DICTAMEN 014/02 COMISIÓN PERMANENTE DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y GRADOS
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- Agustín Valverde Lagos
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1 DICTAMEN 014/02 COMISIÓN PERMANENTE DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y GRADOS H. CONSEJO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS A esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados de este órgano colegiado le fue turnada, por conducto del Rector del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas, a través de la Unidad de Enseñanza Incorporada, la solicitud de la institución educativa INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C., con la pretensión de obtener, por parte de la Universidad de Guadalajara, el RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS para impartir los planes de estudios de las Licenciaturas en Administración, Negocios Internacionales y Mercadotecnia de Nivel Superior, de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 14 de mayo de 2001, el Rector General de la Universidad de Guadalajara publicó una Convocatoria dirigida a las instituciones particulares que desearan obtener o refrendar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por parte de la Universidad de Guadalajara para impartir estudios de nivel medio superior y superior en el Estado de Jalisco, en la modalidad escolarizada, por tres años a partir del calendario escolar 2001-B y hasta el 2004-A. 2. El INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C. mediante copia simple del acta de asamblea general de fecha Junio 22 de 2002, autorizó para que su representante legal, presentara ante la Coordinación de Estudios Incorporados, la solicitud para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir los planes de estudios de las Licenciaturas en Administración, Negocios Internacionales y Mercadotecnia del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas. 3. El C. Rafael Isaías Arrazola Ulloa, acreditó ser representante legal del INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C. cumplimentando así lo que establece el artículo 17 fracción 11 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE). Dicho representante presentó ante la Coordinación de Estudios Incorporados la solicitud para la obtención del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, así como los diversos documentos que se refieren en la convocatoria, mismos que fueron debidamente firmados por él, bajo protesta de decir verdad, tal y como lo establecen los artículos 14, 15, 16 y 17 fracción I del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 4. Que del expediente presentado por el representante legal del INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C., se advierte que no se cumplimentan los artículos: 3, 13 fracciones IV, V, VI, VII y IX; y 60 fracción VI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara. 1
2 5. De conformidad con los artículos 13 fracción I y 17 fracción I del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, mediante copia certificada de escritura pública se acredita que se constituyó el INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C., como una asociación civil, que tiene por objeto impartir educación superior. Dicha escritura se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad. 6. Mediante una lista que contiene la totalidad de asociados la institución INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C.,. en la que se especifica que son 3 asociados, su nacionalidad, ocupación, domicilio particular y correspondiente registro federal de contribuyentes, se acredita que se cumplimentó lo que establece el artículo 17 fracción 11 del Reglamento de Validez Oficial de Estudios. 7. Con copia del Contrato de Arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Pedro Moreno con el número 719 de Guadalajara Jalisco, se acredita que el INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C., tiene la legítima ocupación del lugar donde pretenden impartir los estudios, sin embargo, dichas instalaciones no cumplen con lo que indica el artículo 13 fracción VI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 8. A través de las copias heliográficas de los planos arquitectónicos de las instalaciones del INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C., ubicadas en la calle Pedro Moreno con el número 719 de Guadalajara Jalisco en los que se especifica el uso o usos a los que se destinará cada espacio del inmueble en comento, se cumplimenta el artículo 17 fracción V del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 9. Mediante copia del reporte de inspección física y visual del inmueble elaborado por la Coordinación de Obras y Proyectos de la Universidad de Guadalajara, se desprende que no se acreditan los requisitos señalados en el artículo 17 fracción VI del Reglamento de reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 10. Con base en el inventario de mobiliario y equipo del INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C., que incluye una relación del material escolar, así como material bibliográfico, equipo de cómputo, así como una descripción de las instalaciones, se acredita con ello que no se cumple satisfactoriamente lo establecido en la fracción VIII del artículo 17 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 11. De las visitas de supervisión realizadas tanto por el personal de la Coordinación de Estudios Incorporados como de la Unidad de Enseñanza Incorporada del CUCEA que tuvieron lugar en las instalaciones que ocupa el plantel del INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C., se levantaron los formatos de supervisión que se anexan en el cuerpo del expediente adjunto, en la que se desprende que dicha institución no reúne las condiciones de higiene, seguridad y pedagógicas adecuadas a la naturaleza de los estudios que pretende impartir así como la normatividad técnica aplicable, que exige el artículo 13 fracción VI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 12. En el expediente presentado por el INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C., se advierte que contiene un diagnóstico insuficiente de los requisitos que establece el artículo 13 fracción IX del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, como es la zona de influencia respecto del domicilio de la institución, así como las instituciones que imparten educación media superior y superior en dicha zona de influencia, además de no incluir un estudio situacional del mercado de trabajo profesional concerniente a los planes de estudios de las Licenciaturas en Administración, Mercadotecnia y Negocios Internacionales. 2
3 13. Mediante el informe de las bases económicas presentado por el INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C., no se acredita la solvencia económica sobre la que se sustentará el funcionamiento del INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA como lo exigen los artículos 13 fracción VII y 17 fracción VII del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 14. Que la asociación pretende ofrecer servicios educativos bajo esa misma denominación, no existiendo impedimento por parte del artículo 17 fracción IX del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 15. Que se presentó una relación que contiene los expedientes de los miembros del personal directivo, administrativo, y académico, encargados del desarrollo del plan al que se solicita el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios, en la cual se incluye al C. Isaías Rafael Arrazola Gutiérrez Hermosillo, quien no cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 fracción V para impartir docencia en el nivel de licenciatura. 16. Que del expediente que presentó el representante legal del INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C., se desprende la población estudiantil que pretende atender dicha institución, los turnos en los que pretende impartir el plan de estudios, el proyecto de horarios de clases de cada uno de los grupos que se establecerán, lo cual es acorde al número de horas que se señalan en los planes de estudios de las Licenciaturas en Administración, Negocios Internacionales y Mercadotecnia y sus correspondientes programas de estudio sujetándose para dicho efecto al calendario escolar aprobado por la Universidad de Guadalajara. Sin embargo la propuesta no es congruente con lo establecido en el artículo 17 fracciones de la XI a la XIII del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 17. De conformidad con lo exigido por el artículo 17 fracción XVII del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, se presentó copia certificada del contrato de prestación de servicios educativos que se celebre entre el alumno o su tutor con el INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C., que contiene el registro correspondiente de la Procuraduría Federal del Consumidor para los contratos de adhesión. 18. Del expediente presentado por el representante legal del INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C., se advierte la declaratoria expresa de dicha institución de cumplir con el correspondiente dictamen que se emita para que pueda obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios que pretende impartir, así como el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y además normatividad aplicable de la Universidad de Guadalajara, como lo señala el artículo 17 fracción XV del Reglamento citado. 19. Que el INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C., con base en el artículo 17 fracción XVIII del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y demás disposiciones legales y normativas de la Universidad de Guadalajara, presentó la normatividad aplicable a su plantel. 20. El INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C., informó que las cuotas que pretende cobrar a los alumnos serán las siguientes: por concepto de matrícula $350.00, de mensualidad $ expedición de certificados $1,000.00, re-inscripción $400.00, gastos administrativos semestrales $680.00, en atención a lo establecido en el artículo 17 fracción XIV del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 3
4 21. Que el INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C., mediante ordenes de pago expedidas por la Dirección de Finanzas de la Universidad de Guadalajara, comprueba que cubrió respectivamente la cuota por concepto de trámite para el reconocimiento de validez oficial de estudios, obtención de reconocimiento de validez oficial de estudios del nivel superior y visita de inspección efectuada por la Coordinación de Estudios Incorporados; acorde a los artículos 5, 13 fracción VIII, 17 fracción XIX y 88 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas no ha encontrado elementos suficientes que motiven y justifiquen el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios para que el INSTITUTO SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C., imparta el plan de estudios de la Licenciatura en Administración, Negocios Internacionales y Mercadotecnia de este Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas, y CONSIDERANDO I. Que uno de los fines de la Universidad de Guadalajara es formar y actualizar a los técnicos, bachilleres, técnicos profesionistas, profesionales, graduados y demás recursos humanos que requiere el desarrollo socioeconómico del Estado de Jalisco, como lo establece el artículo 5 fracción I de su Ley Orgánica; II. De ahí que la normatividad universitaria faculte a nuestra máxima Casa de Estudios para otorgar o retirar, en caso, el reconocimiento de validez oficial a los estudios del nivel superior y media superior realizados en planteles particulares y por cooperación que se incorporen a la Universidad de Guadalajara, en cumplimiento con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 6º. de su Ley Orgánica; III. Que la Universidad de Guadalajara, de acuerdo al artículo 22 de su Ley Orgánica, adopta el modelo de red para organizar sus actividades académicas y administrativas, con el objeto de lograr una distribución racional y equilibrada de la matricula y de los servicios educativos del Estado de Jalisco, a fin de contribuir a la previsión y satisfacción de los requerimientos educativos, culturales, científicos y profesionales de la sociedad; IV. Que el Consejo del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas es el principal órgano de gobierno del Centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica; V. Que de conformidad con los artículos 52 fracción V de la Ley Orgánica y 9º. Fracción I del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, el Consejo del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas, y previa atención a las normas establecidas por el H. Consejo General Universitario; es competente para dictaminar sobre las solicitudes relativas a la incorporación de estudios que correspondan al Centro Universitario, VI. Que corresponde a la Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo del Centro Universitario dictaminar sobre el reconocimiento de validez oficial de estudios a la Universidad de Guadalajara de los estudios impartidos por instituciones educativas en las carreras, posgrados y demás programas académicos que están bajo el ámbito de competencia del Centro, tal como lo disponen los artículos 10 fracción 11 del Reglamento de Reconocimiento de 4
5 Validez Oficial de Estudios y 11 fracción III del Estatuto Orgánico del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5º., 6º. Fracción IX, 7, 22, 51, 52, fracción V de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, 87 fracción II, 103 fracción V, 118, fracción III, 129 fracción V del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara, 18 fracción VI, 24 bis del Reglamento Interno de la Administración General de la Universidad de Guadalajara, 8 fracción III, 11 fracción III, 37 fracción V, 42 bis del Estatuto Orgánico del CUCEA y 1º. al 6º. Fracciones de la III a la VII, 8º. Fracción I, 9º. Fracción I, 10º. Fracción II 11 al 21, 25, 26, 33, 60, 88 y demás aplicables del Reglamento de Validez Oficial de Estudios a la Universidad de Guadalajara, la Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados, emite los siguientes: RESOLUTIVOS PRIMERO.- Que esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados dictaminó no otorgar EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS al INSTITUTO DE SUPERACIÓN TECNOLÓGICA A. C., para que imparta las Licenciaturas en Administración, Negocios Internacionales y Mercadotecnia del Centro Universitario de Ciencias Económico administrativas a partir del calendario escolar 2001B. SEGUNDO.- Lo anterior por no cumplir con los requisitos mínimos que solicita la normatividad técnica en cuanto a número de aulas y espacio mínimo requerido por alumno. Además por incumplimiento del artículo 3 Capítulo I, el artículo 13 las fracciones II, III, IV, VI y IX y el artículo 60 fracción VI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, como se desprende en los antecedentes 4 y 7 del presente dictamen. TERCERO.- Se faculta al Rector del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas, para que con las atribuciones que le confiere el artículo 54 fracción III de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara para que ejecute el presente dictamen de conformidad con los artículos 11 fracciones IX y X y 12º. Fracción III del Reglamento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara. 5
6 Atentamente PIENSA Y TRABAJA 2002, Año Constancio Hernández Alvirde Zapopan Jal., 8 de Octubre de 2002 LA COMISIÓN PERMANENTE DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y GRADOS Mtro. I. Tonatiuh Bravo Padilla Presidente Lic. Jose Luis De La Torre Quezada Lic. Zaida Plascencia Rodríguez Dr. Roberto Jiménez Vargas C. Ricardo Guadalupe Gómez Tovar Dr. Adrián De León Arias Secretario 6
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