Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

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1 Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 23 de marzo de 2006, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Peter Friend (Australia), miembro Mick McGuire (Inglaterra), miembro Gerardo Movilla (España), miembro conoció de la controversia planteada por el jugador M, P en adelante, el Demandante contra el club D, S en adelante, el Demandado en relación con la ruptura del contrato laboral que los vinculaba

2 I. Hechos 1. El 2 de agosto de 2004, el jugador M, demandante, y el club D, demandado, firmaron un contrato laboral por una temporada, válido desde el 1 de agosto de 2004 hasta el 30 de mayo de Según dicho contrato, el demandante percibiría un salario anual neto de USD pagadero en 10 cuotas iguales de USD Adicionalmente, el demandado se comprometió a proveer cuatro pasajes aéreos ida/vuelta. 3. El demandante reclama que el demandado únicamente le pagó los salarios correspondientes a los dos primeros meses de su contrato, o sea, agosto y septiembre de Adicionalmente, desde el inicio de noviembre de 2004, el demandado no lo permitió más participar en los entrenamientos del equipo. El demandante detalla que los representantes del demandado le manifestaron que habían decidido rescindir su contrato en razón de rendimientos insuficientes. 4. El demandante presentó a la FIFA un informe notarial, según el cual no se le admitió a las instalaciones de entrenamiento el día 4 de noviembre de Al día siguiente, el demandante ofreció sus servicios por escrito, solicitando al demandado cumplir sus obligaciones contractuales, sin embargo, sin ningún éxito. Asimismo, el demandante entregó a la FIFA un informe notarial adicional, el cual certifica que al demandante no se le permitió tomar parte en la sesión de entrenamiento del 10 de noviembre de El demandante detalla que en vista de lo anterior no tuvo otra alternativa sino considerar que el contrato laboral con el demandado fue rescindido prematuramente y de manera unilateral por el demandado sin motivo justificado. El 18 de noviembre de 2004, el demandante informó correspondientemente al demandado mediante una declaración certificada, y retornó a su país. 6. El demandante rechaza haber tenido un insuficiente rendimiento. Adicionalmente, enfatiza el hecho que en todo caso el contrato laboral no contenía ninguna cláusula que autorizara al demandado rescindir prematuramente su contrato por motivos de un rendimiento insuficiente. Finalmente, resalta que la legislación laboral tampoco prevé la posibilidad de una rescisión prematura de un contrato laboral por dichas razones. 7. El demandante solicita a la Cámara de Resolución de Disputas establecer que el contrato laboral fuera unilateralmente rescindido por el demandado, sin mediar razones válidas para ello. Reclama la suma total de USD correspondiente al salario pendiente del mes de octubre de 2004 (USD ), más una compensación equivalente al valor restante del contrato hasta su terminación regular el 30 de mayo de 2005 (USD ), así como los costos de cuatro pasajes de avión (USD ). A este respecto, el demandante presentó copias de documentos oficiales de viaje, a fin de sustentar los costos de dichos pasajes. Adicionalmente a la suma en cuestión, el 2

3 demandante reclama los intereses correspondientes a la suma pendiente, a una tasa mínima del 1% mensual, desde el 18 de noviembre de Asimismo, solicita se apliquen sanciones al demandado, de acuerdo al articulo 23 de Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de la FIFA. Finalmente, el demandante reclama el reembolso de sus costes legales. 8. El demandado por su parte mantiene que entregó los pasajes aéreos del caso al demandante. Adicionalmente, el demandado opina que el demandante mostró una real disminución de sus facultades de jugador extranjero de alto nivel, constituyendo una obligación contractual del demandante, y la cual es según la legislación nacional y el contrato laboral una causa justa para dar por concluido el contrato. Según el demandado, lo antes indicado se corrobora por el hecho de que el demandante participara en únicamente 10 de 17 partidos, anotando tan sólo un gol. Al respecto, el demandado presentó a la FIFA estadísticas y DVDs en calidad de evidencia. 9. Adicionalmente, el demandado insiste en que jamás impidió al demandante participar en los entrenamientos; por lo contrario, alega que el demandante no apareció los días 1 al 3, y del 4 al 10 de noviembre de 2004, luego de haber sido notificado por él el 30 de octubre de 2004 respecto a su bajo rendimiento y de haber sido conminado a cumplir con sus obligaciones contractuales. El demandado igualmente rechaza la calidad de la evidencia de los informes notariales presentados. El demandado mantiene que dichos informes no representan ninguna evidencia, por cuanto fueron efectuados unilateralmente y pagados por el demandante, y no cumplen con los requisitos legales nacionales. 10. Adicionalmente, el demandado manifiesta que, subsiguientemente, el demandante disturbara las sesiones de entrenamiento, pretendiendo convocar una huelga de los jugadores. 11. A continuación, el demandado indica que a consecuencia de lo mencionado no tuvo otra alternativa sino dar por concluido el contrato con el demandante. Finalmente, el demandado mantiene que pagó las remuneraciones del demandante hasta la terminación del contrato. 12. Replicando a ello, el demandante reitera su posición, denegando todas las alegaciones del demandado. Asegura que no existe ninguna legislación nacional que establezca una causa justa para dar por concluido un contrato, tal como argumenta el demandado. Adicionalmente, insiste en que participó activamente en 10 de 14 partido, únicamente en razón de su separación del equipo desde el 3 de noviembre de Asimismo, el demandante mantiene que el demandado no condujo ningún procedimiento disciplinario contra él, ni le remitió ninguna advertencia por escrito. El demandante adicionalmente deniega el alegato del demandado, respecto a que no apareciera al entrenamiento del 1 al 3 de noviembre de A título de evidencia, el 3

4 demandante mantiene que el 3 de noviembre de 2004 jugó el partido contra el club T, lo cual queda confirmado por las estadísticas remitidas por el demandado. 14. El demandante igualmente rechaza el alegato del demandado, según el cual el demandado y él tuvieron una conversación respecto a un compromiso de carácter deportivo. Adicionalmente, el demandante insiste en que la causa de terminación establecida en la cláusula 14 del contrato se aplica en el caso de la pérdida o disminución de las facultades del jugador tan sólo en su propiedad de futbolista, lo cual evidentemente no es procedente en el actual caso, no siendo lo mismo que un bajo rendimiento, que es lo que el demandado le reprocha. 15. El demandado duplicó a ello que una prueba clara del bajo rendimiento del demandante es el hecho de que su salario mensual en su nuevo club en su país sea 10 veces menor que el monto que ganaba con él. 16. La Asociación de Fútbol del demandante informó a la FIFA que el demandante celebró contrato laboral con uno de sus afiliados válido desde el 1 de enero de 2005 hasta el 30 de junio de 2006, estipulando un salario mensual de USD II. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas 1. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 18 par. 2 y 3 del Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. El presente asunto fue sometido a la FIFA el 3 de febrero de 2005 por lo tanto la Cámara concluyó que las reglas de procedimiento anteriores (edición 2001) en cuestiones pendientes ante los órganos decisorios de la FIFA son aplicables al presente asunto. 2. En consecuencia y analizando la competencia de la Cámara, el art. 42 par. 1 lit (b) (i) del Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2001) establece que, le compete a la Cámara de Resolución de Disputas decidir sobre los elementos desencadenantes de la disputa laboral (es decir si se ha producido un incumplimiento de contrato con o sin causa justificada o causa deportiva justificada). 3. Si un contrato laboral es incumplido por una de las partes, la Cámara de Resolución de Diputas también es competente para verificar si una parte deberá pagar remuneración adeudada y/o una indemnización. 4. Por consiguiente, la Cámara de Resolución de Disputas es el órgano competente para decidir sobre la presente disputa entre un jugador de un país P y un club de un país S referente a la ruptura de un contrato laboral. 4

5 5. Posteriormente, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores que debe ser aplicado al fondo del presente asunto. A este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26. par. 1 y 2 del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005) en su versión revisada en conformidad con la circular FIFA N 995 con fecha del 23 de septiembre de Además, la Cámara tomó en cuenta que el relevante contrato laboral fue firmado entre las partes el 2 de agosto de 2004 y que la demanda fue sometida a FIFA el 3 de febrero de En vista de lo antedicho la Cámara concluyó que el anterior Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2001, en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente caso. 6. A continuación, la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) procedió a examinar el litigio en cuanto al fondo. A este respecto, los miembros de la Cámara revisaron todos los documentos que figuran en el expediente y observaron que las posiciones eran antagónicas, por cuanto, por una parte, el demandante afirma que el demandado terminó el contrato laboral anticipadamente sin motivo justificado y, por otra, el demandado sostiene que rescindió la relación laboral con justa causa deportiva sobre la base de la legislación nacional y el contrato laboral. 7. A este respecto, la CRD tomó nota que el demandante y el demandado celebraron un contrato laboral el 2 de agosto de 2004 válido desde el 1 de agosto de 2004 hasta el 30 de mayo de Asimismo, la Cámara constató que ambas partes declararon el presente contrato por terminado aproximadamente en la segunda mitad de noviembre de 2004, es decir prematuramente. 8. Con relación a la causa de rescisión por bajo rendimiento del demandado, la Cámaro procedió a analizar la cláusula 14 del contrato laboral que estipula lo siguiente: El Club podrá determinar la terminación anticipada de la participación del jugador en los siguientes casos: La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina La pérdida o disminución ostensible de facultades del jugador para la práctica del Fútbol. El incumplimiento al Contrato de prestación de servicios por parte de la Cooperativa o del Jugador. El incumplimiento al Reglamento Interior de disciplina deportiva, registrado ante la Asociación de Fútbol. 9. A este respecto, la Cámara recordó que de acuerdo con su jurisprudencia establecida y reiterada, una cláusula que otorga a una parte el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin proveer la contra parte con el mismo derecho, es, en general, una cláusula con una validez disputable. En particular, la referida disposición ha de ser calificada como no admisible, es decir nula, si crea un desequilibrio injustificable entre los derechos y las obligaciones del demandante y del demandado. 10. Con respecto al presente caso y particularmente con respecto al punto dos de la cláusula referida, la Cámara concluyó que el mencionado punto se refiere a la pérdida 5

6 de graves facultades físicas como por ejemplo la pérdida de un miembro del cuerpo o a la pérdida de facultades psíquicas como por ejemplo una perturbación mental. Teniendo en cuenta lo anterior, la Cámara expresó que obviamente el demandante no sufrió ni una pérdida física, ni psíquica de sus facultades, y en consecuencia concluyó que el citado punto no es aplicable al presente caso. 11. Con respecto a los puntos uno, tres y cuatro de la cláusula arriba citada, los cuales se refieren todos a la disciplina o a la prestación de servicios del jugador, los miembros de la CRD concluyeron que es condición necesaria para que la aplicación de los puntos citados no resultara abusiva, la de advertir al jugador previamente de las consecuencias que su supuesta conducta irregular podría originar y notificarle por escrito dicha decisión. Lo contrario privaría según la Cámara al jugador de su derecho a defenderse y/o a recurrir la decisión, lo cual contraviene principios jurídicos elementales. Mas aún, la Cámara puntualizó que el bajo rendimiento de un jugador no constituye en sí un motivo justificado de despido, máxime cuando los criterios para determinarlo son puramente subjetivos y dependen exclusivamente del juicio de una sola parte. 12. Tras un examen minucioso de todos los documentos en su poder, los miembros de la Cámara manifestaron que el demandado no había proporcionado pruebas contundentes que corroboraran sus afirmaciones, ya que no existía en el expediente elemento alguno que demostrara la apertura de un procedimiento en contra del demandante por su supuesta conducta indisciplinada o por su supuesto incumplimiento con la prestación de servicios como jugador de fútbol ni notificación al demandante de advertencias o sanciones por motivos disciplinarios. La afirmación por lo menos de que el demandado supuestamente había notificado al demandante una advertencia con respecto a su bajo rendimiento no podía ser tomada en consideración como prueba contundente porque el demandado no proporcionó la FIFA con una copia de la misma, mucho menos con una constancia de la recepción por parte del demandante. La Cámara juzgó de la misma manera la afirmación del demandado según la cual el demandante supuestamente no apareció en los entrenamientos los días 1 al 3 y 4 al 10 de noviembre de 2004 siendo el demandado mismo que confirmó mediante las estadísticas trasmitidas que el demandante participó en el partido del 3 de noviembre de 2004 contra el club T. Por último, la Cámara concluyó que la afirmación de que el demandante disturbaba las sesiones de entrenamiento pretendiendo convocar una huelga de los jugadores carece de prueba contundente y que, en consecuencia, tampoco podía ser tomada en consideración como evidencia al respecto. 13. Ante la ausencia de procedimiento disciplinario incoado en contra del demandante, la CRD juzgó que las alegaciones del demandado carecían de fundamento probatorio y, consecuentemente, las rechazó enteramente. 14. En continuación, la Cámara consideró que el hecho de que el demandante había participado en únicamente 10 de 17 partidos y marcado sólo un gol, así como la afirmación del supuesto descenso salarial del demandante con su nuevo club, no 6

7 constituyen razones validas para terminar unilateralmente el contrato laboral anticipadamente y con justa causa. 15. Con relación a la causa de rescisión por bajo rendimiento del demandado sobre la base de la legislación nacional, la Cámara constató que el demandado omitió de referirse a leyes particulares, y en consecuencia, rechazó la alegación del demandado por falta de justificación. 16. Por todo lo expuesto, la Cámara de Resolución de Disputas decidió unánimemente que el demandado había rescindido unilateralmente su relación contractual con el demandante sin causa justificada y que, consecuentemente, el demandante tiene derecho a una indemnización por la ruptura injustificada del contrato de trabajo. 17. Con respecto a la cantidad de indemnización, la Cámara consideró lo siguiente: 18. Dado que el demandante prestó, respectivamente ofreció sus servicios como jugador de fútbol hasta casi el fin de noviembre de 2004 y el demandado no supo demostrar el contrario, ni proporcionó la FIFA con eventuales recibos de haber pagado al demandante los salarios para los meses de octubre y noviembre de 2004, la Cámara decidió que los dichos salarios quedaban indiscutiblemente por liquidar por parte del demandado. La cláusula sexta del presente contrato laboral estipula un salario mensual de USD En virtud de lo expuesto, la Cámara estimó que el demandado ha de pagar al demandante la suma de USD en concepto de salarios adeudados para los meses de octubre y noviembre de En lo que respecta a la cantidad de USD en concepto de compensación para cuatro pasajes aéreos exigida por el demandante, la Cámara en primer lugar tomo nota del hecho de que ambas partes declararon el presente contrato por terminado prematuramente y refiriéndose a su jurisprudencia establecida y reiterada estimó adecuado como compensación la restitución de un boleto de avión por parte del demandado. En segundo lugar, la Cámara analizó el valor reclamado por el demandante en concepto de compensación por dichos pasajes, y llegó a la conclusión de que se trata de una suma realista para pasajes aéreos con las destinaciones indicadas. En virtud de lo establecido, la Cámara decidió que la respectiva petición del demandante podía ser acogida por el monto de USD En relación con la indemnización por ruptura injustificada del contrato laboral, la Cámara resaltó que el demandado deberá pagar una compensación equivalente a la diferencia entre la cantidad estipulada en el contrato laboral celebrado entre el demandado y demandante y el contrato celebrado con el nuevo club, hasta la fecha en la cual la relación contractual con el demandado hubiese vencido, es decir 30 de mayo de En este contexto la Cámara consideró que la Asociación del Fútbol del nuevo club del demandante confirmó que el demandante celebró contrato laboral con uno de sus 7

8 afiliados desde el 1 de enero de 2005 hasta el 30 de junio de 2006 estipulando un salario mensual de USD Por lo tanto, la Cámara consideró que teniendo en cuenta los elementos del presente caso, y en particular la duración corta del presente contrato laboral, así como la remuneración que el demandante recibió según su nuevo contrato hasta el 30 de mayo de 2005, el demandante tiene derecho a recibir la cantidad de USD Es decir el valor restante del contrato de trabajo menos los salarios percibidos por el demandante con su nuevo club. 23. En lo que respecta el reembolso de los costes legales exigido por el demandante, la Cámara constató que el demandante no cuantificó ni sustentó estas compensaciones por completo, ni proporcionó la FIFA con documentación comprobante alguna. En consecuencia, la Cámara decidió que la respectiva petición del demandante no podía ser acogida. No obstante de lo antes establecido, la Cámara decidió rechazar la petición de reembolso de los costes legales también refiriéndose a la jurisprudencia establecida y reiterada de la Cámara de Resolución de Disputas, según la cual ninguna compensación procesal deberá ser acogida en los procedimientos ante la CRD. 24. Por todo lo expuesto precedentemente, la Cámara de Resolución de Disputas sostuvo la reclamación del demandante parcialmente y decidió que el demandado deberá pagarle al demandante las cantidades de USD en concepto de salarios adeudados para los meses de octubre y noviembre de 2004, de USD en concepto de compensación para un pasaje aéreo, de USD como indemnización por la ruptura injustificada del contrato de trabajo, a saber, la suma total de USD III. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas 1. Aceptar parcialmente la reclamación del demandante, Sr. M. 2. Requerir al demandado, club D, que abone al Sr. M la suma de USD en un plazo de 30 días a contar desde la notificación de la presente decisión. 3. Advertir al club D que, en caso de no respetar el plazo establecido en el punto anterior, a la cantidad de USD se aplicarán intereses moratorios del 5% per annum. Además, el caso podrá ser trasladado a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, la cual podrá imponer las sanciones disciplinarias necesarias. 4. Se rechaza el resto de las reclamaciones del demandante. 8

9 5. El jugador M se compromete a comunicar al Club D el numero de cuenta en la que deberá abonarse la suma adeudada directamente, así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre los pagos efectuados por el Club D. 6. De acuerdo con lo previsto por el artículo 60, apartado 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS, en sus siglas en inglés) El recurso deberá interponerse en un plazo de 21 días tras la notificación de la decisión, en conformidad con el punto nº 2 de las normas procesales publicadas por el CAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El demandante dispone de 10 días adicionales a partir del vencimiento del plazo para recurrir a fin de presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso (véase el punto nº 4 de las normas procesales adjuntas). Para ponerse en contacto con el CAS deberán dirigirse a: Por la Cámara de Resolución de Disputas Avenue de Beaumont Lausana Suiza Tel.: Fax: Dirección electrónica: info@tas-cas.org Urs Linsi Secretario General Adj. (Reglas procesales del CAS) 9

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 21 de agosto de 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Rinaldo Martorelli (Brasíl), miembro Gerardo Movilla

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 6 de marzo de 2013, por el Sr. Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, sobre la controversia planteada por

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 6 de agosto de 2009, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Philippe Piat (Francia), miembro Carlos Soto (Chile),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 30 de julio de 2014, e integrada por: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Johan van Gaalen (Sudáfrica), miembro Theodoros Giannikos

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 10 de enero de 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Theo van Seggelen (Países Bajos), miembro Joaquim Evangelista

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 18 de diciembre de 2012, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Philippe Diallo (Francia), miembro Theo van

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 9 de noviembre de 2004, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Philippe Piat (Francia), miembro Philippe Diallo (Francia),

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada el 12 de noviembre de 2018, por Philippe Diallo (Francia), juez de la CRD, sobre la controversia planteada por el jugador, Jugador

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 1 de junio de 2005, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Jean-Marie Philips (Bélgica), miembro Philippe Diallo

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 18 de diciembre de 2012, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Theo van Seggelen (Holanda), miembro Philippe

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 2 de noviembre de 2005, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Jean-Marie Philips (Bélgica), miembro Ivan Gazidis

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 30 de noviembre de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Zola Malvern Percival

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada el día 14 de noviembre de 2018, por Jon Newman (EEUU), juez de la CRD, de la controversia planteada por el jugador, Jugador A, País

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Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador

Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 27 de julio de 2016, por Geoff Thompson (Inglaterra) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador, conoció

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 17 de agosto de 2006, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Jean-Marie Philips (Bélgica), miembro Zola Malvern Percival

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 30 de noviembre de 2007 e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Zola Majavu (Sudáfrica),

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, Suiza, el 28 de enero de 2016, por Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, sobre la controversia planteada por

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 9 de noviembre de 2004, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Philippe Piat (Francia), miembro Philippe Diallo (Francia),

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Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador

Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 11 de agosto de 2015, por Geoff Thompson (Inglaterra) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador, conoció

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, Suiza, el 7 de diciembre de 2011, por el Sr Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, que conoció de la controversia

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 27 de abril de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Wilfried Straub (Alemania), miembro Mario Gallavotti

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 21 de noviembre 2006, e integrada por: Sr. Slim Aloulou (Túnez), Presidente Sr. Paulo Rogerio Amoretty Souza (Brasil), miembro

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas adoptada en Zúrich, Suiza, el 17 de enero de 2014, e integrada por Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Damir Vrbanovic

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Cámara de Resolución de Disputas

Cámara de Resolución de Disputas Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la reunida en Zúrich, Suiza, el 31 de julio de 2013, e integrada por: conoció de la controversia planteada por la, Asociación de Fútbol de país M, representada

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 27 de abril de 2006, e integrada por: Sr. Slim Aloulou (Túnez), Presidente Sr. Carlos Soto (Chile), Miembro Sr. Philippe Piat

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 13 de agosto de 2015, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Jon Newman

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Decisión de la. Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la. Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, Suiza, el 13 de octubre de 2016, en la siguiente composición: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Theo van Seggelen (Países Bajos),

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Decisión de la. Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la. Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 3 de septiembre de 2015, e integrada por: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Philippe Diallo (Francia), miembro Mohamed Mecherara

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, Suiza, el 18 de diciembre de 2014, e integrada por: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Damir Vrbanovic (Croacia), miembro Philippe Piat

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 26 de mayo de 2016, en la siguiente composición: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Johan van Gaalen (Sudáfrica), miembro

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 13 de diciembre de 2010, por Philippe Diallo (Francia), juez de la CRD, conoció de la controversia planteada por el club

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 6 de noviembre de 2014, por Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, sobre la controversia entre el club, Club

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 2 de julio de 2015, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Theodore Giannikos (Grecia), miembro Joaquim Evangelista

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 26 de octubre de 2006, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Gerardo Movilla (España), miembro Joaquim Evangelista

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, el 20 de mayo de 2011, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente ad interim Joaquim Evangelista (Portugal), miembro Johan

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 23 de febrero de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Philippe Diallo (Francia), miembro Essen M. Sahleh

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 9 de noviembre de 2004, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Philippe Piat (Francia), miembro Philippe Diallo (Francia),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 27 de abril de 2006, e integrada por: Sr. Slim Aloulou (Túnez), Presidente Sr. Carlos Soto (Chile), Miembro Sr. Philippe Piat

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 21 de noviembre de 2006, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Paulo Rogerio Amoretty Souza (Brasil), miembro Ivan

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 22 de junio de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Philippe Diallo (Francia), miembro Essa M. Saleh Al Housani

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas adoptada en Zurich, Suiza, el 10 de enero de 2008, e integrada por: Sr. Slim Aloulou (Túnez), Presidente Sr. Reinhard Rauball (Alemania), miembro Sr. Ivan

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Decisión del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) adoptada en Zúrich, Suiza, el 18 de diciembre de 2012, por Philippe Diallo (Francia), juez de la CRD, conoció de la controversia planteada

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Decisión del Juez de la. Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del Juez de la. Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) adoptada en Zúrich, Suiza, el 2 de octubre de 2012, por Theo van Seggelen (Holanda), juez de la CRD conoció de la controversia planteada por

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 3 de julio de 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Theo van Seggelen (Holanda), miembro Carlos Soto (Chile),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas. reunida en Zurich, Suiza, el 12 de abril de 2005, e integrada por:

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas. reunida en Zurich, Suiza, el 12 de abril de 2005, e integrada por: Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 12 de abril de 2005, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Jean Marie Philips (Bélgica), miembro Philippe Diallo

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, el 18 de diciembre de 2014, integrada por: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Damir Vrbanovic (Croacia), miembro Philippe Piat (Francia),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, Suiza, el 2 de julio de 2015, en la siguiente composición: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Theodore Giannikos (Grecia), miembro

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 21 de mayo de 2015, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Damir Vrbanovic (Croacia), miembro Alejandro Marón

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Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador

Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 15 de enero de 2014, por Geoff Thompson (Inglaterra) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador, conoció

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 27 de abril de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Wilfried Straub (Alemania),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 26 de noviembre de 2004, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Jean-Marie Philips

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 3 de octubre de 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mick Mc Guire (Inglaterra), miembro Carlos Soto (Chile),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 21 de febrero de 2006, e integrada por: Sr. Slim Aloulou (Túnez), Presidente Sr. Michele Colucci (Italia), miembro Sr. Joaquim

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 28 de mayo de 2010, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Gerardo Movilla (España), miembro David Mayebi (Camerún),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 6 de noviembre de 2014, e integrada por: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Theo van Seggelen (Países Bajos), miembro Theodore

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 9 de noviembre de 2004, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Philippe Piat (Francia), miembro Philippe Diallo (Francia),

Más detalles

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 10 de enero de 2008, e integrada por: Sr. Slim Aloulou (Túnez), Presidente Sr. Reinhard Rauball (Alemania), miembro Sr. Ivan

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 27 de abril de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Wilfried Straub (Alemania), miembro Mario Gallavotti

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 26 de noviembre de 2004, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Jean-Marie Philips

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Decisión del juez de la. Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la. Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) adoptada en Zúrich, Suiza, el 17 de mayo de 2013, en la controversia planteada por el jugador, Jugador A, de país M como Demandante contra

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 20 de agosto de 2014, por Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, sobre la controversia planteada por el jugador,

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 8 de septiembre de 2016, e integrada por: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Eirik Monsen (Noruega), miembro Leonardo Grosso

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