BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

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1 GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año LXXXVI Sábado, 31 de diciembre de 2011 ANEXO AL NÚM. 213 SUMARIO III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna Aprobación de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la prestación del Servicio en las Escuelas Infantiles Municipales... Ayuntamiento de la Villa de Adeje Aprobación del expediente de modificación de créditos nº 77/2011 de transferencia de créditos... Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Ayudas de Emergencia Social, Ayudas Económicas a la Tercera Edad y Ayudas Individuales a Personas con Discapacidad... IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife Juicio nº 653/11 a instancias de Domingo Alvarado Hormiga y otros contra Eulen, S.A. y otros Juicio nº 678/11 a instancias de Alexander Fariña Chinea contra Dialse Seguridad, S.L. y otro... Página Página Página Página Página I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Área de Bienestar Social y Calidad de Vida Sección de Servicios Sociales ANUNCIO Se comunica que el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de dos mil once, en el punto 4 del Orden del Día, adoptó el siguiente acuerdo: Visto el expediente relativo a aprobación de Ordenanza reguladora del Establecimiento de Precio Público de Escuelas Infantiles Municipales, resulta: 1º.- Consta en el expediente acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 2 de noviembre pasado. 2º.- La Comisión Plenaria de Bienestar Social y Calidad de Vida ha emitido el correspondiente dictamen. El Excelentísimo Ayuntamiento en Pleno, por catorce votos a favor, ningún voto en contra y diez abstenciones, acuerda: Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) Fax: (922) Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47 Tfno.: (922) Fax: (922) Correo electrónico: bop@ibonnet.com Santa Cruz de Tenerife TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo

2 28486 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 213, sábado 31 de diciembre de 2011 (ANEXO) Primero.- Dejar sin efecto el acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2010 (urgencia 1) que aprobó inicialmente la mencionada Ordenanza Reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio en las Escuelas Infantiles municipales. Segundo.- Aprobar el nuevo proyecto de Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Escuelas Infantiles Municipales, y proponer al Pleno Corporativo su aprobación cuyo texto se transcribe a continuación: Ordenanza reguladora de Precio Público por la Prestación del Servicio de Escuelas Infantiles Municipales. Artículo 1.- Concepto. En uso de las facultades atribuidas a las Entidades Locales por los artículos y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título I, artículos 41 a 47, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante T.R.L.R.H.L.), este Excmo. Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación de Servicios en las Escuelas Infantiles Municipales para niños/as en edades comprendidas entre los cuatro meses y los tres años, cuya regulación se establece en la presente Ordenanza, conforme a lo expresamente previsto en el art. 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ya citada. Artículo 2.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el establecimiento, fijación, modificación, administración y cobro del Precio Público de esta Entidad Local por la prestación, de modo directo o bien mediante gestión indirecta, del servicio de Escuelas Infantiles Municipales. En relación con la gestión de los servicios que se contemplan en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Regulador de las Escuelas Infantiles Municipales publicada en el BOP nº 251, de 31 de diciembre de Artículo 3.- Cuantía. El importe del Precio Público cubrirá el coste del servicio prestado, sin perjuicio de lo señalado en el art. 6.2 relativo a exenciones y bonificaciones de esta Ordenanza. La cuantía se establece en 375,04 por mes, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local su actualización para cada curso escolar, sobre la base de la revisión de precios aplicada al contrato de prestación del servicio de conformidad con las variaciones del IPC nacional, entendiéndose a estos efectos como curso escolar al comprendido entre el día 01 de septiembre y el 31 de agosto siguiente. Artículo 4.- Obligado al pago. Están obligados solidariamente al pago del presente Precio Público los padres, tutores o representantes legales que formalicen matrícula en el servicio de las Escuelas Infantiles Municipales. Artículo 5.- Cobro La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio. Se devengará el Precio Público en doce mensualidades, y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie, en el mes de septiembre, la prestación del servicio de las Escuelas Infantiles. En el supuesto de gestión directa se devengará el precio público correspondiente a once mensualidades por curso escolar En caso de falta de pago, la deuda por el presente pago podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones Al presente precio público no le será de aplicación exención alguna Por razones sociales y de interés público y en cumplimiento del compromiso de las Administraciones Públicas de satisfacer la demanda social en esta etapa vital para el pleno desarrollo de las capacidades físicas, afectivas, intelectuales y sociales de los menores, se aplicarán las siguientes bonificaciones calculadas en función de la renta mensual de la unidad familiar en que esté integrado el usuario del servicio: Renta Mensual de la Unidad Familiar % Bonificación 1.50 veces IPREM 100% > 1.50 y 2.50 veces IPREM 80% > 2.50 y 3.50 veces IPREM 60% > 3.50 y 4.50 veces IPREM 40% > 4.50 y 5.50 veces IPREM 20% > 5.50 veces IPREM 0% Para el cálculo de la renta familiar, se computarán todos los ingresos de la unidad familiar, en computo mensual y referido a los tres últimos meses en curso, derivados tanto del trabajo -líquidos- (incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias), como del capital, así como cualquiera otros sustitutivos de aquéllos, incluso los que deriven de variaciones patrimoniales declaradas en el último ejercicio de la renta.

3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 213, sábado 31 de diciembre de 2011 (ANEXO) Así mismo, se deberán deducir de la totalidad de los ingresos mensuales las rentas de arrendamientos de la vivienda habitual hasta un máximo de 350 /mes. En el caso de que estén matriculados más de un hermano se aplicará una reducción del 25% en la cuantía resultante a pagar a partir del segundo hermano y una reducción del 50% de la cuantía resultante a pagar en el caso de un tercer o sucesivos hermanos Alos efectos de esta Ordenanza se entiende por unidad familiar o de convivencia persona o conjunto de personas que residen en una misma vivienda de forma habitual o permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de la matriculación en cada curso escolar, pudiendo ser revisada cuatrimestralmente cuando las circunstancias socioeconómicas varíen sustancialmente. En todo caso, el usuario del servicio deberá comunicar a la Escuela Infantil cualquier variación de su situación socioeconómica En caso de falsedad u ocultación de datos que supongan la aplicación improcedente de bonificaciones o por cuantía superior a la procedente, se remitirá informe al Área de Servicios Sociales para iniciar el expediente con el fin de girar las liquidaciones complementarias que, en consecuencia, procedan y sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que hubiera lugar Las circunstancias económicas y familiares acreditadas para cada unidad familiar se mantendrán a efectos de las bonificaciones durante todo el curso escolar siempre y cuando no se produzcan variaciones en su situación socioeconómica. Artículo 7.- Gestión y cobro En el supuesto de gestión directa será la propia Administración la que realice el cobro. En el caso de gestión indirecta se estará a lo dispuesto en el contrato de gestión correspondiente El pago se realizará por cualquiera de los medios de pago recogidos como válidos para el cumplimiento de obligaciones tributarias para con el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, por mensualidades anticipadas durante la primera semana del cada mes. En el caso de falta de abono por parte de los obligados al pago en los plazos previstos se exigirá el cobro por la vía de apremio con los recargos, intereses y costas que procedan. En el supuesto de que la matrícula del menor en la Escuela Infantil se produzca una vez iniciado el curso, la tarifa a satisfacer se calculará prorrateándose al tiempo efectivo del servicio y se ingresará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de incorporación del menor al centro La falta de pago de dos mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio exigiéndose conforme a lo señalado en al art. 5.2 de la presente Ordenanza La retirada del alumno del Centro deberá ser comunicada por escrito a la Dirección del mismo antes del día 25 de cada mes. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Ayuntamiento facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad. Disposición final.- Entrada en vigor. La presente Ordenanza producirá sus efectos desde el momento de su aprobación debiéndose publicar en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal La Laguna así como en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero.- Proceder a su publicación en el tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia conforme lo señalado en el art. 57.2; 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público para general conocimiento, en San Cristóbal de La Laguna, a 21 de diciembre de La Concejala Delegada de Bienestar Social y Calidad de Vida, Blanca Delia Pérez Delgado. VILLA DE ADEJE Área de Desarrollo Económico y Hacienda Municipal Hacienda Municipal: Intervención de Fondos ANUNCIO Por el Ayuntamiento Pleno, en su Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2011, acuerda la Aprobación del Expediente de Modificación de Créditos nº 77/2011 de Transferencia de Créditos, dentro del Presupuesto Prorrogado de la Corporación, por importe de doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis euros con noventa y dos céntimos ( ,92 ), afectando a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias:

4 28488 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 213, sábado 31 de diciembre de 2011 (ANEXO) Habiendo permanecido expuesto al público por término de 15 días hábiles, sin que se hayan producido reclamaciones al mismo, se publica nuevamente a los efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo previsto en el art. art del RD 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL. En la Villa de Adeje, a 29 de diciembre de José Miguel Rodríguez Fraga, Alcalde-Presidente. VILLA DE BREÑA ALTA A N U N C I O El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el 20 de diciembre de 2011, adoptó, el acuerdo de aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Ayudas de Emergencia Social, Ayudas Económicas a la Tercera Edad y Ayudas Individuales a Personas con Discapacidad. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete a información pública por plazo de 30 días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y formular las alegaciones que estime pertinentes. Conforme a lo prevenido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Breña Alta, a 21 de diciembre de El Alcalde, Ángel F. Alonso de Paz. IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N Procedimiento: /2011. NIG: Materia: despido disciplinario. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n /2011 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Domingo Alvarado Hormiga, José Miguel Ramírez Pérez, Óscar Pedro Peña Melián, Víctor Rojas Rodríguez, Juan Duchement Palenzuela, Francisco Pestano Dorta, José María Cabrera Cova, Juan Concepción Hernández, Carlos Gustavo Melo Gil, José Marrero Reboso y Miguel Ángel Olvera Casas, contra Eulen, S.A., Clece, S.A. e Instituto Español de Oceanografía IEO, por S.S.ª se ha dictado providencia y por la Secretaria Judicial decreto con fecha , cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto. En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de Antecedentes de hecho. Único.- Fue turnada a este Juzgado la demanda formulada por D./Dña. Domingo Alvarado Hormiga,

5 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 213, sábado 31 de diciembre de 2011 (ANEXO) José Miguel Ramírez Pérez, Óscar Pedro Peña Melián, Víctor Rojas Rodríguez, Juan Duchement Palenzuela, Francisco Pestano Dorta, José María Cabrera Cova, Juan Concepción Hernández, Carlos Gustavo Melo Gil, José Marrero Reboso y Miguel Ángel Olvera Casas contra Eulen, S.A., Clece, S.A. e Instituto Español de Oceanografía IEO, sobre despido, por diligencia de ordenación de fecha se dio traslado a la parte para que los subsanara, lo que verificó dentro de plazo. Fundamentos de derecho. Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 2 y 10, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral, examinadas la Jurisdicción y competencia objetiva y territorial, procede en este caso conocer del litigio planteado. Segundo.- Cumplidos los requisitos generales establecidos en el artículo 80.1, apart. c) y d) de la Ley de Procedimiento Laboral, y en su caso los específicos de la modalidad procesal que corresponda a tenor del Título II de la misma Ley, procede admitir la demanda y convocar a los litigantes en legal forma a los actos de conciliación si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señalamiento al Ilmo. Sr. Magistrado/a Juez de este órgano judicial, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del citado artículo, a través del trámite del Procedimiento ordinario o con las especialidades que con arreglo a dicha Ley proceda, y en todo caso con la urgencia y preferencia que corresponda. Parte dispositiva. Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por Domingo Alvarado Hormiga, José Miguel Ramírez Pérez, Óscar Pedro Peña Melián, Víctor Rojas Rodríguez, Juan Duchement Palenzuela, Francisco Pestano Dorta, José María Cabrera Cova, Juan Concepción Hernández, Carlos Gustavo Melo Gil, José Marrero Reboso y Miguel Ángel Olvera Casas contra Eulen, S.A., Clece, S.A. e Instituto Español de Oceanografía IEO sobre despido y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 12 de abril de 2012 a las 9:40 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado-Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Se tiene por designado como representante común al codemandante Carlos Gustavo Melo Gil. - Recábese del Organismo demandado la remisión, dentro del plazo de diez días, del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda. Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio. Respecto a la prueba interesada, dese cuenta al/a la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial. Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n 1. Doy fe. Providencia del/de la Magistrado-Juez, D./Dña. María Concepción Pérez-Crespo Cano. En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de Dada cuenta, a la vista de lo solicitado en los otrosíes de la demanda se tienen por hechas las manifestaciones que contienen, acordándose: - Citar a la parte demandada para que comparezca el representante legal de la empresa al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros. - Requiérase a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora según consta en el otrosí de la demanda. - Se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación. Sirviendo la presente resolución de citación en legal forma. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante

6 28490 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 213, sábado 31 de diciembre de 2011 (ANEXO) este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes a su notificación. Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª I., por ante mí el/la Secretario/a. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Eulen, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N Procedimiento: /2011. NIG: Materia: Resolución contrato. Demandante: Alexander Fariña Chinea. Demandado: Dialse Seguridad, S.L.; Seguridad Integral Canaria, S.A. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n /2011 en materia de Resolución contrato a instancia de D./D.ª Alexander Fariña Chinea, contra Dialse Seguridad, S.L. y Seguridad Integral Canaria, S.A., por S.S.ª se ha dictado providencia y por la Secretaria Judicial decreto con fecha , cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto. En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de Antecedentes de hecho. Único.- Fue turnada a este Juzgado la demanda formulada por D./Dña. Alexander Fariña Chinea contra Dialse Seguridad, S.L. y Seguridad Integral Canaria, S.A., sobre despido. Fundamentos de derecho. Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 2 y 10, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral, examinadas la Jurisdicción y competencia objetiva y territorial, procede en este caso conocer del litigio planteado. Segundo.- Cumplidos los requisitos generales establecidos en el artículo 80.1, apart. c) y d) de la Ley de Procedimiento Laboral, y en su caso los específicos de la modalidad procesal que corresponda a tenor del Título II de la misma Ley, procede admitir la demanda y convocar a los litigantes en legal forma a los actos de conciliación si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señalamiento al Ilmo. Sr. Magistrado/a Juez de este órgano judicial, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del citado artículo, a través del trámite del Procedimiento ordinario o con las especialidades que con arreglo a dicha Ley proceda, y en todo caso con la urgencia y preferencia que corresponda. Parte dispositiva. Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por Alexander Fariña Chinea contra Dialse Seguridad, S.L. y Seguridad Integral Canaria, S.A., sobre despido y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 13 de abril de 2012 a las 9:10 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado-Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio. Respecto a la prueba interesada, dese cuenta al/a la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial. Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n 1. Doy fe. Providencia del/de la Magistrado-Juez, D./Dña. María Concepción Pérez-Crespo Cano. En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2011.

7 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 213, sábado 31 de diciembre de 2011 (ANEXO) Dada cuenta. Alos otrosí de la demanda, se tienen por hechas las manifestaciones: - Cítese a las demandadas para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen. - Se requiere a las demandadas, para que aporte los documentos interesados por la parte actora en su demanda. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes a su notificación. Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª I., por ante mí el/la Secretario/a. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Ypara que sirva de notificación en legal forma a Dialse Seguridad, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de El/la Secretario/a.

8 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Franqueo concertado 38/5 GOBIERNO DE CANARIAS DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958 Año LXXXVI Sábado, 31 de diciembre de 2011 ANEXO AL NÚM. 213

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