CIMA RENTA FIJA NACIONAL FONDO COMÚN DE INVERSIÓN Inscripto en la Comisión Nacional de Valores bajo el Nº 734 SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN
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- Felisa Morales Villanueva
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1 CIMA RENTA FIJA NACIONAL FONDO COMÚN DE INVERSIÓN Inscripto en la Comisión Nacional de Valores bajo el Nº 734 SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN CIMA BANCO DE VALORES S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. Agente de Custodia de P.I.C.F.C.I. Agente de Administración de P.I.C.F.C.I. Sarmiento 310 C.A.B.A. Jerónimo Salguero 2745 Piso 4º Of.46 C.A.B.A. Inscripta en el R.P.C.: 18/12/78 Inscripta en el R.P.C.: 30/12/60 Constancia de habilitación B.C.R.A.: 06/10/78 SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN N 1 Razón/Denominación Social: CUIT: Apellido y Nombre del/os Titular/es Apoderado/s (en caso de ser Persona Jurídica): Domicilio (Sede): Código postal: Localidad: País de Residencia: CUIT: FECHA: / / Solicito/amos la suscripción de (indicar cantidad) cuotapartes clase del Fondo Común de Inversión CIMA RENTA FIJA NACIONAL. Al efecto hago/hacemos entrega de la suma de pesos. Dicho importe será remitido por transferencia bancaria a la siguiente cuenta: BVSA SD CIMA RENTA FIJA NACIONAL (CUIT:) Nro. CBU El valor diario de la cuotaparte será aplicable a todas las solicitudes de suscripción de cuotapartes que correspondan y que se reciban durante el día y hasta dos (2) horas antes del horario de cierre de operaciones de la BCBA. Importe a invertir Gastos de adquisición % Importe 0 Total Declaro haber recibido copia del Reglamento de Gestión Firma del Suscriptor Los resúmenes de cuenta trimestrales serán: Enviados a mi domicilio Retirados por mí en sede del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comúnes de Inversión Firma del representante del ADMINISTRADOR Firma del CUSTODIO Las inversiones en cuotapartes del fondo no constituyen depósitos en Banco de Valores S.A. a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco de Valores S.A. se encuentra impedida por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor de capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin. Declaramos conocer que el Fondo Común de Inversión Cima Renta Fija NACIONAL (en adelante el FONDO), podrá invertir en Notas y Letras Internas (en adelante NOBACS y LEBACS INTERNAS) del Banco Central de la Republica Argentina (en adelante el B.C.R.A.). En virtud de ello, en nuestro carácter de cuotapartistas del FONDO, y en cumplimiento de lo establecido en la Comunicación A" 5206, ycomplementarias del B.C.R.A y las normas que establezca al respecto., relevamos de la obligación de secreto al Agente de Administración de P.I.C.F.C.I., al Agente de Custodia de P.I.C.F.C.I. y, de existir, al Agente de colocación y distribución de F.C.I., en beneficio exclusivo del B.C.R.A. Tomamos conocimiento que el FONDO sólo podrá tener cuotapartistas que sean residentes de la República Argentina conforme el concepto de residencia establecido en la Comunicación "A" 5206 (Comunicación "C" 39316) del B.C.R.A.. Por ello nos comprometemos a notificar al Agente de administración de P.I.C.F.C.I. y liquidar inmediatamente nuestra inversión en el FONDO, si con posterioridad a la presente pasáramos a calificar como "no residente", conforme la normativa reseñada. Modelo aprobado por la Comisión Nacional de Valores con fecha 03/04/2014
2 Datos Datos de Cliente de Cliente Persona Persona Jurídica Jurídica Denominación o Razón Social: Fecha del contrato o escritura de constitución: Fecha y número de inscripción registral: C.U.I.T. : Domicilio Legal: (calle, número, localidad, provincia y código postal) Número de teléfono de la sede social: Dirección de correo electrónico: Actividad Principal realizada: Cliente Habitual/Ocasional: (suscripción anual > $60.000) Rep. Legal/Apoderado (*) Rep. Legal/Apoderado (*) Actuación Conjunta/Indistinta (*) Actuación conjunta/indistinta (*) Rep. Legal/Apoderado (*) Rep. Legal/Apoderado (*) Actuación Conjunta/Indistinta (*) Actuación conjunta/indistinta (*) (*) Tachar lo que no corresponda
3 CIMA RENTA FIJA NACIONAL FONDO COMÚN DE INVERSIÓN Inscripto en la Comisión Nacional de Valores bajo el Nº 734 SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN CIMA BANCO DE VALORES S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. Agente de Custodia de P.I.C.F.C.I. Agente de Administración de P.I.C.F.C.I. Sarmiento 310 C.A.B.A. Jerónimo Salguero 2745 Piso 4º Of.46 C.A.B.A. Inscripta en el R.P.C.: 18/12/78 Inscripta en el R.P.C.: 30/12/60 Constancia de habilitación B.C.R.A.: 06/10/78 SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN N 1 Razón/Denominación Social: CUIT: Apellido y Nombre del/os Titular/es Apoderado/s (en caso de ser Persona Jurídica): Domicilio (Sede): Código postal: Localidad: País de Residencia: CUIT: FECHA: / / Solicito/amos la suscripción de (indicar cantidad) cuotapartes clase del Fondo Común de Inversión CIMA RENTA FIJA NACIONAL. Al efecto hago/hacemos entrega de la suma de pesos. Dicho importe será remitido por transferencia bancaria a la siguiente cuenta: BVSA SD CIMA RENTA FIJA NACIONAL (CUIT:) Nro. CBU El valor diario de la cuotaparte será aplicable a todas las solicitudes de suscripción de cuotapartes que correspondan y que se reciban durante el día y hasta dos (2) horas antes del horario de cierre de operaciones de la BCBA. Importe a invertir Gastos de adquisición % Importe 0 Total Declaro haber recibido copia del Reglamento de Gestión Firma del Suscriptor Los resúmenes de cuenta trimestrales serán: Enviados a mi domicilio Retirados por mí en sede del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comúnes de Inversión Firma del representante del ADMINISTRADOR Firma del CUSTODIO Las inversiones en cuotapartes del fondo no constituyen depósitos en Banco de Valores S.A. a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco de Valores S.A. se encuentra impedida por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor de capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin. Declaramos conocer que el Fondo Común de Inversión Cima Renta Fija NACIONAL (en adelante el FONDO), podrá invertir en Notas y Letras Internas (en adelante NOBACS y LEBACS INTERNAS) del Banco Central de la Republica Argentina (en adelante el B.C.R.A.). En virtud de ello, en nuestro carácter de cuotapartistas del FONDO, y en cumplimiento de lo establecido en la Comunicación A" 5206, ycomplementarias del B.C.R.A y las normas que establezca al respecto., relevamos de la obligación de secreto al Agente de Administración de P.I.C.F.C.I., al Agente de Custodia de P.I.C.F.C.I. y, de existir, al Agente de colocación y distribución de F.C.I., en beneficio exclusivo del B.C.R.A. Tomamos conocimiento que el FONDO sólo podrá tener cuotapartistas que sean residentes de la República Argentina conforme el concepto de residencia establecido en la Comunicación "A" 5206 (Comunicación "C" 39316) del B.C.R.A.. Por ello nos comprometemos a notificar al Agente de administración de P.I.C.F.C.I. y liquidar inmediatamente nuestra inversión en el FONDO, si con posterioridad a la presente pasáramos a calificar como "no residente", conforme la normativa reseñada. Modelo aprobado por la Comisión Nacional de Valores con fecha 03/04/2014
4 DECLARACIÓN JURADA SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE FONDOS Buenos Aires,.... de de Señores Cima SGFCI SA Presente Ref.: Prevención Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo De nuestra consideración: En cumplimiento de lo establecido por la Ley Nro y modificatorias, manifiesto, con carácter de Declaración Jurada, que los fondos, bienes ó activos de las operaciones realizadas ó que realice con CIMA SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S.A., ó por su intermedio, han sido obtenidos en forma lícita y provienen de: Sin otro particular saludamos a Uds. muy atentamente. (1) Indicar de manera explícita y detallada el origen de los fondos, bienes ó activos Firma Firma Firma Apellido y Nombre o Razón Social Apellido y Nombre o Razón Social Apellido y Nombre o Razón Social Tipo y Nro, de Documento Tipo y Nro, de Documento Tipo y Nro, de Documento Carácter del Firmante Carácter del Firmante Carácter del Firmante Importante: Los datos consignados en este formulario son obligatorios y deben completarse en su totalidad y serán utilizados exclusivamente por CIMA SGFCI S.A. a los fines para los cuales han sido recabados, en cumplimiento con la normativa del Banco Central de la República Argentina aplicable a la materia que se trate. La negativa a proporcionar los datos solicitados o la inexactitud de los mismos, podrá dar lugar a: 1) la negativa de CIMA SGFCI S.A. a prestar el/los servicio/s solicitado/s o relacionado/s con el presente, según corresponda, o la suspensión del/de los mismo/s; 2) reportar la/s operación/es por Ud. solicitada/s o relacionada/s con el presente, según corresponda, como sospechosa/s ante la Unidad de Información Financiera ( UIF ), en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 inc. e) de la Resolución 121/2011 de la UIF, concordantes, modificatorias y complementarias Conforme la Ley N (artículo 7 ) ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles, salvo que medien razones de interés general autorizadas por ley. Se entiende por datos sensibles a aquellos datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. El titular de los datos consignados en el presente formulario tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos, en forma gratuita a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº , tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales (Resolución 10/08 DNPDP).
5 Declaración Jurada sobre la condición Persona Expuesta Politicamente El/la (1) que suscribe, (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído y suscripto. En caso afirmativo indicar motivo... Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Documento: Tipo (3) Nº. País y Autoridad de Emisión: Carácter invocado (4): CUIT/CUIL/CDI(1) Nº:.... Lugar y fecha:... Firma:. Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1). Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujetos Obligado autorizados. Observaciones: (1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, en el caso de personas físicas, aun cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
6 Declaración Jurada sobre la condición Persona Expuesta Politicamente Artículo 1º Son personas políticamente expuestas las siguientes: a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operación, ocupando alguno de los siguientes cargos: 1- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes; 2- Miembros del Parlamento/Poder Legislativo; 3- Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial; 4- Embajadores y cónsules. 5- Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate); 6- Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal; 7- Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión; b) Los cónyuges o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1 inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntoma asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona. c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1- El Presidente y Vicepresidente de la Nación; 2- Los Senadores y Diputados de la Nación; 3- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; 4- Los magistrados del Ministerio Público de la Nación; 5- El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo; 6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; 7- Los interventores federales; 8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos; 9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; 10- Los Embajadores y cónsules; 11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal y de la Pólicia se Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza; 12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales; 13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público; 14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; 15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional; 16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director; 17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario; 18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras; 19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza; 20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº
7 Declaración Jurada sobre la condición Persona Expuesta Politicamente d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3- Jueces y secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5- Los miembros del consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; 6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. f) Las Autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquéllas que únicamenteadministren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatuitarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutivas, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº , que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consaguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d) e) f) g) y h) durante los plazos que para ellas se indican. Artículo 2º Aprobar la "Declaración Jurada sobre la condición de Personas Expuestas Políticamente", que como ANEXO se incorpora a la presente. Artículo 3º Al iniciar la relación comercial o contractual los sujetos obligados deberán requerir a todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, según sea el caso, la suscripción de la "Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente", de acuerdo al modelo que se acompaña como ANEXO a la presente, pudiendo adicionar todo otro dato que considere necesario para la identificación de la persona.. a) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de "Personas Expuestas Políticamente" en los términos del artículo 1 apartados a) y b): 1. Llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación, a estos efectos los Sujetos Obligados deberán contar con la aprobación del Oficial de Cumplimiento para establecer, o mantener, las relaciones con estos clientes. 2. Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente, donante o aportante.
8 3. Llevar adelante un monitoreo continuo de la relación comercial. Declaración Jurada sobre la condición Persona Expuesta Politicamente b) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de "Personas Expuestas Políticamente" en los términos del artículo 1 apartados c), d), e), f), g), h) e i) únicamente en aquellos casos en que los Sujetos Obligados detecten mayor riesgo en la relación con éstas personas, deberán aplicar la medidas establecidas en los puntos 1 a 3 precedentes. Artículo 6º En los Reportes de Operaciones Sospechosas que se encuentren involucradas Personas Expuestas Políticamente, los sujetos obligados deberán dejar debida constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria. La misma constancia deberá dejarse en los Reportes de Actividad Sospechosa de Financiación del Terrorismo (RFT1), efectuados conforme lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 125/2009. Firma
9 Declaración Jurada Entidades Sujetos Obligados Lugar: Día: Nombre de la Institución: Domicilio Legal: Por favor completar las siguientes preguntas (todas). Note que no hay respuestas correctas o incorrectas. Si usted contesta una pregunta con NO, le solicitamos el favor de escribir una explicación. Si usted contesta con un SI y además quisiera proveer con más información de detalle puede hacerlo también. I. Políticas, prácticas y procedimientos Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (PLD / FT) generales: 1.1 El programa de PLD/FT requiere la aprobación por parte del Órgano de Administración de la Institución? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde 1.2 La institución cuenta con un programa PLD/FT legal y reglamentario que incluya un encargado designado, responsable del cumplimiento de las normas, y un sector que coordine y supervise diariamente el programa PLD/FT aprobado por el respectivo Órgano de Administración de la institución? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde 1.3 La institución ha desarrollado políticas y manuales por escrito que documentan los procesos implementados para prevenir, detectar y notificar transacciones sospechosas aprobadas por el Órgano de Administración en materia de Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento de Terrorismo que contemplen los estándares internacionales al respecto? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde 1.4 La institución está sujeta a supervisión por la autoridad que la autoriza a realizar el negocio objeto de su constitución y/o el organismo competente al efecto? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde 1.5 Además de inspecciones por parte de órganos reguladores/supervisores gubernamentales, la institución cuenta con una función de auditoría interna u otra revisión realizada por una tercera parte independiente que evalúe a intervalos regulares las políticas y prácticas PLD/FT? 1.6 La institución aplica una política que prohíba negocios/relaciones con sociedades ficticias? (Por sociedad ficticia se entiende una sociedad constituida en un territorio en el que no tiene ninguna presencia física y que no está asociada a un grupo cooperativo regulado). Explicación: Completar explicación aquí si corresponde 1.7 La institución aplica políticas, relativas a personas expuestas políticamente, que correspondan a las mejores prácticas del sector? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde
10 1.8 La institución cuenta con procedimientos adecuados para la conservación de registros de acuerdo con la legislación vigente? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde 1.9 La institución requiere que sus políticas y prácticas PLD/FT se apliquen en todas sus sucursales? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde II. Evaluación de riesgos: 2.1 La institución aplica un enfoque basado en el riesgo al evaluar a sus clientes y las transacciones que éstos realizan? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde 2.2 La institución determina el nivel apropiado de debida diligencia aumentada, necesario para los clientes y transacciones que, según a su juicio, constituyen un mayor riesgo de actividades ilícitas en la relación con la institución o a través de ella? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde III. Conocer al cliente, debida diligencia y debida diligencia aumentada: 3.1 La institución ha implementado sistemas para la identificación de sus clientes, en las transacciones registradas, apertura de cuenta, etc.? (Por ej. Nombre y apellidos, nacionalidad, dirección, teléfono, profesión, fecha de nacimiento, número y tipo de documento nacional de identidad) Explicación: Completar explicación aquí si corresponde 3.2 La institución requiere que se recopile información sobre las actividades y/o negocios de sus clientes? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde 3.3 La institución recopila información sobre las políticas y prácticas PLD/FT de sus clientes y las evalúa? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde 3.4 La institución mantiene registros de sus clientes en los que se registran sus respectivos documentos de identificación y los datos recopilados al abrir la cuenta según las políticas Conozca su Cliente? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde 3.5 La institución adopta medidas para comprender las transacciones normales y esperadas de sus clientes, basándose en la evaluación del riesgo de los mismos? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde IV. Transacciones notificables y prevención y detección de transacciones con fondos obtenidos ilegalmente: 4.1 La institución aplica políticas y prácticas para identificación de transacciones que deben
11 comunicarse a las autoridades? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde 4.2 La institución aplica procedimientos para identificar las transacciones estructuradas para eludir los requisitos de informar sobre importes considerables? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde 4.3 La institución aplica políticas que den suficientes garantías de que no realizará transacciones con o en nombre de clientes ficticios a través de ninguna de sus cuentas o productos? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde V. Supervisión de transacciones 5.1 La institución cuenta con un programa de supervisión para actividades sospechosas o inusuales que cubra las transferencias de fondos y los instrumentos monetarios? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde VI. Formación PLD / FT 6.1 La institución provee capacitación en materia de prevención de lavado de dinero financiamiento del terrorismo (PLD/FT) a los empleados relevantes incluyendo la identificación y reporte de transacciones que deben comunicarse a las autoridades gubernamentales, ejemplos de formas de lavado de dinero mediante la utilización de los productos y servicios de la institución, así como las políticas internas para prevenir el lavado de dinero? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde 6.2 La institución conserva registros de sus sesiones de formación, incluyendo registros de asistencia y los materiales de formación relevantes utilizados? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde 6.3 La institución aplica políticas para comunicar a los empleados relevantes, las nuevas leyes en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo o cambios en las políticas y prácticas PLD/FT actuales? Explicación: Completar explicación aquí si corresponde 6.4 La institución contrata agentes para realizar algunas de sus funciones y en caso afirmativo, provee capacitación en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (PLD/FT) a los agentes relevantes incluyendo la identificación y reporte de transacciones que deben comunicarse a las autoridades gubernamentales, ejemplos de diferentes formas de lavado de dinero mediante la utilización de los productos y servicios de la institución, así como las políticas internas para prevenir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo?
12 Confirmo con carácter de DDJJ que la información anterior es actual, precisa y refleja las políticas de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo de mi Institución. FIRMA: APELLIDO Y NOMBRE: TÍTULO: FUNCIÓN: INSTITUCION:
13 a la Sociedad Gerente por escrito cualquier modificación dentro de los 30 días de ocurrida la misma.
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17 CIMA SGFCI CIMA Soc. Gerente FCI S.A. CIMA SGFCI mediante el CIMA SGFCI pueda dar acabado cumplimiento a las normas mencionadas. CIMA Soc. Gerente FCI S.A.
18
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20 CIMA Soc. Gerente FCI S.A. Sociedad Gerente AUTORIZADOS CON USO DE FIRMA REPRESENTANTES LEGALES Y/O AUTORIDADES
21 CIMA
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