C O N S I D E R A N D O
|
|
- Víctor Pérez Carrizo
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 3º, FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; 1, 7, 10, 13, FRACCIÓN VI, 14, FRACCIÓN IV, 54 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; 10 Y 14, FRACCIONES IV Y VII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; 1, 8, 15, 16, 18 FRACCIÓN X y 20 FRACCIÓN VI, 163, 164 Y 166 DE LA LEY NÚMERO 247 DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; 1, 7, INCISO A, FRACCIONES IV, XIV, XXII, XLVI, B) FRACCIONES I, VII Y XIV, 9, FRACCIÓN IV, 10, FRACCIÓN IV, Y 42 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ, Y C O N S I D E R A N D O I. Que en uso de las facultades concurrentes y exclusivas otorgadas por la Ley General de Educación y la Ley número 247 de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Secretaría de Educación de Veracruz otorga, niega, revoca o retira la autorización de estudios o el reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares que prestan o pretenden prestar el servicio educativo, según corresponda, de cualquier tipo, nivel y modalidad educativa, conforme a las disposiciones normativas aplicables. II. III. IV. Que la reforma al artículo 164 de la Ley número 247 de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave publicada en agosto del año 2005, establece que Los particulares deberán refrendar anualmente las autorizaciones o los reconocimientos de validez oficial de estudios que les hayan sido otorgados, en términos de las disposiciones reglamentarias aplicables. Que desde el año 2006, el refrendo se realiza de forma anual, estando obligados todos los particulares que cuentan con autorización de estudios o reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgado por la Secretaría de Educación de Veracruz, a solicitar el refrendo, así como todos los requisitos documentales para tal efecto. Que mediante la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 068, de fecha 17 de febrero de 2016, se reforma el Artículo164, párrafo segundo, de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; para quedar al tenor literal siguiente: Los particulares deberán refrendar cada tres años las autorizaciones o los reconocimientos de validez oficial de estudios que les hayan sido otorgados, en términos de las disposiciones reglamentarias aplicables. V. Que la Secretaría de Educación de Veracruz impulsa proyectos de simplificación administrativa en los trámites, procedimientos y servicios que brinda la autoridad 1
2 educativa, por lo que se hace necesario contar con lineamientos claros y precisos que consoliden la figura del refrendo de autorización de estudios o reconocimiento de validez oficial de estudios. La Secretaría de Educación de Veracruz, tiene a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA EL REFRENDO DE AUTORIZACIÓN DE ESTUDIOS O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE PARTICULARES INCORPORADOS A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Capítulo 1 Disposiciones generales 1.- El objeto de los presentes lineamientos es regular el proceso de refrendo del acuerdo de incorporación por el que la autoridad educativa estatal otorgó la autorización de estudios o el reconocimiento de validez oficial de estudios, para impartir el servicio educativo de tipo básico, medio superior o superior, según corresponda. Por tanto, es de observancia obligatoria para todos los particulares que cuentan con acuerdo de incorporación otorgado por la Secretaría de Educación de Veracruz. 2.- Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: I. Autoridad educativa estatal.- Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), otorgante de la autorización de estudios o reconocimiento de validez oficial de estudios de manera genérica y que puede ser representada por la Subsecretaría que corresponda o por la Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares. II. III. IV. Autorización de Estudios.- Acuerdo previo y expreso de la autoridad educativa que permite al particular impartir estudios de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Acuerdo de incorporación: Documento expedido por la autoridad educativa estatal por el que se otorga la autorización de estudios o el reconocimiento de validez oficial de estudios a un particular. Convocatoria: Documento expedido por la autoridad educativa estatal trienalmente mediante el cual fija los plazos y términos en que los particulares deban solicitar el refrendo de cada acuerdo de autorización de estudios o RVOE, otorgado por la Secretaría de Educación de Veracruz. V. DIEP.- Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares. VI. INPESEV.- Sistema de Infraestructura de Planteles Educativos de la Secretaría de Educación de Veracruz. 2
3 VII. VIII. Negativa de refrendo.- Documento que contiene la resolución que niega el refrendo de la autorización de estudios o reconocimiento de validez oficial de estudios, que implica para el solicitante quedar sujeto al procedimiento administrativo al que haya lugar. Nivel educativo.- Unidad administrativa que depende de la Subsecretaría correspondiente y cuya atribución genérica es organizar, controlar y evaluar los servicios educativos que prestan las escuelas públicas y particulares incorporadas a su cargo y que pueden ser: De la Subsecretaría de Educación Básica a) Dirección General de Educación Inicial y Preescolar. b) Dirección General de Educación Primaria Estatal. c) Dirección General de Educación Primaria Federalizada. d) Dirección General de Educación Secundaria. De la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior a) Dirección General de Bachillerato. b) Dirección General de Educación Universitaria. c) Dirección de Educación Normal. IX. Pago de derechos.- Acto comprobable que da cuenta de la contribución económica efectuada por el particular, por cada uno de los acuerdos de autorización de estudios o reconocimiento de validez oficial de estudios que se pretende refrendar, independiente de que la resolución sea favorable o negativa. X. PAIV: Programa Anual de Inspección y Vigilancia, como medio de verificación del cumplimiento de la aplicación de los planes y programas autorizados o reconocidos, así como con las disposiciones legales y técnico académicas aplicables con el fin de determinar la procedencia del refrendo. XI. Refrendo: Documento que contiene la confirmación trienal expresa de la autorización de estudios o reconocimiento de validez oficial de estudios, emitido por la autoridad educativa, a la que quedan sujetos todos los particulares que cuenten con acuerdo de incorporación otorgado por la autoridad educativa estatal para impartir educación dentro del territorio veracruzano. XII. RVOE.- Acuerdo expreso de la autoridad educativa que reconoce la validez a estudios impartidos por un particular, distintos a los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. XIII. SIEP: Sistema Integral de Escuelas Particulares, disponible en el sitio web de la Secretaría de Educación de Veracruz. 3
4 XIV. Subsecretaría.- Subsecretaría de Educación Básica o Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, según corresponda. XV. UPECE.- Unidad de Planeación, Evaluación y Control Educativo, de la cual depende la Subdirección de Administración Escolar y la Subdirección de Planeación. Capítulo 2 Requisitos para obtener el refrendo trienal 3.- Los particulares que cuentan con acuerdo de autorización de estudios o RVOE, otorgado por la Secretaría de Educación de Veracruz, deben refrendarlo cada tres años, conforme a lo establecido en la convocatoria que para tal efecto publique la autoridad educativa estatal. Los acuerdos de autorización de estudios o RVOE que se encuentren con estatus de inactivo, por clausura temporal, también deben ser refrendados trienalmente, en los términos que establecen los presentes lineamientos. 4.- Para obtener el refrendo trienal de la autorización de estudios o RVOE, el particular deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Realizar la solicitud en tiempo y forma, en términos de la convocatoria publicada; II. Realizar el pago de derechos correspondiente; III. Presentar la documentación legal necesaria; IV. Presentar la documentación técnico-pedagógica necesaria; y V. Proporcionar la información relativa a la operación de la institución particular, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que cumple, observa y mantiene las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, en calidad de incorporada a la autoridad educativa estatal. 5.- El pago de derechos deberá efectuarse por concepto de refrendo trienal de la autorización de estudios o reconocimiento de validez oficial de estudios, conforme a lo establecido en el Código de Derechos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El pago deberá efectuarse individualmente, por cada acuerdo de autorización de estudios o RVOE que se pretenda refrendar, en los términos y plazos que la convocatoria establezca. 6.- La documentación legal a que se refiere la fracción III del numeral 4, consiste en: 4
5 I. Constancia de Uso de suelo: a) Que sea expedida a nombre del propietario del inmueble, persona física, o en su caso representante legal de la persona moral titular. b) Que contenga el nombre completo, cargo, firma y sello de la autoridad que la emitió, así como la fecha de expedición. c) Que señale el domicilio del inmueble objeto de la constancia, que deberá coincidir con el acuerdo de incorporación que se pretende refrendar o, en su caso, con el acuerdo de cambio de domicilio vigente a la fecha de emisión de la convocatoria. d) El particular podrá presentar la constancia con la que realizó el trámite de incorporación de estudios o cambio de domicilio en tanto no haya sufrido modificaciones el inmueble. II. III. Constancia de Protección Civil vigente: a) Que sea expedida a nombre del propietario del inmueble, persona física, o en su caso representante legal de la persona moral titular. b) Que contenga el nombre completo, cargo, firma y sello de la autoridad que la emitió. c) Que contenga fecha de expedición y vigencia, la cual deberá ser mínimo de dos años, conforme a la normatividad aplicable. d) Que señale el domicilio del inmueble objeto de la constancia, que deberá coincidir con el acuerdo de incorporación que se pretende refrendar o, en su caso, con el acuerdo de cambio de domicilio vigente a la fecha de emisión de la convocatoria. Constancia de Seguridad Estructural vigente: a) Que sea expedida a nombre del propietario del inmueble, persona física, o en su caso representante legal de la persona moral titular. b) Que contenga el nombre completo, cargo, firma y sello de la autoridad que la emitió. c) Que contenga fecha de expedición y vigencia, la cual deberá ser mínimo de un año. d) Que señale el domicilio del inmueble objeto de la constancia, que deberá coincidir con el acuerdo de incorporación que se pretende refrendar o, en su caso, con el acuerdo de cambio de domicilio vigente a la fecha de emisión de la convocatoria. Cuando sea expedida por perito particular, además deberá anexar: 5
6 a) Fotocopia de la cédula profesional del perito; y b) Fotocopia de la constancia de autorización que permita al perito expedir la constancia de seguridad estructural, misma que deberá ser emitida por el Ayuntamiento y contener la fecha de expedición y vigencia de la misma, así como el nombre completo, cargo, firma y sello de la autoridad que la emitió. Los documentos legales que no señalen un término de vigencia, de acuerdo a las disposiciones de las autoridades no educativas que los expiden, se consideran vigentes en tanto no sufra modificaciones el inmueble. 7.- La documentación técnico-pedagógica a que se refiere la fracción IV del numeral 4, consiste en: I. Actualizar la información del INPESEV; II. Reporte de becarios debidamente signado, sellado y entregado ante la instancia de la autoridad educativa estatal que corresponde; y III. Comprobante de pago de cuota anual por alumno correspondiente a los tres ciclos escolares anteriores. IV. Reglamento interno de la institución, autorizado y validado por el nivel educativo. 8.- La información relativa a la operación de la institución particular a que se refiere la fracción V del numeral 4, consiste en los datos generales que solicite el SIEP al momento de realizar la solicitud de refrendo trienal, y que se relacionen con aspectos técnico-pedagógicos, o de instalaciones que den cuenta de las condiciones en las que se encuentra la institución particular incorporada. Dicha información será descrita en la convocatoria que la autoridad educativa estatal publique y que puede consistir en: I. Datos generales de la solicitud: a) Número y fecha del acuerdo de incorporación: autorización de estudios o RVOE; b) Tipo educativo: básico, medio superior o superior; c) Nivel educativo: inicial, preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, profesional técnico, técnico superior universitario, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; d) Nombre del programa académico (sólo en el tipo superior); e) Modalidad educativa: escolarizada, no escolarizada o mixta; 6
7 f) Opción educativa: únicamente para el nivel educativo de bachillerato general que correspondan; g) Titular del acuerdo de incorporación: persona física o moral en favor de quien se expidió el acuerdo o, en su caso, de quien se emitió el acuerdo de cambio de titularidad; h) Nombre de la institución educativa: únicamente para las instituciones de educación superior; i) Nombre del plantel: para todos los niveles educativos; j) Clave de institución educativa: únicamente para las instituciones de educación superior; k) Clave de centro de trabajo: para todos los niveles educativos; l) Clave de programa académico: únicamente para las instituciones de educación superior; m) Domicilio, Localidad y Municipio donde se encuentra en plantel educativo. II. Datos sobre aspectos técnico-pedagógicos que permitan ratificar si: a) Se presta el servicio educativo exclusivamente en el domicilio y en la modalidad que le fueron autorizados en el acuerdo de incorporación; b) Las instalaciones cumplen las condiciones pedagógicas que incluyen el mobiliario, equipo, bibliografía, laboratorios, talleres, espacios suficientes y adecuados, que aseguran el óptimo desarrollo del plan y programas de estudios, y están a disposición de los usuarios; c) Las instalaciones satisfacen las condiciones higiénicas y de seguridad, circunstancia que comprueba a través de los documentos legales relativos al inmueble: protección civil, y seguridad estructural en los términos y disposiciones de las autoridades no educativas responsables de su emisión. d) Cumple con los planes y programas de estudio que se determinaron en los acuerdos de incorporación otorgados; e) El reglamento interno de la institución, norma las actividades académicas y administrativas, así como la relación de los alumnos con la institución a la que están adscritos, estableciendo un mecanismo de solución de controversias, y se encuentra debidamente autorizado por el nivel educativo que corresponda; f) Cuenta con la autorización, en tiempo y forma, respecto de los cambios o actualizaciones, según corresponda, en cuanto a: planes de estudios; domicilio; titular; turno; nombre del plantel educativo y modalidad, entre otros; 7
8 g) Cumple con el otorgamiento de becas, a través de un proceso claramente establecido en la reglamentación interna y apegada a la normatividad vigente; h) Cumple con el reporte y autorización de matrícula, en tiempo y forma, ante el nivel educativo y las instancias de la UPECE que correspondan; i) Cuenta con horarios de clases y carga académica por docente, en las diferentes asignaturas, autorizado por el nivel educativo que le corresponde; j) Cuenta con la validación de su plantilla de personal directivo y docente, por parte del nivel educativo que corresponda; k) Cuenta con el registro de institución educativa y/o adición de carrera, según corresponda, en tiempo y forma, ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (únicamente tratándose de educación del tipo superior o tipo medio superior, nivel profesional técnico). l) La documentación de control escolar cumple con la normatividad vigente aplicable y demás lineamientos que establezca el nivel educativo correspondiente. 9.- Todos los hechos, datos e información que proporcione el particular y manifieste cumplir, observar y mantener, deberá hacerlo bajo protesta de decir verdad. La autoridad educativa se reserva el derecho de verificar los hechos, datos o información que el particular haya manifestado en su solicitud de refrendo trienal, ordenando la Visita de inspección al plantel educativo o requerimiento documental, en el marco del Programa Anual de Inspección y Vigilancia (PAIV), en apego a las formalidades del procedimiento administrativo. Capítulo 3 Proceso de refrendo 10.- La autoridad educativa, publicará la convocatoria cada tres años para fijar los plazos y términos en que los particulares deban solicitar el refrendo trienal de cada acuerdo de autorización de estudios o RVOE, otorgado por la Secretaría de Educación de Veracruz. La convocatoria incluirá el procedimiento, el costo, e información general para la formulación de la solicitud de refrendo trienal. No podrá incorporar requisitos distintos de los señalados en los presentes lineamientos En los tiempos establecidos en la convocatoria, a través del SIEP, el particular presentará los requisitos descritos en el numeral 4 de estos lineamientos. 8
9 Una vez requisitada la solicitud de refrendo trienal, la autoridad educativa revisa y coteja la información y documentación, para emitir el acuerdo de admisión de trámite o, en su caso, el de prevención por encontrarse incompleta la solicitud, otorgando cinco días hábiles para atender la prevención. En caso de incumplimiento a la prevención efectuada, se procede a la negativa de refrendo, con la implicación del procedimiento administrativo que corresponda Una vez que se encuentre completa la solicitud, la autoridad educativa analiza y procesa la información para determinar el cumplimiento de las condiciones mínimas para refrendar la autorización de estudios o el RVOE, pudiendo: I. En caso de detectar inconsistencias en la información y/o documentación presentada, notificar al particular el resultado de la primera revisión, otorgando cinco días hábiles para solventarlas. II. Si el particular no se presenta en tiempo y forma para solventar las inconsistencias notificadas, se tendrá por negativa de refrendo. En caso de no detectar inconsistencias, la solicitud se considera refrendada, y se procede a emitir el proyecto de refrendo trienal de la autorización de estudios o RVOE, para consideración y firma de la autoridad educativa estatal. La autoridad educativa tiene un plazo de 45 días hábiles para resolver las solicitudes formuladas, a través del refrendo trienal o, en su caso, negativa de refrendo El refrendo que emita la autoridad educativa estatal, deberá expedirse previo al inicio del ciclo escolar que corresponda, tendrá una vigencia de tres ciclos escolares, y contendrá los datos mínimos de: a) Número y fecha del acuerdo de incorporación que se refrenda; b) Tipo educativo; c) Nivel educativo; d) Nombre del programa académico (sólo en el tipo superior); e) Modalidad educativa; f) Opción educativa (únicamente para el nivel educativo de bachillerato general); g) Titular del acuerdo de incorporación; h) Nombre del plantel educativo; i) Domicilio, Localidad y Municipio donde se ubica el plantel educativo; j) Ciclos escolares que se refrendan; y k) Clave de centro de trabajo: para todos los niveles educativos. 9
10 14.- La autoridad educativa estatal emitirá negativa de refrendo, cuando habiendo agotado el procedimiento, el particular no cumpla con los criterios y requisitos establecidos en los presentes lineamientos así como en la convocatoria publicada. Dicha negativa contendrá los datos mínimos de: a) Número y fecha del acuerdo de incorporación que se refrenda; b) Tipo educativo; c) Nivel educativo; d) Nombre del programa académico (sólo en el tipo superior); e) Modalidad educativa; f) Opción educativa (únicamente para el nivel educativo de bachillerato general); g) Titular del acuerdo de incorporación; h) Nombre del plantel educativo; i) Domicilio, Localidad y Municipio donde se ubica el plantel educativo; j) Ciclos escolares que se refrendan; k) Clave de centro de trabajo; y l) Causales que fundan y motivan la negativa, conforme a la normatividad vigente aplicable El solicitante de refrendo trienal que se crea afectado por los actos o resoluciones definitivas de la autoridad educativa podrá, a su elección, interponer el recurso de revocación previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o intentar el juicio contencioso ante el tribunal competente Para realizar cualquier tipo de solicitud, trámite y/o diligencia ante el nivel educativo, ante las instancias dependientes de la UPECE, o ante cualquier otra de la autoridad educativa estatal, el particular debe exhibir, como requisito indispensable, el refrendo trienal o, en su caso, el documento expedido por la autoridad educativa que ampare el refrendo de los ciclos escolares anteriores. Las instancias dependientes de la autoridad educativa estatal cuyos trámites se relacionen con los particulares incorporados a la SEV, deben tomar las medidas necesarias para que, previa atención de solicitudes, trámites y/o diligencias, se verifique la exhibición del refrendo trienal Los acuerdos de autorización de estudios o RVOE que se encuentran con estatus de inactivo por clausura o suspensión temporal, respecto de los cuales se pretenda 10
11 realizar el trámite de reapertura, el particular deberá exhibir, además de los requisitos aplicables que solicita el área correspondiente, el refrendo trienal o, en su caso, el documento expedido por la autoridad educativa que ampare el refrendo de los ciclos escolares anteriores, debiendo considerar que la obligación del refrendo se estableció a partir del año Capítulo 4 De las sanciones 18.- El particular que incumpla con la obligación de refrendar trienalmente la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 179, fracciones I, XI y XVII de la Ley número 247 de Educación del Estado de Veracruz, por lo que se hace acreedor a las sanciones establecidas en el artículo 180 del ordenamiento legal invocado, y que pueden consistir en: I. Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción; II. III. IV. Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondientes; o La imposición de las sanciones establecidas en la fracción anterior no excluye la posibilidad de que sea impuesta la multa a que se refiere la fracción primera del presente artículo, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan. Cuando se incumpla con la obligación de refrendar la autorización o RVOE por dos o más trienios, la autoridad educativa estatal, por conducto de la Subsecretaría, ordenará el inicio del procedimiento administrativo con fines de retiro o revocación del acuerdo de incorporación de estudios, según corresponda, en coordinación con la Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares El particular que, habiendo firmado bajo protesta de decir verdad, incumpla con alguno de los compromisos ahí refrendados, la Subsecretaría, ordenará el inicio del procedimiento administrativo a que haya lugar, para determinar, en coordinación con la Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares, la infracción y, en su caso, la sanción que resulte procedente. 11
12 Transitorios Primero.- Los presentes lineamientos surten efectos al día siguiente de su publicación, por lo que, a partir de la convocatoria correspondiente a los ciclos escolares , y , el refrendo trienal de la autorización de estudios o el reconocimiento de validez oficial de estudios se realizará en apego a éstos. Segundo.- Los procedimientos administrativos iniciados en contra de las instituciones particulares, por incumplimiento de refrendo, a la fecha de publicación de los presentes lineamientos, continuarán su curso, hasta la resolución que amerite. A partir de esta fecha, la instauración de procedimientos administrativos por motivo de refrendo, se atendrá a lo dispuesto por éstos. Tercero.- La Subsecretaría y la Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares, dependientes de la Secretaría de Educación de Veracruz, realizarán los ajustes correspondientes a sus procedimientos administrativos para realizar las funciones correspondientes al proceso de refrendo. Los niveles educativos e instancias de la Unidad de Planeación, Evaluación y Control Educativo, realizarán los ajustes que correspondan para incluir en los requisitos de los trámites a su cargo, la exhibición del refrendo trienal o, en su caso, el documento expedido por la autoridad educativa que ampare el refrendo. Xalapa-Enríquez, Veracruz, marzo del año Profra. Xóchitl A. Osorio Martínez Secretaria de Educación de Veracruz. 12
C O N V O C A: B A S E S
EL GOBIERNO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
Más detallesLA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, INVESTIGACIÓN Y POSGRADO
LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, INVESTIGACIÓN Y POSGRADO Con fundamento en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados
Más detalles(vigente para el Ejercicio Fiscal 2017) 1/13
(vigente para el Ejercicio Fiscal 2017) 1/13 Artículo 18. Por los servicios prestados por la Secretaría de Educación, se establece la siguiente tarifa para el pago de derechos: Nota: para consultar las
Más detallesDirectora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Octava Tepic, Nayarit; 6 de Junio de 2009 SUMARIO Tomo CLXXXIV Número: 079 Tiraje: 060 SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL AL PLAN Y PROGRAMAS DE
Más detallesC o n s i d e r a n d o
Ricardo A. Aguilar Gordillo, Secretario de Educación del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos
Más detallesQUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI La suscrita, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada
Más detallesProcedimiento para la Autorización Federal de Programas de Posgrado para la Profesionalización y Superación Docente
Procedimiento para la Autorización Federal de Programas de Posgrado para la Profesionalización y Superación Docente Objetivo Regular el proceso de autorización de programas de para la profesionalización
Más detallesLINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NO INHABILITACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONTRALORÍA GENERAL DE LA FISCALÍA LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NO INHABILITACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS
Más detallesCONSIDERANDO REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS ACADÉMICOS EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.
DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 77, FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Más detallesTrámite de Incorporación de Estudios
2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes Subsecretaría de Planeación Educativa Dirección General de Estadística, Acreditación, Incorporación y Revalidación Subdirección de Incorporación y Revalidación
Más detallesDirectora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Segunda Tepic, Nayarit; 28 de Junio de 2017 SUMARIO Tomo CC Número: 127 Tiraje: 030 AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, MODALIDAD
Más detallesUniversidad Latinoamericana Dirección de Servicios Escolares. Part of the Apollo GlobalSM Education Network
Universidad Latinoamericana Dirección de Servicios Escolares Algunas diferencias concretas entre acuerdos: ACUERDO 279 ACUERDO 17/11/17 Énfasis en aspectos formales. Determinante la actividad de verificación
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ACUERDO NÚMERO 243 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES DE AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Miércoles 27 de Mayo
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUMERO EXT. 144 DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2014. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado
Más detallesSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO
27 de mayo de 1998 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Al margen un sello con
Más detallesProcedimiento para la autorización de Licenciaturas en las Instituciones Formadoras de Docentes. Fundamento Legal del Procedimiento
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Procedimiento para la autorización de Licenciaturas en las Instituciones Formadoras de Docentes
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPARTICIÓN DE DIPLOMADOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE JALISCO.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPARTICIÓN DE DIPLOMADOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE JALISCO. LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO
Más detallesSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL Subsecretaría de Desarrollo Administrativo y Tecnológico SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR Equivalencia de Estudios
Más detalles12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013
12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013 LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS
Más detallesSecretaría de Educación Unidad de Planeación, Evaluación y Control Educativo Subdirección de Estadística Coordinación de Becas
CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS en Instituciones Particulares Una beca es una ayuda económica que apoya a los alumnos en su educación escolarizada. Es la exención (dispensa) total
Más detallesSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de agosto de 2007 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA MODIFICACIONES al Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en
Más detallesLINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS EN ESCUELAS PARTICULARES DE NIVEL BÁSICO
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS EN ESCUELAS PARTICULARES DE NIVEL BÁSICO EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO, SE DETERMINAN
Más detallesCOORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Objetivo General: Mantener regulados los servicios de seguridad privada de las personas físicas y morales que operan dentro del estado de Veracruz. Objetivos
Más detallesPor las razones anteriormente expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:
1 C O N S I D E R A N D O Que la elaboración, almacenamiento, comercialización, consumo y transportación de sustancias peligrosas constituyen un riesgo inminente para la población por sus altos niveles
Más detallesCONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
14 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR
Más detallesAcerca del RVOE. Disposiciones aplicables a los acuerdos de Revalidación Oficial de Estudios.
Acerca del RVOE. Disposiciones aplicables a los acuerdos de Revalidación Oficial de Estudios. Ley General de Educación Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN DEL TIPO MEDIA SUPERIOR
PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN DEL TIPO MEDIA SUPERIOR GUÍA BÁSICA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Para iniciar un trámite de Reconocimiento de
Más detallesProcedimiento para Regular el Proceso de Autorización de Programas de Licenciatura para la Formación de Docentes
Procedimiento para Regular el Proceso de Autorización de Programas de Licenciatura para la Formación de Docentes Fundamento Legal La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
Más detallesJunta de Gobierno y Administración. Acuerdo G/JGA/39/2012
Acuerdo General G/JGA/39/2012 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por el que se Reforma y Adiciona Normas para el Ingreso, Promoción y CONSIDERANDO
Más detallesMANUALES DE OPERACIÓN DEPARTAMENTO DE PADRON Y LICENCIAS
MANUALES DE OPERACIÓN DEPARTAMENTO DE PADRON Y LICENCIAS 1.- PRESENTACION: 2.- MISION: 2.-Departamento de Padrón y Licencias Misión Contribuir al desarrollo económico estableciendo un entorno ordenado
Más detallesINSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES CONVOCA
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES CONVOCA A las personas interesadas en solicitar incorporación de estudios para el ciclo escolar 2019-2020, aplicable a los particulares que prestan o pretenden
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año XCIV Tomo CXLV Guanajuato, Gto. a 12 de junio de 2007 Número
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21. Al margen un sello con el
Más detallesCENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE COSAMALOAPAN REGLAMENTO DE BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
REGLAMENTO DE BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de becas a los estudiantes de los niveles
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO EL DIA 30 DE MARZO 2001 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ACUERDO NÚMERO 017/2001
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO EL DIA 30 DE MARZO 2001 GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ACUERDO NÚMERO 017/2001 Licenciado Juan Maldonado Pereda, secretario de Educación
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 333 DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2008.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 333 DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2008. GOBIERNO DEL ESTADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO DE VERACRUZ El Honorable Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica
Más detalleseducativo; con Reconocimiento de Validez Oficial y/o Incorporadas que sean dados por otras instituciones académicas similares.
RESOLUCIÓN No. MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO, que expide el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura, mediante la cual otorga Reconocimiento de Validez Oficial
Más detallesAcuerdo número 332. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
Acuerdo número 332 Por el que se establecen los lineamientos a que se ajustarán los particulares que imparten educación preescolar sin reconocimiento de validez oficial de estudios. Al margen un sello
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 25 de octubre de 2006. Lic.
Más detallesLA COORDINACIÓN GENERAL DE REVISIÓN Y LIQUIDACIÓN FISCAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
LA COORDINACIÓN GENERAL DE REVISIÓN Y LIQUIDACIÓN FISCAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I. Ejercer facultades de administración, determinación, liquidación y fiscalización, tratándose de las contribuciones
Más detallesLINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE OFICIO DE HABILITACIÓN O CONSTANCIA DE NO INHABILITACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA.
LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE OFICIO DE HABILITACIÓN O CONSTANCIA DE NO INHABILITACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL PODER
Más detallesSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Miércoles 27 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE MARZO DE 2009
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE MARZO DE 2009 LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR LINEAMIENTOS
Más detallesPUBLICADO EL 29 DE JUNIO DEl 2012 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
PUBLICADO EL 29 DE JUNIO DEl 2012 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Juan Luis
Más detallesPUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE FEBRERO DE 2012.
PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE FEBRERO DE 2012. LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES
Más detallesCONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE AUDITORES Y DESPACHOS EXTERNOS
C.P.C. Mauricio M. Audirac Murillo, Contralor General, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, 34, fracciones I, IV, VII y XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz
Más detallesREGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS ACADÉMICAS CON RECURSOS FISCALES C O N T E N I D O
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS ACADÉMICAS CON RECURSOS FISCALES C O N T E N I D O TITULO I TITULO II TITULO III TITULO IV I II V TITULO V I TITULO VI DISPOSICIONES GENERALES DE LAS BECAS DE LAS
Más detallesDIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA Secretaría de Educación ATRIBUCIONES SECRETARIA DE EDUCACION 1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 3o. de la Constitución Política de
Más detallesFormato 1. Solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior
Formato 1. Solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior Instrucciones Es necesario llenar el formato en su totalidad. Deberá presentarse la documentación aludida tanto en
Más detallesLEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Al u m n o : C a r l o s O c t a v i o P é r e z Ag u i l a r M a t e r i a : P o l í t i c a F o r e s t a l S e m e s t r e : 9 P r o f e s o r : D r. J
Más detallesSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL Subsecretaría de Desarrollo Administrativo y Tecnológico SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR Equivalencia de Estudios
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUMERO 145 DE FECHA 22 DE JULIO DE 2002
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUMERO 145 DE FECHA 22 DE JULIO DE 2002 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Acuerdo de la Secretaria de Educación Pública, para la obtención de la autorización de Cambio de Domicilio Temporal de
Más detallesDE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y TITULACIÓN. De la Certificación de Estudios
NORMAS PARA EL EGRESO, LA CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y TITULACIÓN De la Certificación de Estudios Artículo 1.- Se entiende por certificación de estudios al proceso administrativo
Más detallesManual de Lineamientos Académico-Administrativos del Tecnológico Nacional de México
Manual de Lineamientos Académico-Administrativos del Tecnológico Nacional de México Planes de estudio para la formación y desarrollo de competencias profesionales Tecnológico Nacional de México Derechos
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE BECAS
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Universidad Abierta Por un ser incompleto, consciente de su incompletitud REGLAMENTO GENERAL DE BECAS TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 204 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2008
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 204 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2008 EL PRESENTE REGLAMENTO FUE MODIFICADO A TRAVÉS DEL ACUERDO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO EXTRAORDINARIO 429
Más detallesGobierno del Estado de Morelos
Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica ACUERDO NÚMERO 51/2012 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN
Más detallesPUBLICADO EN EL SUPLEMENTO C DEL PERIODICO OFICIAL 6563 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2005 C O N S I D E R A N D O
REGLAMENTO DE LA LEY QUE GARANTIZA LA ENTREGA DE ÚTILES ESCOLARES EN EL ESTADO DE TABASCO PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO C DEL PERIODICO OFICIAL 6563 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2005 LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ,
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0503-1CP1-12-13 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona los artículos 12 y 55 a 58 de la Ley General
Más detallesSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Viernes 11 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en
Más detallesCONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DE FINANZAS. ,, e. CJEF REVISIÓN: o FECHA: 20 DE NOVIEMBRE DE 2009
,, e REVISIÓN: o FECHA: 20 DE NOVIEMBRE DE 2009 INDICE Introducción 3 Objetivo 3 Fundamento Legal 3 Definiciones 4 Ámbito de Aplicación 5 Disposiciones Generales 5 ( 1 ) CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO
Más detallesACTUALIZACION AGENDA DE SEGUROS Y FIANZAS
REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Publicadas en el D.O.F. del 3 de abril de 2017 Al margen
Más detallesCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 3 de abril de 2017 COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS REFORMAS, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 176 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2008
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 176 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2008 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TIERRA BLANCA, VER. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TIERRA
Más detallesLEY NÚMERO 178 QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
LEY NÚMERO 178 QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social, y tiene
Más detallesSistema de Educación Media Superior de acuerdo a los períodos establecidos en los calendarios de tramitación para primer ingreso. Artículo 10. La rece
REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por
Más detallesFormato de solicitud para personas morales interesadas en coadyuvar en la evaluación de la conformidad
Formato de solicitud para personas morales interesadas en coadyuvar en la evaluación de la conformidad Homoclave del formato Folio FF-SENASICA-002 Fecha de publicación en el DOF Fecha de solicitud del
Más detallesCONTENIDO REQUISITOS
La presente Guía que establece la Dirección General de Administración Escolar para llevar a cabo el seguimiento y Control Escolar, tiene su fundamento en las disposiciones legales aplicables vigentes en
Más detallesCONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL NUEVAS Y RENOVACIÓN 2015
CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL NUEVAS Y RENOVACIÓN 2015 El Gobierno del Estado de México a través del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECYT) y con fundamento en los numerales 5,
Más detallesDirector: Lic. Vicberto Romero Mora SUMARIO
Sección Décima Director: Lic. Vicberto Romero Mora Tepic, Nayarit; 13 de Julio de 2018 SUMARIO Tomo CCIII Número: 009 Tiraje: 030 ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS QUE AUTORIZA LA
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Más detallesADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 1 DE DICIEMBRE DE 2015 No. 229 Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Decreto por el que se
Más detallesSecretaría General de Gobierno Manual de Organización
Secretaría General de Gobierno Manual de Organización ó Número de Registro MO 0101011401112015/1 Elaboró Validó y Autorizó Orlando Reyes Suárez; Director General de Seguridad Privada Guillermo V. Fernández
Más detallesPODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801 Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Tomo
Más detallesTESORERÍA ATRIBUCIONES FINALIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD MISION DE LA DEPENDENCIA VISION DE LA DEPENDENCIA OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA
ATRIBUCIONES FINALIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD MISION DE LA DEPENDENCIA VISION DE LA DEPENDENCIA OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA ACTIVIDADES MÁS IMPORTANTES ATRIBUCIONES LEY ORGANICA MUNICIPAL Artículo
Más detallesREGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para
Más detallesSOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR ESTUDIOS DE SECUNDARIA TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR ESTUDIOS DE SECUNDARIA TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A H. AUTORIDAD EDUCATIVA P R E S E N T E. El que suscribe, señalando como domicilio para oir y (nombre de la persona
Más detallesREGLAMENTO DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES INCORPORADAS A LA UACH
REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES INCORPORADAS A LA UACH ARTICULO 1º.-La Universidad Autónoma de Chihuahua, es un organismo descentralizado del Estado y norma su trabajo académico de conformidad
Más detallesReglas de Operación de los Órganos Operativos de Becas, Estímulos y Otros Medios de Apoyo CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES MARCO JURÍDICO
Reglas de Operación de los Órganos Operativos de Becas, Estímulos y Otros Medios de Apoyo CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES MARCO JURÍDICO Las bases jurídicas y administrativas se encuentran determinadas
Más detalles(Octava Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2013 ANEXO 67: BECA COMISIÓN PARA ESTUDIOS DE POSGRADO
ANEXO 67: BECA COMISIÓN PARA ESTUDIOS DE POSGRADO I. Datos generales Nombre de la institución o unidad responsable: Universidad Pedagógica Nacional. Tipo educativo: Posgrado (especialización, maestría,
Más detallesÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 PRIMER PÁRRAFO, 64 Y 69 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 1, 3 PRIMER
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA.
PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013. REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO
Más detallesACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1/2016, DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1/2016, DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
Más detallesDICTAMEN 014/02 COMISIÓN PERMANENTE DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y GRADOS
DICTAMEN 014/02 COMISIÓN PERMANENTE DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y GRADOS H. CONSEJO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS A esta Comisión Permanente de Revalidación de
Más detallesInstructivo para tramitar y obtener el refrendo de autorización para impartir Educación Preescolar
Coordinación de Educación Básica Dirección General de Educación Preescolar Instructivo para tramitar y obtener el refrendo de autorización para impartir Educación Preescolar Ciclo Escolar 2011-2012 HOJA
Más detallesDEPENDENCIA: VIALIDAD Y TRANSPORTE NOMBRE DEL PROGRAMA: VIALIDAD Y TRANSPORTE
II. INTRODUCCIÓN Con el objetivo de lograr que la administración del XXII Ayuntamiento de Tijuana cuente con una estructura que defina procesos programados de evaluación y los medios para realizarlas en
Más detallesReglamento de Inscripciones y Reinscripciones
Reglamento de Inscripciones y Reinscripciones Marzo11 de 2004 LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE HUIXQUILUCAN, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN
Más detallesC o n s i d e r a n d o
Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los Lineamientos Generales para la aplicación del Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS
REGLAMENTO DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2014. Reglamento publicado en el Suplemento del
Más detalles2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón
México, D.F. a 30 de julio de 2015 CC. Titulares de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Educación Media Superior y Directores de los planteles de educación media superior dependientes
Más detalles