La Ordenanza 5231/04 de Transporte Escolar; y

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1 Fecha de sanción: 12 de septiembre de 2006 Expediente H.C.D.: N Letra: R Expediente D.E.: N Letra: Año: 2006 VISTO:- CONSIDERANDO:- La Ordenanza 5231/04 de Transporte Escolar; y Que debían producirse modificaciones a la misma; Que en dicha norma se establecía en su artículo 39º el pago de una tasa por habilitación anual; Que por Ordenanza Nº 5648/06 se prorrogó hasta el 31/6/06 el pago de dicho tributo, atento que el mismo debía ser analizado por este H. Cuerpo entendiendo que otros servicios de transporte no tributan de igual manera; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:- O R D E N A N Z A Nº 5803/06 TRANSPORTE ESCOLAR DEL DISTRITO NECOCHEA TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1 :- Se considera Transporte Escolar a todo vehículo que traslade exclusivamente alumnos de jardines de infantes, escuelas primarias y/o secundarias a título gratuito y/u oneroso, realizado desde el domicilio de los mismos y hacia los centros de educación respectivos y viceversa, con automotores propios o contratados por ellos, padres y/o tutores de los alumnos. Deberá poseer habilitación municipal para efectuar el servicio de Transporte Escolar y cumplir con las normas de control de calidad y que el servicio se realice con habitualidad definida, cumpliendo con lo previsto en la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 2 :- A los efectos de la mejor comprensión de esta norma son aplicables las siguientes definiciones:- a) Transporte escolar: Es el servicio que lleva por finalidad el traslado exclusivo de alumnos desde sus domicilios hacia los diversos establecimientos educacionales y viceversa. b) Propietario: Persona física o jurídica, sociedad o establecimiento escolar que tiene a su cargo la prestación del servicio. c) Certificado de habilitación: Documento que acredite que el vehículo reúne las condiciones generales y técnicas requeridas por las disposiciones vigentes. d) Certificado de eficiencia técnica: Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) o documento oficial que acredite que el vehículo se encuentra en perfectas condiciones mecánicas y de seguridad, (frenos, dirección, cubiertas, puertas, salidas de emergencia, luces reglamentarias, etc.).- ARTÍCULO 3 :- El titular de esta actividad, deberá reunir los siguientes requisitos:-a) Ser argentino nativo o naturalizado, o extranjero habilitado para trabajar en el país. b) Ser mayor de edad o encontrarse legalmente emancipado.c) Poseer documento de identidad y reunir condiciones y antecedentes de conducta compatibles con el servicio a prestar. (Certificado de buena conducta expedido por Policía de la Provincia de Buenos Aires)d) Acreditar la titularidad del dominio, o contrato de alquiler debidamente legalizado del vehículo por habilitar, mediante la presentación de la fotocopia autenticada del título del automotor por escribano público y/o Mesa de Entradas de la Municipalidad de Necochea.e) Estar radicado real y/o legalmente, debidamente acreditado en el Distrito. f) En caso de ser una sociedad legalmente constituida, presentar fotocopias autenticadas ante Mesa de Entradas de la Municipalidad de Necochea y/o Registro Publico de Comercio, del contrato social y sus modificatorias debidamente inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas. El objeto social deberá contemplar el transporte de personas.- ARTÍCULO 4 :- Ante la solicitud formal por parte del interesado y habiéndose comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º, se otorgará la habilitación en las que se hará constar: a) Empresa o persona física titular del vehículo y número de habilitación. b) Matrícula, marca y modelo de los vehículos autorizados. c) Apellido, nombre y DNI del conductor y celador.-

2 ARTÍCULO 5 :- El Departamento Ejecutivo Municipal será, a través de la Oficina de Transportes, dependiente de la Dirección General de Seguridad Publica, la autoridad de aplicación de esta ordenanza.- ARTÍCULO 6 :- La autoridad de aplicación llevará los registros de:- a) Licencias solicitadas y otorgadas. b) Vehículos habilitados. c) Conductores y celadores habilitados.- TÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR ARTÍCULO 7 :- Los vehículos autorizados para prestar este servicio, solo podrán llevar la cantidad de pasajeros que sus asientos le permitan, prohibiéndose transportar pasajeros de pie. Queda terminantemente prohibida la colocación de bancos y/o banquetas adicionales. ARTÍCULO 8 :- Todo vehículo particular afectado al servicio privado del transporte de escolares, habilitado por la Municipalidad, estará obligado a cumplir dicho servicio en días de feriado lectivo, cuando los pasajeros transportados habitualmente deban asistir obligatoriamente a sus respectivos establecimientos educacionales, o a los distintos lugares de concentración a los cuales son convocados. ARTÍCULO 9 :- Los vehículos circularán conforme a lo determinado por el artículo 77º de la Ley (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires), 40 Km./h en calles y 60 Km./h en avenidas de zona urbana ; 70 Km./h en zona semiurbana y 90 Km./h en zona rural. Por razones de seguridad, especialmente cuando transporten niños de corta edad, deberán hacerlo con sus puertas cerradas. Se sugiere la instalación de cinturones de seguridad para los pasajeros de la primera fila.- ARTÍCULO 10 :- El ascenso y descenso de los alumnos transportados sólo se permitirá por las puertas laterales de los vehículos, previa detención en los lugares de destino, sobre la acera correspondiente.- ARTÍCULO 11 :- Durante el período que dure la contratación, el servicio no podrá ser interrumpido. En caso de no poder cumplir con el servicio con el vehículo habilitado, el titular del mismo podrá emplear una unidad sustituta que cumpla con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, debiendo informar del hecho a la Oficina de Transporte, en forma inmediata. El vehículo sustituto será objeto de una inspección técnico funcional previa a ser puesto en servicio, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la habilitación del vehículo sustituido según artículo 15 de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 12 :- Cuando se preste servicio con un vehículo suplente, el conductor deberá llevar junto con la autorización del mismo, la correspondiente al vehículo titular sustituido, o fotocopia autenticada del mismo.- ARTÍCULO 13 :- Cuando no hubiere actividad escolar, el titular de la licencia podrá dar al vehículo un uso distinto para el que fuera habilitado.- TÍTULO III DE LAS LICENCIAS DE HABILITACION ARTÍCULO 14 :- El otorgamiento de las licencias se realizará mediante la inscripción en el registro del Área de Transporte, una vez reunidos los requisitos que establece el artículo 3º.No existirá limitación en el número de habilitaciones a otorgar. Solo existirá un número de orden para el otorgamiento de licencias.- ARTÍCULO 15 :- Para obtener la licencia de titular del vehículo a habilitar, deberá presentar, ante la Oficina de Transporte, la siguiente documentación:-a) Título y cédula de identificación del vehículo a habilitar (uso Transporte Escolar).b) Documento de identidad y constancia de inscripción tributaria del titular. c) Informe de estado de dominio del vehículo a habilitar, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. d) Documentación oficial respectiva, que acredite que el vehículo se encuentra libre de deuda municipal. e) Póliza de seguro y constancia de pago de la misma del vehículo a habilitar, que cubra responsabilidad civil hacia terceros y personas transportadas, detallando el uso de Transporte Escolar" y cantidad de pasajeros autorizados a ser transportados. En caso de que el vehículo posea equipo de GNC, tal condición debe consignarse en la póliza respectiva. f) Constancia de pago del impuesto automotor vigente. g) Si al momento de presentar el trámite, el vehículo propuesto posee una antigüedad superior al año de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberá presentar el certificado de Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.). Los sucesivos certificados serán requeridos con la periodicidad que indica el Decreto 4103/95 de la Provincia de Buenos

3 Aires. h) La documentación exigida en el Artículo 32, de quien se registre como conductor. i) La documentación exigida en el Artículo 33, de quien se registre como celador. j) Constancia de inscripción tributaria del titular. ARTÍCULO 16 :- Una vez obtenida la licencia de habilitación del vehículo, la misma no podrá ser transferida.- ARTÍCULO 17 :- Podrán ser titulares de las licencias las personas físicas o jurídicas, que deberán fijar domicilio legal en el Partido de Necochea. En caso de cambio de domicilio el mismo deberá ser comunicado en forma fehaciente al Área de Transporte Municipal.- ARTÍCULO 18 :- En caso de fallecimiento del titular (persona física) de la habilitación, ésta seguirá vigente en las condiciones y por los plazos establecidos originalmente siempre que el servicio pase a ser prestado por el o los herederos del fallecido, sin abonar un nuevo canon de habilitación.- ARTÍCULO 19 :- Cuando no se pudiera cumplir con el servicio en forma regular, el titular podrá solicitar el cese transitorio de dicha habilitación. Vencido el plazo solicitado y de no mediar nueva solicitud de prórroga, la Municipalidad tendrá la facultad de cancelar, de oficio y en forma definitiva, la habilitación respectiva. Como consecuencia de ello, la licencia será considerada vacante.- ARTÍCULO 20 :- Todo titular de habilitación tiene prohibido:-a) Conducir sin la correspondiente habilitación a tal efecto o permitirlo a terceros en idéntica situación, salvo en los casos en los que no se transporten pasajeros. b) Prestar servicio sin tener vigentes, actualizados y en orden todos los requisitos exigibles. c) Superar la capacidad y tipo de pasajeros fijados por la habilitación correspondiente. d) Permitir viajar a personas mayores, a excepción del conductor y celador, mientras se presta el servicio de transporte escolar.- ARTÍCULO 21 :- El titular de la habilitación deberá:-a) Hacer conducir el vehículo, por personas habilitadas por la autoridad de aplicación. b) Efectuar la inspección municipal correspondiente, provista del informe de inspección otorgado cuando se efectúa la Verificación Técnica Vehicular. c) Acreditar, cuando lo solicite el Organismo de Aplicación, la buena conducta del titular de la habilitación y de los conductores en los términos precedentes. d) Las unidades de transporte escolar propulsadas con gas natural comprimido (G.N.C.) deberán presentar la documentación que acredite las correctas condiciones de uso, seguridad del sistema y de los cilindros de almacenamiento conforme a las normas vigentes en la materia. e) Comunicar cualquier circunstancia que modifique las condiciones de otorgamiento del certificado de habilitación.- TÍTULO IV DE LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 22 :- No se habilitarán vehículos para el servicio escolar si no son unidades carrozadas especialmente para el transporte de personas o adaptadas para ese fin por la industria del ramo. a) Los vehículos afectados al transporte escolar deberán reunir, condiciones de seguridad y confort que en el futuro fije el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. b) Estos rodados deberán ser identificados según los siguientes detalles: color blanco en la parte superior, parantes y techos; anaranjado en la carrocería inferior admitiéndose el color natural metálico en las baguetas y/o una franja de no más de quince (15) centímetros de ancho a lo largo de la carrocería, a media altura y del mismo tono del techo. c) Durante la prestación del servicio con escolares, llevará letreros visibles desde el exterior, con la leyenda ESCOLARES" en letras mayúsculas, tipo Arial Black, de color negro sobre un fondo anaranjado del mismo tono que el de la carrocería del vehículo, letras estas de no menos de veinte (20) centímetros de alto. Estos letreros serán colocados a ambos lados de la carrocería del vehículo, en su parte media y debajo del nivel inferior de la ventanilla. Otro similar se aplicará en la parte media trasera. d) Llevar el número de licencia habilitante, de color negro y de veinte (20) centímetros de alto, en ambos lados del vehículo a la altura del torpedo y en la parte posterior debajo de la leyenda ESCOLARES. e) Debajo de la inscripción Licencia N, quedará determinada, con letras proporcionalmente menores a las anteriores, la capacidad de transporte del vehículo. f) Contar con cuatro (4) luces de color amarillo en la parte superior delantera y dos (2) rojas laterales y una (1) amarilla central en la parte superior trasera, todas ellas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia y que se activarán acompañando el ascenso y descenso de pasajeros.- ARTÍCULO 23 :- La capacidad del pasaje será determinada en el acto de la habilitación del rodado, de acuerdo a los asientos que posea, los que estarán debidamente fijados al piso, acolchados y tapizados en cuero o plástico, que permitan su fácil limpieza. a) Las medidas

4 de éstos tendrán como mínimo, una altura de treinta y cinco (35) centímetros desde el piso y su ancho mínimo será de treinta y cinco (35) centímetros para una persona y múltiplos de cuarenta (40) centímetros por individuo, en el caso en que el asiento permita su uso por más de dos pasajeros. Su profundidad será como mínimo de treinta y cinco (35) centímetros. b) Los espacios libres entre asientos, desde el borde delantero del mismo hasta la parte trasera del respaldo anterior, no podrán ser inferiores a veinticuatro (24) centímetros y los pasillos de circulación tendrán como mínimo treinta (30) centímetros de ancho. c) Queda prohibido transportar personas de pie y el uso de asientos provisorios. d) Las alturas mínimas interiores entre el piso y el techo serán de ciento cincuenta (150) centímetros, para transportes de pequeño porte y de ciento setenta (170) centímetros para ómnibus y micro ómnibus. e) Los rodados deberán estar provistos de espejos retrovisores, como lo exige la Ley 11430, fijados en el exterior de la carrocería. f) Todos los rodados dispondrán de una puerta o salida de emergencia expulsable o volcable que se pueda operar, tanto desde el interior como desde el exterior del vehículo. g) Deberán contar con un mínimo de dos (2) puertas. Las que se utilicen para el ascenso y descenso de los alumnos, no podrán ser accionadas por éstos sino que deberán responder al comando del conductor y/ o celador. Cuando los automotores sean del tipo colectivo, se admitirán hasta dos puertas en su lado derecho, todas ellas provistas de pasamanos sólidamente fijados a la carrocería a fin de facilitar el ascenso y descenso de pasajeros. Delante del primer asiento y del lado de la puerta, deberán tener una defensa que impida, en caso de maniobras bruscas, que los ocupantes puedan ser despedidos del vehículo. h) Estarán provistos, como mínimo, de un matafuego a base de polvo químico tríclase de un (1) Kg. de carga neta para los pequeños rodados y de dos (2) de un (1) Kg. cada uno para mini buses, ómnibus y micro ómnibus. Dichos elementos deberán hallarse en perfecto estado de funcionamiento, a la vista y alcance del conductor y/o celador. i) Todos los cristales de parabrisas y ventanillas deberán ser de resistencia adecuada, inastillable o templado. j) El vehículo de transporte deberá estar equipado con sistemas de seguridad (martillo y/o salida expulsable sobre el techo). k) La iluminación interior será adecuada y distribuida uniformemente, debiendo contar con dispositivos que impidan la irradiación de la luz al lugar destinado al conductor y que dificulte su tarea. l) El piso de los vehículos deberá estar construido o recubierto con materiales de fácil limpieza, siendo requisito imprescindible que sea carente de intersticios y reúna características antideslizantes. m) Los vehículos deberán estar equipados con un botiquín de primeros auxilios. n) Es obligación circular con cubiertas sin fallas y con la profundidad de dibujo establecido para la banda de rodamiento según Ley (Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires). ARTÍCULO 24 :- El vehículo habilitado podrá prestar servicio siempre y cuando su antigüedad no supere los veinte (20) años, contando desde la fecha de matriculación que figura en el título del automotor y que su estado sea óptimo y cumpla con todos los requisitos de seguridad.- ARTÍCULO 25º:- El certificado de habilitación tendrá carácter exclusivo para transporte escolar, no pudiendo ser utilizado con otra finalidad contractual o comercial, salvo en el caso estipulado en el artículo 13.- ARTÍCULO 26º:- El vehículo deberá someterse a inspecciones municipales en consonancia con la Ordenanza Fiscal e Impositiva: desinfección de Transporte Escolar: por unidad $5.00. En caso de imposibilidad de verificación debido a la interrupción del servicio, la misma se deberá cumplir previa a la reanudación del mismo.- ARTÍCULO 27 :- En caso de no poder concurrir a la verificación indicada en el artículo anterior, tal incumplimiento se deberá comunicar al Área de Transporte Municipal mediante una nota ingresada por Mesa de Entradas. El Área de Transporte Municipal fijará nueva fecha de verificación del vehículo. Ante un nuevo incumplimiento, la Municipalidad podrá disponer la baja del vehículo afectado al servicio de transporte escolar y aplicar las sanciones que correspondan.- TÍTULO V CERTIFICADO DE EFICIENCIA TÉCNICA E INSPECCIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 28º:- La Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.), para los Vehículos de Servicio Público dedicados al transporte de personas, con capacidad hasta nueve (9) plazas, incluido el conductor, deberá cumplimentarse de acuerdo al Código de Tránsito: hasta un (1) año de antigüedad, exenta; de uno (1) a cuatro (4) años, anual y más de cuatro (4) años, semestral. Para Vehículos de Servicio Público o Privado dedicados al transporte de personas, incluido transporte escolar y de menores, con capacidad para diez (10) o más

5 plazas, incluido el conductor: hasta seis (6) meses de antigüedad, exenta; seis (6) meses a dos (2) años, anual y más de dos (2) años, semestral. En todos los casos la antigüedad del vehículo se computará a partir de la primera matriculación, registrada en la cédula de identificación del automotor.- ARTÍCULO 29º:- Las inspecciones municipales deberán efectuarse cada sesenta (60) días a partir de la última V.T.V. y nunca coincidentes con éstas, respecto de las fechas. En el caso de que la unidad estuviera exenta de la obligación de obtener la certificación de la V.T.V., la inspección municipal se requerirá en un total de seis (6) oportunidades en el año. Los vehículos a los que se requiera, según su antigüedad, una certificación de la V.T.V. anual, estarán obligados a obtener certificaciones municipales durante cinco (5) veces en el año. Aquellos vehículos que requieran dos certificados de V.T.V. anuales, deberán efectuar las inspecciones municipales en cuatro (4) oportunidades en el mismo período.- ARTÍCULO 30 :- Vencido el Certificado de Habilitación y/o el de Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) y siempre que el responsable no se presentare a regularizar su situación dentro de los sesenta (60) días hábiles, a partir de su vencimiento, la baja del rodado y la inhabilitación respectiva se dispondrán de oficio.- TITULO VI DE LOS CONDUCTORES Y CELADORES ARTÍCULO 31 :- Toda nueva incorporación de conductores y/o celadores para prestar el servicio de Transporte Escolar, deberá ser comunicada al Área de Transporte Municipal. Para ser conductor tiene que ser mayor de 21 años o más de 18 como menor emancipado. No podrá ser conductor persona mayor de 65 años, si es jubilado de empresas de transporte. (Art. 42, Ley 11430).- ARTÍCULO 32 :- Para obtener la habilitación como conductor de un transporte escolar se deberá presentar la siguiente documentación:-a) Documento de identidad. b) Licencia de conducir con la categoría habilitante. c) Certificado de antecedentes. d) Certificado de domicilio. e) Libreta sanitaria. Una vez registrado como conductor, el Área de Transporte Municipal entregará una credencial que lo identifique como tal y donde constará el número de licencia del vehículo que conduce. ARTÍCULO 33 :- Para ser celador de un transporte escolar son requisitos:- a) Documento de Identidad. b) Certificado de antecedentes. c) Certificado de domicilio. d) Libreta Sanitaria. Una vez registrado como celador, el Área de Transporte Municipal entregará una identificación al respecto.- ARTÍCULO 34 :- Toda persona que se desempeñe como conductor, sea propietario o no de un automotor destinado al transporte escolar, deberá llevar y exhibir cada vez que le sea requerido por la autoridad competente la siguiente documentación: a) Licencia de conductor de la clase profesional expedida por la Municipalidad de Necochea. b) Certificado de habilitación municipal correspondiente. c) Certificado de verificación técnica vehicular (VTV) con informe de inspección. d) Certificado de Inspección Municipal actualizado. e) Constancia de la contratación del seguro y último recibo de pago del mismo. f) Cédula de identificación del automotor.- ARTÍCULO 35 :- Los vehículos habilitados deberán contar con un celador, que deberá ser mayor de dieciocho (18) años de edad y provisto del correspondiente documento de identidad que será exhibido cuando sea requerido por la autoridad competente, identificada como tal. Dicho personal deberá vigilar, cuidar y ayudar en el ascenso y descenso de los escolares transportados, controlando la disciplina dentro del vehículo.- TITULO VII PENALIDADES ARTÍCULO 36 :- Los vehículos que no cumplan los requisitos exigidos por esta Ordenanza serán retirados del servicio e inhabilitados para la prestación ulterior del mismo, hasta tanto no regularicen su situación.- ARTÍCULO 37 :- Las infracciones al presente régimen serán de competencia de la Justicia de Faltas y se juzgarán conforme a lo establecido en la Ley 8.751/77, sus modificatorias, y toda otra norma que sea aplicable para este caso.- ARTÍCULO 38 :- Ante el incumplimiento a la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones establecidas en el Decreto Nº 6865/57, reglamentario de la Ley Nº 16378/57 reguladora del Transporte de Pasajeros en la Provincia de Buenos Aires. TITULO VIII

6 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 39 :- La habilitación del vehículo tendrá el costo que establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. ARTÍCULO 40 :- El cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza será responsabilidad del propietario del rodado y/o su condómino o del representante legal de la sociedad o establecimiento escolar que tuviere a su cargo la prestación del servicio.- ARTÍCULO 41 :- Los propietarios y/o responsables de los vehículos habilitados, además de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza, comunicarán cualquier circunstancia que conlleve a modificaciones de los requerimientos establecidos para la obtención de la habilitación.- TÍTULO IX PENALIDADES ESPECÍFICAS DEL TRANSPORTE ESCOLAR ARTÍCULO 42º:- 1º) Se consideran infracciones leves: a) Realizar transporte escolar sin el comprobante de la respectiva autorización municipal, habiéndose cumplido los requisitos exigidos para el otorgamiento de la misma. b) No llevar la señal indicativa de Transporte Escolar.2º) Se consideran infracciones graves: a) No facilitar a la inspección el examen de vehículos, instalaciones o documentación obligatoria, sin impedir el ejercicio de la función de la autoridad competente. b) Prestar el servicio de transporte escolar sin celador. c) Contratación de transportes con transportistas en vehículos que no se hallen debidamente autorizados. 3º) Se consideran infracciones muy graves: a) Realizar la actividad de transporte escolar careciendo de la respectiva autorización municipal. b) La prestación del Servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas. c) Impedir la actuación de los servicios de inspección. d) Realizar el transporte escolar utilizando una autorización expedida a nombre de otra persona. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 43 :- Queda derogada toda normativa existente que, en forma parcial o total, se oponga a la presente.- ARTÍCULO 44 :- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás. Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante, en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria a los doce días del mes de septiembre de dos mil seis.-

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