SEGURO DE TRANSPORTE, RIESGOS - ACCIÓN DEL PASAJERO LESIONADO, PAGO INDEMNIZACIÓN Concepto del 8 de marzo de 2006.
|
|
- Aarón Ojeda Fernández
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 SEGURO DE TRANSPORTE, RIESGOS - ACCIÓN DEL PASAJERO LESIONADO, PAGO INDEMNIZACIÓN Concepto del 8 de marzo de Síntesis: Las empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi están en la obligación de tomar con una compañía de seguros las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las amparen contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora. Al no existir un régimen legal que conmine a expedir las pólizas de transporte, amparando lesiones corporales, muerte o daño causados al asegurado y otros riesgos, las aseguradoras gozan de plena autonomía para el efecto. Acción del pasajero lesionado en relación con el contrato de transporte de personas. En el seguro de transporte el asegurado o beneficiario siempre deberá demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, a efectos de que nazca la obligación de pago para la aseguradora. «( ) solicita se absuelvan las siguientes inquietudes: 1.- En una póliza de responsabilidad civil contractual establecida como obligatoria por el artículo 18 del decreto 172 de 2001, es posible que la compañía de seguros anote como exclusión en el clausulado: Las lesiones corporales, muerte o daño causados al asegurado y/o al conductor del vehículo asegurado, sus parientes en línea directa o colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, su padre adoptante, su hijo adoptivo o su cónyuge no divorciado o no disuelta su sociedad conyugal. 2.- En el evento en que sea posible o se permita a la compañía de seguros anotar la exclusión antes referida, le solicito me indique qué sucede cuando los parientes del conductor o del asegurado tienen la calidad de pasajeros del vehículo por haber contratado un expreso a un sitio determinado y en su trayecto ocurre el accidente, es posible que se aplique la exclusión o dada la calidad de pasajeros, la aseguradora debe pagar el siniestro? 3.- Teniendo en cuenta que el referido artículo 18 determina que el monto asegurable por muerte no puede ser inferior a 60 smmlv, quiere decir que una vez demostrada la ocurrencia del siniestro por el beneficiario, la compañía de seguros debe pagar los 60 smmlv o además de demostrar la ocurrencia del siniestro es necesario que el beneficiario demuestre el valor del perjuicio sufrido? Sobre el particular, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones: 1. Contrato de transporte De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 994 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional establecerá los casos en que se exigirá al transportador tomar por cuenta propia o por cuenta
2 del pasajero o del propietario de la carga, un seguro que cubra a las personas y las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte. De esta forma se reglamentó, mediante los Decretos 170 de 2001, (para el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros); 171 de 2001, (para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera); 172 de 2001, (para el servicio público de transporte terrestre de pasajeros en vehículos taxi); 174 de 2001, (para el servicio público de transporte terrestre automotor especial); y 175 de 2001, (para el servicio público de transporte terrestre automotor mixto), la obligación de las empresas de transporte de tomar pólizas de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, señalándose en los citados Decretos los riesgos que deben cubrir y sus respectivos montos. Con respecto a las empresas de transporte público terrestre automotor de carga, el artículo 17 del Decreto 173 de 2001 dispone que debe tomarse un seguro que cubra las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga. Ahora bien, en relación con el Decreto 172 de 2001, del que trata su consulta, tenemos que el mismo tiene como objeto, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1, reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y la prestación por parte de éstas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. (Negrilla ajena al texto) El servicio público de transporte terrestre automotor en vehículos taxi es definido por el artículo 6 como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. En relación con el tema específico de los seguros, el artículo 18 del citado decreto establece la obligación para las empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, de tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las amparen contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, señalando dicho artículo los riesgos que como mínimo deben cubrir las citadas pólizas. (Negrilla ajena al texto) Se entiende por actividad transportadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 336 de 1996, el conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando vehículos, en
3 uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. De esta manera, las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, están en la obligación de tomar con una compañía de seguros las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las amparen contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora. Para el caso de la póliza de responsabilidad civil contractual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 172 de 2001, ésta deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte; b) Incapacidad permanente; c) Incapacidad temporal; d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por persona. Entratándose de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, ésta deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una persona; b) Daños a bienes de terceros; c) Muerte o lesiones a dos o más personas. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por persona. Teniendo en cuenta lo anterior, es una obligación para las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, tomar estas pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, asegurándose que las mismas cubran los riesgos anteriormente descritos. 2. Actividad aseguradora Las disposiciones legales que regulan la actividad de las compañías de seguros que operan en Colombia consagran como regla general la facultad de estas entidades de seleccionar y asumir, en forma autónoma, los riesgos objeto de aseguramiento, con excepción de aquellos que de acuerdo con la misma ley1 resultan de expedición obligatoria, como es el caso del seguro 1 El artículo 191 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que Solamente por ley podrán crearse seguros obligatorios.
4 obligatorio de accidentes de tránsito, donde el artículo 192 numeral 1 inciso 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone para las entidades aseguradoras autorizadas para expedirlo, la obligación de otorgarlo sin restricción alguna. El artículo 1056 del Código de Comercio, disposición de carácter general vigente desde 1971 año en que se expidió el Decreto Ley 410, establece que Con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado. La disposición transcrita reconoce la posibilidad que tienen las compañías de seguros de seleccionar los riesgos de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo de su actividad y, en esta medida, decidir de manera autónoma asumirlos si legal, técnica y económicamente resulta una operación factible o, por el contrario, abstenerse de hacerlo, salvo que se trate de aquellos riesgos cubiertos por los denominados seguros obligatorios que al tenor de lo señalado en el artículo 94 de la Ley 45 de 1990, incorporado en el artículo 191 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, solamente podrán crearse por ley. Se concluye entonces que al no existir un régimen legal que las conmine a expedir las pólizas de transporte, amparando la situación por Usted descrita, es decir, Las lesiones corporales, muerte o daño causados al asegurado y/o al conductor del vehículo asegurado, sus parientes en línea directa o colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, su padre adoptante, su hijo adoptivo o su cónyuge no divorciado o no disuelta su sociedad conyugal, las aseguradoras gozan de plena autonomía para el efecto. 3. Acción del pasajero lesionado en relación con el contrato de transporte de personas Sobre el particular, la jurisprudencia ha sostenido, para el caso de los pasajeros lesionados, que la acción de éstos es de naturaleza contractual, conceptuando al respecto lo siguiente: En los contratos de transporte de personas el transportador se obliga para con otra persona (generalmente el mismo pasajero, pero bien puede ser un tercero), a conducir a las personas sanas y salvas al lugar o sitio convenido (art. 982 C. Co), cuyo incumplimiento genera una responsabilidad fundada en el contrato por (salvo las limitaciones y exoneraciones legales) todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se haga cargo de éste (art C. Co.), que estando con vida, debe hacer efectiva el mismo contratante mediante acciones provenientes del contrato (art. 993 C. Co.) 2 De acuerdo con lo anterior, el pasajero lesionado tendría acción contra el transportador que se obligó a conducirlo sano y salvo a un sitio convenido. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 19 de abril de M. P. Dr. Pedro Lafont.
5 Ahora bien, con respecto al contrato de seguro, y en la medida en que la entidad aseguradora contemple como exclusión la situación por Usted descrita, no existiría obligación de la aseguradora de pagar el siniestro. 4. Pago de la indemnización por parte de las entidades aseguradoras De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1080 del Código de Comercio, El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 El artículo 1077 del citado Código establece como obligación fundamental del asegurado o beneficiario, demostrar tanto la ocurrencia del siniestro, como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. Lo anterior, teniendo en cuenta que para algunos seguros, como el de vida, ésta última obligación no opera. No ocurre lo mismo frente al seguro de daños3, dentro del cual encontramos el seguro de transporte, en donde el asegurado o beneficiario siempre deberá demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, a efectos de que nazca la obligación de pago para la aseguradora, pues no debe olvidarse que este tipo de seguros son contratos de mera indemnización que jamás pueden constituir para el asegurado fuente de enriquecimiento, (artículo 1088 del Código de Comercio)....» 3 De acuerdo con lo expresado por el profesor J. Efrén Ossa G., en su libro Teoría General del Seguro. El Contrato. estos seguros implican protección contra un perjuicio patrimonial en la acepción económicojurídica de este vocablo. Hay quienes los denominan seguros de bienes, otros, seguros de cosas y también seguros de intereses. Pero sea una u otra la denominación adecuada, todas ellas corresponden a un mismo contenido conceptual. Se inspiran en el mismo criterio, que es precisamente el del daño patrimonial
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REAJUSTE VALOR DE LA PRIMA Concepto 2007016222-001 del 18 de mayo de 2007.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REAJUSTE VALOR DE LA PRIMA Concepto 2007016222-001 del 18 de mayo de 2007. Síntesis: Las normas imponen a las empresas de transporte la
Más detallesSEGUROS, LEASING PRESTACIÓN ASEGURADA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL LOCATARIO Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007.
SEGUROS, LEASING PRESTACIÓN ASEGURADA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL LOCATARIO Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007. Síntesis: Es usual que en los contratos de leasing se incorporen cláusulas
Más detallesConcepto 2012101056-001 de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CARTERAS COLECTIVAS, GESTOR PROFESIONAL, INVERSIONES, BENEFICIARIO REAL
Concepto 2012101056-001 de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CARTERAS COLECTIVAS, GESTOR PROFESIONAL, INVERSIONES, BENEFICIARIO REAL Síntesis: El concepto de beneficiario real y los derechos colectivos
Más detallesSeguridad Social para Taxistas
Seguridad Social para Taxistas Qué indica el Decreto 1047 de 2014? El Decreto 1047 de 2014 especifica que: Es necesario que los conductores de servicio público taxi se integren al Sistema de Seguridad
Más detallesCOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES
DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.
Más detallesCesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004
Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia
Más detallesJUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ
JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ COMO OPERA EL SEGURO OBLIGATORIO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO? participe el vehículo asegurado, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente.
Más detallesPÓLIZA EN EXCESO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA TRANSPORTADORES DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO
PÓLIZA EN EXCESO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA TRANSPORTADORES DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO REGISTRO 03/05/2011-1329-P-12-E-RCETPEX-032 CONDICIONES GENERALES
Más detalles1.3 Definiciones. Se incluyen las que presentan cambios.
ADENDA No 2. AJUSTES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CONTRATAR A UNA COMPAÑÍA (S) DE SEGUROS PARA EL DESARROLLO DE UN PRODUCTO ESPECIAL DE MICROSEGUROS PARA LOS JEFES DE HOGAR DE LAS FAMILIAS DE LA RED
Más detallesTRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:
TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: (SEGÚN CLAUSULADOS) Seguro de cumplimiento de disposiciones legales: La compañía pagará el valor del
Más detallesINFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial
INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial Las Cauciones Judiciales son garantías que deben otorgarse en virtud de una disposición normativa por alguna de las partes del proceso en el curso de
Más detallesb) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.
Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre
Más detallesRESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.
Más detallesAnexo 02 FICHA TECNICA FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE
Anexo 02 FICHA TECNICA FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN CORREDOR DE SEGUROS Y EL PROGRAMA DE SEGUROS GENERALES QUE GARANTICEN LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS
Más detallesJTL VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A.
JTL VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A. 1. PREGUNTA: Numeral 2.2.1.3. Certificado de Existencia y Representación Legal Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 117 del Código de Comercio
Más detallesFUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro
QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que se recogen
Más detallesPóliza de Cumplimiento para Particulares
Póliza de Cumplimiento para Particulares Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones
Más detallesLA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS
LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS 1. INTRODUCCIÓN: El seguro D&O (abreviatura de directors and officers) surge en la práctica anglosajona y, particularmente,
Más detallesSEGUROS EN EL TRANSPORTE
SEGUROS EN EL TRANSPORTE RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro por un equivalente monetario Aunque
Más detallesTema 26 CONTRATO DE SEGURO
Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se
Más detallesSEGUROS EN EL TURISMO RURAL
SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD CONCEPTO Nº 2-2013-060134 (Julio 31 de 2013) Bogotá D.C. Doctora Gloria Libia Polanía Aguillon Gerente HOSPITAL PABLO VI BOSA Cr. 77 Bis N 69 B 76 Sur BOGOTA D.C., DISTRITO
Más detallesb) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;
DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo
Más detallesEL RIESGO EL SEGURO: PRINCIPIOS DE UN SEGURO. 1. Principio de solidaridad humana
EL RIESGO Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen
Más detallesGUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS
Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores
Más detallesDECRETO 2544 DE 1987. (diciembre 31) Diario Oficial No. 38170 de 31 de diciembre de 1987
DECRETO 2544 DE 1987 (diciembre 31) Diario Oficial No. 38170 de 31 de diciembre de 1987 por el cual se reglamentan los
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detallesCambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006
Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan
Más detallesREAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas
Más detallesLos seguros marítimos y el mercado abierto de seguros - Seguros marítimos obligatorios.
Los seguros marítimos y el mercado abierto de seguros - Seguros marítimos obligatorios. Análisis crítico y perspectiva desde el enfoque del consumidor. Leonardo Umaña M. Cartagena, febrero de 2015 Contenido
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES. Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes. Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo
PREGUNTAS FRECUENTES Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo Cuál es el campo de aplicación del Sistema General de Riesgos Laborales? El Sistema
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.
PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0290/2008
Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Más detallesNOTA TÉCNICA SEGURO DE OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - SOAT
NOTA TÉCNICA SEGURO DE OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - SOAT INDICE 1. DEFINICIÓN DEL SEGURO 2. COBERTURAS 3. BASES TÉCNICAS DE CÁLCULO 4. CÁLCULO DE PRIMAS 5. BASE DE CÁLCULO PARA ESTIMAR LA RESERVA
Más detallesCapitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo
Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo EN QUE CONSISTE Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono
Más detallesPreguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.
Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones
Más detallesExención del impuesto a la Indemnización por accidente laboral
Exención del impuesto a la Indemnización por accidente laboral ROS-PELEGAY ABOGADOS ACCIDENTES LABORALES EN ARAGÓN Exención del impuesto a la indemnización por accidente laboral 1 1. Introducción al problema:
Más detallesPóliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas
Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección
Más detallesINFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION
INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION 1. Qué es el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)? Es un seguro que cubre el riesgo de muerte por cualquier
Más detallesContenido. Quién es ASEMAS. Qué es importante conocer. Productos que ofrece a sus Mutualistas
ASEMAS Seguros para Arquitectos Superiores Contenido Quién es ASEMAS Qué es importante conocer Productos que ofrece a sus Mutualistas Contenido Quién es ASEMAS Qué es importante conocer Productos que ofrece
Más detallesGestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1
UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD
Más detallesCOMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 107 ABRIL DE 2005 CARPETA Nº 438 DE 1995
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 107 ABRIL DE 2005 CARPETA Nº 438 DE 1995 VEHÍCULOS QUE TRANSITAN POR LA VÍA PÚBLICA Seguro obligatorio - 1 - PROYECTO
Más detallesSEGURO SOBRE BIENES DE PROPIEDAD COMÚN COEXISTENCIA DE SEGUROS Concepto 2006040503-001 del 28 de septiembre de 2006.
SEGURO SOBRE BIENES DE PROPIEDAD COMÚN COEXISTENCIA DE SEGUROS Concepto 2006040503-001 del 28 de septiembre de 2006. Síntesis: La Ley 675 de 2001 establece como obligatoria la constitución de pólizas de
Más detallesPreguntas y Respuestas Frecuentes Sobre el Formulario de Selección para el Seguro de Responsabilidad Obligatorio SRO
Preguntas y Respuestas Frecuentes Sobre el Formulario de Selección para el Seguro de Responsabilidad Obligatorio SRO 1. Qué es el Seguro de Responsabilidad Obligatorio? 2. Qué es el Seguro Tradicional
Más detallesComisión de Constitución, Códigos, Repartido Nº 693 Legislación General y Administra- Agosto de 2001 ción. Carpeta Nº 1435 de 2001
Comisión de Constitución, Códigos, Repartido Nº 693 Legislación General y Administra- Agosto de 2001 ción. Carpeta Nº 1435 de 2001 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Se declara obligatorio para los propietarios,
Más detallesCONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES
CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detallesPasos para elaborar un presupuesto. Un presupuesto nos permite: Algunos consejos:
Pasos para elaborar un presupuesto 1. Calcular los ingresos para un mes. 2. Hacer una lista de todos los gastos y la cantidad de dinero que necesita para cada uno de ellos durante el mes. 3. Sumar todos
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo
Más detallesPreguntas frecuentes (SBS)
Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa
Más detallesRECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO
RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO Si uno ha sufrido un accidente de tránsito o es testigo de uno podrá seguir las siguientes recomendaciones: Prestar auxilio inmediato a los heridos y conseguir
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0360/2013
Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación
Más detallesCAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES
CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de
Más detallesCESANTÍAS, TRASLADO Concepto 2008008034-001 del 31 de julio de 2008.
CESANTÍAS, TRASLADO Concepto 2008008034-001 del 31 de julio de 2008. Síntesis: Si se trae una vinculación anterior a un fondo, es deber de las administradoras, ya sea el Fondo Nacional del Ahorro o una
Más detallesACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda
Más detallesSEGUROS DE AVIACION. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
SEGUROS DE AVIACION DEFINICION DE AERONAVE Es un vehículo provisto de los medios y maquinarias que le permitan la navegación aérea. Puede estar dedicado al transporte de pasajeros, mercadería u otros usos
Más detallesLEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
Más detallesGuía 600 MINEDUC Seguro Escolar. 1. Protección 2. 2. Actividades extraescolares y giras de estudio 3. 3. Beneficios 3. 4. Denuncia del accidente 4
SEGURO ESCOLAR Última actualización Abril 2010 1. Protección 2 2. Actividades extraescolares y giras de estudio 3 3. Beneficios 3 4. Denuncia del accidente 4 5. Educación en caso de invalidez 4 6. Administración
Más detallesNovedades Tributarias
NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: El retiro de bienes corporales muebles efectuado por el responsable para su uso o
Más detallesPóliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos
Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por
Más detallesEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros
EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros Clara Ines Rusinque Cardona 31/Oct/2014 EL SINIESTRO Es la realización del riesgo El incumplimiento de la obligación garantizada Hecho que
Más detallesMAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO
MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO 1. MAQUINARIA Y EQUIPO ASEGURABLES: Podrán ser asegurados toda la maquinaria y equipo que se utiliza en la producción agropecuaria que estén bajo el régimen de cobertura
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesABC del Seguro. Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) ACE Colombia S.A.
ABC del Seguro Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) Respetado cliente El material que está a punto de consultar, ha sido preparado por ACE Seguros como
Más detallesNORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS
1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando
Más detallesNORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS
NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-I-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIB-188-1-NOV23-2001, del 23 de noviembre de 2001
Más detallesCesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006
Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesMEMORANDO. La Dirección de Asuntos Legales da respuesta a la solicitud contenida en oficio referenciado, mediante el cual solicita:
SDM-DAL- 15219-653 MEMORANDO PARA: Dra. AYDA LUCY OSPINA ARIAS Directora de Control y Vigilancia De: Dr. Ernesto Cadena Rojas Director de Asuntos Legales Fecha: 4 de Marzo de 2010 Respetada Doctora: ASUNTO:
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesPublicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.
PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A.
PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. quien en adelante se denominará La Compañía, se obliga a indemnizar las pérdidas que sufra
Más detallesEl decreto supremo n 313 del 12 de mayo de 1972 del ministerio del trabajo y previsión social establece lo siguiente:
SEGURO ESCOLAR DE ACCIDENTES Todos los alumnos y alumnas de nuestro país tienen derecho a un seguro escolar gratuito que los protege en el caso de que sufran un accidente mientras desarrollen sus actividades
Más detallesAnexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.
Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE
Más detallesCONTRATACIÓN ESTATAL
CONTRATACIÓN ESTATAL 2 Para qué y cuándo exigir garantías? Capítulo 6 El Estatuto General de Contratación establece que los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones
Más detallesLos daños materiales 7 días d ñ a o ñ s coinciden declarados valoración otros daños materiales
Seguro Contrato por el cual el asegurador se obliga, a cambio de una prima, a cumplir la prestación convenida, si ocurre el evento previsto. Asegurador Tomador Asegurado Beneficiario Póliza Prima Parte
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesCAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que
Más detallesPrecisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.
Informe Jurídico 0308/2008 La consulta se refiere a la reclamación planteada ante la Institución consultante, referida a la queja de un ciudadano que manifiesta que su hija menor de edad recibe SMS en
Más detalles1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesPENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.
PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En
Más detallesRÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual
Más detallesFUNDACIÓN MAPFRE 2015 2TIPOS DE SEGUROS. 2.3 Seguros de prestación de servicios
2TIPOS DE SEGUROS 2.3 Seguros de prestación de servicios Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos
Más detallesDe la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales:
1.- ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA establece en el Capítulo 3º del Título I, los principios rectores de la política social y económica, señalando en el artículo 40.2 que...los
Más detallesANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro
ANEXO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto del seguro 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites
Más detallesLa formación de los operadores de carretillas elevadoras
La formación de los operadores de carretillas elevadoras Manipulación de cargas, manual y mecánica CARLOS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales 09/10/2012 DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN
Más detallesAcceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006
Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por
Más detallesLEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.
LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION
Más detallesLA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL
LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL Qué se entiende por responsabilidad legal? De manera general la responsabilidad
Más detallesINFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA CLIENTES [V5-2012]
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA CLIENTES [V5-2012] CLASIFICACIÓN DE LOS CLIENTES Banco Finantia Sofinloc (en adelante el Banco), ha procedido a clasificar a cada uno de los clientes de acuerdo con los
Más detallesRetención trabajador independiente. Ley 1527 de 2012, artículo 13
Retención trabajador independiente Ley 1527 de 2012, artículo 13 Definición de Trabajador Independiente El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 34 lo ha definido en los siguientes términos: «Son
Más detallesAl contestar Cite el No. de radicación de este Documento
SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación No.:2011-01-117810 N.I.T. / C.C. : 860001093 Expediente : 10362 Nombre : ESCOBAR Y MARTINEZ S A E & M S A Dependencia : INVESTIGACION Y REGULACION CONTABLE Trámite :
Más detalles3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.
ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA PARA LA SELECCIÓN DE UN INTERMEDIARIO EN SEGUROS PARA EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA COPNIA IP-IS-01-2011 1. JUSTIFICACIÓN. El Consejo Profesional Nacional
Más detallesREGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA
REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA Artículo 1.- ( Ámbito de Aplicación) Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplican a las Entidades Aseguradoras,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008
Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata
Más detallesRESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 025. La Paz, 08-01-02 VISTOS Y CONSIDERANDO:
RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 025 La Paz, 08-01-02 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Ley de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998, en su artículo 35 crea la Superintendencia de Pensiones, Valores
Más detalles