SEGUROS EN EL TRANSPORTE

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1 SEGUROS EN EL TRANSPORTE

2 RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro por un equivalente monetario Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño. En este caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando al propietario de un vehículo se le hace responsable de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

3 RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Entre las persona que sufre los daños o perjuicios y quien los produce existe una relación directa de prestación de servicios o entrega de bienes. Se distinguen dos supuestos según el tipo de obligación incumplida: 1.- Cuando una norma o un contrato obligan a una persona a alguna cosa determinada, sea ésta una acción o una abstención (hacer o no hacer algo), esta obligación es considerada de resultado. Es el caso de un transportista que se obliga a llevar determinada mercancía a un destino en particular. Aquí la responsabilidad es prácticamente automática, pues la víctima sólo debe probar que el resultado no ha sido alcanzado. 2.- En aquellos casos en que una norma o un contrato sólo obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia, la obligación es considerada de medios. Este es el caso de la obligación que tiene un médico respecto a su paciente: el médico no tiene la obligación de sanarlo, sino de poner sus mejores oficios y conocimientos al servicio del paciente

4 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Este tipo de responsabilidad viene enunciada por nuestro Código civil en los siguientes términos: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado (artículo 1902 CC). No existe relación de prestación de servicios o entrega de bienes entre quien produce los daños y el perjudicado. Aparece cuando una persona causa, ya por si misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o que utiliza, un daño a otra persona, con respecto a la cual tiene un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido. Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito y la gestión de negocios.

5 LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS DELITOS Y FALTAS PENALES De acuerdo con lo establecido en Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito o una falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios. La responsabilidad civil comprende: 1º) La restitución. 2º) La reparación del daño. 3º) La indemnización de perjuicios materiales y morales. La exención de responsabilidad penal no supone de forma directa la exención de la responsabilidad civil.

6 PREVISIÓN NORMATIVA Respecto del transporte de mercancías: La Administración podrá establecer la obligatoriedad de que las empresas y agencias de transporte suscriban un seguro que cubra su responsabilidad derivada del cumplimiento del contrato de transporte de mercancías en los términos y con los límites que se determinen por la Administración. Reglamentariamente podrán establecerse fórmulas de coordinación de dicho seguro con el que cubra los riesgos, que hubiera de soportar el cargador, incluso a través de la unificación de ambos (artículo 21.2 LOTT)

7 Respecto del transporte de viajeros: En todo transporte público de viajeros, los daños que sufran éstos deberán estar cubiertos por un seguro, en los términos que establezca la legislación específica sobre la materia, en la medida en que dichos daños no estén indemnizados por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria previsto en la Ley de Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.(artículo 21.1 LOTT).

8 PREVISIÓN NORMATIVA Las empresas prestadoras de los referidos servicios de transporte vendrán obligadas a tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que causen con ocasión del transporte, cuando así se establezca expresamente en las normas reguladoras de cada tipo específico de transporte o en la normativa general de seguros (artículo 5 ROTT).

9 PREVISIÓN NORMATIVA De acuerdo con la normativa vigente en materia de seguros, podrían distinguirse tres tipos de seguros en el ámbito del transporte: A) Seguro de Transportes Terrestres. B) Seguro Obligatorio de Viajeros. C) Seguro de Responsabilidad Civil.

10 CONCEPTOS GENERALES (LEY 50/1980, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONTRATO DE SEGURO) Contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. El contrato de seguro debe formalizarse por escrito.

11 CONCEPTOS GENERALES (LEY 50/1980, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONTRATO DE SEGURO) El tomador del seguro, es quien contrata el seguro. Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario. Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima

12 CONCEPTOS GENERALES (LEY 50/1980, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONTRATO DE SEGURO) La comunicación del acaecimiento de un siniestro la realizan el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario. El plazo general es de un máximo de siete días desde que lo conozcan, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador puede reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

13 CONCEPTOS GENERALES El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. El asegurador estará obligado al pago salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Puede prorrogarse por plazos de un años.

14 SEGURO DE TRANSPORTES TERRESTRES En el seguro de transporte terrestre el asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías transportadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados. Lo puede contratar cualquiera que tenga interés en la conservación de las mercancías (el propietario del vehículo o de las mercancías transportadas, agencia de transporte, destinatario..)

15 SEGURO DE TRANSPORTES TERRESTRES La cobertura del seguro comienza desde que se entregan las mercancías al transportista en el punto de partida del viaje asegurado. Durante el viaje comprende el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización del vehículo o su cambio. Termina cuando se entreguen las mercancías al destinatario en el punto de destino, siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza.

16 SEGURO DE TRANSPORTES TERRESTRES El asegurador indemnizará los daños que se produzcan en las mercancías. La indemnización cubrirá, en caso de pérdida total, el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que se cargaron y, además, todos los gastos realizados para entregarlas al transportista y el precio del seguro si recayera sobre el asegurado.

17 SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS El seguro obligatorio de viajeros tiene por finalidad indemnizar a éstos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas. Se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros.

18 SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS Medios de transporte incluidos.- Transportes públicos, urbanos e interurbanos, de viajeros realizados en vehículos automóviles. Transportes de personas por ferrocarril (se incluyen trenes-cremallera). Transportes de personas por tracción de cable (teleféricos, funiculares, telesquís, telesillas, telecabinas, etc.) Transporte en embarcaciones de matrícula y pabellón españoles que estén autorizadas para el transporte público colectivo de pasajeros.

19 SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS Tiene carácter obligatorio y protege a todos viajeros dentro del territorio nacional aunque el transporte sea internacional. Es una modalidad del seguro privado de accidentes individuales, compatible con cualquier otro seguro y que obligatoriamente tienen que contratar todos los transportistas. El seguro obligatorio de viajeros no libera a las empresas transportistas, a los conductores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas.

20 SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS Asegurados 1.- Toda persona que en el momento del accidente esté provista del título de transporte, de pago o gratuito. 2.- Los usuarios menores de edad que, según las normas que regulan cada medio de transporte, estén exentos del pago de billetes o pasaje. 3.- El personal dedicado por la empresa transportista a los servicios requeridos para la utilización o el funcionamiento del vehículo. 4.- El personal al servicio de las administraciones públicas que se hallen, durante el viaje en ejercicio de sus funciones.

21 SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS Accidentes protegidos Los que ocurran entre el momento en que el vehículo se pone a disposición de los pasajeros hasta que éstos descienden de él al finalizar el viaje. Se incluye la entrega y recuperación del equipaje Los ocurridos al entrar el asegurado en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquél, aun cuando lo tuviera también con el suelo. Los que se produzcan al acceder o abandonar el vehículo como consecuencia un trasbordo programado o debido a una situación de emergencia. El personal de la empresa y el de la Administración gozan de protección durante el tiempo en que, por razón de su cometido, deban permanecer en el vehículo antes y después de efectuarse el viaje.

22 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL En él el asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato.

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