RENUNCIA A LAS COTIZACIONES PREVISIONALES TRABAJADOR INDEPENDIENTE

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1 Página 1 de 5 RENUNCIA A LAS COTIZACIONES PREVISIONALES TRABAJADOR INDEPENDIENTE 1.- Qué aspectos se deben considerar para efectuar Cotizaciones Previsionales sobre las Boletas de Honorarios? Los aspectos a considerar son los siguientes: Toda persona natural, que ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas gravadas por el Artículo 42 N 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberá cotizar al Sistema Previsional de Pensiones, de Salud y de Accidentes del Trabajo. Por las rentas percibidas a contar del 01/01/2012, que comprendan: honorarios por actividades independientes; rentas por Boletas de Honorarios; rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o rentas por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales de Segunda Categoría. Las cotizaciones previsionales para: a) Pensiones: las determinará el SII en el proceso de Declaración de Impuesto a la Renta en el mes de Abril del año 2013 y años siguientes. b) Seguro Social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: debe ser pagado mensualmente y en el proceso de Declaración, antes mencionado, el SII efectuará una reliquidación. c) Salud: serán obligatorias sólo a partir del año Sin embargo, se pueden realizar cotizaciones voluntarias. Los 3 primeros años, 2012, 2013 y 2014, debe efectuar Cotizaciones Previsionales, no obstante, puede manifestación su voluntad de no cotizar, en el sitio web del SII. 2.- Dónde y desde cuándo se puede Manifestar la voluntad de no cotizar como trabajador independiente? La Voluntad de no Cotizar como trabajador Independiente, debe hacerse a través del sitio web del SII menú Boletas de Honorarios, opción Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar El plazo para expresar la voluntad de no efectuar cotizaciones previsionales es el siguiente: a) Si declara renta: debe realizarla antes de la presentación del Formulario 22 Impuestos Anuales a la Renta, dentro del plazo, en el año tributario respectivo. b) Si tiene renta y no está obligado a presentar Declaración Anual: hasta el 30 de abril de cada año tributario. Cabe señalar que la manifestación de no cotizar debe realizarse cada año, hasta el año Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Boleta de Honorarios Electrónica, en el cual podrá acceder a la página además puede llamar al Fono Consultas Quienes están exceptuados de efectuar Cotizaciones Previsionales por las rentas generadas en la emisión de Boletas de Honorarios?

2 Página 2 de 5 Están exceptuadas las siguientes personas: Que al 1 de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres. Hombres mayores de 65 años de edad y mujeres mayores a 60 años de edad. Pensionados por vejez, vejez anticipada, o invalidez total. Afiliados que coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración igual o superior al límite máximo imponible mensual (para el año 2012 de 67,4 UF correspondiente a $ al 1 de Junio de 2012). Independientes cuya renta anual sea inferior a un Ingreso Mínimo mensual vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas. Afiliados al Instituto de Previsión Social (ex INP), a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena). Qué pasa si el trabajador que percibe honorarios cotiza también como dependiente? Si el trabajador a honorarios, además recibe una remuneración mensual inferior al límite máximo imponible, actualmente de 67,4 UF, es decir, cotizó durante el año por menos de 808,8 UF (correspondiente a $ al 01 de Junio de 2012), estará obligado a cotizar por sus honorarios, sin que la suma de las remuneraciones y honorarios superen dicho límite. Ejemplos: En régimen, a partir del año 2014, considerando los parámetros vigentes en Junio de Puede obtener 1 y La suma del 80% de los honorarios percibidos y las remuneraciones no alcanzan el límite imponible anual por lo que debe cotizar por el 80% de sus honorarios Este trabajador cotizó mensualmente como dependiente por más de 67,4 UF, por lo que no debe cotizar por los honorarios percibidos Este trabajador cotizó durante el año por $ como dependiente, de tal forma que le faltaría por cotizar $ para alcanzar el tope imponible, pero como el 80% de su renta anual es de $ debe cotizar por este último monto. Este trabajador cotizó durante el año por $ , de tal forma que le faltaría por cotizar $ para alcanzar el tope imponible, y como el 80% de su renta anual supera este monto, debe cotizar por $ Este trabajador cotizó durante el año por $ como dependiente, de tal forma que le faltaría por cotizar $ para alcanzar el tope imponible, pero como el 80% de su renta anual es de $ debe cotizar por este último monto. Este trabajador cotizó durante el año por $ , de tal forma que le faltaría por cotizar $ para alcanzar el tope imponible, y como el 80% de su renta anual supera este monto, debe cotizar por $ Este trabajador cotizó durante el año por $ como dependiente, de tal forma que le faltaría por cotizar $ para alcanzar el tope imponible, y como el 80% de su renta anual supera este monto, debe cotizar por $

3 Página 3 de 5 Caso Renta Imponible Anual para cotizaciones previsionales Renta Imponible Anual para cotizaciones previsionales Suma de Remuneraciones (80% de la Suma de (80% de la Suma de Honorarios del percibidas en el Honorarios brutos del año Honorarios brutos del año año calendario año calendario calendario con un tope de calendario con un tope de 808,8 UF) sin considerar las 808,8 UF considerando las remuneraciones remuneraciones) 1 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 0 4 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ La ley estableció que los trabajadores a honorarios estarán obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y salud. Se entiende por trabajadores a honorarios las personas que perciban honorarios por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios, por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales, siempre que éstas últimas no hayan optado por declarar sus rentas en primera categoría. Esta obligación se implementará de manera gradual en el tiempo. En particular, durante los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo, salvo que manifiesten expresamente, en cada año, lo contrario. Para el primer año la manifestación de voluntad de no cotizar se realizará en el sitio web del SII, entre junio 2012 y abril del A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. Desde el 2018, deberán hacerlo también para salud. El pago de cotizaciones les permitirá acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes, es decir, seguridad en el trabajo, pensiones de vejez e invalidez y, en caso de fallecimiento, pago de la cuota mortuoria y de pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios, y en caso de enfermedad, a subsidios de incapacidad laboral y atención médica. Así, cotizando regularmente al respectivo Sistema Previsional, miles de trabajadores a honorarios y sus familias tendrán protección económica frente a diversos riesgos y circunstancias de la vida.

4 Página 4 de Quiénes deberán hacer cotizaciones? Deberán cotizar los trabajadores a honorarios cuya renta imponible en el año sea igual o mayor a un ingreso mínimo mensual vigente en diciembre del año al que correspondan las rentas (para el periodo julio 2011 junio 2012 el ingreso mínimo es de $ ). La renta imponible anual corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en el año calendario, sin considerar ningún tipo de descuento y tiene un tope igual al límite imponible máximo mensual que afecta a las remuneraciones, multiplicado por 12 (para el año 2012 el valor es de 67,4 UF *12 = 808,8 UF anuales). Aquellos trabajadores a honorarios que, además, tengan un contrato de trabajo como dependiente por una remuneración inferior al límite imponible antes señalado, deberán cotizar también por los ingresos que reciban por concepto de honorarios, considerando el máximo imponible anual. Se mantendrá la obligación de cotizar aún cuando las retenciones no hayan sido debidamente enteradas Gradualidad en la obligación de cotizar Las cotizaciones previsionales obligatorias para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud, se deberán hacer de acuerdo al siguiente calendario: Año en adelante 2018 en adelante Gradualidad de la obligación de cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan respecto al 70% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan respecto al 100% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan respecto al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello. Estarán obligados a cotizar para pensión, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud, respecto al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello. Las cotizaciones para pensiones que se destinan a la AFP, incluyen el 10% para el Fondo de Pensiones, más la cotización para cubrir el seguro de invalidez y sobrevivencia, y la comisión de la AFP respectiva. Por ejemplo, si la suma de los honorarios del año fuere de $ , la renta imponible anual será de $ (esto es, el 80% de los honorarios del año). Para el 2012 la renta anual sobre la cual se calcularán las cotizaciones será de $ , es decir, el 40% de $

5 Página 5 de 5 Si el porcentaje obligatorio de las cotizaciones previsionales para pensiones fuere de un 13% (valor promedio estimado), el monto a pagar será, entonces de $ en el año (13% de $ ). En todo caso, el trabajador a honorarios podrá cotizar voluntariamente por una renta mayor, y también en forma voluntaria para salud desde el año Qué se debe hacer para cotizar este año? En primer lugar debe incorporarse al seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, afiliándose al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o a una Mutual, y a partir del mes siguiente a su incorporación, enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Así quedará cubierto por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Su incorporación al ISL o a una Mutual lo obliga a cotizar para pensiones por la renta imponible que la ley establece, perdiendo la posibilidad de renunciar a cotizar para pensiones que dispone la ley para el año Recuerde que la renta imponible para el 2012 es el 40% del 80% de los honorarios brutos anuales percibidos. Por lo tanto el trabajador que recibe ingresos por concepto de honorarios y se afilia al ISL o a una Mutual: Deberá pagar mensualmente la cotización que el ISL o Mutual le haya señalado sobre la renta que libremente decida la que, la que al menos debe ser igual al ingreso mínimo mensual ($ ) y no puede ser superior al límite máximo imponible (67,4 UF) Deberá cotizar para pensiones en su AFP, pudiendo hacerlo mensualmente. Podrá voluntariamente cotizar para salud Durante la operación renta 2013 el SII determinará, sobre su renta imponible anual del 2012, las cotizaciones obligatorias para pensiones adeudadas descontando las enteradas mensualmente durante el Sobre la misma renta imponible anual el SII reliquidará las cotizaciones obligatorias del seguro de la ley de accidentes del trabajo por pagar, descontando las pagadas mensualmente Quiénes no estarán obligados a cotizar? No estarán obligados a cotizar los trabajadores a honorarios que estén en alguna de las siguientes situaciones: Que al 1 de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres. Que están acogidos a pensión de vejez, vejez anticipada, o invalidez total, salvo pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo. Afiliados que coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración igual al límite máximo imponible mensual (para el 2012, 67,4 UF). Independientes cuya renta anual sea inferior al Ingreso Mínimo mensual vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas. Que pertenezcan al Instituto de Previsión Social (ex INP); Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca); o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

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