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1 CONVENIO PARA LA EJECUCION DEL PLAN DE FORMACION SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y AEMES (ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE MEDIADORES DE SEGUROS, al amparo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo. En Madrid a INTERVIENEN De una parte, la Sra. Dª. Reyes Zatarain del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrada por Real Decreto 155/2012, de 13 de enero, (B.O.E. de 14 de enero), en nombre y representación del citado Organismo, cuya estructura orgánica se halla regulada por Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto (BOE de 20 de agosto), y con domicilio en Madrid, calle Condesa de Venadito, 9. De otra parte, el Sr./Sra D/Dª FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ QUEROL, mayor de edad, con DNI nº W, en su calidad de Representante legal de la entidad AEMES (Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros, con domicilio en Calle Nuñez de Balboa MADRID (MADRID), según poder otorgado ante el Notario de MADRID, D.Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, en fecha 07/04/2014. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente Convenio, y a tal efecto MANIFIESTAN 1. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, reconoce como principios del subsistema, entre otros, su vinculación con el Diálogo Social y la negociación colectiva sectorial, así como la participación de los Interlocutores Sociales. 2. El citado Real Decreto contempla, entre las iniciativas de formación que integran el subsistema, la formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas. 3. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada mediante Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, determina, en el artículo 17.1, que la ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las organizaciones o entidades beneficiarias y el órgano competente de la Administración estatal o autonómica. Página 1 de 5

2 4. La Resolución de 19 de agosto de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, (en adelante la Convocatoria) dispone en el artículo 19.3 que: "La resolución de concesión incorporará el convenio a suscribir entre la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal y las entidades beneficiarias", cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene por objeto la ejecución del Plan de Formación para el Sector Mediación en seguros privados, con número de expediente que se detalla en el documento de reformulación de la solicitud a la subvencion que se adjunta. SEGUNDA.- AMBITO DE APLICACIÓN 1. El presente Convenio se extiende, dentro del sector Mediación en seguros privados, a las personas trabajadoras incluidas en el convenio colectivo o acuerdo sectorial de formación en cuyo ámbito es representativa la entidad beneficiaria solicitante. Podrán participar en las acciones formativas del Plan de Formación las personas trabajadoras contempladas en el artículo 6 de la Convocatoria, en los términos y condiciones establecidos en la misma. 2. La participación de personas desempleadas no podrá superar el 40 por ciento respecto del total de trabajadores que inicien la formación en el Plan. 3. El beneficiario deberá cumplir con los requisitos que dieron lugar a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada, así como el resto de las condiciones establecidas en el artículo 18.4 de la Convocatoria. TERCERA.- FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN. De acuerdo con la Resolución de concesión de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, la subvención destinada a financiar la impartición de las acciones formativas que conforman el Plan asciende a ,50 euros. Dicha cantidad se financiará con cargo al crédito presupuestario A del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio Página 2 de 5

3 CUARTA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención y firmado el Convenio, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá al pago de un anticipo del 50% de la subvención concedida, previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro. Se procederá al pago de un segundo anticipo del 25 por 100, a petición de la entidad beneficiaria, previa certificación del representante legal de haberse impartido, al menos, el 50 por 100 del plan de formación, computándose a estos efectos el número de alumnos y horas de formación de grupos finalizados y certificados en la aplicación telemática y sus correspondientes costes, previa comprobación de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, y en todo caso, siempre con anterioridad a la terminación del plazo establecido para la ejecución. Por último, se podrá realizar un tercer abono, en su caso, por un porcentaje de hasta el 25 por 100 de la subvención, una vez finalizada la ejecución del plan, a petición de la entidad beneficiaria. Esta información se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la actividad formativa realizada y su cuantía, a la que se le adjuntará la documentación justificativa de la subvención. QUINTA.- EJECUCIÓN DEL CONVENIO La ejecución del presente Convenio se regirá por la normativa reguladora de las subvenciones, por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada mediante Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, así como por la Resolución de 19 de agosto de 2014 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. Las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación objeto del presente Convenio, se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a la entidad beneficiaria hasta el 31 de octubre de SEXTA.- AYUDAS Y BECAS A LAS PERSONAS DESEMPLEADAS La entidad beneficiaria facilitará información a las personas desempleadas que participen en el Plan de Formación sobre las ayudas y becas a las que puedan optar cuando cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en el Capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada mediante Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. Página 3 de 5

4 A tal fin, la entidad beneficiaria suministrará a dichas personas los modelos de solicitud de becas y ayudas, puestos a su disposición en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Una vez cumplimentada la solicitud, la entidad beneficiaria la remitirá, en los diez primeros días tras la finalización del curso, a la Fundación Tripartita, junto con la comunicación de asistencia de la formación. SÉPTIMA.- ENTIDADES ASOCIADAS/AGRUPADAS. NO APLICA OCTAVA.- ENTIDADES SUBCONTRATADAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Convocatoria, si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a euros, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, debiendo aportar una justificación de que la elección de entidades subcontratadas se ha realizado atendiendo a la capacidad técnica requerida. En caso de subcontratación por cualquier beneficiario con una entidad vinculada al mismo, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, exige que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A tal efecto se deberá acreditar dicho extremo en el momento de la presentación de la solicitud de autorización. Las autorizaciones previas a las que se alude en los apartados anteriores se aprobarán mediante resolución del órgano concedente. A estos efectos las entidades subcontratantes deberán aportar los modelos de contrato que se vayan a formalizar para su previa autorización. NOVENA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Convocatoria, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento del Convenio que será la encargada de analizar y valorar el desarrollo del plan de formación, así como conocer las modificaciones del plan que se realicen durante su desarrollo, analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas y resolver las dudas interpretativas relacionadas con el contenido del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento. El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se regirá por lo previsto en el mencionado Reglamento. Página 4 de 5

5 Dicha Comisión de Seguimiento estará integrada por miembros del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y por representantes de la entidad beneficiaria. La Presidencia de dicha Comisión corresponderá a uno de los miembros designados por el Servicio Público de Empleo Estatal. 2. Con el fin de agilizar el proceso de tramitación de las posibles solicitudes de modificación de la resolución de concesión previstas en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, o de resolver de modo inmediato las dudas que los beneficiarios planteen en relación con esta materia, se pondrá a disposición de los beneficiarios un buzón de correo electrónico, que será el mismo que el de la Comisión de Seguimiento del Convenio, mediante el cual podrán dirigir sus peticiones de modificación, o las cuestiones que consideren oportunas relacionadas con las mismas, con anterioridad a su presentación formal. Los servicios técnicos de la Fundación analizarán las peticiones de modificación de la resolución y demás cuestiones planteadas respecto a las mismas comunicando a los beneficiarios la forma de proceder en cuanto a la tramitación de su petición. DÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. La renuncia expresa por parte de la entidad beneficiaria a la subvención concedida, así como el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones establecidas en las normas y resoluciones aplicables para la adquisición y mantenimiento del derecho a la subvención concedida para la ejecución del Plan de Formación objeto del presente Convenio, podrán ser causa de resolución del mismo y, en su caso, del reintegro total o parcial de la subvención concedida. UNDÉCIMA.- VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y su vigencia concluirá cuando finalice el plazo de ejecución de la actividad formativa subvencionada objeto del Convenio. Estando las partes conformes con el contenido de este Convenio, y para que así conste, se firma por duplicado, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento. Por el Servicio Público de Empleo Estatal La Directora General Por AEMES (Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros El/La Representante legal Reyes Zatarain del Valle FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ QUEROL Página 5 de 5

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