REGLAS PARA LA CONVIVIENCIA EN EL CONDOMINIO VERTICAL-HORIZONTAL RESIDENCIAL FLOR DE ITABOS

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1 Página 1 de 7 El presente documento contiene las normas fundamentales que regulan la convivencia en el condominio y son de obligatorio cumplimiento para todas las personas quienes hacen vida en el inmueble. CAPITULO I DE LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO ARTICULO 1. La cuota de mantenimiento será calculada de acuerdo al coeficiente de copropiedad de cada una de las finca filiales que conforman el condominio. La misma debe cancelarse dentro de los primeros 5 días siguientes a haberse recibido el aviso de cobro correspondiente. ARTICULO 2. Todo atraso en el pago de las cuotas de mantenimiento, sean ordinarias o extraordinarias, genera un interés moratorio del tres por ciento (3%) mensual. ARTICULO 3. Las cuotas ordinarias, extraordinarias u otros cargos individuales de cada finca filial, se incluirán en la factura de cuota de mantenimiento del mes correspondiente, formando un monto único e indivisible y deberán ser canceladas mediante depósitos o transferencias bancarias a la cuenta del condominio. Bajo ningún concepto, el administrador, sus colaboradores o cualquier persona que trabaje para el condominio está autorizado para recibir dinero en efectivo. ARTICULO 4. Todo pago deberá ser reportado por correo electrónico u otro medio aportado por la administración, con indicación de la fecha, número del depósito o transferencia, monto y finca filial. ARTICULO 5. Todo propietario moroso con las cuotas de mantenimiento, sean ordinarias o extraordinarias, será suspendido del ejercicio de sus derechos sobre los bienes y servicios comunes (alquiler de ranchos, recolección de basura y mantenimiento de áreas verdes, entre otros). ARTICULO 6. La administración queda facultada para publicar en boletines la lista de los propietarios con cuotas atrasadas. Asimismo, se incluirá entre los puntos de la Orden del Día de cualquier Asamblea de Propietarios la lectura de los Propietarios morosos. CAPITULO II DE LAS REPARACIONES O REMODELACIONES EXTERNAS O INTERNAS Y DE LAS FACHADAS ARTICULO 7. Todo propietario interesado en modificar el interior de su inmueble, deberá formular una solicitud por escrito a la administración, debiéndose indicar en qué consisten y el período de ejecución. ARTICULO 8. La obra que se pretenda ejecutar, bajo ningún concepto podrá alterar en forma alguna las paredes y placas estructurales. Tampoco podrá cambiar la forma externa de sus fachadas, ni decorar las paredes, pintarlas de otro color o cambiar la forma de los jardines. ARTICULO 9. Si a juicio del Administrador las modificaciones proyectadas afectan la apariencia exterior o seguridad del Condominio, o puedan perjudicar las cosas comunes o los bienes privados de otros propietarios, el propietario interesado deberá presentar el proyecto elaborado por un Ingeniero o Arquitecto y obtener la autorización de la Asamblea de Propietarios, con el objeto de llevar a cabo los trabajos correspondientes. Estos trabajos se ejecutarán bajo la responsabilidad del propietario

2 Página 2 de 7 respectivo, quien deberá responder por los daños y perjuicios que ocasione con motivo de los trabajos de modificación. Para asegurar su responsabilidad, antes de comenzar dichos trabajos, deberá consignar un depósito en garantía por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTAMIL COLONES, el cual será reintegrado una vez concluida las obras, siempre y cuando los espacios afectados sean restituidos a su estado original. Caso contrario, el administrador queda facultado para ordenar la restitución de los referidos espacios cuyos costos serán debitados del depósito en garantía. Si el monto supera el depósito en garantía, la diferencia será cargada en la siguiente facturación. ARTICULO 10. No se debe alterar la armonía ni las fachadas del condominio, ni cambios de colores, salvo que la solicitud haya sido sometida a la consideración de la Asamblea de Propietarios y exista la aprobación de las dos terceras partes del valor total del condominio. ARTICULO 11. No podrán colocarse alambres para la instalación de teléfonos, televisores, antenas, parabólicas o cualquier otro aparato por la parte exterior del Condominio o por los elementos comunes o de uso limitado, que puedan representar incomodidad o peligro para los demás comuneros o bien que perjudique la arquitectura del Condominio. ARTICULO 12. Las unidades de aires acondicionados no podrán ser instaladas en lugares visibles desde el exterior del condominio o sus áreas comunes y debe mediar previamente la autorización por escrito del Administrador. ARTICULO 13. El horario para efectuar cualquier tipo de remodelaciones dentro de los inmuebles, será únicamente de lunes a viernes, a partir de las ocho horas y hasta las diecisiete horas. ARTICULO 14. El condómino debe velar por el buen comportamiento de sus contratistas en todo momento. ARTICULO 15. Es Responsabilidad del condómino los daños y perjuicios ocasionados por los empleados, al condominio. CAPITULO III DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL ARTICULO 16. No se permite colgar ropa, alfombra ni cualquier otro objeto en cualquier área visible desde las áreas comunes del condominio. ARTICULO 17. No se permite colocar adornos en las puertas (la fachada externa de las puertas y pasillos son consideradas áreas comunes). ARTICULO 18. Con el fin de mantener un paisaje arquitectónico armonioso, las cortinas en las ventanas que dan a las áreas comunes deberán ser de los siguientes tonos: Blanco, Blanco Hueso o Beige. ARTICULO 19. A objeto de evidenciar cualquier transgresión a este aparte, se faculta al administrador y

3 Página 3 de 7 CAPITULO IV DEL USO DE LOS PARQUEOS O ESTACIONAMIENTOS Y LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ARTICULO 20. Ningún propietario o usuario podrá estacionar su vehículo fuera de los espacios demarcados como área privativa destinada a tal fin. ARTICULO 21. Aun cuando los usuarios del condominio tienen derecho a transitar en sus vehículos por las zonas reservadas para la circulación, esto no los faculta para estorbar el libre movimiento de los demás vehículos. ARTICULO 22. Todo usuario deberá estacionar su vehículo personalmente o por medio de recomendado, el cual deberá contar con licencia para conducir vigente. ARTICULO 23. No podrán hacerle reparaciones a los vehículos dentro de los espacios de estacionamiento, fuera de las absolutamente necesarias para retirar el vehículo y llevarlo a reparación definitiva a otro sitio. ARTICULO 24. Los propietarios deberán dejar los vehículos debidamente cerrados. ARTICULO 25. Queda expresamente prohibido el almacenamiento de combustible. En caso de accidente causado por infracción en ésta norma el infractor será responsable por los daños causados. ARTICULO 26. Todo usuario de vehículos al ser avisados de que su vehículo ésta regando combustible deberá retirarlo del estacionamiento inmediatamente. El infractor será responsable de todo perjuicio. ARTICULO 27. La circulación en los estacionamientos se hará conservando siempre la derecha y a una velocidad máxima de 10 kilómetros. ARTICULO 28. Siempre tendrá prelación para estacionar el vehículo que haya entrado primero. ARTICULO 29. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos debe ser reportado inmediatamente a la administración o a los Oficiales de seguridad, quienes según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito y serán las competentes para dirimir los conflictos que por éste motivo se presenten. ARTICULO 30. Todo lo relativo a la circulación vial dentro del condominio se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en la República. Asimismo dentro de los terrenos del condominio, los propietarios, ocupantes autorizados y visitantes, se deberán someter voluntariamente a la jurisdicción de las leyes, tribunales y autoridades que rigen en dicha materia (la de tránsito). PARAGRAFO UNICO: De conformidad con lo establecido en la LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, se prohíbe estacionar un vehículo en los lugares que así se indique expresamente o se encuentren demarcados con una franja amarilla. En caso de desobedecerse estas disposiciones, el administrador está autorizado para sacar del condominio con grúa el auto. El costo de movilización de la grúa, así como del acarreo del vehículo será por cuenta del infractor.

4 Página 4 de 7 ARTICULO 31. Para el caso de accidentes y cualquier circunstancia que amerite la intervención de oficiales o legislación de tránsito, se considerará calle pública las vías de circulación privadas del condominio, con el propósito de que puedan ingresar a la propiedad del condominio, a cumplir con sus deberes. ARTICULO 32. Está prohibida la activación de alarmas en los vehículos dentro del condominio. Todo aquel que ingrese al Condominio deberá dejar cerrado con llave su vehículo pero con la alarma desconectada para evitar ruidos. En caso de desobedecerse esta disposición, el administrador está autorizado para sacar del condominio con grúa el auto con alarma activada ininterrumpidamente. El costo del acarreo del vehículo será por cuenta del infractor. En caso de reincidencia por la perturbación en el uso de alarmas, el administrador podrá prohibir el ingreso del vehículo. ARTICULO 33. Ningún propietario del Condominio u ocupante podrá utilizar para uso preferencial los estacionamientos destinados a visitantes, debiendo utilizar solamente los espacios de parqueo asignados para su filial. ARTICULO 34. Queda terminantemente prohibido usar las zonas de estacionamiento como lugares de juegos infantiles o para actividades similares. ARTICULO 35. No deberá aparcarse los vehículos propios o de los visitantes de manera tal que obstruyan las calles, la libre circulación, seguridad o visibilidad de los demás condóminos. ARTICULO 36. Los propietarios de las fincas filiales o sus ocupantes deberán acatar y solucionar de forma inmediata las medidas administrativas relacionadas con el uso de los parqueos. ARTICULO 37. No podrán utilizarse los espacios de parqueo como bodegas o áreas de almacenamiento de materiales, ya que se afecta la armonía y el ornato del condominio. ARTICULO 38. Queda terminantemente prohibido aparcar dentro del condominio autobuses, busetas o camiones. ARTICULO 39. No se permite el uso de bocina en la entrada o en el interior del condominio. ARTICULO 40. Los invitados del condómino están obligados a respetar el reglamento en su totalidad. ARTICULO 41. A objeto de evidenciar cualquier transgresión a este aparte, se faculta al administrador y CAPITULO V DE LA VENTA O EL ARRENDAMIENTO DE LAS FINCAS FILIALES. ARTICULO 42. Se debe notificar previamente al administrador de la venta o arrendamiento de los inmuebles, sin que esto obstruya el negocio en sí. ARTICULO 43. Para la venta, el administrador debe girar una certificación de cuotas de mantenimiento al día para el vendedor, el cual debe obligatoriamente entregarla al nuevo dueño.

5 Página 5 de 7 ARTICULO 44. En los contratos de arrendamiento o de venta definitivos debe ir plasmada la cláusula donde el nuevo ocupante acepta todas y cada una de las regulaciones del Reglamento del Condominio. ARTICULO 45. Se prohíbe colocar rótulos en las ventanas. En la caseta de control de acceso permanecerá un rótulo con la inscripción SE VENDE O SE ALQUILA. Los interesados en vender o alquilar su inmueble, podrán enviar un correo electrónico a la administración, con los datos del inmueble a objeto de que el Oficial de seguridad los suministre a los interesados, así como los teléfonos y dirección de correo electrónico del propietario o persona encargada de la venta-alquiler. CAPITULO VI DE LA CONTAMINACIÓN SÓNICA Y REALIZACIÓN DE REUNIONES FAMILIARES. ARTICULO 46. Las áreas comunes del condominio son de exclusivo uso familiar. Queda terminantemente prohibido su uso para actividades comerciales, religiosas o políticas. Se prohíbe actuar de manera contraria a las buenas costumbres en general. ARTICULO 47. Está totalmente prohibido perturbar con ruidos o escándalos o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los comuneros. ARTICULO 48. Está prohibido conectar a alto volumen aparatos de sonido, radio o televisión, siendo más terminante la prohibición en las horas de la noche o en las primeras horas del día. ARTICULO 49. Están especialmente prohibidas las clases de música, baile o gimnasia en los apartamentos. ARTICULO 50. El horario para la celebración de fiestas o reuniones en las áreas sociales del condominio será el siguiente: de domingo a jueves, a partir de las diez horas hasta las veintidós horas; viernes y sábados se podrá permitir hasta las veinticuatro horas. ARTICULO 51. Se puede mantener invitados fuera de este horario dentro de las casas o apartamentos, siempre y cuando permanezcan dentro de la finca filial, con las puertas externas (fachada y terraza) cerradas y no se perturbe a los vecinos. ARTICULO 52. En caso de presentarse queja por parte de algún vecino, inicialmente el Oficial de Seguridad prevendrá al infractor y registrará en la bitácora el hecho. Si la situación persiste sin que cese la fuente de perturbación que origina la molestia, el administrador tomará como evidencia los registros de los hechos en la bitácora como elemento probatorio del hecho y procederá a aplicar al infractor una multa de CAPITULO VII DE LA BASURA ARTICULO 53. Queda expresamente prohibido arrojar basuras u otros elementos en los bienes de propiedad común o a otros bienes de propiedad privada. No será permitida la emisión de olores, humo y ruidos que impliquen algún peligro o que afecten la tranquilidad del resto de los condóminos.

6 Página 6 de 7 ARTICULO 54. Se recogerá la basura todos los días en el horario comprendido entre las 8 am y las 10am. ARTICULO 55. Toda la basura debe de ser colocada en bolsas plásticas completamente cerradas. ARTICULO 56. De manera consciente, los condóminos deberán implementar en sus hogares un plan de reciclaje y clasificar sus desechos. Esto debe ser notificado al administrador para coordinar el acopio de los mismos. ARTICULO 57. En caso de que algún condómino requiera realizar la disposición final de basura fuera del horario de recolección, deberá llevarla hasta el depósito principal de basura del condominio. ARTICULO 58. A objeto de evidenciar cualquier transgresión a este aparte, se faculta al administrador y CAPITULO VIII DE LAS MASCOTAS ARTICULO 59. Queda terminantemente prohibido Introducir en el Condominio cualquier clase de animales. No obstante, cada dueño o residente autorizado podrá tener en su propiedad únicamente mascotas domésticas, en el entendido de que no serán criados o cuidados para fines comerciales y que no causen molestias a los vecinos. ARTICULO 60. No será permitido bajo ningún concepto y en ninguna parte del condominio, cualquier clase de reptil u otro tipo de animal que por su comportamiento se considere como salvaje o bien pueda poner en peligro la integridad física o emocional de alguna persona que habite, labore o visite el condominio. ARTICULO 61. Queda expresamente prohibido tener y/o introducir los perros de las razas conocidas como Pitt-Bull Terrier, Bull Terrier, Doberman, Staffordshire y Rottweiller. ARTICULO 62. Cada dueño o residente autorizado será el responsable y deberá limpiar o recoger los desechos fecales de sus mascotas. ARTICULO 63. Estas limitaciones no incluyen peces en pecera, ni aves enjauladas, siempre y cuando las aves no se encuentren en los elementos comunes y constituyan una molestia para los vecinos. ARTICULO 64. La simple queja de un Condómino obliga al dueño a sacar del condominio cualquier mascota. ARTICULO 65. Cuando las mascotas se encuentren fuera de las casas o apartamentos, deberán estar en todo momento al cuidado de un adulto, debiendo tener en todo momento una cadena que permita mantenerlo bajo control, además de un bozal que evite cualquier accidente.

7 Página 7 de 7 ARTICULO 66. A objeto de evidenciar cualquier transgresión a este aparte, se faculta al administrador y ARTICULO 67. La reincidencia en la violación a las disposiciones anteriormente mencionadas, autoriza al administrador a exigir al dueño de la mascota a que saque al animal del condominio. CAPITULOIX MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTICULO 68. Cada condómino es responsable de asegurase de que las puertas que dan acceso a sus áreas privativas permanezcan cerradas. Asimismo, deber cerrar las ventanas y asegurar las puertas de su vehículo o el de sus visitantes al aparcarlos en las instalaciones del condominio. ARTICULO 69. No se podrá portar armas de fuego dentro del condominio, salvo aquellas previamente autorizadas por La Administración. ARTICULO 70. Toda persona estará obligada a reportar de inmediato si nota que algún dispositivo de seguridad se encuentra funcionando en forma inadecuada. CAPITULO X DEL REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 71. El irrespeto o inobservancia a cualquiera de las disposiciones del Reglamento de Condominio y Administración, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se considerará como una falta grave y estará sujeto a las sanciones que al efecto establece el presente instrumento. ARTICULO 72. Las multas se incrementarán en un diez por ciento, por cada reincidencia a la infracción de un mismo artículo de dicho reglamento o cualquier otro aprobado por la Asamblea de Condóminos. La primer infracción únicamente se le prevendrá por escrito y las subsiguientes se le impondrá la multa antes indicada la cual se incluirá en la factura de cuota de mantenimiento del mes siguiente, formando un monto único e indivisible y deberán ser canceladas mediante depósitos o transferencias bancarias a la cuenta del condominio y dicho pago deberá ser reportado por correo electrónico a la Administración. ARTICULO 73. Previo al establecimiento de cualquier multa, la Administración notificará por escrito en el condómino respectivo, con acuse de recibido, para que se expongan las razones de su incumplimiento dentro del plazo de tres días naturales y si no contestara o bien si la falta no es debida a hecho fortuito o de fuerza mayor, se procederá de inmediato a la implementación de la sanción respectiva y en su caso, a su cobro. CAPITULO XI DISPOSICION FINAL ARTICULO 74. Lo no contemplado en el presente instrumento, será resuelto por la Asamblea de Propietarios.

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