Retención trabajador independiente. Ley 1527 de 2012, artículo 13
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- Luz Montero Núñez
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2 Retención trabajador independiente Ley 1527 de 2012, artículo 13
3 Definición de Trabajador Independiente El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 34 lo ha definido en los siguientes términos: «Son contratistas independientes [...] las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos bajo sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva». Por otro lado, el decreto 510 de 2003 los definió así: «Son personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten» Sobre este punto la DIAN considera que son aquellas personas naturales cuyos ingresos se originen en honorarios, comisiones y servicios. Así mismo en el concepto No del 23 de junio de 2005 dijo que es de la esencia del trabajador independiente que exista una prestación personal que origine una remuneración.
4 Ley 1527 de 2012 (Art 13): Retención en la fuente trabajadores independientes Clasificación de trabajadores independientes: TIPO DE TRABAJADOR TOPE INGRESOS MENSUALES RETENCIÒN Régimen simplificado y no responsables del IVA que cumpla con los topes del régimen simplificado Hasta 100 UVT ($ ) No aplica retención Ídem Más de 100 UVT Rangos de UVT Desde Hasta Tarifa % % % % ídem Másde 300 UVT ($ ) Aplican las normas generales de retención para servicios, honorarios y comisiones.
5 Ley 1527 de 2012 (Art 13): Retención en la fuente trabajadores independientes Base de retención: 80% del valor pagado en el mes Deducciones de la Base de retención: Es posible reducir de la base de retención en la fuente: Los aportes obligatorios a salud Los aportes obligatorios a pensiones Los aportes voluntarios a pensiones, siempre y cuando estos sean realizados directamente por la entidad contratante (Art 15 DR 841 de 1998) Los aportes a ARP
6 Comparativo depuración de la retención CONCEPTO ASALARIADO TRABAJADOR INDEPENDIENTE Ingreso Ingreso laboral Ingreso tributario Ingresos no constitutivos de renta Renta externa Deducciones 1. Aportes voluntarios de pensiones 2. Aportes de cuentas AFC 3. Aportes obligatorios de pensiones 25% del total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT ($ AÑO 2012) 1. Aportes salud obligatoria 2. Pagos de salud y educación 3. Pagos de intereses para vivienda Aportes voluntarios de pensiones 2. Aportes de cuentas AFC 3. Aportes obligatorios de pensiones No aplica 1. Aportes de salud obligatoria 2. Aportes de ARP
7 Ley 1393 de 2010, aportes a la seguridad social efectos tributarios: Artículo 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor. Artículo 27. Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario el siguiente parágrafo: "Parágrafo 2. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda".
8 Ley 1393 de 2010, aportes a la seguridad social efectos tributarios: La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social Para efectos de la deducción por pagos a trabajadores independientes el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley El cumplimiento de estas obligaciones se dará de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional.
9 Aportes a la seguridad social del Trabajador Independiente frente al Impuesto de Industria y Comercio Ninguna norma ni Acuerdo Municipal contempla una exclusión de los aportes obligatorios a la salud y a pensiones para determinar una base de ICA; sin embargo, tales aportes hacen parte del régimen de seguridad social. La Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, en su Concepto 1195 de 3 de agosto de 2009, manifestó que tales aportes no deberían estar sometidos a retención de ICA. Su conclusión fue la siguiente: los aportes obligatorios de salud y de pensiones que debe realizar el trabajador independiente, por ser recursos parafiscales no pueden ser gravados por ningún tipo de impuesto, razón por la cual los mismos deben ser deducidos de la base de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio. El valor a retener en el impuesto de industria y comercio, es el que resulte de aplicar la tarifa establecida por cada actividad al valor del pago o abono en cuenta, menos los aportes obligatorios de salud y pensión asociados al contrato que origina dicho pago o abono en cuenta sujeto a retención. Así las cosas, las Compañías deberán abstenerse de practicar retención de ICA sobre la parte que corresponda a los aportes obligatorios a salud y pensiones.
10 Contrato Leasing Ley 1527 de 2012, artículo 15, que deroga el parágrafo 4 del artículo E.T
11 Contrato Leasing Proveedor Vende Banco o sociedad de Leasing Locatario o arrendatario
12 Condiciones del contrato leasing Es elemento esencial del contrato de leasing financiero la existencia, en favor del arrendatario o locatario, de una opción de adquisición al terminarse el plazo de arrendamiento pactado. La opción de compra pactada desde el inicio del contrato diferencia el leasing financiero de otras modalidades contractuales como el leasing operativo (expresión comercial equivalente al arrendamiento simple, no tributaria) en donde no se pacta la opción de compra.
13 Condiciones del contrato leasing El tratamiento tributario y contable de las operaciones de leasing se encuentra regulado en el artículo del E.T., y distingue 2 formas de registro para el arrendatario (en el arrendador el manejo contable y tributario será exactamente el mismo): 1) Modalidad de leasing denominado arriendo operativo (cuya posibilidad de tratamiento finalizaba en el año 2011, pero se revive con la Ley 1527) 2) Leasing o arrendamiento financiero. La diferencia básica entre ellos radica en el tipo de bienes objeto de arriendo, los plazos de amortización que se manejen en los respectivos contratos y los activos totales del patrimonio de la sociedad arrendataria. La posibilidad de suscribir contratos de leasing y darles el tratamiento de arrendamiento operativo había concluido a partir del primero de enero de 2012.
14 Condiciones del contrato Leasing Tipo de bien Leasing Operativo Leasing Financiero Inmuebles Plazo igual o mayor a 60 meses Plazo menor a 60 meses Maquinaria, equipos, muebles y enseres Vehículos de uso productivo y computadores Plazo igual o mayor a 36 meses Plazo igual o mayor a 24 meses Plazo menor a 36 meses Plazo menor a 24 meses Terrenos N/A A cualquier plazo Lease back o retroarriendo N/A Cualquier plazo y tipo de bien Además del plazo, para celebrar contratos de arrendamiento operativo se debe a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable tener activos totales hasta por el límite definido para la mediana empresa en el artículo 2º de la Ley 905 de 2004, esto es, hasta UVT.
15 Leasing Financiero Arrendamiento Operativo Arrendamiento Financiero Compañía Leasing Arrendatario Compañía Leasing - Cartera - Activo Monetario -No se activa - Todo el Canon es gasto -Cartera -Activo Monetario Arrendatario -Registra un activo --Registra un pasivo -Desprecia -- Ajusta inflación
16 Arrendamiento Simple Compañía Leasing Arrendatario -Registra un activo fijo - Deprecia el activo (termino de contrato) -Ajuste por inflación -Total del canon es un ingreso Cobra IVA (base gravable especial) -El total del canon es gasto -No se registra ningún activo -No se registra ningún pasivo -Todo el canon es deducible -- El IVA es descontable
17 Base especial IVA arrendamiento simple, artículo 19 del Decreto Reglamentario 570 de Se toma el costo histórico del bien y se divide por 1800 para hallar el costo diario. Posteriormente, se toma el canon de arrendamiento mensual y se divide entre 30, obteniendo el canon diario. La diferencia entre el canon diario y el costo diario será la base gravable del IVA, la cual se multiplica por 30. A este resultado, se le aplica la tarifa de IVA de bienes muebles del 16%
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