BOLETIN OFICIAL SUMARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. I. Principado de Asturias

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1 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 ISSN: Depósito Legal: O/ Lunes, 5 de junio de 2006 Núm SUMARIO Págs. Págs. I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO: Ley del Principado de Asturias 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: Decreto 42/2006, de 18 de mayo, por el que se crea, por transformación del Instituto de Formación Profesional Universidad Laboral de Gijón, el Centro Integrado de Formación Profesional de los Sectores Industrial y de Servicios Decreto 43/2006, de 18 de mayo, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional del Mantenimiento y los Servicios a la Producción Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se crea, por transformación del Instituto de Enseñanza Secundaria de Valliniello, el Centro Integrado de Formación Profesional de Valliniello Decreto 45/2006, de 18 de mayo, por el que se crea, por transformación del Instituto de Educación Secundaria Escuela de Hostelería y Turismo de Gijón, el Centro Integrado de Formación Profesional de Hostelería y Turismo Decreto 46/2006, de 18 de mayo, por el que se crea el Centro Integrado para la Formación Profesional de Comunicación, Imagen y Sonido AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: Resolución de 23 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se corrigen errores habidos en la de 4 de mayo de 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 116, de ) por la que se convocó el concurso de traslados entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Escala de Ingenieros Técnicos Industriales de la Administración del Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Resolución de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Anteproyecto de Decreto regulador del régimen jurídico de la Parroquia Rural de Leitariegos CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: Resolución de 1 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el curso académico 2006/ ANUNCIOS CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Información pública por la que se anuncia concurso por procedimiento abierto con trámite de urgencia para la contratación de las obras que se citan CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Citacion para comparecencia de obligados tributarios Notificación para comparecencia de contribuyentes CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS Notificación y requerimiento de pago a obligados al pago de deudas de derecho público no tributario por edictos Citación para notificación por comparecencia a los obligados al pago de liquidaciones de precios públicos correspondientes a servicios residenciales prestados por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias

2 11110 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5 VI 2006 Págs. Págs. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Información pública por la que se anuncia la licitación del contrato de consultoría y asistencia para el seguimiento de la reproducción de urogallo cantábrico en Asturias. (Expte.: AT/2006/ RN) III. Administración del Estado IV. Administración Local V. Administración de Justicia I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO: LEY del Principado de Asturias 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa. Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa. PREAMBULO 1. El entorno de Peña Ubiña y La Mesa, en el sector central de la cordillera Cantábrica, está integrado por terrenos de los concejos de Lena, Quirós y Teverga. Dicha zona, localizada en el sector meridional de Asturias, limita al sur con la provincia de León, al oeste, con el Parque Natural de Somiedo, y al norte, con los concejos de Belmonte de Miranda, Grado y Proaza. En concreto, está constituido por la totalidad del concejo de Teverga, parte del cual ya aparecía en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA) como área integrante del Parque Natural de Somiedo; además de la zona denominada en el PORNA como Paisaje Protegido de Peña Ubiña (suroccidente de Lena y zona meridional de Quirós), así como gran parte de los terrenos de Quirós incluidos en la Reserva Regional de Caza de Somiedo. 2. La representatividad de sus ecosistemas y la singularidad de la fauna y la flora presentes en este territorio, así como la unidad geográfica del mismo, justifica declarar este espacio como Parque Natural, al cumplir todas las condiciones establecidas al efecto por el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales, y en los términos de los artículos 23 y 24 de la misma, en ejercicio de las competencias que, en materia de espacios naturales protegidos, atribuye al Principado de Asturias el artículo 11.1 de su Estatuto de Autonomía. 3. Este territorio constituye, por sus características ambientales, estado de conservación y riqueza, uno de los ejemplos de la naturaleza asturiana más relevantes. El territorio aquí definido se enmarca, desde el punto de vista geológico, en la Zona Cantábrica del Macizo Asturiano, integrado por una serie de elementos muy representativos y diversos en que se estructuran las unidades Pluvial y Glacial de la Subregión Central. Asimismo, forma parte de la Red Natura 2000, tanto como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA Ubiña-La Mesa), como Lugar de Importancia Comunitaria. 4. La cubierta vegetal se caracteriza por la diversidad, existiendo ejemplos en el territorio de más de la mitad de las series de vegetación existentes en Asturias. Asimismo, destaca su elevado grado de conservación, estando un tercio del territorio ocupado por bosques maduros, de los cuales el hayedo es dominante. Se encuentran además bien representados otros tipos de formaciones vegetales, como las características de ambientes de alta montaña o dulceacuícolas. Entre los taxones de flora protegida ligados a estos medios destacan la centáurea de Somiedo (Centaurium somedanum), la estrella de agua (Callitriche palustris), la cola de caballo variegada (Equisetum variegatum), la cinta de agua (Triglochin palustris), la genciana (Gentiana lutea), el narciso de Asturias (Narcissus pseudonarcissus subespecie leonensis) yel narciso de trompeta (Narcissus asturiensis). Tampoco deben olvidarse especies forestales de distribución más amplia como la encina carrasca (Quercus rotundifolia), el tejo (Taxus baccata) o el acebo (Ilex aquifolium). 5. En lo referente a la fauna, la diversidad y buen estado de conservación de los hábitats hacen posible que en este espacio se encuentren un elevado número de especies protegidas y de interés cinegético. Respecto a los grandes carnívoros, sin duda la especie más destacada es el oso pardo (Ursus arctos), catalogada como especie en peligro de extinción. Al mismo tiempo, la mayor parte de los carnívoros de pequeño y mediano tamaño también se encuentran presentes en el entorno que nos ocupa, tales como la marta (Martes martes), el armiño (Mustela erminea), la gineta (Genetta genetta), gato montés (Felis sylvestris), o el zorro (Vulpes vulpes). También cabe destacar la presencia de especies asociadas a los cauces fluviales con una elevada calidad ambiental, como es el caso de la nutria (Lutra lutra) o el desmán (Galemys pyrenaicus). 6. En el ámbito definido hay presencia de varias especies de murciélagos cavernícolas. Entre otros puntos es de interés Cueva Huerta, con presencia de murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), que está incluido en el Catálogo Regional en la categoría de interés especial. Otras especies presentes son el murciélago grande de herradura (Rhinolophus

3 5 VI 2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ferrumequinum), el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale). También está presente en el espacio el murciélago de bosque (Barbastella barbastellus). 7. Uno de los grupos faunísticos que mayores cotas de diversidad alcanza dentro del ámbito del Parque es la avifauna. Destacan las aves ligadas al medio forestal y con elevados requerimientos ecológicos, como es el caso del urogallo cantábrico (Tetrao urogallus), en peligro de extinción, el pico mediano (Dendrocopos medius) catalogado como especie sensible a la alteración del hábitat o el azor (Accipiter gentilis), de interés especial. Asimismo, las características del territorio hacen posible la presencia de aves ligadas a la montaña como el gorrión alpino (Montifringilla nivalis), el acentor alpino (Prunella collaris), bisbitas alpino y campestre (Anthus spinoleta y Anthus campestris), escribano hortelano (Emberiza hortulana), chovas piquirroja y piquigualda (Pyrrhocorax pyrrhocorax y Pyrrhocorax graculus), el roquero rojo (Monticola saxatilis) y el treparriscos (Trichodroma muraria) o la perdiz pardilla (Perdix perdix). En cuanto a las rapaces, en los cortados calizos de los cordales es posible observar individuos de algunas de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, como el águila real (Aquila chrysaetos), el alimoche (Neophron percnopterus) o el halcón peregrino (Falco peregrinus). 8. Entre la herpetofauna hay que destacar la presencia en la zona de la rana de San Antón (Hyla arborea) yde la rana verde común (Rana perezi), ambas incluidas en el Catálogo Regional en la categoría de vulnerables. También están presentes los endemismos ibéricos: salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), la lagartija serrana (Lacerta monticola) y el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi). 9. Por último, entre los invertebrados presentes en el espacio destaca la presencia de Rosalia alpina, especie presente en hayedos e incluida en el anexo II de la Directiva Hábitats como prioritaria. 10. Además, se cuenta con una amplia representación de ungulados silvestres de elevado interés cinegético, como el jabalí (Sus scrofa), el corzo (Capreolus capreolus), el ciervo o venado (Cervus elaphus) o el rebeco (Rupricapra pyrenaica). 11. Una adecuada política de conservación debe tener en cuenta el importante papel que desempeñan las poblaciones humanas asentadas, debiendo permitir un adecuado desarrollo de las mismas y una mejora de su calidad de vida. Es, por tanto, objeto de esta Ley declarar terrenos pertenecientes a los concejos de Lena, Quirós y Teverga como Parque Natural haciendo compatibles la conservación del medio natural, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su conocimiento y difusión, el desarrollo y mejora de la calidad de vida de sus habitantes y el disfrute general de sus atractivos. 12. Especial mención merece en este sentido el esfuerzo que hace la Ley en compatibilizar la conservación del medio con la pervivencia de aquellos aprovechamientos tradicionales de amplio arraigo en este espacio. Para alcanzar todos estos objetivos, la presente Ley dota al Parque Natural de la estructura administrativa de gestión y de los instrumentos de planificación establecidos en la citada Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales. 13. Los órganos de gestión serán la Junta, la Comisión Rectora y el Director-Conservador, y los instrumentos de gestión, el Plan Rector de Uso y Gestión, el Plan de Desarrollo Sostenible y los programas anuales de gestión. 14. Para contribuir al mantenimiento y gestión del Parque Natural, así como a las aportaciones socioeconómicas a las poblaciones afectadas a que, en su caso, hubiera lugar, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Parque. 15. La infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Parque será sancionada en los supuestos y de acuerdo con lo que dispone la legislación de espacios naturales protegidos, sin perjuicio, claro está, del régimen sancionador que derive de la aplicación de la legislación sobre el régimen de suelo y ordenación urbanística, legislación de montes del Principado de Asturias y demás disposiciones de aplicación. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Declaración de Parque Natural Se declara Parque Natural el ámbito territorial descrito en el anexo I de esta Ley. Artículo 2. Denominación del Parque Natural A los efectos de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, la denominación del Parque Natural declarado por la presente Ley, es la de Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa (en lo sucesivo, el Parque). Artículo 3. Finalidades del Parque Son finalidades de la declaración del Parque: a) El mantenimiento del estado y la mejora de la funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y, en consecuencia, la protección de las especies y de sus hábitats, haciendo especial incidencia en aquellos incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios. b) La mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, así como de infraestructuras y equipamientos, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, la silvicultura, la ganadería y agricultura tradicionales, la caza y la pesca. c) La promoción del conocimiento del Parque por parte de la población y, especialmente, de sus valores naturales, y culturales y etnográficos. CAPITULO II ORGANOS Artículo 4. Organos de gestión Para la gestión del Parque, y adscritos a la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos, se crean los siguientes órganos: a) Junta. b) Comisión Rectora. c) Conservador. Sección 1.ª La Junta Artículo 5. Funciones de la Junta La Junta tendrá las siguientes funciones:

4 11112 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5 VI 2006 a) Informar preceptivamente los instrumentos de planificación y gestión del Parque, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para su conservación, mejora y conocimiento y para el desarrollo económico y social de la zona. b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque. c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque. d) Recibir la Memoria anual de actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión. e) Informar cualquier asunto que le someta la Comisión Rectora. f) Aprobar su reglamento de funcionamiento. g) Informar la propuesta de nombramiento del Conservador. Artículo 6. Composición de la Junta 1. Serán miembros de pleno derecho de la Junta los siguientes: a) Un tercio de representantes de la Administración del Principado, entre ellos el Consejero competente en la gestión de espacios naturales protegidos o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. b) Un tercio de representantes de las Corporaciones de los Ayuntamientos de Lena, Quirós y Teverga. Incluirá una representación de las parroquias rurales constituidas en el territorio del Parque. c) Un tercio de representantes de los titulares de los derechos a quienes afecte el Parque y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque, así como, en su caso, de la Universidad de Oviedo. 2. El Conservador, que ejercerá la Secretaría, asistirá con voz pero sin voto. 3. El número total de representantes y su forma de designación se fijará reglamentariamente. Artículo 7. Funcionamiento de la Junta 1. La Junta se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez al año. 2. Asimismo, se reunirá cuando así lo soliciten al menos un tercio de sus miembros de pleno derecho, que deberán presentar el orden del día de los asuntos a tratar. Sección 2.ª La Comisión Rectora Artículo 8. Funciones de la Comisión Rectora La Comisión Rectora tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar inicialmente los Planes Rectores de Uso y Gestión y los Planes de Desarrollo Sostenible en los términos del artículo 16 de la presente Ley. b) Elaborar los programas anuales de gestión, para su posterior tramitación y aprobación, según lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley. c) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados, para su traslado a la Junta, según lo dispuesto en el artículo 5 d) de esta Ley. d) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los Planes Rectores de Uso y Gestión, los planes, normas y actuaciones que afecten al ámbito del Parque. e) Vigilar el cumplimiento de los Planes Rectores de Uso y Gestión, de los Planes de Desarrollo Sostenible y de los Programas Anuales de Gestión. f) Promover ante los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvaguardar los valores del Parque. Artículo 9. Composición de la Comisión Rectora 1. La Comisión Rectora se integrará exclusivamente por representantes de la Administración del Principado de Asturias y de las Corporaciones Locales de Lena, Quirós y Teverga, incluida en éstas una representación de las parroquias rurales constituidas en el ámbito territorial del Parque, todos ellos miembros de la Junta, correspondiendo su Presidencia a la de la Junta. 2. Asistirá a las reuniones el Conservador, que ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto. 3. El número total de representantes y su forma de designación se determinarán reglamentariamente. Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión Rectora La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidencia o a petición de dos de sus miembros, que deberán proponer el orden del día. Sección 3.ª El Conservador Artículo 11. Funciones del Conservador El Conservador ejercerá funciones de dirección, y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque y, en particular, las siguientes: a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión, Planes de Desarrollo Sostenible y programas anuales de gestión del Parque. b) Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración del Principado de Asturias. c) Formular a la Comisión Rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas anuales de gestión, en los términos establecidos en el artículo 8 b) de esta Ley. d) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados en los términos establecidos en el artículo 8 c) de esta Ley. Artículo 12. Nombramiento del Conservador El Conservador será nombrado por el Consejo de Gobierno, de entre personal perteneciente al Principado de Asturias, a propuesta del Consejero competente en la gestión de espacios naturales protegidos, previo informe de la Junta. CAPITULO III INSTRUMENTOS Artículo 13. Instrumentos de planificación y gestión Son instrumentos de planificación y gestión para la consecución de los fines que motivan la declaración del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa los siguientes:

5 5 VI 2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS a) Plan Rector de Uso y Gestión. b) Plan de Desarrollo Sostenible. c) Programa Anual de Gestión. Artículo 14. Plan Rector de Uso y Gestión La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los Planes Rectores de Uso y Gestión, que tendrán una vigencia de cuatro años y contendrán al menos las siguientes determinaciones: a) Las directrices generales de ordenación y uso del Parque. b) La zonificación del Parque, delimitando áreas de diferente utilización y destino. c) Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del Parque. d) Las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes. e) Las previsiones económicas o de otro orden necesarias para equipamientos, servicios, infraestructuras u otras actuaciones. f) Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos, así como las actuaciones e inversiones públicas encaminadas a la regeneración y mejora de los ecosistemas del Parque. g) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión. h) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del Parque. Artículo 15. Plan de Desarrollo Sostenible Con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque y mejorar la calidad de vida de las poblaciones afectadas, con idéntica vigencia que la establecida para el Plan Rector de Uso y Gestión y con carácter complementario al mismo, se elaborará y aprobará un Plan de Desarrollo Sostenible que contendrá las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo socioeconómico del Parque, debiendo cubrir, al menos, los aspectos siguientes: a) Las actuaciones a desarrollar en materia de equipamientos, servicios e infraestructuras necesarios para la población local y de quienes visiten el Parque. b) Las actuaciones en materia de promoción y publicidad de las cualidades y valores naturales y culturales del ámbito del Parque. c) Las líneas de actuación encaminadas a promover el desarrollo de actividades económicas compatibles con los objetivos del Parque, incluyendo, en su caso, las medidas de ayuda económica y financiación que se consideren necesarias o convenientes. Artículo 16. Procedimiento de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y del Plan de Desarrollo Sostenible El Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible serán elaborados simultáneamente por la Consejería competente en la gestión de los espacios naturales protegidos y tramitados según el procedimiento siguiente: a) Aprobación inicial por la Comisión Rectora. b) Información pública, por plazo de treinta días hábiles, para que puedan formular alegaciones cuantas entidades y particulares lo deseen. A tal efecto, ambos planes estarán expuestos en la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos, en el Servicio de Atención Ciudadana del Principado de Asturias y en los Ayuntamientos afectados. c) Informe de la Junta en el que, tras la valoración de las observaciones y sugerencias recibidas, se recojan todas las aportaciones que explícitamente quiera hacer constar la Junta en la propuesta final del Informe. d) Formulación por la Comisión Rectora de las propuestas definitivas que se elevarán, por conducto del Consejero competente en la gestión de espacios naturales protegidos, al Consejo de Gobierno para su aprobación, en su caso, por decreto. Artículo 17. Programa Anual de Gestión 1. El Programa Anual de Gestión constituye la expresión detallada de las actuaciones a desarrollar en el ámbito del Parque en el año natural subsiguiente a su aprobación, en desarrollo de las previsiones contenidas en los vigentes Planes Rectores de Uso y Gestión y en los Planes de Desarrollo Sostenible. 2. Cuando circunstancias sobrevenidas lo determinen, el Programa Anual de Gestión podrá modificar el contenido de las previsiones de los Planes Rectores de Uso y Gestión y de Desarrollo Sostenible, siempre que se mantengan inalterados los objetivos previstos en éstos. 3. Para financiar las actuaciones previstas en el Programa Anual de Gestión, garantizando el adecuado funcionamiento del Parque, se habilitarán créditos suficientes en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de la colaboración en su caso de otros órganos o entidades públicas o privadas. Artículo 18. Procedimiento de aprobación del Programa Anual de Gestión El Programas Anual de Gestión del Parque se elaborarán por la Comisión Rectora en el segundo trimestre del año anterior al de su aprobación por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta del Parque. CAPITULO IV OTRAS DISPOSICIONES Artículo 19. Declaración de utilidad pública 1. La aprobación por el Consejo de Gobierno de los Planes Rectores de Uso y Gestión y de los Planes de Desarrollo Sostenible implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados, en los términos previstos en el Capítulo V del Título III de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales. 2. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión, de los Planes de Desarrollo Sostenible o de los Programas Anuales de Gestión será en su caso indemnizable, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de expropiación forzosa.

6 11114 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5 VI 2006 Artículo 20. Infracciones y sanciones 1. La infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Parque será sancionada en los supuestos y de acuerdo con lo que dispone el Título IV de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales. 2. Quienes cometan infracciones estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares alterados a su situación inicial. Artículo 21. Acción pública Será pública la acción para exigir ante la Administración y los Tribunales la observancia de las normas de protección del Parque y de sus planes y programas. Disposiciones adicionales Primera. Ampliación del Parque La ampliación del ámbito territorial del Parque se hará por Ley, previo informe de la Junta del Parque y cumpliendo los trámites previstos en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales. Segunda. Otros espacios naturales protegidos incluidos en el Parque Natural En el caso de que dentro del Parque haya otras figuras de protección de espacios naturales, se regirán por su normativa específica y en lo no contemplado en ella conforme a lo previsto en la normativa del Parque. Tercera. Regímenes jurídicos específicos Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley y de los Planes Rectores de Uso y Gestión, el régimen jurídico del suelo en el área del Parque continuará rigiéndose por la normativa territorial y urbanística municipal; el de los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos, por sus disposiciones especiales, y el de los demás usos, actividades y aprovechamientos, por sus normas sectoriales. Cuarta. Reserva Regional de Caza de Somiedo Los límites de la Reserva Regional de Caza de Somiedo en los Concejos de Lena, Quirós y Teverga serán los establecidos para el Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa. Disposiciones transitorias Primera. Coto Regional de Caza Teverga 1. La presente Ley no será de aplicación a aquellos terrenos, que aún encontrándose dentro del ámbito territorial del Parque, se encuentren afectados al Coto Regional de Caza n.º 057 Teverga. Para dichos terrenos la aplicación plena del régimen previsto en la presente Ley se producirá de manera automática cuando tenga lugar la extinción del Coto, o con anterioridad a tal momento, mediante resolución de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos a solicitud de los titulares de derechos de disposición sobre los terrenos afectados. 2. No obstante, las ayudas y subvenciones que se aprueben para el territorio del Parque serán de aplicación a los terrenos comprendidos en el Coto Regional de Caza n.º 057 Teverga desde la entrada en vigor de la presente Ley. Segunda. Licencias fuera de núcleos de población En tanto no se aprueben los Planes Rectores de Uso y Gestión del Parque, la concesión de licencias de obras o instalaciones a realizar fuera de los núcleos de población requerirá el informe preceptivo de la Comisión Rectora, que se atendrá a las disposiciones del Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales, en materia de protección preventiva. Disposiciones finales Primera. Aprobación de los Planes Rector de Uso y Gestión y de Desarrollo Sostenible En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Comisión Rectora elevará al Consejo de Gobierno propuesta definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión y del Plan de Desarrollo Sostenible a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley. Segunda. Desarrollo reglamentario 1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley. 2. El Consejo de Gobierno, en el plazo de diez meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, aprobará las disposiciones reglamentarias previstas en los artículos 6.3 y 9.3 de la presente Ley, oídos los Ayuntamientos afectados. Anexo AMBITO TERRITORIAL DEL PARQUE NATURAL El ámbito territorial del Parque Natural Las Ubiñas-La Mesa incluye la totalidad del término municipal de Teverga y la parte de los de Quirós y Lena que se indica a continuación: a) En Quirós se incluye en el ámbito del Parque todo el término municipal al sur de la línea que se describe a continuación, comprendida la totalidad de los núcleos poblacionales atravesados por dicha línea. La margen izquierda del Ríu Trubia o Quirós, desde su entrada en el concejo de Proaza hasta la confluencia de los ríos de Llindes y Ricabo, que se produce en la localidad de Santa Marina. A partir de ese punto y hasta la localidad de Villar de Cienfuegos, primero la margen izquierda del río Llindes hasta el puente que da acceso a Villar de Cienfuegos, luego la margen meridional de la carretera de la Red Local de Segundo Orden QU-4 hasta Villar de Cienfuegos. Desde esta población, el antiguo camino de Cienfuegos a Las Llanas, hasta su encuentro con la carretera de la Red Local de Segundo Orden QU-5 (Carretera de Las Llanas) en el paraje de Comuña. La línea cruza entonces la QU-5 para seguir la margen meridional de la pista que sube hacia el Oxigu la Zorea, donde se sitúa el mojón 8 de la divisoria con Lena. b) En Lena se incluye en el ámbito del Parque el término municipal englobado en la línea que se describe a continuación. Desde el Picu de la Mayá Vieya, situado en la divisoria con Quirós, la línea se dirige al Este para seguir el curso del Regueru la Campa la Gallina, que pasa luego a denominarse de San Bras, hasta su desembocadura en el Río Güerna a la altura de la localidad de San Bras. Prosigue, en dirección Sur, sobre la margen izquierda del Río Güerna, hasta su confluencia con el Arroyo de la Cabadina, que se produce aguas arriba del paraje de Lacal. Luego, por la margen izquierda de citado arroyo hasta su nacimiento a orillas de la A-66 a la altura del paraje de

7 5 VI 2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Camargo. Sigue luego, al Sur, la margen occidental de la A-66, a lo largo de unos 600 m, para girar luego al Este y tomar la coronación del cordal que asciende hasta el Picu Las Estacas. Desde esta cumbre, sigue la margen derecha del Regueru de Fresnu hasta su confluencia con el Ríu Payares. Luego, aguas abajo, la margen derecha de ese río hasta la confluencia con el primer arroyo que se incorpora por la derecha, tomando la margen izquierda del mismo para ascender hasta su nacimiento a orillas de la N-630, algunos metros por debajo del cruce con la carretera que va a San Miguel del Río. Tras cruzar la N-630, sigue, en dirección Sudeste, el fondo del valle situado al Norte de la Peña las Cuevas, hasta alcanzar el trazado de las vías de Renfe entre los túneles del Corro la Tienda y El Setón. A partir de ese punto, sigue la pista que en dirección Nordeste acompaña con pequeñas variantes el trazado del ferrocarril hasta alcanzar la boca superior del Túnel de La Pisona. Desde allí, sigue el trazado de las vías hasta alcanzar la boca inferior del Túnel de Valvenir, donde toma la margen izquierda del Barranco de Llera hasta algo más arriba de la Fuente la Ambueza. A partir de ese punto, el reguero que se incorpora al Barranco de Llera por su margen izquierda, ascendiendo por éste hasta alcanzar la Majada Curriechus y la denominada Pista Mudriellos. Una vez cruzada esa pista prosigue en línea recta hasta coronar la cima del Picu Boya, situado ya en la divisoria del concejo de Aller. Sigue luego, al sur, los límites administrativos de los municipios de Lena y Aller, hasta el Cantu los Chamargos. En ese punto abandona los límites administrativos para seguir en dirección Suroeste las crestas que van al Cuetu las Patinas, primero, y al Cuetu Negru, después, para alcanzar el límite administrativo con la Provincia de León en el Picu de la Chomba. A partir de ese punto sigue primero el límite administrativo provincial y luego el de los municipios de Lena y Quirós para regresar al Picu la Mayá Vieya. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar. Oviedo, a 31 de mayo de El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: DECRETO 42/2006, de 18 de mayo, por el que se crea, por transformación del Instituto de Formación Profesional Universidad Laboral de Gijón, el Centro Integrado de Formación Profesional de los Sectores Industrial y de Servicios. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en su artículo 18.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El artículo 11.1 de la mencionada Ley Orgánica 5/2002 atribuye al Gobierno del Estado la competencia para establecer los requisitos básicos que deberán reunir los centros que impartan ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. En cumplimiento del mandato legal se aprueba el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, cuyo artículo 4 contempla la posibilidad de que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, puedan transformar sus centros de formación profesional en centros integrados de formación profesional. El Decreto 5/2006, de 18 de enero, por el que se crean por división del antiguo Instituto de Educación Secundaria Universidad Laboral de Gijón, el Instituto de Educación Secundaria Universidad Laboral y el Instituto de Formación Profesional Universidad Laboral, señala la necesidad de individualizar la impartición por un lado, de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y por otro la Formación Profesional Específica, a cuyo fin se crea el Instituto de Formación Profesional como centro sobre el que se conformará, en su momento, la oferta integrada de los tres subsectores de formación profesional. En este sentido, y valorada la necesidad de ofrecer una formación integral en el ámbito de los sectores industrial y de servicios, siendo éstos objeto de amplia demanda laboral en el Principado de Asturias, es por lo que se estima la oportunidad de transformar el actual Instituto de Formación Profesional Universidad Laboral en Centro Integrado para la Formación Profesional de los Sectores Industrial y de Servicios, con el objetivo de desarrollar acciones formativas derivadas de la integración de las ofertas de formación profesional, dirigidas a la población demandante, jóvenes, trabajadores en activo ocupados y desempleados, que faciliten el aprendizaje a lo largo de la vida, además de permitir compatibilizar los recursos humanos y materiales disponibles y garantizar una formación de calidad que sirva de referencia en cuanto a su funcionamiento, su organización y método de trabajo, al resto de los centros educativos que imparten enseñanzas de las familias profesionales de Fabricación Mecánica y Madera y Mueble. El resto de familias profesionales que se imparten en el centro, podrán acceder a un mayor o menor grado de integración de la formación profesional ligada a los distintos subsistemas, en función de las demandas socioeconómicas del territorio. Por su parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la creación y supresión de centros públicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de mayo de 2006, Artículo 1. Creación. DISPONGO Se crea, por transformación del Instituto de Formación Profesional Universidad Laboral, el Centro Integrado de Formación Profesional de los Sectores Industrial y de Servicios. Artículo 2. Sede. El Centro Integrado de Formación Profesional de los Sectores Industrial y de Servicios tendrá su sede en Gijón, calle Luis Moya, n.º 1. Artículo 3. Oferta formativa. El Centro Integrado de Formación Profesional de los Sectores Industrial y de Servicios impartirá los ciclos formativos de la familia profesional de Fabricación Mecánica y Ma-

8 11116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5 VI 2006 dera y Mueble que respondan a las demandas de cualificación del sistema productivo, así como las acciones formativas relacionadas con la formación profesional ocupacional y continua que den respuesta a las demandas del entorno productivo en el ámbito de la fabricación mecánica o la madera y mueble. Asimismo, se mantendrán las actuales enseñanzas correspondientes a las familias de Administrativo, Animación de Actividades Físicas y Deportivas, Comercio, Informática, Mantenimiento y Servicios a la Producción y Química. Las enseñanzas concretas a impartir, así como las correspondientes unidades docentes serán anualmente autorizadas por el titular de la Consejería competente en materia de educación, integrando la programación formativa. Disposiciones adicionales Primera. Instituto de Formación Profesional Universidad Laboral. La aprobación del presente Decreto deja sin efecto la entrada en funcionamiento del Instituto de Formación Profesional Universidad Laboral aprobada por Decreto 5/2006, de 18 de enero, por el que se crean por división del antiguo Instituto de Educación Secundaria Universidad Laboral de Gijón, el Instituto de Educación Secundaria Universidad Laboral y el Instituto de Formación Profesional Universidad Laboral. Segunda. Dirección del centro integrado. El procedimiento de provisión de la dirección del centro integrado que se crea mediante el presente Decreto será el establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. Tercera. Constitución del Consejo Social. Una vez constituido el Claustro deberán llevarse a cabo, a iniciativa de la dirección del centro, todas aquellas actuaciones dirigidas a la efectiva constitución del Consejo Social, la cual habrá de tener lugar en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en funcionamiento del centro integrado. Disposiciones transitorias Primera. Complemento específico por desempeño de órganos de gobierno unipersonales. En tanto no se apruebe la normativa reguladora de los órganos de gobierno de los centros integrados, el componente singular del complemento específico que retribuya el desempeño de órganos de gobierno unipersonales del centro que se crea con el presente Decreto, vendrá determinado por la concreta configuración de éste en atención al número de alumnos matriculados en el mismo, siendo su cuantía la que, a dichos efectos, se apruebe anualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno. Segunda. Organización y funcionamiento del Consejo Social. 1. En tanto no se regule reglamentariamente la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional, el Consejo Social del centro integrado que se crea mediante el presente Decreto estará compuesto por un total de doce miembros nombrados por el titular de la consejería competente en materia de educación, y con la siguiente distribución: a) Cuatro a propuesta de la Consejería competente en materia de educación, entre los que ha de figurar la persona que desempeñe la dirección del centro quien presidirá el Consejo Social. b) Cuatro a propuesta del centro integrado, de los cuales, dos lo serán en representación del Claustro, uno de los alumnos, y otro de los padres de alumnos. c) Dos a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas, en los términos que ellas mismas determinen. d) Dos a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, en los términos que ellas mismas determinen. Actuará como secretario del Consejo Social quien desempeñe la Secretaría del centro, que asistirá a las sesiones con voz y sin voto. El Consejo Social se regirá en su funcionamiento por la normativa reguladora de los órganos colegiados. 2. El procedimiento de elección de los representantes del centro en el Consejo Social se ajustará, en todo cuanto resulte de aplicación, a lo dispuesto en materia de elección del Consejo Escolar en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. Disposiciones finales Primera. La entrada en funcionamiento del centro que se crea mediante el presente Decreto será la fecha de inicio del curso escolar 2006/2007. Segunda. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Dado en Oviedo, a 18 de mayo de El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces. El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre DECRETO 43/2006, de 18 de mayo, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional del Mantenimiento y los Servicios a la Producción. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en su artículo 18.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El artículo 11.1 de la mencionada Ley Orgánica 5/2002 atribuye al Gobierno del Estado la competencia para establecer los requisitos básicos que deberán reunir los centros que impartan ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. En cumplimiento del mandato legal se aprueba el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, cuyo artículo 4 contem-

9 5 VI 2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS pla la posibilidad de que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, puedan crear nuevos centros integrados de formación profesional de titularidad pública. En este sentido, y valorada la necesidad de ofrecer una formación integral en el ámbito de la familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción, siendo éste un sector de amplia demanda laboral en el Principado de Asturias, es por lo que se estima la oportunidad de crear Centro Integrado para ofertar una formación profesional integrada, especialmente en el ámbito del mantenimiento y los servicios a la producción, con el objetivo de desarrollar acciones formativas derivadas de la integración de las ofertas de formación profesional, dirigidas a la población demandante, jóvenes, trabajadores en activo ocupados y desempleados, que faciliten el aprendizaje a lo largo de la vida, además de permitir compatibilizar los recursos humanos y materiales disponibles y garantizar una formación de calidad que sirva de referencia en cuanto a su funcionamiento, su organización y método de trabajo, al resto de los centros educativos que imparten enseñanzas de la misma familia profesional. Por su parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias la creación y supresión de centros públicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de mayo de 2006, Artículo 1. Creación. DISPONGO Se crea el Centro Integrado de Formación Profesional del Mantenimiento y los Servicios a la Producción. Artículo 2. Sede. El Centro Integrado de Formación Profesional del Mantenimiento y los Servicios a la Producción tendrá su sede en Langreo, calle Altos Hornos, s/n. Artículo 3. Oferta formativa. El Centro Integrado de Formación Profesional del Mantenimiento y los Servicios a la Producción impartirá los ciclos formativos de la familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción, que respondan a las demandas de cualificación del sistema productivo, así como las acciones formativas relacionadas con la formación profesional ocupacional y continua que den respuesta a las demandas del entorno productivo en el citado ámbito. Las enseñanzas concretas a impartir, así como las correspondientes unidades docentes serán anualmente autorizadas por el titular de la Consejería competente en materia de educación, integrando la programación formativa. Disposiciones adicionales Primera. Dirección del centro integrado. El procedimiento de provisión de la dirección del centro integrado que se crea mediante el presente Decreto será el establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. Segunda. Constitución del Consejo Social. Una vez constituido el Claustro deberán llevarse a cabo, a iniciativa de la dirección del centro, todas aquellas actuaciones dirigidas a la efectiva constitución del Consejo Social, la cual habrá de tener lugar en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en funcionamiento del centro integrado. Disposiciones transitorias Primera. Complemento específico por desempeño de órganos de gobierno unipersonales. En tanto no se apruebe la normativa reguladora de los órganos de gobierno de los centros integrados, el componente singular del complemento específico que retribuya el desempeño de órganos de gobierno unipersonales del centro que se crea con el presente Decreto, vendrá determinado por la concreta configuración de éste en atención al número de alumnos matriculados en el mismo, siendo su cuantía la que, a dichos efectos, se apruebe anualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno. Segunda. Organización y funcionamiento del Consejo Social. 1. En tanto no se regule reglamentariamente la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional, el Consejo Social del centro integrado que se crea mediante el presente Decreto estará compuesto por un total de doce miembros nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de educación, y con la siguiente distribución: a) Cuatro a propuesta de la Consejería competente en materia de educación, entre los que ha de figurar la persona que desempeñe la dirección del centro quien presidirá el Consejo Social. b) Cuatro a propuesta del centro integrado, de los cuales, dos lo serán en representación del Claustro, uno de los alumnos, y otro de los padres de alumnos. c) Dos a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas, en los términos que ellas mismas determinen. d) Dos a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, en los términos que ellas mismas determinen. Actuará como secretario del Consejo Social quien desempeñe la secretaría del centro, que asistirá a las sesiones con voz y sin voto. El Consejo Social se regirá en su funcionamiento por la normativa reguladora de los órganos colegiados. 2. El procedimiento de elección de los representantes del centro en el Consejo Social se ajustará, en todo cuanto resulte de aplicación, a lo dispuesto en materia de elección del Consejo Escolar en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. Disposiciones finales Primera. La entrada en funcionamiento del centro que se crea mediante el presente Decreto será la fecha de inicio del curso escolar 2006/2007. Segunda. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Dado en Oviedo, a 18 de mayo de El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces. El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre

10 11118 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5 VI 2006 DECRETO 44/2006, de 18 de mayo, por el que se crea, por transformación del Instituto de Enseñanza Secundaria de Valliniello, el Centro Integrado de Formación Profesional de Valliniello. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en su artículo 18.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El artículo 11.1 de la mencionada Ley Orgánica 5/2002 atribuye al Gobierno del Estado la competencia para establecer los requisitos básicos que deberán reunir los centros que impartan ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. En cumplimiento del mandato legal se aprueba el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, cuyo artículo 4 contempla la posibilidad de que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, puedan transformar sus centros de formación profesional en centros integrados de formación profesional. En este sentido, y valorada la necesidad de ofrecer una formación integral en el ámbito de los sistemas y aplicaciones informáticas, siendo éste un sector de amplia demanda laboral en el Principado de Asturias, es por lo que se estima la oportunidad de transformar el actual Instituto de Enseñanza Secundaria de Valliniello en Centro Integrado para ofertar una formación profesional integrada, especialmente en el ámbito de informática, con el objetivo de desarrollar acciones formativas derivadas de la integración de las ofertas de formación profesional, dirigidas a la población demandante, jóvenes, trabajadores en activo ocupados y desempleados, que faciliten el aprendizaje a lo largo de la vida, además de permitir compatibilizar los recursos humanos y materiales disponibles y garantizar una formación de calidad que sirva de referencia en cuanto a su funcionamiento, su organización y método de trabajo, al resto de los centros educativos que imparten enseñanzas de la misma familia profesional. El resto de familias profesionales existentes en el centro, con mayor o menor escala de integración, podrán en su día llegar a ser familias de referencia. Por su parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la creación y supresión de centros públicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de mayo de 2006, Artículo 1. Creación. DISPONGO Se crea, por transformación del Instituto de Enseñanza Secundaria de Valliniello, el Centro Integrado de Formación Profesional de Valliniello. Artículo 2. Sede. El Centro Integrado de Formación Profesional de Valliniello tendrá su sede en Avilés, calle Los Carballedos, s/n, Valliniello. Artículo 3. Oferta formativa. El Centro Integrado de Formación Profesional de Valliniello impartirá los ciclos formativos de la familia profesional de Informática que respondan a las demandas de cualificación del sistema productivo, así como las acciones formativas relacionadas con la formación profesional ocupacional y continua que den respuesta a las demandas del entorno productivo en el ámbito de la informática. Asimismo, se mantendrán las actuales enseñanzas correspondientes a las familias de Administrativo, Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados e Imagen Personal. Las enseñanzas concretas a impartir, así como las correspondientes unidades docentes serán anualmente autorizadas por el titular de la Consejería competente en materia de educación, integrando la programación formativa. Disposiciones adicionales Primera. Cese de actividades del Instituto de Enseñanza Secundaria de Valliniello. El actual Instituto de Educación Secundaria de Valliniello cesará en sus actividades docentes al término del curso escolar 2005/2006. Segunda. Dirección del centro integrado. El procedimiento de provisión de la dirección del centro integrado que se crea mediante el presente Decreto será el establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. Tercera. Constitución del Consejo Social. Una vez constituido el Claustro deberán llevarse a cabo, a iniciativa de la dirección del centro, todas aquellas actuaciones dirigidas a la efectiva constitución del Consejo Social, la cual habrá de tener lugar en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en funcionamiento del centro integrado. Disposiciones transitorias Primera. Complemento específico por desempeño de órganos de gobierno unipersonales. En tanto no se apruebe la normativa reguladora de los órganos de gobierno de los centros integrados, el componente singular del complemento específico que retribuya el desempeño de órganos de gobierno unipersonales del centro que se crea con el presente Decreto, vendrá determinado por la concreta configuración de éste en atención al número de alumnos matriculados en el mismo, siendo su cuantía la que, a dichos efectos, se apruebe anualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno. Segunda. Organización y funcionamiento del Consejo Social. 1. En tanto no se regule reglamentariamente la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional, el Consejo Social del centro integrado que se crea mediante el presente Decreto estará compuesto por un total de doce miembros nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de educación, y con la siguiente distribución:

11 5 VI 2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS a) Cuatro a propuesta de la Consejería competente en materia de educación, entre los que ha de figurar la persona que desempeñe la dirección del centro quien presidirá el Consejo Social. b) Cuatro a propuesta del centro integrado, de los cuales, dos lo serán en representación del Claustro, uno de los alumnos, y otro de los padres de alumnos. c) Dos a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas, en los términos que ellas mismas determinen. d) Dos a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, en los términos que ellas mismas determinen. Actuará como secretario del Consejo Social quien desempeñe la Secretaría del centro, que asistirá a las sesiones con voz y sin voto. El Consejo Social se regirá en su funcionamiento por la normativa reguladora de los órganos colegiados. 2. El procedimiento de elección de los representantes del centro en el Consejo Social se ajustará, en todo cuanto resulte de aplicación, a lo dispuesto en materia de elección del Consejo Escolar en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. Disposiciones finales Primera. La entrada en funcionamiento del centro que se crea mediante el presente Decreto será la fecha de inicio del curso escolar 2006/2007. Segunda. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Dado en Oviedo, a 18 de mayo de El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces. El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre DECRETO 45/2006, de 18 de mayo, por el que se crea, por transformación del Instituto de Educación Secundaria Escuela de Hostelería y Turismo de Gijón, el Centro Integrado de Formación Profesional de Hostelería y Turismo. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en su artículo 18.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El artículo 11.1 de la mencionada Ley Orgánica 5/2002 atribuye al Gobierno del Estado la competencia para establecer los requisitos básicos que deberán reunir los centros que impartan ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. En cumplimiento del mandato legal se aprueba el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, cuyo artículo 4 contempla la posibilidad de que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, puedan transformar sus centros de formación profesional en centros integrados de formación profesional. En este sentido, y valorada la necesidad de ofrecer una formación integral en el ámbito de la hostelería y turismo, siendo éste un sector de amplia demanda laboral en el Principado de Asturias, es por lo que se estima la oportunidad de transformar el actual Instituto de Educación Secundaria Escuela de Hostelería y Turismo de Gijón en Centro Integrado para la Formación Profesional de Hostelería y Turismo, con el objetivo de desarrollar acciones formativas derivadas de la integración de las ofertas de formación profesional, dirigidas a la población demandante, jóvenes, trabajadores en activo ocupados y desempleados, que faciliten el aprendizaje a lo largo de la vida, además de permitir compatibilizar los recursos humanos y materiales disponibles y garantizar una formación de calidad que sirva de referencia en cuanto a su funcionamiento, su organización y método de trabajo, al resto de los centros educativos que imparten enseñanzas de la misma familia profesional. Por su parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la creación y supresión de centros públicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de mayo de 2006, DISPONGO Artículo 1. Creación. Se crea, por transformación del Instituto de Educación Secundaria Escuela de Hostelería y Turismo de Gijón, el Centro Integrado de Formación Profesional de Hostelería y Turismo. Artículo 2. Sede. El Centro Integrado de Formación Profesional de Hostelería y Turismo tendrá su sede en Gijón, Paseo de Begoña, n.º 30. Artículo 3. Oferta formativa. El Centro Integrado de Formación Profesional de Hostelería y Turismo impartirá los ciclos formativos de la familia profesional de Hostelería y Turismo que respondan a las demandas de cualificación del sistema productivo, así como las acciones formativas relacionadas con la formación profesional ocupacional y continua que den respuesta a las demandas del entorno productivo en el ámbito de la hostelería y el turismo. Las enseñanzas concretas a impartir, así como las correspondientes unidades docentes serán anualmente autorizadas por el titular de la Consejería competente en materia de educación, integrando la programación formativa. Disposiciones adicionales Primera. Cese de actividades del Instituto de Educación Secundaria Escuela de Hostelería y Turismo de Gijón. El actual Instituto de Educación Secundaria Escuela de Hostelería y Turismo de Gijón cesará en sus actividades docentes al término del curso escolar 2005/2006.

12 11120 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5 VI 2006 Segunda. Dirección del centro integrado. El procedimiento de provisión de la dirección del centro integrado que se crea mediante el presente Decreto será el establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. Tercera. Constitución del Consejo Social. Una vez constituido el Claustro deberán llevarse a cabo, a iniciativa de la dirección del centro, todas aquellas actuaciones dirigidas a la efectiva constitución del Consejo Social, la cual habrá de tener lugar en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en funcionamiento del centro integrado. Disposiciones transitorias Primera. Complemento específico por desempeño de órganos de gobierno unipersonales. En tanto no se apruebe la normativa reguladora de los órganos de gobierno de los centros integrados, el componente singular del complemento específico que retribuya el desempeño de órganos de gobierno unipersonales del centro que se crea con el presente Decreto, vendrá determinado por la concreta configuración de éste en atención al número de alumnos matriculados en el mismo, siendo su cuantía la que, a dichos efectos, se apruebe anualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno. Segunda. Organización y funcionamiento del Consejo Social. 1. En tanto no se regule reglamentariamente la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional, el Consejo Social del centro integrado que se crea mediante el presente Decreto estará compuesto por un total de doce miembros nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de educación, y con la siguiente distribución: a) Cuatro a propuesta de la Consejería competente en materia de educación, entre los que ha de figurar la persona que desempeñe la dirección del centro quien presidirá el Consejo Social. b) Cuatro a propuesta del centro integrado, de los cuales, dos lo serán en representación del Claustro, uno de los alumnos, y otro de los padres de alumnos. c) Dos a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas, en los términos que ellas mismas determinen. d) Dos a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, en los términos que ellas mismas determinen. Actuará como secretario del Consejo Social quien desempeñe la Secretaría del centro, que asistirá a las sesiones con voz y sin voto. El Consejo Social se regirá en su funcionamiento por la normativa reguladora de los órganos colegiados. 2. El procedimiento de elección de los representantes del centro en el Consejo Social se ajustará, en todo cuanto resulte de aplicación, a lo dispuesto en materia de elección del Consejo Escolar en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. Disposiciones finales Primera. La entrada en funcionamiento del centro que se crea mediante el presente Decreto será la fecha de inicio del curso escolar 2006/2007. Segunda. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Dado en Oviedo, a 18 de mayo de El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces. El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre DECRETO 46/2006, de 18 de mayo, por el que se crea el Centro Integrado para la Formación Profesional de Comunicación, Imagen y Sonido. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en su artículo 18.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El artículo 11.1 de la mencionada Ley Orgánica 5/2002 atribuye al Gobierno del Estado la competencia para establecer los requisitos básicos que deberán reunir los centros que impartan ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. En cumplimiento del mandato legal se aprueba el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, cuyo artículo 4 contempla la posibilidad de que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, puedan crear nuevos centros integrados de formación profesional de titularidad pública. En este sentido, y valorada la necesidad de ofrecer una formación integral en el ámbito de la familia profesional de Comunicación, Imagen y Sonido, siendo éste un sector de amplia demanda laboral en el Principado de Asturias, es por lo que se estima la oportunidad de crear Centro Integrado para ofertar una formación profesional integrada, especialmente en el citado ámbito formativo, con el objetivo de desarrollar acciones formativas derivadas de la integración de las ofertas de formación profesional, dirigidas a la población demandante, jóvenes, trabajadores en activo ocupados y desempleados, que faciliten el aprendizaje a lo largo de la vida, además de permitir compatibilizar los recursos humanos y materiales disponibles y garantizar una formación de calidad que sirva de referencia en cuanto a su funcionamiento, su organización y método de trabajo, al resto de los centros educativos que imparten enseñanzas de la misma familia profesional. Por su parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la creación y supresión de centros públicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de mayo de 2006, DISPONGO Artículo 1. Creación. Se crea el Centro Integrado de Formación Profesional de Comunicación, Imagen y Sonido.

13 5 VI 2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Artículo 2. Sede. El Centro Integrado de Formación Profesional de Comunicación, Imagen y Sonido tendrá su sede en Langreo, c/ Francisco Ferrer, s/n. Artículo 3. Oferta formativa. El Centro Integrado de Formación Profesional de Comunicación, Imagen y Sonido impartirá los ciclos formativos de la familia profesional de Comunicación, Imagen y Sonido que respondan a las demandas de cualificación del sistema productivo, así como las acciones formativas relacionadas con la formación profesional ocupacional y continua que den respuesta a las demandas del entorno productivo en el citado ámbito. Las enseñanzas concretas a impartir, así como las correspondientes unidades docentes serán anualmente autorizadas por el titular de la Consejería competente en materia de educación, integrando la programación formativa. Disposiciones adicionales Primera. Dirección del centro integrado. El procedimiento de provisión de la dirección del centro integrado que se crea mediante el presente Decreto será el establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. Segunda. Constitución del Consejo Social. Una vez constituido el Claustro deberán llevarse a cabo, a iniciativa de la dirección del centro, todas aquellas actuaciones dirigidas a la efectiva constitución del Consejo Social, la cual habrá de tener lugar en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en funcionamiento del centro integrado. Disposiciones transitorias Primera. Complemento específico por desempeño de órganos de gobierno unipersonales. En tanto no se apruebe la normativa reguladora de los órganos de gobierno de los centros integrados, el componente singular del complemento específico que retribuya el desempeño de órganos de gobierno unipersonales del centro que se crea con el presente Decreto, vendrá determinado por la concreta configuración de éste en atención al número de alumnos matriculados en el mismo, siendo su cuantía la que, a dichos efectos, se apruebe anualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno. Segunda. Organización y funcionamiento del Consejo Social. 1. En tanto no se regule reglamentariamente la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional, el Consejo Social del centro integrado que se crea mediante el presente decreto estará compuesto por un total de doce miembros nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de educación, y con la siguiente distribución: a) Cuatro a propuesta de la Consejería competente en materia de educación, entre los que ha de figurar la persona que desempeñe la dirección del centro quien presidirá el Consejo Social. b) Cuatro a propuesta del centro integrado, de los cuales, dos lo serán en representación del Claustro, uno de los alumnos, y otro de los padres de alumnos. c) Dos a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas, en los términos que ellas mismas determinen. d) Dos a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, en los términos que ellas mismas determinen. Actuará como secretario del Consejo Social quien desempeñe la Secretaría del centro, que asistirá a las sesiones con voz y sin voto. El Consejo Social se regirá en su funcionamiento por la normativa reguladora de los órganos colegiados. 2. El procedimiento de elección de los representantes del centro en el Consejo Social se ajustará, en todo cuanto resulte de aplicación, a lo dispuesto en materia de elección del Consejo Escolar en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. Disposiciones finales Primera. La entrada en funcionamiento del centro que se crea mediante el presente Decreto será la fecha de inicio del curso escolar 2006/2007. Segunda. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Dado en Oviedo, a 18 de mayo de El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces. El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: RESOLUCION de 23 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se corrigen errores habidos en la de 4 de mayo de 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 116, de ) por la que se convocó el concurso de traslados entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Escala de Ingenieros Técnicos Industriales de la Administración del Principado de Asturias. Advertido error en la Resolución de referencia, y de conformidad con el artículo de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su rectificación en los términos siguientes: 1.º En la página y en la 10250, en el texto de la mencionada, donde dice: Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Ingenieros Técnicos Industriales. Debe decir: Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Escala de Ingenieros Técnicos Industriales. 2.º En la página 10251, se sustituye el anexo I por el siguiente:

14 11122 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5 VI 2006 Cod. Denominación Niv. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas Sección de Calidad del Aire Clase comp. esp. Pen. Pel. Tox. Tur. Noc. Tp. Fp. Ad. Grupos Concejo Observ. 1 Ingeniero/a Técnico/a 18 C PEN PEL N C AP B OVIEDO Sección de Actividades Clasificadas 2 Ingeniero/a Técnico/a 18 A N C AP B OVIEDO Servicio de Planificación 3 Tecnico/a Grado Medio 18 A N C AP B OVIEDO Consejería de Industria y Empleo Dirección General de Minería, Industria y Energía Sección de Registros Industriales 4 Ingeniero/a Técnico/a 18 C N C AP B OVIEDO Sección de Inspección Técnica Vehículos 5 Ingeniero/a Técnico/a* 18 C N C AP B LLANERA Sección de Gases 6 Ingeniero/a Técnico/a 18 C N C AP B OVIEDO Lo que se hace público a los efectos oportunos, estableciéndose una ampliación del plazo de presentación de solicitudes de idéntica duración inicial, es decir, de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente hábil al de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 23 de mayo de El Viceconsejero de Presupuestos y Administración Pública, por delegación de Resolución de (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 62, de ) OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: RESOLUCION de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Anteproyecto de Decreto regulador del régimen jurídico de la Parroquia Rural de Leitariegos. Examinado el expediente instruido por el Servicio de Relaciones con las Entidades Locales sobre la sustitución de la Entidad Local Menor de Leitariegos (Cangas del Narcea), por Parroquia Rural, y aprobación del Anteproyecto regulador de la misma, y considerando: 1. Que el Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de mayo de 2006, estimó continuar el procedimiento indicado, aprobando el Anteproyecto de Decreto regulador. 2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural, el Anteproyecto de Decreto se someterá a información pública durante el plazo de dos meses. Visto el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO Primero. Someter el Anteproyecto de Decreto regulador del régimen de la Parroquia Rural de Leitariegos al trámite de información pública durante el plazo de dos meses. Segundo. Ordenar la publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias del Anteproyecto de Decreto. Oviedo, a 16 de mayo de La Consejera de la Presidencia, María José Ramos Rubiera Anexo ANTEPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE LEITARIEGOS, CONCEJO DE CANGAS DEL NARCEA, SE ADAPTA AL REGIMEN JURIDICO DE LAS PARROQUIAS RURALES El Estatuto de Autonomía en el artículo 6.2 al regular la organización territorial de la Comunidad Autónoma dispone que se reconocerá personalidad jurídica a la Parroquia Rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana. En cumplimiento de dicha previsión estatutaria, la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural, establece que las Entidades Locales Menores legalmente constituidas podrán adaptarse al régimen de las Parroquias. Con esta finalidad se reconoce la condición de Parroquia Rural a la Entidad Local Menor de Leitariegos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de mayo de 2006,

15 5 VI 2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DISPONGO Artículo 1.º Denominación 1. La Entidad Local Menor de Leitariegos, concejo de Cangas de Narcea, se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en Parroquia Rural. 2. La Entidad tendrá la denominación de Parroquia Rural de Leitariegos. Artículo 2.º Ambito territorial El ámbito territorial de la Parroquia Rural de Leitariegos será el que actualmente constituye la Entidad Local Menor de Leitariegos y comprende las localidades de Leitariegos, Brañas de Arriba, Brañas de Abajo, La Farruquina y Trascastro. Artículo 3.º Competencias 1. Serán competencias propias de la Parroquia Rural de Leitariegos: a) La administración y conservación de su patrimonio, así como la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización. b) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales del término parroquial y de los demás bienes de uso y de servicios públicos de interés exclusivo de la Parroquia. c) La prestación de servicios y ejecución de obras que sean de exclusivo interés de la Parroquia y en las que predomine como forma de gestión y realización la aportación personal de los vecinos afectados. 2. La Parroquia Rural podrá también ejercer competencias delegadas por el Concejo de Cangas del Narcea o por el Principado de Asturias. 3. Las competencias a que se refiere el apartado 1) del presente artículo serán ejercidas bajo responsabilidad de la Parroquia y las competencias delegadas a que hace referencia el apartado 2), lo serán en los términos que determine la delegación que se efectúe. Artículo 4.º Organos de gobierno y administración Los órganos de gobierno y administración de la Parroquia Rural serán la Junta de la Parroquia y la Presidencia. Artículo 5.º La Junta de la Parroquia 1. La Junta de la Parroquia estará formada por quien ostente la Presidencia y, además, por dos miembros, vecinos o vecinas de la misma, los cuales serán designados o designadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento, en la circunscripción electoral de la Parroquia, a cuyo efecto tendrá la consideración de Sección Electoral. 2. Las vacantes que se produzcan en la Junta de la Parroquia se cubrirán en la forma prevista en el apartado anterior. Artículo 6.º Atribuciones de la Junta de la Parroquia Corresponderá a la Junta de la Parroquia: a) El control y fiscalización de los actos de la persona titular de la Presidencia. b) La aprobación del presupuesto anual y de las ordenanzas fiscales dentro del marco que la legislación le autoriza; la censura de cuentas y la remisión de un ejemplar de las mismas a la Consejería competente en materia de régimen local. c) La administración y conservación de su patrimonio y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales con sometimiento a las Leyes del Principado de Asturias y, en su defecto, a las que rijan en esta materia en los concejos. d) La adopción de acuerdos sobre disposiciones de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa, que deberán ser ratificados por el Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros. e) Cualesquiera otras que legalmente se le atribuyan. Artículo 7.º La Presidencia 1. La persona titular de la Presidencia de la Parroquia Rural será elegida por sufragio universal, secreto y directo, de los vecinos y vecinas que figuren inscritos e inscritas en el censo electoral de la Parroquia. 2. La elección se realizará por sistema mayoritario. A tal efecto, los partidos, coaliciones o agrupaciones, presentarán una persona candidata a la Presidencia en las elecciones, que se convocarán conjuntamente con las elecciones locales. 3. Su mandato será de cuatro años, y cesará: a) Por dimisión. b) Por sentencia judicial firme que lo inhabilite para el desempeño de cargos públicos. c) Por finalización del mandato. 4. En caso de vacante de la Presidencia por cualquiera de las causas anteriormente enunciadas se cubrirá de acuerdo con la legislación vigente. En este supuesto, el mandato de la nueva persona titular de la Presidencia durará hasta la fecha en que hubiera de concluir la de aquella a la que sustituya. Artículo 8.º Atribuciones de la Presidencia Quien ostente la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones: a) Presidir la Junta de la Parroquia. b) Representar a la Parroquia Rural yalajunta de la Parroquia. c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta, dirigir sus deliberaciones y ordenar que se recoja en acta lo acordado, a cuyo efecto, por mayoría absoluta, se habilitará para funciones de fedatario a un miembro de la Junta, y hacer cumplir sus acuerdos. d) Revisar y actualizar el inventario de bienes propios y comunes de la Parroquia Rural poniendo especial dedicación en los inmuebles y muy particularmente en los comunales, vecinales en mano común si los hubiera, y en aquellos cualesquiera que sea su naturaleza jurídica que se vienen otorgando para aprovechamiento con carácter temporal, así como del cumplimiento de los plazos. e) Velar por los derechos de la Parroquia. f) Impulsar, dirigir e inspeccionar los servicios y las obras de ésta. g) Ejercitar las acciones jurídicas, administrativas y de cualquier otro orden relativas a la gestión de los intereses de la Parroquia, previo informe o dictamen de

16 11124 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5 VI 2006 los servicios de asesoramiento de la Consejería competente en materia de régimen local. Cuando el ejercicio de estas acciones no sea urgente se requerirá el acuerdo previo de la Junta de la Parroquia. h) Elaborar el proyecto de presupuesto, ordenar los pagos y rendir puntualmente cuentas de su gestión. i) Recopilar y conservar el derecho tradicional, y velar por la costumbre del lugar, siempre que uno u otro no infrinjan el ordenamiento jurídico. j) Cualesquiera otras que legalmente le correspondan a la Parroquia Rural y no sean expresamente atribuidas a la Junta. Artículo 9.º La Secretaría Actuará como Secretario o Secretaria de la Parroquia Rural el vecino o vecina que la Junta vecinal designe como fedatario o fedataria. Para el cumplimiento de sus funciones contará quien ostente la Secretaría de la Parroquia con el asesoramiento legal de quien sea titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Cangas del Narcea. Artículo 10. Régimen de funcionamiento 1. La Junta se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario siempre que sea convocada por quien ostente la Presidencia o solicitado, por la mayoría de los miembros de la Junta en escrito dirigido a la Presidencia. El día y hora de celebración de las sesiones ordinarias serán establecidos por la Junta mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus componentes. 2. La convocatoria de sesiones extraordinarias de iniciativa de la Presidencia deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto cuando aquéllas tengan carácter urgente. La urgencia deberá ser ratificada por mayoría absoluta de la Junta como primer asunto a tratar del orden del día. 3. Las sesiones solicitadas por la mayoría de los miembros de la Junta, deberán ser convocadas por quien ostente la Presidencia para su celebración en el plazo máximo de quince días. Artículo 11. Presupuesto y contabilidad 1. La Parroquia Rural deberá aprobar anualmente el Presupuesto que contenga expresión de los gastos que como máximo prevea realizar así como de los ingresos destinados a financiarlos. 2. Será requisito necesario, para la obtención de subvenciones del Principado de Asturias la aprobación del Presupuesto anual del ejercicio en que se soliciten y la de liquidación del anterior. 3. La contabilidad de la Parroquia Rural deberá formalizarse con arreglo a la normativa vigente en materia de régimen local. Artículo 12. Relaciones interadministrativas 1. Dentro de las potestades atribuidas por la Legislación de Régimen Local a las Entidades Locales Territoriales, los acuerdos adoptados por la Parroquia Rural en materia de disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento Pleno, sin perjuicio de las competencias del Principado de Asturias en materia de Régimen Local. 2. De todo acuerdo adoptado por la Junta de la Parroquia o resolución de su Presidencia deberá darse traslado al Principado de Asturias en el plazo máximo de seis días, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Artículo 13. Prerrogativas En su calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde a la Parroquia Rural de Leitariegos: a) Potestad reglamentaria de autoorganización. b) Potestad de ejecución forzosa y sancionadora. c) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos prescritos en las Leyes. Artículo 14. Aprovechamiento de los montes El régimen de aprovechamiento de los montes se regirá por la legislación básica del Estado en la materia, por la legislación que el Principado de Asturias dicte en el ejercicio de sus competencias, y por las ordenanzas propias de la Parroquia, o la costumbre del lugar. Artículo 15. Modificación y disolución de la Parroquia Rural La modificación y disolución de la Parroquia Rural, será acordada por el Consejo de Gobierno del Principado en los términos y con los requisitos previstos en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre. Disposición transitoria única Para la designación de la persona titular de la Presidencia y Vocales de la Junta de la Parroquia Rural, y hasta tanto no sean convocadas elecciones locales y se proceda a la designación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Quien presida la Alcaldía de Cangas del Narcea, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convocará a todos los vecinos y vecinas mayores de edad de la Parroquia Rural en Leitariegos para que, en Concejo abierto, sean elegidas las personas integrantes de los órganos de gobierno de la Parroquia. 2. Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior no se convocase a los vecinos y vecinas para la elección de la persona titular de la Presidencia y los Vocales, será la Consejería competente en materia de régimen local, la que procederá a efectuar la convocatoria de ese Concejo abierto. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: RESOLUCION de 1 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el curso académico 2006/2007. Antecedentes de hecho El Estatuto de Autonomía de Asturias en su artículo 18 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

17 5 VI 2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS La Constitución Española, señala también que todos tienen derecho a la educación y que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Asimismo indica que los poderes públicos serán los que garanticen ese derecho. En la misma línea, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. Entre estas becas y ayudas, el Ministerio de Educación y Ciencia, tradicionalmente, ha venido convocando las destinadas a la adquisición de libros de texto y material didáctico para los alumnos y alumnas de los niveles obligatorios de la enseñanza que tuvieran menores niveles de renta. Para avanzar en esa materia y colaborar en mayor medida con las familias en la financiación de los libros y el material escolar, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias han decidido poner en marcha un amplio plan de gratuidad de los referidos materiales didácticos, cofinanciado por ambas administraciones, que alcanza a la mayor parte del alumnado de la enseñanza obligatoria matriculado en centros sostenidos con fondos públicos, excluyendo sólo a los de las familias con rentas más altas. Este plan se concreta en la presente Resolución por la que se convocan ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico en Asturias en el curso 2006/2007. En esta convocatoria, se eleva de forma muy importante el nivel de renta exigido para acceder a las ayudas, y con ello, se multiplica el número de beneficiarios de las mismas. Y también se incrementa el importe individual de las ayudas para adquisición de libros para la Enseñanza Secundaria. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramita al amparo de lo dispuesto en el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias. Existe crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para Fundamentos de derecho Vistos la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, que modifica el anterior, y las demás normas vigentes que sean de aplicación, en cuanto al procedimiento, RESUELVO Primero. Aprobar las bases y convocar las ayudas contenidas en anexo I de esta Resolución, por las que se regirá la convocatoria pública de ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el curso 2006/07, ordenando su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Segundo. Las ayudas concedidas se abonarán con cargo al concepto presupuestario B de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2006, por importe global autorizado de euros, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de junio de Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso-potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que se interponga éste. En Oviedo, a 1 de junio de El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre Primera. Objeto y finalidad. Anexo I BASES DE LA CONVOCATORIA 1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las familias, para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para los alumnos y alumnas de los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria matriculados en centros sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias en el curso 2006/ Estas actuaciones tendrán como finalidad contribuir a desarrollar en Asturias el precepto constitucional de gratuidad de la enseñanza. Segunda. Destinatarios. 1. Las ayudas podrán ser solicitadas por el padre, madre o la persona que tenga atribuida la tutela legal de los alumnos y alumnas que obtuvieron una ayuda para la adquisición de libros de las convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso académico 2005/2006 siempre que no repitan curso y que no cambien de nivel educativo. A estos efecto se considerará que integran nivel educativo los siguientes cursos: a. Nivel de Primaria: los cursos primero a sexto de Educación Primaria. b. Nivel de Secundaria: los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria. 2. Asimismo, podrán ser solicitadas por el padre, madre o la persona que tenga atribuida la tutela legal de los de los alumnos y alumnas que estén matriculados, en el curso 2006/2007, en cualquier curso de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, cuya renta en 2005 no haya superado los euros. De conformidad, con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán ser beneficiarios de la ayuda aquéllos solicitantes que no se hallen al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

18 11126 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5 VI La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2005 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en el párrafo siguiente y de conformidad con la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, en la redacción dada por el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Para la determinación de la renta se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del período impositivo, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores. 4. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada, en su caso, de la guarda y protección del menor, el alumno, los hermanos menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2005 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. 5. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. 6. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. 7. Cuando la información obrante en poder de las administraciones tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de Tercera. Cuantía y criterios de adjudicación. 1. La cuantía individual de la ayuda será de 90 euros por cada alumno de Educación Primaria y de 130 por cada alumno o alumna de Educación Secundaria Obligatoria. 2. Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos o alumnas a que se refiere el apartado 1 de la base segunda de esta convocatoria. 3. Las ayudas restantes se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante. 4. No podrán concederse las ayudas a los alumnos o alumnas que no hayan promocionado de curso en 2006/2007. Cuarta. Plazos de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de junio de Quinta. Procedimiento y documentación exigida. 1. Las solicitudes, que se presentarán en el modelo oficial que se inserta como anexo II, se acompañarán de los documentos que se indican en el mismo, y deberán presentarse en la Secretaría del centro educativo en el que vaya a estar matriculado el alumno o alumna solicitante en el curso 2006/2007, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/92, de de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en el centro docente y también se pueden conseguir a través de la siguiente dirección de Internet: 2. Cada familia sólo podrá presentar una única solicitud por alumno/a. 3. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro y sea éste el que adquiera los libros para el alumno. La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda. 4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Consejería de Educación y Ciencia para realizar las comprobaciones necesarias que acrediten que los solicitantes se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como, para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las Administraciones Tributarias correspondientes. Sexta. Instrucción del procedimiento. 1. El director o directora de cada centro recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones: a) Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido. b) Cerciorarse de que el/la solicitante esté matriculado/a en un curso de educación primaria o secundaria del centro para el curso académico 2006/ Una vez realizadas las gestiones descritas en el apartado anterior, el centro educativo presentará todas las solicitudes en la Unidad de Becas de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras de la Consejería de Educación y Ciencia, plaza de España, 5, planta baja, Oviedo. 3. La presentación de la documentación descrita en el apartado anterior deberá realizarse en un plazo de 7 días naturales después de haberse cerrado el plazo de presentación de las solicitudes. 4. Las solicitudes que se presenten con posterioridad a esa fecha, deberán ser remitidas a los órganos citados en el plazo de 7 días naturales, con indicación de la causa por la que no se presentaron en el plazo ordinario. 5. El Servicio de Centros de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras de la Consejería de Educación y Ciencia ejercerá las funciones de órgano instructor del procedimiento. A estos efectos, comprobará si las solicitudes recibidas reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 6. La Consejería de Educación y Ciencia creará un fichero informático para el tratamiento de los datos de las solicitudes, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE de 14 de diciembre). 7. En el marco de la colaboración entre la Administración Central y la de la Comunidad Autónoma, las correspondientes administraciones tributarias facilitarán a la Consejería de

19 5 VI 2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Educación y Ciencia la información que permita determinar si los solicitantes reúnen los requisitos económicos que dan derecho a la obtención de la ayuda. Séptima. Comisión de Valoración y resolución. 1. La Comisión de Valoración designada al efecto estará presidida por la Directora General de Planificación, Centros e Infraestructuras, e integrada por los siguientes vocales: La Jefa del Servicio de Centros. El Jefe del Servicio de Innovación y Apoyo a la Acción Educativa. Un Inspector de Educación. El Director del Area de la Alta Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias Dos representantes de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de la enseñanza pública y uno de la enseñanza concertada. Un Director de centro de la enseñanza pública y otro de la concertada. Actuará como Secretaria la Jefa de Sección de Alumnos de la Consejería de Educación y Ciencia. 2. Las funciones de la Comisión serán: a. Estudio y selección de las solicitudes presentadas, comprobando los requisitos generales. b. Elevar informe-propuesta, a través del órgano instructor, al Consejero de Educación y Ciencia en el que se formulen las propuestas de concesión y las denegaciones de ayuda que en cada caso correspondan. 3. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo señalado sin que haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente. 4. La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería de Educación y Ciencia. La resolución por la que se concedan o denieguen las ayudas objeto de esta convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias. Octava. Abono de las ayudas individuales. 1. Las ayudas individuales se abonarán cuando el órgano competente haya dictado la resolución de concesión. 2. La convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria B de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2006 por importe máximo de de euros. 3. El pago de las ayudas se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria especificada por cada solicitante en el impreso de solicitud. 4. En los casos en que se haya autorizado al centro la recepción de la ayuda el ingreso se realizará en la cuenta del centro autorizada al efecto. Novena. Incompatibilidades. Con carácter general, las ayudas concedidas por la presente Resolución son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. Décima. Justificación. 1. Los directores de los centros docentes comprobarán que los alumnos o alumnas beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Consejería de Educación y Ciencia el supuesto de alumnos o alumnas beneficiarios de la ayuda que no dispongan de los libros y/o material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida. 2. Las facturas o justificantes de la compra de los libros de texto y, en su caso, material didáctico complementario deberán ser custodiadas por los beneficiarios para aportarlas en caso de ser requeridas por el órgano competente. 3. Los directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras, la recepción de las ayudas y entrega de los libros de acuerdo con el modelo que figura como anexo III. Undécima. Incumplimiento y reintegro de cantidades percibidas. 1. Procederá la revocación de las ayudas en los siguientes casos: a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello. b) No destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede. c) Falseamiento u ocultación de datos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas. d) Negativa u obstrucción de las actuaciones de control establecidas en el apartado décimo de esta resolución. e) Cualquiera de los contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La revocación será total en los supuestos a), c) y d) del número anterior. En el supuesto b) la revocación será proporcional al grado de incumplimiento de la finalidad de la ayuda. 3. La revocación de las ayudas será acordada por el titular de la Consejería de Educación y Ciencia a propuesta de la Directora General de Planificación, Centros e Infraestructuras, previa audiencia del solicitante, y llevará consigo el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de dichas cantidades hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Duodécima. Infracciones y sanciones de régimen económico y presupuestario. Las infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas se regirán por lo dispuesto en los artículos 68 a 71 del texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimotercera. Régimen supletorio. 1. Las cuestiones relacionadas con esta convocatoria que no estuviesen contenidas en sus bases serán resueltas por el Consejero de Educación y Ciencia, ateniéndose en todo caso a lo establecido en el texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación. 2. La participación en la convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

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