EF-15) R15 (EF-15) No se exige No se exige No se exige Medio R60 (EF-60) R30 (EF-30) R30 (EF-30) R15 (EF-15) R15 (EF-15) No se exige Alto R60 (EF-60) R30 (EF-30) R30 (EF-30) R15 (EF-15) En el caso particular de nuestra nave industrial catalogada como establecimiento tipo B, de riesgo intrínseco bajo categoría 1 y sin rociadores, se exigirá que la estructura principal de almacenaje sea R15 (EF-15). e) La evacuación en los establecimientos industriales con sistemas de almacenaje independientes o autoportantes operados manualmente será la misma que la especificada en el apartado 6 y subapartados siguientes del anexo II del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales. f) Las dimensiones de las estanterías no tendrán más limitación que la correspondiente al sistema de almacenaje diseñado. g) Los pasos longitudinales y los recorridos de evacuación deberán tener una anchura libre igual o mayor que un m. h) Los pasos transversales entre estanterías deberán estar distanciados entre sí en longitudes máximas de 10 m para almacenaje manual y 20 m para almacenaje mecanizado, longitudes que podrán duplicarse si la ocupación en la zona de almacén es inferior a 25 personas. El ancho de los pasos será igual al especificado en el párrafo g). PROYECTO FIN DE CARRERA. Curso Página 103

11 6.4. Requisitos de la Instalación de protección contra incendios del establecimiento industrial. Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del mismo. Asimismo deberán cumplir la Directiva Europea de Productos de la Construcción desarrollada a través del Real Decreto 1630/92 y posteriores resoluciones. En estas resoluciones se recogen las referencias de normas armonizadas, periodos de coexistencia y entrada en vigor del marcado CE (Productos de Construcción 89/106/CEE). Los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección contra incendios, a que se refiere el párrafo anterior, cumplirán los requisitos que, para ellos, establece el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y disposiciones que lo complementan. Según el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, en lo que a nuestra nave industrial se refiere, edificación tipo B y nivel de riesgo intrínseco bajo categoría1, los requisitos exigidos se exponen en los subapartados siguientes Sistemas de detención de incendios. Se instalarán sistemas manuales de alarma de incendio en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, si: - Su superficie total construida es de 1.000m² o superior. - No se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios. Los sistemas manuales de alarma de incendio estarán constituidos por un conjunto de pulsadores que permitirán provocar voluntariamente y transmitir una señal a una central de control y señalización permanentemente vigilada, de tal forma que sea fácilmente identificable la zona en que ha sido activado el pulsador. Las fuentes de alimentación del sistema manual de pulsadores de alarma, sus características y especificaciones deberán cumplir idénticos requisitos que las fuentes de alimentación de los sistemas automáticos de detección, pudiendo ser la fuente secundaria común a ambos sistemas. Cuando sea requerida la instalación de un sistema manual de alarma de incendio, se situará, en todo caso, un pulsador junto a cada salida de evacuación del sector de incendio, y la distancia máxima a recorrer desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador no debe superar los 25 m. En el caso particular de nuestra nave industrial catalogada como establecimiento tipo B, de riesgo intrínseco bajo categoría 1 y con m 2 edificados, de acuerdo con las especificaciones expuestas en el punto 3 del anexo III del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, no es necesaria la disposición de un sistema automático de detección de incendios y, por tanto, se implantará un sistema manual de alarma. PROYECTO FIN DE CARRERA. Curso Página 104

12 Debido a la configuración elegida para nuestra planta el sistema manual de alarma instalado estará compuesto por pulsadores localizados en cada salida de evacuación de cada zona que componen nuestro sector de incendios, siendo en total cinco pulsadores, tres en las puertas de acceso a la nave, uno en la puerta que comunica el pasillo con el taller y otro en la puerta de la zona de oficinas (ver plano de instalaciones de protección contra incendios) Sistemas de extinción de incendios Sistemas de hidrantes exteriores. Son sistemas de abastecimiento de agua para uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos y personal debidamente formado. Teniendo en cuenta que nuestra nave industrial está catalogada como establecimiento tipo B, de riesgo intrínseco bajo categoría 1 y con m 2 edificados, de acuerdo con las especificaciones expuestas en del anexo III del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, concretamente atendiendo a la tabla 3.1 incluida en el apartado 7.1 del mencionado anexo, no es necesaria la implantación de hidrantes exteriores Extintores de incendios. Se deben instalar extintores en todas las zonas o sectores de incendio de los establecimientos industriales. El tipo de carga combustible que está presente en la nave es de carácter sólido, como pueden ser diverso material funjible de las oficinas, muebles, máquinas eléctricas...etc., luego fijamos en tipo A la clase de fuego que pueda llegar a producirse dentro del edificio. Según la tabla I-1 del apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, donde se especifica el agente extintor y su adecuación a las distintas clases de fuego, determinamos que el tipo de agente extintor será Polvo polivalente, adecuado para toda clase de fuegos. Con esta elección se da cumplimiento al Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios que expone que como mínimo, el extintor debe tener una eficacia de 21 A B. Si la clase de fuego del sector de incendio es A, se determinará la dotación de extintores del sector de incendio de acuerdo con la tabla 3.1 del anexo III del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales: Grado de riesgo intrínseco del sector Eficacia mínima del extintor Área máxima protegida del sector de incendios Bajo Medio Alto 21A 21A 34A Hasta 600 m 2 (un extintor por cada 200 m 2, o fracción en exceso) Hasta 400 m 2 (un extintor por cada 200 m 2, o fracción en exceso) Hasta 300 m 2 (un extintor por cada 200 m 2, o fracción en exceso) PROYECTO FIN DE CARRERA. Curso Página 105

13 Para el caso de nuestra nave con cuatro zonas diferenciadas que componen nuestro sector de incendios con nivel de riesgo intrínseco bajo, se obtienen los siguientes resultados: Zona Superficie (m 2 ) Nº de extintores Taller y Almacén (Z1) Sala de metrología (Z2) 63 1 Vestíbulo, pasillo, escalera y vestuarios (Z3) 112,5 3 (*) Oficina y aseos (Z4) (*) Aunque la norma sólo exige 1 extintor para proteger esta zona, debido a la configuración de la misma, se opta por colocar un extintor en cada vestuario y otro en la puerta de acceso al vestíbulo. Por tanto como sistema de extinción se colocarán ocho extintores situados en las posiciones que se indican en el plano correspondiente de protección contra incendios. El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo y a 15 m desde cualquier origen de recorrido de evacuación Sistemas de bocas de incendio equipadas. Los sistemas de bocas de incendio equipadas están compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para la alimentación de agua y los equipos de bocas de incendio equipadas (BIE) necesarios. Se instalarán sistemas de bocas de incendio equipadas en los sectores de incendio de los establecimientos industriales si: a) Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es de 300 m2 o superior. b) Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 500 m2 o superior. c) Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 200 m2 o superior. d) Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1000 m2 o superior. e) Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 500 m2 o superior. f) Son establecimientos de configuraciones de tipo D o E, su nivel de riesgo intrínseco es alto y la superficie ocupada es de m2 o superior. PROYECTO FIN DE CARRERA. Curso Página 106

14 Teniendo en cuenta que nuestra nave industrial está catalogada como establecimiento tipo B, de riesgo intrínseco bajo categoría 1 y con m 2 edificados, de acuerdo con las especificaciones señaladas en del anexo III del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, concretamente en su apartado 9.1 y expuestas anteriormente, no es necesaria la implantación bocas de incendio equipadas Sistemas de columna seca. El sistema de columna seca cumplirá con lo dispuesto en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Se instalarán sistemas de columna seca en los establecimientos industriales si son de riesgo intrínseco medio o alto y su altura de evacuación es de 15 m o superior. Teniendo en cuenta que nuestra nave industrial está catalogada como establecimiento tipo B, de riesgo intrínseco bajo categoría 1 y con m 2 edificados, de acuerdo con las especificaciones señaladas en del anexo III del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, concretamente en su apartado 10.1 y expuestas anteriormente, no es necesaria la implantación de un sistema de columna seca Sistemas de rociadores automáticos de agua. Se instalarán sistemas de rociadores automáticos de agua en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen: a) Actividades de producción, montajes, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento si: 1. Están ubicados en edificios de tipo A, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 500 m2 o superior. 2. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2500 m2 o superior. 3. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1000 m2 o superior. 4. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 3500 m2 o superior. 5. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 2000 m2 o superior. b) Actividades de almacenamiento si: 1. Están ubicados en edificios de tipo A, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 300 m2 o superior. 2. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1500 m2 o superior. 3. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 800 m2 o superior. PROYECTO FIN DE CARRERA. Curso Página 107

15 4. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2000 m2 o superior. 5. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1000 m2 o superior. Teniendo en cuenta que nuestra nave industrial está catalogada como establecimiento tipo B, de riesgo intrínseco bajo categoría 1 y con m 2 edificados, de acuerdo con las especificaciones señaladas en del anexo III del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, concretamente en su apartado 11 y expuestas anteriormente, no es necesaria la implantación de un sistema de rociadores automáticos de agua Sistemas de agua pulverizada. Se instalarán sistemas de agua pulverizada cuando por la configuración, contenido, proceso y ubicación del riesgo sea necesario refrigerar partes de este para asegurar la estabilidad de su estructura, y evitar los efectos del calor de radiación emitido por otro riesgo cercano. Y en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento). No es de aplicación en nuestro caso Sistemas de espuma física. Se instalarán sistemas de espuma física en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales, sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento) y, en general, cuando existan áreas de un sector de incendio en las que se manipulan líquidos inflamables que, en caso de incendios, puedan propagarse a otros sectores. No es de aplicación en nuestro caso Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos. Estos sistemas sólo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación del personal. Se instalarán sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando: a) Sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento). b) Constituyan recintos donde se ubiquen equipos electrónicos, centros de cálculo, bancos de datos, centros de control o medida y análogos y la protección con sistemas de agua pueda dañar dichos equipos. No es de aplicación en nuestro caso. PROYECTO FIN DE CARRERA. Curso Página 108

16 Sistemas de extinción por polvo. Se instalarán sistemas de extinción por polvo en aquellos sectores de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento). No es de aplicación en nuestro caso Sistema de alumbrado de emergencia. Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia de las vías de evacuación los sectores de incendio de los edificios industriales cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 25 personas. En nuestro caso particular, la ocupación es de P=20, pero en previsión de una futura ampliación de plantilla, optamos por instalar alumbrado de emergencia en las vías de evacuación de nuestro sector de incendios. Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia: Los locales o espacios donde estén instalados cuadros, centros de control o mandos de las instalaciones técnicas de servicios (citadas en el anexo II.8 de este reglamento) o de los procesos que se desarrollan en el establecimiento industrial. Los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros de control de los sistemas de protección contra incendios. La instalación de los sistemas de alumbrado de emergencia cumplirá las siguientes condiciones: Será fija, estará provista de fuente propia de energía y entrará automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo del 70 por ciento de su tensión nominal de servicio. Mantendrá las condiciones de servicio durante una hora, como mínimo, desde el momento en que se produzca el fallo. Proporcionará una iluminancia de un lx, como mínimo, en el nivel del suelo en los recorridos de evacuación. La iluminancia será, como mínimo, de cinco lx en los espacios definidos en el apartado 16.2 de este anexo. La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor que 40. Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión de paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que comprenda la reducción del rendimiento luminoso debido al envejecimiento de las lámparas y a la suciedad de las luminarias Señalización. Se procederá a la señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia, así como la de los medios de protección contra incendios de utilización manual, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento PROYECTO FIN DE CARRERA. Curso Página 109

17 de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, hidrantes exteriores, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE cuyo tamaño será: a) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m; b) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m; c) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m. Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa debe cumplir lo establecido en la norma UNE : Resumen de resultados. Para una mejor interpretación de los resultados obtenidos y de la configuración de la instalación contra incendios implantada, deben consultarse el anexo de cálculo correspondiente y el plano Instalación Contra Incendios. No obstante, a continuación se ofrece una tabla donde se exponen los resultados básicos que caracterizan a la instalación. Anexo I. Caracterización del establecimiento industrial en relación con la seguridad contra incendios Establecimiento Tipo B Nivel de riesgo intrínseco bajo categoría 1 Anexo II. Requisitos constructivos del Establecimiento Industrial Estructura Cerramientos Evacuación Eliminación de humos Almacenamiento Elementos portantes R-60 (EF-60) Cubierta ligera R-15 (EF-15) En general igual a los elementos portantes adjuntos Medianera nave adjunta RF-120 P=20 Apuertas 0,8 m Aescalera 1 m Apasillos 1 m Ventilación Natural Anexo III. Requisitos de la Instalación contra incendios Detección mediante sistema de alarma manual Elementos que constituyen las estanterías R-15 Aestanterías 1 m Extinción mediante extintores PROYECTO FIN DE CARRERA. Curso Página 110

18 6.6. Relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales UNE : Ensayos de resistencia al fuego. Parte I. Requisitos generales. UNE : Ensayos de resistencia al fuego. Parte II. Procedimientos alternativos y adicionales. UNE-EN :2000 Ensayos de resistencia al fuego. Parte 1. Requisitos generales UNE-EN :2000 Ensayos de resistencia al fuego. Parte 2. Procedimientos alternativos y adicionales. UNE-EN :2002 Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 1: clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego. UNE-EN :2004 Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de su comportamiento ante el fuego. Parte 2: clasificación a partir de datos obtenidos en los ensayos de resistencia al fuego excluidas las instalaciones de ventilación. UNE-EN 3-7:2004 Extintores portátiles de Incendios. Parte 7. Características, requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo. UNE-EN 12845:2004 Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimientos. UNE 23500: Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. UNE 23585:2004 Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyector un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos en caso de incendio. UNE 23727: Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción. PROYECTO FIN DE CARRERA. Curso Página 111

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