Reglamento Interno de Postgrado de la Escuela de Administración y Contaduría. Capítulo I Disposiciones Fundamentales de la Admisión

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1 Reglamento Interno de Postgrado de la Escuela de Administración y Contaduría. Capítulo I Disposiciones Fundamentales de la Admisión Artículo 1: El programa de estudios de Postgrado en la Escuela de Administración y Contaduría, tiene como objetivo el desarrollo de graduados de nivel avanzado y especializado en el campo de las Ciencias Administrativas Artículo 2: El programa de estudios de Postgrado de la Escuela de Administración y Contaduría ofrecerá los cursos de: 1. Actualización, ampliación y perfeccionamiento de conocimientos. 2. Especialización profesional 3. Maestría y Doctorado Artículo 3: Las solicitudes de admisión para cursar estudios de postgrado deberán ser dirigidas a la comisión de estudios de postgrado de la Escuela de Administración y Contaduría. Una vez revisados y conformes de acuerdo a los requisitos exigidos por la Comisión, se le dará constancia de preinscripción al aspirante y se actuará de acuerdo al articulado de este Reglamento. Artículo 4: Los requisitos de admisión para los Cursos de actualización, ampliación y perfeccionamiento de conocimientos son: 1. Título profesional y su copia. 2. Tres fotografías de frente, tipo pasaporte. 3. Cancelación del costo de la matricula. 4. Cualquier otro documento que considere necesario la Comisión de Estudios de Postgrado de la Escuela de Administración y Contaduría de la Universidad centro Occidental Lisandro Alvarado. 1/20

2 Artículo 5: Los requisitos de admisión para los cursos de Especialización y Maestría son: 1. Título de Licenciado otorgado por una Institución de educación superior o título de educación superior que la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado considere equivalente al de Licenciado. 2. Partida de nacimiento o fotocopia de la Cédula de Identidad. 3. Copia certificada de las calificaciones obtenidas en los estudios superiores realizados y copia del promedio del curso y de la posición del aspirante cuando estas certificaciones fueren obtenibles. 4. Tres fotografías de frente, tamaño pasaporte. 5. Presentación del examen de selección para ingreso. 6. Certificado médico. 7. Experiencia profesional no inferior a un año. 8. Cancelación del costo de la matrícula. 9. Cualquier otro documento que considere necesario la Oficina de Admisión y Control de Estudios de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Artículo 6: Además de los requisitos enumerados en el artículo anterior para la admisión de los Cursos de Doctorado se exigen los siguientes: 1. Grado de Maestría o especialización en la disciplina correspondiente, si fuere el caso 2. Dominio instrumental de dos idiomas extranjeros. 3. Presentación del proyecto de la investigación que realizará el aspirante durante el curso de doctorado. 4. Demás requisitos que establezca la Comisión de Estudios de Postgrado Capítulo II De las Comisiones de estudios de Postgrado Sección I. La Comisión de Estudios de Postgrado. Atribuciones Artículo 7: La Comisión de Estudios de Postgrado, revisará y estudiará los recaudos presentados por los aspirantes a ingresar a los cursos, emitirá un veredicto que enviará al Vicerrector Académico y a la Oficina de Admisión y Control de 2/20

3 Estudios de la Universidad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Postgrado de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Artículo 8: Las actividades académicas y administrativas de los Cursos de Postgrado serán supervisadas y evaluadas por la Comisión de Estudios de Postgrado de la Escuela de Administración y contaduría. Con tal fin, esta Comisión podrá designar de su seno o fuera de él personas u Organismos Auxiliares con fines específicos que señalará en la designación. Artículo 9: La organización interna de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Escuela de Administración es la siguiente: 1. Área docente, de investigación y administrativa 2. Área de servicios y unidades de apoyo Artículo 10: La Comisión de Estudios de Postgrado estará integrada así: 1. El Coordinador de Estudios de Postgrado, quien la preside. 2. El director de la Escuela o su representante. 3. Un representante por los Jefes de área de Postgrado. 4. Un representante del Centro de Investigación. 5. Un representante del Consejo de escuela designado por el Director de la Escuela de Administración y Contaduría. Artículo 11: La Comisión de Estudios de Postgrado designará de su seno un Secretario Permanente que tendrá las siguientes atribuciones: 1. Cursar las convocatorias para las reuniones de la Comisión. 2. Tomar las notas de cada reunión para elaborar el acta correspondiente. 3. Llevar ordenadamente y al día el Libro de Actas de la Comisión. 4. Elaborar y cursar la correspondencia originada como conclusiones de la reunión. 3/20

4 5. Aquellas que le fueren fijadas por la Comisión. Artículo 12: Son atribuciones de la Comisión de Estudios de Postgrado: 1. Planificar y organizar los Cursos de Postgrado en la Escuela. 2. Asesorar al Consejo de Escuela en todo lo relacionado a Estudios de postgrado. 3. Establecer el régimen académico de los Cursos que ofrezca el área de Postgrado. 4. Elaborar y presentar al Consejo de Escuela los proyectos de Cursos de Postgrado. Al ser aprobados, remitirlos por intermedio de su Presidente, al Consejo de estudios de Postgrado de la Universidad para su correspondiente análisis y aprobación. 5. Estudiar el currículo vítae de los profesores aspirantes a ingresar al postgrado y dictaminar al respecto. 6. Estudiar y dictaminar sobre las solicitudes de admisión para cursar los estudios de Postgrado. 7. Proponer a la Dirección de Escuela los miembros principales y suplentes que formarán el Jurado Calificador de Trabajos y Tesis de Grado. 8. Nombrar comisiones de Trabajo ad hoc. 9. Aceptar o rechazar los proyectos de trabajos y tesis de grado conforme a lo establecido en el Reglamento de Postgrado de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado 10. Las demás señaladas por este Reglamento Interno y el Reglamento de Postgrado de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado Sección II. De los Miembros de la Comisión Articulo 13: Para ser Coordinador de estudios de Postgrado se requiere: 1. Ser miembro del personal docente y de investigación con antigüedad no inferior a dos años en la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. 2. Tener en el escalafón del personal docente y de investigación rango igual o superior al de agregado 4/20

5 3. Tener título académico de magíster o doctor Artículo 14: El Coordinador de los Cursos de Postgrado, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Presidir la Comisión de Estudios de Postgrado de la Escuela de Administración y contaduría 2. Coordinar la organización, funcionamiento y administración de los Estudios de Postgrado de la Escuela de Administración y contaduría 3. Informar periódicamente al Director de la Escuela de administración y contaduría y al Vicerrector Académico, sobre las actividades de los cursos de postgrado. 4. Asistir a las reuniones del Consejo de escuela de Administración y Contaduría 5. Asistir en representación de la Comisión de estudios de Postgrado a las reuniones ordinarias o extraordinarias que celebre el Consejo de estudios de Postgrado de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado 6. Realizar, personalmente o por intermedio de representante, las gestiones necesarias con Personalidades, Organismos e Instituciones Nacionales e Internacionales, a fin de lograr colaboración y participación de los Cursos de Postgrado. 7. Proponer la contratación del personal docente y administrativo del Postgrado al Director de la escuela de Administración y Contaduría. 8. Promover intercambios con Universidades Nacionales y extranjeras, previa aprobación de la Comisión de estudios de Postgrado y de los organismos universitarios que señalaren los Reglamentos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado 9. Representar a la escuela de Administración y Contaduría en reuniones Nacionales e Internacionales, relacionadas con estudios de Postgrado 10. Elaborar el presupuesto para ser considerado por la Comisión de estudios de Postgrado de la escuela de Administración y Contaduría. 11. Las demás atribuciones que señale este reglamento y el Reglamento de Postgrado de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Artículo 15: Los Jefes de áreas serán designados por el Coordinador de Estudios de Postgrado. 5/20

6 Artículo 16: El Jefe de área tendrá las siguientes atribuciones: 1. Elaborar los planes de trabajo de su área. 2. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Estudios de Postgrado cuando se le convocare. 3. Coordinar las actividades del área que dirige. 4. Elaborar el presupuesto del área y someterlo a consideración del coordinador. 5. Informar periódicamente al Coordinador de escuela de Postgrado acerca de las actividades de su área. 6. Asesorar a los alumnos en la escogencia de asignaturas o seminarios electivos. 7. Reunirse periódicamente con el personal docente adscrito a su área. Artículo 17: Los integrantes de la Comisión de Postgrado tendrán las siguientes obligaciones: 1. Asistir a las reuniones de la Comisión a que fueren convocados. 2. Cumplir con las comisiones que le fueren asignadas. 3. Las otras que fueren acordadas por la Comisión de estudios de Postgrado. 4. El incumplimiento injustificado de estas obligaciones reiteradamente, determinará la aplicación de las medidas que para los casos de incumplimiento preveen los reglamentos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Sección III De los Estudiantes de Postgrado Artículo 18: Para ser estudiante de postgrado se requiere cumplir con los requisitos establecidos en los artículo 4, 5, 9, y 6 de este Reglamento, y con las disposiciones que a este respecto establezca el reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad centroccidental Lisandro Alvarado. 6/20

7 Artículo 19: Los estudiantes inscritos formalmente en los Cursos de Postgrado tendrán los siguientes deberes: 1. Cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidas en este Reglamento. 2. Tener espíritu de disciplina y colaboración a fin de permitir el normal y eficiente desenvolvimiento de las actividades en el recinto universitario. 3. Los demás expresados en Decretos y reglamentos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Artículo 20: Los estudiantes inscritos formalmente en los cursos de Postgrado tendrán los siguientes derechos: 1. A seguir los cursos correspondientes al postgrado. 2. A gozar de los beneficios que la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado da a los estudiantes. 3. Los demás contemplados en Decretos y Reglamentos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Artículo 21: Los Estudiantes de Postgrado que no cumplan con lo establecido en este Reglamento serán sancionados de acuerdo a lo contemplado en el Decreto y Reglamento de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Capítulo III Del Régimen Académico Sección I de la estructura Curricular Artículo 22: Los cursos de actualización, ampliación y perfeccionamiento de conocimientos tienen como objetivo dar oportunidad de renovar y ampliar sus conocimientos en determinadas disciplinas científicas y técnicas, tanto a los egresados y a los profesores de la escuela de Administración y contaduría como a los 7/20

8 Profesionales que cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento. Parágrafo Único: La escuela de Administración y Contaduría propondrá que estos cursos sean organizados en programas de educación continua, y para ello la Coordinación de Postgrado, conjuntamente con los Jefes de Departamento, presentarán programas a la Dirección de la Escuela de Administración y Contaduría. Artículo 23: Los cursos de especialización, maestría y doctorado tienen como objetivos los que para ellos señala el Reglamento de Postgrado de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Los cursos de especialización y doctorado se regirán por una reglamentación específica atendiendo a los lineamientos del reglamento de Postgrado de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado Artículo 24: Los estudios conducentes al grado de Maestría estarán organizados en tres ciclos; Común, especialización e Investigación. En el ciclo común se cursarán las asignaturas básicas que deben aplicarse en el siguiente; en el Ciclo de Especialización se estudiarán asignaturas específicas de la Maestría y en el Ciclo de Investigación se hará su aplicación al estudio de un problema de relevancia nacional Artículo 25: Cada ciclo proporcionará el número de unidades crédito que establezca el programa respectivo. La maestría comprenderá un máximo de 45 créditos de los cuales el 25% corresponderá al trabajo de grado. Parágrafo Único: El cursante de postgrado podrá matricularse sólo dos veces para obtener los créditos que otorgan una asignatura o actividad académica aún en los casos previstos en el artículo 38 de este Reglamento. Artículo 26: Un mismo ciclo común podrá ser aplicado a varias maestría e igualmente podrán serlo los créditos obtenidos en él. 8/20

9 Artículo 27: Las asignaturas y actividades que integran los ciclos común y de especialización estarán agrupados por áreas. Artículo 28: Cada área comprenderá una o más asignaturas, las cuales estarán ordenadas por relaciones de precedencia. Artículo 29: El cursante que por estudios debidamente acreditados por una Institución de educación superior, o que considerare tener suficientes conocimientos de una o más asignaturas, tendrá derecho a presentar un examen de habilitación de la asignatura o asignaturas que aduce conocer suficientemente. En ningún caso se concederán exámenes de habilitación a un mismo estudiante en un porcentaje superior al del 20% total de estas asignaturas del ciclo que curse. Parágrafo Primero: Quedan excluidos de los derechos que confiere este artículo, quienes solicitaren habilitación de asignaturas o actividades en los cuales hubieren sido matriculados y no hubieren obtenido nota aprobatoria en cursos formales de postgrado. Parágrafo Segundo: El examen de habilitación se efectuará sobre los programas de las asignaturas vigentes en el curso, y comprenderá las pruebas escritas, orales y prácticas que el cuerpo profesoral del área estimare necesarias para comprobar ese grado de conocimiento. La presentación del examen de habilitación deberá realizarse con un mes de anticipación a la fecha de inicio de clases de la asignatura. Artículo 30: Los resultados del examen de habilitación se harán constar por acta especial en el Libro de Actas de exámenes. La nota aprobatoria constará como tal en los respectivos registros de calificaciones. Parágrafo Único: Si los resultados no fueren aprobatorios se coloca sólo la mención conocimiento insuficiente en el Libro de Actas sin mención en el registro de calificaciones. El aspirante tendrá derecho a cursar las asignaturas respectivas y a obtener las calificaciones que serán inscritas en el registro académico. 9/20

10 Artículo 31: Los Ciclos Común y de Especialización pueden incluir materias y actividades electivas u optativas y su valoración será de una unidad de crédito por asignatura. Los créditos así obtenidos no podrán exceder de la décima parte de los créditos totales que comprende el ciclo. Artículo 32: El ciclo de investigación comprende los seminarios, Talleres y Actividades que fueren programados para la discusión, evaluación y aceptación de los proyectos de investigación para trabajo y tesis de grado, así como la consideración de los informes parciales sobre su ejecución y cualesquiera otras actividades que fueren necesarias para supervisar y orientar el programa del progreso del trabajo. El valor en créditos de este ciclo es el asignado al trabajo o tesis de grado y no exceder al 25% del total de los exigidos por el plan de estudios. Sección II De la Evaluación Artículo 33: El rendimiento del participante será evaluado en función de los objetivos propuestos para cada programa. Artículo 34: La evaluación será planificada conforme a la naturaleza de cada asignatura, y dentro del período lectivo correspondiente. El profesor diseñará un plan de evaluación que exprese con claridad cuales serán los factores que servirán de referencia, así como la frecuencia y naturaleza de las pruebas que aplicará. Artículo 35: La evaluación de los participantes en cada una de las asignaturas se realizará de conformidad con las siguientes normas: 1. Las evaluaciones podrán ser escritas, orales, prácticas o mixtas, a juicio del profesor 2. La escala de calificaciones será de CERO (0) a veinte (20), la nota mínima aprobatoria será de DOCE (12) puntos para las asignaturas del Ciclo Básico y de QUINCE (15) puntos para asignaturas del Ciclo de Especialización 10/20

11 3. En cualquier asignatura o actividades académicas cuyo desarrollo corresponda a más de un profesor el titular o responsable de la misma determinará con la debida antelación, la forma y oportunidad de las evaluaciones parciales y tratará que éstas cubran las unidades correspondientes del programa. 4. La forma y oportunidad de las evaluaciones deberán notificarse a los participantes al inicio de cada asignatura o actividad académica. Artículo 36: El profesor deberá llevar un registro de las calificaciones obtenidas por los cursantes y mantendrá constantemente informados de la evaluación tanto a la coordinación como a los alumnos. Artículo 37: El profesor debe entregar al Coordinador de Postgrado las calificaciones definitivas, en el transcurso de los diez (10) días hábiles siguientes a la conclusión del curso. Artículo 38: El cursante de Postgrado tendrá derecho a retirar asignaturas sólo cuando no se hubiere desarrollado más del 25% de las actividades propias de las asignaturas que desea retirar. Artículo 39: La Comisión de estudios de Postgrado decidirá al inicio de cada curso el o los idiomas extranjeros, cuyo manejo instrumental se exigirá. Determinará igualmente la oportunidad y las pruebas comprobatorias del conocimiento del idioma exigido según el caso. Artículo 40: Perderán su matrícula en un curso de postgrado quienes en el desarrollo de cada asignatura y actividades que lo integran: 1. Obtengan calificaciones inferiores a las establecidas como mínima para aprobar el curso. 2. Se retiren voluntariamente de la totalidad de las asignaturas o actividades académicas en que fueren matriculados. 11/20

12 3. Quienes matriculados por segunda vez en una asignatura o actividad académica no obtuvieren nota aprobatoria. 4. No asistan al ochenta y cinco por ciento (85%) por lo menos, de las actividades programadas. Sección III Del Ciclo de Investigación y el Trabajo de Grado Artículo 41: El ciclo de investigación se inicia con un seminario de trabajo de grado. Para participar en él se requiere presentar el anteproyecto de investigación respectivo. Este período estará regido por un conjunto de normas académicas ad hoc. Parágrafo Único: Los seminarios de trabajo de grado se abrirán en diferente período del desarrollo del curso de Postgrado y a tal efecto la Coordinación programará esta actividad al iniciarse el curso respectivo. Artículo 42: El proyecto definitivo de Investigación para trabajo o tesis de grado, deberá estar estrechamente vinculado a la especialidad cursada y ser presentada ante la Comisión de estudios de Postgrado en los veinte (20) días hábiles siguientes, a la finalización del seminario de trabajo de grado. Artículo 43: La Comisión de estudios de Postgrado emitirá su veredicto en un lapso que no excederá a los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción del proyecto. Artículo 44: Si el proyecto es rechazado por la Comisión de estudios de Postgrado, el cursante dispondrá de veinte (20) días hábiles contados a partir del momento de la entrega del veredicto, para presentar una nueva versión del proyecto. Artículo 45: La Comisión de estudios de Postgrado dará respuesta en el lapso de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del proyecto definitivo corregido. 12/20

13 Artículo 46: En ningún caso el mismo proyecto podrá ser presentado ante la Comisión de estudios de Postgrado en más de dos oportunidades. Artículo 47: Cuando por causas debidamente justificadas, el aspirante no pudiere presentar el proyecto dentro del lapso establecido, podrá solicitar prórroga, por una sola vez, a la Comisión de estudios de Postgrado, la cual podrá concederla hasta por un lapso máximo de quince (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la concesión de prórroga. Artículo 48: El aspirante deberá proponer el tutor del trabajo de grado. A estos efectos deberá proporcionar su currículo vítae. Artículo 49: El aspirante podrá sugerir asesores para la elaboración del trabajo o tesis de grado. Dichas personas deberán poseer reconocidas competencias en el área sobre la cual el cursante está investigando. Artículo 50: La Comisión de estudios de Postgrado revisará las credenciales de los tutores y asesores propuestos por el cursante y dictaminará respecto a su aceptación o no. Artículo 51: En aquellos casos en que la Comisión de estudios de Postgrado lo considerare necesario, podrá solicitar al cursante que proporcione los documentos que corroboren los datos señalados en el respectivo currículo. Artículo 52: Los requisitos para ser tutor de trabajo de grado son los siguientes: 1. Título académico de categoría igual o superior al que será otorgado con la aprobación del trabajo o tesis de grado que se realizará bajo su tutoría. 2. Dominar el área del conocimiento objeto de la investigación. 13/20

14 3. Comprometerse formalmente a cumplir con las funciones y responsabilidades señaladas en el artículo 54 de este Reglamento. Parágrafo Único: Excepcionalmente podrá ser admitida como tutor una persona que no tenga el grado correspondiente, cuando a juicio de la Comisión de Estudios de Postgrado se le reconozcan los méritos suficientes para ello. Artículo 53: La persona que asuma el compromiso de tutoría de trabajo de grado tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Analizar y evaluar el proyecto de trabajo de grado que presente el aspirante. 2. Discutir regularmente con el aspirante los avances que éste vaya realizando en su proceso de investigación. 3. Asesor al aspirante en lo relacionado con: a) Material bibliográfico actualizado y adecuado para la realización del trabajo o tesis de grado. b) Otras fuentes de información necesarias. c) La presentación de los informes parciales y final del trabajo o tesis de grado. Ello incluye tanto las características formales como su contenido. 4. Presentar informes periódicos en relación al trabajo del aspirante a la Comisión de estudios de Postgrado. Artículo 54: La ejecución del proyecto de investigación será supervisada a través de informes periódicos que deberá presentar y discutir el aspirante ante el Comité de Tesis en las fechas señaladas en el cronograma de actividades que acompaña el proyecto. Artículo 55: La Comisión de estudios de Postgrado podrá estipular la realización de reuniones o entrevistas con el aspirante las veces que estimare necesarias. Artículo 56: El cursante deberá entregar a la Comisión de Estudios de Postgrado cuatro (4) ejemplares del trabajo o tesis de grado, los cuales serán remitidos al Jurado. 14/20

15 Una vez aprobado, el aspirante deberá remitir a la biblioteca un ejemplar debidamente encuadernado. Artículo 57: El Jurado de Trabajo de Grado estará integrado por el tutor y dos miembros principales con sus respectivos suplentes, propuestos por la Comisión de estudios de Postgrado de la Escuela de Administración y Contaduría, ésta propondrá también el Presidente Coordinador. El jurado requiere la aprobación de la Dirección de la Escuela de Administración y Contaduría. Artículo 58: El autor de la tesis o del trabajo de grado podrá recusar a uno o más miembros del Jurado, con excepción del tutor, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento del jurado. La recusación debe ser fundamentada y dirigida a la Comisión de Estudios de Postgrado, la cual decidirá en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles sobre la procedencia o no de la reacusación, y pasará los recaudos a la Dirección de la Escuela para la decisión final. Artículo 59: Luego de la fecha de recepción, el Jurado dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles para estudiar el trabajo o tesis de grado y decidir si lo acepta o no. Si el trabajo de grado es rechazado plenamente, el aspirante deberá presentar un nuevo trabajo sujetándose al procedimiento pautado en este Reglamento. El plazo para presentar un nuevo trabajo no podrá exceder los límites máximos que para los efectos de trabajos de grados establece el Reglamento de Postgrado de la UCLA. Igual previsión se aplica para aquellos casos en los cuales el trabajo o tesis deba sufrir modificaciones parciales. Artículo 60: Si el trabajo de tesis de grado es aceptado, el Jurado convocará al aspirante para su defensa y emitirá su veredicto. Artículo 61: La evaluación del trabajo de grado o tesis doctoral se realizará basándose en el informe escrito de la tesis o trabajo de grado y en su defensa oral. 15/20

16 Artículo 62: La evaluación del informe escrito y la Defensa oral del Trabajo de Grado o Tesis Doctoral deberán tomar en cuenta: claridad conceptual, aspectos metodológicos, coherencia lógica, creatividad, capacidad de análisis y síntesis, grado de fundamentaciòn teórica, estilo y aspectos formales, dominio del tema y grado preciso en las respuestas a las preguntas formuladas por el Jurado. La ponderación de cada uno de estos aspectos será determinada por el Jurado. Artículo 63: La fecha, hora y lugar de la defensa oral del trabajo de grado o de la tesis doctoral serán anunciadas con no menos de quince (15) días de anticipación; la fecha corresponderá a un día hábil del calendario académico y la defensa deberá realizarse en el recinto de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Artículo 64: Durante la defensa oral del Trabajo de Grado o Tesis Doctoral el jurado podrá plantear preguntas no relacionadas directamente con la misma, siempre y cuando correspondan a la especialidad en la que el aspirante ha seguido sus estudios. Artículo 65: El jurado deberá reunirse antes de la defensa oral del trabajo de grado o de la tesis doctoral, y asignar por escrito el porcentaje que deberá corresponder tanto al informe escrito como a la defensa oral. En ningún caso el porcentaje que se le asigne a la defensa oral podrá exceder al del informe escrito. Artículo 66: El trabajo de grado y la tesis doctoral se calificará de acuerdo a las siguientes categorías: aprobado, con mención honorífica y reprobada. Artículo 67: Se considerarán reprobados aquellos estudiantes que: 1. En el caso de sustentación y defensa de su tesis de Grado o Tesis Doctoral, no obtuvieren la calificación aprobatoria. 16/20

17 2. No presenten su trabajo de grado o tesis doctoral dentro del plazo establecido por el reglamento de Postgrado de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. 3. No asistieren al acto de defensa salvo por causas plenamente justificadas. Artículo 68: La comunicación de los resultados de la evaluación de la tesis doctoral o del trabajo de grado será formalizada en Actas de Evaluación. Artículo 69: El Jurado de la tesis doctoral o del trabajo de grado determinará su veredicto por simple mayoría. Cualquier miembro del jurado podrá dejar constancia de su desacuerdo con el mismo. Artículo 70: El veredicto del Jurado será inapelable y su juicio no será revisable. El jurado examinador entregará el veredicto sobre la tesis doctoral o del trabajo de grado al Coordinador de Postgrado. Artículo 71: En caso de veredicto aprobatorio, el Coordinador de Postgrado enviará copia de la tesis a la Biblioteca del postgrado. Artículo 72: En los casos de trabajos o tesis de grado particularmente notables, el Jurado Examinador podrá otorgarles Mención Honorífica. Artículo 73: Los resultados originales de los trabajos de investigación, así como el trabajo final de grado podrán ser utilizados y divulgados sin restricción alguna por la Universidad centro Occidental Lisandro Alvarado. Artículo 74: La Comisión de Estudios de Postgrado podrá recomendar la publicación de las tesis calificadas como aprobadas con mención honorífica. 17/20

18 Capítulo IV Requisitos para Obtener Constancia, Diplomas y Grados. Artículo 75: Para obtener la certificación de los cursos de actualización, ampliación y perfeccionamiento de conocimientos será necesario haber cumplido con los requisitos exigidos por la Comisión de Estudios de Postgrado de la Escuela de Administración y Contaduría, con las exigencias del respectivo curso y con lo establecido al respecto en el reglamento de Postgrado de la Universidad centro Occidental Lisandro Alvarado. Artículo 76: Para obtener el diploma de cursos de especialización y maestría será necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1. Mínimo de ochenta y cinco por ciento (85%) de asistencia en todas las actividades programadas. 2. Realización y aprobación de un trabajo de grado 3. Conocimiento instrumental de un idioma extranjero, determinado por la Comisión de Estudios de Postgrado. 4. Aprobar el número de unidades-crédito determinadas para cada programa. 5. Aprobar el examen de candidatura al grado. Artículo 77: Para obtener el grado de Doctor, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Aprobar un número de unidades-créditos, de acuerdo a lo establecido por la Comisión de estudios de Postgrado, la escuela y el programa respectivo. b. Conocimiento instrumental de dos idiomas además del castellano, determinado por la Comisión de estudios de Postgrado de la escuela. c. Presentación, defensa y aprobación de una tesis original producto de investigación. d. Aprobar el examen de candidatura al grado. 18/20

19 Artículo 78: Toda constancia de estudios será expedida por la Oficina de Control de Estudios de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Capítulo V De los Aranceles y Costos de Matrículas Artículo 79: El costo de la matrícula tanto de los cursos de actualización, ampliación y perfeccionamiento de conocimientos, maestría y doctorado será fijado por la Comisión de Estudios de Postgrado de la Escuela, dentro de las previsiones que al efecto tenga establecido el Reglamento de Postgrado de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Artículo 80 El pago de aranceles por la expedición de títulos de Postgrado se regirá por lo establecido en el respectivo Reglamento de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Artículo 81: Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión de estudios de Postgrado de la Escuela de Administración y Contaduría y como instancia superior por el Consejo Universitario. Dr. Carlos Zapata Escalona Rector Dr. Mario Baptista T. Vicerrector Académico Dr. Francisco Diamond Vicerrector Administrativo Dra. Carmen Alicia Carmona de García Secretaria General Lic. Francesco Leone Ing. Gonzalo Palma Director Esc. Administración Director Esc. De Agronomía 19/20

20 Dr. Cruz Daniel Zambrano Director Esc. De Ciencias Dr. Naji Torbay K Director Esc. de Medicina Ing. Luis Murrieta Delgado Director Esc. Ing. Civil Dr. Alirio Atencio León Director Esc. de Cs. Veterinarias Dr. Francisco Cañizales Verde Representante Ministerio de Educación 20/20

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