MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

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1 SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Resolución de 15 de junio de 2011 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se convocan ayudas a los centros educativos privados concertados de las Ciudades de Ceuta y Melilla para la adquisición de la dotación básica de aulas digitales para alumnos de primer curso de Educación secundaria obligatoria en el marco del Proyecto Escuela 2.0. La Presidencia de Gobierno, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 2009 decidió impulsar la introducción de la sociedad de la información en la educación a través del Proyecto Escuela 2.0, según establece el Real Decreto 8/2009, de 12 de junio, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito con el objeto de la adopción de medidas extraordinarias y urgentes en materia presupuestaria y fiscal. Este Proyecto, dirigido a la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en los centros educativos, pretende acelerar la incorporación del uso de tecnologías digitales en la práctica docente. El Proyecto Escuela 2.0 comenzó en el curso escolar 2009/2010 y prevé la implantación de aulas digitales incorporando un conjunto integrado de medidas que se refieren, por una parte, al uso personalizado de un ordenador portátil por parte de cada alumno, y, por otra parte, a la puesta en marcha de las aulas digitales del siglo XXI de acuerdo con los siguientes ejes de intervención: Convertir las aulas actuales en aulas digitales dotando de recursos TIC a los alumnos y a los centros. Garantizar la conectividad a Internet y la interconectividad dentro del aula para todos los equipos. Asegurar la formación del profesorado y de los coordinadores de TIC en los centros educativos. Generar y facilitar el acceso a materiales digitales educativos. Implicar a los alumnos y a las familias en la adquisición, custodia y uso de estos recursos. En las Ciudades de Ceuta y Melilla, el Proyecto Escuela 2.0 ha supuesto la implantación en el curso 2009/2010 de las aulas digitales de 5º y 6º cursos de Educación primaria de todos los centros educativos públicos y privados concertados. En relación con estos últimos, el Ministerio de Educación concedió ayudas, convocadas por Resolución de 15 de junio de 2010 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, para la adquisición de la dotación básica de aulas digitales para los alumnos de dichos cursos..

2 2 El Ministerio de Educación tiene las competencias plenas en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y de Melilla y le corresponde arbitrar los medios y procedimientos administrativos que considere más adecuados para la dotación de las aulas digitales, así como el equipamiento para el alumnado tanto de los centros públicos como de los privados concertados, de ambas ciudades con cargo a sus propios presupuestos. Por Resolución de 1 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional se establecieron las normas, protocolos y condiciones de uso y cesión del equipamiento adscrito al Proyecto Escuela 2.0 en las ciudades de Ceuta y Melilla, con el objetivo de homogeneizar las actuaciones y determinar los formularios y modelos que protocolizarán los diferentes actos de recepción, cesión y compromisos de uso, custodia y mantenimiento de dicho equipamiento. Con el fin de que los centros de titularidad privada con concierto educativo en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla continúen participando en el Proyecto Escuela 2.0 y no queden en inferioridad de condiciones con respecto al resto de los centros participantes en dicho Proyecto, el Ministerio de Educación va a seguir aportando ayudas económicas a los mismos para la adquisición e instalación del equipamiento correspondiente a las aulas digitales para alumnos de primer curso de Educación secundaria obligatoria. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (B.O.E. del 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación, en régimen de concurrencia competitiva, resuelvo: Primero. Objeto y ámbito de aplicación 1. El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas a centros educativos de titularidad privada del ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la adquisición de la dotación básica de las aulas digitales de primer curso de Educación secundaria obligatoria para su inclusión en el Proyecto Escuela 2.0 y cuyas características se relacionan en el apartado tercero de la presente resolución. 2. Podrán solicitar estas ayudas los centros de titularidad privada de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con concierto educativo en vigor para el curso 2011/2012.

3 3 3. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (B.O.E. del 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas que conceda el Ministerio de Educación. Segundo. Cuantía de las ayudas 1. Para el logro de la finalidad señalada se dispone, en la aplicación presupuestaria N.48903, de una dotación de (veintiún mil) euros. 2. Podrán ser subvencionadas hasta catorce aulas digitales, por un importe no superior a euros cada una, por cada grupo de primer curso de Educación secundaria obligatoria en centros privados concertados de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Tercero. Características del equipamiento mínimo de las aulas digitales Las ayudas se destinarán al suministro, instalación y configuración del siguiente equipamiento en las aulas de primer curso de Educación secundaria obligatoria: - Una pizarra digital interactiva anclada a la pared mediante soporte fijo y seguro de pared, instalada en el lugar más próximo a la mesa del profesor. Si fuera necesario para la correcta ubicación de la misma, deberá sustituir a una de las pizarras tradicionales del aula. En el caso de que el aula cuente con alumnos diagnosticados con necesidades educativas especiales, preferentemente con discapacidad motórica, la pizarra digital interactiva deberá fijarse a la pared mediante bastidor fijo de regulación dinámica de altura. - Un videoproyector ajustado sobre la pizarra digital. El videoproyector podrá ir anclado al techo del aula, a la pared de la pizarra o mediante un soporte específico para el caso de que se instale en un soporte de pared regulable dinámicamente en altura. - Un sistema de megafonía compuesto por sendos altavoces autoamplificados con, al menos, 15W de potencia por canal. Los altavoces podrán estar integrados en la pizarra digital interactiva.

4 4 - Una estación de carga para portátiles, con un armario con ruedas y capacidad para 30 ultraportátiles dispuestos en bandejas, con separación entre la parte de depósito y la parte de carga y con sistema de protección electromagnética frente a sobrecargas de tensión y/o derivaciones. - Un punto de acceso inalámbrico conforme a la norma b/g/n. Deberá estar integrado preferentemente con la estación de carga o en su defecto en una parte del aula inaccesible al alumnado. - Una caja auxiliar de conexiones, que integrará la conexión USB para la unión entre el equipo del profesorado y la pizarra digital interactiva, la conexión VGA para el enlace entre el equipo del profesorado y el videoproyector y la conexión MiniJack estéreo para el enlace entre el equipo del profesorado y el sistema de megafonía. - Un ordenador para gestionar el aula digital de iguales o superiores prestaciones que los de los alumnos. Cuarto. Requisitos 1. Los centros deberán tener habilitada en cada aula subvencionada una conexión de red, de tipo Ethernet o similar, para aportar conectividad de Internet a cada una. La conexión de Internet podrá ser a través de dispositivos ADSL, cable o integrando cualquier otra conexión que pudiera disponer el centro educativo previamente. Deberá garantizarse que se cuenta con los filtros adecuados para evitar que el alumnado acceda a contenidos no adecuados por su carácter violento, sexista, racista, sexual, ilegal, etc., así como el ancho de banda suficiente para la conexión simultánea de la totalidad de los equipos del alumnado, más el del profesorado. 2. De acuerdo al artículo 14 e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, es requisito previo indispensable que se acredite debidamente estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para ello, y en aplicación del artículo 23.3 de la citada ley, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 3. También será requisito imprescindible para la percepción de la ayuda que los centros beneficiarios de la ayuda tengan dados de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, o sus Delegaciones.

5 5 Quinto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación 1. Los centros educativos de titularidad privada con concierto educativo de las Ciudades de Ceuta y Melilla interesados en participar en esta convocatoria deberán cumplimentar la solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la página web del Ministerio de Educación: Una vez cumplimentada, se procederá de la siguiente forma: a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida ( se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible. Para ello, los centros podrán utilizar el certificado electrónico personal del Director o representante legal o el certificado institucional del centro. b) En caso de no poseer ni DNI ni certificado electrónicos, se imprimirá en soporte papel el impreso oficial de la solicitud que genera la aplicación informática y que incluye un número de identificación y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida. Dicho impreso, debidamente firmado y sellado por el Director o representante legal del centro, deberá dirigirse a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, calle Los Madrazo, 15-17, 2ª planta, Madrid y se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. No obstante, los centros interesados podrán presentar la solicitud y el resto de la documentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicha documentación deberá dirigirse a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, calle Los Madrazo 15-17, 2ª planta, Madrid.

6 6 3. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 15 de septiembre de De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados, no se acompañase de la documentación exigida o contuviera errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, a instancias de la Administración, pueda subsanar los posibles errores o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sexto. Criterios de concesión 1. Los centros que reúnan los requisitos establecidos en el apartado cuarto podrán optar a la percepción de la ayuda hasta agotar el crédito disponible, sin sobrepasar la cuantía por unidad y el número máximo de aulas digitales subvencionadas establecidos en el apartado segundo. 2. En el caso de que las solicitudes de ayuda superen el crédito disponible, tendrán preferencia para la concesión de las mismas aquellas aulas de primer curso de Educación secundaria obligatoria que escolaricen mayor número de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. En caso de empate, tendrán prioridad las aulas que tengan mayor número total de alumnos. Séptimo. Comisión de selección Se constituirá una comisión encargada de efectuar la propuesta de selección de los centros docentes objeto de subvención, que estará integrada por los siguientes miembros: - El Subdirector General de Cooperación Territorial de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue, que actuará de Presidente de la comisión. - El Director del Instituto de Tecnología Educativa de la Dirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue.

7 7 - El Subdirector General de Alumnos, Participación e Igualdad de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue. - Los Directores Provinciales del Ministerio de Educación en las Ciudades de Ceuta y Melilla o persona en que deleguen. - Actuará cono Secretario de la comisión un funcionario designado por el Subdirector General de Cooperación Territorial, con voz pero sin voto. Funciones de la comisión de selección: - Actuar como órgano instructor del procedimiento. - Analizar las solicitudes de ayuda presentadas, considerando los criterios de concesión establecidos en el apartado sexto. - Elevar la propuesta de selección de los centros docentes objeto de subvención a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para su resolución. Octavo. Resolución 1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión dispondrá de cuarenta y cinco días naturales para seleccionar los centros educativos propuestos como beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria. Dicha propuesta deberá ser elevada por la comisión de selección a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para su resolución. 2. Efectuada la propuesta por la comisión de selección, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial dictará la resolución correspondiente de concesión de las ayudas, de conformidad con el apartado Décimo de la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, en el plazo de quince días naturales. 3. Una vez resuelta la convocatoria, los centros educativos seleccionados recibirán en el plazo de treinta días naturales el pago a cuenta de la cantidad subvencionada, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Transcurrido el plazo máximo establecido para la concesión de las subvenciones solicitadas sin que haya recaído resolución expresa, los centros solicitantes podrán entender desestimada su solicitud lo que pondrá fin a la vía administrativa.

8 8 5. El plazo de justificación por parte de los centros de las ayudas concedidas finalizará el 30 de noviembre del año 2011, de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la presente resolución. 6. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7. Todo el procedimiento para la resolución de la presente convocatoria deberá estar terminado seis meses después de finalizar el plazo de solicitud de las ayudas. Noveno. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a lo siguiente: 1. Realizar la actividad para la que se concede la ayuda en los términos y plazos previstos y establecidos. 2. Justificar ante la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial el cumplimiento de la finalidad que ha determinado la concesión de la subvención. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando la información que les sea solicitada. 4. Comunicar a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación y siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no superen el coste del aula digital.

9 9 5. Disponer de la documentación con la finalidad de garantizar la comprobación y control de la realización de la actividad objeto de la subvención. 6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por los órganos anteriormente citados en el punto 3 de este apartado. 7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décimo. Pago de las ayudas El pago de las ayudas a los beneficiarios se efectuará una vez realizado el gasto. Para poder realizar el pago de la subvención a los beneficiarios es requisito imprescindible la acreditación de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, conforme determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Undécimo. Justificación de la subvención Los centros educativos de titularidad privada concertados con el Ministerio de Educación beneficiarios de las ayudas deberán presentar la documentación justificativa del gasto (facturas de los gastos de suministro e instalación del equipamiento objeto de la subvención) a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial en los plazos establecidos en el apartado octavo de la presente resolución. Dicha justificación deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La ayuda percibida está condicionada a que las actividades se realicen en el ejercicio económico para el cual han sido convocadas, debiendo todos los justificantes de gasto tener fecha del año La falta de justificación en plazo de la ayuda concedida ocasionará la perdida de la misma. Los centros educativos deberán presentar además la siguiente documentación justificativa de la subvención:

10 10 a) Declaración del responsable del centro educativo de titularidad privada con concierto educativo de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda concedida. b) Memoria de actuaciones realizadas incluyendo una declaración del responsable del centro educativo de titularidad privada con concierto educativo acreditando haberse cumplido la finalidad que motivó la concesión de la ayuda. Duodécimo. Compatibilidad de la subvención La presente subvención es compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos externos que reciban los beneficiarios para la misma finalidad, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo décimo quinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (B.O.E. del 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Décimo tercero. Reintegro de la subvención 1. Serán causas de reintegro de las ayudas recibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado noveno de esta resolución. 2. El incumplimiento de alguno de los supuestos enumerados en los apartados anteriores de la presente resolución, así como cualquiera de los establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán dar lugar, además del reintegro de la subvención, a las responsabilidades a que hubiera lugar e imposición de las sanciones tipificadas en los artículos 61, 62 y 63 de la misma Ley, mediante la apertura del correspondiente expediente administrativo y su tramitación de acuerdo con lo establecido en el capitulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En todo caso se dará audiencia al interesado antes de dictarse el correspondiente acuerdo.

11 11 3. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas de otras Administraciones o entidades públicas, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Décimo cuarto. Notificación La presente resolución, así como la resolución de la concesión de ayudas, deberán publicarse en los tablones de anuncios de las respectivas Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla y en sus correspondientes páginas web, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Dichas resoluciones serán asimismo publicadas en la sede electrónica del Ministerio de Educación. Décimo quinto. Recursos Contra la presente resolución, así como la resolución de la concesión de ayudas, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Educación (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Madrid, 15 de junio de 2011 El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

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