Federación de Rugby de la Comunidad Valenciana

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1 ACTA DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR EL COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN DE RUGBY DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 ACTA NÚMERO 25/2018 Temporada 2018/ DENUNCIAS SOBRE EL ESTADO DEL TERRENO EN EL QUE JUEGA LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el nº 6 del acta 21/2018 se apertura procedimiento ordinario en relación al partido de 1ª territorial entre CD. Universidad Alicante Y Estudiantes RC en el que el colegiado D. Ezequiel Pérez-Fuster Herrera, formulaba la siguiente denuncia: << Lo más destacable es el mal estado del terreno de juego, el césped apenas tiene pelo, siendo prácticamente una alfombra verde sobre una superficie extremadamente dura. Sobre todo, para la práctica deportiva de jugadores de rugby de la categoría sénior, ya que las velocidades de juego que se pueden alcanzar puede producir que en cualquier placaje o caída al suelo se puede sufrir una lesión de tobillo, rodilla, codo, hombro y lo más peligroso, la cabeza. Siendo muy peligroso para los jugadores. Además de la posible contusión, los jugadores salen del campo con quemaduras y abrasiones en la piel, ya que la superficie es muy abrasiva. Ampliaré el acta con las imágenes de los jugadores con las lesiones y abrasiones debido al mal estado de campo que me han querido mostrar, al finalizar el encuentro. Las líneas del terreno de juego de color amarillo NO son apreciables por el deterioro del campo (líneas de lateral, línea 22, centro de campo) por lo que señalizamos con conos para tomarlo de referencia. Ruego al comité que corresponda y a la FRCV, emita un informe para determinar si es favorable o no jugar en este campo en estas condiciones, por el posible peligro de producirse lesiones más peligrosas y problemas que pueda acarrear a los practicantes de este deporte.>>. federacionrugbyvc@hotmail.com

2 En la referida acta se solicitaba informe a la FRCV sobre del estado del citado terreno de juego y si cumple las condiciones para la continuidad de la práctica del rugby. SEGUNDO.- Igualmente en el partido de 1ª Territorial entre el CD Univ. Alicante y el Denia RC, jugado en el Campo Universidad de Alicante, el pasado sábado 24 de noviembre arbitrado por la colegiado Dª. Lorena Martínez Fernández, se formula la siguiente denuncia en el acta del encuentro el colegiado indica: << Las condiciones del terreno de juego eran totalmente impracticable, los palos en mal estado, campo sin marcar dificultando la visión del árbitro para la toma de decisiones y un suelo tan peligroso que gran parte de los jugadores presentaban grandes heridas en piernas, brazos e incluso cara. Se tuvo que llamar a la ambulancia por un jugador de la U.A. Pido revisen y cambien el campo para designaciones futuras y se puedan evitar grandes lesiones de los jugadores. >>. TERCERO.- La FRCV comunica remite a este CDD que 26 de noviembre de 2018 con el asunto Anulación autorización campo UA ha remitido al Club la siguiente comunicación: << La FRCV en reunión de su Junta Directiva y Comités habilitados, estudiado los informes y Actas de los partidos jugados en el Campo de la Universitat d'alacant, donde se reflejan las graves lesiones provocadas por las deficiencias de la superficie de juego, ha decidido: 1. Anular la autorización federativa para que se entrene y jueguen partidos de Rugby en el Campo de la Universitat d'alacant,. 2. La autorización volverá a tener vigor en el momento que se haya sustituido la superficie de hierba artificial (certificada y homologada por World Rugby), se marquen correctamente las líneas de juego, lateral, marca y fondo, y se habiliten los 14 banderines de lateral, así como las protecciones en aspersores y otros elementos peligrosos, que puedan afectar la seguridad de los jugadores>>. FUNDAMENTOS DE DERECHO 2

3 ÚNICO.- Como se ha visto, la FRCV ya ha anulado la autorización federativa para que se entrene y jueguen partidos de Rugby en el Campo de la Universitat d'alacant, todo ello hasta que no se subsanen las deficiencias denunciadas, por ello el presente procedimiento ha dejado de tener objeto. Consecuentemente con ello, procede archivar el expediente y la denuncia formulada contra dicho club. Todo ello, en base al artículo 68.a RPC que indica que "al tener conocimiento de la presunta infracción el Comité de Disciplina podrá: a) Acordar el archivo fundado de las actuaciones". Es por lo que SE ACUERDA El archivo de las actuaciones sin imposición de sanción alguna. 2.- PARTIDO DE TERRITORIAL FEMENINA GRUPO B ENTRE CR SAN ROQUE Y ANDEMEN TATAMI RC ( ) Proveniente del nº 5 del acta 21/2018) Partido de Categoría Territorial Femenina - Grupo B entre el CR San Roque y Andemen Tatami RC, jugado en Campo de Rugby del Río, el pasado sábado 27 de octubre arbitrado por el colegiado D. José Juan Ferri Avaria. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el acta del encuentro el colegiado indica: <<. Durante el partido se producen 4 lesiones de rodilla por el terreno de juego>>. SEGUNDO.- En el acta 21/2018 de acuerdo con lo establecido en el Art. 70 del Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER (RPC) y con el artículo 160 de la misma Ley, que La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, para examinar los hechos, permitir la audiencia a los interesados y analizar los elementos de prueba que se aporten, procede la apertura de Procedimiento Ordinario, dando plazo pare ello hasta del día 14 de noviembre de

4 Igualmente se indicaba que la FRCV en el citado plazo debería informar a este CDD del estado del campo de juego TERCERO.- En el plazo concedido que fue posteriormente ampliado a petición de la FRCV, ésta ha informado a este CDD lo siguiente: << La FRCV aplica la NORMATIVA DE LA FER PARA LA HOMOLOGACIÓN DE CAMPOS DE (NHC) PARA COMPETICIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Texto de Octubre de 2018 aprobado por la Comisión Delegada, otorgando una prórroga que finalizará el 1 de septiembre de 2019, para la subsanación de las deficiencias. Artículo 4. Hierba artificial La superficie del área del perímetro de juego de todos los campos de hierba artificial, independientemente del tipo de competición que acojan, debe cumplir con los criterios de la Ley 1 y Regulación 22 de World Rugby (y documentos técnicos adicionales). Para ello los campos deberán contar con informe favorable de laboratorio acreditado por World Rugby en relación con el producto empleado y su instalación. Estos informes deben ser renovados bianualmente. Para más información la FER remitirá siempre a World Rugby y colaborará a la actualización de su base de datos HERMES. De modo excepcional, se otorga una prórroga de un año (hasta el 01/09/2019) para la obtención de la homologación FER a campos de hierba artificial que, cumpliendo el resto de requisitos, hayan obtenido un HIC igual o superior al 90% del indicador HIC que fuera requerido según su fecha de construcción. Dentro de los productos homologados por World Rugby la FER recomienda los de coeficientes de abrasión y fricción más bajos>>. Indicando que hasta esa fecha los campos pueden mantener las condiciones actuales. 4

5 FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Como se ha visto y así informa la FRCV hay una prórroga hasta el 1 de septiembre de 2019, hasta esa fecha los campos pueden mantener las condiciones actuales, por lo que no pueden ser objeto de sanción alguna.consecuentemente con ello, procede archivar el expediente y la denuncia formulada contra dicho club. Todo ello, en base al artículo 68.a RPC que indica que "al tener conocimiento de la presunta infracción el Comité de Disciplina podrá: a) Acordar el archivo fundado de las actuaciones". Es por lo que SE ACUERDA El archivo de las actuaciones sin imposición de sanción alguna. 3.- PARTIDO DE CATEGORÍA SUB 18 GRUPO B ENTRE CR LA VILA Y ALICANTE ( ) Partido de categoría Sub 18 Grupo B entre el CR La Vila y el Alicante, jugado en el Polideportivo El Pantano, el pasado sábado 24 de noviembre, arbitrado por la colegiado Dª. Inmaculada Martínez Messeguer. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En el acta del encuentro el colegiado indica que expulsó con tarjeta roja al jugador nº 18 del Alicante, Carlos Alfonso Gómez Carvallo, con licencia Nº , por los siguientes motivos: << Jugador número 18 de Alicante golpea al jugador número 22 de la Vila en la cabeza con el brazo rígido, sin ánimo de ir a aplacar el jugador puede continuar jugando. Los dos se encontraban sobre sus pies.>>. FUNDAMENTOS DE DERECHO 5

6 PRIMERO.- Según el Art. 72 del Reglamento de Partidos y Competiciones las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva se producirán, entre otras, a) Atendiendo a los hechos relacionados en actas de los partidos o en informes adicionales de los árbitros. SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 69 del RPC el procedimiento a seguir en relación con la expulsión es el de urgencia, pues "los hechos descritos provocaron la expulsión definitiva del jugador". En el referido procedimiento, se entiende notificada la incoación del procedimiento por la entrega del acta del partido por el propio colegiado, abriéndose desde ese momento un plazo de alegaciones de dos días hábiles. No habiéndose presentado alegaciones por el jugador ni por su club. TERCERO.- Tipificación de la infracción y sanción Como ha quedado acreditado por el acta del partido, que no ha sido contradicha ni por el jugador ni por su club, el jugador nº 18 del Alicante, Carlos Alfonso Gómez Carvallo, con licencia Nº , golpea al jugador número 22 de la Vila en la cabeza con el brazo rígido, sin ánimo de ir a aplacar... Los dos se encontraban sobre sus pies. En relación a la acción descrita por el colegiado y de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Partidos y Competiciones esta acción podría ser tipificada tanto en la acción contemplada en el Art. 89 b) entradas peligrosas en la misma acción de juego sin causar daño o lesión, considerada Falta Leve 2, correspondiendo a esta desde uno (1) a dos (2) partidos de suspensión. En la imposición de la sanción que corresponda se deberá tener en cuenta como atenuante que el jugador no ha sido sancionado con anterioridad del Art.107 del RPC, por lo que se le impone la pena en su grado mínimo. Es por lo que SE ACUERDA PRIMERO.- Sancionar al jugador nº 18 del Alicante, Carlos Alfonso Gómez Carvallo, con licencia Nº , con un (1) partido de suspensión. SEGUNDO.- Amonestar Alicante de acuerdo con el Art. 104 del RPC. 6

7 4.- PARTIDO DE 2ª TERRITORIAL ENTRE EL PATERNA CIENCIAS RC Y EL CR UCV ( ) Partido de 2ª territorial entre el Paterna Ciencias RC y el CR UCV, el pasado domingo 25 de octubre, en el Campo de Rugby del Río, arbitrado por el colegiado D. Óscar David Bellón. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En el acta del encuentro el colegiado indica: << En minuto 79..existe lesión en cuello... Ambulancia tarda 60' en acudir al campo >>. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 70 del Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER (RPC) y con el artículo 160 de la misma Ley, que La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, para examinar los hechos, permitir la audiencia a los interesados, por un máximo de 9 días, y analizar los elementos de prueba que se aporten, procede la apertura de Procedimiento Ordinario. Las partes pueden realizar alegaciones y/o presentar pruebas hasta del día 13 de diciembre de Es por lo que SE ACUERDA Incoar Procedimiento Ordinario en base a la denuncia formulada, pudiendo las partes efectuar alegaciones y/o presentar pruebas hasta el 13 de diciembre de

8 5.- PARTIDO DE S18 GRUPO A ENTRE EL TECNIDEX VALENCIA A Y EL ANDEMEN TATAMI RC ( ) Partido de S18 Grupo A entre el Tecnidex Valencia A y el ANDEMEN Tatami RC, el pasado Sábado 24 de octubre, en el Campo de Rugby del Río, arbitrado por el colegiado D. Matías Torres de la Puerta. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En el acta del encuentro el colegiado indica: << Primero: intento hacer constar el cambio de jugador de Tatami en el acta y figuran solo dos dorsales 40 y 118, cuando el cambio en el minuto 43 fue sale 11 y entra 13. Segundo: Culmina el primer tiempo con un abultado resultado de 69/0, hablo con los entrenadores de ambos equipos sobre el asunto y se acuerda un segunto tiempo mas corto o cuando el resultado sobrepase los 100 puntos a 0. Ocurrió ello al minuto 60 y pité el final del juego. Tercero: al minuto 10 del primer tiempo con el equipo de Tecnidex en ataque sobre las 22 contrarias, advierto a una niña de menos de dos años corriendo desde el touch hacia los palos sobre la linea de ensayo de Tatami. Detengo el juego y espero, señalando hacia al banco donde se encuentra el local la situación, como nada ocurría debí -ya cuando la niña llegaba a la H- dirigirme hasta ahi. Levante a la niña y me dirigi a las gradas, donde apareció la madre. Pasados unos minutos, advierto una nueva situación con niños y niñas (de entre 3y 5 años) sobre la linea de ensayo y la linea de pelota muerta en campo de Tatami y otras niñas un poco mas grandes cerca del touch en la linea media del campo. Esta vez le indique al delegado que lo resuelva y asi lo hizo. Pasados unos minutos otra niña de unos cinco años se encontraba sobre la linea de touch a la altura de los 10 metros del campo de Tecnidex, pasados unos segundos (luego de advertir nuevamente) sacaron a la niña. >>. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 70 del Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER (RPC) y con el artículo 160 de la misma Ley, que La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, para examinar los hechos, 8

9 permitir la audiencia a los interesados, por un máximo de 9 días, y analizar los elementos de prueba que se aporten, procede la apertura de Procedimiento Ordinario. Las partes pueden realizar alegaciones y/o presentar pruebas hasta del día 13 de diciembre de Es por lo que SE ACUERDA Incoar Procedimiento Ordinario en base a la denuncia formulada, pudiendo las partes efectuar alegaciones y/o presentar pruebas hasta el 13 de diciembre de PARTIDO DE 3ª TERRITORIAL - GRUPO SUR ENTRE EL MONASTIL ELDA Y EL ALICANTE RC ( ) Partido de 3ª Territorial - Grupo Sur entre el Monastil Elda y el Alicante RC, jugado en el Estadio Municipal Pepico Amat, el pasado sábado 24 de noviembre, arbitrado por la colegiado D. José Juan Ferri Avaria. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el acta del encuentro el colegiado indica los siguientes aspectos: 1. << Expulsión definitiva del linier del Alicante R.C. Guillermo Bertotti, minuto 68, con el juego parado y atendiendo a un jugador lesionado del Alicante RC, sobre la línea de lateral, el linier del Alicante RC se dirige hacia mí de forma airada y protestando mis decisiones, le mando callar pero continúa con la misma actitud, llamo al capitán para que cambie al linier y éste aumenta sus protestas, arrancándose el peto, por lo que le muestro la tarjeta roja. Revisando el acta compruebo que el linier que figura en la misma, Guillermo Antonio Deltell Bordera con licencia , no es el linier expulsado. Guillemo Bertotti no tiene licencia federativa, pero pertenece al staff del Alicante R.C., y su hijo Juan Cruz Bertotti lic , jugó el partido.. >>. En la ampliación del acta el Colegiado, presenta escrito con lo indicado en el acta pero aportando fotografía de la persona implicada. 2. Que expulsó con tarjeta roja al jugador Alicante RC nº 3 Jorge Pablo Lamberti Sagredo, con licencia nº , por los siguientes motivos: << Expulsión definitiva jugador Alicante RC nº 3 Jorge Pablo Lamberti Sagredo lic , 9

10 minuto 67, antes de la puesta en juago de un GC a favor del equipo local, a 5 metros de la línea de ensayo visitante, y sin ponerlo en juego, el jugador nº 3 del Alicante RC, salé lanzado percutiendo con el hombro contra el jugador que iba a realizar el saque, desplazándolo hacia atrás y derribándolo, el jugador agredido pudo continuar.>>. 3. Que expulsó con tarjeta roja al jugador Alicante RC nº 2 Gabriel Emilio Stella, con número de licencia , por los siguientes motivos:<< Expulsión definitiva jugador del Alicante RC nº 2 Gabriel Emilio Stella, licencia , en el minuto 68, tras la expulsión del linier, se dirige hacia mi y de forma airada y despreciativa protesta, mis decisiones, ante su insistencia es expulsado.>> 4. Que expulsó con tarjeta roja al jugador del Alicante RC nº 7 Carlos Muñoz Hernández, licencia , minuto 80, en un maul que avanza del Monastil Elda, en zona de 22 del Alicante RC, el jugador nº 7 del Alicante RC, entrando el maul desde su campo, agrede reiteradamente con el puño en el pecho del jugador portador del balón del Monastil Elda. SEGUNDO.- El 27 de noviembre D. Carlos Ruiz Soro en virtud de Delegado de Campo del Club de Rugby Monastil Elda denuncia por escrito los siguientes hechos: << Expongo que tras el ensayo efectuado por el equipo visitante en el minuto 71 de juego. El jugador con dorsal nº 2 del equipo visitante Gabriel Emilio Stella licencia , encontrándose en su banquillo tras haber sido expulsado con tarjeta roja en el minuto 68, lanzó una botella de litro y medio de agua llena y con su correspondiente tapón contra la grada del estadio, cayendo esta a escasos centímetros de un menor que se encontraba acompañado de su padre viendo el encuentro. Tras dicha acción que vio desde el terreno de juego y cerca del banquillo uno de nuestros delegados del club, D. Alejandro Ruiz Soro con número de licencia , este se acercó a pedirle al jugador que se disculpase con la grada y el jugador le dijo, cito textualmente, ala papito, tira papito que la vais a mamar. En ese mismo instante el padre del menor al que casi le impacta la botella se acercó a la valla de la grada para recriminar la acción, insultando al jugador por la acción acometida, y recibió insultos y desprecios del resto de miembros del banquillo del club visitante. Hemos solicitado a nuestros aficionados imágenes del hecho, pero al tratarse de un impasse en el partido no hubieron fotos sobre ese punto del campo. No 10

11 obstante tenemos la posibilidad de aportar numerosos testigos que serían capaces de identificar al lanzador de la botella. Quedamos a la espera de una respuesta de su parte para poder trasladársela a nuestro Ayuntamiento quienes nos han solicitado una explicación de lo ocurrido, ya que han recibido quejas al respecto>>. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Según el Art. 72 del Reglamento de Partidos y Competiciones las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva se producirán, entre otras, a) Atendiendo a los hechos relacionados en actas de los partidos o en informes adicionales de los árbitros. SEGUNDO.- En relación a la expulsión del linier del Alicante R.C. Guillermo Bertotti, incorrecciones en el acta y las denuncias del Club de Rugby Monastil Elda. Aunque en principio estos hechos darían lugar a un procedimiento de urgencia recogido en el art 69 del Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER, debido a la variedad de acciones y la complejidad de elementos hacen considerar a este CDD que se adecúa más a derecho abrir, en virtud del art. 69 y 70 del anterior citado reglamento, procedimiento extraordinario para así esclarecer lo sucedido y poder llegar al fondo del asunto. A tal fin las partes pueden realizar alegaciones y/o presentar pruebas hasta del día 13 de diciembre de Entréguese a los clubes implicado el escrito de ampliación del acta el Colegiado, presenta escrito con lo indicado en el acta, aportando fotografía de la persona implicada. TERCERO.- En relación a la expulsión jugador del Alicante Jorge Pablo Lamberti Sagredo 1.- Procedimiento. 11

12 De acuerdo con el artículo 69 del RPC el procedimiento a seguir en relación con la expulsión es el de urgencia, pues "los hechos descritos provocaron la expulsión definitiva del jugador". En el referido procedimiento, se entiende notificada la incoación del procedimiento por la entrega del acta del partido por el propio colegiado, abriéndose desde ese momento un plazo de alegaciones de dos días hábiles. No habiéndose presentado alegaciones por el jugador ni por su club. 2.- Tipificación de la infracción y sanción Como ha quedado acreditado por el acta del partido, que no ha sido contradicha ni por el jugador ni por su club, el jugador Alicante RC nº 3 Jorge Pablo Lamberti Sagredo, con licencia nº , el jugador nº 3 del Alicante RC, salé lanzado percutiendo con el hombro contra el jugador que iba a realizar el saque, desplazándolo hacia atrás y derribándolo, el jugador agredido pudo continuar. En relación a la acción descrita por el colegiado y de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Partidos y Competiciones esta acción podría ser tipificada tanto en la acción contemplada en el Art. 89 b) entradas peligrosas en la misma acción de juego sin causar daño o lesión, considerada Falta Leve 2, correspondiendo a esta desde una amonestación de uno (1) a dos (2) partidos de suspensión. En la imposición de la sanción que corresponda se deberá tener en cuenta como atenuante que el jugador no ha sido sancionado con anterioridad del Art.107 del RPC, por lo que se le impone la pena en su grado mínimo. CUARTO.- En relación a la expulsión jugador del Alicante Gabriel Emilio Stella. 1.- Procedimiento. De acuerdo con el artículo 69 del RPC el procedimiento a seguir en relación con la expulsión es el de urgencia, pues "los hechos descritos provocaron la expulsión definitiva del jugador". En el referido procedimiento, se entiende notificada la incoación del procedimiento por la entrega del acta del partido por el propio colegiado, abriéndose desde ese momento un plazo de alegaciones de dos días hábiles. No habiéndose presentado alegaciones por el jugador ni por su club. 12

13 2.- Tipificación de la infracción y sanción Como ha quedado acreditado por el acta del partido, que no ha sido contradicha ni por el jugador ni por su club, el jugador del Alicante RC nº 2 Gabriel Emilio Stella, licencia , se dirige hacia mi y de forma airada y despreciativa protesta, mis decisiones, ante su insistencia es expulsado.. En relación a la acción descrita por el colegiado y de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Partidos y Competiciones esta acción podría ser tipificada tanto en la acción contemplada en el Art. 90 a) Protestar o hacer gestos despectivos contra las decisiones arbitrales. Desobediencias en lances del juego. Desconsideraciones., considerada Falta Leve 1, correspondiendo a esta desde una amonestación a un (1) partido de suspensión. En la imposición de la sanción que corresponda se deberá tener en cuenta como atenuante que el jugador no ha sido sancionado con anterioridad del Art.107 del RPC. QUINTO.- En relación a la expulsión jugador del Alicante Carlos Muñoz Hernández 1.- Procedimiento. De acuerdo con el artículo 69 del RPC el procedimiento a seguir en relación con la expulsión es el de urgencia, pues "los hechos descritos provocaron la expulsión definitiva del jugador". En el referido procedimiento, se entiende notificada la incoación del procedimiento por la entrega del acta del partido por el propio colegiado, abriéndose desde ese momento un plazo de alegaciones de dos días hábiles. No habiéndose presentado alegaciones por el jugador ni por su club. 2.- Tipificación de la infracción y sanción Como ha quedado acreditado por el acta del partido, que no ha sido contradicha ni por el jugador ni por su club, el jugador del Alicante RC no 7 Carlos Muñoz Hernández, licencia , entrando en el maul desde su campo, agrede reiteradamente con el puño en el pecho del jugador portador del balón del Monastil Elda. 13

14 En relación a la acción descrita por el colegiado, hay que indicar que el jugador agrede de forma reiterada que de acuerdo con el RPC tipifica la acción como una acción más grave que la mera agresión de forma rápida. Por ello de acuerdo con el indicado RPC la acción es tipificada por el Art. 89 d) d) Falta Leve 4. Sancionada De dos (2) a tres (3) partidos de suspensión. En la imposición de la sanción que corresponda se deberá tener en cuenta como atenuante que el jugador no ha sido sancionado con anterioridad del Art.107 del RPC, por lo que se le impone la pena en su grado mínimo. Es por lo que SE ACUERDA PRIMERO.- En relación a la expulsión del linier del Alicante R.C. Guillermo Bertotti, incorrecciones en el acta y las denuncias del Club de Rugby Monastil Elda, aceptar las alegaciones efectuadas e incoar Procedimiento Ordinario en base a la denuncia formulada, pudiendo las partes efectuar alegaciones y/o presentar pruebas hasta el 13 de diciembre de Entréguese a los clubes implicado el escrito de ampliación del acta el Colegiado, presenta escrito con lo indicado en el acta pero aportando fotografía de la persona implicada. SEGUNDO.- Sancionar al jugador Alicante RC nº 3 Jorge Pablo Lamberti Sagredo, con licencia nº , con un (1) partido de suspensión. TERCERO.- Sancionar al jugador del Alicante RC nº 2 Gabriel Emilio Stella, licencia nº , con una amonestación. CUARTO.- Sancionar al jugador Alicante RC nº 7 Carlos Muñoz Hernández, con licencia nº , con dos (2) partidos de suspensión. QUINTO.- Amonestar 3 veces al Alicante de acuerdo con el Art. 104 del RPC RELACIÓN DE TARJETAS AMARILLAS. Han resultado amonestados con tarjeta amarilla los siguientes jugadores: 14

15 Categoría Senior FECHA JUGADOR LICENCIA CLUB 24/11/2018 Cerda Calatayud, Ignacio CP LES ABELLES 24/11/2018 Ruano García, Jesús CAU VALENCIA B 25/11/2018 Furió Párraga, Blas ESTUDIANTES 25/11/2018 Llopis Moreno, Jose TAVERNES RC 24/11/2018 Landa Perez, David DENIA RC 24/11/218 Andújar Pérez, Daniel CR ALBACETE 24/11/2018 Santana Ramos, Oscar ANDEMEN TATAMI 24/11/2018 Dorcey Allen, Liam TECNIDEX VCIA. 25/11/2018 Leal Soria, Ruben PATERNA CIENC. 25/11/2018 Teodoro Hurtado, Jorge CR UCV 24/11/2018 Mudryy, Oleh MONCADA/ESTUD 25/11/2018 Dávalos Guaita, Saul CR CASTELLÓ 24/11/2018 Bertoti, Juan Cruz ALICANTE RC 24/11/2018 Nobile, Hernan ALICANTE RC Femenino FECHA JUGADOR LICENCIA CLUB 25/11/2018 Savoini Arroyo, Nerea CR CASTELLÓ 25/11/2018 Espada Zamora, Laura ESTUDIANTES RC 25/11/2018 Gonzalez López, Noelia UNIV. CARTAGENA Sub 18 FECHA JUGADOR LICENCIA CLUB 17/11/2018 Piacenza, Thomas CD UNI.ALICANTE 15

16 Sub 16 FECHA JUGADOR LICENCIA CLUB 24/11/2018 Llido Meseguer, Andreu CAST/MONC 24/11/2018 Camahort Galindo, Alejandro CAST/MONC 24/11/2018 Pastor Díaz, Alberto AKRA BARB 24/11/2018 Hernández Escribano, Alejandro AKRA BARB 24/11/2018 Rius Crocellá, Adrián AKRA BARB La aplicación de estos acuerdos tendrá efecto a partir de la recepción de los mismos. Contra estos acuerdos podrá interponerse Recurso ante el Comité de Apelación de la en el plazo de cinco días a contar desde la recepción del Acta. Valencia, a 29 de noviembre de

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