Podrán exigir si así lo acuerdan mediante ordenanza fiscal, ICIO, IIVTU, y las tasas y precios públicos que estimen.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Podrán exigir si así lo acuerdan mediante ordenanza fiscal, ICIO, IIVTU, y las tasas y precios públicos que estimen."

Transcripción

1 AYUNTAMIENTO DE OJÓS CALENDARIO FISCAL 2012 El Ayuntamiento de Ojós exigirá obligatoriamente los siguientes impuestos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Podrán exigir si así lo acuerdan mediante ordenanza fiscal, ICIO, IIVTU, y las tasas y precios públicos que estimen. Todos los tributos están regulados en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y concretados en las ordenanzas de cada ayuntamiento. La Agencia Regional de Recaudación ejerce, por delegación del 1 / 26

2 Ayuntamiento de Ojós, las facultades de gestión, liquidación y recaudación que con relación a los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre Actividades Económicas y sobre Vehículos de Tracción Mecánica se regulan en Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. MODALIDADES DE PAGO PERIODO DE PAGO VOLUNTARIO DE RECIBOS NO DOMICILIADOS Impuesto de Vehículos (IVTM) Periodo del 20/02/2012 al 07/05/2012 Bienes Inmuebles (IBI) Periodo del 01/09/2012 al 03/12/2012 Actividades Económicas (IAE) Periodo del 01/09/2012 al 03/12/ / 26

3 Impuesto de Plusvalías Para las transmisiones inter vivos el plazo es de 30 días a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce la transmisión. Para las transmisiones por causa de muerte, el plazo es de 6 meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, a contar desde la fecha de fallecimiento del causante. Otros* Impuesto sobre las Construcciones, Instalaciones y Obras Tasas y Precios Públicos * Consultar con el Ayuntamiento RECIBOS DOMICILIADOS EN UN ÚNICO PAGO Impuesto de Vehículos (IVTM) Cargo en cuenta el 20/04/2012 Bienes Inmuebles 3 / 26

4 Cargo en Cuenta el 27/11/2012 Actividades Económicas (IAE) Cargo en cuenta el 27/11/2012 RECIBOS DOMICILIADOS EN TRES PLAZOS* * Solo para recibos de importe superior a 100 de los siguientes tributos: Impuesto de Vehículos (IVTM) 29/02/2012 cargo en cuenta del 20% 30/03/2012 cargo en cuenta del 30% 30/04/2012 cargo en cuenta del 50% Bienes Inmuebles (IBI) 28/09/20112 cargo en cuenta del 20% 4 / 26

5 31/10/2012 cargo en cuenta del 30% 30/11/2012 cargo en cuenta del 50% Actividades Económicas (IAE) 28/09/2012 cargo en cuenta del 20% 31/10/2012 cargo en cuenta del 30% 30/11/2012 cargo en cuenta del 50% RECARGOS Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. 1 - Recargo ejecutivo será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. 2 - Recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización de los siguientes plazos: - a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera 5 / 26

6 hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. - b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 3 - Recargo de apremio ordinario será del 20 por 100 y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 1 y 2. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo. Más Información: Ayuntamiento de Ojós y en la Agencia Regional LDERECA UDACION (Oficina Virtual) y Agencia Regional de Recaudación, Oficina de Murcia C/ San Juan de Dios, 2 (30003) Tel. 012 y Fax Visite también la web gestión tributaria y catastral del impuesto sobre bienes inmuebles Descarga de Modelos 6 / 26

7 Descargas El impuesto Este impuesto es de gestión compartida entre: - La Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda: le compete la gestión catastral. - Los Ayuntamientos: a los que compete la gestión tributaria En relación con la gestión del impuesto, tanto los Ayuntamientos, como la Dirección General del Catastro han establecido fórmulas de colaboración para que funciones y competencias catastrales y tributarias sean ejercidas por la Agencia Regional de Recaudación. En los artículos 60 y 61 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, encontramos la definición del impuesto: - El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles. - El hecho imponible está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana o especial sitos en el respectivo término municipal, de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos, o de un derecho de superficie, o de un derecho real de usufructo, o del derecho de propiedad El hecho imponible esta constituido por la titularidad de los siguientes derechos, sobre los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, - De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. - De un derecho real de superficie. - De un derecho real de usufructo. - Del derecho de propiedad de los bienes inmuebles, de naturaleza rústica y urbana o de 7 / 26

8 categoría especial. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas. Clases de Bienes Inmuebles A los efectos exclusivos de este impuesto hay clasificados tres tipos inmuebles, y sus características están definidas en la Ley de Catastro Inmobiliario: - Urbanos: - Urbano y urbanizable incluido en sectores. - Suelo ya transformado por contar como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua y suministro de energía eléctrica, o por estar consolidados por la edificación según la legislación Autonómica. - Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo. - Rústicos: aquellos que no sean urbanos, ni de características especiales. - Características Especiales: los comprendidos dentro de los siguientes grupos - Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares. - Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego. - Las autopistas, carreteras y túneles de peaje. - Los aeropuertos y puertos comerciales. Sujeto pasivo del impuesto 8 / 26

9 Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto. Afección de bienes En los supuestos de cambio, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria. El valor catastral. El Valor Catastral para cada uno de los bienes inmuebles estará integrado por el valor catastral del suelo y el de las construcciones, y es la base imponible del impuesto. En determinados casos a la base imponible se le puede aplica una reducción, en cuyo caso la base liquidable obtenida será menor que el valor catastral. Para determinar el valor del suelo se tendrán en cuenta: - La localización del inmueble - Las circunstancias urbanísticas que le afecten - Su aptitud para la producción. Para determinar el valor de las construcciones se tendrán en cuenta: - El coste de la construcción, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que la gravan. - El uso, la calidad, su carácter histórico-artístico, y la antigüedad edificatoria. - Las circunstancias y valores del mercado. - Y cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine. 9 / 26

10 Importe de la deuda A la base liquidable (base imponible con lass reducciones que procedan en su caso), de cada inmueble se aplica el tipo impositivo fijado por el Ayuntamiento y obtenemos la cuota integra. Si hubiera que aplicar algún de bonificación se hace sobre esta cuota integra, y así obtenemos la cantidad a pagar resultante (cuota líquida). Funciones de Gestión Tributaria: - Reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones. - Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias. - Emisión de los Documentos de Cobro. - Resolución de Expedientes de Devolución de Ingresos Indebidos. - Resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos. - Asistencia e Información a los Contribuyentes referidas a las materias enumeradas. Funciones de Gestión Catastral En régimen de encomienda de funciones se realizan las siguientes funciones, en los municipios de Abanilla, Abarán, Albudeite, Alguazas, Beniel, Bullas, Calasparra, Fortuna, Fuente Álamo, Librilla (también rústicos), Moratalla, Mula, Puerto Lumbreras y Santomera. La tramitación de los Expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico - TRANSMISIONES DE DOMINIO (mod. 901), y las alteraciones catastrales de orden físico y económico ALTAS Y RESTO DE ALTERACONES FÍSICAS (modelos 902, 903 y 904) de bienes inmuebles de naturaleza urbana, así como: - La formalización de los requerimientos, audencias y notificaciones a que hubiere lugar. 10 / 26

11 - Elaboración de croquis en formato FXCU-1 de las diferentes plantas (CU-1) en forma preferentemente digital y plano de situación catastral de la finca. - Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias, y también la recepción de todo tipo de declaraciones de los interesados para su tramitación por la Gerencia Regional de Murcia, o SubGerencia de Cartagena. Obligación de presentar las declaraciones catastrales En el Art de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece que en los casos de construcciones nuevas, los sujetos pasivos estarán obligados a formalizar las correspondientes declaraciones de alta y asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los bienes gravados, formalizándolas dentro de los plazos que reglamentariamente se determine (dos meses). La falta de presentación de las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, o el no efectuarlas dentro de los plazos aludidos en el mismo, constituirá infracción tributaria simple. Se eximirá al interesado de la obligación de presentar la declaración exigida, siempre que el acto o negocio suponga exclusivamente la transmisión del dominio de bienes inmuebles y se formalice en escritura pública o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate. En el resto de supuestos de alteraciones catastrales se mantiene la obligación de presentar declaraciones. Plazos, requisitos y forma de presentación de las declaraciones catastrales Más información en Legislación aplicada 11 / 26

12 Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ordenanza fiscal vigente en cada Ayuntamiento. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos (BOE de 15 diciembre de 1979). Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España. Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. 12 / 26

13 Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance y concesión de la exención establecida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los centros educativos concertados y se determina el procedimiento para satisfacer las compensaciones a favor de los Ayuntamientos, prevista en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Orden de 24 de septiembre de 1985, por la que se aclara el alcance de la exención concedida en la Contribución Territorial Urbana. Orden de 2 de febrero de 1994, por la que se aclara el alcance de la exención concedida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por el artículo 11.3.a), de los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiones Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España, aprobados, respectivamente por las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre. impuesto sobre actividades económicas (iae) Descarga de Modelos Descargas Descripción del Tributo 13 / 26

14 Es un tributo directo de carácter real que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Están obligados a presentar declaración en este impuesto, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a de euros. No están obligados las personas físicas, los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de la actividad en territorio español durante los dos primeros periodos impositivos en que ésta se desarrolle, y las personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a de euros. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo (año natural), excepto cuando se trate de declaraciones de alta presentadas con posterioridad al día uno de enero, en cuyo caso el periodo impositivo abarcará desde la fecha de incio de la actividad hasta el 31 de diciembre. En los casos de baja de la actividad, se podrá solicitar la devolución de los trimestres en los que no haya ejercido la actividad. En el Impuesto sobre Actividades Económicas, podemos distinguir tres clases de cuotas tributarias: - Cuota municipal: faculta para ejercer la actividad dentro del término municipal. - Cuota provincial: faculta para ejercer la actividad en toda la provincia. - Cuota nacional: faculta para todo el territorio nacional. El IAE se gestiona a partir de la matrícula, que se formará anualmente por la Administración Tributaria del Estado o por la Entidad que haya asumido por delegación la gestión censal del tributo. 14 / 26

15 Quién debe declarar el IAE? Han de presentar declaración de IAE todas las entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenezcan, hayan obtenido un importe neto de su cifra de negocios igual o superior a de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE. El concepto de grupo de sociedades, a efectos de la determinación del importe neto de la cifra de negocios aplicable en el IAE, comprende aquellos supuestos en los que exista una unidad de decisión o dirección única, lo que se presume cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de administración o altos directivos de otra. Las declaraciones de alta, baja y variación, por inicio, cese o modificación de la actividad, han de presentarse dentro del plazo de un mes desde que se produce el alta, el cese o la modificación. Las declaraciones de alta o baja en matrícula, por finalización o inicio del disfrute de una exención, respectivamente, han de presentarse durante el mes de diciembre del año inmediato anterior a aquél en que deban surtir efectos. Normativa aplicable: Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 78 a 91) Real Decreto Ley 1175/1990, de 28 de septiembre, que regula las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas 15 / 26

16 Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan Normas para la Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas modificado por el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas Ordenanzas fiscales municipales sobre el Impuesto de Actividades Económicas impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (ivtm) Descarga de Modelos Descargas Descripción del Tributo Está regulado en los artículos 92 a 99 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en las respectivas Ordenanzas fiscales aprobadas por cada Ayuntamiento. Es un tributo directo, de carácter real que grava la titularidad de vehículos aptos para circular por vías públicas, cualquiera que sea su clase y naturaleza. Se considera apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes (Jefatura Provincial de Tráfico) y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. En los casos de primera adquisición o baja definitiva, la cuota se prorrateará por trimestres 16 / 26

17 naturales. Cada vehículo tributará en función de sus características como son la potencia fiscal, tipo, carga útil, etc. - La gestión censal (cambio de domicilio del vehículo, altas y bajas de vehículos) corresponde a la Jefatura Provincial de Tráfico. - La gestión tributaria (concesión de beneficios fiscales, devoluciones, etc) corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. Quién debe pagar el IVTM? Las personas físicas o entidades a cuyo nombre conste el permiso de circulación. Cuando se debe pagar? En las fechas que determine cada Ayuntamiento en su calendario fiscal. En caso de vehículos nuevos, se estará obligado al pago de la parte proporcional del impuesto. Por ello el IVTM se referirá a los trimestres que queden por transcurrir incluido el del alta. Las bajas definitivas del vehículo y las bajas temporales por robo dan lugar al prorrateo de las cuotas, es decir, al pago de la parte proporcional del impuesto de circulación IVTM por trimestres cumplidos. 17 / 26

18 Liquidación del Impuesto sobre Vehículos de tracción Mecánica La cuota del IVTM se exige de conformidad con el cuadro de tarifas aprobadas por la ley con carácter general y aplicables según la potencia y clase del vehículo. Sobre estas tarifas básicas fijadas en el artículo 95 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobadas por Real Decreto Legislativo 2/2004 e 5 de marzo, se aplica el coeficiente aprobado por el ayuntamiento y se obtiene la cuota a satisfacer. La deuda tributaria es, pues, la aplicación sobre la cuota tributaria de los coeficientes aprobados por los ayuntamientos para cada una de las clases de vehículos. Beneficios fiscales En el IVTM los beneficios fiscales pueden ser: De concesión obligatoria: Exenciones. Están reguladas en el artículo 93 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo y los supuestos más frecuentes son: - Exención por minusvalía - Exención por vehículos agrícolas - De concesión potestativa: Bonificaciones. El artículo 95.6 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, permite a los ayuntamientos que lo quieran, regular en sus ordenanzas una bonificación. De hasta el 100 por 100 sobre la cuota por antigüedad del vehículo, tanto para vehículos históricos como para aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación o, si ésta fuese desconocida, tomando como tal la fecha de la primera matriculación o la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejase de fabricar. 18 / 26

19 De hasta el 75 por 100 sobre la cuota por razón del carburante, en función de las características del motor, del combustible consumido y de su incidencia en el medio ambiente. Para saber cuáles son los requisitos para solicitar un beneficio fiscal, o si para el ejercicio en curso su municipio regula en su ordenanza alguna bonificación potestativa, consulte la ordenanza fiscal. Para conocer la fecha límite para solicitar beneficios fiscales y para impugnar el recibo se tiene que dirigir a la oficina de la Agencia Regional de Recaudación más cercana. Transferencia de vehículos La tramitación de la transferencia corresponde al vendedor y al comprador del vehículo. Hay que realizarla en la Jefatura Provincial de Tráfico dentro de los plazos y cumpliendo los requisitos previstos en la normativa vigente. Para hacer la transferencia del vehículo se ha de acreditar el pago del recibo del IVTM del año anterior a aquél que se realiza el trámite. Se distinguen las transmisiones efectuadas por personas que no se dedican a la compraventa de vehículos, de las transferencias realizadas por vendedores de vehículos. Las empresas de compraventa están obligadas a solicitar la baja temporal del vehículo en tránsito desde el momento en que el propietario les entrega el vehículo. Un vehículo en situación de baja temporal no puede circular excepto para realizar pruebas. En este supuesto, el vehículo circulará provisto del identificativo correspondiente. Normativa aplicable: 19 / 26

20 Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Ordenanzas fiscales municipales del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana Descarga de Modelos Descargas Descripción del Tributo Se encuentra regulado en los artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y concretado en las ordenanzas de cada Ayuntamiento. Es un tributo directo, de carácter municipal y exacción voluntaria, que grava el aumento de valor que experimenten los terrenos y que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o 20 / 26

21 transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. Así pues, grava el incremento de valor que ha experimentado un inmueble, mientras una persona ha sido su propietaria. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Están obligados al pago de este impuesto: - El transmitente de los bienes o la persona que constituya o transmita derechos en las operaciones onerosas - El adquirente de los bienes o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando se trate de transmisiones a título lucrativo La cuota a pagar será el resultado de aplicar el incremento de valor calculado por cada Ayuntamiento, teniendo en cuenta los límites legales. Por qué operaciones debe pagarse este impuesto? Este impuesto debe pagarse cuando: - Se vende un piso, un local o un terreno de naturaleza urbana. - Se adquiere un piso, un local o un terreno de naturaleza urbana mediante donación o sucesión. - Se constituye un derecho real sobre el piso, local o terreno de naturaleza urbana (usufructo, censo, etc.) - Quien debe pagar?: - El transmitente de los bienes o derechos en las transmisiones onerosas. Si el transmistente es una persona física no residente en España, el adquirente estará obligado al pago. - Los donatarios o personas que reciben los bienes en las donaciones. - Los herederos o legatarios, es decir, las personas que reciben los bienes en las transmisiones por causa de muerte. 21 / 26

22 Liquidación del IIVTNU La base imponible del impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que se ponde de manifiesto con ocasión de su transmisión, experimentado desde la fecha de adquisición y durante un plazo máximo de 20 años. El cálculo del incremento se obtiene aplicando al valor catastral del suelo, en el momento del devengo el porcentaje que fija cada Ayuntamiento, en función del número de años en que se ha generado el incremento. La cuota a pagar se obtiene aplicando la base imponible a el tipo de gravamen establecido por cada Ayuntamiento. Si quiere puede hacer una simulación del cálculo que resultaría para su ayuntamiento. Si quiere puede presentar la autoliquidación del IIVTNU. Normativa aplicable: Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Ordenanzas fiscales municipales del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de 22 / 26

23 Naturaleza Urbana impuesto construcciones instalaciones y obras (icio) Descarga de Modelos Descargas Descripción del Tributo Está regulado en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y concretado en las ordenanzas de cada Ayuntamiento. Es un tributo indirecto, de aplicación voluntaria por los municipios que grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia. El importe de la cuota se determina en función del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra realizada, a la cual se le aplicará el tipo de gravamen aprobado por el municipio. Quién debe pagarlo? Este importe deberá ser abonado por las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realiza pero que soporten los gastos o el coste que conlleve su realización. Si las construcciones, instalaciones u obras no son 23 / 26

24 realizadas directamente por el sujeto pasivo, la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente la tendrán quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. Liquidación del impuesto La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, deducidos una serie de impuestos y tasas de acuerdo con lo que determina el texto refundido de la Ley de Haciendas locales. La cuota tributaria se obtiene de la aplicación del tipo de gravamen sobre la base imponible. Los ayuntamientos pueden regular en sus ordenanzas fiscales la deducción en la cuota íntegra o bonificada del ICIO de la cantidad satisfecha en concepto de tasa para el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente. Los ayuntamientos pueden hacer una liquidación provisional en el momento en que se conceda la licencia preceptiva. La cantidad ingresada por este concepto será a cuenta de la liquidación definitiva del impuesto. Normativa aplicable: Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ordenanzas fiscales municipales del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 24 / 26

25 tasas y precios públicos Descarga de Modelos Descargas Descripción del Tributo Cuando el ayuntamiento realiza actividades que benefician o interesan particularmente a los ciudadanos, puede exigir tasas o precios públicos. También se exigirá una tasa cuando tenga lugar el aprovechamiento especial de las vías públicas a favor de un particular. Algunos de los ejemplos más comunes de actividades por las que se exige una tasa son la recogida de basura, la concesión de una licencia urbanística o los vados. Quién debe pagar las tasas? Las tasas han de pagarlas las personas que se beneficien del dominio público o de un servicio o actividad realizada por el ayuntamiento. Liquidación de las tasas 25 / 26

26 Las Tasas son tributos de carácter potestativo: es decir, la Administración Local decide si los cobra o no en virtud de lo preceptuado por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero sólo podrá exigirlo si previamente se ha tomado el Acuerdo de Imposición y se ha aprobado la correspondiente Ordenanza Fiscal. Es el ayuntamiento quien determina mediante las ordenanzas fiscales el importe de la tasa, atendiendo a la naturaleza específica de ésta, después de llevar a cabo estudios económicos y técnicos específicos para la implantación del servicio o prestación correspondiente. Normativa aplicable: Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales (Artículos 20 a 27). Ordenanzas Fiscales Municipales aprobadas por cada Ayuntamiento. 26 / 26

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 6 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 6 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 6 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS Artículo 1.- Hecho imponible El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter

Más detalles

E.3.1. Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI)

E.3.1. Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI) ARTÍCULO 1.- Utilizando la facultad contenida en el artículo 73.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

Más detalles

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

Artículo 2º Hecho Imponible.

Artículo 2º Hecho Imponible. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y VERIFICACION DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA COMUNICACIÓN PREVIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO O PUESTA EN MARCHA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES APROBACIÓN: Texto definitivo aprobado por el Pleno de 26 de febrero de 2015 PUBLICACIÓN: BOP: nº 40, de 27 de febrero

Más detalles

NUMERO 4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

NUMERO 4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Carrer Metge Segarra, 4 12560 BENICÀSSIM(Castelló) Tlf. 964 300 962-Fax 964 303 432 C.I.F. P-1202800-G AJUNTAMENT DE BENICÀSSIM Gestión Tributaria Dependència: (Gestión Tributaria) Ref.: (VB/ar) NUMERO

Más detalles

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT C.1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (11200 Y 11201). ARTICULO 1: FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO 1. En virtud de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Ayuntamiento

Más detalles

TEMA 7. LOS IMPUESTOS MUNICIPALES. Sumario:

TEMA 7. LOS IMPUESTOS MUNICIPALES. Sumario: TEMA 7. LOS IMPUESTOS MUNICIPALES Sumario: 1. Consideraciones generales 2. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles 3. El Impuesto sobre Actividades Económicas 4. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

1.- Se me ha pasado el periodo voluntario, cómo puedo pagar en ejecutiva? 2.- Cómo puedo hacer el trámite para obtener un justificante de pago?

1.- Se me ha pasado el periodo voluntario, cómo puedo pagar en ejecutiva? 2.- Cómo puedo hacer el trámite para obtener un justificante de pago? INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL 1.- Se me ha pasado el periodo voluntario, cómo puedo pagar en ejecutiva? facilitar un documento de pago por fax o e-mail e indicarle las diferentes opciones de las que

Más detalles

ANEXO I. Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

ANEXO I. Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. BOCAM nº 310: 23 de diciembre de 1.989 (Modificación en el BOCAM nº 302 de 1.999 - BOCAM nº 83 del 08/04/2003 BOCAM nº 307 del 26/12/2003 BOCAM nº 311 del 31/12/2004 BOCAM nº 283 del 28/11/2006 BOCAM nº

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1.- Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: A) Por las

Más detalles

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza.

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza. 2.19.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Articulo. 1. Fundamento

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPÍTULO I. Disposición General

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPÍTULO I. Disposición General ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1º CAPÍTULO I Disposición General El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este

Más detalles

26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO

26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO Ordenanza nº 26 Fecha aprobación pleno: 12 de agosto de 2010 Fecha publicación BOCM: 04 de noviembre de 2010 Nº BOCM: 264 ORDENANZA FISCAL Nº 26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y

Más detalles

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

Ordenanza Reguladora Del Impuesto Sobre Vehículos De Tracción Mecánica

Ordenanza Reguladora Del Impuesto Sobre Vehículos De Tracción Mecánica Ordenanza Reguladora Del Impuesto Sobre Vehículos De Tracción Mecánica Ordenanza Reguladora Del Impuesto Sobre Vehículos De Tracción Mecánica Página 1 NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1 puedan ser autorizados

Más detalles

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES Art. 1.- Fundamento jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 167 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de Aceras y Reservas de Vía Pública Expediente nº: Asunto:

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de Aceras y Reservas de Vía Pública Expediente nº: Asunto: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de Aceras y Reservas de Vía Pública Expediente nº: 2488/2012 Asunto: Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por

Más detalles

MODELO 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO POR EXTINCIÓN DE USUFRUCTO INSTRUCCIONES

MODELO 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO POR EXTINCIÓN DE USUFRUCTO INSTRUCCIONES MODELO 655 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO POR EXTINCIÓN DE USUFRUCTO INSTRUCCIONES CUESTIONES GENERALES Normativa reguladora Ley 29/1987, de 18 de diciembre,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: a. Por

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Este Ayuntamiento,

Más detalles

OFT 16. Modificada por acuerdo plenario de 26/07/02 Publicación BOP 253 de 24/10/02 OFT 16

OFT 16. Modificada por acuerdo plenario de 26/07/02 Publicación BOP 253 de 24/10/02 OFT 16 OFT 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA

Más detalles

O R D E N A N Z A Núm. 2

O R D E N A N Z A Núm. 2 A Y U N T A M I E N T O D E L A R O D A AÑO 2.015 O R D E N A N Z A Núm. 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA HECHO IMPONIBLE Artículo 1º 1. Según lo dispuesto en el artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Página 1 de 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Aprobada en el Pleno del Ayuntamiento del 31 de octubre de 2007 Página 2 de 6 ARTÍCULO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ARTICULO 1. Naturaleza y hecho imponible y legislación aplicable.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ARTICULO 1. Naturaleza y hecho imponible y legislación aplicable. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ARTICULO 1. Naturaleza y hecho imponible y legislación aplicable. 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es

Más detalles

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL ART. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.-

Más detalles

AÑO 2015 ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.-

AÑO 2015 ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14, REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS

Más detalles

ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.. Artículo 1. Hecho imponible. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que graba la titularidad de los vehículos

Más detalles

Núm. 10.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos INDICE

Núm. 10.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos INDICE Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza Artículo 2. Hecho imponible Artículo 3. Sujetos pasivos Artículo 4. Responsables Artículo 5. Cuota tributaria Artículo 6. Tarifa Artículo 7. Devengo Artículo 8.

Más detalles

Ordenanza fiscal n.º 1.2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Ordenanza fiscal n.º 1.2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Ordenanza fiscal n.º 1.2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1.º. Disposiciones generales. Artículo 2.º. Hecho imponible. Artículo 3.º. No sujeción. Artículo

Más detalles

ORDENANZA Nº 12. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

ORDENANZA Nº 12. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. ORDENANZA Nº 12 ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS

Más detalles

ORDENANZAS FISCALES AÑO 2015 E.3.1. Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI)

ORDENANZAS FISCALES AÑO 2015 E.3.1. Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI) ORDENANZAS FISCALES AÑO 2015 ARTÍCULO 1.- Utilizando la facultad contenida en el artículo 73.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL (EXCLUIDA LA VIA PUBLICA) A FAVOR DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS. TÍTULO I Fundamento. TÍTULO II Hecho Imponible

ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS. TÍTULO I Fundamento. TÍTULO II Hecho Imponible ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS TÍTULO I Fundamento Artículo 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad

Más detalles

Art. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Art. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Art. 1º.- FUNDAMENTO

Más detalles

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 20.3

Más detalles

Artículo 1.- CONCEPTO

Artículo 1.- CONCEPTO 21.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA DEL DOMINIO PUBLICO O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES A FAVOR DE LAS

Más detalles

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley

Más detalles

Número 22 / Martes 3 de Febrero de 2015 Página 41. Mirabel. Ordenanza Fiscal Reguladora Aprovechamiento Dominio Público Local

Número 22 / Martes 3 de Febrero de 2015 Página 41. Mirabel. Ordenanza Fiscal Reguladora Aprovechamiento Dominio Público Local Número 22 / Martes 3 de Febrero de 2015 Página 41 Mirabel Ordenanza Fiscal Reguladora Aprovechamiento Dominio Público Local Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público

Más detalles

Ordenanza nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Ordenanza nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Ordenanza nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 1 de diciembre de 2.011 Artículo 1. Naturaleza

Más detalles

M.I. Ayuntamiento de Caudete Calle Mayor, nº 2 02660 CAUDETE (ALBACETE)

M.I. Ayuntamiento de Caudete Calle Mayor, nº 2 02660 CAUDETE (ALBACETE) NORMA ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR OTROGAMIENTO DE LAS LICENICAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Fecha de aprobación: Fecha de publicación B.O.P. nº 1 ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA

Más detalles

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II.- HECHO IMPONIBLE

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II.- HECHO IMPONIBLE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.2, y 100 a 103 del texto

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA. PUBLICADA EN EL BOP Nº: 301 DE FECHA: 19-12-2009. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA. Disposición Preliminar.

Más detalles

TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR:

TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR: TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR: INSTALACIÓN DE QUIOSCOS O CASETAS DE VENTA EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO. Art. 1.- FUNDAMENTO Y OBJETO 1.- En

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1.- Normativa...2 Artículo 2.- Hecho imponible...2 Artículo 3.- Exenciones...2 Artículo 4.- Sujeto pasivo...4 Artículo

Más detalles

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. SUPUESTO PRÁCTICO N.-13 PREGUNTA 1 Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. Puede el Ayuntamiento acreedor rechazar el pago de la deuda

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE APOYO A LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS PARA LA CREACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE BELORADO

REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE APOYO A LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS PARA LA CREACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE BELORADO AYUNTAMIENTO DE BELORADO REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE APOYO A LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS PARA LA CREACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE BELORADO Artículo 1º. I. PRECEPTOS GENERALES

Más detalles

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza ORDENANZA FISCAL NÚMERO 34, TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE TELEFONÍA MÓVIL Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP Nº 295, de 21 de diciembre de 2012)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP Nº 295, de 21 de diciembre de 2012) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP Nº 295, de 21 de diciembre de 2012) ARTÍCULO 1º.- NORMATIVA APLICABLE Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.2 y

Más detalles

Ordenanza fiscal Nº16 Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.

Ordenanza fiscal Nº16 Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO

Más detalles

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

FUNDAMENTO Y NATURALEZA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA

Más detalles

TASA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

TASA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 1/5 Licencia de Apertura de Establecimientos TASA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE EXACCIÓN Artículo 1. Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la ley 7/85 de 2 de abril

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO SERVICIOS ECONOMICOS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO SERVICIOS ECONOMICOS 12.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS POR APERTURA ESTABLECIMIENTOS. De conformidad con lo establecido en el art.15.2 y 16.2 en relación con

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AÑO 2016

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AÑO 2016 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AÑO 2016 I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Este Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral, reguladora

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE Ayuntamiento de Briñas. Plaza Ramón Arambarri, 1. Briñas. C.P. 26290 ( La Rioja ). Tef y Fax 941 31-20-12. C.I.F. P2603300A ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, de acuerdo con

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS USOS PRIVATIVOS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DERIVADOS DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL CON QUIOSCOS Aprobación provisional:

Más detalles

SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTICULO 1º.

SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTICULO 1º. SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTICULO 1º. - En ejercicio de la facultad establecida en el número dos del artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 TASA POR EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O AUTORIDADES LOCALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO Pág. 349 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 109 VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS Según el artículo 31.2 apartado a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Más detalles

O R D E N A N Z A Núm. 44

O R D E N A N Z A Núm. 44 A Y U N T A M I E N T O D E Ajofrín (TOLEDO) Año 2.012 O R D E N A N Z A Núm. 44 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Aprobada el 27 de Noviembre de 1.998. Modificada

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible. 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la

Más detalles

1.- Parámetros fiscales IBI, IAE e IVTM.

1.- Parámetros fiscales IBI, IAE e IVTM. 1.- Parámetros fiscales IBI, IAE e IVTM. 1.1 Qué son los parámetros fiscales? Es la denominación con la que el OAPGT, resume la siguiente información para la determinación de las cuotas tributarias, de

Más detalles

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES AJUNTAMENT D ALMUSSAFES CIF. P4603500-B Passeig del Parc, s/n 46440 Almussafes (València) 96 178 20 50 Fax: 96 179 44 62 almussafes_atc@gva.es Pàgina Web: www.almussafes.es 3.11.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL Nº 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. Establecimiento l Impuesto y normativa aplicable. 1. De acuerdo con lo dispuesto en

Más detalles

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA, EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS COCHERAS MUNICIPALES DE COCHES DE CABALLOS

Más detalles

TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL: TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

Más detalles

ORDENANZA Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (I. V. T. M.)

ORDENANZA Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (I. V. T. M.) ORDENANZA Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (I. V. T. M.) Artículo 1.- I. PRECEPTOS GENERALES De conformidad con lo previsto en el articulo 15.2 en relación con los artículos

Más detalles

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- De conformidad con lo establecido en el Art. 101 y ss. De la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas

Más detalles

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA ORDENANZA FISCAL Nº 8: TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES, PARA LA INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑERÍAS, CONDUCCIONES Y OTRAS INSTALACIONES,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º.- Naturaleza y fundamento El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto

Más detalles

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica General Castaños, 4 4ª planta 28004 Madrid Tel.: 91 310 63 09 Fax: 91 578 36 23 asociacion@fundaciones.org www.fundaciones.org Régimen fiscal

Más detalles

Hacienda Multijurisdiccional (Cuarto de Licenciatura en Economía) Prof. Dr. D. David Cantarero Prieto david.cantarero@unican.es

Hacienda Multijurisdiccional (Cuarto de Licenciatura en Economía) Prof. Dr. D. David Cantarero Prieto david.cantarero@unican.es TEMA 9. EL SISTEMA DE FINANCIACION DE LOS GOBIERNO LOCALES 1. La tributación local y otros ingresos La Constitución Española de 1978 en su artículo 140 consagra la autonomía de las Corporaciones Locales.

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE YUNCOS

AYUNTAMIENTO DE YUNCOS ORNANZA FISCAL L IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS NÚMERO 2 ACUERDO IMPOSICIÓN En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

Más detalles

B) Disposiciones y Actos

B) Disposiciones y Actos B) Disposiciones y Actos Ayuntamiento Pleno 1135 Acuerdo de 28 de abril de 2015 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 4 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 4 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 4 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1.- Hecho imponible El Impuesto sobre el Incremento de Valor

Más detalles

CAPITULO I. IMPUESTOS

CAPITULO I. IMPUESTOS CAPITULO I. IMPUESTOS Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 67 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 68 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA Nº 1.1 Servicios Fiscales - Ayuntamiento

Más detalles

ORDENANZA NÚMERO 12.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACION INFANTIL

ORDENANZA NÚMERO 12.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACION INFANTIL ORDENANZA NÚMERO 12.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACION INFANTIL FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1.En uso de las facultades concedidas

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS Y TERRAZAS (MESAS Y SILLAS)

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS Y TERRAZAS (MESAS Y SILLAS) 2010 AYUNTAMIENTO DE CHERA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS Y TERRAZAS (MESAS Y SILLAS) ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

AYUNTAMIENTO PALANQUES

AYUNTAMIENTO PALANQUES ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO. Artículo 1º. En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,

Más detalles

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO. ORDENANZA REGULADORA.

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO. ORDENANZA REGULADORA. TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO. ORDENANZA REGULADORA. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. 2. A tal efecto tendrá la consideración de apertura:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. 2. A tal efecto tendrá la consideración de apertura: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I DISPOSICION GENERAL Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre,

Más detalles

CAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.

CAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y DE ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE DECLARACION RESPONSABLE Y DE COMUNICACIÓN PREVIA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS De conformidad con lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Más detalles

Ordenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública

Ordenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública ORDENANZA FISCAL Nº 405 TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LARDERO

AYUNTAMIENTO DE LARDERO ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1.-Fundamento: El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo establecido con carácter obligatorio en

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1 Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005, de 16

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Normativa municipal ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Tipo de Disposición: Ordenanza fiscal Tramitación: Aprobación inicial: Acuerdo del Pleno extraordinario,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES

AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDO, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 24 de diciembre de 1998 Publicada

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA REGIMEN Y FUNDAMENTO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA REGIMEN Y FUNDAMENTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA REGIMEN Y FUNDAMENTO Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de

Más detalles