NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RETENCION EN LA FUENTE Y APORTES A SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS

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2 NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RETENCION EN LA FUENTE Y APORTES A SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS

3 CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA REFORMA TRIBUTARIA PARA EMPLEADOS Clasificación de las personas naturales para efectos tributarios (Impuesto de Renta y Retención en la fuente) a)empleados b)trabajadores por cuenta propia c)otros Articulo 329 E.T. (Reforma Tributaria: Ley 1607/2012)

4 QUIEN ES UN EMPLEADO Toda persona natural Que efectúa prestación directa de servicios utilizando su capacidad humana Que para prestar dicho servicio no requiere la utilización de maquinaria, equipos o insumos especializados Siempre y cuando el 80% o mas de sus ingresos provengan de la prestación de servicios de manera personal Incluye: asalariados, profesionales independientes, prestadores de servicios técnicos, demás servicios

5 ESTIPULACIONES A partir de julio 01 de 2013 todas las personas naturales que perciben rentas de trabajo y cumplen con las condiciones para ser considerados empleados tendrán el mismo tratamiento que los asalariados para efectos de retenciones en la fuente

6 OBLIGACIONES A CUMPLIR - Realizar los aportes a la seguridad social sobre el 40% de los ingresos recibidos en forma mensualizada

7 OBLIGACIONES A CUMPLIR - Todo empleado debe certificar a su empleador o pagador los elementos que se requieren para determinar su calidad tributaria (Plazo 2013: junio 30) - En el año 2014 el plazo para certificar vence en marzo 31.

8 ELEMENTOS PARA CERTIFICAR LA CALIDAD TRIBUTARIA DE LOS EMPLEADOS Si el 80% de sus ingresos en el año 2012 tuvieron origen en salarios, honorarios o prestación de servicios personales Si está obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2012 Si durante el año 2012 sus ingresos fueron iguales o superiores a $ Si para la prestación de sus servicios requiere de maquinaria, equipos o insumos especializados Afiliación y pago de los aportes de ley al SGSS

9 QUE PASA SI LA PERSONA NATURAL CLASIFICA EN LA CATEGORIA DE EMPLEADO? Si la persona natural SI clasifica como empleado: Entonces, el empleador o pagador aplicará a todos los pagos que le realice la retención mayor entre el sistema ordinario o el IMAN (Si es declarante de Renta)

10 Y SI LA PERSONA NO CLASIFICA COMO EMPLEADO? Si la persona natural NO clasifica como empleado: Entonces, el empleador o pagador aplicará la retención del 10%, 6% o 4% según el caso a cada pago o abono en cuenta que le realice a dicha persona.

11 QUE PASA SI EL EMPLEADO NO SUMINISTRA LA INFORMACION La compañía está en la obligación legal de Reportar a la DIAN dicha omisión (Artículo 1 decreto 1070/2013)

12 QUE PASA SI EL EMPLEADO NO EFECTUA LOS APORTES AL SGSS PMLA no podrá restar en su declaración de renta los costos y gastos sobre los cuales no se demuestre el pago de la seguridad social, lo que incrementa el impuesto de renta en un 34%

13 QUE BENEFICIOS SURGEN PARA LOS EMPLEADOS? DISMINUCION DE LA BASE DE RETENCION EN LA FUENTE Que de sus ingresos se puedan restar los pagos que realice por: salud y pensión obligatoria, aportes a cuentas AFC, aportes voluntarios a pensiones, personas a su cargo (dependientes), interés de vivienda, 25% de renta exenta. (Previa entrega de documentos que soporten dichos pagos)

14 QUE NUEVAS OBLIGACIONES SURGEN PARA LOS EMPLEADOS? Efectuar cumplidamente los aportes al sistema general de seguridad social conforme a la ley Entregar cada mes junto con la factura de honorarios la planilla correspondiente al pago de la seguridad social

15 EJEMPLO PARA EL LIMITE DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL LIMTE: 25 Salarios mínimos legales mensuales vigentes $ BASE DE APORTE AL 100% APORTE AL 40% APORTES SALARIOS HONORARIOS TOTAL BASE DE APORTES

16 EJEMPLO PARA EL LIMITE DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL LIMTE: 25 Salarios minimos legales mensuales vigentes $ BASE DE TOTAL PORCENTAJE APORTE AL 40% APORTES HONORARIOS SALUD 12.5% PENSION 16% FDO SOLIDARIDAD 1% ARL 2.36% ,

17 DISPOSICIONES EN MATERIA DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS

18 AFILIACIÓN AL SGSS: ES OBLIGATORIA PARA CONTRATISTAS INDEPENDIENTES Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones: Artículo 3 de la Ley 797 de Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud: Inciso 1 del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 Afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales: La Ley 1562 de Decreto 723 de Artículo 3º del Decreto 510 de 2003: Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones

19 APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Base mínima de cotización: 1 SMMLV (hoy $ ) Base máxima de cotización: 25 SMMLV (hoy $ ). Artículo 5 de la ley 793 de Base de cotización para trabajadores independientes: 40% del valor de cada contrato en forma mensualizada. Artículo 23 ley 1703 de 2002 Artículo 18 ley 1122/2007 Circular del 6 de diciembre de 2004 de Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social

20 VALOR DE LOS APORTES AL SGSS? Aportar sobre el 40% de los ingresos percibidos mensualmente (mínimo 1smlv) Pensión obligatoria: 16% Salud: 12.5% Fondo de solidaridad pensional: 1% ARL: Según el riesgo laboral al que este expuesto el prestador del servicio (médicos: regla general 2,436% riesgo III)

21 CONCLUSIONES - A partir de julio 01 todos las personas naturales que perciben rentas de trabajo tendrán el mismo tratamiento que los asalariados para efectos de retenciones en la fuente - Los empleados que perciban ingresos por honorarios profesionales, servicios técnicos u otros servicios en general, están en la obligación de realizar los aportes a la seguridad social sobre el 40% de dichos ingresos en los porcentajes de cotización dados por ley. - Todo empleado debe manifestar a su empleador o pagador los elementos que se requieren para determinar su calidad tributaria - Se deben adecuar los aplicativos de nómina, cuentas por pagar y honorarios médicos para garantizar la debida cuantificación de la retención en la fuente de este grupo de personas. - Se deben realizar contratos de prestación de servicios por escrito pues son exigidos por las aseguradoras para la afiliación.

22 RECOMENDACIONES - Que los profesionales de la salud constituyan empresas tipo S.A.S, con el fin de prestar servicios a través de la sociedad buscando en forma legal aliviar sus obligaciones tributarias y de la seguridad social. - Consultar diferentes alternativas con sus asesores tributarios

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