CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1 : Establécese un régimen tarifario especial en lo que

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1 CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1 : Establécese un régimen tarifario especial en lo que refiere tanto a los servicios de energía eléctrica como de agua potable, destinados a las Asociaciones Civiles y/o Entidades Sin Fines de Lucro en las que se practiquen disciplinas deportivas. ARTÍCULO 2º: Instrúyase a la Empresa Provincial de la Energía de la Provincia, a Aguas Santafesinas S.A. e invítase a los prestadores locales de servicios de energía eléctrica y de agua potable, o las que en el futuro las sustituyan, a otorgar los descuentos fijados por el presente régimen. ARTÍCULO 3º: Establécese que para acceder a los beneficios previstos se requerirá que las instituciones deportivas acrediten: a) Poseer personería jurídica. b) Encontrarse debidamente registradas en la Secretaría de Desarrollo Deportivo de la Provincia de Santa Fe. e) No haberse transformado o encuadrado en ninguna de las figuras previstas por la ley de Sociedades Comerciales. d) Desarrollar una o más actividades deportivas de manera amateur con regularidad, de carácter comunitaria o federada y dentro de las instalaciones que usufructúen los beneficios establecidos por el presente decreto.

2 ARTÍCULO 4 : Dispóganse que la Secretaría de Desarrollo Deportivo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, será la encargada de certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 3 del presente acto administrativo y de comunicar, en forma fehaciente, a las empresas prestatarias que otorguen el beneficio correspondiente, con una periodicidad no mayor a diez (10) días hábiles de producidas las altas y bajas del registro de entidades beneficiarias. ARTÍCULO 5 : Determínase, en razón del presente, que aquellas instituciones deportivas que cumplimenten los requisitos establecidos u consumo de energía eléctrica bimestral promedio del año 2017, no exceda los (veinte mil) KWH, serán beneficiadas con un 50º/o de bonificación en su consumo. Para el servicio de agua potable, con un descuento del cincuenta por ciento (50 /o), por consumo de los primeros 10 mil metros cúbicos ( m3) bimestrales, sobre la factura correspondiente en función de la tarifa vigente, haciéndose constar en la misma, el importe efectivamente otorgado como descuento. En todos los casos la facturación será medida y si el beneficiario no contare con medidor deberá instalarlo a su cargo. En el caso de aquellas instituciones cuyo consumo promedio bimestral para igual período fuese superior al establecido por esta ley para acceder al beneficio, se mantiene el 50 /o de la tarifa hasta KWH de energía eléctrica y m3 de agua. Por encima se aplicará la tarifa ordinaria correspondiente. Las instituciones deportivas en las cuales le concedan espacio físico a instituciones escolares para el desarrollo de actividades deportivas serán beneficiadas con una bonificación de un 10º/o adicional de las tarifas de luz y agua.

3 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ARTÍCULO 6 : Explotación Comercial. Obligación de Informar: En el caso de que las instituciones deportivas destinen áreas y/o instalaciones y/o suministros a actividades con fines de lucro, deberá ser debidamente informado a las empresas prestadoras de los servicios públicos a fin de gestionar, cuando fuera técnica y comercialmente factible, la instalación de un medidor diferenciado de manera permanente o transitoria, de acuerdo al alcance de la concesión o alquiler de las áreas y/o instalaciones y/o suministros, correspondiendo a las instituciones deportivas efectuar las adecuaciones que a estos efectos pudieran requerir las empresas prestadoras de los servicios públicos. La no comunicación fehaciente de parte de las instituciones deportivas habilita a las prestadoras de los servicios públicos a suspender el o los beneficios hasta su adecuado cumplimiento. ARTÍCULO 7 : Las empresas prestadoras de los servicios públicos podrán disponer auditorías y/o controles periódicos de consumo, tendientes a detectar pérdidas o consumos excesivos que puedan resolverse con un uso correcto del servicio brindado. Las instituciones deportivas deberán cumplir aquellas indicaciones de carácter técnico que ayuden a un mejor aprovechamiento del mismo y a corregir las posibles deficiencias señaladas, caso contrario las prestadoras de los servicios públicos podrán suspender el o los beneficios hasta su adecuación. ARTÍCULO 8 : Dispónese que para acceder a los beneficios del presente decreto, las instituciones deportivas deben encontrarse al día con el pago de las facturas y/o convenios de liquidación de deudas correspondientes a los servicios a que refiere el presente. En caso contrario, las prestadoras de los servicios públicos suspenderán el o los beneficios hasta tanto se regularicen los pagos; el beneficio también podrá ser suspendido a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Deportivo

4 dependiente del Ministerio de Desarrollo Social ante incumplimientos administrativos o técnicos. ARTÍCULO 9 : Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios de colaboración que fueran necesarios y a realizar las gestiones pertinentes a los fines de establecer la formalidad y operatividad del otorgamiento del subsidio con la Empresa Provincial de la Energía (EPE), Aguas Santafesinas S.A. (ASSA) y demás prestadores de servicios públicos de la provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 10º: De forma. 1., l l ' i,~, J ' i'. ' ~ i'-\ ; ;'.-~:~. ;:., ::,:-}:)!1

5 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Fundamentos Sr. Presidente: El presente proyecto está basado en la necesidad que afrontan las instituciones deportivas y clubes de la provincia de Santa Fe con los últimos aumentos en las tarifas de energía eléctrica y agua. Este proyecto tomó como referencia el decreto Nº 4202 del año 2013, para poder adecuarlo y convertir en ley el beneficio para las instituciones donde se practiquen actividades deportivas. El mencionado decreto se halla desactualizado y no cumple con el objetivo para el cual fue creado. Esta iniciativa busca beneficiar a las instituciones deportivas y clubes que están atravesando una seria crisis al momento de afrontar el pago de los servicios de de agua y energía eléctrica, con bonificaciones de las tarifas de dichos servicios. Los clubes e instituciones cumplen un rol fundamental de contención y formación de los niños, niñas, adolescentes y adultos en nuestra sociedad sin percibir ningún lucro. Esta normativa surgió a partir del reclamo recibido por parte de muchas entidades y organizaciones sociales deportivas las cuales se encuentran sumamente preocupadas porque el incremento tarifario en las facturas de electricidad y agua generó un grave perjuicio. También los clubes ceden sus instalaciones a escuelas e instrucciones educativas para el desarrollo de distintas actividades pedagógicas, es por ello que creemos que se debe ampliar este beneficio que propone

6 esta norma para cubrir los gastos generados por estas actividades. Es por lo antes expresado que solicitamos el acompañamiento y tratamiento de dicho proyecto.

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