Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte. 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos.

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1 TEMA 9 TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos. 3.- Conductores y acompañantes. 4.- Itinerario, paradas y duración del viaje. 1

2 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte. Las condiciones que se citan en este tema se aplicarán: A los transporte públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos-viajeros transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar. A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en los que la mitad o más de las plazas del vehículo sean para menores de dieciséis años. A los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes o más de los viajeros sean menores de dieciséis años. Los transportes de escolares y menores de los párrafos anteriores solo podrán ser realizados por empresas que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa que habilite estos tipos de transportes. Clases de transporte Por su finalidad: Transporte escolar, que tiene por finalidad el transporte de los escolares desde su domicilio o lugar convenido al centro escolar y viceversa. Transporte de menores, que tiene por objeto el transporte de los menores con fines extraescolares (excursiones, acontecimientos deportivos, culturales, viajes de fin de curso, etc.). Por la naturaleza del servicio: Transporte público, realizado por cuenta ajena, mediante la correspondiente remuneración. Transporte de servicio privado complementario, efectuado con vehículos propiedad del centro de enseñanza y exclusivamente para sus alumnos. Por su ámbito espacial: Transporte urbano, que se desarrolla dentro de poblado. Transporte interurbano, cuando discurre por vías interurbanas. 2

3 Por la modalidad del contrato: Servicio realizado en vehículos destinados única y exclusivamente al transporte escolar. Servicio contratado con empresas concesionarias de líneas regulares de viajeros, con reserva expresa de plazas. 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos. Los vehículos utilizados para el transporte escolar, al inicio del curso escolar NO podrán superar la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación. No obstante, podrán usarse vehículos con hasta 16 años de antigüedad cuando se acredite que ese vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el curso escolar actual o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares. Cuando se trate de transportes públicos regulares de viajeros de uso general, o de transportes privados complementarios de viajeros, en el caso de que tengan que prestar servicios de transporte escolar y de menores, NO podrán tener una antigüedad, al comienzo del curso escolar, contando desde su primera matriculación, superior a 16 años. Los vehículos que se utilizarán para estos transportes deberán ser de la categoría M (turismos y autocares) y deberán cumplir con las siguientes prescripciones técnicas: Disponer de un dispositivo luminoso con señal de emergencia, que deberá, el conductor, poner en funcionamiento en los puntos de parada, tanto de día como de noche, durante el tiempo en el cual los viajeros suban o bajen del vehículo. Durante la realización de los servicios de transporte escolar y de menores, los vehículos deberán identificarse mediante la señal V-10. No obstante esta señal podrá ser sustituido el rectángulo inferior (el que indica transporte escolar). La señal deberá colocarse dentro del vehículo de forma que resulte visible desde el exterior. Además, esta señal podrá estar iluminada mediante un dispositivo luminoso. SEÑAL V-10 3

4 3.- Conductores y acompañantes. Los conductores de vehículos de la categoría M que realicen transporte escolar o de menores deberán: Poseer y tener vigente le permiso de conducción correspondiente al vehículo que conduzca y tener la autorización BTP. Una autorización especial para la cual es necesario carecer de antecedentes en el Registro de Conductores e Infractores. La vigencia de la autorización especial coincidirá con la del permiso de conducción de superior clase del titular. Será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio, salvo que expresamente se hubiera pactado que la acredite el transportista, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, en los siguientes supuestos: En los transportes públicos regulares de uso especial de escolares, cuando así se especifique en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial y, en todo caso, siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial, debiendo, en este supuesto, contar el acompañante con la cualificación laboral necesaria para la adecuada atención a este alumnado de necesidades educativas especiales. En los transportes públicos discrecionales, siempre. En los transportes privados complementarios cuando se transporten alumnos de centros de educación especial o se trate de transportes cuyo origen y destino sean distintos del domicilio de los menores o del centro docente en que cursan estudios. En cualquiera de los transportes de escolares y de menores en autobús, cuando, al menos, el 50 por 100 de los viajeros sean menores de 12 años. 4

5 Procederá a la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, cuando: Se especifique en la correspondiente autorización de transporte público regular de uso especial de escolares y, en todo caso, siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial, debiendo, en este supuesto, contar el acompañante con la cualificación laboral necesaria. En los transportes privados complementarios de viajeros en los que la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de 16 año, siempre y cuando: Se transporten alumnos de centros de educación especial. El origen o destino del transporte sea distinto del domicilio de los menores del centro docente donde cursan los estudios. El acompañante deberá ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera. No podrá realizarse el transporte sin que esté el acompañante a bordo del vehículo 4.- Itinerario, paradas y duración del viaje. Transporte público regular de uso especial de escolares: El itinerario y las paradas se encontrarán descritos en la correspondiente autorización, la cual podrá modificarse posteriormente. Cuando no sea posible que la parada correspondiente al centro escolar se ubique dentro del recinto de éste, se fijará otra parada de manera que el acceso desde esta parada al centro tenga las garantías de seguridad para los menores y siempre situándose a la derecha en el sentido de la marcha Si no pudiera situarse la parada en el mismo lado de la vía en que se encuentra el centro escolar, se utilizarán las señalizaciones y medidas pertinentes, incluso la presencia de un agente de circulación, en su caso, para posibilitar el cruce por los alumnos con las máximas condiciones de seguridad. Transporte público regular de uso general: El itinerario y las paradas serán los fijados en la autorización o concesión. A petición de la empresa transportista o la entidad que regula las plazas destinadas a menores podrá n modificarse dichas paradas para que estas sean seguras, en similares condiciones que las vistas en el transporte público regular de uso especial de escolares. 5

6 Transporte privado complementario de viajeros por carretera: La entidad que realiza este servicio procurará que las paradas se realicen con las condiciones más seguras posibles y las paradas que se realicen en un centro escolar, cultural, deportivo o de esparcimiento, deberán reunir las mismas características y condiciones que las previstas para el transporte público regular de uso especial de escolares. El acceso y abandono por parte de los menores a los vehículos que realicen cualquiera de los transportes anteriormente mencionados, deberá realizarse por la puerta más cercana al conductor o al acompañante. Deberá realizarse bajo la vigilancia de una persona mayor de edad, que deberá asegurarse de que se efectúa de manera ordenada, en los siguientes casos: Cuando el acceso o abandono se produzca en las inmediaciones de un centro escolar. Cuando la autorización de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera establezca expresamente esta obligación en relación con la parada de que se trate. Los itinerarios y horarios del transporte escolar y de menores que tengan por objeto el traslado de los menores entre su domicilio y el centro escolar deberá ser tal que, en circunstancias normales, el tiempo máximo que aquellos permanezcan en los vehículos no alcance una hora por cada sentido del viaje, previniéndose únicamente que se alcance esta duración máxima en casos excepcionales debidamente justificados. Con independencia del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, todo transporte escolar o de menores deberá estar amparado por un seguro complementario que cubra, sin limitación alguna de cuantía, la responsabilidad civil por daños y perjuicios sufridos por las personas transportadas, derivados del uso y circulación de los vehículos utilizados en el transporte, correspondiendo la obligatoriedad de la contratación de este seguro al transportista. Las entidades que contraten la realización de alguno de los transportes escolares o de menores, además de acreditar, en su caso, al acompañante y configurar las rutas de manera que no excedan del tiempo máximo permitido, deberán exigir al transportista que acredite los siguientes extremos: Ser titular de la correspondiente autorización de transporte discrecional de viajeros, o de la concesión o autorización de transporte regular de uso general, en su caso. Estar en posesión de la correspondiente tarjeta ITV en vigor, acreditativa de que los vehículos en que ha de realizarse el transporte cumplen lo dispuesto en este Real Decreto en materia de inspección técnica. Haber suscrito los contratos de seguro de responsabilidad civil ilimitada reglamentariamente exigidos. 6

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