ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
|
|
- Valentín Contreras Méndez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS De conformidad con lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y lo establecido en el artículo 15.2 y 16.2 en relación con el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el Ayuntamiento de Bétera (Valencia) se da nueva redacción a la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Artículo 1.- Hecho Imponible. 1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se hayan obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición. Artículo 2.- Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. Artículo 3.- Devengo. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Artículo 4.- Base Imponible. 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el 1
2 coste de ejecución material. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior y de conformidad con el artículo b) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), la Base Imponible de la liquidación provisional a cuenta de este impuesto, se determinará conforme a los índices de valores que se establecen en el Anexo de la presente Ordenanza. Artículo 5.- Tipo de Gravamen y Cuota Integra. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 3,5%. Artículo 6.- Exenciones. 1. Está exenta del pago del Impuesto de la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. Artículo 7.- Bonificación en la Cuota. 1. Se establece una Bonificación del 50% de la Cuota del ICIO a favor de las Construcciones, Instalaciones y Obras de especial interés. La declaración de especial interés por concurrir circunstancias histórico artísticas corresponderá al órgano competente para la concesión de la licencia, por delegación del Pleno de la Corporación, y se acordará cuando: Consista en la Rehabilitación de fachadas de Viviendas ó edificios ubicados en entornos de Protección de Bienes de Interés Cultural ó de edificios Catalogados. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, quién tendrá que expresarla con la autoliquidación del impuesto en la cual tendrá que acreditar la obtención de la declaración del especial interés o utilidad municipal. La Bonificación sólo se aplicará sobre la cuota ó parte de la cuota correspondiente a las obras de rehabilitación de fachada, no alcanzando a las obras que excediendo de las de rehabilitación de fachada pudieran estar incluidas en la misma licencia o proyecto. Para ello, en la solicitud, debe acompañar PEM detallado de las Obras de Rehabilitación de fachada. 2. Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del Presupuesto de Ejecución Material de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de 2
3 aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar y su otorgamiento requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que tendrá que expresarla con la autoliquidación del impuesto, en la cual tendrá que acreditar, si procede, el coste específico correspondiente al aprovechamiento de la energía solar. La bonificación prevista en este número se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo anterior. 3. Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras, cuando se acredite, mediante la correspondiente calificación otorgada por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la COPUT, que el destino del inmueble sea la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. La Bonificación sólo alcanzará a la parte de la cuota correspondiente a viviendas protegidas cuando se trate de promociones mixtas en las que se incluyan viviendas protegidas y viviendas de renta libre. La bonificación prevista en este número se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores. 4. Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que supongan la eliminación de barreras arquitectónicas o adaptación de viviendas a las necesidades derivadas de la situación de las personas discapacitadas que las habitan. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores. Artículo 8.- Normas de Gestión. Autoliquidación e ingreso previo. La liquidación provisional del impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, de acuerdo con lo previsto en el art del TRLRHL. La autoliquidación se determinará por los interesados en función de los índices de valores establecidos en el Anexo de ésta Ordenanza conforme a lo dispuesto en el art b) del TRLRHL. En dicha autoliquidación se considerará como base imponible provisional las unidades de obra que figuren en el proyecto técnico o, en su caso, en la memoria y planos presentados con la solicitud de la licencia. La cuota resultante tendrá la consideración de liquidación provisional, a reserva de la liquidación definitiva. Los solicitantes de una licencia de obras vendrán obligados a presentar junto con la solicitud de la licencia de obra, copia de la autoliquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y del resguardo acreditativo de haber efectuado su ingreso. Cuando la autoliquidación presentada por los interesados no se ajuste a lo previsto en el párrafo anterior, el Ayuntamiento practicará liquidación complementaria por la diferencia o de devolución por el exceso, las cuales tendrán también el carácter de liquidaciones provisionales a reserva de la liquidación definitiva. No obstante lo anterior, podrá practicarse liquidación definitiva de devolución cuando la licencia solicitada fuese denegada o cuando, por haberse producido la renuncia o la caducidad de la licencia, así se solicite por los interesados. 3
4 Cuando se modifique el proyecto de construcción, instalación u obra y hubiere incremento de su presupuesto o base imponible, los sujetos pasivos deberán presentar, junto con la solicitud de modificación del proyecto, la correspondiente autoliquidación complementaria e ingresar el importe correspondiente por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a las normas establecidas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de los interesados y previa comprobación administrativa de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de su coste real y efectivo, practicará la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. En todo caso, tendrán la consideración de definitivas las liquidaciones provisionales que no hayan sido comprobadas en el plazo de cuatro años a partir del día de su devengo. Artículo 9º. -Inspección y recaudación. La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10º.- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. 4
5 ANEXO INDICES DE VALORES MINIMOS PARA LA LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS [Art b) RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales] 1.- OBRA NUEVA: VIVIENDA PLURIFAMILIAR O EN BLOQUE, SOMETIDA A DIVISION DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Vivienda 400 Superficie de garajes y locales OBRA NUEVA: UNIFAMILIARES ADOSADAS. Vivienda 420 Superficie de garajes y locales OBRA NUEVA: UNIFAMILIARES AISLADAS. Vivienda 440 Superficie de garajes y locales OBRA NUEVA: NAVES INDUSTRIALES CON PARTE PROPORCIONAL DE EDIFICACIONES DE OFICINAS, ANEXOS, ETC OBRA NUEVA: EDIFICIOS DE SERVICIOS (COMERCIALES Y SIMILARES) CON PARTE PROPORCIONAL DE EDIFICIO ADMINISTRATIVO SI LO INCLUYEN. Edificio 300 Superficie de garajes y locales OBRA NUEVA: EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS, OFICINAS BANCARIAS, SANITARIOS O SIMILARES. Edificio 480 Superficie de garajes y locales 210 En todas las construcciones anteriores (índices 1 al 6) se aplicará el valor fijado para garajes y locales exclusivamente a las superficies que tengan tal carácter. Al resto de la construcción se aplicarán, sin distinción de sus elementos o destino, los valores fijados en cada caso por superficie construida. 5
6 7.- OBRA NUEVA: REHABILITACION INTEGRAL DE EDIFICIOS YCONSTRUCCIONES. Se considerarán las tarifas anteriores, según el tipo y superficie, aplicándoles un coeficiente de OBRA NUEVA: REHABILITACION PARCIAL DE EDIFICIOS YCONSTRUCCIONES. Se considerará el P.E.M, siempre y cuando no sea inferior a los Precios Oficiales del IVE 9.- OBRAS MENORES Y OTRAS OBRAS O INSTALACIONES. En las obras menores y otras obras o instalaciones que no puedan encuadrarse en ninguno de los índices de valores de éste Anexo se tomará como base imponible el presupuesto de ejecución material MOVIMIENTOS DE TIERRA PARA TRANSFORMACIONES AGRICOLAS. Por Hanegada 600 La fracciones se computarán en proporción porcentual al valor fijado por hanegada 11.- VALLADOS E INSTALACION DE CARTELES Cercados metálicos sin obra 6 Euros Metro Lineal Vallados con albañileria 75 Euros Metro Lineal Obras para instalación de carteles 120 Euros Metro Cuadrado 12.- DEMOLICION DE CONSTRUCCIONES Por cada metro cuadrado o fracción OBRAS NO MUNICIPALES EN EL CEMENTERIO. El presupuesto de ejecución material. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 8 de noviembre de 2004 entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2005 y continuará vigente hasta tanto no se acuerde su derogación o modificación expresa. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA En todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Bétera. MODIFICACIÓN Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha: 8/11/2004 Aprobación inicial BOP: nº 275 de 18/11/2004 (pg ) Aprobación definitiva BOP: nº 311 de 31/12/2004 (pg ) Modificación: Art. 5 Tipo de Gravamen 6
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- De conformidad con lo establecido en el Art. 101 y ss. De la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1 Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005, de 16
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AÑO 2016
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AÑO 2016 I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Este Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral, reguladora
Más detallesORDENANZA FISCAL RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA FISCAL RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º.- Naturaleza y fundamento El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPÍTULO I NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1 CAPÍTULO I NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE 1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto
Más detalles14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
1 14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1. Fundamento Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en el artículo 133.2 y 142 de la
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORNANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. El Ayuntamiento de Colmenarejo, conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de
Más detallesORDENANZA Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1.- Fundamento Legal. Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1
Más detallesAYUNTAMIENTO PALANQUES
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO. Artículo 1º. En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º.- Hecho imponible. 1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal,
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I. DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA FISCAL Nº 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1. I. DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPÍTULO I. Disposición General
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1º CAPÍTULO I Disposición General El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este
Más detallesILMO. AYUNTAMIENTO DE CARRACEDELO
ORDENANZA FISCAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1. Disposición preliminar. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo
Más detallesCAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y DE ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE DECLARACION RESPONSABLE Y DE COMUNICACIÓN PREVIA
Más detallesOrdenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA
Más detallesExcmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 15 TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O QUE EXTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
ORDENANZA FISCAL Nº 15 TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O QUE EXTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por los Artículos
Más detallesTASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA
ORDENANZA NÚMERO 12 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA DISPOSICIÓN GENERAL En uso de las facultades establecidas
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS FUNDAMENTO Y REGIMEN
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
Más detallesÁrea de Hacienda ORDENANZA REGULADORA POR EL CONCEPTO DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Articulo 1. Fundamento y naturaleza
ORDENANZA REGULADORA POR EL CONCEPTO DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Articulo 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2 y 144 de la Constitución y por
Más detallesOrdenanza fiscal nº 11
Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase Fecha de aprobación de
Más detallesANEXO I. Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
BOCAM nº 310: 23 de diciembre de 1.989 (Modificación en el BOCAM nº 302 de 1.999 - BOCAM nº 83 del 08/04/2003 BOCAM nº 307 del 26/12/2003 BOCAM nº 311 del 31/12/2004 BOCAM nº 283 del 28/11/2006 BOCAM nº
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO ARTÍCULO 1. Fundamento Legal En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.-al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.i) del Texto Refundido de la
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL Nº 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. Establecimiento l Impuesto y normativa aplicable. 1. De acuerdo con lo dispuesto en
Más detalles2. Se entenderá que se realiza apertura, sujeta a la fiscalización municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa, en los casos siguientes:
ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
Más detallesÍndice de contenido. Tasa por la prestación de servicios urbanísticos
Índice de contenido Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza...2 Artículo 2º.- Objeto...2 Artículo 3º.- Hecho imponible...2 Artículo 4º.- Sujeto pasivo: contribuyente y sustituto...2 Artículo 5º.- Responsables...3
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES. (En vigor desde el 8 de Julio de 2004, fecha de publicación en BOP) ARTICULO 1.- FUNDAMENTO
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de La Constitución
Más detallesORDENANZA C-4 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA C-4 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto, la realización, dentro del término municipal,
Más detallesAyuntamiento de la Villa de Ajalvir
1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO CAPÍTULO I.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN ARTICULO 1º En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. I. DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales
Más detallesB) TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PUBLICO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO DE COMPETENCIA LOCAL.
B) TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PUBLICO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO DE COMPETENCIA LOCAL. 1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA
Más detallesGranada es Provincia C/Periodista Barrios Talavera, 1. 18071 Granada Tlf.: 958 24 77 77 Fax: 958 24 79 46
Pleno de 28.11.2013 BOP de 20.01.2014 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA EXACCIÓN DE TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN VÍAS PROVINCIALES. ***************************************************************
Más detallesM.I. Ayuntamiento de Caudete
NORMA ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Fecha de aprobación: Fecha de publicación B.O.P. nº 1 ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución
Más detallesNúmero 21: Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS 213 Número 21: Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras CAPITULO I Disposición general Artículo 1. El impuesto
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
Ayuntamiento de Briñas. Plaza Ramón Arambarri, 1. Briñas. C.P. 26290 ( La Rioja ). Tef y Fax 941 31-20-12. C.I.F. P2603300A ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Más detallesArtículo 1º. Naturaleza y Hecho Imponible.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. En uso se las facultades
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesHECHO IMPONIBLE Artículo 2. Constituye el objeto de la exacción la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
Nº 7.8 OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
AYUNTAMIENTO DE CABRA PROVINCIA DE CÓRDOBA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º.- Fundamento
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y
Más detallesORDENANZA A-14 TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS I) ORDENANZA REGULADORA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
ORDENANZA A-14 TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS I) ORDENANZA REGULADORA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Más detallesI DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 24 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES, EN FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS
Más detallesORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 14 de diciembre de 2.012 Artículo 1.
Más detallesTASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- Fundamento Jurídico En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
Más detallesARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL Nº 9: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS Y OTROS ANÁLOGOS. ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO
Más detallesAYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO
13.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.- Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza Jurídica. En uso de las
Más detallesORDENANZA 8: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA 8: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I. OBJETO DE LA EXACCION Artículo 1. Constituyen el objeto de la exacción regulada en esta Ordenanza.
Más detallesORDENANZA FISCAL NUM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL EN LAS APERTURAS DE ESTABLECIMIENTO. I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO
ORDENANZA FISCAL NUM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL EN LAS APERTURAS DE ESTABLECIMIENTO. Articulo 1º I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.1
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.
ORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL. ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas
Más detallesSERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTICULO 1º.
SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTICULO 1º. - En ejercicio de la facultad establecida en el número dos del artículo
Más detallesORDENANZAS MUNICIPALES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁLORA ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA REGULADORA DE LA LICENCIA
ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA REGULADORA DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. (1) En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO SERVICIOS ECONOMICOS
12.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS POR APERTURA ESTABLECIMIENTOS. De conformidad con lo establecido en el art.15.2 y 16.2 en relación con
Más detallesARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.
ANEXO V. TASA POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 57
Más detalles2. Estarán sujetos a esta Tasa todos los siguientes supuestos:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESION DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y POR LA TRAMITACION DE PROCEDIMIENTOS PARA ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACIÓN O CONTROL PREVIO. Artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos
ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos Artículo 1º. Fundamento Legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
Más detalles32.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS.
32.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO
Pág. 349 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 109 VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos
Más detalles15OF/.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
15OF/.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. Fundamento y naturaleza Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142
Más detallesTASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA REGULADORA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades establecidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y en
Más detallesOrdenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública
ORDENANZA FISCAL Nº 405 TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
Más detallesORDENANZA Nº 11 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA Nº 11 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Fundamento y naturaleza. Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 de la Constitución
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES (1)
ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES (1) Artículo 1 FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º.- Normativa aplicable. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este Municipio:
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
Más detallesButlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ARTICULO PRIMERO. Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 15 TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORNANZA FISCAL NÚMERO 15 TASA POR CONCESIÓN LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesIMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
1/5 I.C.I.O. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DISPOSICIÓN GENERAL El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un Tributo indirecto que se establece de acuerdo con la
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, 2014 I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales
Más detallesAYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Aprobación provisional: 6 de noviembre de 1.995. (modif. 25 de octubre de 2011)
Más detallesNÚMERO I-4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ORDENANZA FISCAL REGULADORA)
NÚMERO I-4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ORDENANZA FISCAL REGULADORA) ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO El Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confieren los artículos 16, 59.2
Más detallesConstituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADAS Y/O SALIDAS DE VEHICULOS Y RESERVAS DE ESPACIOS DE LA VÍA PÚBLICA PARA PROHIBICIÓN
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA - 133 - ORDENANZA NUMERO 14 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS
ORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL En uso de las facultades concedidas por los
Más detallesLa presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012.
2. ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. La presente Tasa ha sufrido
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS. Artículo 1º.-Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDO, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 24 de diciembre de 1998 Publicada
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 23 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA. Artículo 1º.- I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 7
ORDENANZA FISCAL Nº 7 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL DE DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS Artículo 1. FUNDAMENTO
Más detallesAYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL
AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON CAJEROS AUTOMÁTICOS CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VIA PÚBLICA Aprobación
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 3.6. Reguladora de la Tasa por Instalaciones o Servicios constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo del dominio público local.
EXCMO. AYUNTAMIENTO de la VILLA DE LA OROTAVA ORDENANZA FISCAL Nº 3.6 Reguladora de la Tasa por Instalaciones o Servicios constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo del dominio público local. Artículo
Más detallesOrdenanzas fiscales año 2.006 ORDENANZA Nº 3
ORNANZA Nº 3 ORNANZA FISCAL REGULADORA LAS TASAS POR ENTRADA Y SALIDA VEHICULOS A TRAVES LAS ACERAS Y RESERVAS VIA PUBLICA PARA CARGA Y SCARGA MERCANCIAS CUALQUIER CLASE 55 ORNANZA NUMERO 3 ORNANZA FISCAL
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPITULO I. NATURALEZA Y REGIMEN LEGAL.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPITULO I. NATURALEZA Y REGIMEN LEGAL. Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL. Comunidad Valenciana
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza ARTÍCULO 2. Tipos de Alojamiento Turístico Rural ARTÍCULO 3. Hecho Imponible ARTÍCULO
Más detallesTÍTULO I Fundamento. TÍTULO II Hecho imponible
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON MERCANCIAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, GRUAS PLUMAS O CUALQUIERA OTRA OCUPACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALENCIANA
ORDENANZA Nº-10 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A LA LICENCIA DE APERTURA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por
Más detallesAYUNTAMIENTO DE YUNCOS
ORNANZA FISCAL L IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS NÚMERO 2 ACUERDO IMPOSICIÓN En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES O TOMAS DE RAZÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES.
ORDENANZA FISCAL Nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES O TOMAS DE RAZÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES. ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO
Más detallesORDENANZA reguladora de la TASA PARA SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES FUNDAMENTO Y NATURALEZA HECHO IMPONIBLE
Nº ORDEN 8 ORDENANZA reguladora de la TASA PARA SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesTASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza Reguladora
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Ordenanza Reguladora Artículo 1º Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el
Más detallesORDENANZA FISCAL NUM. 30 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES SOBRE TENENCIA DE ANIMALES. I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL NUM. 30 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES SOBRE TENENCIA DE ANIMALES. Artículo 1º I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Al amparo de lo previsto en los artículos
Más detallesORDENANZAS MUNICIPALES 2016
ORNANZAS MUNICIPALES 2016 9. L SERVICIO CONCESION LICENCIAS APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y TASA POR APERTURA MEDIANTE. Artículo 1º Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detalles