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- José Miguel Rey Sánchez
- hace 8 años
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1 Sistemas de Pensiones Solidarias
2 Sistema de Pensiones Solidarias I. Pensiones Básicas Solidarias (PBS) Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, que tienen derecho las personas que cumplen con los requisitos legales. Existen dos tipos 1. Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV): para hombres y mujeres de 65 años o más. 2. Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): para hombres y mujeres entre 18 y menos de 65 años. Pensiones Básicas Solidarias (PBS) Documentos a Presentar Requisitos Pensiones Básicas Solidarias de Vejez (PBSV) La solicita el potencial beneficiario presentando su cédula de identidad en cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) a lo largo del país o en la Municipalidad. 1. No tener derecho a ningún tipo de pensión en algún régimen previsional. 2. Tener 65 años o más (hombres y mujeres). 3. Acreditar residencia en el territorio de Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido 20 años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a este beneficio. 4. Cumplir con el puntaje exigido en la Ficha de Protección Social. Si no tiene ficha, debe solicitarla en la Municipalidad correspondiente a su domicilio. Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez (PBSI) La solicita el potencial beneficiario presentando su cédula de identidad en cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) a lo largo del país o en la Municipalidad. 1. No tener derecho a ningún tipo de pensión en algún régimen previsional. 2. Ser calificado como inválido por las Comisiones Médicas Regionales, 3. Tener entre 18 y menos de 65 años (hombres y mujeres). 4. Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 5. Cumplir con el puntaje exigido en la Ficha de Protección Social. Si no tiene ficha, debe solicitarla en la Municipalidad correspondiente a su domicilio. Nota: El beneficiario de PBS de Invalidez recibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder a la PBS de Vejez.
3 II. Aporte Previsional Solidario (APS) Es un aporte mensual en dinero entregado por el Estado a personas que cotizaron en algún régimen previsional, pero que reciben una pensión de bajo monto. Existen dos tipos 1. Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV): para quienes tienen 65 años o más. 2. Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): para quienes tienen entre 18 y hasta los 65 años. Aporte Previsional Solidario Documentos a Presentar Requisitos Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) El aporte se solicita presentando la cédula de identidad en cualquier sucursal del IPS (ex INP) o en la AFP, si está afiliado a una. 1. Recibir una pensión (IPS, AFP, Compañía de Seguros o pensión de sobrevivencia) de un monto inferior al valor de la pensión máxima con aporte solidario. 2. Tener 65 años o más (hombres y mujeres). 3. Acreditar residencia en el territorio de Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido 20 años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a este beneficio. 4. Cumplir con el puntaje exigido en la Ficha de Protección Social. Si no tiene ficha, debe solicitarla en la Municipalidad correspondiente a su domicilio. Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) El aporte se solicita presentando la cédula de identidad en cualquier IPS (ex INP) o en la AFP, si está afiliado a una. 1. Ser calificado como inválido por las Comisiones Médicas Regionales. 2. Encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N 3.500, de 1980 y no percibir pensiones de otros regímenes previsionales. 3. Tener entre 18 años y menos de 65 años de edad (hombres y mujeres). 4. Acreditar residencia en el territorio de Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 5. Tener derecho a pensión de invalidez de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N 3.500, de 1980, siempre que la suma del monto de dicha pensión más cualquier otra que perciba de dicho sistema, sea inferior a la pensión básica solidaria de invalidez. 6. Cumplir con el puntaje exigido en la Ficha de Protección Social. Si no tiene ficha, debe solicitarla en la Municipalidad correspondiente a su domicilio. Nota: El beneficiario de APS de Invalidez recibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder al APS de Vejez.
4 Vigencia, Monto y Acreditación de los Beneficios PBS y APS Período de entrada en vigencia PBS de Vejez e Invalidez PMAS* Acreditación Cobertura $ $ ptos. o menos en la Ficha de Protección Social $ $ ptos. o menos en la Ficha de Protección Social $ IPC $ De acuerdo a reglamento $ IPC 2 años $ De acuerdo a reglamento $ IPC 3 años $ De acuerdo a reglamento * Pensión Máxima con Aporte Solidario para Vejez e Invalidez. 40% 45% 50% 55% 60% III. Bonificación por Hijo Nacido Vivo para las Mujeres Qué es el Bono por cada hijo nacido vivo? Es un aporte que entregará el Estado por cada hijo nacido vivo o adoptado, que podrán acceder todas las mujeres chilenas una vez cumplido los 65 años de edad. Tiene por objetivo incrementar las pensiones finales de las mujeres. Cuál es el monto del beneficio? Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo. Cómo se aplica la tasa de rentabilidad del beneficio? 1. Hijos nacidos vivos después del 1 de julio de 2009: la tasa de rentabilidad se aplicará por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. 2. Hijos nacidos vivos antes del 1 de julio de 2009: la tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. La tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos Tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP. Quiénes si tienen derecho al bono por hijo nacido vivo? Las mujeres afiliadas a una AFP. Las mujeres beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria. Las mujeres que sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia o viudez. Quiénes no tienen derecho al bono? Las mujeres pensionadas con anterioridad al 1 de julio de 2009 y las mujeres pensionadas por IPS (ex INP), CAPREDENA, DIPRECA.
5 Qué requisitos se debe cumplir para acceder al bono? Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado. Tener a lo menos 65 años de edad. Haber vivido al menos 20 años en Chile Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de Cuándo se entrega el bono? El bono se entrega cuando la mujer cumple 65 años de edad. No se entrega al nacimiento del hijo. Cuál es el procedimiento de postulación? Las mujeres deberán presentar la solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS, ex-inp) o en la Municipalidad correspondiente a su domicilio, a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años de edad. Cómo se paga el bono a cada beneficiaria? Mujeres afiliadas a las AFPs La o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual. Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez El Instituto de Previsión Social (IPS, ex-inp) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su PBS de Vejez. Mujeres con pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o IPS Se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como el saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que corresponda.
6 Red de Sucursales Santiago Centro Miraflores 222, piso 4 Fono: (02) Las Condes Rosario Norte 660, Local 101 Fono: (02) Arica Baquedano 731, of. 808 Fono: (58) Iquique Anibal Pinto 444 Fono: (57) Antofagasta San Martín 2530 Fono: (55) Calama Ramírez 1841, of. 201 Fono: (55) Copiapó O'Higgins 760 Fono: (52) La Serena Balmaceda 428, Local 1 Fono: (51) Viña del Mar Avenida Libertad 758 Fono: (32) Rancagua Coronel Santiago Bueras 614 Fono: (72) Curicó Prat 113 Fono: (75) Talca Uno Sur 841, Local 5 Fono: (71) Chillán Constitución 492, of. 302 Fono: (42) Concepción Caupolicán 242 Fono: (41) Los Ángeles Colo Colo 411, of. 405 Fono: (43) Temuco Arturo Prat 847, of. 301 Fono: (45) Valdivia Independencia 521, of. 307 Fono: (63) Osorno O'Higgins 485, of. 308 Fono: (64) Puerto Montt Benavente 550, of Fono: (65) Punta Arenas Roca 975, Local 2 Fono: (61) Servicio al Cliente Más información en su Municipalidad, en cualquier sucursal del IPS, llamando gratis al o en el sitio web La información proporcionada en este documento contiene aspectos referenciales para utilidad del cliente. El detalle de los requisitos y condiciones para hacer efectivos los beneficios señalados, se encuentran contenidos en las normas legales respectivas, siendo de responsabilidad exclusiva del cliente su consulta y cumplimiento.
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