Guía del Trabajador Independiente

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1 Guía del Trabajador Independiente Programa de Educación Previsional Buena Vejez Todo dependerá de tus ahorros Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile Ejecutor del programa

2 El valor del ahorro 2 El Problema Las personas que no han contribuido a un sistema de ahorro previsional, o lo han hecho de manera intermitente o en bajas sumas durante su vida laboral, llegada la vejez, exigirán sus beneficios de la misma manera que los otros que sí han contribuido de manera sistemática. Happy holidays from our family to yours! Lamentablemente, a causa de la baja acumulación durante el tiempo en que se debió ahorrar, las pensiones serán bajas. Es por ello que en un sistema de Los ahorros en las etapas primarias de la vida son los que aportan la mayor parte del saldo final al momento de acogerse a pensión. capitalización individual, como es el nuestro, el ahorro es el elemento más relevante para la obtención de una buena pensión. Lamentablemente, hasta este día, un segmento importante de la fuerza de trabajo en Chile y en la mayoría de los países del mundo, como son los independientes y los trabajadores informales y por cuenta propia, se han encontrado sin la obligación de cotizar, lo cual ha incidido en una nula participación en programas de ahorro. Por qué ahorrar ahora No siempre los trabajadores dispondrán de las fuerzas intactas para trabajar. El paso del tiempo disminuye las capacidades físicas y mentales. Si no se inicia tempranamente un plan de ahorro, finalmente será el Estado quien deba asumir la responsabilidad de mantenimiento de las personas. Bajo esta óptica, las diversas personas involucradas en el mundo del trabajo deben efectuar sus ahorros y participar del sistema de protección social. Qué hacer? Las reformas que se han propuesto en nuestro país buscan corregir este vacío. Es por ello que se han creado figuras interesantes, como la del afiliado voluntario y la cotización obligatoria de los trabajadores independientes a contar del año Esto supone un tremendo desafío para nuestra sociedad. Nadie está dispuesto a entregar a un plan de ahorro de pensiones y salud el 20% de los ingresos líquidos mensuales. Creemos que más allá de la vía de la obligación, el trabajador debe convencerse de la urgente necesidad de ahorrar para no depender en el futuro de la asistencialidad del Estado, ya que este siempre dará un piso de sustentación, pero a nivel básico, distante del nivel de vida que el trabajador llevó en su período de actividad. Los trabajadores independientes son aquellos que emiten boletas de honorarios, conforme a la Ley de Impuestos a la Renta

3 El trabajador Independiente deberá comenzar a cotizar de manera progresiva a contar del 1º de enero de 2012, a menos que manifieste una opción en contrario. Su base de cotización será el equivalente al 80% del total del los ingresos del año. Por qué debería ahorrar un independiente profesional? Este tipo de trabajador corresponde a alguien que ejerce sus actividades profesionales de manera libre, sin que exista una relación de dependencia con un empleador. Este trabajador, que tiene un inicio de labores ante el servicio de impuestos internos, puede ser profesional, técnico o prestador de servicios en general. Por qué debería ahorrar Representa para ellos una nueva opción de inversión de recursos que sumará utilidades a sus negocios con los cuales, eventualmente ha planeado sustentar su vida presente y futura. El hecho de cotizar de manera sistemática le da acceso a obtener beneficios 3 tributarios por los aportes que haga a los sistemas de ahorro complementario, deduciendo impuestos anuales. Acceso a protección en seguridad social ya que al estar con cotizaciones previsionales al día en salud y pensiones, tiene acceso al seguro de invalidez y sobrevivencia, derecho a asignación familiar, opción de afiliación a una caja de compensación y opción de incorporación a una mutualidad de empleadores. Al hacerlo, brindará protección directa a su familia, en caso de invalidez o fallecimiento, ya que quedarán protegidos por los sistemas de protección social. Por último, el sólo hecho de ahorrar de modo sistemático, le permite capitalizar para obtener pensión en la vejez. Debería ahorrar un trabajador por cuenta propia o informal? Al igual que el trabajador independiente, este un tipo de trabajador que se desempeña de manera autónoma. Dentro de este grupo encontramos a trabajadores feriantes, artistas, artesanos, suplementeros, taxistas, dueñas de casa, estudiantes, gasfíter, zapateros, pescadores, etc. Todo aquel que ejerce una labor independiente y no registra renta en Servicio de Impuestos Internos. Dada la especial naturaleza de este tipo de trabajador, quien ni en el corto ni en el mediano plazo estará obligado a tener cotizaciones previsionales, su situación previsional es muy precaria, ya que se encuentra en la total informalidad, careciendo de un régimen de salud formal, de un sistema de protección contra riesgos del trabajo, de asignación familiar y de capitalización en el sistema de pensiones. Por qué debería ahorrar? Al hacerlo, brindará protección directa a su familia, en caso de invalidez o fallecimiento, ya que quedarán protegidos por los sistemas de protección social. Adicionalmente, el acto de cotizar le dará derecho a las prestaciones de salud, presentes y futuras a través de las redes de atención públicas y privadas Cotizar le dará derecho a percibir asignación familiar por sus cargas debidamente acreditadas. Por último, el sólo hecho de ahorrar de modo sistemático, le permite capitalizar para obtener pensión en la vejez. El trabajador por cuenta propia o informal no se encuentra obligado a ahorrar en ningún sistema. Si opta por cotizar en el sistema de pensiones, puede incorporarse a una AFP bajo la figura de un afiliado voluntario Navidad 2004 Volumen 1, número 1 Apellido de su familia (242)

4 La Protección Social en Chile La protección social es una garantía que el Estado da a todos los residentes del territorio nacional, independiente de su género, condición socioeconómica, edad o tipo de trabajo que desempeña. Para brindar esta protección, se han creado diversos tipos de administradores especializados como son las AFP, las ISAPRE, el FONASA, las mutualidades de empleadores, las Cajas de Compensación y Asignación Familiar, el Seguro de Cesantía. Estas y otras entidades ofrecen protección cuando a los trabajadores y sus grupos familiares enfrentan algunas de las siguientes situaciones: Enfermedad Maternidad Invalidez Vejez Muerte Cesantía Accidentes del trabajo Enfermedades profesionales Necesidad de vivienda Necesidad de educación Necesidad de esparcimiento Necesidad de emprender negocios Dónde se deben efectuar los ahorros? La recomendación inicial es tener a un administrador eficaz. Para eso existen las Administradoras de Fondos de Pensiones, conocidas como las AFP, las cuales tienen el mandato de administrar eficazmente los recursos para que las personas logren obtener una rentabilidad adecuada, a fin de obtener finalmente una pensión acorde con las necesidades de los ahorristas. Las AFP Las AFP son sociedades anónimas abiertas, de derecho privado, que se conforman con patrimonios privados de un grupo de accionistas, con el propósito de administrar los fondos de pensiones de los afiliados. Aunque son entidades privadas, prestan un servicio al Estado de Chile, en el sentido de que deben administrar eficazmente los recursos de los trabajadores. Por esto mismo, son controladas por la Superintendencia de Pensiones, que es un organismo público que depende administrativamente de la Subsecretaría de Previsión Social. 4 Las AFP del sistema son seis: Hábitat Provida Cuprum Modelo Planvital Capital

5 El sistema de pensiones de Chile 5 Pilar Solidario Pilar Obligatorio Pilar Voluntario Los pilares del sistema de pensiones en Chile, aseguran que todas las personas tengan acceso a un nivel de ingresos básicos en caso de alta vulnerabilidad. Adicionalmente a los ahorros del pilar obligatorio, se puede incorporar un pilar voluntario que es complementario y que permite anticipar o mejorar los beneficios El sistema previsional chileno El sistema de AFP se encuentra basado en la capitalización individual y, en base a éste, las pensiones son una respuesta a los ahorros efectuados durante la vida laboral de los trabajadores. A mayor ahorro previsional, mayor será el monto de la pensión a obtener. Como una forma de brindar protección a todas las personas, el sistema de pensiones de Chile tiene tres pilares que lo sustentan: un pilar solidario, un pilar obligatorio y un pilar voluntario. Pilar solidario Uno de los principales objetivos de este pilar es la prevención de la pobreza en la tercera edad o en caso de invalidez. El financiamiento de las prestaciones otorgadas por este pilar proviene de ingresos generales de la nación, lo cual convierte el beneficio en uno de carácter solidario. A este pilar pueden acceder aquellas personas que no tuvieron una participación en algún régimen previsional o cuya contribución en el sistema de pensiones contributivo fue bajo. Pilar Obligatorio Está basado en la capitalización individual. La afiliación y cotización a este pilar es obligatorio para trabajadores dependientes y voluntario para los independientes y afiliados voluntarios. Este tiene como objetivo contribuir a un estándar de vida adecuado para los trabajadores que han concluido su vida laboral. Es por esto que, a contar del 1º de enero de 2012, los independientes comenzarán un proceso de obligatoriedad para el pago de sus cotizaciones previsionales Pilar Voluntario Está compuesto por los planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuentas de Ahorro Voluntario (Cuenta 2). La Reforma Previsional, además, introdujo los planes de APV Colectivo, modificó el tratamiento tributario del APV y creó la figura del Afiliado Voluntario. Estas modificaciones rigen desde el 1 de octubre de Trabajadores Independientes: Quiénes deben cotizar? Los trabajadores estarán obligados a cotizar a contar del 1º de enero de 2012, a menos que manifiesten su decisión en contrario. Están obligados a cotizar: Deberán cotizar aquellos trabajadores independientes que perciban durante un año calendario honorarios por actividades independientes, es decir, que perciban rentas del artículo 42 N 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Entre los trabajadores independientes que reciben honorarios están los que emiten boletas de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, entendiendo que con la emisión de la respectiva boleta existe el pago de la renta. Se mantendrá la obligación de cotizar, cuando existan retenciones que no hayan sido enteradas en arcas fiscales por los agentes retenedores. Las cotizaciones obligatorias para pensiones, así como las de accidentes del trabajo y salud pueden deducirse como gasto, si declara gastos efectivos..

6 Cotizaciones Previsionales Generales 6 Para ir conformando el fondo de pensiones, los afiliados deben pagar diversos tipos de cotizaciones previsionales. Algunas de ellas deben financiarlas ellos mismos, y otras cuentan con el respaldo solidario de los empleadores. Al mismo tiempo, junto a las cotizaciones obligatorias para fondo de pensiones y complementarias de ahorros previsionales voluntarios, se suman aquellas destinadas a cubrir los eventos de accidente del trabajo y cesantía, las cuales tienen financiamientos de parte de empleador, trabajador y Estado en algunos casos. Cotizaciones a los Fondos de Pensiones Las cotizaciones previsionales generales, son las siguientes: Cotización Obligatoria de capitalización: Corresponde al 10% de la remuneración o renta imponible de un trabajador. Incrementa el fondo de pensiones. Cotización por gastos de Administración: Comisión porcentual por la acreditación de cotizaciones obligatorias. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: Cubre los eventos de invalidez y muerte del trabajador. Se cotiza el 1,49% de la renta imponible. Financia el empleador en caso de los trabajadores dependientes. Cotizaciones Voluntarias: Ahorros complementarios para ayudar a financiar, mejorar y anticipar las pensiones. Originan beneficios tributarios a los aportantes. Depósitos Convenidos: Ahorros complementarios aportados por un empleador para ayudar a financiar, mejorar y anticipar las pensiones. Cotizaciones de APV Colectivo: Estos aportes obedecen a un contrato de ahorro suscrito por un empleador con una entidad administradora. Aporta el trabajador y el empleador iguala de manera solidaria los aportes efectuados por aquel. Cuenta de Ahorro Voluntario: Se aportan en las cantidades que se desea y se puede efectuar hasta seis retiros en el año. Estos recursos pueden ser mantenidos durante la vida laboral y destinados a pensión. Cotizaciones de Salud Corresponde al 7% de la remuneración o renta imponible de los trabajadores, y es destinado a cubrir la cotización de salud, que se paga en una ISAPRE o en el FONASA. Seguro contra riesgos Laborales Cotización que paga el empleador respecto de sus trabajadores para cubrir los riesgos ocurridos en el trabajo y en el trayecto. Se cotiza el 0,95 % de la remuneración del trabajador. Página 2 Cotización para Cesantía Cotización destinada a cubrir las contingencias de la pérdida del trabajo. Esta cotización representa el 3% de le remuneración del trabajador y la financia el empleador en un contrato de plazo fijo. En contrato indefinido, trabajador aporta con un 0.6% y empleador un 2.4%

7 Beneficios de pagar Cotizaciones Previsionales 7 Cotizar al sistema de pensiones, no sólo entrega beneficios asociados al sistema de pensiones, en el sentido de incrementar la capitalización individual. Además, se originan beneficios inmediatos, asociados a la cobertura de contingencias de salud, seguridad laboral, cesantía y beneficios sociales. Protección en caso de Invalidez o Fallecimiento La cotización de capitalización es la mejor estrategia de cobertura en caso de muerte, ya que permitirá que se originen pensiones de invalidez, en caso de enfermedad por la que los afiliados se ven impedidos de trabajar, o sobrevivencia, para sus beneficiarios. Además, al estar cotizando se tendrá derecho a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, el cual permite mantener un determinado nivel de ingresos. Todo trabajador que se encuentre cotizando, tiene derecho a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia. Este seguro brinda protección cuando los trabajadores contraen una enfermedad no de origen laboral, que les impedirá trabajar en el futuro, o fallecen. Esta cobertura es alcanzable para todos los trabajadores que se encuentren con cotizaciones previsionales al día. Esto significa que los trabajadores dependientes siempre lo estarán. Luego, los profesionales independientes, los trabajadores por cuenta propia, los estudiantes y las mujeres dueñas de casa, accederán a este beneficio sólo si han cotizado en el mes calendario anterior a la ocurrencia del evento de invalidez. Si eso no ha ocurrido, no habrá cobertura. Bajo esta óptica, las diversas personas involucradas en el mundo del trabajo deben efectuar sus ahorros y participar del sistema de protección social.

8 8 Redes amplias de protección a través de diversos sistemas de protección social Fuera de la protección en los sistemas de pensiones que ya hemos indicado, la cobertura de salud, seguridad laboral, cesantía y el acceso a los beneficios sociales de las Cajas de Compensación, son beneficios inmediatos a los que van accediendo los trabajadores independientes y por cuenta propia que pagan sus cotizaciones previsionales. Protección en Salud Aún cuando los trabajadores independiente y por cuenta propia no se encuentran obligados a cotizar a un sistema de salud, al hacerlo a través de ISAPRE o FONASA tienen acceso a importantes beneficios: Medicina preventiva: Ambos sistemas deben proveer a sus afiliados una batería de exámenes preventivos gratuitos. Medicina Curativa: En ambos sistemas los afiliados tienen acceso a todas las medidas curativas, para lograr el total restablecimiento de la salud del paciente. Subsidio por incapacidad Laboral: Cuando no se puede trabajar por enfermedad, el cotizante tiene derecho a licencia médica, la cual se traduce en un pago de dinero equivalente a los días de reposo recomendado por un médico. Acceso al sistema AUGE - GES: Este es un derecho que la ley otorga a todas las personas, afiliados a ISAPRE o FONASA y sus respectivas cargas, para ser atendidos de manera especial, con condiciones especiales de oportunidad, acceso expedito, calidad en la atención y protección financiera, en caso de sufrir cualquiera de las 69 enfermedades que ha definido el sistema de salud. Seguro de enfermedades catastróficas: En el sistema de ISAPRE se aplica el seguro denominado CAEC, el cual da una cobertura financiera adicional al plan de salud contratado. El FONASA también mantiene un seguro catastrófico al cual ingresan todos los beneficiarios catalogados en las letras A, B, C y D, y que se atiendan en los establecimientos públicos de salud. En este caso, FONASA bonificará el100% de los costos de hospitalización, exámenes, procedimientos y todas las prestaciones asociadas a intervenciones quirúrgicas contempladas en el seguro.

9 9 Beneficios en el sistema de Seguridad Laboral: Los trabajadores dependientes tienen derecho a una serie de beneficios asociados a la legislación que regula la seguridad en el trabajo. La reforma previsional del año 2008, también incorpora a este seguro a los trabajadores independientes, quienes deberán incorporarse al sistema y pagar las cotizaciones que define la ley, hasta el día 10 del mes siguiente al informado. Otras personas naturales que no entreguen boletas, pero perciban renta, también pueden incorporarse. Los trabajadores independientes que se encuentren con sus cotizaciones del seguro al día, pueden acceder a las prestaciones definidas por la ley del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Los beneficios económicos: Subsidio por Incapacidad Laboral, Indemnizaciones, Pensión de Invalidez, Pensión de Supervivencia, Pensión de Invalidez Escolar Beneficios Médicos: Son todas aquellas atenciones de salud que un trabajador, accidentado o enfermo a causa o con ocasión del trabajo, recibe sin costo alguno hasta lograr su recuperación completa.

10 10 Prestaciones Sociales del Sistema de Cajas de Compensación A contar del 1 de enero de 2012, los trabajadores independientes que se encuentren cotizando para pensiones y salud, podrán afiliarse individualmente a una CCAF. Este hecho les dará derecho a los siguientes beneficios: Crédito Social: El régimen consiste en préstamos en dinero que otorgan las Cajas de Compensación a sus trabajadores afiliados, para cubrir necesidades de estos y de su grupo familiar relativas a: vivienda, bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza. Regímenes de prestaciones legales: (Destacando fundamentalmente el Subsidio por Incapacidad Laboral y Asignación Familiar) Regímenes de prestaciones adicionales: Son aquellas que otorgan las cajas de compensación consistentes en dinero, en especies y en servicios para los trabajadores afiliados y sus familias. Estas prestaciones son causadas por hechos tales como matrimonio, nacimiento, fallecimiento o escolaridad. Además, existen prestaciones adicionales por actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, artístico o de asistencia social. Régimen de prestaciones complementarias: Consiste en prestaciones particulares que otorgan las Cajas de Compensación, contenidas en regímenes que son complementarios a los otros que administran estas entidades.

11 Principales elementos de la Reforma Previsional de Pensión Básica Solidaria Beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley Estos beneficios se manifiestan en pensiones de vejez e invalidez. El monto del beneficio, a contar del 1 de Julio de 2011 es de $ pesos, a los que no se les aplicará el descuento de 7% de salud. Adicionalmente, este beneficio se reajustará anualmente a contar del 1 de julio de cada año, en conformidad a la variación del IPC. Requisitos sistema de pensiones Básicas Solidarias Pensión Básica Solidaria de Vejez 65 años de edad. Hombre o mujer Pertenecer al 60% más vulnerable de la población 20 años de residencia en Chile No tener pensión en el sistema Pensión Básica Solidaria de Invalidez Mayor de 18 y menor de 65 años de edad, hombre o mujer y haber sido declarado inválido por una comisión médica regional de la Superintendencia de Pensiones. Pertenecer al 60% más vulnerable de la población 5 años de residencia en Chile en los 6 anteriores a la solicitud No tener pensión en el sistema

12 Aporte Previsional Solidario 12 Beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que tengan una o más pensiones de vejez en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia; o una pensión de invalidez y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que ya se han señalado. Estos beneficios se manifiestan en aportes de vejez e invalidez. Requisitos sistema de Aportes Previsionales Solidarios Aporte Previsional Solidario de Vejez 65 años de edad. Hombre o mujer Pertenecer al 60% más vulnerable de la población 20 años de residencia en Chile o 20 años de cotizaciones pagadas tener una pensión inferior a la PMAS ($ pesos) Aporte Previsional Solidario de Invalidez Mayor de 18 y menor de 65 años de edad, hombre o mujer y haber sido declarado inválido por una comisión médica regional de la Superintendencia de pensiones. Pertenecer al 60% más vulnerable de la población 5 años de residencia en Chile en los 6 anteriores a la solicitud Tener una pensión de invalidez inferior a la pensión básica solidaria de Invalidez ($78.449)

13 El afiliado voluntario puede ser hasta un niño en edad escolar Afiliación Voluntaria Beneficio que establece la afiliación de aquellas personas que no están obligadas a incorporarse a una institución previsional (AFP), lo que les permitirá acceder a la cobertura del sistema de AFP y, por tanto, a las pensiones correspondientes por vejez, invalidez y sobrevivencia. Se encuentra dirigido a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada, por ejemplo, dueñas de casa, estudiantes, trabajadores informales, etc. No se aplicará el límite máximo imponible, que en la actualidad es de UF 66, por lo que un afiliado voluntario puede pagar cotizaciones por cualquier ingreso. 13 Las cotizaciones de afiliado voluntario originan los siguientes beneficios: Acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Para estar cubiertos deben haber cotizado en el mes anterior al siniestro. Cobertura en el Sistema de Pensiones Solidarias, si cumplen con los requisitos exigidos para cada beneficio en particular. Les puede cotizar un tercero, es decir, el/la cónyuge, padre o madre, tío, hermano, etc. Bono por hijo nacido vivo o adoptado El Bono es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorga a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1 de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o a través del D.L (AFP, ó Compañías de Seguros) o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha. Las mujeres que se hayan pensionado por sobrevivencia anterior a julio de 2009 podrán acceder al bono siempre que se afilien al sistema de pensiones, aunque sea con una cotización previsional, ya que el bono se deposita en la cuenta individual de la mujer. Requisitos: Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado Tener a lo menos 65 años de edad Haber vivido al menos 20 años en Chile No encontrarse pensionada al 1º de julio de 2009.

14 Situación especial de los trabajadores Independientes a contar del 1º de enero de 2012 Marco legal de la Obligación de Cotizar 14 Los trabajadores independientes que se han definido en la página Nº 5 de esta guía, tendrán la obligación de comenzar a cotizar a contar del 1º de enero de 2012, aunque mantendrán la opción de NO hacerlo durante los años 2012, 2013 y 2014, para lo cual deben formalizar su decisión ante el Servicio de Impuestos Internos. Sobre el particular, es bueno observar los siguientes elementos: El Servicio de Impuestos Internos calculará el monto de la obligación de cotizar La Tesorería General de la República pagará las cotizaciones previsionales en la entidad previsional que corresponda, con cargo a las cantidades retenciones de impuestos y con los recursos a favor del trabajador por asignación familiar. Trabajadores independientes tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia desde mayo del año en que pagan las cotizaciones y por el número de meses que resulte del monto de las cotizaciones pagadas. Se mantendrá la obligación de cotizar, cuando existan retenciones que no hayan sido enteradas en arcas fiscales por los agentes retenedores. Las cotizaciones obligatorias para pensiones, así como las de accidentes del trabajo y salud pueden deducirse como gasto, si declara gastos efectivos. La renta imponible anual no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al tope máximo imponible mensual multiplicado por 12. Aquellos que además tengan un contrato de trabajo como dependiente por una remuneración inferior al límite imponible mensual, deberán cotizar por los ingresos que reciban por concepto de honorarios, considerando el máximo imponible anual. Trabajador decide NO cotizar A través de una aplicación que habilitará el Servicio de Impuestos Internos en su web institucional. El plazo para los obligados a presentar Declaración de Impuesto a la Renta es hasta antes de la presentación de dicha declaración en los respectivos años tributarios. El plazo para los NO obligados a presentar Declaración de Impuesto a la Renta es hasta el 30 de abril del año calendario siguiente al cual pertenecen las rentas. La opción deberá señalarse independientemente para cada año calendario. Durante el proceso de declaración anual del impuesto a la renta el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará las cotizaciones obligatorias. Considera la información entregada por el trabajador independiente sobre sus rentas, en su Declaración de Impuesto a la Renta (F22). En caso de inconsistencia entre la información proporcionada por el contribuyente y la que dispone el SII, priman los datos entregados por el trabajador independiente en su Formulario N 22. El SII revisará las inconsistencias y eventualmente podrá efectuar un recálculo de las cotizaciones.

15 15 Independientes NO obligados a Cotizar a contar del 1º de enero de 2012 Trabajadores que al 1º de enero de 2012, tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres. Afiliados al IPS, DIPRECA o CAPREDENA. Afiliados independientes mayores de sesenta y cinco años de edad en el caso de los hombres, o mayor de sesenta en el caso de las mujeres. Los acogidos a una pensión de vejez, vejez anticipada o invalidez total del Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N Los trabajadores independientes con renta imponible anual del art. 42 N 2 de la LIR, menores a un Ingreso Mínimo mensual (año 2011 $ ). Los trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N 2 de la LIR, y que hayan cotizado como dependiente en todos los meses del año calendario, por el tope imponible mensual (66 UF). TASAS DE COTIZACIÓN Para las cotizaciones anuales de pensiones obligatorias: 10% para la cotización obligatoria de capitalización. % según AFP para la cotización destinada al financiamiento de la Administradora corresponde a un porcentaje promedio cobrado por la AFP durante el año anterior al pago de las cotizaciones determinadas por el SII. 1,49% (tasa vigente) para la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia. Para otras cotizaciones de seguridad social de obligatoriedad mensual: Para las cotizaciones de seguridad laboral ley N : 0,95% de la remuneración definida para sistema de pensiones y salud. X,XX % tasa adicional diferenciada según actividad desarrollada. Para las cotizaciones de salud (obligatoria a contar del año calendario 2018): 7% tasa obligatoria.

16 16 Ejecutor del programa Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile Navidad 2004 Volumen 1, número 1 Apellido de su familia (242)

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