CONVENIO DE. UTILIZACIÓN del. MÓDULO CUBIERTO DE ATLETISMO y de la PISTA DE ATLETISMO EXTERIOR del COMPLEJO DEPORTIVO BETIONDO
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- Rosario Caballero Bustamante
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1 DE UTILIZACIÓN del MÓDULO CUBIERTO DE ATLETISMO y de la PISTA DE ATLETISMO EXTERIOR del COMPLEJO DEPORTIVO BETIONDO entre el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ERMUA y la FEDERACIÓN VASCA DE ATLETISMO
2 De una parte D. MIGUEL LEDESMA PIÑEIRO, en su calidad de Vicepresidente del Organismo Autónomo Local «Instituto Municipal de Deportes de Ermua» (en adelante IMD Ermua), con C.I.F. P E y domicilio social en calle Diputación, sin número, Ermua, actuando en nombre y representación de este, en virtud de lo establecido en el artículo 8.3 de los Estatutos, así como en la resolución de 19 de mayo de 2009 del Presidente del Consejo Rector publicada en el BOB nº 114 de 18 de junio de 2009, por la que se delegan competencias. De otro lado, el Sr. JUAN JOSE ANDEREZ ZURINAGA, mayor de edad, provisto del D.N.I. número P, en calidad de Presidente de la Federación Vasca de Atletismo, actuando en nombre y representación de la misma. Ambas partes, en la representación legal que ostentan, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse en nombre de las entidades que representan, así como para formalizar el presente convenio, y a tal efecto, EXPONEN I. Que el IMD Ermua es un Organismo Público, dependiente del Ayuntamiento de Ermua, que se constituye como elemento vertebrador y dinamizador del sistema deportivo local y que se ocupa de fomentar hábitos de vida saludables en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía de Ermua mediante la promoción de la actividad físico-deportiva como mecanismo favorecedor de la salud, de la calidad de vida y del desarrollo social de la Comunidad. II. Que el IMD Ermua tiene las competencias de: a. La promoción deportiva y el desarrollo de la cultura física de la población de la Villa de Ermua, así como el fomento de la práctica deportiva, sin perjuicio de que sus instalaciones sean utilizadas para otras actividades de tipo cultural o artístico siempre que éstas no interfieran o perjudiquen a las deportivas. b. La celebración de toda clase de manifestaciones deportivas que puedan contribuir al desarrollo del sistema deportivo local. c. La promoción de las instalaciones deportivas así como la conservación, reparación, administración y regulación del uso de las de propiedad municipal. d. La colaboración con los clubes de la localidad y organismos supramunicipales para una mejora del sistema deportivo local. e. La colaboración con los organismos docentes para el desarrollo del deporte escolar. 2
3 f. La creación de nuevas instalaciones deportivas. g. Cualquier otra función que le asigne el Ayuntamiento de la Villa de Ermua en el ámbito de su competencia. III. IV. Que el IMD Ermua es el responsable de la gestión de las instalaciones sitas en el Complejo Deportivo Betiondo sito en la calle Ongarai s/n. Que el IMD Ermua, en virtud de su misión de promover y fomentar la práctica deportiva continuada de calidad de toda la ciudadanía de Ermua, está interesado en autorizar el uso del módulo cubierto de atletismo y la pista de atletismo exterior del Complejo Deportivo Betiondo para su utilización para la realización de concentraciones, campus de formación o clinics de tecnificación anuales. V. Que la Federación Vasca de Atletismo, constituida como entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes, agrupaciones deportivas y otras entidades para la práctica, promoción y organización de la modalidad de Atletismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y con el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) G , con domicilio, al día de la fecha, en la Avda. Cervantes, 51 Edificio 11 Planta 3º - Dpto Basauri (Bizkaia). VI. VII. Que la Federación Vasca de Atletismo desea disponer del módulo cubierto de atletismo y la pista de atletismo exterior del Complejo Deportivo Betiondo para su utilización para la realización de concentraciones, campus de formación o clinics de tecnificación anuales. Que a los efectos de regular la autorización de uso de las Instalaciones, las partes desean celebrar el presente Convenio sobre Utilización de Instalaciones (en adelante, el Convenio ), que se regirá por las siguientes 3
4 CLAUSULAS Primera.- Consentimiento y objeto del Convenio El objeto del presente Convenio lo constituye el fomento de una actividad de utilidad pública e interés social, cual es la promoción, difusión y desarrollo del Deporte en la Villa de Ermua a través de la práctica competitiva, lúdica y recreativa del Atletismo, con la colaboración de la Federación Vasca de Atletismo, como entidad sin ánimo de lucro y máxima órgano federativo del atletismo vasco, regulándose en su articulado las condiciones y consecución de objetivos que se imponen al beneficiario, así como las contraprestaciones públicas, de acuerdo con las siguientes cláusulas En virtud del presente Convenio, el IMD Ermua autoriza a la Federación Vasca de Atletismo, que acepta, la facultad de utilización de las Instalaciones en los términos y condiciones previstos en el presente Convenio. Segunda.- Obligaciones de la Federación Vasca de Atletismo y sus Federaciones Territoriales 2.1. Realizar las contraprestaciones que figuran en el Anexo I Usar las Instalaciones única y exclusivamente para las actividades señaladas en el Anexo II Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos de Uso y Normativas que son de aplicación en las Instalaciones Deportivas Municipales del IMD Ermua cuando la Federación Vasca de Atletismo tenga la cesión de uso Responsabilizarse de cualquier incidencia que pudiera surgir en el transcurso y desarrollo ordinario de la práctica deportiva (lesiones, accidentes) y que no sean achacables a las deficiencias de la instalación La Federación Vasca de Atletismo no podrá recibir cantidad alguna por la utilización de la instalación objeto de este Convenio, ni podrá utilizarla para otros usos sin permiso expreso del IMD Ermua. 4
5 2.6. La Federación Vasca de Atletismo deberá incluir en todas las convocatorias que realice de las actividades contempladas en el convenio a las personas federadas en Atletismo que estén empadronadas en la Villa de Ermua Cumplir lo establecido en el presente convenio y demás aspectos que dimanen del mismo con aplicación de la legislación vigente que le sea de aplicación Asimismo, velará por que se cumpla la totalidad de la legislación vigente que les afecte, con especial mención al control y comportamiento de las personas deportistas y espectadores que asistan a las actividades que organizan. Tercera.- Obligaciones del Instituto Municipal de Deportes de Ermua Ceder el uso de la instalación deportiva objeto del presente Convenio a la Federación Vasca de Atletismo, en las condiciones recogidas en el Anexo II. Cuarta.- Régimen Económico Desde el mes de noviembre de 2012, el IMD Ermua realizará un descuento del 50% sobre la tasa aprobada en la ordenanza vigente por la reserva de las pistas de atletismo o el módulo cubierto del Complejo Deportivo Betiondo. Quedan exentas de esta bonificación las aperturas extraordinarias de la instalación que sean necesarias para el correcto discurrir de las actividades organizadas A partir del 1 de enero de 2013, la tarifa se actualizará conforme a lo establecido en la ordenanza vigente. Quinta.- Duración La vigencia del presente Convenio comienza el 1 de noviembre de 2012 y finaliza el 31 de diciembre del año 2013, prorrogable por sucesivos periodos anuales en base a la valoración que realice la Comisión de Seguimiento en su reunión anual El IMD Ermua se reserva el derecho a rescindir unilateralmente y previo aviso, el presente Convenio, siempre que se produzca incumplimiento de lo estipulado por parte de la Federación Vasca de Atletismo, o bien, se produzca alguna circunstancia de causa o fuerza 5
6 mayor. De producirse esta rescisión la Federación Vasca de Atletismo no tendrá derecho a percibir indemnización alguna. Sexta.- Comisión de Seguimiento 6.1. Al objeto de posibilitar el correcto funcionamiento de la instalación y garantizar el puntual cumplimento del presente convenio las partes comparecientes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento que estará formada por dos miembros de cada una de las partes, para organizar, programar y coordinar las actividades que deban realizarse de forma conjunta a tenor de lo establecido en este Convenio. Séptima.- Naturaleza, jurisdicción y fiscalización 7.1. Para cualquier tipo de discrepancia en cuanto a la ejecución, cumplimiento e interpretación del presente Convenio, las partes se someterán al dictamen que emitan los servicios técnicos del IMD Ermua, renunciando a cualquier otro particular que pudiera corresponderle con arreglo a las Leyes procedimentales vigentes El IMD Ermua enviará las correspondientes liquidaciones económicas por uso de las instalaciones que le sean de aplicación, según aplicación de la Ordenanza Fiscal Reguladora. Octava.- Direcciones 8.1. A efectos de comunicaciones, las partes designan las siguientes direcciones: (i) Instituto Municipal de Deportes de Ermua Atención de: D. Antton García López Dirección: Diputación s/n, 48260, Ermua (Bizkaia) 6
7 (ii) Federación Vasca de Atletismo Atención de: D. Antonio Cid Iglesias Dirección: Avda. Cervantes, 51, Edificio 11, Planta 3º, Dpto. 14, 48970, Basauri (Bizkaia). Novena.- Disposiciones finales 9.1. Para todos aquellos aspectos no recogidos en este Convenio, así como cualquier duda sobre la interpretación del mismo, será el Consejo Rector del IMD Ermua quien acordará lo que proceda El IMD Ermua fiscalizará, por los medios que estime oportunos, el cumplimiento por parte de la Federación Vasca de Atletismo de lo establecido en el presente Convenio Este convenio es extensible a las solicitudes realizadas por parte de la Federación Atlética Vizcaína para las solicitudes emitidas por este ente de utilización del módulo cubierto de atletismo y la pista de atletismo exterior del Complejo Deportivo Betiondo para su utilización para la realización de concentraciones, campus de formación o clinics de tecnificación anuales, siendo de aplicación todas y cada una de las cláusulas mencionadas, así como lo estipulado en sus anexos. Como expresión de su consentimiento, las partes suscriben el presente Convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. D. Miguel Ledesma Piñeiro D. Juan José Anderez Zurinaga Instituto Municipal de Deportes de Ermua Federación Vasca de Atletismo Ante mí; D. José Antonio Fernández Celada Secretario del Instituto Municipal de Deportes de Ermua 7
8 ANEXO I CONTRAPRESTACIONES QUE LLEVARA A CABO CON MOTIVO DEL PRESENTE CONVENIO Como contraprestación a los servicios prestados por el IMD Ermua, que se recogen en la estipulación segunda, la Federación Vasca de Atletismo estará obligada a realizar lo siguiente: A.I.1. A.I.2. El Ayuntamiento de Ermua y el IMD Ermua figurarán como patrocinadores oficiales de las concentraciones, campus de formación o clinics de tecnificación anuales. El Ayuntamiento de Ermua y el IMD Ermua figurarán en todo el soporte gráfico que realice la Federación Vasca de Atletismo para su difusión y promoción, a través de rótulos, impresos, folletos, páginas web, circulares, propaganda y, en general, en todo tipo de informaciones, expresadas por cualquier medio o soporte, relacionadas con las actividades contempladas dentro de este convenio. 8
9 A N E X O II USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACION DE CONCENTRACIONES, CAMPUS DE FORMACIÓN O CLINICS DE TECNIFICACIÓN ANUALES O B J E T O Es objeto del presente Anexo la regulación expresa de todo lo relacionado con el uso de las instalaciones deportivas municipales para la celebración de concentraciones, campus de formación o clinics de tecnificación anuales por la Federación Vasca de Atletismo E S T I P U L A C I O N E S A.II.1. La Federación Vasca de Atletismo realizará un máximo de 8 concentraciones, campus de formación o clinics de tecnificación anuales en las instalaciones deportivas dependientes del IMD Ermua. A.II.2. La Federación Vasca de Atletismo se comprometerá a remitir con una antelación mínima de 15 días la correspondiente solicitud de reserva de instalaciones cada vez que quiera realizar algunas de las actividades incluidas en el convenio. Esta solicitud irá acompañada de las personas convocadas para su participación en las concentraciones, campus de formación o clinics de tecnificación organizados. A.II.3. El IMD Ermua se reserva el derecho a modificar los días y horarios concedidos en su momento, si, con motivo de un acontecimiento de interés para Ermua o por otras causas debidamente justificadas, fuera necesario el uso de la instalación deportiva objeto de este Anexo. A.II.4. La Federación Vasca de Atletismo deberá atenerse y al mismo tiempo hará cumplir en todo momento el Reglamento y Normativa Complementaria existentes sobre el uso de las instalaciones deportivas objeto de este Anexo, así como las que pudiera dictar el IMD Ermua. A.II.5. En el supuesto de originarse desperfectos u otros daños a las instalaciones durante la celebración de las actividades, el responsable a todos los efectos ante el IMD Ermua será la Federación Vasca de Atletismo. 9
10 A.II.6. La Federación Vasca de Atletismo deberá cumplir la normativa reglamentaria sobre competiciones y espectáculos deportivos y demás leyes que sean de aplicación. A.II.7. En atención al interés social y deportivo de la actividad a desarrollar, será gratuito el acceso de los/as deportistas en las condiciones que determine el IMD Ermua. A.II.8. La Federación Vasca de Atletismo abonará los correspondientes precios por uso de las instalaciones Deportivas Municipales por aplicación de la Ordenanza Fiscal Reguladora con una bonificación del 50%. Para ello, el IMD Ermua emitirá con posterioridad a la celebración de la actividad organizada por la Federación Vasca de Atletismo, la factura pertinente. Desde la emisión de la factura, la Federación Vasca de Atletismo dispondrá de 30 días naturales para realizar el abono de la factura. A.II.9. El impago o la devolución reiterada de los recibos por cualquier causa, salvo error de la administración del IMD, implicarán la suspensión del derecho al uso de las instalaciones deportivas sin necesidad de notificación previa de ninguna índole. A.II.10. El derecho al uso de las instalaciones deportivas se recuperará tras el pago del importe pendiente. 10
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