CONSEJERÍA DE EDUCAC I Ó N

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1 680 Jueves, 13 de enero 2005 B.O.C. y L. - N.º 8 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reg u l a d o ra de la Ju risdicción Contencioso- A d m i n i s t rat iva. El cómputo del plazo para la interposición de ambos re c u rsos se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la p resente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» o bien desde su n o t i ficación a los interesados una vez que se pra c t i q u e. Tra n s c u rrido dicho plazo, sin hab e rse interpuesto el re c u rs o, la re s o l u- ción será fi rme a todos los efe c t o s. Va l l a d o l i d, 21 de diciembre de CONSEJERÍA DE EDUCAC I Ó N El Consejero de Medio A m b i e n t e, F d o. : CA R L O S FE R N Á N D E Z CA R R I E D O ORDEN EDU/2005/2004, de 30 de diciembre, por la que se acuerda el n o m b ramiento de un miembro del Consejo Social de la Unive rsidad de S a l a m a n c a. Mediante Orden EDU/621/2004, de 20 de ab ri l, se acordó el cese por i n c o m p atibilidad de D. Julio Saiz Lavín como miembro del Consejo Social de la Unive rsidad de Salamanca, c a rgo para el que fue nombrado mediante O rden EDU/1480/2003, de 14 de nov i e m b re, en rep resentación de la U n i ó n Sindical de Comisiones Obre ras de Castilla y León. Recibida la oportuna propuesta de nombramiento de nu evo rep re s e n t a n- te por parte de la citada Unión S i n d i c a l, p a ra sustituir al anterior miembro c e s a d o, p rocede su nombramiento como miembro del Consejo Social de la U n ive rsidad de Salamanca. A los anteri o res efe c t o s, los artículos 25.2 y 27 de la L ey 3/2003, de 28 de marzo, de Unive rsidades de Castilla y León, d e t e rminan que el nombramiento de los miembros del Consejo Social se realizará por la Consejería competente en mat e ria de Unive rsidades y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León». En su virt u d, de confo rmidad con la norm at iva ex p u e s t a, R E S U E LVO : N o m b rar a D. José Ánge l Rosado Hernández como miembro del Consejo Social de la Unive rsidad de Salamanca en sustitución de D. Julio Saiz L av í n. Va l l a d o l i d, 30 de diciembre de E l C o n s e j e ro, Fd o. : FC O. JAV I E R ÁLVA R E Z GU I S A S O L A ORDEN EDU/2016/2004, de 17 de diciembre, por la que se convocan ay u - das para la realización de intercambios escolares entre alumnos de c e n t ros escolares de régimen ge n e ral de Castilla y León y centro s docentes de Estados Unidos y Canadá, d u rante el año Los intercambios escolares pretenden propiciar el acercamiento y conocimiento mutuo de distintas culturas y lenguas mediante la asistencia de alumnos a centros educat ivos y la estancia en familias en otros países. Estados Unidos y Canadá son destinos adecuados para participar en estos programas con alumnos de nu e s t ra Comu n i d a d, dado el import a n t e avance que la lengua española está teniendo en ambos países y la consecuente demanda de actividades que ap oyen dicho ava n c e. Por estas ra zones la Consejería de Educación organiza desde el año 2001 p rogramas de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de Castilla y León y de Estados Unidos y Canadá. La va l o ración positiva que se viene realizando de dicho programa aconseja seguir fomentando este tipo de activ i d a d e s. En consecuencia, de confo rmidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las at ri buciones confe ridas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Educación acuerda convocar ayudas para la realización de intercambios escolares de acuerdo con las siguientes, P ri m e ra. Objeto. BA S E S : La presente Orden tiene por objeto la concesión de ay u d a s, en régi m e n de concurrencia competitiva,p a ra la realización de intercambios entre alumnos de centros de enseñanzas escolares de régimen ge n e ral de Castilla y León y de centros docentes de Estados Unidos y Canadá. S egunda. Dotación pre s u p u e s t a ri a. La cuantía global de las ayudas será de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS ( euros) con cargo a la aplicación pre s u p u e s t a ria A de los Pre s u p u e s t o s G e n e rales de esta Comunidad para el año La dotación del programa podrá aumentar de acuerdo con el número y calidad de los proyectos presentados y las disponibilidades pre s u p u e s t a ri a s. Te rc e ra. Benefi c i a ri o s Podrán ser benefi c i a rios de estas ayudas los centros de enseñanzas e s c o l a res de régimen ge n e ral de Castilla y León, p ú blicos y priva d o s, t a n t o c o n c e rtados como no concertados sin ánimo de lucro, bien de manera individual o mediante agrupamiento de alumnos de dos o más centro s En el caso de agrupamiento de centro s, d eberá nombra rse un rep resentante a efectos de comunicación; así mismo, d eberá designarse al pro fesor o pro fe s o res acompañantes mediante acuerdo entre los equipos docentes de los centros agru p a d o s. C u a rta. Modalidades Los intercambios se realizarán en alguna de las siguientes modal i d a d e s : Modalidad «A»: I n t e rcambios de corta duración entre alumnos de Educación Secundaria Obl i gat o ria y Bach i l l e rato y alumnos de cent ros docentes de Estados Unidos y Canadá. Modalidad «B»: I n t e rcambios de larga duración entre alumnos de B a ch i l l e rato y alumnos de centros docentes de Estados Unidos y Canadá. Podrán participar en esta modalidad también alumnos que estén cursando en el momento de presentar la solicitud estudios de 4.º de E.S. O. siempre que, en el momento de realizar el interc a m b i o, h ayan superado dicho nivel y se encuentren cursando estudios de B a ch i l l e rat o En ambas modalidades de interc a m b i o, los centros docentes deb e- rán suscribir una póliza de asistencia sanitaria y re s p o n s abilidad civil para los part i c i p a n t e s. Quinta. Modalidad «A» Los intercambios de esta modalidad deberán reunir las siguientes c o n d i c i o n e s : a) El intercambio deberá basarse en un proyecto educat ivo desarro l l a d o con el centro docente ex t ra n j e ro, que fo rmará parte del proceso educ at ivo de los alumnos. Esta actividad deberá incorp o ra rse antes de la realización del intercambio a la programación ge n e ral anual del cent ro. Durante el intercambio los alumnos asistirán con reg u l a ridad a clase en el centro re c ep t o r, como mínimo el 50% de los días lectivo s del período. b) Los alumnos part i c i p a n t e s, tanto españoles como ex t ra n j e ro s, re s i d i- rán durante el intercambio en los domicilios de los alumnos del cent ro re c ep t o r. c) La duración de la actividad para el grupo de la Comunidad en el ex t ra n j e ro será como mínimo de veinte días (incl u yendo el viaje) y como máximo de cuarenta y cinco.

2 B.O.C. y L. - N.º 8 Jueves, 13 de enero d) La estancia en el ex t ra n j e ro de los alumnos de los centros de Castilla y León deberá estar comprendida entre el 15 de enero y el 1 de d i c i e m b re de 2005, ex cl u yendo el período del 15 de junio al 30 de s ep t i e m b re. e) El número de alumnos participantes en cada grupo será como mínimo de 10 y como máximo de 40. f) Los alumnos estarán acompañados durante los viajes y estancia por p ro fe s o res del centro o centros de pro c e d e n c i a, de acuerdo con la siguiente distri bu c i ó n : Hasta 20 alumnos: Un pro fe s o r. E n t re 20 y 40 alumnos: Dos pro fe s o re s, como máximo. En casos ex c ep c i o n a l e s, p revia solicitud motiva d a, la Dire c c i ó n G e n e ral de Fo rmación Pro fesional e Innovación Educat iva podrá a u t o rizar la modificación de estas ratios pro fe s o r / a l u m n o. g) El director de cada uno de los centros participantes acreditará documentalmente el compromiso de todos los miembros del equipo docente de adaptar su programación de aula para facilitar la re i n c o r- p o ración de los alumnos participantes a sus centros una vez fi n a l i z a- do el período de estancia en el ex t ra n j e ro. Asimismo se compro m e t e- rán a prestar el adecuado ap oyo en el desarrollo de la activ i d a d docente con los alumnos ex t ra n j e ros durante su estancia en el centro El presupuesto de la actividad incluirá el importe de los gastos de viaje en avión de alumnos y pro fe s o re s,i m p o rte de la prima de seg u ros y, s i los hubiere, gastos de estancia del pro fesor o pro fe s o res acompañantes, p o r lo que no se contempla la posibilidad de pago adicional de dietas, d e s p l a z a- miento u otros gastos para el pro fe s o ra d o. S exta. Modalidad «B» Los intercambios de esta modalidad deberán reunir las siguientes c o n d i c i o n e s : a) El intercambio deberá basarse en un proyecto educat ivo desarro l l a d o por el centro o centros participantes de acuerdo con las cara c t e r í s t i- cas que, p a ra este tipo de interc a m b i o s, e s t ablecen las agencias estadounidenses y canadienses a cargo de este programa en sus re s p e c t i- vos ámbitos terri t o riales. Esta actividad fo rmará parte del pro c e s o e d u c at ivo de los alumnos y deberá incorp o ra rs e, antes de la re a l i z a- ción del interc a m b i o, a la programación ge n e ral anual del centro. D u rante el intercambio los alumnos asistirán con reg u l a ridad a cl a s e en el centro re c ep t o r, como mínimo el 50% de los días lectivos del p e r í o d o. b) Los alumnos part i c i p a n t e s, tanto españoles como ex t ra n j e ro s, d eb e- rán residir durante el intercambio en los domicilios de los alumnos re c ep t o re s. c) La duración de la actividad para el grupo de la comunidad en el ex t ra n j e ro deberá ser como mínimo de dos meses. d) La estancia en el ex t ra n j e ro de los alumnos de los centros de Castilla y León deberá tener lugar entre el 15 de enero y el 1 de diciembre de e) El número de alumnos participantes será el que se establezca por a c u e rdo entre las agencias mencionadas en el ap a rtado a) y la Consejería de Educación. f) Los alumnos estarán acompañados durante el viaje de ida y, c o m o m á x i m o, los quince pri m e ros días de estancia, por uno o dos pro fes o res del centro o centros de pro c e d e n c i a. g) Los alumnos participantes en el intercambio serán seleccionados por el equipo dire c t ivo de su centro, que podrá re c abar info rmación del tutor y otros miembros del equipo docente, basándose en cri t e rios de dominio de la lengua ex t ra n j e ra, rendimiento académico, c u a l i d a d e s p e rsonales y motivación fa m i l i a r. La participación de cualquier alumno seleccionado quedará condicionada a la existencia de un estudiante corresponsal adecuado en alguno de los centros ex t ra n j e ro s. h) El director de cada uno de los centros participantes acreditará documentalmente el compromiso de todos los miembros del equipo docente de adaptar su programación de aula para facilitar la re i n c o r- p o ración de los alumnos participantes a sus centros una vez fi n a l i z a- do el período de estancia en el ex t ra n j e ro. Asimismo se compro m e t e- rán a prestar el adecuado ap oyo en el desarrollo de la activ i d a d docente con los alumnos ex t ra n j e ros durante su estancia en el centro Pa ra la selección de proyectos en esta modalidad se favo recerá la agrupación de centro s, que ofrezcan la realización de intercambios en va ri a s localidades o en ámbitos urbanos amplios, de fo rma que tanto en el viaje de ida como en la acogida de alumnos ex t ra n j e ros se produzca la mayor disp e rsión posible de éstos para favo recer su inmersión lingüística y cultura l. Una vez adjudicadas las plazas y resuelta la convo c at o ri a, si los centro s b e n e fi c i a rios hubiesen presentado la solicitud de fo rma indiv i d u a l, c u a n d o se considere necesari o, se constituirán agrupaciones de centro s, las cuales e s t ablecerán un proyecto común, tomando como base los proyectos indiv i- duales presentados al solicitar la ayuda. Los centros agrupados asumirán la re s p o n s abilidad de gestión del proyecto (re s e rva y compra de billetes, c o n- t ratación de pólizas de seg u ro, j u s t i fi c a c i ó n,m e m o ri a, e t c. ) El presupuesto de la actividad re c ogerá como gastos subve n c i o n a- bles la estimación del importe de los billetes de av i ó n, de la póliza de asistencia médica y re s p o n s abilidad civil para los participantes y la estimación de gastos de los pro fe s o res acompañantes; en el caso de centro públicos los p ro fe s o res acompañantes percibirán la indemnización por dietas y desplazamiento que corresponda en función del país de destino, de acuerdo con lo e s t ablecido en el Decreto 252/1993. Séptima. Solicitudes y documentación Las solicitudes se fo rmalizarán mediante instancia diri gida al Excmo. Sr. Consejero de Educación confo rme al modelo que fi g u ra en el A n exo de la presente Ord e n, y se presentarán bien directamente en el Regi s- t ro General de la Consejería de Educación, D i rección General de Fo rm a c i ó n P ro fesional e Innovación Educat iva (Monasterio de Ntra. Sra. de Pra d o, Au t ovía Puente Colgante s/n, Va l l a d o l i d ), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m- b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del Pro c e d i- miento A d m i n i s t rat ivo Común. El texto de esta Orden y sus A n exos se encuentran disponibles a trav é s de Internet en la dirección j cy l. e s / a l u m n o s. Dada la nat u raleza de la documentación a acompañar, se ex cl u ye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefa x A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, o ri ginal o fotocopia compulsada: a) Proyecto educativo, que deberá contener, con carácter general,una breve referencia al centro docente de Castilla y León y su entorno, la situación de la enseñanza de idiomas en el centro y un breve informe de la realidad educativa del centro o centros extranjeros y de su entorno: Con carácter específi c o, el proyecto educat ivo contendrá además: 1. Pa ra los centros que soliciten participar por la modalidad «A»: Aspectos específicos de la organización y desarrollo del interc a m b i o :B reve exposición de las ra zones que motivan la solicitud; o b j e t ivos y contenidos, relación con las distintas áreas curri c u l a- res y actividades para su integración en el currículum; re fe re n c i a a las relaciones y contactos previos con el centro ex t ra n j e ro; programa detallado y calendario de las actividades que se vayan a realizar durante el desarrollo del intercambio; previsión de futura s c o l ab o raciones; procedimiento de evaluación; actividades de ap oyo y re f u e r zo para facilitar la re i n c o rp o ración de los alumnos de Castilla y León una vez terminada su estancia en el ex t ra n j e ro. 2. Pa ra los centros que soliciten participar por la modalidad «B»: Aspectos específicos de la organización y desarrollo del interc a m b i o : O b j e t ivo s, c o n t e n i d o s, relación con las distintas áre a s c u rri c u l a res y otros puntos re l eva n t e s, e n t re los que necesari a- mente se detallarán: Fe chas pro p u e s t a s. N ú m e ro mínimo y máximo de alumnos ex t ra n j e ros que el cent ro está dispuesto a admitir. P rogramación de actividades docentes, c o m p l e m e n t a rias y de ap oyo / re f u e r zo para facilitar la incorp o ración e integración de los alumnos ex t ra n j e ro s. P ropuesta de actividades de ap oyo y re f u e r zo para facilitar la re i n c o rp o ración de los alumnos de Castilla y León una vez terminada su estancia en el ex t ra n j e ro.

3 682 Jueves, 13 de enero 2005 B.O.C. y L. - N.º 8 b) P re s u p u e s t o,e l ab o rado de acuerdo con lo previsto en la base 5.2 y 6.3 p a ra cada modalidad de interc a m b i o. c) Documento en el que conste la ap robación del consejo escolar, o cert i ficado de la dirección del centro, en el que se haga constar que dich a a c t ividad se ha incluido en la programación ge n e ral anual del centro. Cuando participen va rios centros de fo rma agrupada se deberá acompañar la ap robación de cada uno de ellos. d) C o m p romiso de aceptación del intercambio o encuentro por parte del c e n t ro o agencia ex t ra n j e ra, en el que se indicará ex p resamente que se acepta al grupo de Castilla y León. e) C e rt i ficado de la dirección del centro ex p resando el compromiso fo r- mal del equipo docente, en los términos de la base 5.1.g) o 6.1.h). f) En el supuesto de que el solicitante sea un centro privado no concert a d o, d eberá ap o rtar documentación que acredite su condición de entidad sin ánimo de lucro Los dire c t o res de los centros re c abarán las oportunas autori z a c i o n e s del padre, m a d re o tutor de los alumnos part i c i p a n t e s, quedando éstas arch i- vadas en los centro s. O c t ava. Plazo de presentación y subsanación de defe c t o s El plazo de presentación de solicitudes para ambas modalidades finalizará el 25 de feb re ro de Si la documentación ap o rtada no re u n i e ra todos los requisitos establecidos en la presente Ord e n, se re q u e rirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos pre c ep t ivo s, c o n la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petic i ó n, p revia re s o l u c i ó n. N ovena. Comisión de selección. Los proyectos recibidos serán evaluados por una comisión de selección p residida por la Je fa de Servicio de Educación de Pe rsonas Adultas y A l u m- n o s, y tres funcionarios de la Dirección General de Fo rmación Pro fesional e I n n ovación Educat iva, n o m b rados por el Director Genera l, uno de los cuales actuará como secre t a ri o. Décima. Cri t e rios de va l o ración La comisión de selección evaluará los proyectos de acuerdo con los siguientes cri t e ri o s : a) D u ración del interc a m b i o : Más de 30 días puntos De 20 a 30 días puntos b) N ú m e ro de días previsto de asistencia a clase en el centro re c ep t o r : Hasta 3 puntos c) Calidad del proyecto pre s e n t a d o : Hasta 2 puntos d) Si el proyecto es presentado por dos o más centros agru p a d o s : 1 p u n t o La comisión propondrá la selección de los proyectos de activ i d a d que alcancen mayor puntuación y la cuantía de la ay u d a, d e n t ro de las disponibilidades pre s u p u e s t a rias. Pa ra los proyectos de la modalidad «B», a d e- m á s, p ropondrá la distri bución de plazas que corresponden a cada centro p a rt i c i p a n t e, si es necesari o. Undécima. Resolución La convo c at o ria será resuelta por el Consejero de Educación, a p ropuesta ra zonada de la comisión de selección La resolución será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de las Direcciones Provinciales de Educación El plazo para re s o l ver la convo c at o ria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fe cha de terminación del plazo de pre s e n t a- ción de solicitudes. Tra n s c u rrido dicho plazo sin que haya sido publicada la re s o l u c i ó n, se podrán entender desestimadas las solicitudes Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestat ivamente re c u rso de reposición o bien directamente re c u rs o contencioso-administrativo. Duodécima. Memoria de la activ i d a d Los re s p o n s ables de la actividad elab o ra r á n, una vez fi n a l i z a d a é s t a, una memoria descri p t iva del viaje y estancia realizados. Dicha memoria re flejará el número de alumnos y pro fe s o res part i c i p a n t e s, el grado de cumplimiento de los objetivos programados y la evaluación de las activ i d a- des desarro l l a d a s, i n cl u yendo elementos de análisis por parte del alumnado y el pro fe s o ra d o, la integración en las dive rsas áreas curri c u l a re s, re c o p i l a- ción del mat e rial elab o rado por los estudiantes de Castilla y León y los ex t ra n j e ro s, así como las suge rencias que pudieran ser tomadas en cuenta en f u t u ras convo c at o ri a s, en su caso La Dirección General de Fo rmación Pro fesional e Innovación Educ at iva, atendiendo a la calidad de las memorias que hayan sido pre s e n t a d a s, podrá reconocer a los responsables de la actividad hasta un máximo de 3 créditos de formación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de evaluación, certificación y registro de asistentes a actividades de formación permanente. D e c i m o t e rc e ra. Pago y justificación El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2005, y demás norm at iva ap l i c abl e. Será requisito indispensable para el pago de la ayuda concedida, s u a c eptación por el centro y el compromiso de realizar el proyecto en los mismos términos en que se ha va l o rado. En el caso de que se hayan pro d u c i d o va riaciones deberán ser aceptadas por la Consejería de Educación, q u i é n realizará la adecuación económica si fuere necesari o Las ayudas económicas se podrán anticipar a las entidades benefic i a rias en los términos previstos en la legislación vige n t e Los benefi c i a rios deberán justificar la finalidad para la que se concedió la ayuda mediante la pre s e n t a c i ó n, en el plazo de 20 días contados a p a rtir de la fe cha de regreso y en cualquier caso antes del 15 de diciembre de 2005, de la siguiente documentación en el Regi s t ro General de la Consejería de Educación, D i rección General de Fo rmación Pro fesional e Innovación Educat iva : a) Billetes de avión de los participantes en el intercambio. Si en los billetes de avión no constase el import e, se adjuntará la corre s p o n- diente fa c t u ra. b) Póliza de asistencia médica y re s p o n s abilidad civil suscrita para los alumnos participantes. Si en la póliza no constase el import e, s e adjuntará la correspondiente fa c t u ra. c) M e m o ria descri p t iva del viaje y estancia realizada de confo rm i d a d con lo previsto en la base duodécima. d) C e rt i ficado de la Dirección del centro que ex p rese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que d eberán re l a c i o n a rse los nombres de los alumnos benefi c i a rios y de los pro fe s o res part i c i p a n t e s Los benefi c i a rios de estas ayudas están exentos de acreditar el cumplimiento de sus obl i gaciones tri bu t a rias y frente a la Seg u ridad Social, de confo rmidad con el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, p o r el que se regula la citada acreditación. D e c i m o c u a rta. Compatibilidad con otras ayudas. Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden son compat i bles con o t ras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otra s A d m i n i s t raciones Públicas o entidades públicas o priva d a s, nacionales o i n t e rn a c i o n a l e s, s i e m p re que el importe conjunto no supere el coste de la a c t ividad subve n c i o n a d a. Decimoquinta. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subve n c i o n e s o ayudas vulnerando lo establecido en la base anteri o r, podrá dar lugar a la m o d i ficación de la resolución de concesión. D e c i m o s exta. Responsabilidades y re i n t egros Procederá el re i n t egro de las cantidades percibidas y la ex i ge n c i a del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León Las cantidades a re i n t egrar tendrán la consideración de ingresos de d e re cho públ i c o, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 42 de la citada Ley de la Hacienda.

4 B.O.C. y L. - N.º 8 Jueves, 13 de enero Decimoséptima. Inspección, c o n t rol y seg u i m i e n t o. La Consejería de Educación se re s e rva el dere cho de inspección, c o n t ro l y seguimiento de las actividades subve n c i o n a d a s, así como la petición de los j u s t i ficantes que se consideren necesari o s, sin perjuicio de las actuaciones de c o n t rol fi n a n c i e ro que correspondan a la Intervención General en re l a c i ó n con las ayudas concedidas. D e c i m o c t ava. Base final Se autoriza al Director General de Fo rmación Pro fesional e Innovación Educat iva para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean neces a rias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ord e n Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos del ejerc i c i o e n t rante resultarán de aplicación a la presente convo c at o ria en el momento de su entrada en vigo r. C o n t ra la presente Ord e n, que pone fin a la vía administrat iva, c ab e i n t e rponer potestat ivamente re c u rso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente re c u rso contencioso admin i s t rat ivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrat ivo del Tri bunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazo s se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín O ficial de Castilla y León». Va l l a d o l i d, 17 de diciembre de El Consejero, F d o. : FR A N C I S C O JAV I E R ÁLVA R E Z GU I S A S O L A

5 684 Jueves, 13 de enero 2005 B.O.C. y L. - N.º 8

6 B.O.C. y L. - N.º 8 Jueves, 13 de enero

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