Dª. MARÍA DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ, Secretaria General del Ayuntamiento de Armilla (Granada).-

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1 Dª. MARÍA DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ, Secretaria General del Ayuntamiento de Armilla (Granada).- CERTIFICO: Que en la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha ocho de mayo de dos mil dieciocho ( ), se adoptaron los siguientes acuerdos: ACTA Nº 15/2018 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 08 DE MAYO DE Asistentes: Preside el Sr. Alcalde, D. Gerardo Sánchez Escudero. Sres. Concejales: Dª. Mª Dolores Cañavate Jiménez, Primera Teniente de Alcalde D. Rafael Muñoz Criado, Segundo Teniente de Alcalde D. Sergio Baena Martín, Tercer Teniente de Alcalde D. Benjamín Ferrer López, del Cuarto Teniente de Alcalde D. Domingo Sola López, Quinto Teniente de Alcalde Dª Francisca Fernández Cárdenas, Concejala Dª Francisca Hernández Cuesta, Concejala Sra. Secretaria General, Dª. Mª del Carmen Moreno Martínez. Sr. Interventor Municipal, D. José Manuel Astruc Hoffmann. En Armilla (Granada), a ocho de mayo de dos mil dieciocho, a las nueve horas, (09:00 h), se reúne la Junta de Gobierno Local en la Casa Consistorial, en sesión extraordinaria y primera convocatoria. Preside el acto el Sr. Alcalde-Presidente D. Gerardo Sánchez Escudero y asisten los Sres. Ediles reseñados arriba que están asistidos por mí, la Secretaria General, que doy fe del acto. Comprobado que se ha convocado reglamentariamente la sesión y la existencia de quórum para su válida celebración, por la Presidencia se da comienzo a la misma, de acuerdo con el siguiente 1 de 12

2 ORDEN DEL DIA 1.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS DOS SESIONES ANTERIORES.- La Junta de Gobierno Local, por la totalidad de Ediles asistentes a la sesión ( 8 ), aprueba los Borradores de las Actas de las dos sesiones anteriores de fechas 20 y 26 de abril de 2018, de carácter ordinario y extraordinario, respectivamente, sin modificación alguna. 2º.- PROPUESTAS. CONTRATACIÓN: EXPEDIENTE 2017/GCTT (PROP. 2018/2741).- CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONTROL DE ACCESO E INFORMACIÓN DE LOS PARQUES EN EL MUNICIPIO DE ARMILLA, CONTEMPLÁNDOSE EN EL MISMO EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. (CONTRATO RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DEL TRLCSP). (ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO).- Se da cuenta del expediente 2017/GCTT (prop. 2018/2741), relativo a la Contratación de los Servicios de Control de Acceso e Información de los Parques en el Municipio de Armilla, Contemplándose en el mismo el Fomento de la Integración Social de Personas con Discapacidad. (Contrato Reservado a Centros Especiales de Empleo. Disposición Adicional Quinta del TRLCSP). (Adjudicación del Contrato). Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el día 06 de abril de 2.018, se declaró como oferta económicamente más ventajosa, la proposición presentada por la Empresa SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACIÓN S. XXI S.L con C.I.F. B , en relación con el Contrato de los Servicios de Control de Acceso e Información de los Parques en el Municipio de Armilla, Contemplándose en el mismo el Fomento de la Integración Social de Personas con Discapacidad. (Contrato Reservado a Centros Especiales de Empleo. Disposición Adicional Quinta del TRLCSP), que reúne los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas. Consta en el expediente que con fecha 26 de abril de 2018 y registrado de entrada en este Ayuntamiento con el número 4241, la Empresa SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACIÓN S. XXI S.L ha presentado la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado primero del art. 146 del TRLCSP y la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que ha constituido con fecha 25 de abril de 2018 la garantía definitiva por importe de 3.752,74. Finalmente, consta en dicho expediente propuesta formulada por el Concejal Delegado del Área de Personal, Educación, Contratación y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena Martín, firmada electrónicamente el día 03 de mayo de de 12

3 Conforme a lo previsto en el art del TRLCSP; examinada la documentación aportada por el adjudicatario, y según lo establecido en el artículo y en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía nº 2015/1254-ALC, de 03 de julio, apartados 1.1 y 5.3, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA: Primero.- Adjudicar el Contrato de los Servicios de Control de Acceso e Información de los Parques en el Municipio de Armilla, Contemplándose en el mismo el Fomento de la Integración Social de Personas con Discapacidad. (Contrato Reservado a Centros Especiales de Empleo. Disposición Adicional Quinta del TRLCSP), a la Empresa SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACIÓN S. XXI S.L., con C.I.F. B y domicilio en Plaza del Carmen, portal 2, 1º D, CP 18004, GRANADA, por importe de ,89 y ,53 correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que hace un total de ,42 para el año de vigencia del contrato y su posible prórroga por un año (anual: ,22 IVA incluido). Todo ello al ser la siguiente empresa que ha obtenido la mayor puntuación y que reúne los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichos Pliegos, así como las mejoras ofertadas por el adjudicatario, pasan a formar parte integrante del Contrato. Segundo.- Disponer el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria OYS del presupuesto municipal en vigor. Tercero.- Notificar la adjudicación a los candidatos que no han resultado adjudicatarios, no procediendo devolución de la garantía provisional debido a que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares no la exigía y simultáneamente publicar la adjudicación en el perfil de contratante integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Cuarto.- Notificar a la Empresa SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACIÓN S. XXI S.L., adjudicataria del contrato, la presente Resolución y citarle para la formalización del mismo, en documento administrativo, dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente Acuerdo de adjudicación. Quinto.- Publicar la formalización del contrato en el Perfil de Contratante integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público de conformidad con lo establecido en los arts. 154 y 334 del TRLCSP. Sexto.- Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Séptimo.- Remitir a la Cámara de Cuentas de Andalucía una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, 3 de 12

4 siempre que la cuantía del contrato exceda de euros. Todo ello, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato. Octavo.- Dar traslado del presente Acuerdo a los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Armilla, así como a la responsable del contrato, Sra. Miranda Naveros EXPEDIENTE 2018/GCTT 554. (PROP. 2018/2688).- CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SUELO CONTINUO DE CAUCHO CON DESTINO A LOS PARQUES INFANTILES DEL MUNICIPIO DE ARMILLA, (PLAZA DE LAS CASERÍAS, PLAZA EMILIO HERRERA LINARES, PLAZA CICLISTA PICOLO, PLAZA CUBA Y PLAZA ADOLFO SUÁREZ). (DECLARARACIÓN DE OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN). Se da cuenta del expediente 2018/GCTT 554, (PROP. 2018/2688), relativo a la Contratación para el Suministro e Instalación de Suelo Continuo de Caucho con destino a los Parques Infantiles del Municipio de Armilla, (Plaza De Las Caserías, Plaza Emilio Herrera Linares, Plaza Ciclista Picolo, Plaza Cuba y Plaza Adolfo Suárez).(Declaración de Oferta Económicamente más Ventajosa y Requerimiento de Documentación). Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2.018, se aprobaron el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del suministro que nos ocupa, por procedimiento negociado sin publicidad, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo. Consta en el expediente la oferta presentada por las siguientes empresas: 1. AXA PLAY S.L., con C.I.F B CONTENUR S.L., con C.I.F B GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS S.L., con C.I.F B HORMISA CAUCHO S.L., con C.I.F B OZIONA SOLUCIONES DE ENTRETENIMIENTO S.L., con C.I.F B PARQUES INFANTILES DE LEVANTE S.L., con C.I.F B URBIJUEGOS Y PAVIMENTOS S.L., con C.I.F B ZONA DE OBRA O ROSAL S.L., con C.I.F B De conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, no se ha constituido Mesa de Contratación, al ser dicha constitución potestativa para este procedimiento de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el art del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El Jefe General de Mantenimiento, emite un informe firmado electrónicamente el día 13 de abril de 2018, en el que procedió a valorar las diferentes ofertas presentadas conforme a lo establecido en la Cláusula Novena del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con el siguiente resultado: 4 de 12

5 - AXAPLAY, S.L.: Precio; 80 puntos y Reducción del plazo de ejecución; 20 puntos. Total: 100 puntos. - CONTENUR S.L.: Precio.- 58,57 puntos y Reducción del plazo de ejecución: 11,81 puntos. Total: 70,38 puntos. - GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS S.L: Precio; 53,90 puntos y Reducción del plazo de ejecución; 1,81 puntos. Total: 55,71 puntos. - HORMISA CAUCHO S.L: Precio; 60,51 puntos y Reducción del plazo de ejecución; 7,27 puntos. Total: 67,78 puntos. - OZIONA SOLUCIONES DE ENTRETENIMIENTO S.L: Precio; 62,56 puntos y Reducción del plazo de 18,18 puntos. Total: 80,74 puntos. - PARQUES INFANTILES DE LEVANTE S.L: Precio; 71,06 puntos y Reducción del plazo de ejecución; 9,09 puntos. Total: 80,15 puntos. - URBIJUEGOS Y PAVIMENTOS S.L : Precio; 64,97 puntos y Reducción del plazo de ejecución; 4,5 puntos. Total: 69,47 puntos. - ZONA DE OBRA O ROSAL S.L Precio; 66,75 puntos y Reducción del plazo de ejecución; 18,18 puntos. Total: 84,93 puntos. Se ha solicitado mediante correo electrónico con fecha 16 de abril de 2018, a todas la empresas participantes en la licitación una segunda oferta que mejore la primera. Habiendo presentado segunda oferta, mediante registro municipal efectuado a través de sede electrónica del Ayuntamiento de Armilla y dentro del plazo de 48 horas establecido, las siguientes empresas: AXAPLAY, S.L. GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS S.L. OZIONA SOLUCIONES DE ENTRETENIMIENTO S.L. ZONA DE OBRA O ROSAL S.L. El Jefe General de Mantenimiento, emite nuevamente un informe firmado electrónicamente el día 26 de abril de 2018, en relación con la segunda oferta presentada y con la puntuación final de las empresas, cuyo resultado es el siguiente: 1. AXAPLAY, S.L.: Precio; 80 puntos y Reducción del plazo de ejecución; 20 puntos. Total: 100 puntos. 2. OZIONA SOLUCIONES DE ENTRETENIMIENTO S.L: Precio; 79,67 puntos y Reducción del plazo de ejecución; 16,66 puntos. Total: 96,33 puntos. 3. ZONA DE OBRA O ROSAL S.L Precio; 66,72 puntos y Reducción del plazo de ejecución; 20 puntos. Total: 86,72 puntos. 4. GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS S.L: Precio; 67,63 puntos y Reducción del plazo de ejecución; 16,66 puntos. Total: 84,29 puntos. 5. PARQUES INFANTILES DE LEVANTE S.L: Precio; 69 puntos y Reducción del plazo de ejecución; 8,33 puntos. Total: 77,33 puntos. 6. CONTENUR S.L.: Precio.- 56,87 puntos y Reducción del plazo de ejecución: 10,83 puntos. Total: 67,70 puntos. 7. URBIJUEGOS Y PAVIMENTOS S.L : Precio; 63,07 puntos y Reducción del plazo de ejecución; 4,17 puntos. Total: 67,24 puntos. 5 de 12

6 8. HORMISA CAUCHO S.L: Precio; 58,75 puntos y Reducción del plazo de ejecución; 6,67 puntos. Total: 65,42 puntos. Llevada a cabo la negociación para la contratación por el procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con el art. 178 apartados 2, 3 y 4, del TRLCSP, la cual ha versado en torno a las cuestiones establecidas al efecto en la Cláusula Novena del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; se efectúa propuesta firmada electrónicamente el día 02 de mayo de 2018, por D. Sergio Baena Martín, Concejal Delegado del Área de Personal, Educación, Contratación y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla, a la Junta de Gobierno Local, para declarar como oferta económicamente mas ventajosa, la proposición presentada por la Empresa AXAPLAY, S.L., con C.I.F. B A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía 2015/ ALC de 03 de Julio, apartados 1.1 y 5.3, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA: Primero.- Declarar como oferta económicamente más ventajosa, la proposición presentada por la Empresa AXAPLAY, S.L., con C.I.F. B y domicilio en Polígono Industrial El Viso, calle Lima núm. 6, C.P Málaga, para la contratación del Suministro e Instalación de Suelo Continuo de Caucho con destino a los Parques Infantiles sitos en diferentes plazas del Municipio de Armilla (Pl. Las Caserias, Pl. Emilio Picolo, Pl. Cuba y Pl. Adolfo Suárez ); y ello por el precio de ,02 Euros y de 4.766,38 Euros correspondiente al IVA, lo que hace un total de ,41 Euros IVA incluido y con una reducción del plazo de ejecución en 24 días con respecto al establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; de acuerdo con el siguiente desglose: 1. Plaza Las Caserías: 4.488,99 y 924,69 de IVA. Total: 5.431, Plaza Emilio Herrera Linares: 3.932,27 y 825,78 de IVA. Total: 4.758, Plaza Ciclista Picolo: 3.932,27 y 825,78. Total: 4.758, Plaza Cuba: 6.838,32 y 1.436,05. Total: 8.274, Plaza Adolfo Suárez: 3.505,17 y 736,09. Total: 4.241,26. Todo ello al ser la Empresa que ha obtenido la mayor puntuación y que reúne los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichos Pliegos, así como las mejoras ofertadas por el adjudicatario, pasan a formar parte integrante del Contrato. Segundo.- Notificar y requerir a la Empresa AXAPLAY. S.L., licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado primero del art. 146 del TRLCSP (Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario; Documentación acreditativa de la representación, Justificación de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, Documentación de no estar incurso en prohibiciones para contratar); la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, 6 de 12

7 y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 1.134,85 Euros; todo ello de conformidad con lo establecido en el art del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público EXPEDIENTE 2018/GCTT (PROP ).- CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE GASÓLEO PARA CALEFACCIÓN CON DESTINO A LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ARMILLA. (DECLARARACIÓN DE OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN). Se da cuenta del expediente 2018/GCTT 1247, (prop. 2018/2790), relativo a la Contratación para el Suministro de Combustible Gasóleo para Calefacción con destino a los Colegios Públicos del Municipio de Armilla.(Declaración de Oferta Económicamente más Ventajosa y Requerimiento de Documentación). Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2.018, se aprobaron el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del suministro que nos ocupa, por procedimiento negociado sin publicidad, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo. Consta en el expediente oferta presentada por la siguiente empresa: ENERPLUS, S.L.U. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, no se ha constituido Mesa de Contratación, al ser dicha constitución potestativa para este procedimiento de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el art del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La Coordinadora del Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Armilla, emite un informe firmado electrónicamente el día 12 de abril de 2.018, en el que manifiesta que la única oferta presentada por la Entidad Enerplus, S.L.U. se ajusta al Pliego de Prescripciones Técnicas, obteniendo una puntuación de 80 puntos con el siguiente desglose: precio 80 puntos y mejoras 0 puntos. Se ha solicitado mediante correo electrónico con fecha 16 de abril de 2018, a la única empresa participante en la licitación una segunda oferta que mejore la primera. Habiendo presentado la Entidad Enerplus S.L.U segunda oferta, mediante registro municipal número 2018/3877 efectuado a través de sede electrónica del Ayuntamiento de Armilla con fecha 17 de abril de 2018, se emite informe nuevamente por la Coordinadora del Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Armilla, firmado electrónicamente el día 4 de mayo de en relación con la segunda oferta presentada, siendo la puntuación final obtenida por la Entidad Enerplus S.L.U de 80 puntos, comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de 5,170% de descuento por litro sobre el precio del mercado. 7 de 12

8 Llevada a cabo la negociación para la contratación por el procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con el art. 178 apartados 2, 3 y 4, del TRLCSP, la cual ha versado en torno a las cuestiones establecidas al efecto en la Cláusula Novena del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; se efectúa propuesta firmada electrónicamente el día 07 de mayo de 2018, por D. Sergio Baena Martín, Concejal Delegado del Área de Personal, Educación, Contratación y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla, a la Junta de Gobierno Local, para declarar como oferta económicamente mas ventajosa, la proposición presentada por la Entidad Enerplus S.L.U., con C.I.F. B A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía 2015/ ALC de 03 de Julio, apartados 1.1 y 5.3, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA: Primero.- Declarar como oferta económicamente más ventajosa, la proposición presentada por la Entidad ENERPLUS, S.L.U., con C.I.F. B y domicilio en Avda. De la Guardia Civil núm. 11, C.P Lucena (CÓRDOBA), para la contratación del Suministro de Combustible Gasóleo para Calefacción de los Colegios Públicos del Municipio de Armilla; y ello por el precio estimado máximo de ,12 Euros, al que se adicionará la cantidad de ,88 euros correspondientes al IVA, lo que hace un total de Euros, para el año de vigencia del contrato y su posible prórroga por un año más (anual IVA incluido); siendo el descuento por litro de combustible sobre el precio de mercado del 5,170%. Todo ello al ser la única empresa que ha participado en la negociación y que reúne los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichos Pliegos, pasan a formar parte integrante del Contrato. Segundo.- Notificar y requerir a la Empresa ENERPLUS, S.L.U., licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado primero del art. 146 del TRLCSP (Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario; Documentación acreditativa de la representación, Justificación de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, Documentación de no estar incurso en prohibiciones para contratar); la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 2.603,31 Euros; todo ello de conformidad con lo establecido en el art del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. SERVICIOS JURÍDICOS: EXPEDIENTE 2018/GSJU (PROP. 2018/2796).- REMISIÓN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 224/2018. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 9, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. GENERAL DE GALERIAS COMERCIALES SOCIM, S.A.- Se da cuenta del expediente 2018/GSJU (prop. 2018/2796), relativo a la Remisión del Expediente Administrativo Procedimiento Ordinario 224/2018. Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 9, 8 de 12

9 Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Basura o Residuos Sólidos Urbanos. General de Galerías Comerciales SOCIM, S.A. Por Providencia de Alcaldía, firmada electrónicamente el día 16 de abril de 2018, se inició expediente 2018/GSJU (prop. 2018/2796), relativo a la Remisión del Expediente Administrativo Procedimiento Ordinario 224/2018. Modificación de la ordenanza fiscal nº 9, Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Basura o Residuos Sólidos Urbanos. General de Galerías Comerciales SOCIM, S.A. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Armilla, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2017, se aprobó Provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 9, Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, según expediente número 2017/GECO 8307, y transcurrido el plazo de exposición pública de dicho acuerdo sin haberse presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo. En el BOP de Granada nº 243, de 26 de diciembre 2017, publica el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Armilla, sobre aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 9, Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, y publicación del texto íntegro de las modificaciones de la citada ordenanza fiscal. La Entidad General de Galerías Comerciales SOCIMO, S.A. interpone Recurso Contencioso- Administrativo contra la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 9, Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Armilla y publicada en el BOP de Granada número 243 de fecha 26 de diciembre de En el expediente en cuestión figura, escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, registrado de entrada en este Ayuntamiento con el número 3306, el día 02 de abril de 2018, por el que se requiere a este Ayuntamiento para que se aporte expediente administrativo correspondiente al recurso 224/2018, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 9, Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, expediente número 2017/GECO Consta asimismo en el referido expediente Informe emitido por la Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Armilla, Dª Encarnación Ruiz Arias, firmado electrónicamente el día 19 de abril de 2018, en el que determina la Legislación aplicable, y el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a dicho requerimiento. Figura en dicho expediente, Propuesta formulada por la Concejala Delegada del Área de Urbanismo y Gobernación del Ayuntamiento de Armilla, Dª. Dolores Cañavate Jiménez, firmada electrónicamente el día 03 de mayo de A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía nº 2015/1254-ALC, de 03 de julio, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA: Primero.- Enviar expediente administrativo reclamado, que deberá ser remitido a la Sala en el plazo de veinte días, bajo la personal y directa responsabilidad del Jefe de la dependencia en que obra dicho expediente. 9 de 12

10 Segundo.- Emplazar a cuantos figuren como interesados en el expediente administrativo del que trae causa este procedimiento judicial, para que puedan personarse en este recurso en el plazo de NUEVE días, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Tercero.- La personación del Ayuntamiento de Armilla, en el Procedimiento Ordinario 224/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. Cuarto.- Otorgar la REPRESENTACIÓN PROCESAL así como DEFENSA JURÍDICA del Procedimiento Ordinario 224/2018 d ella Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, al Letrado de los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento D. JOSÉ IGNACIO ANDRÉS CARDENETE, con número de colegiado del Ilustre Colegio de Abogado de Granada: PARTICIPACIÓN CIUDADANA: EXPEDIENTE 2018/GPAR 3076, (PROP. 2018/2797).- APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL, CONVOCATORIA Se da cuenta del expediente 2018/GPAR 3076, (prop. 2018/2797), relativo a la aprobación de las Bases para la Concesión de Subvenciones por el Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Armilla, Convocatoria En el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Armilla, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tienen por objeto apoyar y fomentar el asociacionismo y la participación e integración de los colectivos en la vida social y comunitaria, a través de programas/proyectos y/o actividades dirigidas a toda la ciudadanía del municipio de Armilla. En el expediente en cuestión, figura las Bases para la Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Armilla, Convocatoria 2018, firmadas electrónicamente el día 07 de mayo de 2018 por Dª Francisca Hernández Cuesta, Concejala Delegada del Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Armilla. Existen sendas Retenciones de crédito por importes de ,00 y ,00, respectivamente, con cargo a la partida DEP , referencia y números de operación / , firmadas electrónicamente el día 19 de abril de 2018 por el Interventor Municipal. Consta, asimismo en el referido expediente Propuesta formulada por la Concejala Delegada del Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Armilla, Dª Francisca Hernández Cuesta, firmada electrónicamente el día 07 de mayo de de 12

11 A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía nº 2015/1254-ALC, de 03 de julio, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA: Primero.- Aprobar las Bases para la Concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva del Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Armilla. Segundo.- Aprobar la Convocatoria de las mismas para el ejercicio 2018, por importe de ,00 (RC y ). INTERVENCIÓN Y TESORERÍA: EXPEDIENTE 2018/GIYT (PROP. 2018/2476): 1ª APORTACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL A LA SOCIEDAD MUNICIPAL FERIA DE MUESTRAS DE ARMILLA, S.A., ( FERMASA, S.A.), EJERCICIO Se da cuenta del expediente 2018/GIYT (prop. 2018/2476), relativo a la 1ª Aportación Económica Municipal a la Sociedad Municipal Feria de Muestras de Armilla, S.A. (Fermasa, S.A.), Ejercicio En el expediente en cuestión figura, propuesta formulada por Dª. Dolores Cañavate Jiménez, en calidad de Consejera Delegada de la Feria de Muestras de Armilla, S.A., (FERMASA), actuando en nombre y representación de FERMASA, de fecha 16 de abril de 2018, en la que manifiesta: Que de acuerdo al presupuesto del Ayuntamiento de Armilla de 2018, que contempla la aportación económica a la Sociedad Municipal Feria de Muestras de Armilla, S.A., (FERMASA, S.A.), y para atender las necesidades de pagos a proveedores y gastos de la sociedad, SOLICITA que se haga efectiva una primera aportación por importe de Consta, igualmente en el referido expediente, documento de Retención de Crédito, con número de operación por importe de ,00, con cargo a la aplicación presupuestaria FER (Subvención a Sociedad Municipal FERMASA) y referencia , firmada electrónicamente el día 23 de abril de 2018, por el Interventor Municipal del Ayuntamiento de Armilla. Finalmente, figura en dicho expediente propuesta formulada por el Concejal Delegado del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Armilla, D. Rafael Muñoz Criado, firmada electrónicamente el día 25 de abril de A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía 2015/ ALC de 03 de Julio, apartado 1.1, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA: 11 de 12

12 PRIMERO.- Proceder a la Autorización, Disposición del Gasto, Reconocimiento de la Obligación y Orden de Pago de la 1ª aportación por importe de ,00, a favor de la Obligación siguiente: Con cargo a la Aplicación Presupuestaria FER Subvención a Sociedad Municipal FERMASA, S.A. del Presupuesto General del Ayuntamiento de Armilla para el ejercicio 2018, aportación por importe de ,00, a favor de la FERIA DE MUESTRAS DE ARMILLA. S.A., (FERMASA). SEGUNDO.- Dar cuenta del presente Acuerdo a los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Armilla, así como a Dª Dolores Cañavate Jiménez, en calidad de Consejera Delegada de Feria de Muestras de Armilla, Sociedad Anónima, (FERMASA, S.A). Y no habiendo más asuntos que tratar, a las nueve horas y diez minutos (09:10 h), por el Presidente se levanta la sesión, de todo lo cual, yo como Secretaria General he dado fe y Certifico. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 12 de 12

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