ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza
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- Mercedes Acosta Zúñiga
- hace 8 años
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1 ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA Alexandra Gnecco Mendoza 1
2 Objetivos de de la la Reforma *Equidad Mejorar la distribución de la carga tributaria - Personas con *Equidad un poco - más Personas de capacidad con un económica poco más paguen de capacidad un mínimo económica de impuestos paguen un mínimo de impuestos *Generación de empleo formal Mejora la competitividad de las empresas *Generación - Modificación de empleo de formal la fuente de Modificación financiamiento de la de fuente las de entidades financiamiento beneficiarias de las de entidades aportes parafiscales. beneficiarias de aportes parafiscales. 2
3 Propuestas del gobierno en lo relativo a la relación laboral 3
4 Principales puntos de la reforma en materia laboral Declaración voluntaria para no obligados a presentar declaración de renta. PRESENTACIÓN Establecimiento de nuevos criterios para determinar cuando una persona es residente en Colombia DECLARACIÓN DEL IMPUESTO Creación de un sistema paralelo de cálculo de retención en la fuente para residentes. SOBRE LA RENTA Creación de tarifa plena de renta (33%) para no residentes (colombianos y extranjeros) Modificación de algunas exenciones y deducciones aplicables en el sistema ordinario de liquidación del impuesto definitivo de renta. 4
5 No obligados a presentar declaración (*) Retenciones en la fuente practicadas durante el año IMPUESTO DEFINITIVO Artículo 6 ET Si se presenta declaración, no produce efectos legales (Artículo 594-2) (*)Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre no exceda de UVT ($ ). - Que no se hayan obtenido durante el año ingresos totales o superiores a UVT ($ ) - Que no sean responsables del IVA 5
6 Declarante vs. No declarante No declarante Ingresos $ Retención $ Impuesto $ Declarante Ingresos $ Retención $ Impuesto $ Declarante (Donación ) Ingresos $ Retención $ Impuesto $ ( )
7 Reforma - Declaración voluntaria Artículo 1 Proyecto RESIDENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION PODRAN PRESENTARLA Dicha declaración produce efectos legales 7
8 CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES 8
9 Clasificación de las personas naturales (Artículo 9, adiciona Capitulo I Titulo V ) Empleados Persona natural residente cuyos ingresos provengan de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%). Trabajador por cuenta propia Persona natural residente, cuyos ingresos provengan de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante en menos de un ochenta por ciento (80%), o cuyos ingresos provengan de la realización de una actividad económica o de la prestación de servicios de manera personal por su cuenta y riesgo. Rentista de Capital Persona natural residente en el país, cuyos ingresos provengan de rentas pasivas, tales como: arrendamientos, rendimientos financieros, dividendos y participaciones, regalías y otros. 9
10 SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EMPLEADOS 10
11 Sistemas Actuales Sistema Ordinario Con base en los ingresos Sistema de Renta Presuntiva 3% del patrimonio líquido a 31 de diciembre del año anterior (Artículo 188 ET) 11
12 Sistema Ordinario TOTAL INGRESOS (Ingresos no constitutivos de renta) INGRESOS NETOS (Deducciones) RENTA LIQUIDA (Rentas exenta: 25%) RENTA LIQUIDA GRAVABLE 12 IMPUESTO
13 SISTEMA ORDINARIO TOTAL DE INGRESOS Alimentación Aportes voluntarios pensión Aportes obligatorios pensión Depósito en AFC Intereses por préstamo vivienda Costos por leasing habitacional Aportes obligatorios salud Pagos educación Pagos medicina prepagada o seguros de salud Donaciones Cesantías 25% 13 BASE GRAVABLE
14 Sistema Ordinario - Regresivo Con aportes voluntarios Sin aportes voluntarios Total de Ingresos Menos aportes fondo de pensiones ( ) ( ) Menos aportes obligatorios salud ( ) ( ) 25% exento ( ) ( ) Total Base Gravable Impuesto Tarifa sobre ingresos brutos 6% 8% 14
15 Sistemas según proyecto Sistema Ordinario Determinación del Impuesto sobre la renta IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL IMAN Obligatorio para empleados Sistemas alternativos IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE IMAS Voluntario para empleados con ingresos inferiores a UVT ($ ) 15 Sistema de Renta Presuntiva No se aplica
16 Sistemas de determinación del Impuesto sobre la renta El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados será el determinado por el sistema ordinario y en ningún caso, podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN. Los factores de determinación del impuesto de renta por el sistema ordinario no son aplicables en la determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN ni en el Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS, salvo que estén expresamente autorizados en los Capítulos I y II de este Título. 16
17 SISTEMA IMAN TOTAL DE INGRESOS Alimentación Aportes voluntarios pensión Aportes obligatorios pensión Depósito en AFC Intereses por préstamo vivienda Costos por leasing habitacional Aportes obligatorios salud Pagos educación Pagos medicina prepagada o seguros de salud Donaciones Cesantías 25% BASE GRAVABLE ALTERNATIVA 17
18 Impuesto mínimo alternativo nacional IMAN Al total de Ingresos se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye renta gravable alternativa: a. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista b. Indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente c. Los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso gravable del contribuyente en el respectivo período gravable. Limitada al menor valor entre el 60% del ingreso gravable del contribuyente en el respectivo período ó 2.300UVT. 18
19 Impuesto mínimo alternativo nacional IMAN Al total de Ingresos se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye renta gravable alternativa: e. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. f. Los aportes al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico, salvo que se contraten a través de empresas temporales de empleo. g. El costo fiscal de los bienes enajenados, siempre y cuando no forme parte del giro ordinario de los negocios. 19
20 Ejemplo 1 Ordinario IMAN Total de Ingresos Menos aportes a pensiones Obligatorios ( ) ( ) Voluntarios ( ) Menos deducciones Intereses prestamos vivienda ( ) Aportes a salud ( ) ( ) Menos 25% ( ) Total Base Gravable Impuesto Impuesto anual $
21 Ejemplo 2 Ordinario IMAN Total de Ingresos Menos aportes a pensiones Obligatorios ( ) ( ) Voluntarios ( ) Menos deducciones Intereses prestamos vivienda ( ) Aportes a salud ( ) ( ) Menos 25% ( ) Total Base Gravable Impuesto Impuesto anual $
22 Impuesto mínimo alternativo simple IMAS Sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios Aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado Cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a UVT ($ ) El impuesto se calcula sobre la renta gravable alternativa de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN Los contribuyentes no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN. La declaración quedará en firme en un período de 6 meses 22
23 Ejemplo 3 Ordinario IMAN IMAS Total de Ingresos Menos aportes a pensiones Obligatorios ( ) ( ) ( ) Voluntarios ( ) Menos deducciones Intereses prestamos vivienda ( ) Aportes a salud ( ) ( ) ( ) Menos 25% ( ) Total Base Gravable Impuesto
24 24
25 Base e impuesto mínimo en cada sistema SISTEMA INGRESOS BRUTOS BASE GRAVABLE IMPUESTO Ordinario $ ($ ) 1091 UVT $ $5.000 IMAN $ $ ) 1549 UVT $ $ IMAS $ UVT $ $
26 RETENCIÓN EN LA FUENTE 26
27 Retención en la Fuente Proyecto crea retención en la fuente mínima sobre los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados a los empleados no obligados a declarar (Artículo 14, adiciona el 384 ET) Base - Total del pago mensual Aportes al sistema de seguridad social 27
28 Ejemplo Retención Retención Retención Ordinaria (P1) Mínima Total de Ingresos Menos aportes a pensiones ( ) ( ) Menos aportes a salud ( ) ( ) Menos 25% ( ) Total Base Gravable Retención en la fuente Retención Retención Ordinaria (P1) Mínima Total de Ingresos Menos aportes a pensiones ( ) ( ) Menos aportes a salud ( ) ( ) Menos 25% ( ) Total Base Gravable Retención en la fuente
29 No Residentes Deberán determinar el impuesto mediante el sistema ordinario (actual). La tarifa de impuesto sobre la renta será única (33%) Artículo 8 del proyecto que modifica el artículo
30 RESIDENCIA 30
31 Residencia (Artículo 10 ET) Permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable. Personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aún cuando permanezcan en el exterior. 31
32 Residencia Artículo 2 Proyecto Permanencia continua o discontinua en el país por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos. Encontrarse exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable 32
33 Residencia para Colombianos Cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país Habiendo sido requeridos por la administración tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. 33
34 Residencia Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones contenidas de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país del cual se hayan convertido en residentes. 34
35 MODIFICACIONES EN EL SISTEMA ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 35
36 Aportes obligatorios fondos de pensiones Artículo ET No harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios Serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta. Artículo 3 Proyecto No harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios Serán considerados como una renta exenta. 36
37 Aportes voluntarios fondos de pensiones Artículo ET Serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta hasta una suma que adicionada al valor de los aportes AFC y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso Artículo 3 Proyecto Los efectuados a partir del 31 de enero de 2013, serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes AFC y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de UVT ($ ). 37
38 Retiro de aportes voluntarios a fondos de pensiones Articulo et Estarán sometidos a retención en la fuente si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce sin que hayan permanecido por un período mínimo de cinco (5) años, en los fondos o seguros Excepción - en el caso de muerte o incapacidad que de derecho a pensión. Articulo 3 proyecto Estarán sometidos a retención en la fuente si el retiro del aporte o rendimiento se realiza con cargo a aportes que hayan permanecido por un período menor de veinte (20) años, en los fondos o seguros Excepción - cumplimiento de la edad para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que de derecho a pensión. 38
39 Retiro de aportes voluntarios a fondos de pensiones Articulo ET par.3 (art. 67 Ley 1111 de 2006) No estarán sometidos a retención si los recursos se destinan a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. Articulo 3 proyecto Deroga dicha disposición 39
40 Depósito en cuentas AFC Artículo-4 ET. Dto 2577/99 No harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta, hasta una suma que sumada a los aportes obligatorios y voluntarios, no exceda del treinta por ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del año. Artículo 4 Proyecto Con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, no formarán parte de la base de retención en la fuente y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador no exceda del treinta por ciento (30%) anual del ingreso laboral y hasta un monto máximo de UVT. 40
41 Retiros de los depósitos en cuentas AFC Artículo ET El retiro de los recursos de las cuentas de ahorros AFC antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas, salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. Artículo 3 Proyecto El retiro de los recursos para un propósito distinto a la adquisición de vivienda, financiar créditos hipotecarios o a la inversión en titularización de cartera originada en adquisición de vivienda, antes de un periodo mínimo de permanencia de veinte (20) años, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente vigentes al momento del retiro. 41
42 Deducción por salud y educación Artículo 387 ET Inc. 2 El trabajador podrá optar por disminuir los pagos por salud y educación El valor a disminuir mensualmente, no supere el quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados Pagos por trabajador, cónyuge y hasta dos hijos Asalariados con ingresos menores a 4,600 UVT ($ ) Artículo 16 Proyecto El trabajador podrá optar por disminuir los pagos por salud (medicina prepagada y seguros de salud). El valor a disminuir mensualmente, no debe superar el 15% del total de ingresos gravados Hasta 42 UVT ($ ) por cada dependiente Hasta máximo dos dependientes. 42
43 Deducción por salud Dependientes: 1.Hijos que tengan hasta 18 años de edad 2. Hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el contribuyente se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente, o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. 3. Hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal 4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y, 5. Los padres del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, ó por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 43
44 Tratamiento de las pensiones (Jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Articulo 206 Num. 5 Estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de UVT ($ ) Tarifa igual que para asalariados (Artículo 593 ET) Profesionales) ARTICULO 6 PROYECTO Estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 380 UVT ($ ) Se someterán a la retención en la fuente del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 383 del Estatuto. 44
45 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE 45
46 Características del CREE Grava ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de las empresas declarantes del impuesto sobre la renta (Impuesto sobre la renta). La tarifa será del 8%. Tiene destinación específica (Art. 22 Proyecto). Un porcentaje se destinará a la financiación de los programas de inversión social orientada prioritariamente a beneficiar a la población usuaria más necesitada, y que estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. 46
47 Características del CREE A partir del 1º de enero del 2014 un porcentaje del impuesto sobre la renta para la equidad se destinará, adicionalmente, a la financiación de la inversión social del sistema de seguridad social en salud, la cual estará orientada prioritariamente a beneficiar progresivamente a la población usuaria. 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud. Las personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA (2% sobre nms) y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF (3% sobre nms), antes del 1 de julio de 2013, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Artículo 25 Proyecto). 47
48 Principales puntos de la reforma en materia laboral Declaración voluntaria para no obligados a presentar declaración de renta. Establecimiento de nuevos criterios para determinar cuando una persona es residente en Colombia Creación de un sistema paralelo de cálculo de retención en la fuente para no declarantes residentes. Creación de tarifa plena de renta (33%) para no residentes (colombianos y extranjeros) Modificación de algunas exenciones y deducciones aplicables en el sistema ordinario de liquidación del impuesto definitivo de renta. 48
49 Principales puntos de la reforma en materia laboral Creación de un nuevo sistema de liquidación de impuestos - Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN, paralelo al sistema ordinario y que determina el impuesto mínimo que debe pagar el contribuyente. Los empleados con ingresos inferiores a UVT, podrán liquidar su impuesto de renta mediante el sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS. Reducción de aportes parafiscales para empresas obligadas a presentar declaración de impuesto sobre la renta y creación del CREE. 49
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