TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN MATERIA DEL IMPUESTO DE RENTA CLASIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES EN EL IMPUESTO DE RENTA:

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1 TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN MATERIA DEL IMPUESTO DE RENTA CLASIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES EN EL IMPUESTO DE RENTA: Las personas naturales para el impuesto de renta se clasifican en varios grupos: Contribuyente no declarante: es la persona natural a la que le practican retención en la fuente por concepto de renta, pero que no cumple con los topes para declarar. Declarante no contribuyente: es la persona que está en la obligación formal de presentar la declaración de renta, pero que no está obligada a pagar el tributo. Personas naturales que pertenecen al régimen común: que por el simple hecho de pertenecer a este régimen se encuentran obligados a presentar la declaración de renta. Contribuyentes declarantes: las personas naturales que están en la obligación tanto de declarar como de pagar el tributo.

2 PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR RENTA POR EL AÑO 2011 Subcategoría Asalariado Trabajador Las demás (aquellas Independiente(aq personas personas que el uellas personas naturales 80% o más de que el 80% o más (aquellas sus ingresos de sus ingresos personas cuya brutos provienen brutos provienen mayor parte de Requisito de salarios y demás pagos de honorarios, comisiones y ingresos provienen de laborales; ver servicios; ver arts. vender bienes, o arts. 593 y y594-3 ET) de rentas de ET) capital como intereses, dividendos, etc.; ver arts. 592 y ET)

3 1. Sus Ingresos Brutos $ $ $ del año 2011 exceda (4.073 UVT x (3.300 UVT x (1.400 UVT x $25.132) $25.132) $25.132) 2. Su patrimonio Bruto a dic. 31 de 2011 $ (4.500 UVT x $25.132) exceda 3. Que sus consumos con tarjetas de crédito durante el año $ (2.800 UVT x $25.132) 2011 exceda 4. Que sus compras y consumos totales en $ (2.800 UVT x $25.132) el año 2011 exceda 5. Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos $ (4.500 UVT x $25.132) o inversiones financieras durante el año 2011 exceda

4 En el caso que la persona reciba ingresos salariales e ingresos como independiente, el mayor ingreso entre los dos es el que lo califica para ver si está o no obligado a declarar, con la condición de que mínimo el 80% de sus ingresos totales hayan estado sujetos a retención en la fuente. TRABAJADOR INDEPENDIENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL Desde el punto de vista fiscal, trabajador independiente es la persona natural que no está vinculada por un contrato laboral y que por su trabajo recibe ingresos denominados comisiones, honorarios o servicios. En caso que una persona reciba salarios, por contrato laboral, y adicionalmente obtenga ingresos por comisiones, honorarios o servicios, dicha persona pertenecerá al grupo por el cual reciba como mínimo el 80% de sus ingresos, en caso tal que sea independiente deberá cumplir igualmente que el 80% de sus ingresos estén sometidos a retención en la fuente. CÓMO SOPORTA LOS INGRESOS EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE? En este caso, los no obligados a declarar pueden demostrar sus ingresos mediante lo establecido en el Artículo 29 del Decreto 836 de 1991, que contempla:

5 Certificado de ingresos para trabajadores independientes: Los trabajadores independientes no obligados a declarar, podrán reemplazar, para efectos comerciales, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, mediante una relación privada de sus ingresos, retenciones y patrimonio debidamente firmada por el contribuyente. Esta relación no requiere presentación ante la administración de impuestos. Para los obligados a declarar como independientes, los ingresos deben ser debidamente facturados, según establece el mismo artículo E.T. antes mencionado. Esto quiere decir, que el soporte para los ingresos de trabajadores independientes son las facturas emitidas a la persona a quien se prestó el servicio y una certificación donde se especifiquen las retenciones practicadas. De esta forma, el trabajador independiente podrá deducir el 100% de los costos y gastos que estén relacionados con el ingreso recibido (Art. 87 E.T.).

6 PROHIBICIÓN DE EXIGIR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementarios a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los artículos 592, 593, y del ET. La declaración de dichos contribuyentes, se entenderá reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y cuando se trate de trabajadores independientes cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención, con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991 (Art. 41 del Decreto 4929 de diciembre 17 de 2009). COSTOS Y GASTOS PERMITIDOS PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Las personas naturales que sean profesionales independientes, tienen derecho a deducir de su base de renta las expensas necesarias para el desarrollo de su actividad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Facturación: que la totalidad de sus costos y gastos estén debidamente soportados, cumpliendo con los requisitos de facturación desde el punto de vista tributario (Art E.T.).

7 Retención en la fuente: que la totalidad de los costos y gastos hayan estado sujetos a retención en la fuente (si el pagador es agente de retención). Causalidad, necesidad y proporcionalidad: que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con la actividad desarrollada (Arts. 87, 107 y 177 E.T.). No serán procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con la obligación señalada en el artículo 632 del ET (deber de conservar información y pruebas). DEDUCCIONES Aportes al fondo de cesantías (126-1 ET inciso 7). Puede aportar una doceava parte de sus ingresos a este fondo. Aportes obligatorios a la salud. Intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda.

8 Arrendamiento, papelería, servicios públicos, nómina, predial y otros relacionados con el objeto social. INGRESOS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Por la prestación de sus servicios, los trabajadores independientes reciben ingresos, mas no rentas laborales, ya que no se encuentran dentro de la clasificación de rentas de trabajo expresadas en el artículo 103 del E.T. Los trabajadores independientes deben facturar, así no estén en la obligación de hacerlo, para poder llevar a la declaración de renta el 100% de los costos y gastos relacionados con el objeto social. Cuando el trabajador independiente facture deberá soportar sus ingresos con: Libro fiscal de operaciones diarias (si es de régimen simplificado) Certificados que le expidan las personas naturales o jurídicas que le hayan realizado los pago.

9 INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción (cuentas AFC) Aportes voluntarios a fondos de pensiones Aportes obligatorios a fondos de pensiones NOTA: Los trabajadores independientes deben certificar cada mes, en los primeros cinco días, los ingresos que van a obtener de todos los contratos que posean para ese mes. Esto con el fin de que el pagador determine si le practica la retención en la fuente por salarios o las retenciones tradicionales. Ver Decreto 3590 de Septiembre 28 de Cuando una persona independiente obtiene además de ingresos por los servicios prestados, ingresos como asalariado, debe tener en cuenta que en la combinación de sus rentas laborales e ingresos como independiente las rentas de trabajo no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuese su origen (Art. 156 ET).

10 Por esta razón, es recomendable realizar la depuración del ingreso de manera independiente, es decir, separar los ingresos y gastos incurridos como independiente y como asalariado ya que las rentas laborales deben computarse en forma autónoma a otras rentas. CONCILIACIÓN PATRIMONIAL Todo contribuyente debe justificar el incremento que se obtiene al comparar el patrimonio líquido del año anterior y el del año gravable actual, es decir que si en el 2010 tenía un patrimonio líquido de $ y a finales del año 2011 tiene $ , debe justificar esos $ adicionales que obtuvo. Es muy importante diferenciar la contabilidad comercial de la fiscal, ya que al conciliarlas aparecerán muchas diferencias (Arts. 236 a E.T.) EJEMPLO Un abogado independiente que tiene 2 asesorías en empresas diferentes. Ha pensado en tener una cuenta AFC y además contribuir a pensiones voluntarias para aminorar tanto retención en la fuente como impuesto de renta por el año gravable 2011.

11 Las deducciones están debidamente soportadas, el contribuyente factura la totalidad de sus operaciones y el total de sus ingresos fueron sometidos a retención en la fuente (Art. 87 ET). Le retuvieron en la fuente por renta por concepto de honorarios durante el periodo gravable a una tarifa del 10%. Pagó por honorarios, comisiones y servicios, necesarios para prestar su servicio de honorarios $ Trabajador independiente datos mensuales Con ahorro Sin ahorro Honorarios empresa X Honorarios empresa Y HONORARIOS TOTALES Aporte a pensión voluntaria Ahorro AFC Cálculo de la retención mensual Honorarios totales Menos aporte voluntario a pensión Menos ahorro AFC

12 Honorarios base retención Retención en la fuente 10% Total ingreso disponible mensual Declaración de renta año gravable 2011 INGRESOS Honorarios Total ingresos recibidos Ingreso no constitutivo de renta Total ingresos netos DEDUCCIONES Honorarios comisiones y servicios Total deducciones Renta líquida Renta líquida expresada en UVT 7.098, ,13 Impuesto a cargo Menos retenciones SALDO A PAGAR DIFERENCIA

13 En este caso el contribuyente debe pagar por impuesto de renta y complementarios. Se observa una diferencia notoria entre lo que pagaría si realiza el ahorra en la cuenta AFC y lo que pagaría si no realiza ningún ahorro. Bibliografía - Estatuto Tributario - Cartilla de la DIAN: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligados a llevar Contabilidad Año gravable Realizado por: Iván Darío Arango Múnera María Cecilia Marín Villarruel Carlos Andrés Uribe Escobar Yuri Catalina Gómez Aristizabal Verónica Mesa Correa

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